Lección v (la ley)

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Lección V LA LEY

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Lección VLA LEY

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• Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los

gobernantes".• Planiol enuncia que "es la regla social

obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica

y sancionada por la fuerza"

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• El jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el

artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de

la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita

por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

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•La ley es la fuente primera y fundamental

del derecho; su preponderancia es

especialmente notable en el derecho civil.

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Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria,

emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder

legislativo sino también la constitución, los decretos, las

ordenanzas municipales.

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•Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por

el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo

constitucional.

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• Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales. • Obligatoriedad: esto se supone que

una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece.

Características de la ley

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• Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes

privados.

Características de la ley

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• Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su

medio de expresión típico y privilegiado en tanto que aparece

velada en las otras fuentes del derecho.

Características de la ley

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• Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse por la

iniciativa de un diputado o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de

dicho cuerpo legislativos.

FORMACIÓN DE LA LEY

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• En este proceso cabe distinguir tres etapas:• La sanción es el acto por el cual el poder

legislativo crea la regla legal. • La promulgación es el acto por el cual el

Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. • La publicación el hecho por el cual llega la

ley al conocimiento del público. •

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• El artículo 7 del Código Civil establece que:

“Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial La

Gaceta, si en ellas no se dispone otra cosa”

VIGENCIA DE LA LEY

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Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser convenientes la derogación

parcial o total de la ley.Esta atribución compete al propio poder

que la ha originado que puede determinar una nueva ley para

determinar el cese de la anterior.

DEROGACIÓN DE LA LEY

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La derogación puede ser expresa o tacita.

• Expresa: cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la

ley anterior. • Tacita: cuando resulta de la

incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley anterior, que

queda así derogada.

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Independiente mente de su derogación por la sanción de una nueva ley, pude

extinguirse la fuerza jurídica de una ley. Ya por la constitución de una costumbre

contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan sustancial de las circunstancias

tenidas en cuenta por el legislador que resulte absurda su aplicación.

CADUCIDAD DE LA LEY

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Por su estructura y la técnica de su aplicación:

Rígidas• Son Rígidas aquellas cuya disposición es

precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

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Son flexibles,por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un

concepto general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto

campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.

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Por la naturaleza de su aplicación:

• Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en:

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

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•Leyes perfectae son aquellas en

que la sanción son la nulidad del acto.

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•Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la

sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino

también en una pena civil adicional.

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• Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.

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Leyes imperfectae son las que carecen de sanción,

asumen la forma de consejo o indicación

general, pero su violación no trae ninguna

consecuencia legal.

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Por su validez en relación a la voluntad

de las personas: •Pueden ser

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

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• Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las

personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas

partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones

jurídicas

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• Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las

cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas

son frecuentes en materia contractual.

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LA IGNORANCIA DE LA LEY“La ignorancia de la ley no

sirve de excusa”,Se esconde uno de los

fundamentos jusfilosóficos del Estado: el principio de la obligatoriedad de la ley.

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• “• Las normas jurídicas, están creadas para

ser cumplidas. Si una norma no tiene la capacidad de hacerse cumplir, carece de eficacia y tanto vale que exista como que no exista. De manera análoga, tanto vale una sociedad regida por un Estado que

no hace cumplir sus normas, como aquella en donde reina la anarquía

absoluta

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• Pero aquel aparente rigor no es creación del Estado de Derecho. Según la opinión mayoritaria, el

reconocido aforismo “ignorantia iuris non excusat” proviene del Derecho Romano en el que, bajo el supuesto de que los ciudadanos tenían acceso

al derecho (iuris), se consideraba inexcusable alegar su

desconocimiento