Las Instituciones familiares y procedimientos y aspectos legales

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Arculo 1. La presente Ley ene por objeto garanzar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsan- do cambios en los patrones socioculturales que sose- nen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democráca, parcipava, paritaria y pro- tagónica. Procedimiento y Aportes legales Actualmente en Venezuela las instituciones familiares han actualizado sus procedimientos y hecho grandes aportes en sus leyes tanto en sus derechos como sus deberes. Instrumentos Internacionales En la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la familia “El elemento natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho a la protección de la Sociedad y del Estado” En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que “Convencido de que la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y me- dio natural para el crecimiento y bienestar de todo y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adoles- centes Aunado a lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la Protec- ción de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural de la sociedad funda- mental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adoles- centes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igual de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integran- tes En el Artículo 26 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés superior, tendrá derecho de vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de la conformidad a la ley. a) Se entiende por familia de Origen “La que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales”. (Articulo 345 Lopnna). b) Unidad de Filiación Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mis- mos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. (Articulo 346 Lopnna). Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Aporte Legales En el segundo párrafo del mismo artículo establece que el niño, niña y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una familia sustituta en conformi- dad a la ley. Aspecto importante en el mencionado artículo es que la adopción tienen efectos similares que la filiación en beneficio del adoptado o adoptada en conformidad a la ley. 1.- Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de pre- servar las evidencias. 2.- Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servi- cios gubernamentales o no guberna- mentales disponibles para su atención Procedimiento ante una violencia Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 75 establece que El Estado protegerá a la fa- milia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas. Artículo 33. Atención a las mujeres vícti- mas de violencia. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las muje- res víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, debe- rán: Artículo 34. Derechos laborales. Las trabaja- doras o funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad Capítulo V De las Mujeres Vícti- mas de Violencia 3.- Elaborar un informe de aquellas cir- cunstancias que sirvan al esclarecimien- to de los hechos, el cual deberá acom- pañar a la denuncia. 4.- Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección

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Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsan-do cambios en los patrones socioculturales que sostie-nen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y pro-tagónica.

Procedimiento y Aportes legales

Actualmente en Venezuela las instituciones familiares

han actualizado sus procedimientos y hecho grandes

aportes en sus leyes tanto en sus derechos como sus

deberes.

Instrumentos Internacionales

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la familia “El elemento natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho a la protección de la Sociedad y del Estado” En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que “Convencido de que la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y me-dio natural para el crecimiento y bienestar de todo y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”

Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adoles-

centes

Aunado a lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la Protec-

ción de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 5 define

a la Familia como la asociación natural de la sociedad funda-

mental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adoles-

centes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la

igual de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común,

la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integran-

tes

En el Artículo 26 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés superior, tendrá derecho de vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de la conformidad a la ley.

a) Se entiende por familia de Origen “La que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales”. (Articulo 345 Lopnna).

b) Unidad de Filiación

Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mis-mos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. (Articulo 346 Lopnna).

Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Aporte Legales

En el segundo párrafo del mismo artículo establece que el niño, niña y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una familia sustituta en conformi-dad a la ley. Aspecto importante en el mencionado artículo es que la adopción tienen efectos similares que la filiación en beneficio del adoptado o adoptada en conformidad a la ley.

1.- Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de pre-servar las evidencias.

2.- Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servi-cios gubernamentales o no guberna-mentales disponibles para su atención

Procedimiento ante una violencia

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 75 establece que El Estado protegerá a la fa-milia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.

Artículo 33. Atención a las mujeres vícti-mas de violencia. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las muje-res víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, debe-rán:

Artículo 34. Derechos laborales. Las trabaja-doras o funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad Capítulo V De las Mujeres Vícti-mas de Violencia

3.- Elaborar un informe de aquellas cir-cunstancias que sirvan al esclarecimien-to de los hechos, el cual deberá acom-pañar a la denuncia. 4.- Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección

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Violencia de Género La violencia se reconoce contra las mujeres como un obs-táculo para lograr la igualdad, desarrollo y paz, ya que me-noscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades, es también una manifestación entre hombres y mujeres de-siguales ejercida por el hombre hacia la mujer donde se ini-cia por la Violencia Psicológica contra la estabilidad emocio-nal, psíquica, de amenaza, acoso, hostigamiento, chantajes y ofensas; así también la Violencia Física como los maltratos y lesiones, es por ello que se reconoce en la materia de violen-cia de género las lesiones como una de las razones funda-mentales de esta Ley especia

INSTITUCIONES FAMILIARES

Las instituciones familiares son aquellas que integran la familia, ora en sentido estricto (sociedad conyugal y paterno-filial). Estas instituciones implican relaciones de mutuo auxilio, protección y defensa, relaciones de subordinación y, en una palabra, de solidaridad. Son relaciones que se hallan fundamentadas en el matri-monio, amparadas por la moral y sancionadas por el derecho.

Instrumentos Internacionales

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la familia “El elemento natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho a la protección de la Sociedad y del Estado” En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que “Convencido de que la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y me-dio natural para el crecimiento y bienestar de todo y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adoles-centes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejem-plo a seguir) de protección integral en la con-vención internacional sobre los derechos del niño.

Diferencias entre niño, niña y adolescente.

Es la primera vez que se establece en una ley la

diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o

niña es toda persona con menos de doce años de

edad. Adolescente es toda persona con edades

comprendidas entre los doce y los dieciocho años.

Estas precisiones son muy importantes porque in-

fluyen

El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y ga-rantías, así como los deberes y responsabilidades rela-cionadas con la atención y protección de los niños, ni-ñas y adolescente, además esta ley refuerza el concep-to de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irre-nunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Entre los derechos establecidos se en-cuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en ca-sos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

LOPNNA

2. La protección a la dignidad e

integridad física, psicológica, se-

xual, patrimonial y jurídica de las

mujeres víctimas de violencia, en

los ámbitos público y privado. DERECHOS PROTEGIDOS

1. El derecho a la vida

4. La protección de las mujeres particu-larmente vulnerables a la violencia basa-da en género.

3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.