LCT vs Reglamento Final

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LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA LEY 822 GACETA 241 DEL 17/12/2012 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA GACETA 12 DEL 22/01/2013 Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público. Art. 2 Principios tributarios. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios generales de la tributación: 1.Legalidad; 2.Generalidad; 3.Equidad; 4.Suficiencia; 5.Neutralidad; y 6.Simplicidad. Art. 3 Creación, naturaleza y materia imponible. Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes: 1.Las rentas del trabajo; 2.Las rentas de las actividades económicas; y 3.Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital. Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley. Artículo 5. Creación, naturaleza y materia imponible. El IR creado por el art. 3 de la LCT, es un impuesto directo y personal que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas, las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes, lo mismo que cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas exoneradas por ley. Se entenderá como incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos. Art. 4 Ámbito subjetivo de aplicación. El IR se exigirá a las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, sea cual fuere la forma de organización que adopten y su medio de Constitución, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimiento permanente. En las donaciones, transmisiones a título gratuito y condonaciones, Artículo 6. Contribuyentes del IR por cuenta propia. Para efectos del párrafo primero del art. 4 de la LCT, son contribuyentes del IR por cuenta propia o actividades asimilables a los sujetos que las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimientos permanentes: 1.Las personas naturales; 1

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Contiene la LCT vs Reglamento Final 2015. Asamblea Nacional de NIcaragua.

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LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA LEY 822GACETA 241 DEL 17/12/2012

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA GACETA 12 DEL 22/01/2013

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Artículo 1. Objeto.La presente Ley tiene por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público.

Art. 2 Principios tributarios.Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios generales de latributación:1.Legalidad;2.Generalidad;3.Equidad;4.Suficiencia;5.Neutralidad; y6.Simplicidad.Art. 3 Creación, naturaleza y materia imponible.Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes:1.Las rentas del trabajo;2.Las rentas de las actividades económicas; y3.Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley.

Artículo 5. Creación, naturaleza y materia imponible.El IR creado por el art. 3 de la LCT, es un impuesto directo y personal que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas, las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes, lo mismo que cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas exoneradas por ley.Se entenderá como incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos.

Art. 4 Ámbito subjetivo de aplicación.El IR se exigirá a las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, sea cual fuere la forma de organización que adopten y su medio de Constitución, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimiento permanente. En las donaciones, transmisiones a título gratuito y condonaciones, serán sujetos contribuyentes del IR quienes perciban los beneficios anteriores.En caso que el beneficiario sea un no residente, estará sujeto a retención de parte del donante, transmitente o condonante, residente.

Artículo 6. Contribuyentes del IR por cuenta propia.Para efectos del párrafo primero del art. 4 de la LCT, son contribuyentes del IR por cuenta propia o actividades asimilables a los sujetos que las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimientos permanentes:1.Las personas naturales;2.Las personas jurídicas;3.Los fideicomisos;2.Los fondos de inversión;3.Las entidades;4.Las colectividades; y5.Los donatarios de bienes.

Para efectos de la anteriormente citada disposición de la LCT, se consideran:1.Personas naturales o físicas, todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición;

2.Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, creadas o autorizadas por la LCT, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representen una individualidad jurídica;

3.Fideicomisos, los contratos en virtud de los cuales una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, paraqué administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de la LCT, los sujetos pasivos de los fideicomisos son sus administradores o fiduciarios;

4.Fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias o muchas personas que invierten sus activos o bienes consistentes en dinero, títulos valores o títulos de renta fija en un fondo común, por medio de una entidad gestora, a fin de obtener beneficios. Para efectos de la LCT, los sujetos pasivos de los fondos de inversión son las organizaciones constituidas para la consecución de este objeto;

5.Entidades, las instituciones públicas o privadas, sujetas al derecho público;

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