Legislación laboral de Perú

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LEGISLACIÓN LABORAL Prof. Carlos Armas Morales (Doctor y Magíster en Derecho y Ciencia Política UNMSM)

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LEGISLACIÓN LABORAL

Prof. Carlos Armas Morales

(Doctor y Magíster en Derecho y Ciencia Política UNMSM)

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PRESENTACIÓN

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ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA TRABAJO: según algunos tratadistas estos expresan que proviene de la palabra “tripalium” que era un herramienta de tortura, otros expresaban que provenía del griego “labeo” (de labor) que significaba tambalearse o vacilar en el sentido físico, que significaba en cierta modo penalidad o sufrimiento. Concordante con la bíblia que menciona : “comerás con el sudor de tu frente”. Se conceptúa al trabajo como una actividad de los seres humanos para satisfacer las necesidades sociales e individuales.

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DESARROLLO HISTÓRICO DEL TRABAJO: Pasa por las fases históricas de trabajo en apropiación, de agricultura y ganadería, trabajo en esclavitud, servidumbre, trabajo artesanal, trabajo en maquinismo, producción en serie (ford) y la automatización microelectrónica o robótica…<<teletrabajo, cognotrabajo de Tofler>>

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NOCIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO: Conjunto de normas jurídicas que rigen la prestación del trabajo en relación de dependencia por una remuneración.

PARTES DEL DERECHO DE TRABAJO: Se divide en Derecho de Trabajo Individual (normas entre el trabajador y el empleador), Derecho de Trabajo Colectivo ( entre agrupaciones de trabajadores y el empleador) y Derecho de Trabajo Procesal (Relaciones de carácter contencioso para dar solución a los conflictos laborales)

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FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO: FUENTES FORMALES La Constitución /tratados La Legislación/decreto legislativos, decreto de urgencia/

tratados Reglamentos/convenio colectivo/reglamento interno de trabajo La costumbre Los principios generales del derecho La jurisprudencia La doctrina FUENTES MATERIALES: La tecnología , las revoluciones

culturales y sociales. Desastres.

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL. Son preceptos que sustentan y tipifican este derecho, ideas fundamentales y organizadoras de la institución jurídico-laboral , es el verdadero fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo

La irrenunciabilidad de los derechos Primacía de la realidad Principio protector In dubio pro operario La condición mas beneficiosa del trabajador El principio de buena fe

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El DERECHO DE TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN La constitución lo trata en el capitulo II De los derechos

sociales y económicos, Articulo 22 (naturaleza del trabajo), Artículo 23 (El estado y el trabajo), Artículo 24 (La remuneraciones) , articulo 25 (De la jornada de trabajo) Articulo 26 (Principio aplicado al trabajo), Artículo 27 (protección contra el despedido), Articulo 28 (Derecho de sindicación) artículo 29 (participación en las empresas).

LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO: D.Leg No. 728 se consolida mediante el D.S. No. 002 y 003-97-TR, Textos Unicos Ordenados de la ley de Formación y Promoción Laboral y de la ley de productividad respectivamente cuyos índices nos indican su contenido.

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EL DERECHO LABORAL : Es una rama del derecho que esta constituída por un conjunto de normas y principio que regulan las relaciones laborales entre el empleador y los trabajadores y de uno y otro con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado y dependiente.

EL CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo de voluntades por el cual se regula la prestación personal de servicios que efectúa una persona natural denominada trabajador bajo subordinación y dependencia a cargo del empleador a cambio de una remuneración.

Elementos del contrato dE trabajo : El vínculo.-Este elemento une al trabajador y al empleador a través de

las voluntades coincidentes, respecto a las condiciones del trabajo Objeto.-para el trabajador consiste una obligación de dar su fuerza de

trabajo y para el empleador otorgar la contraprestación (remuneración).

Forma.-Puede ser consensual o formal

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CARACTERÍSTICAS: -Es consensual.-Es decir el contrato se perfecciona con el mero

consentimiento de las partes -Es sinalagmático.-Las prestaciones de las partes son recíprocas y

equivalentes -Es bilateral.- Requiere que el contrato tengan dos partes para crear

obligaciones -Es oneroso.-No hay trabajo gratuito. Las partes se obligan por una prestación

y correlativa contraprestación -Es conmutativo.-Las partes saben con certeza la prestación que reciben y dan -Es de ejecución continuada y periódica.-La prestación se dan sin interrupción

en el tiempo. -Es principal.-No depende de otro. Vales por si mismo. -Es Personal.-es un contrato intuito personae es decir no puede delegarse a

otro.

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DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA LOCACION DE SERVICIOS.

-El contrato de trabajo genera relación laboral el de servicios no

-El contrato de trabajo genera dependencia la locación de servicios no

-El contrato de trabajo es intuito personae la locación de servicios no

-En el contrato de trabajo el trabajador no es responsable por el producto en cambio en la locación de servicios si

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LA FLEXIBILIZACIÓN DEL TRABAJO: Es una corriente ideológica jurídica laboral dentro del contexto laboral ,persigue disminuir el excesivo proteccionismo y regulación del trabajador por parte del Estado (garantismo social), que redunda en los grados de estabilidad laboral sea estas absoluta o relativa.

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TRABAJO SUJETO A MODALIDADES Base legal.- Artículo 53 al 79 D. S. No. 003-97 Concepto: Son los contratos de trabajo que se

realizan por circunstancias especiales tal como si así lo requieren las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa o en general o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va aprestar o de la obra que se va a ejecutar.

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Clases.- (Del artículo 57 al 71) CONTRATOS TEMPÒRALES : Contrato por inicio de lanzamiento de una nueva actividad/. El

contrato por necesidad del mercado/ El contrato por reconversión empresarial

CONTRATOS ACCIDENTALES: Contrato ocasional/Contrato de Suplencia/Contrato de emergencia

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO: El contrato especifico/Contrato intermitente/contrato de temporada.

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REQUISITOS PARA SU VALIDEZ Debe ser por escrito y triplicado (art. 72), Una copia

debe ser llevado al Ministerio de trabajo. NORMAS COMUNES Plazo del contrato variable hasta 5 años (art.

74)/Periodo de prueba (art. 75)/resolución arbitraria del contrato (Art. 76)/Desnaturalización de los contratos (art. 77)/Derecho y beneficios de los trabajadores (art. 79)/

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LA FLEXIBLIZACIÓN DEL TRABAJO Y LATERCERIZACION DEL TRABAJO Relacionados con la flexibilización laboral se denomina también intermediación laboral , concurre cuando se contrata los servicios de una trabajador en beneficios de un tercero.

CLASES- Empresa de servicios temporales (Empresas de servicios compensatorias /Empresas de servicios especializados

LAS SUBCONTRATAS . LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES QUE COMPRENDE COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO Y COOPERATIVAS DE TRABAJO TEMPORAL.

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JORNADA DE TRABAJO: Base Legal.- Art. 1 D. Legislativo No. 854 Ley de Jornada de trabajo , horario y trabajo en sobre tiempo. TUO DS No. 007-2002-TR Mod. Ley No. 27671

Es el tiempo o duración de la prestación de la actividad del trabajador la cual tiene su correlativa contraprestación (La remuneración). De acuerdo a ley la duración es de 8 horas o cuarenta y ocho semanales como máximo y el que fija el horario es el empleador

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TRABAJO EXTRAORDINARIO.- Concepto.- Es el tiempo que excede la jornada

laboral diaria son las denominadas horas extras. Se paga para las dos primeras horas el 25% sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor de la hora correspondiente y treinta y cinco (35%) por ciento para las horas restantes y se incluye en el sueldo vacacional e indemnización.

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SUSPENSIÓN DE CONTRATO LABORAL: Base legal.- Arts. 11 al 15 D.S, No. 003-97-TR

Concepto.- Es la cesación temporal de la actividad laboral por el trabajador, por una causa legalmente admitida, vinculado al trabajador (Ejemplo. por enfermedad del trabajador), al empleador (Ejemplo trabajo discontinuo se paga los días trabajados). Es perfecta cuando se suspende el trabajo y el pago y es imperfecta cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de parte del trabajador. En este caso el vínculo laboral permanece.

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Causas.- Lectura del artículo 12 Efectos.- -Se suspende el vínculo laboral -Imposibilidad legal de despido del

trabajador -Obligación de continuar con la causa una

vez cesada la causa que lo origino -Suspensión de la remuneración (relativo)

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL : Base legal.- Arts. 16 al 28 D. S. No. 003-97-TR

Concepto.- Consiste en la cesación definitiva de la relación laboral motivadas por causas que están señaladas en el artículo 16. El vínculo laboral se extingue.

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Causales.- Lectura del Art. 16 y sgtes. Por muerte (Art. 17) Renuncia o retiro voluntario (Art. 18) Se termino al trabajo Mutuo disenso (Art. 19) Invalidez absoluta Permanente (Art. 20) Por jubilación (Art. 21) Por despido por causa justa (caso permitidos por la ley) Por causa objetiva de la empresa ( Art. 46 - caso permitido por

la ley)

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DESPIDO POR CAUSA JUSTA <casos permitidos por la ley>

Base Legal.- Arts. 22 al 27 D.S. No. 003-97

Concepto.- Es la causal en la que incurre un trabajador y es el motivo por lo que puede ser despedido en forma justa.-

Condiciones legales.- Art. 22

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1)CAUSA JUSTA POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR (Arts. 23)

a) El detrimento de la facultad física o mental b) El rendimiento deficiente c) La negativa del trabajador a someterse a

examen médico

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2)CAUSA JUSTA POR LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR (Arts. 24 al 26)

a) La comisión de falta grave (articulo 25) b) La condena penal por delito doloso

(artículo 27)<sentencia por robo, homicidio, narcotráfico>

c) La inhabilitación del trabajador por autoridad judicial o administrativa (Art. 28)

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NULIDAD DE DESPIDO Base legal.- Articulo 29 D.S. No. 003-97 Concepto.- Es aquel que tiene lugar cuando

el trabajador ha sido despedido por motivo injusto en consecuencia tiene expedito para demandar a su empleador por NULIDAD DE DESPIDO .

Causas.- (Lectura Art. 29)

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a) La afiliación... b) Ser candidato... c) Presentar una queja... d) Discriminación... e) Embarazo.. <f> Actos de hostilidad equiparables (Art. 30)

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LEGISLACIÓN LABORAL LA REMUNERACIÓN LA REMUNERACIÓN Base Legal.- Artículo 24 de la Constitución / Artículo

6 D. S. No. 003-97-TR Concepto.- Son los pagos periódicos abonados al

trabajador por el empleador en ciertos periodos que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, semestrales o anuales. Puede comprender otros rubros otorgado por la ley por una sólo vez como el CTS (remuneración diferida) y o el empleador tal como beneficios. Leer artículo 6.-

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La remuneración mínima vital.- Es de 550 nuevos soles. Representa el mínimo legal bajo el cual no puede pagarse as remuneraciones de los trabajadores son fijados por ley cada cierto periodo de conformidad con la norma constitucional.

GRATIFICACIONES: (base legal Ley No. 27735 reg. DS No. 005-2002 Mod. DS No. 017-2002) Son dado por el empleador a sus trabajadores adicionalmente a sus remuneraciones ordinarias. Fiestas Patrias y Navidad

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ASIGNACION FAMILIAR: Reglamento de la Ley No. 25129. Se entregan por las empresas de la actividad privada a los que tiene hijos menores o siendo mayores no puedan valerse pro su mismo

PLANILLAS DE PAGO: DS No. 001-98-TR (Mod. DS No. 017 -2001-TR). Libro de planillas, hojas sueltas o microformas (ahora remplazadas por planillas electrónicas)

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Base legal.-Ley No. 650 - D. S. No. 001-97-TR Concepto.- Es una remuneración que el empleador

abona al trabajador por el lapso de servicios prestados constituye por lo tanto un derecho patrimonial del trabajador generado por su trabajo cuyo abono sólo procede al cese del trabajador, cualquiera sea la causa que lo motiva