Legislacion farmaceutica
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LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
LEY
DERECHO
Facultad de exigir lo que dice la
ley.
CLASIFICACION DE DERECHO:
1.- Derechos Sociales:Beneficios creados para la sociedad (en especial
para los más necesitados).
2.- Derechos Políticos:Poderes de los
ciudadanos del estado para participar en la
formación y voluntad de la república.
3.- Derechos Administrativos: Es público con el fin de administrar recursos
sociales.
4.- Derechos de libertad del Hombre:
Mantener el orden para evitar que el derecho de
uno entre en conflicto con el de los demás
LEYES IMPOSITIVAS
Son normas que la constitución impone para
poder cobrar impuestos a los ciudadanos por sus
ingresos económicos siendo es un impuesto
directo, y al valor de los bienes y servicios que se
establezcan en el territorio nacional, este por su
lado es un impuesto indirecto.
LEYES PROHIBITIVAS
LEYES PERMISIVAS
Son las que permiten realizar algún acto o
reconocen a un sujeto determinada facultad. Son
leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que
regulan el ejercicio de un derecho (como el de
propiedad) o todas aquellas que posibilitan
celebrar un contrato.
CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
ADMINISTRATIVAS
Conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de la administración pública que desarrollan principios establecidos en una ley, o bien una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el titular del ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
Las características de las leyes administrativas son:
Generales
Permanentes
Impersonales
Conocidos por todos los Ecuatorianos
LEYES ORGÁNICAS
Son leyes constitucionales, para regular
regulen la organización y actividades de las
funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
Relativas al desarrollo y garantía de los
derechos fundamentales y de la libertades
públicas.
LEYES ORDINARIAS
Son todas aquellas que constituyen la tercera en jerarquía en cualquier estado leyes que están después de la primera ley que es la constitución y las leyes orgánicas, por ello una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica.
Podemos citar como ejemplo de esta ley el código civil, el penal, el código de comercio, la ley de pensiones, etc