Las bases jurídicas - icrc.org · Las bases jurídicas ... Informe 2005 5 INTRODUCCIÓN A....

42

Transcript of Las bases jurídicas - icrc.org · Las bases jurídicas ... Informe 2005 5 INTRODUCCIÓN A....

Informe 2005

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de so-corro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales. Del CICR, fundado en 1863, nació el Movimiento.

Las bases jurídicasLa acción del CICR se basa en los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra y en sus Protocolos adicionales de 1977, así como en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y en las resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.Por iniciativa del CICR, los Gobiernos aprobaron, en 1864, el primer Convenio de Ginebra. Desde entonces, con el apoyo prestado por todo el Movimiento, despliega constantes esfuerzos a fin de que los Gobiernos adapten el derecho internacional humanitario a las nuevas circunstancias, especialmente a la evolución de los métodos y de los medios de combate, con el fin de garantizar a las víctimas de los conflictos armados una protección y una asistencia más eficaces.Los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 que, en tiempo de conflicto armado, protegen a los heridos, a los enfermos y a los náufragos de las fuerzas armadas, a los prisioneros de guerra y a las personas civiles, obligan actualmente a casi todos los Estados.Además, en junio de 1977, se aprobaron dos Protocolos adicionales a esos Convenios: el Protocolo I protege a las víctimas de los conflictos armados internacionales, mientras que el Protocolo II protege a las víctimas de los conflictos armados no internacionales; en estos Protocolos adicionales se codifican, especialmente, las normas relativas a la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades. Actualmente, estos Protocolos obligan a, aproximadamente, dos tercios de los Estados.Los fundamentos jurídicos de toda acción emprendida por el CICR pueden resumirse así:En caso de conflicto armado internacional, la comunidad internacional asigna tareas al CICR en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I, entre ellas, el derecho de visita a los prisioneros de guerra y a los internados civiles; por otra parte, se le reconoce un amplio derecho de iniciativa.En cuanto a las situaciones de conflicto armado que no sean de índole internacional, los Estados también reconocen al CICR un derecho de iniciativa, que se menciona en los cuatro Convenios de Ginebra; en las situaciones de disturbios interiores o de tensiones internas o en cualquier otra situación que justifique su acción humanitaria, el CICR tiene un derecho de iniciativa humanitaria que se le reconoce en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que le permite proponer sus servicios a los Estados, sin que tal ofrecimiento sea una injerencia.El CICR tiene el cometido de “(...) trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados (...).”

La información que figura en este informe no es exhaustiva. Sólo se ha incluido la información comunicada al CICR al 31 de diciembre de 2005. Información adicional puede ser solicitada al Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario (Comité Internacional de la Cruz Roja, 19 Avenue de la Paix, CH-1202 Ginebra), a la Unidad América Latina del Servicio de Asesoramiento ubicada en México (CICR México, Calderón de la Barca 210, Col. Polanco, 11550, México, D.F.) o a través de las demás delegaciones del CICR en América.(1a. edición)

La misión del CICR

3

Misión y Bases Jurídicas

Informe 2005

5 INTRODUCCIÓN

A. Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

8 Víctimas de los conflictos ar-mados

1.Participación en los tratados aplicables• Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949

• El Protocolo adicional I de 1977

• La Comisión Internacional de Encuestas

• El Protocolo adicional II de 1977

• El Protocolo adicional III de 2005

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño, Relativo a la Participación de

Niños en los Conflictos Armados

2. Aplicación nacional de los tratados relativos a las víctimas de los conflictos armados

• Protección de los emblemas

• Personas desaparecidas

14 Crímenes de guerra

1.Participación en los tratados aplicables• Disposiciones aplicables de los Convenios de Gine-

bra y del Protocolo adicional I

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

• La Convención sobre la imprescriptibilidad de los

crímenes de guerra y de los crímenes de lesa hu-

manidad

2. Aplicación nacional de los tratados relativos a la represión de los crímenes de guerra

18 Armas

1.Participación en los tratados aplicables• Las armas biológicas

• Las armas químicas

• Las armas convencionales

• Fragmentos no localizables

• Minas, armas trampa y otros artefactos

• Armas incendiarias

• Armas láser cegadoras

• Restos explosivos de guerra

• La Enmienda de 2001

• Minas antipersonal

• Armas y medio ambiente

2. Aplicación nacional de los tratados relativos a las armas

• Armas químicas y biológicas

• Minas antipersonal

• La disponibilidad de armas

24 Bienes culturales en caso de conflicto armado

1.Participación en los tratados aplicables• La Convención de la Haya para la Protección de los

Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado

de 1954

• El Protocolo para la Protección de los Bienes

Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954

• El Segundo Protocolo de la Convención de la Haya

de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales

en Caso de Conflicto Armado de 1999

• El Comité para la Protección de los Bienes Culturales

en Caso de Conflicto Armado

2. Aplicación nacional de los tratados relativos a la protección de los bienes culturales

28 La difusión del derecho internacional humanitario

• Integración del derecho internacional humanitario

por parte de las fuerzas armadas

• Integración del derecho internacional de los dere-

chos humanos y de los principios humanitarios

por parte de las fuerzas de seguridad y de policía

• Integración del derecho internacional humanitario

en la enseñanza académica.

34 Comisiones nacionales de derecho internacional hu-manitario

B. Actividades de las organizaciones internacionales interamericanas y regionales en materia de derecho inter-nacional humanitario

Organización de los Estados Americanos• Asamblea General

• Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos

• Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales

Sistema interamericano de los derechos humanos

• Corte Interamericana de Derechos Humanos

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos

• Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Comunidad de los Estados del Caribe (CARICOM)

C. Actividades de asesoramiento en los Estados de América realizadas por el CICR

Indice

4

Indice

Informe 2005

Durante el 2005 se registraron avan- ces importantes en el ámbito de la aplicación nacional del derecho inter-nacional humanitario en las Américas.

Por un lado, se incrementó el número de Estados Partes en los principales tratados relativos a este derecho. Se registraron veinte nuevas ratificaciones de diversos instrumentos que regu- lan temas tan fundamentales para la protección de las víctimas de los con-flictos armados como son la represión penal de los crímenes de guerra, la prohibición de reclutar a niños para combatir, la protección de los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados o las limitaciones impuestas por el derecho al uso de ciertas armas particularmente nocivas.

Con ello, los Estados de la región mostraron un fuerte compromiso con el derecho internacional humanitario que permite al hemisferio colocarse en una posición superior al promedio mundial por lo que a la participación en los tratados se refiere.

Por otro lado, los Estados americanos dedicaron esfuerzos considerables a la puesta en práctica de las obliga-ciones convencionales que han con-traído. Eso se tradujo en una serie de resultados muy positivos en cuanto al desarrollo de medidas nacionales de

aplicación del derecho internacional humanitario.

Así pues, durante el periodo informati-vo se registraron un número creciente de proyectos de leyes que, en caso de ser adoptados, posibilitarán castigar las peores violaciones del derecho internacional humanitario, es decir los crímenes de guerra. Estos crímenes siguen causando sufrimientos tan indescriptibles como inaceptables en los conflictos armados de la actualidad. Los Estados se comprometieron en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 a castigar por sus propios tribunales dichos crímenes, dondequiera que fueran cometidos y por quienquiera. Dicha obligación ha sido respaldada por la creación de tribunales penales internacionales cuyos estatutos y cuya jurisprudencia puntualizaron as-pectos críticos que el legislador nacio-nal debe considerar para garantizar el castigo efectivo de los crímenes de guerra. Al final del 2005 eran catorce Estados latinoamericanos y un Estado caribeño que se encontraban en el proceso de adecuar su legislación penal a las exigencias del derecho internacional.

Avances ejemplares se lograron también en cuanto a las medidas nacionales para proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado.

Tal vez impulsado por la atención que se dió a dicha problemática luego del cincuentenario de la Convención de La Haya de 1954, celebrado en las Américas en una reunión importante en San Salvador en junio de 2004 y otra en Buenos Aires en marzo de 2005, se adoptaron toda una serie de medidas para identificar el patrimonio cultural en la región, fortalecer su pro-tección legal e incrementar su respeto inclusive mediante una mayor toma de conciencia por parte de diferentes sectores oficiales y de la población en general.

El tema de la difusión o más bien de la integración del derecho internacional humanitario en diferentes niveles de educación tanto profesional como general, ha recibido una atención sostenida en los Estados de la región.

Permitió consolidar más los procesos en curso que buscan integrar dicho derecho de manera transversal y per-manente en las doctrinas y la práctica de las fuerzas armadas. Se registraron avances puntuales al respeto en trece Estados latinoamericanos durante el periodo informativo.

El esfuerzo dirigido hacía la adopción de las medidas nacionales para difun-dir e integrar el derecho internacional humanitario no se limita al ámbito

Introducción

5

Introducción

Informe 2005

castrense. En las Américas en 2005 destacaron particularmente los logros alcanzados por la gran cantidad de universidades que dispensaron cursos de derecho internacional humanita- rio, sea como parte de una asignatura o como curso independiente. A notar que en toda la región el número de cursos sobre la materia se encontraba en aumento constante a finales de 2005.

Cabe subrayar que las actividades acerca de la implementación del dere-cho internacional humanitario se be- neficiaron regularmente y de manera decisiva de la contribución de comisio-nes interministeriales.

Se trata de órganos que fueron crea-dos por muchos gobiernos de la región, precisamente con el propósito de fortalecer su capacidad de cumplir con los compromisos adquiridos en materia de derecho internacional humanitario. Al juzgar por los resul-tados, estas comisiones permiten a los Estados trabajar con mayor efi-cacia, a través de una racionalización de recursos y una concentración de competencias que son normalmente dispersadas en varias dependencias gubernamentales e otras institucio-nes tales como las universidades o las sociedades nacionales de la Cruz Roja. Además, como son de carácter esencialmente técnico las comisiones permiten mantener un enfoque per-manente en el derecho internacional humanitario independientemente de una coyuntura particular. Al final del año existían tales mecanismos en die- ciséis Estados de la región y en dos Estados se habían realizados pasos concretos para su próximo estableci-miento formal.

Globalmente, la región presenta un balance bastante positivo, tanto en

cuanto a la participación de los Esta-dos en los tratados como en cuanto a las actividades para aplicar sus nor-mas e inclusive cuando se considera la creación de estructuras como las comisiones de derecho internacional humanitario.

Sin embargo, un examen más detenido de los procesos de la aplicación nacional de los tratados deja entrever que per-siste una discrepancia considerable entre las obligaciones internacionales y su puesta en práctica. Es decir que muchos de los esfuerzos desempeñados todavía no han producido resultados concretos.

Ello impide a los Estados cumplir cabalmente con sus compromisos. Constituye un factor de preocupa-ción porque incide negativamente en el respeto del derecho internacional humanitario, debilitando así la protec-ción de las víctimas de los conflictos armados. Para que sea eficaz, dicha protección requiere de un empeño ac-tivo no sólo de las partes en conflicto, sino de un círculo de actores mucho más amplio. Prevenir y responder a los sufrimientos provocados por los conflictos armados es responsabilidad de todos. Pero es sólo cuando todos cuentan con las medidas nacionales que hacen posible el actuar en con-secuencia, que se puede esperar que los horrores de la guerra no se repitan una y otra vez.

Significativo al respecto son las reformas legislativas que buscan garantizar que el derecho penal na-cional permita castigar las violaciones del derecho internacional humanitario. Con muy pocas excepciones, pese a los numerosos proyectos de leyes señalados, las obligaciones vigentes en esta materia todavía no han sido incorporadas en la legislación de los

Estados de la región.

En ciertas partes del continente, por ejemplo en el Caribe angloparlante, la ausencia de medidas nacionales tan básicas como leyes para transformar en derecho nacional a los Convenios de Ginebra (Geneva Conventions Acts), compromete el desarrollo de medidas más específicas y puede hasta socavar la credibilidad de la difusión del derecho internacional humanitario.

A través el continente, hay miles de familias que siguen sin tener noticias de sus seres queridos que desapare-cieron en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada. Muchos fueron víctimas de desapariciones forzadas. Otros de-saparecieron en circunstancias de combate. De otros no se sabe cómo desaparecieron. Se emprendieron va-rias acciones en los diferentes Estados, inclusive la creación de mecanismos de búsqueda y procedimientos penales. Pero en muchos casos no se ha logrado responder de manera comprensiva a las necesidades humanitarias a los cuales los familiares de personas desaparecidas siguen enfrentándose.

Así, y sin pretender ser exhaustivo, son numerosos los ejemplos de medidas nacionales que quedan por desarro- llar para que los Estados de la región cumplan con sus compromisos inter-nacionales.

En éste esfuerzo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reiteró su respaldo. En su trigésimo quinto periodo ordi-nario de sesiones en Fort Lauderdale en junio de 2005 adoptó nuevamente varias resoluciones que alientan a los Estados a adherirse a los tratados rela-cionados con el derecho internacional humanitario y tomar las medidas nece-

6

Introducción

Informe 2005

sarias para garantizar su aplicación al nivel nacional.

Al respecto, destaca la resolución AG/RES. 2127 (XXXV-O/05) sobre la promoción y el respeto del derecho internacional humanitario que complementa una serie de once resoluciones sobre este mismo tema, iniciada en 1994.

Otras resoluciones del referido periodo de sesiones profundizan temas espe-cíficos relacionados con el derecho internacional humanitario. Se trata en particular de las resoluciones AG/RES. 2072 (XXXV-O/05) sobre la promoción de la Corte Penal Internacional, AG/RES.2105 (XXXV-O/05) sobre el apoyo a la acción contra las minas antiper-sonal en Ecuador y Perú, AG/RES.2106 (XXXV-O/05) sobre el apoyo al Pro-grama de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica, AG/RES.2107 (XXXV-O/05) sobre las Américas como región libre de armas biológicas y químicas, AG/RES.2108 (XXXV-O/05) sobre la proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos, AG/RES.2125 (XXXV-O/05) sobre los derechos y la atención de las perso-nas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, AG/RES. 2134 (XXXV-O/05) sobre las personas desa-parecidas y la asistencia a sus familia res, AG/RES.2140 (XXXV-O/05) sobre los desplazados internos, AG/RES.2142 (XXXV-O/05) sobre las Américas como zona libre de minas terrestres anti-personal y AG/RES.2143 (XXXV-O/05) sobre la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

Con el presente informe, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) desea dejar constancia de las activi-dades que se realizaron y los resultados

que se obtuvieron durante el 2005 en el ámbito de la aplicación nacional del derecho internacional humanitario en la región.

El CICR ha podido acompañar estos procesos de cerca a través de su Servicio de Asesoramiento que ofrece a los Estados una asesoría técnica y jurídica especializada. Se trata de un cometido asignado por los Estados al CICR y definido, en particular, en el artículo 5(2)(c) de los Estatutos del Movimiento Interna-cional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Según dicho artículo el CICR está encargado de “trabajar por la fiel aplicación del derecho interna-cional humanitario.” Este mandato se puntualizó en la resolución 1 de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja la cual suscribió tanto la Declaración Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, aprobada el 1 de septiembre de 1993, como las recomendaciones formuladas por el Grupo Interguber-namental de Expertos que se reunió del 23 al 27 de enero de 1995 en Gine-bra, Suiza.

El Servicio de Asesoramiento funciona de manera descentralizada con un equipo de expertos en la sede del CICR en Ginebra y asesores jurídicos basados en las diferentes regiones del mundo. En el continente americano, el Servicio de Asesoramiento opera con nueve asesores asentados en Bogotá, Buenos Aires, Guatemala, Lima, México, Puerto España y San José que responden a un coordinador basado en la Ciudad de México.

El CICR agradece a la OEA y sus Estados miembros por el diálogo tan cons- tructivo que permitió en el 2005

intensificar la dinámica acerca de la aplicación nacional del derecho in-ternacional humanitario. Contribuyó a que se consolidaran sus normas en la región. En este sentido, favoreció un entorno propicio para la protección de las víctimas de los conflictos armados, pero también de otras situaciones de violencia interna que no son regidas por el derecho internacional humanitario. Eso dicho, el CICR está consciente que en América Latina y el Caribe prevale- cen hoy día situaciones de violencia interna que no califican como conflic-tos armados. Entrañan un alto costo humano sin que el derecho interna-cional humanitario ofrezca protección porque no se aplica. La suerte de las víctimas de tales situaciones no deja indiferente al CICR que tiene que intervenir regularmente en su favor. Observa entonces con frecuencia una serie de ambigüedades tanto a nivel de las normas que deberían limitar el uso de la fuerza, como en las prác-ticas de las autoridades recorriendo a ella. La combinación de estos factores aumenta considerablemente los ries-gos para las personas en situaciones caracterizadas por disturbios o ten-siones. Allá se presenta un reto mayor para la protección de las personas en América Latina y el Caribe.

Anton CamenAsesor Jurídico para América Latina y el CaribeServicio de Asesoramiento

7

Introducción

Informe 2005

1.Participación en los tratados apli-cables

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949

Los cuatro Convenios de Ginebra han sido ratificados por todos los Estados del continente americano, es decir 35. En el mundo, 192 Estados son parte en estos tratados.

Cabe señalar que cada uno de los cuatro Convenios de Ginebra protege a una categoría específica de víctimas de los conflictos armados internacionales:

• El primer Convenio protege a los heridos y enfermos que forman parte de las fuerzas armadas en campaña.• El segundo Convenio protege a los heridos, enfermos y náufragos que forman parte de las fuerzas armadas en el mar.• El tercer Convenio protege a los prisioneros de guerra.• El cuarto Convenio protege a las personas civiles que están bajo el poder

de la potencia enemiga en el marco de un conflicto armado internacional.

Además, los cuatro Convenios contienen un artículo 3 común que protege a las personas que no participan directa-mente en las hostilidades contra los efectos de los conflictos armados inter-nos.

Los Convenios de Ginebra han sido completados por tres Protocolos adicionales.

El Protocolo adicional I de 1977

El Protocolo adicional I de 1977 se aplica a los conflictos armados internacionales. Este instrumento, además de desarrollar el derecho aplicable a la protección de las víctimas de los conflictos armados prevista en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, codifica reglas funda-mentales relativas a la conducción de las hostilidades. El Protocolo adicional I ha sido ratificado por 163 Estados en el mundo y por 33 Estados en América. Dos Estados en América todavía no han ratificado en Protocolo adicional I.

Víctimas de los conflictos armados

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Además limita los medios y los métodos para hacer la guerra. Las principales normas del derecho internacional humanitario están codificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977.

8

“Todas las disposiciones del derecho

humanitario no son sino la afirmación,

siempre renovada, de que las víctimas de

los conflictos armados son, en primer

lugar, seres humanos, y de que nada,

incluso en la guerra, puede privarles

del mínimo que exige el respeto de la

persona humana.”

Frédéric Siordet

Informe 2005

La Comisión Internacional de Encuestas

El Protocolo adicional I prevé, en su artí-culo 90, la creación de una Comisión Internacional de Encuesta. Dicha Comi- sión tiene por competencia investigar los hechos relacionados con violaciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, así como de facilitar, mediante sus buenos oficios, el retorno a una actitud de respeto del derecho internacional humanitario. La Comi-sión Internacional de Encuestas puede representar un mecanismo valioso de aplicación del derecho internacional humanitario. Su competencia puede ser aceptada por los Estados en el momento de la aprobación del Protocolo I o en cualquier momento posterior. Si bien 11 Estados americanos han aceptado la competencia de esta Comisión, cabe señalar que durante el año 2005, no se han registrado avances por parte de los Estados americanos en este tema.

El Protocolo adicional II de 1977

El Protocolo adicional II de 1977 desa- rrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Es el único tratado cuyo objetivo exclusivo es regu-lar la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

El Protocolo adicional II ha sido rati-ficado por 159 Estados en el mundo y por 32 Estados en América. Tres Estados en América todavía no han ratificado el Protocolo adicional II.

El Protocolo adicional III de 2005

En una Conferencia Diplomática convo-cada por el gobierno suizo en su calidad de depositario de los Convenios de Ginebra, se adoptó el 8 de diciembre de 2005 el Protocolo adicional III relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional a la cruz roja y a la media luna roja.

La adopción del Tercer Protocolo adicio-nal a los Convenios de Ginebra repre-senta un desarrollo mayor del derecho internacional humanitario. En efecto, por un lado, el nuevo emblema per-mitirá fortalecer la protección de los ser-vicios médicos de las fuerzas armadas y de los trabajadores humanitarios de la Cruz Roja y de la Media Luna en ciertos contextos y, por el otro, facilitará el in-greso de algunas sociedades nacionales de socorro al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, pudiéndose entonces concretizar la universalidad de dicho Movimiento.

Protocolo Facultativo de la Conven-ción sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

El Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos del niño cobra una particular relevancia para la protección de las víctimas de los conflictos arma-dos. En efecto, este protocolo busca que ninguna persona menor de 18 años sea reclutada para participar en un conflicto armado.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

9

© CICR

Informe 2005

En el mundo, 102 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo. En América, 22 Estados son parte a este instrumento.

En América, durante el periodo infor-mativo, destacan particularmente los depósitos de los instrumentos de rati-ficación del Protocolo Facultativo de Nicaragua el 17 de marzo de 2005 y de Colombia el 25 de mayo de 2005.

2. Aplicación nacional de los tratados relativos a las víctimas de los conflic-tos armados

Protección de los emblemas

Los Estados tienen la obligación de prevenir y de sancionar mediante su derecho interno el uso indebido de los emblemas y denominaciones de la cruz roja y de la media luna roja (o de sus imitaciones) así como del nuevo em-blema aprobado en el Tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra el 8 de diciembre de 2005.

La utilización del emblema está estric-tamente regulada por el derecho inter-nacional, sólo un círculo muy limitado de usuarios goza del derecho de utilizar el emblema bajo un sistema de autori-zaciones prescrito por los tratados.

También deberá ser objeto de regla-mentación nacional la definición e iden-tificación de los emblemas reconocidos y protegidos, así como la designación de la autoridad nacional responsable de supervisar aspectos tales como la designación de las personas autoriza-das a usar los emblemas y la finalidad de dicho uso.

Al respecto, la regulación de los em-blemas de la cruz roja, la media luna roja y el emblema previsto por el Tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra mediante leyes nacionales re- viste una importancia particular, puesto que representan con frecuencia la única protección de las víctimas de los conflictos armados.

En América, durante el año 2005, los Estados estuvieron desarrollando de forma significativa su normatividad interna en materia de protección de los emblemas para cumplir con las obligaciones internacionales vigentes.

En Colombia, la normativa relativa a la protección de los emblemas prevista en la ley 875 del 2 de enero de 2004 ha sido reforzada mediante el Decreto 138 del 25 de enero de 2005 que reglamenta la mencionada ley. El Decreto 138 fue publicado en el Diario Oficial del 27 de enero de 2005.

En Honduras, la Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja fue publicada en el Diario

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

10

“(...) Una protección contra la violencia

de los combates o la arbitrariedad

del enemigo, una mano caritativa

en medio del infortunio general y el

rayo de esperanza de una fraternidad

reencontrada.”

François Bugnon

Informe 2005

Oficial la Gaceta el 2 de marzo de 2005 mediante el Decreto 199-2004.

En México, una iniciativa de ley para el uso y la protección de la denominación y del emblema de la cruz roja y de la media luna roja ha sido aprobada por la Cámara de Diputados de este país el 14 de diciembre de 2005 y transmitida al Senado de la República para su proba- ble promulgación en 2006.

En Ecuador, un proyecto de ley sobre el uso y protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja ha sido intro-ducido en el Congreso Nacional el 19 de octubre de 2005.

En Perú, un proyecto de ley relativo al uso y protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja está en proceso de redacción por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Perú.

En la República Dominicana, la Comi- sión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario ha aprobado durante el segundo semestre de 2005 el texto de un proyecto de ley de protección del emblema con miras a su presentación ante el Congreso.

En Venezuela, la Cruz Roja Venezolana y el Ministerio de Defensa están traba- jando sobre un proyecto de ley relativo

al uso y a la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja.

Además de los avances señalados en el periodo informativo, los siguientes Estados cuentan con una legislación específica de protección del emblema: Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Para-guay y Uruguay.

Personas desaparecidas

Las personas desaparecidas o dadas por desaparecidas son aquellas de las cuales sus familiares no tienen noticias o cuya desaparición ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna, a causa de un conflicto armado o de una situa- ción de violencia interna.

Se ha reconocido que la incertidumbre sobre la suerte de las personas desapa-recidas o dadas por desaparecidas es una dura realidad para innumerables familias, incluyendo a los parientes y allegados, que por consiguiente, también se vuelven víctimas de esta situación. Mientras no se sabe si sus familiares están vivos o muertos, no pueden darse por concluidos los violentos sucesos que trastornaron sus vidas, lo cual dificulta considerablemente el regreso a una vida normal inclusive el proceso de readaptación y de reconciliación a nivel personal o comunitario.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

11

© CICR

“ Yo sigo creyendo y teniendo la espe-

ranza de que mi esposo está vivo y

que va a regresar a su familia, para

todos poder llevar juntos una vida

normal. Pero necesito saber su destino

cualquiera que éste sea. Hay miles de

personas como yo. Merecemos que se

dé respuesta a nuestras preguntas.”

Esma Palic, esposa de desaparecido

Informe 2005

Frente a este problema, el CICR em-prendió un proceso para hacer frente a la difícil situación de las personas dadas por desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna, así como a la de sus familiares. Este proceso in-cluyó la elaboración de un informe del CICR sobre las personas desaparecidas y sus familiares y la organización de una Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales, la cual tuvo lugar en Ginebra del 19 al 21 de febrero de 2003. De la conferencia se desprendieron una serie de observa-ciones y recomendaciones para abordar de forma comprensiva la problemática de las personas desaparecidas y de sus familiares, las cuales fueron tomadas en cuenta en el Programa de Acción Humanitaria aprobado por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

En efecto, los miembros de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobaron en 2003, mediante la Resolución 1, el mencionado Programa de Acción Humanitaria. En particular, este Progra- ma propone una serie de objetivos que los miembros de la Conferencia de-ben alcanzar durante el periodo 2004 a 2007. El objetivo general 1 se centra en el respeto y el restablecimiento de la dignidad de las personas desapare-cidas a raíz de conflictos armados o de otras situaciones de violencia armada, y de sus familiares. Este objetivo impli-ca esclarecer la suerte de las personas desaparecidas, asistir a sus familiares y prevenir las desapariciones de otras personas.

A nivel universal, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 20 de diciembre de 2004 la Resolución 59/189 “Las personas desaparecidas” mediante la cual exhorta a los Estados que sean partes a un conflicto armado a que adopten todas las medidas apro-piadas para impedir la desaparición de personas en relación con ese conflicto y para determinar el paradero de las personas dadas por desaparecidas a raíz de esa situación. Además esta resolu-ción reafirmó el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros da-dos por desaparecidos en relación con conflictos armados.

A nivel regional, cabe destacar que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó durante su trigésimo quinto periodo ordinario de sesiones el 7 de junio de 2005, la resolución AG/RES. 2134 (XXXV-O/05) titulada “Las personas desaparecidas y la asistencia a sus fami- liares”. Mediante esta resolución, la Asamblea General propone un acer-camiento comprensivo al problema de la desaparición de personas. Busca responder a los sufrimientos causados por las desapariciones en cualquier situación de conflicto armado u otra situación de violencia interna, inclu-yendo casos de hacer desaparecer per-sonas y circunstancias donde personas desaparecen debido a las hostilidades.

En particular, la resolución insta a los Estados a tomar medidas puntuales a nivel nacional que tienden a evitar desapariciones y facilitan el estableci-

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

12

Informe 2005

miento de la verdad en cuanto a las personas desaparecidas. Estas medidas incluyen la notificación de las personas privadas de libertad, el respeto del dere-cho a mantener contacto con familiares, la importancia de dotar a las personas de medios de identificación personal, la tipificación del delito de desaparición forzada en la legislación nacional, el esclarecimiento de la suerte de las per-sonas desaparecidas y la gestión de los restos humanos. Además la resolución hace énfasis sobre la importancia de tomar en cuenta las necesidades de los familiares de las personas desaparecidas en los ámbitos material, psicológico, social y legal.

A nivel nacional destacaron, en particular, los siguientes esfuerzos:

En Colombia, entró en vigor el 14 de julio de 2005 la Ley 971 mediante la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente. El mecanismo de búsqueda urgente tiene por meta principal prevenir el delito de desapari- ción forzada.

En Guatemala, se anunció la próxima creación de una comisión nacional de búsqueda de desaparecidos durante el conflicto armado. Por otro lado, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala realizó un estudio sobre la base del cual el CICR pudo formular una serie de recomenda-ciones para incorporar en la legislación nacional medidas para prevenir la desaparición de personas. Dichas recomendaciones son objeto de

estudio por parte de la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Además en Guatemala, se organizó el foro “El derecho a saber” los días 22 y 23 de noviembre de 2005 para tratar las diversas problemáticas que enfrentan los familiares de los desaparecidos en México y Centroamérica. Participaron en este encuentro representantes de los gobiernos de Guatemala, México, El Salvador, Honduras y Panamá, orga-nizaciones nacionales e internacionales activas en el tema de los desparecidos, organismos de derechos humanos y familiares de personas desaparecidas.

En el Salvador, mediante el Decreto n° 45 del 5 de octubre de 2004 se creó la Comisión Interinstitucional de Búsque-da de Niños y Niñas Desaparecidos a consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador.

En Panamá, la Procuraduría General de la Nación mediante la resolución 22 del 2 de marzo de 2005, creó la figura del Agente de Instrucción Especial para la investigación de los casos de las desa-pariciones forzosas.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

13

Informe 2005

1.Participación en los tratados apli-cables

Disposiciones aplicables de los Con-venios de Ginebra y del Protocolo adicional I

Cabe recordar que todos los Estados del continente americano son parte en los Convenios de Ginebra. Por lo tanto, se comprometieron a adecuar su dere-cho penal a estos tratados para reprimir los crímenes de guerra previstos en los artículos que se acaban de mencionar.

Además los 33 Estados americanos que son parte al Protocolo adicional I se comprometieron también a reprimir otros crímenes de guerra que fueron incluidos en este tratado.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Es mediante el derecho penal nacio-nal que se debe asegurar la represión de los crímenes de guerra. Siguiendo esta lógica, los Estados han creado el

Crímenes de guerra

Tanto los cuatro Convenios de Ginebra como el Protocolo adicional I contienen disposiciones que obligan a los Estados parte a reprimir una serie de infracciones graves mediante su derecho interno (artículos 49, 50, 129 y 146 respectivamente de los cuatro Convenios de Ginebra). Estas infracciones graves están descritas en los artículos 50, 51, 130 y 147 respectivamente de los cuatro Convenios de Ginebra y por los artículos 11 y 85 del Protocolo adicional y son considerados crímenes de guerra. Además, según los artículos 49, 50, 129 y 146, los Estados deben buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, crímenes de guerra, independientemente de su nacionalidad y del lugar de la comisión de dichos crímenes, para hacerlas comparecer ante sus propios tribunales, o bien, entregarlas a otro Estado para que sean juzgadas.

Los Estados deben también adecuar su derecho interno para que se prevean figuras penales como la responsabilidad de los superiores en aplicación del artículo 86 del Protocolo adicional I. Asimismo, mediante el artículo 88 del Protocolo, los Estados parte se comprometen a prestarse la mayor asistencia posible en materia de procesos penal relativos a los crímenes de guerra, incluyendo la extradición.

Además de lo previsto en los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I, los Estados parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad deben asimismo, tomar en cuenta las disposiciones de estos dos tratados en el momento de integrar los crímenes de guerra a su legislación interna.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

14

“All persons who commit or authorize

the commission of serious violations

of international humanitarian law

are individually responsible for those

violations and should be brought to

justice.”

UN Security Council, Res.935, 1 july

1994, preamble.

Informe 2005

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998. Este tratado se basa en efecto sobre el establecimiento de un principio de complementariedad entre la competencia de las jurisdiccio-nes nacionales y la Corte Penal Interna-cional. Según este principio, el tribunal penal internacional será competente únicamente si los Estados no pueden, o no quieren juzgar a los autores de los crímenes previstos por el Estatuto de la Corte.

Según el artículo 8 de dicho Estatuto, la Corte es competente para juzgar a los autores de los crímenes de guerra. El Estatuto representa un avance signi- ficativo en la materia ya que además de las infracciones graves previstas en los cuatro Convenios de Ginebra, y en el Protocolo adicional I dicho Estatuto reconoce que otras violaciones del derecho internacional humanitario son crímenes de guerra. Además, el artículo 8 establece que una serie de crímenes de guerra se pueden cometer en cual- quier tipo de conflicto armado, interna-cional como interno.

Después de los depósitos de los instru-mentos de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de la República Dominicana el 12 de mayo de 2005 y de México el pasado 28 de octubre de 2005, son ahora 100 los Estados parte a este tratado en el mun-do. En América, 22 Estados son parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Convención sobre la imprescripti-bilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

La Convención sobre la imprescriptibili-dad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 representa otra herramienta para for-talecer el sistema de represión de los crímenes de guerra. Este tratado abarca tanto la prescripción de la acción públi-ca como la prescripción de las sancio-nes y tiene efectos retroactivos en la medida en que tiende a abolir cualquier prescripción que intervenga en virtud de una ley o de cualquier otra norma.

49 Estados en el mundo son parte a la Convención sobre la imprescripti-bilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y 8 en América. En esta región, el número de ratificación de este instrumento se mantuvo sin cambios.

2. Aplicación nacional de los trata-dos relativos a la represión de los crímenes de guerra

Como se mencionó anteriormente, los Estados parte a los Convenios de Gine-bra y al Protocolo adicional I tienen la obligación de asegurar mediante su derecho interno la represión de los crímenes de guerra previstos en estos tratados.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

15

Informe 2005

Además, los Estados que son también parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pueden tipificar en su normativa interna los crímenes de guerra previstos en el artículo 8 de dicho Estatuto si quieren asegurar la primacía del ejercicio de su jurisdicción frente a aquella de la Corte en aplicación del principio de complementariedad.

Es entonces recomendable que los Es-tados parte a los diversos tratados men-cionados realicen una adecuación de su derecho interno que tome en cuenta la totalidad de las conductas delictivas previstas en el derecho internacional y evalúen el grado de compatibilidad en-tre estos instrumentos.

En este sentido cabe recordar que al-gunos crímenes de guerra previstos en el Protocolo adicional I, que los Estados deben tipificar en su derecho interno, no han sido recogidos en el Estatuto de Roma. Por otra parte, resulta llamativo que algunos tipos penales previstos en el Estatuto de Roma difieran en su re-dacción de tipos penales muy similares previstos en el Protocolo adicional I.

Al incorporar los crímenes de guerra en su legislación interna, los Estados de-ben también considerar que, según la práctica internacional vigente, dichos crímenes deben ser castigados inde-pendientemente de la naturaleza inter-nacional o interna del conflicto armado.

Cabe enfatizar que a pesar de que todos los Estados de la región sean parte en los cuatro Convenios de Ginebra, que la casi totalidad de ellos sean parte en el Protocolo I, y que una mayoría significa-tiva haya ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pocos han logrado adaptar su derecho penal nacional en consecuencia hasta la fe-cha, es decir que no pueden reprimir la totalidad de los crímenes de guerra identificados por el derecho internacio-nal.

Sin embargo, en América Latina se ha observado una actividad intensa du-rante el año 2005 tendiente a buscar la incorporación de los crímenes de gue- rra en la legislación interna. Numerosos proyectos están siendo discutidos ante los diferentes poderes y órganos de los Estados, incluyendo muchas veces la participación de las comisiones nacio-nales de aplicación del derecho interna-cional humanitario. En 2005, reformas para incluir los crímenes de guerra en la legislación interna han sido debatidas o propuestas en los siguientes Esta-dos: Argentina, Brasil, Bolivia, Ecua- dor, El Salvador, Guatemala, Hon-duras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Los procesos de reforma penal empren-didos en los Estados pueden también representar una oportunidad idónea para incorporar en el derecho penal nacional infracciones previstas en otros

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

16

“...Es deber de todo Estado ejercer su

jurisdicción penal contra los respon-

sables de crímenes internacionales.”

Preámbulo del Estatuto de Roma de la

Corte Penal Internacional.

Informe 2005

tratados relativos al derecho internacio-nal humanitario, es por ejemplo el caso de los siguientes tratados en materia de armas:

La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almace-namiento y el empleo de armas quími-cas y sobre su destrucción de 1993 con-tiene en su artículo VII una obligación de reprimir las infracciones a la misma.

En el mismo sentido, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del em-pleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 contempla el esta-blecimiento de sanciones penales en su artículo 14.

La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción del 18 de septiem-bre de 1997 estipula en su artículo 9 la obligación de prever sanciones penales a nivel nacional para garantizar la apli-cación de la Convención.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

17

© CICR

Informe 2005

1.Participación en los tratados apli-cables

Las armas biológicas

El uso de las armas biológicas fue prohi-bido desde 1925 mediante el Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos mientras que su desarrollo, producción y almacenamiento fueron prohibidos mediante la Convención de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, produc-ción y almacenamiento de armas bac-teriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.

El Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacte-riológicos ha sido ratificado por 133 Es-tados en el mundo y por 25 Estados en América. En 2005, ningún Estado de la región ha ratificado este instrumento.

La Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamien-to de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción ha sido ratificada por 152 Estados a nivel universal y por 32 Estados a nivel del continente americano. En 2005, ningún Estado de la región ha ratificado este instrumento.

Las armas químicas

Las armas químicas fueron totalmente

proscritas mediante la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción de 1993. Su uso había sido objeto de prohibición desde el Protoco-lo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos de 1925.

Este tratado ha sido ratificado por 169 Estados en el mundo. En América, 31 Es-tados son ahora parte a este tratado. El 3 de junio de 2005, Granada depositó su instrumento de ratificación. Antigua y Barbuda y Honduras depositaron sus instrumentos de adhesión y ratificación, ambos el 29 de agosto de 2005.

Las armas convencionales

La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas ar-mas convencionales que puedan con-siderarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 es el tratado marco aplicable al uso de las armas clásicas. Este instrumento precisa los principios de derecho internacional aplicables al uso de los medios de com-bate en general. Las disposiciones rela-tivas a la limitación o a la prohibición de ciertas armas se encuentran en proto-colos anexos a este tratado.

La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas ar-mas convencionales que puedan con-

Armas En los conflictos armados, las partes no tienen un derecho ilimitado a escoger sus medios y métodos de combate. El derecho internacional humanitario prohíbe, en particular, emplear armas que tienen efectos indiscriminados o causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Basándose en estos criterios varios instrumentos relativos al derecho internacional humanitario buscan restringir o prohibir el uso de determinadas armas.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

18

Informe 2005

siderarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados ha sido ratifi-cada por 100 Estados en el mundo y por 20 Estados en el continente americano. En el año 2005 destaca la adhesión de Venezuela a este instrumento el 19 de abril. Cabe enfatizar que existe una no-table diferencia entre los Estados lati-noamericanos y los Estados del caribe angloparlante en cuanto al nivel de par-ticipación en este tratado.

Fragmentos no localizables

El Protocolo relativo a fragmentos no localizables (Protocolo I) fue anexado a la Convención sobre armas conven-cionales desde 1980. Este tratado pro-híbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no pueden localizarse por rayos X en el cuerpo humano. 97 Es-tados son parte de este instrumento en el mundo y 20 en América. Venezuela notificó su consentimiento en obligarse a este Protocolo el 19 de abril de 2005.

Minas, armas trampa y otros artefactos

El Protocolo relativo a minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) fue anexado a la Convención sobre armas convencionales desde 1980. En 1996, se aprobó un nuevo Protocolo, que desarrolla el régimen aplicable a las mencionadas armas y amplía su campo de aplicación a los conflictos armados no internacionales (Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996).El Protocolo relativo a minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) ha sido ratificado por 87 Estados en el mundo y 17 en la región americana. Venezuela notificó su consentimiento en obligarse a este Protocolo el 19 de abril de 2005.

El Protocolo sobre prohibiciones o res- tricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue en-mendado el 3 de mayo de 1996 ha sido ratificado por 85 Estados en el mundo y 18 Estados en América. Venezuela no-tificó su consentimiento en obligarse a este Protocolo el pasado el 19 de abril de 2005.

Armas incendiarias

El Protocolo sobre prohibiciones o res- tricciones de empleo de armas incen-diarias (Protocolo III) fue anexado a la Convención sobre armas convenciona-les desde 1980. Este tratado define las armas incendiarias como las que son concebidas primordialmente para in-cendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas o del calor, por ejemplo, los lanzallamas. El tratado prohíbe el uso de estas armas contra la población civil, proscribe también utilizarlas en ataques desde el aire contra objetivos militares ubicados en una concentración de per-sonas civiles, o atacar a bosques u otros tipos de cubierta vegetal, salvo cuando esos elementos naturales se utilicen para ocultar a combatientes u otros objetivos militares. Este instrumento ha sido ratificado por 93 Estado en el mundo y 19 Estados en el continente americano. En 2005, Venezuela notificó su consentimiento en obligarse al Pro-tocolo el pasado 19 de abril.

Armas láser cegadoras

El Protocolo sobre armas láser cegado-ras (Protocolo IV) fue anexado a la Con-vención sobre armas convencionales en 1995. Este tratado prohíbe emplear o transferir a un Estado o a cualquier otra entidad armas láser específicamente concebidas para causar ceguera perma-nente. Además, el tratado precisa que al emplear sistemas láser, los Estados

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

19

© CICR

“En todo conflicto armado, el derecho

de las Partes en conflicto a elegir los

métodos o medios de hacer la guerra

no es ilimitado.”

artículo 35 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra.

Informe 2005

tomarán todas las medidas viables, para evitar el riesgo de ocasionar ceguera permanente. Este instrumento ha sido ratificado por 81 Estados en el mundo y 16 a nivel americano. En 2005, no se han registrado nuevas ratificaciones en la región.

Restos explosivos de guerra

El Protocolo sobre los restos explosivos de guerra (Protocolo V) fue anexado a la Convención sobre armas convencio-nales en 2003. Este instrumento busca responder a uno de los mayores pro- blemas humanitarios actuales. En efecto, los restos explosivos de guerra provocan estragos entre las poblaciones civiles, que se encuentran particularmente ex-puestas a estos artefactos en situación de post conflicto. Por restos explosivos de guerra ha de entenderse los artefac-tos que han sido utilizados o disparados pero que no hicieron explosión como hubieran debido (artefactos sin estallar) y reservas de artefactos explosivos de-jados en el campo de batalla (artefactos abandonados). El Protocolo no se aplica a las armas definidas en el Protocolo II enmendado (minas, armas trampa y otros artefactos). Mediante este tratado, los Estados se comprometen a remover los restos explosivos de guerra de las áreas donde se encuentran, informar a las poblaciones de los peligros a los cuales están expuestos y organizar la cooperación entre los Estados en la materia.

El Protocolo ha registrado avances sig-nificativos en cuanto a la participación de los Estados en el 2005: 10 Estados han notificado su consentimiento en obligarse a nivel universal, siendo aho-ra 13 los Estados parte a este tratado. En América, Nicaragua fue el primer Estado en hacerse parte al Protocolo V el 15 de septiembre de 2005.

La Enmienda de 2001

La Enmienda a la Convención sobre pro-hibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados fue aprobada en 2001. El objeto de este instrumento es ampliar la aplicación de la Convención sobre armas conven-cionales y sus Protocolos anexos a los conflictos armados no internacionales. Refleja el estado del derecho interna-cional actual según el cual el régimen normativo correspondiente a las armas debe ser aplicable a cualquier tipo de conflicto armado. No se puede justificar que ciertas armas, proscritas en los con-flictos armados internacionales porque provocan sufrimientos indecibles, pue- dan ser utilizadas en conflictos armados no internacionales.

La Enmienda a la Convención sobre pro-hibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados fue ratificada por 44 Estados a nivel uni-versal y 5 Estados a nivel americano. En 2005, Perú ratificó este instrumento el pasado 14 de febrero.

Minas antipersonal

La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997 busca erradicar definitivamente este tipo de armas. La Convención se basa en nor-mas consuetudinarias de derecho inter-nacional humanitario aplicables a todos los Estados. Estas normas prohíben el empleo de armas que, por su índole, no distingan entre personas civiles y com-batientes o causen sufrimientos inne- cesarios o daños superfluos.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

20

© CICR

“High Contracting Parties and parties

to an armed conflict shall take all fea-

sible precautions in the territory under

their control affected by explosive

remnants of war to protect the civilian

population (...).”

Article 5, Protocol on Explosive Remnants of War (Protocol V to the 1980 Convention).

Informe 2005

Este tratado ha sido ratificado por 147 Estados a nivel universal y por 32 Esta-dos en América. 3 Estados en América todavía no han ratificado la Convención.

Armas y medio ambiente

La Convención de 1976 sobre la pro-hibición de utilizar técnicas de modi-ficación ambiental con fines militares y otros fines hostiles (Convención EN-MOD) es un instrumento de derecho internacional del desarme relacionado específicamente con la protección del medio ambiente en caso de hos-tilidades. La Convención prohíbe em-plear el medio ambiente como medio de combate. Ciertas disposiciones del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra complementan la Convención ENMOD en el sentido de que prohíben los ataques al medio ambiente. Es decir que el medio ambiente no puede ser ni un medio para atacar, ni el objeto de ataques.La Convención de 1976 ha sido ratifica-da por 72 Estados en el mundo y por 14 Estados en América. En 2005, no se han registrado nuevas ratificaciones de este tratado en la región.

2. Aplicación nacional de los tratados relativos a las armas

Además de las medidas de carácter pe-nal que se deben tomar a nivel nacional que se mencionaron arriba, los Estados deben emprender acciones variadas para asegurar el cumplimiento de los tratados relativos a las armas.

Armas químicas y biológicas

La Convención de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, la produc-ción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción y la Convención de 1993 sobre la prohibición del desa-

rrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción mediante sus artículos IV y VII respectivamente obligan a los Estados parte a adoptar medidas nacio-nales de índole legislativa y administra-tiva para hacer cumplir estos tratados. En cuanto a la Convención de 1993, los Estados deben además designar las au-toridades nacionales competentes res- ponsables de establecer enlace con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

La importancia de tomar medidas nacio-nales de aplicación tendientes a supri-mir las armas biológicas y químicas ha sido reafirmada por la Asamblea Gene- ral de la Organización de los Estados Americanos mediante la resolución AG/RES. 2107 (XXXV-O/05) adoptada du-rante su trigésimo quinto periodo ordi-nario de sesiones del 7 de junio de 2005 titulada “Las Américas como región li-bre de armas biológicas y químicas”. Esta resolución insta a los Estados a cumplir obligaciones que les impone la resolu-ción 1540 de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 28 de abril de 2004 de adoptar y aplicar leyes apropia-das y eficaces que prohíban a todos los agentes no estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nucleares, químicas o biológi-cas y sus sistemas vectores.A nivel nacional, Canadá, Estados Uni-dos y San Cristóbal y Nieves disponen de una legislación específica en materia de armas biológicas. Asimismo, Canadá, Colombia, Cuba, y los Estados Unidos disponen de una legislación específica en materia de armas químicas. En Brasil, se promulgó la Ley N ° 11.254 del 27 de diciembre de 2005 mediante la cual se establecen sanciones adminis-trativas y penales en caso de realización de actividades prohibidas por la Convención sobre la prohibición del

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

21

Informe 2005

desarrollo, la producción, el almace-namiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Minas antipersonal

El artículo 9 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almace-namiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su des- trucción prevé que los Estados parte deben adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluyendo la imposición de sanciones penales, para lograr el pleno cumplimiento de este tratado. Además, para facilitar dicho cumplimiento, los Estados parte a la Convención, reuni-dos a finales de 2004 en la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas, adoptaron el Plan de Acción de Nairobi 2005-2009. Este plan propone una serie de 70 medidas que buscan poner término al flagelo que constituyen las minas antipersonal. El Plan propone medidas específicas en los siguientes ámbitos: La ratificación universal de la Conven-ción, la destrucción de las existencias de minas, la limpieza de las zonas minadas, la asistencia a las víctimas y las otras cuestiones especiales para alcanzar los objetivos de la Convención.Ahora que los Estados han logrado pro-gresos importantes en materia de des- trucción de sus existencias de minas y de limpieza de zonas minadas resulta fundamental que los Estados empren-dan medidas concretas hacía las víctimas de las minas antipersonal.

En este sentido, el Plan de Nairobi pone particular énfasis en las medidas que los Estados deben prestar a las víctimas de las minas antipersonal: insta a los Esta-dos a mejorar la atención médica de las víctimas de las minas, su rehabilitación, sus necesidades de apoyo psicológico y social, su reintegración económica y social, y sus derechos humanos, tomando en

cuenta las cuestiones de edad y género.El 2 de diciembre de 2005, los Estados parte al tratado de Ottawa adoptaron la Declaración de la sexta Reunión de los Estados parte conocida como “Declara-ción de Zagreb”. Mediante este texto, los Estados reafirmaron su compromiso de lograr la erradicación de las minas anti-personal mediante el cumplimiento del Plan de Acción de Nairobi. La Declaración de Zagreb pone énfasis en algunos de los avances que se han logrado a nivel del continente americano. Por ejemplo, la Declaración constata que Uruguay cumplió con la obligación de destruir sus existencias de minas antipersonal. Por otra parte la Declaración precisa que Guatemala y Surinam han cum- plido con la obligación de limpiar las zo-nas minadas que se encuentran bajo su jurisdicción.

A nivel regional, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó durante su trigésimo quinto periodo ordinario de sesiones el 7 de junio de 2005 la resolución “Las Américas como zona libre de minas terrestres an-tipersonal” AG/RES. 2142 (XXX-O/05). Mediante este texto, se alienta a los Estados a elaborar declaraciones de las metas restantes en materia de minas y colaborar con el Equipo de Acción contra Minas por medio de sus programas de desminado, destrucción de arsenales, educación sobre los riesgos de las minas y de asistencia a las víctimas. Por otra parte, la resolución alienta a los Es-tados a respaldar el Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA), e invita a los Estados a participar en el Registro de Minas Terrestres Anti-personal establecido por la resolución AG/RES.1496 (XXVII-O/97).Además la Asamblea General de la Or-ganización de los Estados Americanos adoptó durante su trigésimo quinto periodo ordinario de sesiones, el 7 de ju-nio de 2005, dos resoluciones dirigidas

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

22

©CICR

“Mientras las minas antipersonal si-

gan mutilando y causando la muerte

a miles de personas cada año, es de-

masiado pronto para cantar victoria

sobre estos asesinos ocultos.”

CICR, Para poner fin a la era de las minas, avances y retos.

©CICR

Informe 2005

especialmente a las medidas concer- nientes ciertas zonas particularmente afectadas por las minas antipersonal: la resolución AG/RES. 2105 (XXX-O/05) “Apoyo a la Acción contra las minas anti-personal en Ecuador y Perú” y la resolución AG/RES. 2106 (XXXV-O/05) “Apoyo al Programa de Acción Integral contra la Minas Antipersonal en Centroamérica”

Los siguientes Estados de la región han promulgado leyes sobre el tema de las minas antipersonal: Belice, Brasil, Ca-nadá, Colombia, Costa Rica, El Salva-dor, Guatemala, Honduras, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.En Argentina, un proyecto de ley sobre las minas antipersonal sigue analizán-dose ante la Cámara de Senadores. Además, las autoridades nacionales de Panamá, Paraguay y Perú están traba-jando sobre proyectos de leyes en ma-teria de minas antipersonal.

La disponibilidad de armas

Se reconoce que la disponibilidad gene- ralizada de armas pequeñas y ligeras provoca un mayor riesgo de que se cometan violaciones del derecho in-ternacional humanitario durante los conflictos armados. Concientes de la importancia de este problema, los Esta-dos adoptaron en 2001 un Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos en el mar-co de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspec-tos. Este instrumento invita a los gobier-nos a tomar una serie de medidas para ejercer un control más efectivo sobe las armas pequeñas y armas ligeras. Además, cabe recordar que el Programa de Acción Humanitaria, aprobado me- diante la resolución 1 de la XXVIII Con-ferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, propone una serie

de acciones para reducir el sufrimiento humano causado por la disponibilidad no reglamentada y el uso indebido de armas (Objetivo final 2.3 de dicho Pro-grama). En este sentido, el Programa propone que los Estados hagan del res-peto del derecho internacional humani-tario uno de los criterios fundamentales para evaluar las decisiones relativas a la transferencia de armas, alentándose a que este criterio se incorpore en las leyes o políticas nacionales sobre trans-ferencia de armas. Además, el Programa invita a los Estados a incrementar sus esfuerzos para impedir la disponibili-dad no reglamentada y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras y garantizar que la policía y las fuerzas de seguridad reciban sistemáticamente una formación en derecho internacional humanitario y derecho de los dere-chos humanos, en particular por lo que respecta al uso responsable de armas. Finalmente, el Programa invita a los Estados a emprender esfuerzos para re-ducir la demanda y el empleo indebido de armas y para registrar y documentar los efectos de la violencia armada.

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en el marco de su trigésimo quinto periodo ordi-nario de sesiones, el 7 de junio de 2005, a través de la resolución AG/RES. 2108 (XXXV-O/05) llamada “Proliferación y Tráfico Ilícito de Armas pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos” propuso una serie de medidas para remediar a los problemas planteados por las armas pequeñas y ligeras. Entre otras, la reso-lución invita a los Estados a tomar medi-das nacionales para aplicar el Programa de Acción de las Naciones Unidas, y a los Estados parte a aplicar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materia-les Relacionados (CIFTA).

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

23

© CICR

“Após a Segunda Guerra Mundial, as

verdadeiras armas de destruição em

massa tém sido as armas pequenas e

ligeiras.”

CICV, A disponibilidades de armas: Perguntas y Respostas.

Informe 2005

1.Participación en los tratados apli-cables

Actualmente el marco normativo de la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado está compren-dido por las reglas sobre la protección de los bienes civiles, así como una serie de reglas específicas reflejadas en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. Además, existen tres trata-dos de suma importancia que regulan especialmente dicha materia:

La Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954

La Convención de La Haya para la Pro-tección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954, establece el marco general de la protección de los bienes culturales. La Convención men-ciona que para lograr la protección de los bienes culturales, se han de tomar medidas de salvaguarda. Según la Con-vención, todo bien cultural se beneficia de una protección general contra los efectos de los conflictos armados.

Además, el tratado establece un sistema de protección especial.

El Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954

El Protocolo sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954, tiene por objetivo la prevención de la exportación de bienes culturales de territorios ocupados y regula el depósito de bienes culturales en terceros Estados.

El Segundo Protocolo de la Conven-ción de la Haya de 1954 para la Protec-ción de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1999

El Segundo Protocolo de 1999 a la Convención de La Haya de 1954, tiene por principal objeto mejorar la protec-ción de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Para lograr este fin, el Protocolo precisa cuales son las medi-das que deben tomar los Estados para salvaguardar los bienes culturales, esta-blece un sistema de protección reforzada para los bienes culturales de mayor im-

Bienes culturales en caso de conflicto armadoEl derecho internacional humanitario busca también proteger los bienes que representan el patrimonio cultural de los pueblos contra los efectos de los conflictos armados. Este objetivo parece particularmente pertinente hoy día cuando muchos de los conflictos armados conllevan motivos étnicos que se manifiestan inclusive en ataques contra la cultura del otro. Los Estados se han comprometido a salvaguardar y respetar los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados. Deben respetar los bienes culturales tanto en su territorio como en él de cualquier Estado parte a fin de evitar la destrucción o el deterioro en caso de conflicto armado y abstenerse de todo acto de hostilidad contra tales bienes.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

24

Informe 2005

portancia y define cinco conductas que constituyen violaciones graves al tratado y que exigen una sanción penal según el derecho interno.

El Comité para la Protección de los Bienes Cul-

turales en Caso de Conflicto Armado

Cabe destacar que el Segundo Protocolo prevé la constitución de un Comité para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, dicho Comité tiene por función principal la aplicación del Segundo Protocolo y conceder la protección reforzada a los bienes cul-turales que sean un patrimonio cultural de la mayor importancia para la huma-nidad. Durante la Reunión de los Estados parte al Segundo Protocolo el 26 de octubre en París, se eligieron a los doce miembros de este Comité, resultando electos, entre ellos, 3 representantes de América Latina, de los siguientes Es-tados: Argentina, El Salvador y Perú. Con la puesta en marcha del Comité, los Estados parte tienen ahora la oportuni-dad de mejorar la protección de sus bi-enes culturales mediante su inscripción en la Lista de los Bienes Culturales bajo Protección Reforzada.

En el continente americano, los avances logrados durante el año resultan par-ticularmente alentadores. En efecto Venezuela depositó su instrumento de adhesión a la Convención de 1954, el 9 de mayo de 2005. Canadá depositó su instrumento de adhesión al Protocolo sobre la Protección de los Bienes Cul-turales en Caso de Conflicto Armado de 1954 el 29 de noviembre de 2005. Gua-temala, el 4 de febrero, Brasil el 23 de septiembre y Canadá el 29 de noviem-bre, presentaron respectivamente su instrumento de adhesión al Segundo

Protocolo de 1999 a la Convención de la Haya, mientras que Perú depositó su instrumento de ratificación a dicho Pro-tocolo el 24 de mayo de 2005.

Cabe notar que en Colombia la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-400 del 14 de abril de 2005 anuló la Ley 899 que autorizaba el depósito del instrumento de ratificación del Segun-do Protocolo a la Convención de la Haya de 1954 por vicio en el procedimiento.

La Convención de la Haya para la Pro-tección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado ha sido ratificada por 114 Estados en el mundo. A su vez, el Protocolo sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954 y el Segundo Protoco-lo de 1999 han sido ratificados por 92 y 36 Estados respectivamente. En Améri-ca, 20 Estados son parte a la Conven-ción de la Haya de 1954, 16 son parte al Protocolo de 1954 y 13 son parte del Segundo Protocolo. Cabe enfatizar que existe una notable diferencia entre los Estados latinoamericanos y los Estados del Caribe angloparlante en cuanto al nivel de participación en estos tratados.

2. Aplicación nacional de los tratados relativos a la protección de los bienes culturales

El artículo 3 de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y el artículo 5 del Segundo Protocolo de 1999 obligan a los Estados parte a tomar una serie de medidas nacionales en la materia.

Entre las medidas que deben tomar los Estados en materia de protección de los

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

25

“Más allá del motivo por el que se

devaste un país, se debe evitar atacar

los edificios que honran a la humanidad

y que no contribuyen a aumentar la

potencia del enemigo: los templos, las

tumbas, los edificios públicos, todas

las obras respetables por su belleza.

¿Qué se gana con destruirlos? Privar

voluntariamente a la humanidad de

esos monumentos de artes, de esos

modelos del gusto equivale a declararse

enemigo de ella.”

© CICR

Emer de Vattel

Informe 2005

bienes culturales encontramos, la iden-tificación de los bienes, el inventariado de los mismos, la designación de auto-ridades competentes, la preparación de medidas y documentos de salvaguarda como rutas de evacuación, creación de refugios, medidas de protección in situ, y la incorporación de sanciones pe-nales. Sobre este punto cabe recordar que tanto el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra en su artículo 85 (4) (d) como el artículo 15 del Segundo Protocolo a la Convención de la Haya de 1954 obligan a los Estados parte a prever sanciones penales en su derecho interno. En este último caso, el Segundo Protocolo describe cinco conductas delictivas específicas. Los Estados americanos han sido parti- cularmente activos por cuanto con- cierne el tema de la protección de los bienes culturales en 2005.

En marzo, la República de Argentina organizó conjuntamente con la UNESCO y con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja el Seminario Regional “La protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado: un desafío y una oportunidad para América Latina y el Caribe”. Allí, más de 180 expertos nacionales e internacionales propu-sieron una serie de recomendaciones centradas en la toma de medidas nacio-nales para mejorar la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Asimismo, se enfatizó que estas medidas resultan también útiles para las situaciones de disturbios y tensiones internas así como para las situaciones de desastres naturales.

Además, en Argentina, se efectuó la “Primera Campaña de Identificación de Bienes Culturales” llevada a cabo por la Dirección General de Museos de la Se- cretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el apoyo del Comité Internacional de la

Cruz Roja. En total, 14 monumentos de esta ciudad fueron señalizados con el emblema de protección previsto por la Convención de 1954.

En El Salvador, el Comité Interinstitu-cional de Derecho Internacional Hu-manitario llevó a cabo la señalización con el emblema previsto en la Conven-ción de 1954 de 8 bienes culturales en San Salvador, entre los cuales destacan el Palacio Nacional, el Museo de Antro- pología y la Biblioteca Nacional.

En México, las autoridades nacionales llevaron a cabo reuniones de trabajo en marzo, octubre y diciembre para adecuar el marco normativo nacional con las disposiciones de la Convención de 1954 y de sus dos Protocolos. Cabe destacar que una iniciativa de decreto para reformar y adicionar la Ley Fede- ral sobre Monumentos, Zonas Arqueo- lógicos, Artísticos e Históricos ha sido aprobada por el Senado de la República el 13 de diciembre de 2005, quedando pendiente su examen por la Cámara de Diputados. La iniciativa incorpora varias disposiciones para aplicar la Conven-ción y sus Protocolos.En Nicaragua, se realizó la señalización con el emblema previsto en la Conven-ción de 1954 del sitio histórico Ruinas de León Viejo. Este acto fue llevado a cabo por la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Cabe agregar que León Viejo ha sido declarado Patrimonio Cul-tural de la Humanidad por la UNESCO en el año 2000.

En Paraguay, la Comisión Interministe-rial de Aplicación del Derecho Inter-nacional Humanitario lanzó la primera campaña de señalización de bienes cul-turales que comenzó el 3 de noviembre de 2005 con la colocación del emblema protector en el monumento de la inde-pendencia de la Ciudad de Asunción.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

26

Informe 2005

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

27

��

��

��

�� �� �� �� ��

��

�� �� ��

�� �� �� ��

�� �� �� �� �� �� ��

�� ��

�� ��

�� ��

��

��

��

� � � �

�� �� �� ��

� � � � � �

� � � �

� �

� �

�����

���������

���

����

����

���

���

���

����

����

���

����

����

����

����

�����

����

����

���

���

���

���

����

���

���

����

���

���

��

����

���

����

���

����

����

���

����

���

����

���

����

��

����

��

����

��

���

���

���

���

���

���

���

���

����

���

����

���

���

���

����

����

���

���

����

��

����

���

�����

���

����

����

���

���

����

����

����

����

����

���

����

����

����

����

���

����

����

����

���

����

��

����

����

����

����

��

����

����

����

���

���������������������

��������������

���������������

�����������������

�����

�������������������������������

Elementos de la gráfica

La gráfica muestra mediante columnas colocadas vertical-

mente el nivel de participación de los Estados americanos

con respecto a los 23 principales tratados relativos al dere-

cho internacional humanitario.

La gráfica muestra mediante cuadros colocados horizon-

talmente, las medidas nacionales que han sido adoptadas

por los Estados (cuadros azules) o las medidas nacionales

que están vía de ser adoptadas (cuadros grises).

Las medidas nacionales que han sido seleccionadas son:

la represión de los crímenes de guerra, la represión de las

violaciones a los tratados aplicables en materia de minas,

la protección de los bienes culturales, la protección de los

emblemas, la existencia de una comisión nacional de apli-

cación del derecho internacional humanitario.

Tendencias sugeridas por la gráfica

La gráfica sugiere una discrepancia en el nivel de partici-

pación en los tratados entre los Estados latinoamericanos

o continentales y los Estados del Caribe.

La gráfica sugiere que los Estados que tienen un nivel el-

evado de participación en los tratados son también par-

ticularmente activos para tomar las medidas nacionales

que dimanan de estos tratados.

En cuanto al tipo de medidas nacionales, la gráfica sugiere

la existencia de una cantidad importante de proyectos de

leyes para reprimir los crímenes de guerra y la existencia

de una cantidad importante de leyes para castigar las vio-

laciones a los tratados aplicables en materia de minas, par-

ticularmente por parte de los Estados latinoamericanos.

La gráfica sugiere también una actividad legislativa impor-

tante, tanto a nivel de ley adoptada como de proyecto, para

proteger los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja,

en particular por parte de los Estados latinoamericanos.

La gráfica sugiere que los Estados están más activos para

tomar medidas nacionales en materia de represión de los

crímenes de guerra y de protección de los emblemas que

en materia de protección de los bienes culturales.

La gráfica sugiere finalmente que las comisiones nacionales

de aplicación del derecho internacional humanitario han

sido formadas sobre todo en los países latinoamericanos.

Nota:

Este cuadro no contiene información exhaustiva sobre todas

las medidas nacionales que dimanan de los tratados relati-

vos al derecho internacional humanitario. Pretende única-

mente sugerir algunas tendencias puntuales con respecto a

ciertas medidas seleccionadas por su importancia.

(VER LISTA DE TRATADOS EN LA PÁG. 43)

Participación en los 23 tratados relativos al DIH y medidas nacionales correspondientes

Comentarios de la Gráfica

Informe 2005

Integración del derecho internacio-nal humanitario por parte de las fuer-zas armadas

La integración del derecho internacio-nal humanitario por parte de las fuerzas armadas es una medida obligatoria de aplicación nacional de los tratados que busca traducir la normativa internacio-nal en mecanismos concretos para ga-rantizar la protección de las personas y de los bienes en caso de conflicto ar-mado. A fin de lograr que los miembros de las fuerzas armadas orienten su ac-cionar de acuerdo a lo establecido en las normas del derecho internacional humanitario, éste último debe reflejarse cabalmente en la doctrina militar, en la educación, en la formación / entre-namiento, así como en los procedimien-tos sistemáticos de operaciones y en la elección de armamento.

En Argentina existe un plan nacional bajo la forma de un conjunto de órdenes y disposiciones jerárquicamente orga-nizadas que velan por el cumplimiento de la difusión y enseñanza del derecho internacional humanitario en todos sus niveles.

El equipo constituido a mediados del 2005 por el Estado Mayor General (con-junto) de las fuerzas armadas para re-

visar y coordinar la implementación del mencionado plan ha confrontado los al-cances del mismo con un estudio actua- lizado sobre el estado de la integración elaborado por cuenta de la delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja. Por el momento, el mencio-nado equipo del Estado Mayor General ha elaborado un manual de derecho internacional humanitario para las fuer-zas armadas que ha sido distribuido a las tres fuerzas en las cuales está sien-do utilizado de manera provisoria. Este carácter provisorio se entiende como un periodo de validación del mencio-nado manual.

En Bolivia durante el año 2005 las fuerzas armadas bolivianas han dado cumplimiento a su directiva de inte-gración del derecho internacional hu-manitario tal como estaba previsto en su calendario de ejecución. Lo anterior permite concluir que las fuerzas arma-das bolivianas cuentan con un programa permanente de integración del derecho internacional humanitario en su doctrina, en su educación, en su entrenamiento y si se diera el caso en la práctica.

Bajo supervisión del más alto nivel de mando, la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Dere-chos Humanos y Derecho Internacional

La difusión del derecho internacional humanitarioDe conformidad con diversas disposiciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales, así como de otros in-strumentos, los Estados se han comprometido a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el derecho internacional humanitario en sus respectivos países, y especialmente a incorporar su estudio en los pro-gramas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

28

Informe 2005

Humanitario del Ministerio de Defensa ejerce permanentemente su misión de velar por el adecuado cumplimiento de la integración del derecho internacional humanitario en la doctrina, en la edu-cación y en el entrenamiento. Durante el año 2005 las tres fuerzas han termina-do de desarrollar una metodología de integración del derecho internacional humanitario en sus reglamentos y ma- nuales (doctrina), en su educación y en el entrenamiento. Actualmente cuentan con propuestas elaboradas para integrar el derecho internacional humanitario en sus reglamentos de Estado Mayor y entrenamiento de tropa. Las propuestas elaboradas y las que se elaborarán en el 2006 serán publicadas inicialmente como anexos a los respectivos manua- les. Luego de un periodo de validación y de acuerdo a sus posibilidades pre-supuestarias se irán imprimiendo los nuevos manuales y reglamentos con las propuestas incorporadas a los mismos. Con respecto a la educación y al entre-namiento, el enfoque de la integración del derecho internacional humanitario está ya siendo puesto en práctica en sus principales centros de formación y en-trenamiento.

En Brasil, las fuerzas armadas cuentan con disposiciones ordenando la difusión y enseñanza del derecho internacional humanitario. El avance más significativo durante el año 2005 está representado por la consolidación de un número su-ficiente de instructores de alto nivel en derecho internacional humanitario de las tres fuerzas y el Ministerio de Defen-sa. Como resultado del último taller or-ganizado conjuntamente entre el CICR y dicho grupo de instructores, fue ela- borada una propuesta de directiva de integración del derecho internacional humanitario para las fuerzas armadas. El mencionado proyecto de directiva de integración se encuentra en estos mo-mentos en fase de discusión interna en

el Ministerio de Defensa para su apro-bación y posterior consulta con las tres fuerzas.

Todos los países de Centroamérica y la Republica Dominicana tienen un pro-grama de integración basado en varias directrices que postulan la enseñanza del derecho internacional humanitario como materia independiente a todos los niveles de la educación militar a través de instructores formados por las mismas fuerzas armadas y bajo la supervisión de un órgano responsable. Nicaragua ha promovido el papel del asesor jurídico dentro del trabajo de plana mayor y del proceso de toma de decisiones y ahora cuenta con este tipo de personal formado en derecho inter-nacional humanitario y derechos huma-nos al nivel de las grandes unidades.

En Chile existe un plan nacional bajo la forma de un conjunto de órdenes y disposiciones jerárquicamente orga-nizadas que velan por el cumplimiento de la difusión y enseñanza del derecho internacional humanitario en todos sus niveles y se está llevando a cabo un es-tudio sobre el estado de integración del derecho internacional humanitario en las fuerzas armadas.

En Colombia, durante al año 2005 las Fuerzas Militares colombianas han dado cumplimiento a su directiva de integración del derecho internacional humanitario tal como estaba previsto en su calendario de ejecución. Lo an-terior permite concluir que las Fuerzas Militares colombianas cuentan con y son absolutas propietarias de un pro-grama permanente de integración del derecho internacional humanitario en su doctrina, en su educación, en su en-trenamiento y en su práctica (por prác-tica se debe entender toda situación en que las Fuerzas Militares ejercen sus poderes).

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

29

© CICR

“Un des pires ennemis des Conven-

tions de Genève, c’est l’ignorance.”

Jean Pictet

Informe 2005

Bajo supervisión del más alto nivel de mando, la Inspectoría de las Fuerzas Militares ejerce permanentemente su misión de velar por el adecuado cumplimiento de la integración del derecho internacional humanitario en la doctrina, en la educación, en el entrenamiento y en la práctica de su institución. Las tres fuerzas han termi-nado de revisar todos sus reglamentos y manuales (doctrina) y cuentan con propuestas elaboradas para integrar el derecho internacional humanitario allá donde lo han considerado pertinente. Las propuestas han comenzado a ser validadas y publicadas. Todos los centros de formación militar han incorporado el derecho internacional humanitario en su programa de materias y al mismo tiempo han comenzado a dictar todas las demás materias de su formación integrando los temas del derecho in-ternacional humanitario que son per-tinentes. Todo el personal de combate es sometido a una pista de derecho internacional humanitario y derechos humanos en sus respectivos centros de entrenamiento y re-entrenamiento.

Ecuador ha comenzado a dotarse de un plan nacional de integración vía disposiciones específicas que asumen la idea de la integración. La Escuela Politécnica del Ejército, responsable de fijar los lineamientos de la formación de las fuerzas armadas, ha incorporado el derecho internacional humanitario como materia de estudio evaluable en su malla curricular y está procediendo a integrar transversalmente su temática en las demás materias militares.

En México, el año 2005 ha sido un año de fuertes avances en materia de inte-gración. Primero, el derecho interna-cional humanitario se está integrando progresivamente en los planes de adies-tramiento y entrenamiento de todos los Centros de Adiestramiento Regionales

(CAR) a través de una formación teórica seguida por una pista de adiestramiento de derecho internacional humanitario y un ejercicio con tropa (nivel batallón) en el cual se integran incidentes del derecho internacional de los conflictos armados. También se están integrando progresivamente la parte teórica y la pista de adiestramiento de derecho in-ternacional humanitario en los planes de adiestramiento y entrenamiento de los Centros de Adiestramiento Básico Individual Regional (CABIR) donde el personal de tropa recibe su formación básica.

En Paraguay, se ha creado, por parte del Estado Mayor General de las Fuerzas Ar-madas paraguayas, una unidad respon-sable de velar por la implementación de su plan de difusión y enseñanza del derecho internacional humanitario y la mencionada unidad ha efectuado una evaluación de los alcances de este plan.

En Perú, durante al año 2005 las fuer-zas armadas peruanas han dado cumplimiento a su directiva de inte-gración del derecho internacional hu-manitario tal como estaba previsto en su calendario de ejecución. Las fuerzas armadas peruanas cuentan con un pro-grama permanente de integración del derecho internacional humanitario en su doctrina, en su educación, en su en-trenamiento y si se diera el caso en la práctica.

Bajo supervisión del más alto nivel de mando, el Centro de Derecho Internacio-nal Humanitario de las Fuerzas Armadas ejerce permanentemente su misión de velar por el adecuado cumplimiento de la integración del derecho internacional humanitario en la doctrina, en la edu-cación y en el entrenamiento. Durante el año 2005 las tres fuerzas han termi-nado de revisar todos sus reglamentos y manuales (doctrina) y cuentan con

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

30

© CICR

Informe 2005

propuestas elaboradas para integrar el derecho internacional humanitario donde se considera pertinente. Las propuestas están siendo actualmente analizadas para su aprobación y poste-rior publicación. Con respecto a la edu-cación y al entrenamiento, la estrategia del Comando Conjunto y su centro de derecho internacional humanitario es la de proceder (basados en la experiencia adquirida con la integración en los man-uales) a la integración en la educación y el entrenamiento en una siguiente fase prevista para 2006.

Integración del derecho internacio-nal de los derechos humanos y de los principios humanitarios por parte de las fuerzas de seguridad y de policía

La mejor protección que puede ofre- cerse a las potenciales víctimas de la violencia armada es velar por el respeto de los principios fundamentales de hu-manidad en la conducción de las opera-ciones no sólo por parte de las fuerzas armadas, sino también de las fuerzas de policía y de seguridad. Esos principios fundamentales dimanan tanto del dere-cho internacional humanitario como del derecho internacional de los derechos humanos. Por ende, resulta esencial que los mencionados principios se incorpo-ren a los programas de formación de las fuerzas de policía y de seguridad, tanto en sus aspectos teóricos (conocimiento y comprensión) como en sus aspectos prácticos (técnicas y aplicación).

La integración del derecho internacio-nal de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad y de policía se encuentra actualmente en diferentes niveles de desarrollo en varios países de América Latina y el Caribe. Dicha integración se debe reflejar en la ense-ñanza, la doctrina, el entrenamiento y el equipamiento de cada policía y se puede lograr mediante diversos tipos

de actividades como son los simples ta- lleres de sensibilización hasta progra- mas completos de integración.

La Policía Federal en Argentina, La Policía Federal Preventiva y la Policía del Distrito Federal en México, cinco cuer-pos de policía estatal en Brasil, cuatro cuerpos de policía en Venezuela, y las policías nacionales de Bolivia, Colom-bia, Ecuador, Nicaragua y Perú han continuado esfuerzos en el 2005 para integrar el derecho internacional de los derechos humanos en su formación y capacitación.

En particular, el año 2005 ha sido un año de significativos avances en materia de integración para las siguientes institu-ciones policiales:

En Brasil, la Policía Militar de Río de Ja-neiro, bajo el impulso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cumplió integralmente y con gran aprovecha-miento, un programa de integración del derecho internacional de los derechos humanos.

En Ecuador, un plan de acción definido por el Ministerio del Interior fue cum- plido integralmente y la Policía Nacional logró producir los documentos necesa-rios para asegurar el proceso de inte-gración en los planes de estudio de to-das sus escuelas. Para 2006 se programó la revisión de la doctrina a través de la elaboración de un manual de práctica policial, el cual integra al derecho inter-nacional de los derechos humanos.

En México, la Policía del Distrito Federal tuvo especial destaque por el desarrollo de un ambicioso programa interno de entrenamiento en Derechos Humanos para su personal operativo con el ob-jetivo de alcanzar a 20.000 policías en dos años. De igual manera, se logro re-visar todo el currículo de la academia

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

31

© CICR

Informe 2005

de policía integrando de manera trans-versal el derecho internacional de los derechos humanos en sus diferentes asignaturas. Estos nuevos contenidos de estudios serán implementados en los cursos para el año 2006.

Integración del derecho internacio-nal humanitario en la enseñanza académica

En el ámbito de la educación universita-ria, la incorporación del derecho interna-cional humanitario como parte de una asignatura o como curso independien- te en las facultades de derecho, relacio-nes internacionales, ciencias políticas y periodismo permitirá que las futuras generaciones de dirigentes y forjadores de opinión comprendan la pertinencia del derecho internacional humanitario, se impliquen en favor de su aplicación y de su respeto e influyan en el debate hu-manitario y en el desarrollo del derecho. El CICR apoya los esfuerzos que realizan los Estados en este sentido a través de un programa de formación en derecho internacional humanitario destinado a profesores de universidades y escuelas superiores.

Al 31 de diciembre de 2005, la incor-poración del derecho internacional humanitario en los programas de estu-dio de dichas instituciones en América Latina y el Caribe arroja los siguientes resultados:

En Argentina, unos 150 profesores han integrado el derecho internacio-nal humanitario en el medio centenar de facultades en las que imparten cur-sos y se han creado 2 nuevos cursos de posgrado en derecho internacional hu-manitario en universidades nacionales en 2005.

En Bolivia, el derecho internacional humanitario ha sido introducido en

los programas regulares de enseñanza de 10 cursos obligatorios de las facul-tades de derecho de dos universidades de La Paz y una universidad de Sucre. Asimismo, el Instituto de la Judicatura ha realizado un curso de formación en derecho internacional humanitario destinado a jueces en ejercicio y se en-cuentra trabajando en la integración de esta materia en los cursos de formación y actualización de jueces.

En Brasil, desde hace cuatro años, más de 40 profesores imparten derecho in-ternacional humanitario en facultades de derecho, relaciones internacionales y periodismo de veinte universidades.

En los Estados miembros del CARICOM, el CICR ha organizado durante el mes de junio un seminario sobre derecho in-ternacional humanitario que reunió a 9 profesores que imparten derecho inter-nacional y relaciones internacionales en 3 universidades de Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad y Tobago. El derecho internacional humanitario ha sido incorporado en los programas de estudio en las facultades de derecho de dos universidades en Barbados y Surinam, en las facultades de relacio-nes internacionales de 3 universidades en Jamaica, Surinam y Trinidad y To-bago, y en la facultad de ciencias socia-les de una universidad en Guyana.

La mayoría de las facultades de derecho en Chile han integrado dicha asignatura que es impartida por más de 50 profe-sores y en 2005 la Universidad de Chile ha incorporado el derecho internacional humanitario como materia autónoma en la carrera de grado de derecho.

En Colombia, el derecho internacional humanitario se enseña en 13 asigna-turas o cursos correspondientes a la Es-cuela Judicial y a 9 facultades de dere-cho.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

32

Informe 2005

En Costa Rica, la facultad de derecho de una universidad ha incorporado el derecho internacional humanitario en sus programas de estudio y los esfuer-zos de otras dos instituciones empiezan a traducirse en resultados similares.

Un seminario de formación en derecho internacional humanitario para profe-sores universitarios organizado por el CICR en La Antigua, Guatemala, reunió a participantes de nueve universidades de Costa Rica, Guatemala, México y Panamá. Los profesores que han sido formados por este medio, además de integrar el derecho internacional hu-manitario en los cursos que imparten, contribuyen como facilitadores influ- yendo en la promoción y respeto de este derecho ante las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, academias diplomáticas, comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario e in-cluso otras instituciones académicas y universitarias.

En Ecuador, el derecho internacional humanitario ha sido incorporado en los programas regulares de enseñanza de 2 cursos obligatorios y cuatro cursos elec-tivos de las facultades de derecho de tres universidades de Quito. Asimismo, el Consejo Nacional de la Judicatura ha realizado tres cursos de formación en derecho internacional humanitario des-tinados a jueces en ejercicio y ha inte-grado esta materia en su plan de acción correspondiente al año 2006.

En Guatemala, las facultades de dere-cho de dos universidades han integrado el derecho internacional humanitario y se involucran puntualmente en la or-ganización de actividades generales de sensibilización sobre el respeto a este derecho.

En México, tres universidades han inte-grado el derecho internacional humani-

tario en sus facultades de derecho y una de ellas ha organizado un curso interno de derecho internacional humanitario para formar a sus profesores.

En Panamá, la facultad de derecho de una universidad no sólo ha integrado el derecho internacional humanitario en la formación que ofrece sino que con-tribuye a sensibilizar a otras institucio-nes sobre la importancia de esta labor.

Cinco facultades de derecho en Para-guay imparten contenidos de derecho internacional humanitario en la asig-natura derecho internacional público a través de más de 10 profesores.

En Perú, el derecho internacional hu-manitario ha sido integrado en los pro-gramas regulares de enseñanza de 18 cursos obligatorios y 15 cursos electivos de las facultades de derecho y ciencias de la comunicación de cinco universi-dades de Lima. Asimismo, la Academia de la Magistratura ha realizado tres cursos de formación en derecho internacional humanitario destinados a jueces en ejercicio y ha integrado esta materia en uno de sus cursos.

En Uruguay el derecho internacional humanitario continúa enseñándose en las carreras de derecho, relaciones inter-nacionales de las cinco universidades más importantes.

En Venezuela, 28 profesores de derecho de 8 universidades y de 2 organismos públicos han participado en el segundo seminario sobre derecho internacional humanitario organizado por el CICR a principios de noviembre y tres univer-sidades han incorporado la enseñanza de dicha asignatura en sus facultades de derecho en los cursos de derecho internacional público y de derechos hu-manos.

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

33

© CICR

Informe 2005

En América, existen actualmente 16 comisiones de esta índole en los siguien-tes países: Argentina, Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uru-guay.

En Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores sigue impulsando la firma de un decreto de creación de una comisión de derecho internacional humanitario. Asimismo, un funcionario del gobierno de este país se reunió con la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario para recabar experiencias sobre el proceso de creación y el funcio-namiento de ésta.

En Honduras, el Secretario de Relacio-nes Exteriores ha firmado un Decreto Ejecutivo que permite la creación de “la

Comisión Nacional de Derecho Interna-cional Humanitario de Honduras” el 3 de junio de 2005 y fue turnado al Presi-dente de la República para su próxima promulgación. Además, representantes del Gobierno de este país participaron en el “Encuentro de Comisiones Na-cionales de Derecho Internacional Hu-manitario de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana”.

Durante el año 2005 las comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario destacaron por su intensa actividad.

Cabe resaltar que el Gobierno de Nica-ragua, con el apoyo del Comité Interna-cional de la Cruz Roja, organizó el “En-cuentro de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana”, el cual tuvo lugar en la

Comisiones Nacionales de derecho internacional humanitario

Como se ha notado a lo largo de este informe, posicionarse frente a los tratados de derecho internacional humanitario y cumplir cabalmente con las obligaciones que dimanan de estos tratados, implica conocimientos especializados y la coordinación de las diferentes dependencias del Estado. Es particularmente cierto en cuanto a la adecuación del derecho interno y la toma de medidas prácticas en numerosos ámbitos (ratificación de tratados, integración de los crímenes de guerra en la legislación nacio-nal, protección de los emblemas y de los bienes culturales, integración del derecho internacional humanitario en la formación de diversos públicos...). Para responder a este desafío, una gran parte de los estados del mundo han decidido crear comisiones especializadas en la aplicación nacional del derecho internacional humanitario. Generalmente, estas comisiones se reúnen a nivel intersecretarial, integrando en su seno representantes de los diversos órganos del Estado concernidos por la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario (ministerios de relaciones exteriores, defensa, justicia, cultura, educación) y de otras entidades involucradas (sociedades nacionales de la cruz roja y de la media luna roja, universidades, representantes de la sociedad civil). Hay que constatar que en los países donde se han creado comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario, el proceso de toma de medidas nacionales de aplicación ha resultado facilitado.

34

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

Informe 2005

ciudad de Managua los días 22 y 23 de noviembre de 2005 y contó con la participación de representantes de las comisiones de Costa Rica, El Salva-dor, Guatemala, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y representan tes del Gobierno de Honduras, así como expertos de la Corte Penal Internacional y de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de Perú. Los participantes emitieron una serie de conclusiones y recomendaciones mediante las cuales constataron que las comisiones na-cionales deberían vincularse de forma más estrecha con los poderes legisla-tivos para favorecer la ratificación de tratados pendientes, y facilitar reformas penales que incluyan la integración de los crímenes de guerra en la legislación nacional. Además, los participantes recomendaron que las comisiones asesoren y apoyen los esfuerzos de los Estados para cumplir con los objetivos establecidos en materia de personas desaparecidas y de armas en el Plan de Acción Humanitaria aprobado por la Resolución 1 de la XXVIII Conferencia In-ternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de 2003. Asimismo, los parti- cipantes recomendaron la elaboración de informes analíticos sobre el nivel de implementación del derecho interna-cional humanitario en cada país con el fin de identificar temas para los planes anuales de trabajo de las comisiones.

Las Comisiones de Costa Rica y de El Salvador sostuvieron dos intercambios el 31 de marzo en San José y el 12 de julio en San Salvador, para establecer sinergias de colaboración, en particular en materia de protección de los bienes culturales.

Las comisiones de El Salvador, Nicara-gua y Paraguay organizaron eventos de señalización de bienes culturales.

Las Comisiones de El Salvador, Guate-mala, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay están elaborando proyec-tos de leyes sobre la integración de los crímenes de guerra en el derecho in-terno.

Las Comisiones de Argentina y la República Dominicana siguen traba-jando sobre la promoción de proyectos de leyes de protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja.

Finalmente, las comisiones de Panamá, Paraguay y Perú están trabajando sobre proyectos de leyes en materia de minas antipersonal.

35

Actividades de los Estados en materia de derecho internacional humanitario

© CICR

Informe 2005

Organización de los Estados America-nos Diversos órganos de la Organización de los Estados Americanos han dedica-do importantes espacios e instrumen-tos a las problemáticas humanitarias, el derecho internacional humanitario y la aplicación de medidas nacionales relativas a este derecho con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja. Cabe señalar que la relación entre la Organización de los Estados Americanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja se basa en un acuerdo de cooperación del 10 de mayo de 1996 completado por un memorando de entendimiento del 3 de abril de 2003.

Asamblea General

El 7 de junio de 2005, la Asamblea General de la OEA adoptó durante su trigésimo quinto periodo ordinario de sesión, la resolución AG/RES.2127 (XXXV-O/05) “Promoción y respeto del derecho internacional humanitario” en Fort Lauderdale, Estados Unidos.

Mediante esta resolución, los Estados miembros de la organización consta-taron que una de las formas más ade- cuadas de fortalecer el respeto del derecho internacional humanitario re-side en la aceptación, difusión y adop-ción de medidas encaminadas a ase-gurar su aplicación a nivel nacional.

La resolución insta en particular a los Estados a hacerse parte a todos los tratados relativos al derecho interna-cional humanitario para que se logre la universalidad de éstos. Además se enfatiza que para poner en práctica dichos tratados se deben adoptar las medidas legislativas y administrativas pertinentes.

Entre las medidas nacionales de apli-cación que deben tomar los Estados según la resolución destacan:

La tipificación de los crímenes de gue- rra previstos en los cuatro Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I, el establecimiento de la jurisdicción universal para juzgar a los autores de dichos crímenes y de la responsabili-dad del superior, independientemente de que el conflicto armado en el cual se puedan cometer estos crímenes sea considerado internacional o no. Por otra parte, la resolución insta a los Estados a regular el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, difundir el derecho internacional humanitario, tomar me-didas preventivas y de esclarecimien-to en materia de personas desapare-cidas, proteger a los bienes culturales, y prohibir el reclutamiento de niños menores de 18 años para participar en las hostilidades. Finalmente la reso-lución insta a los Estados a prevenir y reprimir las actividades prohibidas en materia de minas antipersonal, y

determinar si el empleo de las nuevas armas que puede llegar a estudiar, de-sarrollar, adquirir o adoptar un Estado son contrario o no al derecho interna-cional humanitario.

Además de la resolución 2127, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha adopta-do durante el trigésimo quinto perio-do ordinario de sesiones, una serie de resoluciones que atañen al derecho internacional humanitario.

Es en particular el caso de la resolución AG/RES. 2134 (XXXV-O/05) “Las per-sonas desaparecidas y la asistencia a sus familiares”. Cabe recordar que esta resolución busca aclarar que el trata-miento integral de la cuestión de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de una situación de violencia interna implica tanto la toma de medidas preventivas para prevenir este fenómeno, como medidas de es-clarecimiento en el caso de sucesos pasados, y la toma en consideración de la situación de los familiares de las personas desaparecidas que requie- ren de medidas de apoyo en ámbitos variados (material, psicológico, social y legal).

Otras resoluciones importantes en cuanto a la aplicación del derecho internacional humanitario que ha aprobado en 2005 la Asamblea Gene- ral son: la resolución AG/RES. 2072

36

Actividades de las organizaciones interamericanas y regionales en materia de derecho internacional humanitario

La Organización de los Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos, así como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otras organizacio-nes e instituciones regionales o sub-regionales continuaron apoyando de manera significativa la promoción del derecho internacional humanitario en el continente. En el periodo informativo dichos esfuerzos se han manifestado de la siguiente manera:

Informe 2005

(XXXV-O/05) “Promoción de la Corte Penal Internacional”, la resolución AG/RES. 2094 (XXXV-O/05) “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Ma-teriales Relacionados”, la resolución AG/RES.2105 (XXXV-O/05) “Apoyo a la Acción contra las minas antiper-sonal en Ecuador y Perú”, la resolución AG/RES.2106 (XXXV-O/05) “Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica”, la resolución AG/RES.2107 (XXXV-O/05) “Las Américas como región libre de armas biológicas y químicas”, la res-olución AG/RES.2108 (XXXV-O/05) “Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos”, la resolución AG/RES.2137 (XXXV-O/05) “Apoyo al trabajo del Comité Interamericano contra el Te-rrorismo”, la resolución AG/RES.2140 (XXXV-O/05) “Desplazados internos”, la resolución AG/RES.2142 (XXXV-O/05) “Las Américas como zona libre de minas terrestres antipersonal”, y la resolución AG/RES.2143 (XXXV-O/05) “La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”.

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos

De acuerdo con el mandato otorgado por la resolución AG/RES. 2052 (XXX-IV-O/04) aprobada el 8 de junio de 2004, el Consejo Permanente, con el apoyo de la Secretaría General, enco-mendó a la Comisión de Asuntos Ju-rídicos y Políticos la organización de una sesión especial dedicada al dere-cho internacional humanitario. Dicha

sesión especial se llevó a cabo en la sede de la Organización de los Esta-dos Americanos el primero de abril de 2005 y representó un espacio de re-flexión e intercambio sobre preocupa-ciones que se plantean en la actuali- dad acerca del derecho internacional humanitario.

La sesión fue especialmente oportuna para tratar la problemática de las perso-nas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de una situación de violencia interna, las armas y el derecho interna-cional humanitario, la integración del derecho internacional humanitario en las doctrinas y manuales militares, el futuro de la acción humanitaria in-dependiente y los principales avances logrados en relación con los temas a los que se refiere la resolución AG/RES. 2052 (XXXIV-O/04).

Esta sesión contó con la presencia de representantes de los Estados miem-bros de la OEA, expertos militares, un representante de la Defensoría del Pueblo del Perú y representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Departamento de Asuntos Jurídicos Interna-

cionales

El Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales propicia varios espacios de información y reflexión entorno al derecho internacional humanitario y a sus desarrollos.

Por ejemplo, el Comité Jurídico Intera-mericano y el Departamento de Asun-tos Jurídicos Internacionales organizan desde 1973 en Río de Janeiro, un curso

de derecho internacional dirigido a jóvenes profesionales de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos de las áreas de derecho y relaciones internacionales. En el marco del XXXII curso que se llevó a cabo del primero al 26 de agos-to de 2005 y tenía por tema general la contribución de las organizaciones in-ternacionales al derecho internacional actual, el CICR fue invitado a presentar dos clases dedicadas a la contribución del CICR al derecho internacional hu-manitario.

Cabe también resaltar que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través del De-partamento de Asuntos Jurídicos In-ternacionales, organiza desde 1999 jornadas de derecho internacional en cumplimiento de la “Declaración de Panamá sobre la Contribución Intera-mericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional” aprobada por la Asamblea General por la reso-lución AG/RES.12 (XXVI-0/96) y el “Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacio-nal” adoptado mediante la resolución AG/RES. 1471 (XXVII-0/97). En su séptima edición, las jornadas de dere-cho internacional se llevaron a cabo en Ottawa y fueron organizadas con la Facultad de Derecho de la Univer-sidad de la mencionada ciudad del 22 al 26 de octubre. En este contexto, las jornadas dedicaron un espacio privilegiado al derecho internacional humanitario mediante una mesa de discusión sobre el tema específico de la implementación del derecho inter-nacional humanitario a nivel nacional,

37

Actividades de las organizaciones interamericanas y regionales en materia de derecho internacional humanitario

Informe 2005

en la cual participaron expertos de los ministerios de justicia y defensa de Canadá, de la Cruz Roja canadiense y del CICR.

Finalmente, es preciso mencionar que mediante la Oficina de Cooperación Jurídica, el Departamento de Asun-tos Jurídicos Internacionales pone a disposición del público una sección de su página de internet dedicada al derecho internacional humanitario. En este página se puede encontrar información sobre los tratados y resoluciones de la Organización rela-tivos a este derecho, documentos de las sesiones especiales dedicadas al derecho internacional humanitario de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, una tabla de las comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario, enlaces con la base de datos sobre legislación nacional en materia de derecho inter-nacional humanitario elaborada por el Comité Internacional de la Cruz Roja y textos integrales de informes de reu-niones de expertos organizadas por la Organización de los Estados Ameri-canos y el CICR. Está página se puede consultar en la siguiente dirección: “http://www.oas.org/juridico/spa- nish/dih.htm”

Sistema interamericano de los derechos humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el CICR mantienen un diálogo constante sobre cuestiones que atañen a la evolución y desarrollo

de los derechos fundamentales que protegen a las personas. En particular, a finales de 2005 ambas instituciones estuvieron coordinando esfuerzos con miras a organizar conjuntamente una jornada de reflexión dedicada al derecho internacional humanitario consuetudinario.

Comisión Interamericana de Derechos Hu-

manos

La Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos y el CICR sostuvieron varios encuentros durante el año 2005 con el propósito de fortalecer sus lazos y señalar áreas de interés mutuo como puede ser la identificación de normas comunes al derecho internacional hu-manitario y al derecho internacional de los derechos humanos para mejo-rar la protección de las personas en cualquier circunstancia.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Durante le año 2005, el Instituto Inte-ramericano de Derechos Humanos y el CICR organizaron una “Reunión de Expertos sobre el Uso de la Fuerza y la Protección de las Personas en Situacio-nes de Disturbios y Tensiones Internas en América Latina y el Caribe” en Lima, los días 13 y 14 de junio de 2005.

Esta reunión tenía por meta principal poder esbozar estrategias que per-mitan adoptar medidas destinadas a minimizar los riesgos para la integri-dad y la dignidad de las personas en situaciones de disturbios y tensiones internas. Los expertos participantes después de haber analizado las ten-

dencias y consecuencias del uso de la fuerza en estas situaciones, el marco legal y reglamentario aplicable al restablecimiento del orden público y a la protección de las personas, los efectos de los medios utilizados por las autoridades y su nivel de prepara-ción, emitieron una serie de recomen-daciones.

Las recomendaciones emitidas por los expertos atañen tanto al marco legal aplicable a la situaciones de dis-turbios y tensiones, el diseño de me-didas alternas al recurso a la fuerza, el mejoramiento de la preparación y del equipamiento disponible para las autoridades, la definición de me-canismos claros de responsabilidad individual, y la toma en consideración de las necesidades de las víctimas de estas situaciones.

Por otra parte, cabe mencionar que el IIDH invitó al CICR a participar al XXIII Curso Interdisciplinario de los Dere-chos Humanos organizado por el Insti-tuto Interamericano de los Derechos Humanos en San José del 18 al 29 de julio. El curso tenía por tema general “Democracia, Derechos Políticos y Par-ticipación Ciudadana”. En el marco de la Cátedra Jean Pictet, el CICR pre-sentó el módulo “Los derechos políti-cos desde la perspectiva del derecho internacional humanitario”.

38

Actividades de las organizaciones interamericanas y regionales en materia de derecho internacional humanitario

Informe 2005

Comunidad de los Estados del Caribe (CARICOM)

Durante el año 2005, la Secretaría General del CARICOM y el CICR han colaborado en materia de promoción y aplicación del derecho internacional humanitario, con el fin de promover la adhesión de los Estados caribeños a los tratados aplicables en la materia y facilitar la adopción de medidas para su puesta en marcha en el ámbito na-cional.

El 10 y 11 de febrero de 2005 el CICR participó en la Octava Sesión Ordina-ria de la Comisión de Asuntos Jurídi-cos del CARICOM, la cual tuvo lugar en Paramaribo, Surinam. Este evento per-mitió discutir el contenido de las leyes modelos que permiten la implementa- ción a nivel nacional de las obligacio-nes que derivan de los principales tra- tados relativos al derecho internacional humanitario.

Por otra parte, el gobierno de Surinam organizó en Paramaribo los días 28 y 29 de junio de 2005, junto con el gobierno de los Países Bajos, un semi-nario regional sobre la implemen-tación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en los países del CARICOM. En el marco del este seminario el CICR pudo presentar una ponencia dedicada a la integración en el derecho interno de los crímenes de guerra.

Cabe finalmente destacar que el CARI-COM y el CICR han sostenido discusio-nes de alto nivel a lo largo del año con el propósito de lograr la celebración

de un acuerdo de cooperación. Este instrumento permitirá estrechar lazos entre sendas instituciones, y estable- cer estrategias comunes para facilitar la ratificación de tratados relativos al derecho internacional humanitario y la adopción de las correspondientes medidas nacionales de aplicación por parte de los Estados miembros del CARICOM.

39

Actividades de las organizaciones interamericanas y regionales en materia de derecho internacional humanitario

© CICR

Informe 2005

En materia de asistencia técnica, el CICR ha colaborado con diversos poderes y órganos de los Estados de América y del Caribe sobre la to-talidad de los temas que abarcan este informe. Concretamente las actividades de asistencia técnica se han traducido por las siguientes acciones:

Consultas bilaterales con las auto-ridades nacionales de los países de la región por parte de los asesores jurídi-cos del CICR.

Opiniones legales sobre la compatibili-dad de proyectos de leyes con las obliga-ciones internacionales, en particular en el ámbito del derecho penal internacional.

Orientación técnica sobre la prepara-ción de informes nacionales sobre el estado de aplicación del derecho internacional humanitario en los ordenamientos jurídicos internos.

Recomendaciones para integrar en la legislación nacional medidas para prevenir la desaparición de personas a raíz de un conflicto armado o una situación de violencia interna.

Apoyo a las comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario en cuanto a la definición del plan de acción, la capacitación de sus miembros, la facilitación de los

intercambios entre comisiones nacio-nales y cualquier otro tema de interés común.

Compilación e intercambio de infor-mación sobre medidas de aplicación nacional del derecho internacional humanitario a través del banco de datos que pone a la disposición de los Estados y otros públicos interesa-dos el Servicio de Asesoramiento del CICR. Cabe mencionar que durante el año 2005 se actualizó el mencionado banco de datos y cuenta ahora con in-formación relativa a los 35 Estados del continente americano. El banco de da-tos se puede consultar en la siguiente dirección:“http://www.cicr.org/ihl-nat”

Organización y apoyo a eventos relati-vos al derecho internacional humanita- rio. En 2005, el CICR ha organizado y con-tribuido, en particular, en los siguientes seminarios, reuniones y cursos:

“Octava Sesión Ordinaria de la Comi sión de Asuntos Jurídicos del CARI-COM”, Paramaribo, Surinam, 10 y 11 de febrero de 2005. El CICR presentó una ponencia sobre medidas nacionales de aplicación del derecho internacio-nal humanitario.

“Seminario Regional: La protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado: un desafío y una oportunidad para América Latina y el

Caribe” Buenos Aires, 2 al 4 de marzo de 2005, organizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de Argentina y la UNESCO con el apoyo del CICR.

“Sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre Temas de Actualidad del Derecho Internacional Humanitario”, Washington, 1 de abril de 2005 organizada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.

“Sesión de Trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben to-mar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, en-juiciamiento y sanción de los respon-sables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genoci-dio y delitos en contra de la adminis- tración de justicia de la Corte penal internacional”, Washington, 1 de abril de 2005, organizada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Con-sejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.

“Seminario Iberoamericano sobre la Implementación del Estatuto de de la Corte Penal Internacional”, Ciudad de México, 6 al 8 de abril de 2005, organiza-do por la Secretaría de Relaciones Exte-riores, la Unión Europea, la Universidad Iberoamericana, La Fundación Konrad Adenauer, la Fundación Myrna Mack, Movimundo, la Coalición por la Corte

Actividades de asesoramiento en los Estados de América realizadas por el CICR

40

Durante el año 2005, el CICR ha desempeñado actividades de asesoramiento jurídico en materia de derecho internacional humanitario en toda América Latina y el Caribe, operando desde sus delegaciones ubicadas en Bogotá, Buenos Aires, Caracas, Lima, México y Puerto Príncipe y con el apoyo de sus oficinas basadas en Brasilia, Ciudad de Guatemala, Puerto España y San José.

Informe 2005

Penal Internacional, y la Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional. El CICR presentó una ponencia sobre los crímenes de guerra.

“Reunión de Expertos sobre el Uso de la Fuerza y la Protección de las Perso-nas en Situaciones de Disturbios y Ten-siones Internas en América Latina y el Caribe” Lima, Perú, 13 y 14 de junio de 2005, organizada por el CICR y el Insti-tuto Interamericano de Derechos Hu-manos.

“Diplomado Internacional en Derechos Humanos”, Ciudad de México, 13 de junio al 26 de agosto de 2005, organizado por el Senado de la República, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El CICR presentó un módulo dedicado a la implementación nacional del derecho internacional humanitario.

“Conferencia: El derecho internacio-nal humanitario y la prohibición del uso de ciertas armas en situaciones de conflicto armado”, Lima, Perú, 16 de junio, organizada por la Comisión Na-cional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la Pontifi-cia Universidad Católica del Perú y el CICR.

“Seminario Regional sobre la imple-mentación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, Paramaribo, 28 y 29 de junio, organizado por el go-bierno de Surinam, el Gobierno de los Países Bajos y el la Secretaría General del CARICOM. El CICR presentó una ponencia sobre la integración de los crímenes de guerra en la legislación nacional.

“Seminario Internacional: Intercambio de experiencias para la implementación del Protocolo Facultativo de la Conven-ción contra la Tortura en México”, Ciudad de México, 13 y 14 de julio de 2005, orga-nizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Asocia- ción contra la Tortura. El CICR presentó una ponencia sobre sus actividades en materia de protección de las personas detenidas.

“XXIII Curso Interdisciplinario de los Derechos Humanos”, San José, Costa Rica, 18 al 29 de julio, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. El CICR presentó el tema “Los derechos políticos desde la pers- pectiva del derecho internacional hu-manitario” en el marco de la Cátedra Jean Pictet.

“Curso de derecho internacional”, Río de Janeiro, Brasil, 1 al 26 de agosto de 2005, organizado por el Comité Jurídico Interamericano y el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Organización de los Estados Americanos. El CICR presentó ponencias sobre “La contribución del CICR al derecho internacional humanitario”.

“Seminario: Corte Penal Internacional, los nuevos desafíos de la justicia internacional y nacional”, Quito, Ecua-dor, 19 y 20 de octubre, organizado por la Comisión Andina de Juristas, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y el CICR.

“Jornadas de derecho internacional”, Ottawa, Canadá, 22 al 26 de octubre de 2005 organizadas por la Orga-

nización de los Estados Americanos y la Facultad de Derecho de la Univer-sidad de Ottawa. El CICR participó en un panel sobre la implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional.

“Primer Curso de Derecho Internacio-nal Humanitario para los Asesores Ju-rídicos de las Fuerzas Armadas”, Boca Chica, República Dominicana, 14 al 22 de noviembre de 2005, organizado por el Instituto Militar de Derecho Inter-nacional Humanitario y Derechos Hu-manos y el CICR.

“Conversatorio: Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sistemas de protección de la persona” La Paz, Bolivia, 17 de noviembre de 2005, or-ganizado por la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario con el apoyo del CICR.

Foro “El derecho a saber”, 22 y 23 de noviembre de 2005 en Ciudad de Guatemala organizado por el CICR.

“Encuentro de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitar-io de Centroamérica, Panamá y la Repúbli-ca Dominicana”, Managua, 22 y 23 de noviembre de 2005, organizado por el gobierno de Nicaragua con el apoyo del CICR.

“Jornada sobre derecho internacional humanitario consuetudinario”, Ciudad de México, 28 de noviembre 2005, or-ganizada por la Secretaría de Relacio-nes Exteriores y el CICR.

Actividades de asesoramiento en los Estados de América realizadas por el CICR

41

© CICR

Informe 2005

Los Estados americanos han logrado avances significativos para aplicar el derecho internacional humanitario en 2005. En efecto, como se ha notado en este informe, se han registrado 20 nue-vas ratificaciones de tratado relativos a diversos temas como la participación de los niños en conflictos armados, la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y la regu-lación del uso de ciertas armas. En cu-anto a las medidas nacionales de apli-cación que derivan de los tratados, hay que constatar que los Estados han sido particularmente activos. Por ejemplo, en materia de protección de los em-blemas, una nueva ley fue promulgada en un Estado y 6 Estados más están tra-bajando en este sentido. 14 Estados de la región han mostrado también una fuerte actividad para emprender refor-mas penales que permitan integrar los crímenes de guerra en su legislación in-terna. En materia de protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, varios Estados han tomado medidas concretas en este sentido, que van desde la preparación de legislación específica sobre el tema hasta la señali- zación de bienes culturales. Por lo que concierne la difusión del derecho in-ternacional humanitario, importantes esfuerzos han sido realizados para in-tegrar sus contenidos con los diversos

públicos concernidos como son las fuerzas armadas, la policía, las fuerzas de seguridad y las universidades. Hay que constatar también que muchos de los avances logrados no hubieran sido posibles sin la participación activa de las comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario. Finalmente, la Organización de los Esta-dos Americanos ha seguido propician-do numerosos espacios e instrumentos que permiten impulsar la promoción del derecho internacional humanitario. En este sentido, el trabajo efectuado por varios de sus órganos permite cons-tatar que existe un interés creciente de la Organización y de sus Estados miem-bros para lograr la cabal aplicación de este derecho. Finalmente, el CICR desea reiterar su voluntad de ponerse a la disposición de los Estados de América para seguir apoyando este proceso.

Conclusión

42

Conclusión

Informe 2005

Referencias y Lista de tratados

43

REFERENCIA DE CITAS

Pág. 8 Frédéric Siordet: Inter. arma caritas,

CICR, Ginebra, 1947.

Pág.10 François Bugnon Revista Internacio-

nal de la Cruz Roja, N ° 838, pp. 427-478, 2000

Pág.11 Esma Palic, esposa de desaparecido,

in Testimonios sobre la guerra por Joanna Labon

Pág. 14 “All persons who commit or authorize the

commission of serious violations of international

humanitarian law are individually responsible for

those violations and should be brought to justice”

UN Security Council, Res.935, 1 july 1994, preamble.

Pág.16 “...Es deber de todo Estado ejercer

su jurisdicción penal contra los responsables de

crímenes internacionales”

Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional

Pág. 19 Artículo 35 del Protocolo I adicional a

los Convenios de Ginebra

Pág. 20 Article 5, Protocol on Explosive Rem-

nants of War (Protocol V to the 1980 Convention),

28 November 2003

Pág. 22 Para poner fin a la era de las minas,

avances y retos, folleto del CICR

Pág. 23 CICV, A disponibilidades de armas:

Perguntas e respostas

Pág. 25 Emer de Vattel, Le Droit des Gens ou

principes de la loi naturelle appliqués à la con-

duite et aux affaires des Nations et des Souverains,

vol. II, libro III, capítulo IX, Instituto Henry Dunant,

Ginebra, 1983, p. 139 (primera edición: 1758).

Pág. 29 Jean Pictet, Commentaire I, La Con-

vention de Genève pour l’amélioration du sort des

blessés et des malades dans les forces armées en

campagne, Commentaire publié sous la direction

de Jean Pictet, CICR, Ginebra, 1952)

LISTA DE TRATADOS

Protección a víctimas de los conflictos armados

• Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra

del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección

de las víctimas de los conflictos armados interna-

cionales del 8 de junio de 1977.

• Declaración prevista en el artículo 90 de dicho

Protocolo.

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra

del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de

las víctimas de los conflictos armados sin carácter

internacional del 8 de junio de 1977.

• Protocolo facultativo a la Convención sobre los

derechos del niño, sobre la participación de los niños

en los conflictos armados, del 25 de mayo de 2000.

Protección de bienes culturales en caso de

conflicto armado

• Convención sobre la protección de bienes cul-

turales en caso de conflicto armado, La Haya, 14 de

mayo de 1954.

• Protocolo I anexo de 1954.

• Segundo Protocolo a la Convención de La Haya

de 1954 para la protección de los Bienes Culturales

en caso de conflicto armado de 1999.

Medio ambiente

• Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas

de modificación ambiental con fines militares u otros

fines hostiles, 10 de diciembre de 1976, (ENMOD).

Armas

• Protocolo sobre la prohibición del uso en la guer-

ra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de me-

dios bacteriológicos, 17 de junio de 1925.

• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la

producción y el almacenamiento de armas bacte-

riológicas (biológicas) y toxinicas y sobre su des-

trucción, 10 de abril de 1972.

• Convención sobre la prohibición el desarrollo, la

producción el almacenamiento y el empleo de ar-

mas químicas y sobre su destrucción, 13 de enero

de 1993.

• Convención sobre Prohibiciones o Restricciones

del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que

puedan considerarse excesivamente nocivas o de

efectos indiscriminados, Ginebra, 10 de octubre de

1980.

• Protocolo relativo a Fragmentos No Localizables.

• Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del

Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefac-

tos. (PII)

• Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del

Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos

según fue enmendado el 3 de mayo de 1996

(PII) Enmendado.

• Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del

Empleo de Armas incendiarias. (PIII)

• Protocolo sobre armas láser cegadoras 13 de oc-

tubre de 1995. (PIV)

• Protocolo sobre los restos explosivos de guerra.

28 de noviembre 2003. (PV)

• Enmienda a la Convención sobre Prohibiciones

o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Con-

vencionales que puedan considerarse excesiva-

mente nocivas o de efectos indiscriminados, (y sus

protocolos anexos, 21 de diciembre 2001)

• Convención sobre la prohibición del empleo,

almacenamiento, producción y transferencia de

minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 de

septiembre de 1997

Derecho penal internacional

• Convención sobre la imprescriptibilidad de los

crímenes de guerra y de los crímenes de lesa hu-

manidad, 26 de noviembre de 1968.

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

17 de julio de 1998.