Las Personas y Familia

download Las Personas y Familia

of 24

Transcript of Las Personas y Familia

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    1/24

    LAS PERSONAS Y FAMILIA..............................................................................................3

    1.STATUS O ESTADOS. ..................................................................................................3

    2.LA ESCLAVITUD..........................................................................................................3

    1.1.1. Fuentes de la esclavitud: ...................................................................................... 3

    2.1.1.Nacimiento.........................................................................................................32.1.2. Cautividad.........................................................................................................4

    2.1.3.Sancin...............................................................................................................5

    1.1.2. Extincin de la esclavitud: .................................................................................... 5

    2.1.4.Manumnisiones..................................................................................................6

    2.1.1.1. Manumisiones Solemnes:...........................................................................6

    2.1.1.2. Manumisiones no solemnes...........................................................................6

    2.1.5.Liberaciones dispuestas por senados consultos..................................................7

    2.1.6.Adquisicin de la libertad por prescripcin.......................................................71.1.3. Estatuto jurdico de los esclavos: .......................................................................... 8

    1.1.4. Proteccin jurdica de los esclavos: .............................................................. 9

    3.PARENTESCO. ............................................................................................................10

    1.1.5. Tipos de parentesco ............................................................................................ 10

    3.1.1.Agnaticio: ........................................................................................................10

    3.1.2. Gentilidad: ......................................................................................................10

    3.1.3.Consanguneo: .................................................................................................10

    3.1.4.Por afinidad: ....................................................................................................104. PATRIA POTESTAD. .................................................................................................12

    1.1.6. Peculios .............................................................................................................. 12

    4.1.1.Peculio Castrense. ...........................................................................................12

    4.1.2.Peculio Cuasi Castrense: ..............................................................................12

    4.1.3.Peculios Adventicios: ......................................................................................12

    1.1.7. Formas de ingresar a la Patria Potestad. ............................................................ 13

    1.1.8. Formas de poner trmino a la Patria Potestad: .................................................. 14

    1.1.9. Situacin jurdica de las personas dependientes. .............................................. 14

    5. MANUS POTESTA. ....................................................................................................16

    1.1.10. Caractersticas: ................................................................................................ 16

    1.1.11. Requisitos para contraer Matrimonio: ............................................................. 16

    1.1.12. Impedimentos para contraer matrimonio: ....................................................... 16

    1.1.13. Ceremonias de la Manus: ................................................................................ 17

    1

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    2/24

    1.1.14. Consecuencias de la Manus: ........................................................................... 17

    6. LA DOTE. ....................................................................................................................18

    1.1.15. Concepto. ........................................................................................................ 18

    1.1.16. Constitucin de la dote. ................................................................................... 18

    1.1.17. Situacin de bienes dotales durante matrimonio. ............................................ 181.1.18. Efectos al trmino del matrimonio. ................................................................ 19

    7. LAS GUARDAS O CUIDADOS. ...............................................................................20

    1.1.19. Institucin de la Tutela: ................................................................................... 20

    1.1.20. Tutela de los impberes: ................................................................................. 20

    7.1.1.Derechos y Obligaciones del Tutor. ................................................................21

    7.1.2.Actuacin del tutor. .........................................................................................22

    7.1.3. Acciones Que Emanan De La Tutela. ............................................................22

    1.1.21. Acciones Penales. ............................................................................................. 221.1.22. Acciones Civiles. ............................................................................................. 22

    1.1.23. La Tutela De Las Mujeres. ............................................................................... 23

    1.1.24. Curatela de los menores de 25 aos. ............................................................... 23

    1.1.25. Curatela del loco o furioso. ............................................................................. 24

    1.1.26. Curatela del prdigo. ....................................................................................... 24

    2

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    3/24

    LAS PERSONAS Y FAMILIA

    1. STATUS O ESTADOS.

    Todo ser que nace queda inscrito a un Status o estado.El primero es el Status Libertatis, segn el cual las personas son libres (nacenlibres: Ingenuos; se hacen libres: libertos y libertos juniano) o esclavos. Los juristassiempre reconocan que el estado natural ser la libertad, pero por el Derecho vigente estarsometido al dominio de otro. Por ejemplo, los prisioneros de guerra, eran esclavos o se lesdaba muerte.

    El segundo status es el Civitatis, segn el cual las personas son: ciudadanos,latinos o peregrinos. Los ciudadanos, son aquellos que nacen como ciudadanos, setransmite por va materna.

    Los latinos son un grado menor de ciudadana, una especie de preparacin para serciudadano, y son peregrinos los extranjeros, se les aplica el derecho de las gentes.

    Y finalmente, est el Status Familiae, que pueden ser Sui Iuris, que sonindependientes, yAlieni Iuris, que estn bajo la potestad de un Pater.

    La prdida de los Status, se llama Capitis Diminutio, que puede ser mxima (si sepierde la libertad), media (si se pierde la ciudadana), y mnima (si se pierde la condicin desui iuris).

    2. LA ESCLAVITUD

    Concepto: institucin segn la cual un individuo se halla permanentemente privado delibertad y de todo derecho civil y poltico, entrando en consecuencia, en la categora de resy quedando sometido actual o potencialmente a un dominus (dueo)

    Lo realmente importante es la perpetua privacin jurdica de la libertad y no tanto elsometimiento a un dominus, ya que poda darse la hiptesis de un esclavo sin dueo, comopor ejemplo cuando el esclavo es abandonado, o cuando el dueo fallece y los herederos nohan aceptado la herencia, o cuando el dueo cae en esclavitud.

    La potestad que tiene el dueo sobre el esclavo se conoce comoDominica potesta

    1.1.1. Fuentes de la esclavitud:

    2.1.1. Nacimiento

    3

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    4/24

    La esclavitud se comunica a la descendencia, pero solo por va materna, as elconcebido fuera del matrimonio que nace de madre esclava es esclavo, independientementede la condicin del padre y de que la madre haya sido libre al concebirlo. Lo que importa esla condicin de la madre al tiempo del parto.

    El concebido fuera del matrimonio que nace de madre libre es libre,

    independientemente de la condicin del padre y aunque ambos hayan sido esclavos altiempo de la concepcin.

    2.1.2. Cautividad

    El individuo, militar o no, perteneciente a una comunidad poltica, con la cual elpueblo romano se encuentra en justa guerra y es hecho prisionero por los soldados romanos

    o por cualquier ciudadano particular, se convierte en esclavo y pasa al dominio del Populus(pueblo romano). Una parte de esos esclavos queda al servicio pblico y otra es vendidapasando al dominio privado.

    La cada en esclavitud como consecuencia de la cautividad blica es consideradauna institucin del ius gentium, de ah que pueda afectar incluso a un ciudadano romanoapresado por el enemigo, lo que es reconocido por el ius civile por lo tanto, para el quesufre capitis diminutio mxima y media, adems de perder la libertad y la ciudadana, seextinguen todas las relaciones y se invalidan todos los actos jurdicos que no pueden existiro valer sin la condicin de libre y ciudadano, en cuanto a su patrimonio queda sin dueo.

    Sin embargo en virtud de una antigua institucin denominada Ius Post Liminium,el ciudadano romano que haba cado en esclavitud por apresamiento blico, recobraba su

    condicin de libre, sus relaciones jurdicas y su patrimonio, por el solo hecho de ingresar alterritorio del Populus o de sus aliados, y con efecto retroactivo, porque se lo consideraracomo si nunca hubiese cado en esclavitud.

    Mientras el cautivo vive en esclavitud siempre existe la posibilidad de que retorney sea favorecido con el Ius Post Liminium, por lo que los efectos de su cautiverio sonprovisionales y se consolidan una vez que retorna o bien con su muerte. De modo que siretorna se producen los efectos sealados anteriormente, y si muere en cautiverio seconfirman los efectos de la esclavitud, es decir, se extinguen definitivamente las relacionesjurdicas y la prdida de su patrimonio pero tambin con efecto retroactivo, ya que seconsiderara que estos efectos se produjeron desde el da en que cay en cautiverio,considerndose ese da como el de su muerte.

    Sin embargo el Ius Post Liminium se refera solo a las relaciones jurdicas y no alas de hecho como el matrimonio y la posesin, las que se extinguen por la esclavitud enforma definitiva, por lo que para recuperarlas es necesario que el que retorna vuelva atomar la posesin perdida y contraer nuevamente el matrimonio extinguido.

    Los efectos del cautiverio son principalmente nefastos en cuanto al patrimonio delcautivo, ya que como el esclavo no puede causar sucesin al morir ni menos otorgartestamento, su patrimonio queda indefinidamente sin dueo, perjudicando as a susacreedores y eventuales herederos.

    4

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    5/24

    Para solucionar estos inconvenientes una Lex Cornelia dispuso que si una personahaba otorgado testamento antes de caer en esclavitud, valdra ese testamento como sinunca hubiese perdido la libertad. Antes de esta ley ese testamento era invlido. Conposterioridad la jurisprudencia y el pretor extendieron esta ficcin de la Lex Cornelia a lasucesin intestada y a la tutela legitima.

    2.1.3. Sancin

    El ius gentium y el ius civile reconocen algunas causas particulares que hacen que elautor de ciertos ilcitos se sancionado con la esclavitud. Algunos de estos ilcitos son:

    a. El ciudadano que se sustraa del reclutamiento militar, desertaba de la milicia o delcenso, se le castigaba vendindolo a los extranjeros como esclavo.

    b. Cuando un ciudadano ofenda a una comunidad enemiga quebrantando el ius gentium,por ejemplo matando a un embajador, era entregado a dicha comunidad como esclavo.

    c. En la poca arcaica durante la vigencia de las acciones de la ley, el deudor que nopagaba, era entregado a su acreedor en virtud de la manus iniectionem (por imposicinde la mano) para ser vendido a los extranjeros y con el dinero de la venta pagar susdeudas.

    d. En un tiempo muy antiguo el ladrn poda tambin ser vendido como esclavo a losextranjeros.

    Todas estas ventas eran Trans Tiberim, es decir ms all del Tiber, que era el

    antiguo lmite de Roma con Etruria, por que un ciudadano romano no poda ser esclavo enRoma.En el derecho clsico todas estas causas cayeron en desuso, las de la milicia por

    que esta se hizo voluntaria y la del censo por que el mismo cay en desuso. En cuanto a lade la manus iniectionem, con el procedimiento formulario las acciones de la ley dejaron deaplicarse, y los deudores ya no pasaban a ser propiedad del acreedor para ser vendidos.

    En el principado aparecen nuevas causas tales como la del liberto que es deslealcon su patrono en ciertos casos cae nuevamente en esclavitud.

    1.1.2. Extincin de la esclavitud:

    La condicin de esclavitud termina como efecto de un acto del dueo, denominadoManumisin, o bien por el ministerio de senados consultos y constituciones imperiales.

    El esclavo liberado as se llama liberto y el dueo patrn.

    5

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    6/24

    2.1.4. Manumnisiones

    Concepto: Es un acto dispositivo del dueo de un esclavo, destinado a conferirleunilateralmente su libertad, por regla general es un acto voluntario, pero en ciertos casos elpretor fuerza a concederla

    2.1.1.1. Manumisiones Solemnes:

    a. Por Censo: consiste en la inscripcin de un esclavo como ciudadano romano en elcenso convirtindose en libre, esta manumisin desapareci durante el principado.

    b. Por vindicta: consista en un juicio simulado, en que una persona que representabaal esclavo, ya que este no poda ser parte en un proceso, afirmaba la libertad delesclavo, y el dueo guardaba silencio, considerndose este silencio comoreconocimiento de la veracidad de la afirmacin del demandante. El magistrado

    reafirma esta declaracin, por lo que desde ese momento se considera al esclavocomo libre. En un principio se realizaba mediante la Actio Legis Per Sacramentum inrem, en poca clsica se independizo de sus orgenes procesales y se consider unacto tpico simplificndose la comparecencia del esclavo y del amo.

    c. Por testamento: conocida en la poca arcaica, consista en la declaracin formal delamo en su testamento, confirindole la libertad a determinado esclavo propio. Paraque fuera eficaz era necesario que el esclavo fuera de propiedad del testador, tanto enel momento de otorgar el testamento como a su muerte, y que la herencia seaaceptada por lo menos por uno de los herederos si son varios.

    d. Por fideicomiso: durante el principado se acept, que una persona pudiera confiar lamanumisin de un esclavo propio o ajeno a otra persona a travs de un fideicomisocontenido en un testamento o codicilo o de cualquier otro modo, pero siempre atravs de un acto por causa de muerte.

    2.1.1.2. Manumisiones no solemnes

    a. Declaracin del amo en orden a que su esclavo sea libre formulada en forma oral enpresencia de testigos

    b. Declaracin del amo tambin en orden a que el esclavo sea libre pero formulada atravs de una carta del amo al ciervo

    2.1.1.3. Efectos

    En la manumisin solemne el esclavo pasa a ser liberto y ciudadano.En la manumisin no solemne no adquiere su libertad por derecho civil, pero de

    hecho son libres e incluso el pretor protege esta libertad.

    6

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    7/24

    Civilmente no son titulares de un patrimonio pues lo que adquieren, lo adquierenpara su dueo, a lo mas pueden constituir peculios que administran pero cuyo dominiopertenece al amo. Por estas razones el pretor les confiere acciones tiles con ficcin delibertad (se seala en una parte de la formula si fuera libre) tanto para ser demandantescomo para ser demandados en virtud de las obligaciones contradas como consecuencia de

    la administracin de ese peculio.La Lex Iunia Norbana les confiri el estatuto de Latini Coloniari a losmanumitidos sin solemnidades, dado el nombre de la ley los juristas les denominaron comolatinos Iunianos (Junianos).

    Este estatuto fue utilizado tambin para los manumitidos solemnemente pero porquien no era el verdadero dueo.

    El efecto que se produce es que viven como libres pero mueren como esclavos, porlo que no pueden otorgar testamento y sus bienes pasan a su antiguo amo.

    2.1.5. Liberaciones dispuestas por senados consultos

    En virtud de estos senados consultos y constituciones imperiales se estatuyerondiversas hiptesis en que se confera la libertad por ministerio de la respectiva norma,previa declaracin del magistrado, algunos de estos casos son:

    a. Senado consulto Silanianum, el pretor hace libreal esclavo que denuncio una conspiracin dehomicidio en contra de su amo, o revelo elnombre de su asesino.

    b. Un edicto de Claudio otorg la libertadconfiriendo la calidad de latino Iuniano al esclavoenfermo y abandonado como tal por su amo.

    c. Un prescripto de Marco Aurelio y Cmodo ordenconsiderar como libre al esclavo que fue vendidocon la clusula de ser manumitido dentro de uncierto tiempo, cuando el comprador no cumpledicha clusula.

    2.1.6. Adquisicin de la libertad por prescripcin

    A partir de Dioclesiano se acepta la posibilidad de adquirir la libertad porusucapin, si el esclavo ha vivido de buena fe como libre durante un cierto tiempo. 10 aosentre presentes y 20 entres ausentes.

    7

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    8/24

    1.1.3. Estatuto jurdico de los esclavos:

    2.1.7. Capacidad e incapacidades: El esclavo rene la condicin de persona y de res.En cuanto a persona no tiene capacidad de goce, pero s de ejercicio, por lo quepuede ser sujeto de derecho, y en razn de esta capacidad celebrar negociosjurdicos y por ejemplo administrar los negocios de su amo. Y en cuanto a res esobjeto de dominio y de trfico jurdico.

    2.1.8. Derechos de familia: Un esclavo no puede contraer matrimonio, ni causar

    parentesco, sin embargo se reconoce la existencia de una unin de hecho estableentre esclavos llamada Contubernium, y de un vinculo sanguneo de parentescollamado Servilis Cognatio, que cumple la funcin de impedimento a la uninentre esclavos con dicho parentesco.

    2.1.9. Capacidad procesal: Los esclavos carecen de toda capacidad procesal demanera que no pueden intervenir en juicio como demandantes ni comodemandados, por si o por otro, pero a travs de las acciones pretorias pueden serparte en un juicio mediante la ficcin de libertad.

    2.1.10. Derecho de dominio: Un esclavo no puede tener dominio de ninguna especie,

    ni ser titular de derechos reales, ni acreedor o deudor, ya que carece depatrimonio, lo que no significa que no pueda celebrar actos jurdicos de efectospatrimoniales, porque si tienen capacidad de ejercicio o capacidad de obrar, ycomo consecuencia de esta capacidad el esclavo puede:

    a. Intervenir en cualquier acto jurdico de adquisicin del dominio o de un derechoreal, sea por acto entre vivos, como la traditio o por causa de muerte, salvo en losmodos de adquirir el dominio solemnes como la in iure cessio o la adiudicatio,porque estos suponen un juicio y como vimos los esclavos no tiene capacidadprocesal. Ahora bien como no tiene capacidad de goce lo adquirido no lo adquierepara s, sino que para su amo.

    b. Puede contraer obligaciones entre vivos con tal que actu como acreedor, peronuevamente es el dueo quien se hace acreedor, pero puede el esclavo obligar a sudueo siempre que este lo haya autorizado, o bien le haya producido beneficio alamo, caso en el cual la obligacin del amo se limita a la medida del beneficio. Si elamo pone al esclavo al frente de un negocio como institor (administrador) respectode las obligaciones surgidas en virtud de esta administracin el amo es obligado porel total.

    8

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    9/24

    2.1.11. Capacidad delictual: los esclavos tienen capacidad jurdico delictual privada,es decir, si cometen un hecho, que de haber sido cometido por una personalibres seria delito, se considera de igual forma respecto de los esclavos. Pero laobligacin de pagar la pena por el delito del esclavo recae sobre el dueo, stesin embargo, puede librarse de tal responsabilidad dando al esclavo a la vctima,

    por ello la accin penal por el delito de un esclavo se da contra el amo bajo unaformula con transposicin de persona y clusula noxal.

    1.1.4. Proteccin jurdica de los esclavos:

    A. Reseahistrica

    En cuanto a res el esclavo est sujeto al arbitrio de su amo, pero queda bajo elcontrol del censor, quien puede reprimir los abusos cometidos contra los esclavos, dehecho la condicin de los esclavos no fue grave sino hasta la poca de las grandes

    conquistas mediterrneas.Durante la ltima repblica, por la influencia estoica, surgieron reaccionesintelectuales en defensa de los esclavos, pero fue solo hasta el principado que estasdefensas se plasmaron en normas.

    B. Diversas leyesde proteccin

    1 Una LexPetronia prohibi a los amos imponer a sus esclavos el castigo deser expuestos a las fieras, de modo que esta pena pudo ser aplicada solo judicialmente.

    2 Adriano prohibi vender esclavos a los adiestradores de gladiadores

    3 Durante la poca post clsica se acentu el movimiento hacia la mayorproteccin jurdica de los esclavos, reforzado ahora con el aporte del cristianismo, aspor ejemplo: la muerte de un esclavo propio se consideraba homicidio y era sometida almismo rgimen que si se mataba a una persona libre, y se prohibi adems el maltratocorporal.

    9

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    10/24

    3. PARENTESCO.

    El parentesco es el vnculo que une a las personas y que depende de sus relaciones

    de familia.

    1.1.5. Tipos de parentesco

    Puede ser de cuatro tipos: Agnaticio, Gentilidad, Consanguneo y por afinidad.

    3.1.1. Agnaticio:

    Es el vnculo que existe entre las personas y que depende de sus relaciones defamilia; y que estn sometidos a la potestad de un mismo Pater.

    3.1.2. Gentilidad:

    Es el vnculo que existe entre las familias que tienen un antepasado comn.Son parientes los que pertenecen a una misma gens, que tiene por caracterstica

    fundamental tener un culto propio.

    3.1.3. Consanguneo:

    Es el vnculo que existe entre las personas que descienden unas de otras.

    3.1.4. Por afinidad:

    Es el vnculo que existe entre un cnyuge y los parientes consanguneos del otrocnyuge.

    El parentesco se puede medir por lneas y grados.

    Las lneas pueden ser: rectas, que son los que descienden unos de otros; ycolateral, que es necesario llegar al ascendiente comn para establecer el grado.

    El grado, es el nmero de generaciones que existe entre los parientes.

    10

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    11/24

    Pater

    Lnea Recta Hijo Hermanos Lnea Colateral

    Nietos Primos

    As un padre y un hijo son agnados en primer grado y lnea recta, porque entreambos media una generacin y no hay necesidad de remontarse hasta un antepasado comna ambos; to y sobrino, en cambio, se hallan en tercer grado colateral, porque es necesariopara contar la agnacin ascender dos grados desde el sobrino hasta el abuelo comn, yluego descender un grado hasta el to.

    Agnados en lnea recta son: en primer grado el padre no la madre respecto delos hijos e hijas; en segundo grado el abuelo respecto de nietos y nietas habidos de hijosvarones; en tercer grado el bisabuelo respecto de los bisnietos por lnea masculina; encuarto grado el tatarabuelo respecto de los tataranietos por lnea masculina.

    En lnea colateral: estn los hermanos y hermanas entre s, y tambin estosmismos con la madre casada cum manus, ya que se encuentran unidos por la comnsujecin directa alpaterfamilias, y como desde cada uno se cuenta un grado para llegar alpater, hacen en total de dos grados. El to paterno y el sobrino estn en tercer grado; losprimos hermanos en cuarto; los primos segundos en sexto, y as.

    El tipo de parentesco agnaticio y por gentilidad son los tpicos romanos; en cambioel consanguneo y por afinidad son los que existen en la actualidad.

    La familia romana es el conjunto de personas que estn sometidas a la potestad deun mismo pater, este vnculo es el de agnacin.

    Y la potestad que ejerce el pater es la Patria Potestad y la Manus Potesta (PotestadMarital).

    LaPatria Potesta, la ejerce el pater sobre los hijas e hijas, y dems descendientes.La potestad marital, es la que ejerce sobre su cnyuge, su mujer.

    11

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    12/24

    4. PATRIA POTESTAD.

    Era el poder absoluto que el Pater ejerca sobre sus hijos, el poder absoluto sobre

    la persona, poder de vida o muerte sobre sus descendientes (hijos, nietos, etc.)Respecto de los bienes, todo lo que el hijo adquiera, iba para el pater; si trabajabay ganaba dinero, iba a parar al pater.

    Existen excepciones, como los peculios castrenses, los peculios cuasi castrense ylos peculios adventicios.

    1.1.6. Peculios

    4.1.1. Peculio Castrense.

    Los peculios significan pequeos patrimonios, y que castrense significa delejrcito, etimolgicamente del campamento.

    Los Peculios Castrense era el conjunto de bienes, que el hijo adquira en elejrcito, como soldado (botines de guerra, sueldo, etc.).

    Respecto de estos bienes, el dueo era el hijo, pero si mora intestado, esos bienespasaban al pater, quien lo adquira en virtud de su patria potestad.

    Intestado o Abintestato, significa sin testamento.

    4.1.2. Peculio Cuasi Castrense:

    Tambin existe el peculio cuasi castrense, que estaba integrado por el conjuntode bienes que el hijo adquira como funcionario imperial, y se le aplicaba en general, alsueldo, honorarios; el mismo rgimen legal, que el peculio anterior.

    4.1.3. Peculios Adventicios:

    En la poca post clsica, surgen los Bona Materna o peculio adventicio, que estconstituido por el conjunto de bienes que el hijo heredaba por parte de la madre. En estecaso, el dueo de los bienes era el hijo, y el Pater slo los administraba.

    12

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    13/24

    1.1.7. Formas de ingresar a la Patria Potestad.

    Se poda estar en Patria Potestad:

    4.1.4. El hijo que naca en justas nupcias, quedaba bajo la potestad del Pater, y se

    entenda que naca dentro del matrimonio, despus de 180 das desde su unin, o300 das antes de su disolucin.

    4.1.5. A travs de la adopcin, y consista en que un hijo de familia, pasaba a formarparte de otra familia. La adopcin se realizaba, si era varn, mediante una tripleventa simblica; y una reivindicacin despus, por parte del Pater adoptante. Sise trataba de una mujer, se realizaba una sola venta, para estar bajo la patriapotestad.

    4.1.6. La arrogacin, que consiste en que un paterfamilias adopta a otro paterfamilias.Pasaba todos los bienes, y las deudas se extinguen.

    Y se produce una Capitis Diminutio, porque el Pater pierde su capacidad jurdica, consu mujer, que pasar a ser nieta.

    13

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    14/24

    1.1.8. Formas de poner trmino a la Patria Potestad:

    4.1.7. A la muerte del Pater:Pater Muerto

    Sui Iuris /Paterfamilias Hijo Hija Mujer

    Nietos

    Sui Iuris Sui Iuris

    4.1.8. Emancipacin:

    Cuando el pater libremente decide, darle su libertad a un hijo o hija. Si era varn, sehaca a travs de una triple venta, y si era mujer, era una sola venta.

    1.1.9. Situacin jurdica de las personas dependientes.

    4.1.9. Desde el punto de vista penal:

    La responsabilidad penal se adquira a los 7 aos.Menores de 7 aos, eran inimputables, a los 7 aos si se cometa un delito, el que

    responda era el Pater (Delitos privados), y tienen pena pecuniaria.A los 7 aos, s se es imputable, pero quien responde pecuniariamente es el pater,

    pero se lo faculta de hacer abandono noxal, y as no pagar por el delito que cometi el hijo.

    4.1.10. En materia Civil:

    Los varones adquieren la capacidad de obrar a los 14 aos, y las mujeres a los 12aos. En el Derecho Civil se establece lo siguiente:

    Si los actos realizados por el dependiente perjudican al Pater, estos actos carecende valor, en cambio, si lo benefician s son vlidos.

    Por ejemplo, si el menor solicitaba un prstamo, para el Pater, el se convertira endeudor, por lo tanto no tendra valor; en cambio, si heredaba algo, si tena valor.

    Esto fue subsanado por el Derecho Pretorio a travs de las llamadas Acciones concontraposicin de personas o tambin cualidad agregada.

    Estas acciones son todas pretorias, contempladas en el Edicto del Pretor, queobligan al pater por los actos realizados por el dependiente, an perjudicndolo.

    El Derecho Pretorio tiene por fin interpretar el Derecho Civil.

    14

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    15/24

    Las acciones que designa el pretor son:

    Institoria: Tena lugar cuando el hijo era nombrado administrador de un negocio terrestre, yen este caso el Pater deba responder de forma ilimitada por el negocio.

    Exercitoria: Tiene lugar en negocios martimos, cuando el Pater ha nombrado aldependiente o a su hijo, como capitn de una nave. Responde el Pater de forma ilimitada.

    Quod Iusum: Tiene lugar cuando el Pater le comunica a un tercero que puede negociar conel hijo. La responsabilidad es ilimitada.

    Accin Peculio Profecticia: Era el conjunto de bienes que el Pater le entregaba al hijo, paraque lo administrara. En este caso, la responsabilidad del Pater es limitada, y su lmite es elvalor del peculio.

    Ticio se juez.Puesto que A.A. compr a Cayo hijo de familia y administrador del negocio de N.N., 100vigas de madera, asunto sobre lo que se litiga, lo que Cayo si fuera libre debiera dar o hacera favor de A.A. de acuerdo a la buena fe, t juez condena a N.N. a favor de A.A. y si noresulta as absulvelo.

    Accin Personal Accin Pretoria (til y Con trasposicin de Persona)

    Se llama esta accin Cualidad Agregada, ya que queda en suspenso una accin

    civil, y nace una segunda accin, con trasposicin de persona.Se espera que el hijo quede libre, pero el Pater ser el responsable, esperando quel le de la libertad.

    15

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    16/24

    5. MANUS POTESTA.

    El Matrimonio romano es la unin de dos personas de distinto sexo, con la

    intencin de ser marido y mujer, lo que se llama affectio maritalis, esta tiene unaconnotacin tica, hace referencia a respetarse entre marido y mujer.

    1.1.10. Caractersticas:

    a. Es mongama.b. Es esencialmente disoluble, el matrimonio termina a travs del divorcio, por repudioo por muerte.c. El divorcio se produce cuando en los cnyuges termina el affectio maritalis, ycuando en uno de ellos tambin se termina; es decir, existe el repudio. Puede repudiar

    tanto el hombre como la mujer. Pero en el caso de la mujer liberta, que se cas con suantiguo dueo, ella no podr repudiar.

    1.1.11. Requisitos para contraer Matrimonio:

    a. Edad: El hombre debe ser mayor de 14 aos, y la mujer mayor de12 aos.

    b. Ambos deben ser ciudadanos romanos, porque de lo contrario sera un concubinato.

    c. Consentimiento inicial y permanente de los contrayentes. Si son hijos de familia, se

    requiere el consentimiento del Pater, que slo es inicial, y ante la negativa injustificadadel Pater, slo la mujer puede acudir ante el magistrado, para que d suconsentimiento, y en el caso del hombre no hay nada que hacer.

    1.1.12. Impedimentos para contraer matrimonio:

    a. Existencia de un vnculo matrimonial no disuelto.

    b. La relacin de parentesco, por consanguinidad en toda la lnea recta.

    c. En la lnea colateral, hasta tercer grado inclusive. Por ejemplo, un to con su sobrina nose podrn casar.

    d. Parentesco por afinidad en toda la lnea recta. Por ejemplo el suegro con la nuera,tampoco se podrn casar.

    e. Tampoco, puede contraer el tutor con la pupila, hasta que haya rendido cuenta de sugestin.

    16

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    17/24

    f. Los soldados mientras estn en el ejrcito.

    g. El gobernador de provincia con una natural de la provincia. Esto es para que la familiade la mujer, no tenga influencia sobre sus decisiones.

    1.1.13. Ceremonias de la Manus:

    El Matrimonio comenzaba cuando la mujer se iba a vivir a la casa del marido. Erauna situacin de hecho, y la nica consecuencia jurdica es ser la base de la filiacinlegtima, pero no se produca ninguna consecuencia en la capacidad o bienes de la mujer.

    El Matrimonio tendr consecuencia jurdica, cuando se celebraba con unaceremonia de la Manus, que son: Confareatio, Coemptio y Usus. Si se celebraba con algunade estas ceremonias, la mujer entraba bajo la potestad del Pater.

    a. Confareatio: Ceremonia perteneciente a los patricios. Participaba el PontficeMximo, varios sacerdotes, 10 testigos y los cnyuges hacan una ofrenda especialal Dios Jpiter, donde le ofrecan un pan especial llamado farreus, que compartanellos y luego a los invitados. Palabras rituales y sacrificios.

    b. Coemptio: Era una ceremonia que usaba la clase plebeya, y consista en una ventasimulada, sobre la potestad de la mujer.

    c. Usus: Consista en que la mujer pasaba bajo la potestad del marido, por el hecho devivir 1 ao en la casa del marido. Esta potestad se interrumpa, si la mujer pasaba 3noches fuera de la casa del marido, esto era llamado trinoctum.

    1.1.14. Consecuencias de la Manus:

    a. Si la mujer era una hija de familia significaba que de una familia, pasaba a otrafamilia.

    b. Si la mujer era sui iuris, y se casaba con algunas de las ceremonias de la manus, seproduce una Capitis Diminutio, porque la mujer va a perder su capacidad jurdica, yva a pasar con todo su patrimonio bajo la potestad del marido, y las deudas seextinguirn.

    17

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    18/24

    6. LA DOTE.

    1.1.15. Concepto.

    En un principio la dote era considerada como el conjunto de bienes que el Pater leproporcionaba a la hija que contraa matrimonio cum manu, es decir, entrando bajo potestadmarital, para compensar los derechos sucesorios de la mujer que haba perdido, ya que ellase desvincula de la potestad ejercida por el Pater.

    Posteriormente, en el Derecho Clsico la dote tiene otro sentido, y es el conjuntode bienes que la mujer u otra persona, en consideracin a ella aportan al matrimonio parahacer frente a las necesidades que la vida en comn supone y que debe ser restituida a lamujer al trmino del matrimonio.

    De ah, que la dote, en el Derecho Clsico es considerado como una de las

    instituciones destinadas a proteger a la mujer.Ahora, las llamamos compensaciones maritales, y tienen por objeto beneficiar alcnyuge ms pobre. El mismo principio romano que dice relacin con la dote.

    1.1.16. Constitucin de la dote.

    Se constituye a travs de la Datio Dotis (dar la dote), y consiste en la entrega enpropiedad al marido de los bienes dotales.

    La Dictio Dotis, en cambio, es un acto jurdico unilateral en que el constituyentede la dote manifiesta que va a constituir la dote. El Pater dir constituyo como dote tal o

    cual bien.La Promissio Dotis, es una estipulacin mediante la cual se promete laconstitucin de la dote.

    1.1.17. Situacin de bienes dotales durante matrimonio.

    Durante el matrimonio los bienes dotales pertenecen en propiedad al marido, peroesto es un dominio aparente, porque:

    a. Se dict una ley de la poca de Augusto que prohibi al marido enajenar los previos

    o fundos dotales de la mujer.b. El marido al trmino del matrimonio tena que restituir los bienes dotales.

    18

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    19/24

    1.1.18. Efectos al trmino del matrimonio.

    El marido deba restituir los bienes dotales, y existan dos acciones para exigir larestitucin:Actio ex Stipulatu yActio Rei Uxoriae.

    a. Actio ex Stipulatu: Que tena lugar cuando el marido mediante estipulacin sehaba obligado a restituir los bienes dotales. Deba restituir solo lo estipulado.

    b. Actio Rei Uxoriae: Cosas de la mujer. Era una accin de buena fe, de carctergeneral, es decir, cuando no haba ninguna estipulacin de por medio, esta proceda,en virtud de esta accin el marido tena derecho a hacer ciertas retenciones, porejemplo: lo que l haba gastado en la administracin y mantencin de los bienes;

    poda retener 1/6 por cada hijo nacido dentro del matrimonio, ya que el pater era elque se quedaba con los hijos; se poda retener una parte si el matrimonio seterminaba por culpa de la mala conducta de la mujer.

    Por ltimo, el marido gozaba de beneficio de competencia, esto significaba si elmarido al restituir los bienes, se quedaba si nada, el juez entonces, poda determinar que sequedara con lo necesario para la subsistencia de l y su familia. Aqu, vemos que sebeneficia al cnyuge ms pobre.

    El marido tena que restituir los bienes no fungibles de inmediato, por ejemplo unprevio, un esclavo.

    Pero, para los medio fungibles (por ejemplo, dinero), el juez le poda dar tres

    cuotas, el juez le poda exigir una estipulacin llamadaCautio Rei Uxoriae

    , mediante lacual garantizaba la restitucin.

    19

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    20/24

    7. LAS GUARDAS O CUIDADOS.

    1.1.19. Institucin de la Tutela:

    Pater Muerto

    1 ao 2 aosSui iuris / Varn Mujer Sui iurisPaterfamilias

    A ellos le falta la capacidad de obrar, y esta falta se suple con la Tutela.La Tutela, la definen los juristas, y dijeron que era el poder, que se ejerce sobre

    personas libres que por su edad o sexo no pueden defenderse convenientemente.

    El concepto de Pater, hay que entenderlo como jefe de familia.Existen dos tipos de Tutela: para impberes y mujeres.

    1.1.20. Tutela de los impberes:

    El concepto para la Tutela para los impberes, seala que estn sometidos bajoesta tutela los varones sui iurispater familia menores de 14 aos. Y las mujeres sui iurismenores de 12 aos.

    En un principio existieron dos tipos de tutela: testamentaria y legtima.

    a. La Tutela Testamentaria, que tena lugar cuando el Pater en el testamento nombrabaal tutor para su hijo impber.

    b. Y a falta de Tutela testamentaria, proceda la Tutela Legtima, es decir, la leyindicaba quien deba desempearse como tutor, y la ley llamaba a ser tutor alpariente agnaticio de grado ms prximo. Es aquel, que en un momento dado estuvosometido bajo la misma potestad que el impber, y lo estara si el ascendientecomn viviese.

    20

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    21/24

    Y a falta de un miembro agnaticio, se llamaba a los miembros de la gens, y estos

    fueron los nicos que existieron hasta el siglo II a.C., y la tutela era mirada como underecho que tena el tutor, y con la mira de suceder al impber.Pero esto cambi en el siglo II a.C., que a raz de las Guerras Pnicas, hay una

    gran cantidad de hurfanos en Roma, y sencillamente no tienen familia agnaticia y no pertenecen a ningn gens, situacin que generalmente les ocurra a los plebeyos; yconsciente de esto un Tribuno de la Plebe, llamado Atilio, presenta un proyecto deplebiscito, en virtud del cual se estableca que a falta de tutela anterior, era el magistrado,especficamente el Pretor, el encargado de designar al Tutor.

    Y que la tutela NO era un derecho sino, que era una obligacin, era una carga paraciertas personas, a los que estaban obligados a llevarla a cabo.

    Este plebiscito, conocido como Lex Atilia, cambia completamente el sentido de laTutela, desde esta poca en adelante, ya que pasa a ser una medida de proteccin al menor,y que fue reglamentada severamente.

    7.1.1. Derechos y Obligaciones del Tutor.

    a. Est obligado a enajenar bienes de difcil conservacin. Por ejemplo, si setrata de una parcela que da frutos.

    b. Debe destinar lo necesario para la alimentacin y educacin del pupilo (nio); el

    cuidado personal corresponda a la madre o a la abuela.c. Est obligado a realizar un inventario de los bienes del pupilo.

    d. Est obligado a invertir los bienes del pupilo en inmuebles, o a darlo eninters.

    e. Y en la administracin de los bienes del pupilo responde de culpa leve inconcreto, que para saber si el tutor administra bien, se har la comparacin entre laadministracin de sus propios bienes, y la del pupilo. Por ejemplo, si todos utilizanun inters del 6% en los negocios, y se demuestra que el tutor coloca los bienes desu pupilo, a un 7%, l responder por el 1%.

    f. Al final de la Tutela, debe rendir cuenta por su administracin.

    21

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    22/24

    7.1.2. Actuacin del tutor.

    Depende de la edad del impber:

    a. Si es un infante (menor de 7 aos) el tutor acta a nombre propio, es decir, es eltutor en que radican todos los efectos de los negocios jurdicos que el realiza para elmenor. Por ejemplo, si pide un prstamo en dinero para el menor, para reparar unapropiedad; el deudor ser el tutor.

    b. Pero cuando el impber cumple los 7 aos; el Tutor acta a travs de la AuctoritasInterpositio, en virtud del cual, el menor realiza el negocio, y en el van a radicar losefectos jurdicos, pero el tutor deber concurrir con l.

    7.1.3. Acciones Que Emanan De La Tutela.

    Existen acciones Civiles y Penales.

    1.1.21. Acciones Penales.

    a. Acusatio Suspecti Tutoris. Acusacin contra el Tutor sospechoso, esta es unaaccin penal popular que puede interponer cualquier persona contra el Tutor,respecto del cual se sospecha que no est cumpliendo sus funciones. Si en elproceso, se logra establecer que son ciertas las sospechas, el Tutor es removido desu cargo, y es nombrado un nuevo tutor.

    b. Actio Rationibus Distrahendi . Alteracin de las cuentas, accin penal privada altrmino de la Tutela, que interpone el menor contra el Tutor que ha alterado lascuentas y sustrado bienes en beneficio propio. Accin penal por el total de losdaos causados.

    1.1.22. Acciones Civiles.

    a. Actio Tutela Directa. Al trmino de la Tutela, que interpone el menor para exigirtodo lo que corresponda, de acuerdo a la buena fe. El menor le puede exigir el

    tutor: la devolucin de bienes, la rendicin de cuentas.

    b. Actio Tutela Contraria. Del tutor contra el menor, y le puede exigir al menor:indemnizacin, y en general, todo aquello que corresponda a la buena fe.

    El Tutor NO puede enajenar los bienes inmuebles del pupilo, a menos que elpretor lo autorice (perifricos)

    22

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    23/24

    Los bienes inmuebles urbanos, s los puede enajenar, porque todos los bienesinmuebles eran de madera, y se podan incendiar.

    Cuando el varn llega a los 14 aos, llega a la mayora de edad, adquiere todos susderechos en plenitud.

    Pero, cuando la mujer cumple los 12 aos, se termina la tutela de los impberes, yqueda sometido a la Tutela de las Mujeres.

    1.1.23. La Tutela De Las Mujeres.

    Siempre el Tutor de la mujer acta a travs de la Auctoritas Interpositio, con laconcurrencia del tutor.

    La mujer poda cambiar de tutor las veces que quisiera.

    Slo se requera tutor para los actos solemnes.No todos las mujeres estaban sometidas a Tutela, porque algunas gozaban del Ius

    Liberorum, que es un beneficio que Augusto concedi a las mujeres ingenuas (nuncaesclavas) con 3 hijos, y a las libertas con 4 hijos; en virtud del cual, la mujer queda fuera dela tutela, y tienen completa capacidad jurdica.

    1.1.24. Curatela de los menores de 25 aos.

    Lex Laetoria:

    sta estableca que el menor de 25 aos que haba sido engaado por un mayo yhaba resultado perjudicado con este negocio, tena una accin para exigir que se dejara sinefecto el negocio, y era una excepcin con la cual se enervaba o destrua la accin queinterpona el mayor para exigir el cumplimiento del negocio.

    En consecuencia, de acuerdo con la ley se deba probar el engao y el perjuicio.

    Result que ya nadie quera contratar con un menor de 25 aos, por eso es que seacostumbr que el menor concurriera a realizar los negocios con un mayor de 25 aos, elcual actuaba como consejero. Por esto era mucho ms difcil que un menor dijera que lohaban engaado, y era ms difcil que el Pretor otorgara la Restitutio In Integrum porque

    era acompaado por un mayor de 25 aos.Y as, se cre la Curatela de los Menores de 25 aos, que tena las siguientescaractersticas:

    a. Era voluntaria.

    b. Era para un negocio determinado.

    23

  • 8/6/2019 Las Personas y Familia

    24/24

    c. Este Curador actuaba como consejero, no tena ninguna responsabilidad.

    d. Este Curador era nombrado por el Magistrado a peticin del propio menor.

    1.1.25. Curatela del loco o furioso.

    Cuando la persona pasaba a este estado de demencia, proceda una CuratelaLegtima, es decir, la ley sealaba que inmediatamente deba asumir la curatela el parienteagnado de grado ms prximo, y a falta de este les corresponda a los gentiles, o miembrosde las gens.

    Tambin proceda la Curatela Testamentaria, que era cuando el Pater nombrabala Curatela del loco o furioso, y a falta de ambas proceda la Curatela Dativa oMagistradual, donde el magistrado nombraba al curador.

    Esta curatela se suspenda en intervalos lcidos. El loco o furioso permaneca eneste estado hasta que se sealara que estaba lcido.

    El curador en esta curatela actuaba a nombre propio, es decir, radicaban en l losefectos del negocio jurdico.

    1.1.26. Curatela del prdigo.

    El prdigo o dilapidador es el que malgasta sus bienes en perjuicio de susherederos. En este caso se deba solicitar al Pretor que mediante un decreto se declarara eninterdiccin, y se procediera al nombramiento del curador. Sus descendientes eran los quepodan pedir esto.

    Una persona malgasta sus bienes cuando manifiesta una falta de prudencia,

    realizando grandes donaciones o cuando destinaba grandes sumas en apuestas.El Curador actuaba a nombre propio, pero el curador poda realizar actos que lobeneficiaran, como recibir una herencia, y stos actos eran vlidos.

    Va a permanecer en este estado hasta que se revoque o se deje sin efecto el decretode interdiccin.

    El curador generalmente lo nombraba el magistrado.

    24