Laudo Arbitral 2013 Final

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    Arbitra je de d erechoDemandan tes: Fe deracin Centr o Unin de T rabajadores del S eguro So Fil t4 N s : N E r l A ~ l J . 4 ~ O ; [ ~ EsSalud de l Per F EO CUT y otros E S S L U DDem a n dado: S eg uro S ocial de Sa lud EsSa lud E C

    ~

    O 2 . 2 14 LAUDO ARB ITRAL t o r a~ 1 0 ~ Q _ ~

    En la ciudad de Lima, a l os 27 das d el mes de dic iembre de d os mil tr ec e , e m . b[ Qs C

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    Arbitraje de derechoDemandantes: Federacin Ce ntro Unin de Traba jadore s de l S e guro Social de SaludEsSalud de l Per FEO CU T o trosDema ndado: Seguro Social de Salud EsSa lud

    Trabajo del Ministerio de Tr a bajo y Promocin del E m pleo; ms inte reseslegales, costas y costo s proce s al es.

    1.4.2. La Bonificacin no tuvo origen en el laud o arbitral del 11 de s e ptie m bre de2012 ni en un convenio col ectivo, s ino en el acuerdo entr e la Ofic ina Nac ionalde Oilogo y Sostenibili d ad de la Presidencia del Co n s e jo d e Mi nist ro s (enadel a nte, "ONOS de la P CM") y el SINA MSSOP -pl as ma d o e n el A c ta dePropue s ta a la soluci n d e la huel g a g e ne ra l ind efini d a , de fe c ha 6 deseptiembre de 2012- que s e perfeccion con el levantamiento de la h uel ga el 8de septiembre de 2012.

    1 4. 3 . La Bonificacin fue otorg a da a los afiliados al SINAMSSOP producto de unad e ci sin disc recional de la p arte de mandada, pue s n o e xis ti ley, co nve n ioco le ct ivo , la udo arbitral o convenio individual que la haya origin ad o. En

    con se c ue ncia, son apli c ables la s clusula s de extensin p a c ta d a s co n laFeder a c in Centro Unin de Trab a jado re s del S e g uro S oc ia l de Sa lu dE s S a lud d e l Pe r FEO- C UT (en adel a nte , "FEO C UT ) en el pu nto 26 d elco nven io c o lectivo corres pondiente a la n e goc ia cin c olect iva de l 20 12 , elS indi ca to Nac ion a l de Te cnlogos Mdi c os de la Seg ur id ad S ocia l (ena d elant e , "SINA TE MSS") en el punto 18 del Acta de C omprom is o, de 2 5 dem a yo de 2012, y el Sindicato Naciona l de Enfermeras del Seguro S oc ial deSa lud (en adelante, "SINE SSS") en el punto 17 del Act a de Co mpromiso, defe c ha 7 de junio de 2012

    1 .4 4. La conducta de la parte demandada a partir de e ne ro d e l 2013 ( ot or g a r laAsignacin Extraordinaria Mensual pactada con la F EO- CU T a l o s ot ros

    gremios sindicales demandantes, otorgar el 10% d e la Bon ificaci n a losgremios sindicales demandantes, etc.) demu e s tra que la pa rte de mandada : (i)asume que los beneficios pactados en un convenio col ec tivo co n un qre rniosindical deben ser extendidos a los afiliados a todos los g remi o s s ind icales d ela Institucin; y, (ii) es consciente que la Bo n ifica c in f ue ot o rga d aunilateralmente por la pa rte demandada al haber s e origin ado e n el A ct a d ePropuesta suscrita entre el SINAMSSOP y la ON OS d e la P C M, y q ue debecumplir con los convenios colectivos suscritos con l o s g re m ios si nc ic a lesdemandantes que le exigen extender los bene fic ios ot o rg ad osdiscrecionalmente a un gremio a todos los dems.

    1.4.5. La parte demandada ha cumplido parcialmente con lo reclama do, pu es deseptiembre a diciembre de 2012 pag la Bonifi cacin a 17 qu mico sfarmacuticos, 22 cirujanos dentist a s y 62 mdi c os afil iados a la F E O-CU TEsto demuestra que la parte demandada es cons c iente d e que l os g re m iossindicales demandantes tienen la razn.

    14.6. En la parte demandada existe la costumb re de ex te nde r uni la te ra lmen tecualquier beneficio pactado con un gremio sindi cal a l re s to de gr e mi ossindicales. Existen nueve hechos que acreditan esta p rct ica g ener a lizada ,reiterada y con conciencia de obligatoriedad, los cua le s ocurr iero n du rante losaos 2005, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 Y 2013.

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    Arbitraje de dere choDemandantes : Federacin Centro Uni n de Trabajadores del Seguro Social de S aludEsS alud de l Per FEO CU T otrosDemandad o : Segur o Soci al de S alud EsSa lud

    1.4.7. No es objetiva, razonable ni proporcional la negativa de la p a rte dema nd ad a apagar la Bonificacin por el lapso septiembre-diciembre 20 12 a los g rem iossindical e s demand a nte s. E s t tratando desigu al a l os iguales, por lo que e s tvulnerando el principio de igualdad de trato en materia salarial.

    1.5. El 27 de agosto de 2013, se emiti la Res olucin No. 2 que de cla r ina dmis ible lademanda y concedi a la parte d e m andan te un pl a zo de tres (3) das hbi le s p a raque subsane los dos defectos a dvertidos 1 E s ta Re s o lucin fue no tificad a a la part edemandante el 27 de agosto de 2013 y a la parte demandada e l 28 de agosto de2013.

    1.6. E l 2 9 de agosto de 2013, la pa rte demandante p re sent la subsanacin de l adem a nda.

    1.7. E l 3 de se ptiembre de 2013, se emiti la Resolucin No. 3 que admiti a tr m ite ladem an da y corri traslado de est a a la parte demandada para que en u n plaz o d equince (15) d as hbiles p res en te la contestacin de la demanda e n e l domic ilio de lTr ibunal Arbitral . Esta Re s oluci n fue notificada a la pa rte d e m a ndant e el 4 dese p tie mbre de 20 13 y la parte d emandada el 5 de s eptiembre de 2013 .

    1.8. El 25 de s ep tiembre de 2013, la parte demanda da p res e nt la conte sta cin de l ade man d a, en la que -en resumen- seal lo siguiente:

    1.8.1. El laudo arbitral del 11 de septiembre de 2012, que re s olvi p a rcia lmente lanegociacin colectiva ent re la parte demandada y e l S INAMSSO P , es lafuente de la Bonificacin, no una decisin unilater al o discreci onal d e la pa rte

    demandada. En consecuencia, dicha bonificacin n o e s t inclu ida e n laextensin de beneficios p re vista en los conveni os co le ctivos cel eb rados c ontres de los siete gremios sindicales demandantes ( FEO-CUT , SI NATEMS S ySINESSS).

    1.8.2. No se puede obligar a l a parte demand ad a a exten de r un be ne ficio e n unperodo determinado, en fu ncin al hecho de q ue de cid ier a pa g ar o e xte nderun beneficio similar posteriormente. Par a efectos del pr e sen te p ro ce so esirrelevante si la parte demandada otorg o no de m an era unila te ral o m edi an teacuerdo al personal afiliado a los g remios sindical es demanda nte s a lqn tipode beneficio similar a la Bo nificac in, o cualquier otr o conce pto , a pa rtir deenero de 2013.

    1.8.3. La parte demandada no aplic a los 101 trab aja dor e s aludi d os por la pa rtedeman dante los acuerdos y el laudo arbit ral ado ptados co n el S INAMS SOP demanera antojadiza o arbit raria, sino q ue lo hizo simp lemen t e porque (i) setrata de afiliados al SINA MSSOP; o, (i i) se trata de tra b ajado re s q ue e n sucategora estn representados por el SIN AMS SOP, por tr a ta rse de l s indica tomayoritario.

    1 La parte demandante no haba presentado la demanda en archivo electrnico ni haba adjuntandoel documento que figuraba como Anexo 1-Y de la demanda.

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    Arb itraje de d erechoDemandan te s: Federaci n C e ntro Uni n de Tr abajadores d el Segur o Soc ial d e Sal udEsSalud d el Per FEO-CUT y otrosDema ndado : Seguro S ocial d e Sa lud - EsSalud

    1.8.4. Lo nico que podra de s prenders e de los hechos citados por l os dem a ndant e ssera que aparentemente existi ra una cost umbre laboral d e e xte nd er a otrosgremios sindicales, no to d os los benef icios pac tados con e l FEO- CU T, si nonicamente la bonificacin po r ci e rre de pliego A parti r de la s upues taexistencia de esta costumbr e puntual y es pecfica, no se puede interp re ta r qu eexista una costumbre laboral m a yor y mucho ms amplia c onsi ste nte e nampliar todos los beneficios de todos los convenios colectivos a tod os losgremios. De igual manera, la supuesta ext e nsin de un b ene ficio p untu a l poruna nica vez hace ocho aos (pago adicio nal p or e l m ont o d e S/. 350 00 q ues e otorg a los mdico s a filiados a la Asociacin Mdica del S eguro S ocial d elP er) no podra en ningn caso ge nerar la costumbre de e xte nder todos l o sbenefi cios pactados en la s n egociaciones colectiv a s p osteriores.

    1 8 .5 . El tr at o diferen cia do que s e h a d ad o a l o s re presenta d os por el SI NAMSS OP

    s s e e ncue ntra justificado en una c a us a obj etiv a y razon a ble co nstituid apre cis amente por el hecho de que se tr a ta d e trabajador e s com pren dido sde ntro de l mbito de a ct u acin de ese sindicato mayorit ario . En efect o , nopue de p re tender s e que la a p licacin regular de un conv enio col ectivo a l ostra ba ja d o re s a quienes por ley les es a p licable con st ituya un a ct odiscriminatorio. Adems, los trabajadores repr e sentados por el S INAMSSO Ppertenecen a cateqorlas ocu pacionales distintas a los afiliad os a los gre m iossindicales demandantes ( s alvo el caso de los pocos afiliad os de losdem a ndantes quienes tambin se encuen tr a n re pr es e nt a dos por e lS INAMSS OP para efectos de la n egociacin c olec tiva), he c ho q ue po r s s losera suficiente para justificar un tratamiento di ferenciado.

    1.9. El 10 de octubre de 2013, se emiti la Resolucin No. 4 que tuvo po r c o ntes tad a lade m anda, corri traslado de la contestacin de la de man da a la pa rte d em a nd a nte ycit a las partes a la Audiencia de Conciliacin, Sa neamient o y De te rm inaci n dePu ntos Controvertidos, a realizar s e el martes 22 de octubre de 2 0 13 a las 9 :00 a .mE sta Resolucin fue notificada a la palie demandante el 11 de octubre de 2 0 13 yala parte demandada el 4 de octubre de 2013.

    1.10 El 16 de octubre de 2013, la p a rte demandante pres e nt s u pr op ue s ta de p unto scontrovertidos.

    1.11. E l 17 de octubre de 2013, la parte demandada pre s e nt su propuesta de puntosco ntrovertidos.

    1.12. El 18 de octubre de 2013, la parte demandan te pr e s e nt un a tacha por fa lseda dcontra uno de los medios probatorios ofrecidos por la parte de m andada ("Li st ad o delos 101 trabajadores Mdicos, Cirujanos Dentistas y Qumi c o Fa rm ac utico s "noafilia dos", afiliados a FEO CUT y/o SINAMSSOP y/o SINATE MSS y/o C UT Na c iona ly/o SUCUT y/o Sindicato Mixto").

    1.13. El 22 de octubre de 2013, el SINAMSSO P P present un es cr ito solicitanclo suincorporacin al proceso arbitral como tercero coadyuvante de la pa rte de ma nda da.

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    Arbitraje de d erechoDemandantes : Fed eracin Cen tro Uni n d e Tra baja d o res d el Se guro So cial de SaludEsSalud del Per FEO CUT otrosDe mandado : Segu ro So cial de Salud EsSalud

    1,14 , El 22 de octubre de 2013 , se llev a cabo la Aud iencia de Conciliacin ,Saneamiento y Determ inacin de Puntos Co nt rovertidos, Duran te esta dili gencia : i)se agot la etapa de conciliacin sin que las p a rtes pud ieran arrib a r a un acuerdo ;ii) se determin que el punto controvertido del proceso arbitral es Determinar si los

    a filiados de las siete organizaciones sindi cales demandantes tienen derecho al pagode la Bonifi cacin Extraordinaria Mensual p r Prestaciones Econmi ca s y AltaRe sponsabilidad que fuera otorgada a los afiliado s del Sindicato Nacional Mdicodel Seguro Social del Per - SINA MSSOP entre septiembre y diciembre de 20 12;m s intereses legales , costas y costo s pro cesales ; iii) se adm itieron lo med iospro batorios ofrecidos por las pa rtes ; iv) se declar improcedente la tacha porfa lsedad presentada por la par te de m a ndante ; v) se orden u na pru eb a de oficioconsistente en que cada parte pr e sente , den tro de un pl a zo de cinco 5) d a sh bile s, la documentacin que respalda e l listado de 101 trabaja dor es que h aofre c id o; vi) se estableci que la actuacin de l o s medios probatorios no e ra

    ne ce sa ria y s e declar que la e ta pa de actuacin probatoria iba a con c luir una v ezven c ido e l p laz o para que las partes cumplan con pr es e ntar la docu me ntaci nrelac ionad a a la prueba de oficio ; vii) se c oncedi a las part es un pla zo d e c inco 5)d as h c lles, co ntado a partir d e l vencim iento del plazo conced ido pa ra presentar lad oc ume ntacin relaciona d a a la prueba de oficio , par a q ue presenten s us a legatosesc ritos y, de estimarlo pertinen te , so liciten i nforme ora l; y, viii ) s e de j co ns ta nciade q ue al inicio de la diligencia ca da parte fue not ificada con los e s cr itos pe ndi e nt esde notifi ca cin ,

    l1,15, El 22 de octubre de 2013, se emiti la Resolucin No , 5 que corri t ra slado a l a s J

    pa rte s del escrito presentado por el S INAMSSOP y le s concedi un pl azo de t res 3)di as hbil e s para que manifestaran lo que estima ran pe rtinente, Es ta R es o lucin fue

    no tificada a la parte demandante el 22 de octubre de 20132

    y a la p a rte de m a nd adael 2 5 de octubre de 2013.

    1,16, EI 5 de octubre de 2013 , la parte demandante p resent un escrito de op osicin a laincorporacin del SINAMSSOP como tercero coadyuvante de la part e de m andada.Es te es crito fue notificado a la pa rte demandada el 29 de oct ubre de 20 13 3

    1,17 , El 29 de octubre de 2013, la parte demandante p res ent un e s crito a l que a djuntdocumentacin relacionada a la prueba de oficio ordenada durante la Au d ie ncia deConciliacin, Saneamiento y Determinacin de Puntos Controve rtidos , Es te e scritofue notificado a la parte demand ada el 29 de octubre de 2 0 13 4

    1,18 , El 29 de octubre de 2013, la parte demandada present un escrito al qu e a dju ntdocumentacin relacionada a la prue ba de of icio o rd e nada durante la Audi e ncia deConc iliacin, Saneam iento y Deter minacin de Punt o s Co ntrovertidos,

    2 Esta notificaci n se realiz v a correo ele ctrnico a soli ci tud de l a parte demand ante3 Como s e pre cis po steriormente en l a Resol ucin No , 7 , de fe cha 12 d e noviembre de 2 013 , e s tee scrito fue notif icado el 29 de o c tubre de 20 13 a l s eo r J a son P areja e , identificado con D ,N ,1. W07762 301 ,4 C omo s e pr ecis p osteriormente en l a Re solucin No , 7, de f echa 12 d e novi embre de 20 13 , e stees cr ito fue n otifi cado e l 2 9 de oc tubre de 20 13 a l s eo r J asan Pare ja C , iden tificado con D ,N ,1. W0 7762301 ,

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    Arbitraj e de derechoDemandantes Federacin Centro Uni n de Trabajadores del Seguro Social de SaludEsSalud del Per FEO-CUTy otrosDemandado: Segur o Social de Salud - EsSalud

    1.19. El 6 de noviembre de 2013, la parte demandante present sus alegatos escr itos ysolicit informe oral.

    1.20. El 6 de noviembre de 2013, la parte demandada present sus aleg atos escritos ysolicit informe oral.

    1.21. El 8 de noviembre de 2013, se emiti la Reso lucinNo. 6 que cit a las partes a laAudiencia deInformes Orales, a realizarse el viernes 15 de noviembre de 2013 a las9:00 a.m. Esta Resolucin fue notificada a la parte demandante e l 8 de noviembrede 2013 y a la parte demandada e l 11 de noviembre de 2013.

    1.22. El 12 de noviembre de 2013, se emiti la Resolucin No. 7 que corri traslado a laspartes de cinco escritos pendientes de notificacin. Esta Resolucin fue notificada ala parte demandante el 12 de noviembre de 2013 y a la parte demandada el 14 denoviembre de 2013.

    1.23. El 14 de noviembre de 2013, la parte demandada present un escrito al que adjuntdocumentacin relacionada con el hecho de que el SINAMSSOP es un sindicatomayoritario en su categora ocupacional (mdico, cirujano dentista y qumicofarmacutico).

    1.24. El 15 de noviembre de 2013, se llev a cabo la Audiencia de Informes Orales.Durante esta diligencia: (i) se dej constancia de que ambas partes cumplieron elmandato relacionado a la prueba de oficio ordenada durante la Audiencia deConciliacin, Saneamiento y Determinacin de Puntos Controvertidos; (ii) losabogados de las partes rindieron sus informes orales; (iii)se rechaz la solicitud de

    incorporacin como tercero coadyuvante de la parte demandada formulada por elSINAM SSOP; y, (iv) se dej constancia de la parte demandante fue notificada conun escrito pendiente de notificacin.

    11. EL ARBITRAJECOMO EJERCICIODE LA FUNCiN JURISDICCIONAL

    2.1. El numeral 1 del artculo 139 de la ConstitucinPoltica del Per de 1993, esta blecelo siguiente:

    "Principios de la Administracin de JusticiaArtculo 139.- Son principios y d erechos de la funcin jurisdi ccional'

    1. La unidad y excl usividad de la funcin jurisdic cional.

    No exis te ni puede est ab le cer s e ju risdiccin alguna independiente, conexcepc in de la milit r v la rbitr l .

    No h ay pro ceso judicial p or co mi sin o delegacin " (nfasis ag regado).

    2.2. Refirindose a la disposicin constitucional citada, el Tribunal Constitucional haestab lecido que:

    "(...) el a rticulo 139 inc iso 1 de nue s tro o rdenamiento cons titu cional, consagra l ana turaleza ex cepcional de la ju r isdiccional arb itral, lo que d etermina que , en el a ctual

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    Arb itraje de derechoDemandantes : Federacin Cent ro Unin de Trabajadores d el Seg uro Soc ial de Salu dEsSalud de l Per FEO C UT ot rosDemandado : Se gur o Soc ial de Salud Es Salud

    co ntexto , el j usticiable tenga la facultad d e recurrir ante el rg ano juri sdiccional delE stado p r a dem nd ar ju st i cia , pero t ambin ante una ju risdiccin pr i vada (Fundamento 7 de su s entencia re cada en el E xpediente No. 0 6167 -2005-PHC/TCdel 28 de feb rero de 200 6) .

    Como complemento de lo an t e rior, ha resalt ado que :

    El Arbitraje n o pu ede se r e ntendido co mo un me canismo llamado desplazar alPo der Jud icial , ni s te s ustituir a qul, s ino q ue constituye una alternativa quecomp lementa e l siste ma judicial , puesta disposicin de la s ociedad para la solucinp cf ica de las controversias. y un a necesidad bs icamente e n la soluci n deconflic tos patrimon iales de lib re d isposicin y, sobre todo , en la res olucin de lascontrovers ias que se gene ren de la contratacin internacionaf' (Fundamento 35 de susentenc ia re ca da en e l Expe diente No . 03574-2007-PAl TC del1 de octubre de 2007 ).

    C om o s e puede aprec iar, el m ximo intrpr et e de la Co nstitucin h a ratificado qu elos rbitros ejer cen funcin jurisdiccional.

    2 .3 . En l o que respecta a las garantas que de b en ser r e s p e tad as en los proces osa rb itra les , el T ribunal Constitucional ha aclarado que:

    "(.. . ) la naturalez a de ju r isdiccin independiente del arbitraje, no s ignifica quee stablezca el eje rcicio de sus atribuciones con inobservancia de lo s pri ncipioscon s titucio nal e s que in forman la a ctividad de todo rgano que admin istra justicia , tales c om o e l d e ind ependencia e imparcialidad de la funcin ju r isdiccional , as como losp rinc ipios y de rechos de la fu ncin j urisdiccional En p rt icu l r , e n tanto ju r isdiccin ,no s e e nc uentra exceptuada de ob s erv r d irectamente tod as a quellas ga rantas q uecompon en e l d er echo al deb ido proc eso (Fund a mento 9 de su se ntencia recada en

    el E xpediente No . 06 167-2005-PHC/TC del 2 8 d e febrer o d e 20 06) .

    Esto quie re dec ir, que en la t ram itacin de un proceso arbitral como e l p re se nte s ed e be ga rantizar el respeto de las diversas garantas int e grant e s de l der echo a ldebido proceso , tales como -por ejemplo - el derecho a un juzgador imp a rcial einde pendiente y el derecho de defensa .

    2 .4. To d a s las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitral a lo largo de l pr es ent eproceso han estado inspiradas en dos premisa s fundame ntal es infor ma d a s p o r e lmarco constitucional descrito : (i) el respeto de la a utonoma d e la vol untad d e l aspartes en conflicto como fundamento , aunque no nico n i pr incipal, de la p o te s ta ddel Tribunal Arbitral pa ra re s olver la contro ve rsia) ; y, (ii) e l resp e to d e las d iversasgarantas integ rantes del derech o al debido proceso .

    Como se desp rende de l recuento real izado prev iamente, el presente pro ces o h as ido tram itado observando de manera estricta la s r eglas ac ordad as por la s pa rte s yrecog idas en el Acta de Instalacin del Tribu nal Arbit ral , y amb a s partes ha ncontado en todo momento con las mismas oportunidad e s de a leg acin, pr ue ba eimpugnac in .

    Asimismo , los alcances de la controversia a ser r esuelta po r el laudo arbitral h a nsido delimitados atendiendo a la literalidad del co m p ro miso arbitral e nt re las p artes .

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    el cual -como viramos- se encuentra plasmado en el punto 2.1 del Acta de Acuerdo

    para el Mantenimiento de la Paz y Clima Laboral, de fecha 18 de mayo de 2013,111 FUND MENTOS DE LA DECISiN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

    Atendiendo a que la demanda y la contestacin de la demanda siguen una mismaes tructura argumentativa, el Tribunal Arbitral ha optadopor que la fundamentacinde sudecisin se adecue al orden propuesto por las partes . En este sentido, a continuacin seexpondrn los fundamentos por los cuales el Tribunal Arbitral estima o desestima cadauno de los cuatro argumentos centrales planteados por la parte demandante parasustentar su pretensin.

    3.1. Con relacin a la fu ente de la Bonificacin:

    3 1 1 , La parte demandante afirma que, durante el perodo demandado(septiembre a diciembre de 2012), la parte demandada otorg laBonificacin a los afiliados del SINAMSSOP de manera discrecional. Porello, estara obligada a extender este beneficio a los afiliados de losgremios sindicales demandantes, en cumplimiento de lo pactado enconvenios colectivos.

    Para sustentar esta afirmacin, la parte demandante resalta cuatro hechosque estima relevantes: (i) que la Bonificacin fue producto del acuerdoentre la ONOS de la PCM y el SINAMSSOP del6 de septiembre de 2012,el cual se perfeccion con el levantamiento de la huelga el 8 de septiembrede 2012; (ii) que este acuerdo no califica como un convenio colectivo, ya

    que la ONOS de la PCI\J1 no poda asumir la representacin de la partedemandada; (iii) que el laudo arbitral del 11 de septiembre de 2012 (Anexo1-G de la demanda) simplemente recogi un beneficio ya existente (laBonificacin) ;y, (iv) que en el Acta deCompromiso del 28 de noviembre de2012 (Anexo 1 1 de la demanda), la parte demandada se comprometi acumplir el acuerdo entre la ONOS de la PCM y el SINAMSSOP, lo quedemuestra que esta -al igual que el laudo arbitraldel 11 de sept iembre de2012- es simplemente un documento que formaliza dicho acuerdo,

    3,1,2. Respecto de la naturaleza del acuerdo entre la ONOS de la PCM y elSINAMSSOP ,el Tribunal Arbitral coincide con el criterio de las partes en elsentido de que no se trata de un convenio colectivo,

    El artculo 41 del Texto nico Ordenado de la Leyde Relaciones Colectivasde Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR (en adelante,"LRCT") establece que la c onvencin colectiva d e trabajo es el a c ue rd ode stinado a regular la s remun eraciones, la s condi ciones de tra bajo yproductividad y dem s, concernientes a las relaciones entre tra bajadores yem pleadores , celebrado , de una parle . p or una o varias or ganiza cioness indicales de trab ajadores o, en au sencia de stas , p or repre s en ta ntes delos trabajadores interesados , expresamente elegidos y autorizad os y, de laotra, p or un e mpleador, un grup o de empleadores , o vari as organiza cionesde e mpleadores (el subrayado es nuestro).

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    Arbitraje de derechoDemandantes : Federacin Centro Unin d e Trabajadores del Seguro Social de SaludEsSalud del Per FEO CUT otrosDemandado : Seg u ro So cial de Salud EsSalud

    Si bien es cierto que el Acta de Propuesta del 6 de se ptiembre de 2012(Anexo 1-F de la de manda) hace una ref er e ncia g e ne ral a las " )coordinaciones realizad as con las instituciones involucradas (...)", la parteempleadora (en este c a s o , la parte demandada) no particip de la reuninni suscribi el Acta ; por consiguiente , el contenido de este acuerdo no le e soponible .

    Ahora bien, es perti nente a notar que las funciones de l a OND S de la P CM ,detal ladas en el art culo 50. 6 de l Reglamento de Organ iza cin y Funcion esde la PCM , incorporado por De creto Sup remo No . 10 6-20 12-P C M, nocomprenden la representacin ex lege de instituciones como la pa rted e m andad a en la suscri pcin de con venios o cualqu ier tipo de a c ue rd o conlas organi z acione s que represen tan a sus tr a bajadores . Adem s,

    corresponde incidir en que la parte de mandada es una i nstitucin qu e ,confor me al artculo 1 de la Ley 270 56 y a la Ley 2 88 06, g oza dea uton o m a tc nica , adm inistrativa , econmica , finan c ie ra , p resu pue stal yco ntab le , por lo q ue s u pa trimo n io no puede verse c omp ro meti d o por la se ventu a les obligac iones asum idas por ter ceros qu e no l a r e pres enta nvlidame nte.

    Es to no quiere decir que el a cuerdo entre la ONDS de la PCM y elSINAMSSOP sea un acto jurdico nulo o si n co nse cue nc ias jur dicas . S inembargo, para efectos de la resolucin de la pr e sen te co ntrovers ia , resul taobvio que dicho acuerdo no poda generar obligacion es de car go de laparte demandada , al no haber estado debidame nte r e pre s e nt a da en la

    reunin del 6 de sept iernbre de 2012 .

    3 .1 .3. Aunque e l Tr ibuna l Arbitral reconoce que el acuerdo en tre la O NDS de laPCM y el S INAMSSOP es un anteced ent e inmediato de lo r e s uelto en ellaudo arbitral de l 11 de sept iembre de 2 0 12 e inclu s o pudo h aber serv idode referente , aunque no e xpreso , de la aten uac in realizada por el D ire ctorGeneral de Trabajo , no comparte el cr iterio de l a pa rte de m a nda nte e n elsentido que el laudo se limit a recoger un beneficio ya e xistent e , es dec ir,que trata de un documento que slo formaliza el acuerdo en tre la O NDSde la PC i\I1 y el SIN SSOP .

    \ E l rbitro - en este caso , el D irector General de Tra b ajo - tie ne ple na ) independencia . Esta es una ga ranta que integra e l de recho a l debid o

    proceso y que es resa ltada en e l numera l 2 del artculo 3 d e l De creto\, \ Legislativo No. 1071 , de apl icacin supletori a al arbitr aje ob ligat o rio

    regulado por la LRCT y su Reglament0 5 como uno de l o s pr incipios yderechos de la funcin arb itral . Al ser independi e nte , e l rb itro no est

    5 El numeral 1 del artculo 1 del D ecreto Legislativ o No. 1071 establece que el present e De cret oLegislativo se aplicar a los arbitraj e s c uy o lugar s e h alle dentro del territorio peruan o, s ea e la rbitraje de c rcter nacional o int ernaci on al ; s in p er juicio de lo establecido en tratados o ac uerd osintern acionales de los que el P er s e a pa rte o e n le yes gue contengan disposicione s e spe c ialess obre rbitraje. en cuy o c a so la s normas de este Dec reto Legislativo sern de a plicacins upletoria (el sub rayad o e s n uestro )

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    Arbitraje d e derec hoDemanda ntes: Fe deraci n Centr o Un in d e Tra bajadores d e l S eguro Social de SaludEsSalud de l Pe r FE O CUT o trosDemanda do : Se guro So c ia l de S alud EsSa lud

    obligado a recoger en s u laudo una frmula que le e s impu e s ta por untercero .

    Refir indonos al caso co ncreto, el Director General de Trabajo n o e st ab aobligado a recoger el acuerdo entre la ONDS de la PCM y e l SINAMS SOP,e l cual -en todo caso- slo cal ificaba como un referente que pod a o no sertomado en cuenta . La situaci n e s similar a la que se pre senta respecto delDictamen Econ mico-Financiero que es emitido por la Autorida dAdministrativa de Trab a jo , cuyas conclus iones -aunque relevantes- novinculan al rbitro o Tribunal Arbitral a car go de un arbitraje voluntario,po te s tativo u obligatorio .

    3 .1 .4. A c riterio del Tribunal Arbitral , el laudo arbitral del 11 de se ptiembre d e 20 12 e s la fuente de la Bonificacin otorgada a los afiliados del S INAMSSOP durante e l perodo demandado . Est e es , pu es , el instrumento del q ue n ace la obligacin de la parte demandada de p agar dicho be nefi c io.

    El s olo hecho de que el acuerdo entre la ONDS de la PCM y elS INAMSSO P sea de fecha anterior y haya previsto u na Bo n ificac in de lasmism a s caracter sticas no desv irta est a con clusin , pues -corno he mo svis to- este acuerdo no poda generar obli gaciones de ca rg o de la pa rte (de mandada y, en todo cas o , slo calificab a como un refe rente que no e ravinculante para el rbitro.

    En consecuencia, como la Bonificacin tuvo como fu e nte al laudo arbitralque conforme al artculo 70 de laLRCT , tiene la mis m a natural e za que u n

    convenio colect ivo- no c o rresponde apl icar las cl usulas d e ex tensi n,s iguiendo la expresin uti lizada por las parte s , p revist a s en los tre sconvenios colect ivos citados por la parte demanda nte .

    En este punto , debemos recalcar que este ar gumento de la pa rtedemandante , de haber sido acog ido por el Tribu nal Arbitral, slo ha brabeneficiado a tres de los s iete gremios sindicales d em a n dant e s (FED -C UT,SII\JATE MSS y SINE S SS ), ya que son los nico s q ue h a n p actadocl usulas de extensin con la parte demanda da.

    3 .1.5. Sin perjuicio de lo sealado, el Tribunal Arb itral co n side ra perti ne nte resaltar los sigu ientes hechos adicional es que re spa ldan su concl us in respecto de este pu nto :

    3 .1 .5. 1 . En la demanda se precisa -en ms de una oportuni dad- q u e e lbeneficio demandado se otorg en aplica cin del laudo a rb itral de l11 de septiemb re de 2012.

    Esto demuestra qu e , ms all de que el acuerdo entre la O NDS dela PCM y el S INAMSSOP sea un a ntece d ente inme diat o oreferente de lo resuelto por el laudo arbitral del 11 des ep tie mbrede 2 12 , la pa rte demanda nt e parece ent e nder que la obli g acin

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    Arbitraje d e de rechoDemandantes : Federacin Centro U nin de Tra b ajadores de l Segu ro Socia l de SaludEsSalud d e l P er FEO CUT otrosDeman dado : Seg uro S ocial de S alud EsSalud

    de pagar la Bonificacin durante el perodo demandado tuvo comofuente a dicho la udo.

    3.1.5.2. Si el acuerdo entre la OI\JDS de la P C M y el S INAM S SO P ya habagenerado el derecho al pa go de la Bon ificacin -es decir, e ra lafuente de este be neficio y no slo un ante cede nte- el arbi traj eoblgatorio ante l a Autoridad Administra tiva d e Traba jo n o de ber ahaber continuad o despus del 6 de se ptiem bre de 20 12. S inembargo, este a rb itraje concluy con la emisin d e l laudorespectivo.

    Cabe sealar q ue la parte demandante no ha ofrecido me d iosprobatorios que acrediten que el SINAM S S OP cu estion lacontinuidad del arbitraje obligatorio -ni p ost eri or m e nte su

    res ultado- en ba s e a la celebr a cin del a cuerdo con la ON DS d e laPCM, lo que ten d ra que haber ocurrido si: (i) consider a ba qu e es teac uerdo era fu e nte de un derecho y soluci on aba el co nflicto e nt relas partes; y, (ii) tena conocmiento de la tramitacin del a rb itra je yde la inminente emisin del la ud o arbitral, lo q ue const a en laResolucin Directoral General 0 8-2 01 2/MTPE/2/14 (Anexo 1- Cde la contestacin) yen el propio laudo arbitral.

    3.1.5.3. Sin perjuicio de las consideraciones e xp ue stas con rel acin a l aindependencia de l rbitro y e l carcter refe re ncial d e l ac uerdoentre la ONDS de la PCM y el SINAM SSOP, e s perti ne n te re sa lta rque en ningn extremo del laudo a rbi tral emitido p or el Di rec to r

    General de Trabajo se menciona el a c uerdo e ntre la O NDS d e laPCM y el SINAMSSOP. Ni siquiera e n el extremo ref erido a laatenuacin de la Bonificacin (pgina 17 ), en e l qu e m s b ien sealude a un informe emitido por el F ondo Nac ional deFinanciamiento de la Actividad E mp resa rial del Estado ( F ONAF E).

    Esto ratifica que dicho laudo n o se limit a fo rmal iza r e l a c uer doentre la ONOS de la PCM y el S INAM SSO P ,

    3,1,5.4. Como consta en el laudo arbitral emitido p o r e l Director G ener a l d eTrabajo yen el Proyecto de Convencin Col ectiva de T ra b ajo 20 12ESSALUO - SINAMSSOP (Anexo 1-D d e la co ntestac in), l a pa rtedemandada no "hizo suyo" el acuerdo entre la O ND S d e la PC M yel SINAMSSOP, Por el contrario, formul u na prop uest a p or unporcentaje distinto que finalmente, una v ez ac og ida , fue a tenua d a.

    3,1 6, Antes de concluir este ac pite, el Tribunal Arbi tr al c o nsi de ra im portanteaclarar que lo manifestado en un comunicado del S INAMS SOP (Anex o 1-Jde la demanda o por algunos funcionarios de la parte dem a nd a d a en unInforme Tcnico (Anexo 1-K de la demanda) no puede servi r c omo s us te ntopara desconocer que la obligacin de pag a r la Bo nifica cin du ra n te elperodo demandado tuvo como fuente al laudo arbi tral del 11 d e s ep tie mbrede 2012,

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    Arbitr aje d e d erechoDemandantes : Federacin Centro Unin de Trabajadores d el Seg uro Social de SaludEsSalud de l Per FEO-CUT y o tr osDema ndado S eg u ro S oc ial de Salu d - EsSa lud

    Ello, en la medida en que este es un a rb itraje de derecho, en el que elTribun al Arbitral debe re s olve r conforme a lo q ue e st ablece n lo s p rinc ipios ynorma s jurdicas que i ntegran nuestro ordenamiento , y no en b as e alcriterio de algn funcionario de la parte demandada o de un te rcero aje n o alpresen te proceso arbitra l.

    3 .1.7. En la misma lnea , corre s pond e pre cisar que el Acta de C ompromi so de l 28de noviembre de 2012 , s uscrit a por la parte d emanda da y el S INAMSSO P,s es un convenio colectivo, m s all de que en s u contenido se alu d a alcumplimiento del acuerd o e ntre la ONOS de la P CM y el SINAM S SOP del 6de s eptiembre de 2012 .

    S iguiendo la def inicin de convencin colectiva de l artcul o 4 de la LRCT,cita d a lneas a trs , se trata de un acuerdo entre una o rga nizacin sindical(el S INAMS SO P ) y un empleador (EsSalud, que es la p arte demandada ene l pr ese nte proceso a rb itral) d es tinado a regular las remuneraciones(concre tamente , el pago de la Bonificacin a partir de enero de 2 0 13 )

    Es te convenio es la fuente de la Bonificacin otorgada a los afiliados delS INAMSS OP a parti r de enero de 2013, por lo que tan to por s u natu rale z acomo por su v igencia y apl icacin tempora l, no puede ser usado co mos ustento para la afirma cin de la parte demanda nte , e n e l se ntido que laentrega de la Bonificacin durante el periodo demandado , tuvo como f ue nt ea un acto unilateral o discrecional de EsSalud .

    3.2. Con relac in a la c on d u ct a d e la p arte d emandada a partir de enero de 2013:

    3.2.1. La parte demandante afirma que la condu cta de la parte deman da da apa rtir de enero de 2013 demuestra que es consciente de q ue otorg laBonificacin de manera unilateral y que, por consiguiente , debe cu mp lir lopactado en los convenios colectivos celebrados con los g re mi os s indic a lesdemandant e s ,

    Concretamente , se refiere a las siguient e s conductas : (i) e l otor ga mientounilateral de la Asignacin Extraordinaria Mensual de l 15 % pa ct ada e n e lconvenio colectivo con la FEO-CUT a los a filiado s de t odo s los g re m iossindicales (incluido el SIN AMSSOP ); (ii) el otorgamiento unilate ral de laBonificacin , pero slo p or el 15 %, a l os afiliados de todos l os g re m iossindicales demandantes ; y , (iii) el otorg a miento un ilateral a pa rtir d e jun iode 2013 , aunque de manera retroactiva a enero d e 2013, del 10 % fal ta ntede la Bonificacin a los afiliados de todo s los g remi os s indical esde mandantes.

    Cabe ind icar que al desarrollar este argumento , la part e deman dan tetambin hace referencia a una conducta oc urrida du rante el per ododemandado , Nos referimos al pago de la Bonificacin a 10 1 af iliados a laFE O-CUT. Por tratarse de una conducta que no corr e s ponde al 20 13 y quees invocada nuevamente por la parte demandante para s uste ntar la

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    Arbitraje de d erechoDemanda ntes : Feder ac in Centro Uni n d e Trabajador es d el Seguro Social de S aludEsSalud d e l Per FEO-CUT y otrosDemandado : Seguro Social de Salud - EsSalud

    existenc ia de una costumbre laboral y de una vulneracin del princip io d eigualdad de t rato en materia sa larial , sus implicancias para el caso sernanalizadas en los acpit e s cor respond ien te s .

    3 .2 .2 . En el ac pite 3 .1 preced ente , s e han expu e sto los fundamentos por los queel laudo arb itral del 1 1 de se p tiembre de 2 0 12 e s la fuente de laBonificacin otorgada a los afiliados del SINAMSSOP y , por c o n siguie nte ,las clusulas de exten s in prevista s en los tr e s conveni o s col ectiv oscita dos por la parte dem a ndante no son aplicables al presente caso .

    Sin perjuicio de ello, el Tr ibunal Arbitral considera import a n te re s altar q ue @controversi a que de b e s e r resuelta por el laudo arbitral s e en c uentr aa c ot a da , tal c omo se d e s pr e nde de l p ro pio compromi s o arbitral, al per odos ep tie mb re a d iciembre de 20 12 .

    Por ello, las conductas descritas , aunque tile s para conoc e r lo que ocur reactua lme nt e en EsSa lud , son irrelevant e s para de term inar cu l fue la f uented e l pa go d e la Bon ificaci n durante el pe rod o d e manda do.

    3 .2.3 . Incluso podra sea larse , en trminos generales , que e s tas condu c ta s sonirrelevantes para la resolucin de la presente contro ver sia. No obst an teello, dado que algunas d e ellas tambin han sido invo cada s p a ra su sten tarla existencia de una costumbre laboral y/o de un a vuln er acin del principiode igualdad de trato en materia salarial , sus implicanci as para el c a so s e rnanalizadas en los acpites correspond ientes .

    3 .3. Con rela cin a la exis t e nc ia de una costumbre laboral:

    3 .3 .1. El Tr ibunal Const itucional ha sea lado que la costumbre ha sido recon o cid acomo fuente del derecho por la propia Constitucin y la ha definido comoel conjunto de prcticas espontneas que han alcanzad o uso generalizado

    conciencia de o bligatoriedad en el marco de un a determinada comunid adpoltica ; de a h que para su c on igur acin deban co exis tir d os e lem e nt os:uno m t erial , relativo la d uracin reiteracin de l a pr ctica ; otroespiritu al , referido la conv i ccin generalizada r especto de su e xigibilidad 'Fundamento 5 de la sentencia recada en el E xp ediente No. 12 3-2 006

    PAITC de l 15 de marzo de 2006 ).

    3 ,3,2. La parte demandante a firma que en la parte demandada e xiste lacostumbre laboral de extender un ilateralment e cualq uier beneficio pactadocon un grem io sind ical , al resto de g remios s indi cales .

    Para acreditar el cumplimiento del elemento obj e tivo de e s ta s upues tacostumb re , es deci r, la repeticin gene ral iza da y cont inuada de la conduct amenc ionada , la parte demandante hace re ferencia -des de s u e sc rito dedemanda- a los nueve h e chos que se listan a continu a c in:

    Hecho 1 : Extensin un ilateral de la B onificacin de s ep tie m bre ad ic iembre de 20 12 a 101 af iliados a la FEO- CUT .

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    Arbitraj e de d e rechoDe mandantes : Fe deracin Cent ro Un i n d e Tra b ajadores de l Seguro Soc ial de SaludEsSa lud de l P er F EO-CUT y o tr o sDem a ndad o : Seg uro So c ial de Sa lud - EsSalud

    Hecho 2 : Exten s in unilateral , a partir de enero de 2013 , de laBonificacin , pero slo por el 15%, a los a filiados de tod os lo sgremios s indicale s de m a nd an te s .

    Hecho 3: Extensin unil ateral, a partir de e ne ro de 2013, de laAsignacin Extr a o rdi naria Mensual del 15 % p a ctad a en el con ve niocolectivo con la FEO-CUT a los afili ado s a todos los g remiossin dicales (in cluido el SINAM S S OP ).

    Hecho 4 : Extensin unilateral a partir de junio de 2013 , a unque demanera retroacti va a enero de 2013 , del 10 % fa ltant e de l aBo nificac in a l os af iliados de to d os los g re m ios si ndical esdemandantes .

    Hecho 5 : Extensin u nilateral de la Bonificacin por C ie rre de Pli e gopactad a entre la p arte demandada y la FEO-CU T e n el Acta deComprom iso del 28 de abril de 201 1 (An ex o 1 0 de l a d e ma nda ) atodos los af iliad os a los g remios sindi cale s de la Inst itucin .

    Hecho 6 : E xtensin unilateral d e la Bo n ific a cin por C ier re de Pli e gopactada entre la pa rte demandada y la FE O-CUT en e l Acta deCompromiso del 1 de julio de 2010 (A ne xo 1 0 de l a de m a nda ) atodo s los afiliado s a los gremios s ind icales d e la In stit ucin .

    Hecho 7 : E xtensin unilateral de la Bo nifica cin por C ie rre de Plie gopactada entre la parte demanda da y la FEO-CU T e n el Acta d eComprom iso del 12 de mayo de 2009 (Ane xo 1-S de la demanda) atodos los afiliado s a los gremios sindicales d e la In s titucin .

    Hecho 8 : Extensin unilate ral de la Bon ificacin por C ie rre de Pliegopactada entre la parte demandada y la FEO -CUT en el Acta deCompromiso del 8 de mayo de 2008 (A ne xo 1-V de la d em a nda ) a

    todos los af iliados a los gremios sindicales de l a Institucin . Hecho 9 : Extensin unilateral del p a go ad ic iona l de S I 3 5 0 0 0

    otorgado a los mdicos af iliados a l a As oc iac in Md ica de l Se gu roSocial del Per , a los afiliados a l a F EO-CUT , SI NES SS y lo s otro sgremios sindicales de mand a n tes .

    3 ,3. 3, En lo que respecta al Hecho 1 , la p a rte demand ada ha acre ditado q ue elSINAMSSOP es un sind icato mayor itario e n su c at ego ra ocu paci ona l (af iliaal 74 .20 % de los mdic os, cirujanos d en tistas y qu micos far m a cu tico s dela ins titucin) y q ue l os 101 trabajadore s m e ncionados por l a p artedemandante pertenece n a esta cateqorl a . C a be re sa ltar qu e la p ar tedemandante no ha neg ado estos dos hechos .

    En consecuencia , esta extensin no se produjo por u n a decisin un ila te ra lde la parte de mandada, s ino en cump limiento de lo d ispuesto por el a rtc ulo9 de la LRCT, lo que e s ra tificado en el punto cuarto de la pa rte res o lutivadel laudo arbitral del 11 de septiem bre de 20 12.

    3 .3.4 . Con relacin a los Hech os 2 al 4 , debe a tender s e a que e s to s ocurr ie rondespus de l pe rodo demandado . En co n se cuen ci a , no pue d e n s e rvir co moelementos para generar conviccin respect o d e la e xiste ncia de unacostumbre laboral a sep tiembre de 2012 .

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    Arbitra j e d e d erechoDemandantes: Feder aci n Cen t ro Un in de Trabajad ores del S eg uro Soc ial de SaludEsS alud d el P er FEO-CUT ot rosDemandado : S eguro S o cia l d e Salud - EsSa lud

    con la FEO-CUT en el 2 0 11 fue e xten dida unilateralmente a una afiliada alS U ~ I S S

    Esto quiere decir, que la eventual costumbre lab o ral de extend erunilateralmente la Boni ficacin por Ci erre d e Plie go s e ha bra c o nfigu ra d oen el 2009 para los afiliados al SU NESS y e n el 2 0 1 0 p a ra los a filiad os alSINATS, al haber recibido este be neficio por segundo a o consecutivo.

    Sin embargo, la parte demandante no ha acreditado que los afiliados alSUI\JE SS hayan exigido e l pa go de la Bonifi ca ci n po r Ci e rre d e P lie g o enel 201 0 , invocando la costumbre como fuente de s u d e recho. Oe igu almanera, no ha acreditado que los afiliad o s al SI NA TS hayan exi gid o elpago de la Bonificacin por Cierre de P lie g o en el 2011, invo cando lacostum bre como fuente de su derecho.

    Esta inaccin de am bas organizaciones s indical es be nefi c ia rias de lae xt e nsin unilateral de l a Bonificacin por C ierre d e P lieg o obtenid a por laF E O -CUT, acredita la inexistencia del elemento espiritu al al que alude lase nt e ncia del Tribunal Co nstitucional anteriormente citada, ya qu e no e xisteen s us afiliados una conviccin general izada re s pecto de la e xigibilidad (uobligatoriedad) de la prctica reiterada y con s ta nte.

    33.6 Con relacin al Hecho 9, el Tribunal Arbitral ha podido advertir qu e este noacredita la extensin unilateral de un beneficio. Co m o se reco noce en lademanda (pgina 28) y consta en la Ca rta N 26 32-0 CAJ -E S SAL UD-2 006(Anexo 1-Z de la demanda), la extensin del pago adici o nal d e S / 3500 0 afavor de los afiliados de algunos de los gremios sindical e s de m and an tes(FEO-CUT y SINESSS) se dio en cumplimiento de lo pactado en con ve nio scolectivos y no por una decisin unilateral de la p a rte dem a nd a d a .

    3.3.7. En este punto, es pertinente recordar que -sigui e ndo un principio proc e salreconocido por la jurisprudencia del Tribunal C on s trtuciona!'- l a ca rg a deprobar la costumbre laboral corresponde a la part e dem a ndan te. Enconsecuencia, ella es la interesada en ac reditar la repe tici n gen er a liza d acontinuada de la conducta de extender unilateralment e cual quier be nef iciopactado con un gremio sindical, al resto d e g remios sindicales.

    El Tribunal Arbitral considera que la parte demandante no ha sa tisf echoesta carga, en la medida que ha ofrecido medios proba to rio s q ue : (i) no se

    refieren a la extensin unilateral de un b eneficio (Hech os 1 y 9); (ii) serefieren a hechos que ocurrieron despus del perodo demand a d o (He ch os2, 3 Y 4); o, (lii) se refieren a la eventual existencia de una c o s tu m b relaboral distinta a la que se invoca en la demanda (Hechos 5, 6, 7 Y 8).

    Con relaci n a la ex istencia de un a vuln eracin del principio d e Igualdad detrat o en ma t er ia sala rial:

    Fundamento 6 de la sentencia recada en el Expediente No. 06135-2006-PAlTC del 19 de octubrede 2007.

    3.4.

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    Arbitraj e d e derech oDemanda ntes: F edera c in Cent ro U nin d e Tr aba jadores d el S eguro Social de SaludEsSa lud del Per FEO CUT ot ro sDema ndado: Seguro So c ia l d e Sal u EsSalud

    3.4 ,1 , La parte demandante a firma que la negativa de la parte demandada apagar la Bonificacin por el p erodo dem andado no es o bjetiva, razo nab leni proporcional, por lo que vulnera el princi pio de igualdad d e trato enmateria salar ia l.

    Al referirse a este asunto, hace especial nfasi s e n que , a partir de e nerode 2013 , la parte demandada ha decidido : (i) otor g ar dis c recionalmente laBo nificacin -aunque bajo una de no mi nacin distinta- a todos l os g rem iossindicales demandantes , con lo que ha recono cido q ue "s o n igual e s " de sdela perspectiva salarial ; y, (ii) otorgar al SI NAMSSO P y otros g remiossindical e s demandantes la Asignacin Extraord inari a Mensual del 1 5% quepact con la FEO CUT el SINESSS . Asimismo , vuelve a m e nc iona r elotor g a miento d e la Boni fica cin a 101 afi lia dos a la F E O-CUT.

    3.4 ,2 . A criterio del Tribunal Arb itral, en e ste ca so no e xiste un trato di fere nc ia doinjustificado que vulnera e l principi o d e igualdad de tra to en materia salarial ,ya que la diferencia - la percepcin de la Bonificacin- se b as a e n u n criterioobjetivo y ra z onable : la pert e nenc ia a una dete rmin a d a ca te gor aocupacional,

    3.4 ,3, Como se precisara l neas atrs, la parte demandada h a acredit a do qu e e lSINAMSSOP es un sindicato mayoritario en su categor a oc upa cion al(mdico, ciru jano dentista y qu mico fa rm a cut ico) y qu e los 1 0 1trabajadores mencionados por la parte demandante pe rtenecen a estacategora.

    Es por ello , y no por una dec isin arbitrar ia de la parte deman d a d a , qu e losbeneficios prev istos en el laudo arbitra l de l 11 de septiemb re de 2 0 12fueron extendidos a todos los trabajado res comprendidos en la categ or a,incluidos los 101 afilia dos a la FEO-CUT.

    3.4.4 . S in perjuic io de lo desarrollado , el Tribuna l Arbitra l considera nec es arioreco rdar a las partes que , d e conform idad con lo disp ue st o en el liter a l c)del artculo 12 de la LRCT, la afiliacin de un trab aj a d o r a d o s s indi ca tosdel mismo mbito no est permitida .

    No obstante el lo , de la documentac in presentada por las p a rtes sedesprende que 101 mdicos, cirujanos d entistas y qum ico s farmac u tic osse encuentran afilia dos simultneamente a la FE O-CUT al SI NAMSS O PEsto quiere decir que la FEO-CUT tie ne e ntr e su s a filiado s a tra baja d or escuya catego ra ocupacional es rep resentada m a yorit a riam ente por e lSINAMSS OP .

    Si bien durante la Audiencia de Informes Oral e s la p a rte de m a ndad a nopudo explicar cul es el tratam iento que le d a a e s to s c as o s , el Tri bu nalArb itral sug iere que esta s ituac in sea revi s a da, con el fin d e evit ar lageneracin de s ituaciones disfunc iona les d erivada s de l a ap licac insimultnea de dos convenios colectivos dentro del mismo m bito .

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  • 8/13/2019 Laudo Arbitral 2013 Final

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