Las modalidades preventivas

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AT-0165/2015 Las modalidades preventivas ¿?

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AT-0165/2015

Las

modalidades

preventivas

¿?

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Colección de miniguías de PRL de COEPA número 2: Las modalidades preventivas

Fecha de publicación: 03/15

Fecha de última revisión(versión): 03/15(v1.0)

Diseño y contenido:

Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez – Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

Al empresario corresponde la responsabilidad de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en su negocio.

Para ello, la legislación prevé diferentes modelos de gestión de la prevención de riesgos laborales: las modalidades preventivas.

Conocer las características de cada una de ellas proporciona los elementos necesarios para decidir cuál es la más adecuada para la empresa.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

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1 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

[1]

Existen dos factores que condicionan la elección de la modalidad

de gestión de los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos

Laborales en la empresa: si la actividad está catalogada como de

riesgo especial o no y el número de trabajadores.

La combinación de los mismos va a definir las alternativas

disponibles para que el empresario pueda escoger aquella modalidad

de gestión de la prevención de riesgos laborales que considere más

adecuada para las necesidades de su negocio.

Se considera que una actividad es de riesgo especial cuando se

encuentra incluida en el listado publicado en el anexo I del Real

Decreto 39/19971.

Las actividades de riesgo especial y el resto tienen definidos unos

intervalos diferentes en función de su número de trabajadores. La

inclusión en un grupo u otro va a marcar las modalidades preventivas

aplicables a la empresa.

A la hora de hacer el cómputo de trabajadores de la empresa se

debe tener en cuenta que, con independencia de que los

trabajadores estén contratados a jornada completa o a tiempo

parcial:

Cada trabajador fijo o fijo discontinuo computa como un

trabajador.

Cada trabajador con contrato de duración determinada de

duración superior a un año computa como un trabajador.

Los trabajadores con contrato de duración determinada de

duración inferior a un año computan según el número de días

trabajados en el año anterior al que se deba hacer el cómputo,

de manera que por cada doscientos días trabajados computa un

trabajador más.

Los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo

Temporal se deben contabilizar como el promedio mensual en los

últimos doce meses; es decir, el total de altas dividido entre doce.

Factores condicionantes

Actividades consideradas de riesgo especial

Exposición a radiaciones ionizantes

Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos

Actividades con productos químicos de alto riesgo

Trabajos con agentes biológicos

Fabricación, manipulación y utilización de explosivos

Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas

Actividades de inmersión bajo el agua

Actividades en obras de construcción, excavaciones, túneles, etc.

Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval

Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos

Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo

Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión

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2 El empresario o trabajador designado debe tener la formación correspondiente a las funciones preventivas

que vaya a desarrollar en función de las características de la empresa. Existen tres niveles formativos: básico, intermedio y superior. Ver miniguía número 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales en esta misma colección. 3 La actividad pueda quedar exenta de auditar su sistema de PRL si la empresa no tiene riesgos especiales según el anexo I del Real Decreto 39/1997, además de tener menos de 50 trabajadores. En este caso deberá

comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral competente.

[2]

Antes de definir las modalidades de gestión de la prevención de

riesgos laborales es necesario recopilar los datos que permitan discernir

cuáles son aplicables a la empresa. Para ello, valiéndose de la

información proporcionada en el punto anterior se propone rellenar el

siguiente cuadro:

Las modalidades de gestión son las siguientes:

Asunción por el propio empresario

Trabajador(/es) designado(/s)

Servicio de prevención ajeno

Servicio de prevención propio

Servicio de prevención mancomunado

Modalidades de gestión de la PRL

Resumen: factores condicionantes de mi empresa

¿Se encuentra la actividad de la empresa entre algunas de las

incluidas en el listado del punto anterior? (si/no)

¿De cuántos trabajadores dispone la empresa?

Asunción por el propio empresario

El empresario asume toda la responsabilidad sobre la gestión de los aspectos

relacionados con la prevención de riesgos laborales con excepción de las actividades

relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán ser contratadas a

través de un servicio de prevención ajeno.

El empresario debe tener la formación adecuada2 y realizar su actividad de forma

habitual en el centro de trabajo. Es necesario someter el sistema a una auditoría

externa aunque en determinados casos la empresa puede quedar exenta3.

La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos

ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

El empresario es el único responsable de la correcta gestión del sistema de PRL

El empresario debe disponer, como mínimo, del nivel formativo intermedio para

poder impartir la formación obligada a los trabajadores. En caso contrario, debe

contratar los servicios de un servicio de prevención ajeno para hacerlo

Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud

En caso de que la actividad no pueda quedar exenta, se deben tener en cuenta los

costes de auditoría

.

Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:

1) Actividad sin riesgo especial + [1-10] trabajadores

2) Actividad sin riesgo especial + [11-25] trabajadores + un único centro de trabajo

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[3]

Trabajador(/es) designado(/s)

El empresario designa a uno o varios trabajadores para gestionar la actividad

preventiva con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los

trabajadores que deberán ser contratadas a través de un servicio de prevención ajeno.

Estos trabajadores deben tener la formación adecuada2. Es necesario someter el

sistema a una auditoría externa aunque en determinados casos la empresa puede

quedar exenta3.

La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos

ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno. En algunos casos

y respecto a la modalidad anterior, la liberación del tiempo empleado en gestionar la

prevención de riesgos laborales es considerado positivo por algunos empresarios.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

La empresa es la única responsable de la correcta gestión del sistema de PRL

El trabajador designado debe disponer, como mínimo, del nivel formativo

intermedio para poder impartir la formación obligada. En caso contrario, debe

contratar los servicios de un servicio de prevención ajeno para hacerlo

Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud

En caso de que la actividad no pueda quedar exenta, se deben tener en cuenta los

costes de auditoría

.

Servicio de prevención ajeno (SPA)

La empresa concierta la gestión de la actividad de prevención de riesgos laborales

con una empresa externa que proporciona tanto los servicios técnicos como los de

vigilancia de la salud. También imparten la formación a los trabajadores.

A tener en cuenta:

La contratación de un SPA es la modalidad preventiva más extendida en PYME.

Los SPA prestan apoyo y consejo jurídico, en caso de necesidad.

No es necesario contratar especialidades adicionales

No hay costes de auditoría

Otras cuestiones:

La contratación de un SPA supone un coste directo

Aunque el SPA propone medidas preventivas y plazos para llevarlas a cabo, es el

empresario quien tiene la responsabilidad de ejecutar las propuestas en el plazo

indicado

Dado que los SPA son empresas que operan bajo libre mercado, es recomendable

solicitar varios presupuestos para comparar servicios y precios.

Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:

1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores

2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores

Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:

1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores

2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores

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[4]

Esta modalidad consiste en la constitución de un servicio de prevención cuya finalidad

será gestionar los aspectos vinculados a la prevención de riesgos laborales en la

empresa. Deben disponer de los recursos humanos y materiales mínimos

equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos con adecuación a

la actividad de la empresa. Es obligado contar con, al menos, dos especialidades o

disciplinas preventivas. Las disciplinas no asumidas por el SPP deben ser

contratadas. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa.

Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos y materiales

mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos con

adecuación a la actividad de las empresas.

La empresa concierta la gestión de la actividad de prevención de riesgos laborales

con una empresa externa que proporciona tanto los servicios técnicos como los de

vigilancia de la salud. También imparten la formación a los trabajadores. A tener en cuenta:

Un SPP resulta, a priori, la forma más efectiva de gestionar la prevención de

riesgos laborales

Otras cuestiones:

La elección de constituir un SPP es poco frecuente entre aquellas empresas no

obligadas a disponer de él

Un SPP supone un coste directo

Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:

1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores

2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores

Este modelo de gestión es obligado cuando:

3) Actividad sin riesgo especial + [más de 500] trabajadores

4) Actividades con riesgo especial + [más de 250] trabajadores

Servicio de prevención propio (SPP)

Consiste en constituir un servicio de prevención entre varias empresas cuyo objetivo

único sea gestionar la prevención de riesgos laborales en las mismas. Se pueden

constituir SPM entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un

mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o entre aquellas empresas

pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen

sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que

quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. El SPM debe disponer de los

recursos humanos y materiales mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios

de prevención ajenos con adecuación a la actividad de las empresas. Es obligado

contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.

A tener en cuenta:

Los costes de constitución del SPM se reparten entre las empresas participantes

Otras cuestiones:

La elección de constituir un SPM es poco frecuente entre las PYME

Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:

1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores

2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores

Servicio de prevención mancomunado (SPM)

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[5]

Notas:

(a)El empresario debe realizar la actividad de forma habitual en el centro de trabajo y disponer de la formación adecuada. (b)La empresa debe poseer un único centro de trabajo

Diagrama de decisión

Leyenda

AE: Asunción por el propio empresario TD: Trabajador designado

SPA: Servicio de prevención ajeno SPP: Servicio de prevención propio SPM: Servicio de prevención mancomunado

¿Entraña un riesgo especial la actividad de la empresa (según el RD 39/1997)?

No

¿Cuántos trabajadores tiene?

¿Cuántos trabajadores tiene?

Modalidades

preventivas aplicables

[1-250]

TD SPA SPP SPM

SPP

[+250] [1-10] [11-25] [26-500] [+500]

AE(a) TD

SPA SPM

AE(a) (b) TD

SPA SPM

TD SPA SPP SPM

SPP

Recuerda: Diagrama de decisión:

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[6]

Comparativa general de las modalidades preventivas

Servicio de

prevención

propio (d)

Modalidad

Riesgo especial

Sí No

Número de trabajadores

11-25 26-500 +500 1-250 +250

Formación

específica

¿Es necesario contratar servicios

suplementarios?

Asunción por el

propio

empresario

1-10

25

(a) Empresario Depende del nivel formativo adquirido por el empresario para desarrollar las actividades preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ

(a)(b)

Trabajador

designado

(a) Trabajador

designado

(a)

Servicio de

prevención

ajeno

Nadie

(e)

Servicio de

prevención

mancomunado

(e)

Técnicos del

SPP

Técnicos del

SPM

Depende del nivel formativo adquirido por el trabajador para desarrollar las actividades preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ

No

(d) Depende del número de especialidades no

asumidas por el SPP, las cuales tendrán que

ser concertadas con un SPA.

Depende del número de especialidades no

asumidas por el SPP, las cuales tendrán que

ser concertadas con un SPA.

(c)

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[7]

Servicio de prevención propio (SPP)

Modalidad

¿Quién debe ejecutar la planificación de la

actividad preventiva en los plazos propuestos?

Asunción por el propio empresario El empresario

Trabajador designado El trabajador designado

El empresario o el enlace en la empresa con el SPA

Servicio de prevención ajeno (SPA)

Los técnicos del SPP

El empresario o el enlace en la empresa con el SPM Servicio de prevención

mancomunado (SPM)

¿Es necesario concertar adicionalmente

la vigilancia de la salud?

No. La vigilancia de la salud se contempla en el concierto

Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí.

Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí.

Notas

(a) El empresario/trabajador designado debe desempeñar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo

(b) La empresa debe poseer un único centro de trabajo

(c) La constitución de un servicio de prevención propio no está previsto para este intervalo de trabajadores

(d) Con carácter voluntario

(e) Con carácter obligatorio

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La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal

fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son

los que tienen auténtica validez legal.

[8]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

¿Quieres saber más?

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