Legislacion Laboral Iris Act 8

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LEGISLACION LABORAL Act 8:Lección Evaluativa No.2 - Profundización unidad No. 2 presentando la leccion Estudiantes del curso virtual legislación laboral sean bienvenid@s a la actividad número 9 del curso legislación laboral. En esta segunda lección evaluativa Contaran ustedes con un tiempo máximo de realización de ¾ de hora. Podrán presentar la actividad un máximo de dos veces y su calificación será equivalente a la máxima obtenida en las dos presentaciones. El propósito de esta novena actividad se centrara en evaluar los conocimientos que ha adquirido con el estudio del modulo del curso en lo relacionado con derecho colectivo del trabajo. Así esta lección evaluara en algunas ocasiones por medio de sencillos casos el impacto que su autoaprendizaje ha obtenido previa lectura y comprensión del estudio de la unidad dos del modulo del curso. Así pues nuevamente bienvenid@s y adelante. Act 8:Lección Evaluativa No.2 - Profundización unidad No. 2 LOS SINDICATOS EN COLOMBIA LOS SINDICATOS EN COLOMBIA<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!-- [endif]--> En términos generales el primer sindicato Colombiano aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se

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LEGISLACION LABORAL

Act 8:Lección Evaluativa No.2 - Profundización unidad No. 2

presentando la leccion

Estudiantes del curso virtual legislación laboral sean bienvenid@s a la actividad número 9 del curso legislación laboral. En esta segunda lección evaluativa Contaran ustedes con un tiempo máximo de realización de ¾ de hora. Podrán presentar la actividad un máximo de dos veces y su calificación será equivalente a la máxima obtenida en las dos presentaciones.

El propósito de esta novena actividad se centrara en evaluar los conocimientos que ha adquirido con el estudio del modulo del curso en lo relacionado con derecho colectivo del trabajo. Así esta lección evaluara en algunas ocasiones por medio de sencillos casos el impacto que su autoaprendizaje ha obtenido previa lectura y comprensión del estudio de la unidad dos del modulo del curso.

Así pues nuevamente bienvenid@s y adelante.

Act 8:Lección Evaluativa No.2 - Profundización unidad No. 2

LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

LOS SINDICATOS EN COLOMBIA<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->

En términos generales el primer sindicato Colombiano aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.

Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le

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denomino "el sindicalismo heroico".

En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con mas de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza pública que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.

Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo que la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.

<!--[if !supportFootnotes]-->

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¿El sindicalismo heroico se dio a partir de?

Su respuesta :

1918

Correcto

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¿El incidente de 1928 en el uraba se conoce como:?

Su respuesta :

La masacre de las bananeras

Correcto

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EL CONCEPTO DE SINDICATO

EL CONCEPTO DE SINDICATO

En términos generales el sindicato puede definirse como una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.

La figura sindical existe en general para negociar en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.

Así las cosas el sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleadory los trabajadores.

De esta forma en términos generales la libertad sindical de los trabajadores

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para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]--> de la Constitución Colombiana

<!--[if !supportFootnotes]-->

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El derecho de asociación sindical está garantizado expresamente en que artículo de la constitución

Su respuesta :

El 39

correcto

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Conteste verdadero o falso. La negociación colectiva sirve para definir políticas salariales, mejorar condiciones laborales, definir el pliego de peticiones y el contrato colectivo de trabajo

Su respuesta :

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Falso

correcto; El pliego de peticiones no se define se entrega allí.Continuar

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LA TIPOLOGIA DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

LA TIPOLOGIA DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->.

Los sindicatos en Colombia en términos generales se clasifican en:

a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. Requisito mínimo 5 socios.

b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o una empresa e inclusive en una rama de actividad económica especifica. Requisito mínimo 25 miembros.

c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. Requisito mínimo 5 socios.

d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)

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¿La clasificación de los sindicatos de oficios varios en el código sustantivo del trabajo está consignada en el artículo?

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Su respuesta :

356

Correcto

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Conteste verdadero o falso. ¿En Colombia un sindicato de oficios varios debe tener al menos 25 miembros para poder existir?

Su respuesta :

Verdadero

Correcto

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Un sindicato de trabajadores debe estar constituido al menos por

Su respuesta :

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25 miembros

Correcto

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LA CONSTITUCION DEL SINDICATO

LA CONSTITUCION DEL SINDICATO

Para la constitución de un sindicato será necesario seguir los siguientes pasos:

<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Para la constitución inicial de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->.

ESTATUTOS:

Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus

estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo

menos, lo siguiente:

<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->La denominación del sindicato y

su domicilio.

<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Su objeto.

<!--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->Condiciones de admisión<!--[if !

supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]-->.

<!--[if !supportLists]-->4. <!--[endif]-->Obligaciones y derechos de los

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asociados.

<!--[if !supportLists]-->5. <!--[endif]-->Número, denominación, período

y funciones de los miembros de la directiva central y de las

seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas,

reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de

remoción.

<!--[if !supportLists]-->6. <!--[endif]-->Organización de las comisiones

reglamentarias y accidentales.

<!--[if !supportLists]-->7. <!--[endif]-->Cuantía y periodicidad de las

cuotas ordinarias y su forma de pago.

<!--[if !supportLists]-->8. <!--[endif]-->Procedimiento para decretar y

cobrar cuotas extraordinarias.

<!--[if !supportLists]-->9. <!--[endif]-->Sanciones disciplinarias y

motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo

caso, de los inculpados.

<!--[if !supportLists]-->10. <!--[endif]-->Épocas de celebración de

asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios,

en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y

votaciones.

<!--[if !supportLists]-->11. <!--[endif]-->Reglas para la administración

de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución

de los presupuestos y presentación de balances y expedición de

finiquitos.

<!--[if !supportLists]-->12. <!--[endif]-->Normas para la liquidación del

sindicato.

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NOTIFICACION.<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]-->

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores

comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y

en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la

declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores.

El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador

inmediatamente.

PERSONERIA JURIDICA<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]-->.

Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su

fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de

personería jurídica.

SOLICITUD DE CONSTITUCION<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]-->

Para el reconocimiento de la personería jurídica, veinte (20) de los

fundadores, cuando menos, por sí o mediante apoderado especial, deben

elevar al Ministerio del Trabajo, por conducto del Departamento Nacional de

Supervigilancia Sindical, la solicitud correspondiente, acompañándola de los

siguientes documentos, todo en papel común:

<!--[if !supportLists]-->a. <!--[endif]-->Copia del acta de fundación,

con las firmas autógrafas de los asistentes y la anotación de

sus respectivas cédulas, o de quienes firmen por ellos.

<!--[if !supportLists]-->b. <!--[endif]-->Copia del acta de la elección

de la Junta Directiva provisional, con los mismos requisitos

del ordinal anterior.

<!--[if !supportLists]-->c. <!--[endif]-->Copia del acta de la reunión

en que fueron aprobados los estatutos.

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<!--[if !supportLists]-->d. <!--[endif]-->Poder de quien solicite el

reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud

no sea suscrita por veinte (20) asociados directamente. El

poder debe ser presentado personalmente por no menos de

veinte (20) poderdantes, para su autenticación, ante autoridad

competente.

<!--[if !supportLists]-->e. <!--[endif]-->Dos copias del acta de

fundación, autenticadas por el Secretario provisional.

<!--[if !supportLists]-->f. <!--[endif]-->Tres (3) ejemplares de los

estatutos del sindicato, autenticados por el Secretario

provisional.

<!--[if !supportLists]-->g. <!--[endif]-->Nómina de la Junta Directiva

provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, la

profesión u oficio, el documento de identidad y el domicilio de

cada director.

<!--[if !supportLists]-->h. <!--[endif]-->Nómina completa del

personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la

nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos.

<!--[if !supportLists]-->i. <!--[endif]-->Certificación del

correspondiente Inspector del Trabajo sobre la inexistencia de

otro sindicato, si se trata de un sindicato de base que pueda

considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de

trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o

actividad de que se trate o de su calidad de profesionales del

ramo del sindicato; sobre la antigüedad, si fue del caso, de los

directores provisionales en el ejercicio de la correspondiente

actividad, y sobre las demás circunstancias que estime

conducente. En los lugares en donde no haya Inspección del

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Trabajo, la certificación debe ser expedida por la primera

autoridad política y refrendada por el Inspector del Trabajo

más cercano.

Así mismo los documentos solicitados en los apartes a), b) y c) pueden

estar reunidos en un solo texto o acta.

Paralelo a lo anterior es necesario mencionar que existen otros elementos claves a tener en cuenta en la relación sindical que serán expuestos en la próxima lección <!--[if !supportFootnotes]-->

<!--[endif]-->

<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->(Art. 361 CST.)

<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: condiciones de admisión antes decía condiciones y restricciones de admisión que va en contra desde todo sentido de la libertada de asociación.

<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]-->Fuente: artículo 43 del Ley 50 de 1990.

<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]-->Fuente: artículo 44 de la Ley 50 de 1990

<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]-->Fuente: articulo 364 y ss del CST.

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¿Los pasos para la constitución de un sindicato están consignados en el articulo _______ del código sustantivo en materia laboral. De acuerdo con esto el espacio en blanco se completa con?

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Su respuesta :

El articulo 361 del CST

Correcto

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De acuerdo con la lectura se puede afirmar que la ley que regula las relaciones entre sindicatos y patronos equivale a

Su respuesta :

La ley 584 de 2000

Correcto

Act 8:Lección Evaluativa No.2 - Profundización unidad No. 2

Conteste verdadero o falso. ¿Para el reconocimiento de la personería jurídica del sindicato, diez (10) de los fundadores, cuando menos, por sí o mediante apoderado especial, deberan elevar al Ministerio del Trabajo, por conducto del Departamento departamental de Supervigilancia Sindical una solicitud para que este estamento lo reconozca de forma legal?

Su respuesta :

Falso

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Correcto

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EL FUERO SINDICAL

 

EL FUERO SINDICAL

Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->.

Trabajadores amparados por el fuero sindical<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]-->

Están amparados por el fuero sindical:

<!--[if !supportLists]-->A. <!--[endif]-->Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

<!--[if !supportLists]-->B. <!--[endif]-->Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.

<!--[if !supportLists]-->C. <!--[endif]-->Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.

<!--[if !supportLists]-->D. <!--[endif]-->Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1)

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comisión estatutaria de reclamos.

Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical

Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparadopor el fuero:

<!--[if !supportLists]--> i. <!--[endif]-->La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días.

<!--[if !supportLists]--> ii. <!--[endif]-->Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)

TENGA EN CUENTA QUE: se puede dar por terminada la relación laboral sin previa calificación judicial en los contratos de realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente.

Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado, siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovar el contrato.

<!--[endif]-->

<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]--> (Art. 405 C.S.T)

<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de LA LEY, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

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Conteste verdadero o falso. ¿Estarán protegidos por el fuero sindical los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta tres (3) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

Su respuesta :

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Falso

Correcto

8:Lección Evaluativa No.2 - Profundización unidad No. 2

Conteste verdadero o falso. Será causa licita para la terminación de un sindicato de trabajadores la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días

Su respuesta :

Verdadero.

Correcto

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A partir de la lectura se puede inferir que para despedir a una persona con fuero sindical no se necesita pedir permiso a la autoridad competente cuando

Su respuesta :

El contrato laboral sea de obra o labor

Correcto

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LA LIQUIDACION DEL SINDICATO

LA LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Casos de disolución.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:

<!--[if !supportLists]-->a) <!--[endif]-->Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para esteefecto.

<!--[if !supportLists]-->b) <!--[endif]-->Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembrosde la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.

<!--[if !supportLists]-->c) <!--[endif]-->Por sentencia judicial.

<!--[if !supportLists]-->d) <!--[endif]-->Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

<!--[if !supportLists]-->e) <!--[endif]-->En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en la ley<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->.

Liquidación

<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por

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ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]-->.

<!--[endif]-->

<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]--> (Art. 401 C.S.T)

<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> (Art. 402 C.S.T)

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Conteste verdadero o falso. ¿El sindicato de trabajadores se disuelve cuando el numero de afiliados es menor a 5 empleados?

Su respuesta :

Falso

Correcto

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Conteste verdadero o falso. ¿Un sindicato puede disolverse cuando al menos el 67% de sus miembros; decide aprobar la disolución del mismo?

Su respuesta :

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Verdadero

Correcto

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LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

para finalizar hablemos de...........

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

La negociación de conflictos colectivos debe seguir las etapas definidas por la ley. Se inicia con la presentación del pliego de peticiones por parte de los representantes del sindicato al vocero del empleador. El empresario debe iniciar negociaciones con el sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del pliego.

La negociación es privada y su duración no debe exceder 20 días calendario, prorrogables por acuerdo entre las partes por 20 días más. Si hay acuerdo, se suscribe la convención colectiva (si el pliego fue presentado por trabajadores sindicalizados) o el pacto colectivo (si fue presentado por trabajadores no sindicalizados). Si no hay acuerdo, o si éste es parcial, los trabajadores pueden declararse en huelga, la cual debe comenzar entre el tercer y el décimo día después de la declaratoria, o acudir a un tribunal de arbitramento, el cual estará constituido por tres miembros: uno designado por los trabajadores, uno por el empleador y el tercero elegido de común acuerdo por estos dos árbitros.

El derecho de huelga está garantizado en todas las actividades empresariales, excepto en las que prestan servicios públicos esenciales. Si la huelga se prolonga por más de 60 días, el Ministerio de Protección Social puede ordenar que se conforme un tribunal de arbitramento. Por otra parte, si la huelga, cualquiera que sea su duración, afecta de manera grave los intereses de la economía nacional, el Presidente de la República, previo concepto de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar su cesación y la solución del conflicto a través de un fallo arbitral.

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