Las tic y la educación universitaria
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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
U.N.E.F.A.Núcleo Mérida Extensión TovarORDENAMIENTO JURIDICO
EN EL QUE SE BASA EL USO DE LAS TECNOLOGIAS
DE INFORMACION EN VENEZUELA.PARTICIPANTE
S: Yandris BossaMaria T. Mora
Aniuska Márquez
Las TIC y la Educación
Universitaria. ING. YESSIKA AYALA
Tovar; 06 de octubre del 2015
La educación es un derecho humano y deber social.
Educación integral, de calidad y permanente.
Los medios de comunicación - Formación ciudadana.
Servicios públicos como tv, radio, redes de bibliotecas e informática.
Universidades autónomas
La única limitación será la aptitud, vocación y aspiración del individuo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 102, 103, 108,
109 y 110)
Ley orgánica de educación.Art. 9
Se refiere a la educación y medios de comunicación
como servicio publico donde permitan el desarrollo del
pensamiento critico y actitudes.
Tomar en cuenta las personas con
discapacidad auditiva.
Ley de telecomunicaciones.
Establecer el marco legal de las telecomunicaciones, con el fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de actividades
económicas de telecomunicaciones, con una única limitación.
Bases legales de la tecnología de información y comunicación
Importancia de su estudio y el dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como ente social ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de conducta, sino, incluso su forma de pensar.
Bases legales de la tecnología de información y comunicación
Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescenteGarantiza el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral.
Art. 73, del fomento a la creación, producción y difusión de información. El estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales que sean de la mas alta calidad que promuevan.
Bases legales de la tecnología de información y comunicación
Decreto ley sobre el acceso y uso del INTERNET.
Nº 825 Política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la nación.
Los medios de comunicación deberán promover y divulgar
información referente al uso del internet.
El ejecutivo nacional, establecerá políticas
tendientes a la promoción y masificación
del uso del internet. .
Los organismos públicos- intercambio de información con
los particulares, prestando servicios comunitarios; buzón
de denuncias, tramites comunitarios, educación…
El ministerio de educación, cultura y deportes, en coordinación con los
ministerios de Infraestructura, de
planificación y desarrollo de ciencia y tecnología- plan para la dotación.
Decreto sobre Software Libre de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto 3.390)
Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095
28/ 12/ 2004
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el
mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad
ARTÍCULO N° 10.
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada.
PLAN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
2005-2030
MISIÓNEl Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contribuirá con hacer posible un desarrollo Endógeno, Sustentable y Humano a través del incentivo y desarrollo de procesos de investigación, producción y transferencia de conocimiento de calidad y pertinentes a los problemas y demandas fundamentales que afectan actualmente a la sociedad venezolana y los que potencialmente (mediano y largo plazos), pudieran impactar las áreas económicas, sociales y culturales donde la ciencia, tecnología e innovación desempeñan un rol fundamental
VISIÓN
En el año 2030 Venezuela cuenta con una cultura científica transdisciplinaria e incluyente, donde la población es social y culturalmente integrada, creativa y solidaria, el bienestar es compartido por todos sus ciudadanos, se respeta la naturaleza, se preservan los saberes populares, la diversidad de la cultura propia y el conocimiento ancestral de sus pueblos indígenas y afrodescendientes, en el marco de los valores de cooperación, inclusión y soberanía nacional.
FINALIDAD DEL PLAN
Construir una cultura científico-tecnológica que oriente sus potencialidades y capacidades hacia la transformación de la sociedad venezolana, a partir de la configuración de valores y modelos de acción que la hagan pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1. Promover la independencia científica tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores niveles de soberanía científico-técnica, necesarios para construir un modelo endógeno de desarrollo ambientalmente sustentable para el país.
2. Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social, donde los actores de la sociedad venezolana sean sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y tecnología y partícipes de nuevo pensamiento científico que se gesta en el país
3. Generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas en nuestro país.
MECANISMOS Y CONCEPTOS DEL PLAN
a) Los métodos de planificación.
b) La formación de redes.
c) La necesidad de recuperar las distintas modalidades de
conocimientos.
d) La identificación de las capacidades.
e) La articulación interinstitucional.
f) El uso de las TIC.
Gracias por su atención