Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

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Apoyo a la construcción de agendas legislativas departamentales “Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GAD”

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Apoyo a la construcción de agendaslegislativas departamentales

“Legislación nacional y subnacional para el

ejercicio competencial de los

GAD”

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Legislación nacional y subnacional para el

ejercicio competencial de los GAD

Se tomó en cuenta la siguiente normativa:

• Leyes promulgadas entre las gestiones 2010 – 2015 que posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s.

• Leyes estructurales para los Gobiernos Autónomos Departamentales.

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Leyes promulgadas entre las gestiones 2010 – 2015 que

posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s

¿Cómo analizar el documento?o ¿Qué encontramos en la matriz denominada “Leyes

promulgadas 2010-2015 que posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s?

1Base Legal

2Contenido

3Especificida

d competenci

al

Número, nombre y

artículos de la Ley para

identificar los mandatos

Mandatos normativos específicos

para las ETA’s

Alcance de las competencias

y responsabilidades de los GAD

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Leyes promulgadas entre las gestiones 2010 – 2015 que

posibilitan el desarrollo normativo de las ETA’s

Nº Ley

Artícu-los

Contenido general ESPECIFICIDAD COMPETENCIAL

A) Leyes que generan Desarrollo Económico y Social

 B) Leyes que revolucionan la Justica y el Acceso a Derechos

C) Leyes de Impacto Social

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Al momento de analizar la “especificidad competencial” se

identifican estos tres elementos:

1) Competencias de los GAD: son las competencias distribuidas en la Constitución, desde las cuales de desprende la posibilidad de emitir leyes en las Asambleas Legislativas Departamentales.

2) Alcance de las competencias: son aquellas acciones específicas que pueden ser legisladas por las Asambleas Legislativas Departamentales en base al análisis de las competencias de los GAD, comparadas con las competencias de otros niveles de gobierno en el mismo sector.

3) Notas: son aclaraciones que deberán ser tomadas en cuenta por las Asambleas Legislativas Departamentales al momento de elaborar sus leyes sobre esa competencia.

Especificidad Competencial

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Leyes Estructurales para los GAD

La matriz consta de siete (7) Leyes Estructurales para el desarrollo de las agendas legislativas de los GAD.

Nombre de la ley

Base legal Contenido general

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“Legislación promulgada entre las

gestiones 2010 - 2015”

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N° de Ley

Nombre de la ley

Artículos

Contenido general

Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos

Departamentales (GAD)144 Ley de la

Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria

Artículos:7/14/17/19/20/23/ 29/33/35/47/48/DT5

La Ley norma el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria. Establece las bases institucionales, políticas y los mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de los diferentes actores de la economía plural, priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la Madre Tierra.

Competencias de los GAD:

1) Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 2) Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

Alcances de las competencias:Cualquier tipo de infraestructura de apoyo a actividades exclusivamente productivas para beneficio de más de un municipio.

Nota: Los GAD reglamentarán la legislación nacional sobre las siguientes competencias concurrentes:1. “Agricultura, ganadería, caza y pesca”, 2. Conservación de suelos Conforme a la Constitución, la legislación de estas dos últimas áreas corresponde al Nivel Central del Estado.

Leyes sobre DesarrolloEconómico y Productivo

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N° de Ley

Nombre de la ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los

Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

164 Ley General de TelecomunicacionesTecnologías de Información y Comunicación

Artículos:4/Título II/20/24,III/ 63,III/74/110, IV/

-La Ley establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del Vivir Bien garantizando el derecho humano, individual y colectivo, a la comunicación.

-Atribución de los Gobiernos Departamentales Autónomos:•Supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcance departamental.•Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de telecomunicaciones para telefonía fija, redes privadas y radiodifusión, conforme al régimen general establecido.•Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental conforme al régimen general establecido.

Competencia de los GAD: Servicios de telefonía, fija, móvil y telecomunicaciones (Competencia compartida entre NCE y GAD). Alcance de la competencia: Los GAD deben emitir una legislación de desarrollo para establecer mecanismos para la supervisión del uso de frecuencias electromagnéticas y los parámetros para la posterior reglamentación de los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión de alcance departamental, conforme las políticas de telecomunicaciones establecidas por el nivel central. Los GAD deberán formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de telecomunicaciones para telefonía fija, redes privadas y radiodifusión, conforme al régimen general establecido en la Ley y las políticas de telecomunicaciones establecidas por el nivel central. Así también deberán reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental conforme al régimen general establecido en la presente Ley y las políticas de servicios de telecomunicaciones del país establecidas por el nivel central.

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N° de

Ley

Nombre de la Ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo

legislativo de los Gobiernos Autónomos

Departamentales (GAD)

165

Ley General de Transportes

Artículos:2/11,III/14,II/16,IV/18/20,3/21/22/23/24, IV/ 31/ 34, III/ 53,II/ 55,e/56/57/58/59/61/63/64/68/69/77/83/84/85/86/91/92/101/102,II/103/143/146/183/ 190/194/195/229/230/233/247/251/ 263/276/276/294/ 295/DA2/DT1

- La Ley establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral.

Competencias exclusivas - GADs: -Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura interprovincial e intermunicipal. -Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial.-Ejercer el control y fiscalización para los servicios de transportes.-Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.-Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la Red Departamental. -Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria en el departamento. -Apoyar en la planificación de obras de infraestructura de caminos en la jurisdicción de las autonomías indígena originario campesinas del departamento.-Construir y mantener líneas férreas, ferrocarriles y otros medios de la Red Departamental. -Construir, mantener y administrar aeropuertos que atiendan el tráfico de alcance departamental. -En proyectos de infraestructura acuática (puertos y vías navegables), los GADs coordinarán con el nivel central del Estado la participación sobre el mantenimiento, mejoramiento y/o construcción.

-- Los GADs y GAMs en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción regularán el Sistema de Transporte Integral–STI.

Competencia de los GAD:Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

Alcance de la competencia:- Políticas departamentales

de transporte e infraestructura interprovincial e intermunicipal.

- Planificación del desarrollo del trasporte.

- Control y fiscalización de servicios de transporte.

- Regulación del servicio y tarifas.

- Infraestructura para los diferentes tipos de transporte.

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N° de

Ley

Nombre de la Ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los

Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

262 Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”

Artículos: 5/9,a/10/11/12/15/16/17/18/21/23/25/26

Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Departamentales: - Otorgar autorizaciones a los prestadores de

servicios turísticos para el desarrollo de sus actividades en áreas protegidas/ En el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación.

- Autorizar el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades en el Departamento.

- Registrar en el sistema administrado por la Autoridad Competente en Turismo, a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el departamento.

- Controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con excepción de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

- Remitir información actualizada a la Autoridad Competente en Turismo, referida a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el Departamento, conforme al Reglamento.

Competencia de los GAD:Políticas de Turismo Departamental.Alcance de la competencia:- Establece y promociona la política

departamental.- Elabora la planificación

departamental.- Promueve y protege el turismo

comunitario.- Supervisa y controla servicios

turísticos.- Programas y proyectos de

emprendimientos turísticos comunitarios.

- Vela por derechos de usuarios y prestadores.

- Autoriza y supervisa operadores (en el depto.).

- Registra a los prestadores de servicios.

- Remite información de prestadores de servicios.

- Remite información de la oferta turística, la demanda y calidad de actividades turísticas.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos

Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los

Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

306 Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal

Artículos:12/16/17/19/24,1,5/27/

-La Ley tiene por objeto reconocer, proteger, fomentar, promover y promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, en todas sus expresiones, propias de cada lugar.

Esta Ley facilita el acceso del sector artesanal al financiamiento, asistencia técnica, capacitación, acceso a mercados, recuperación y difusión de sus saberes, técnicas, aptitudes y habilidades de las artesanas y los artesanos, en el marco del desarrollo integral del Estado Plurinacional, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural.

Responsabilidades de las ETA’s- Promover, fomentar y facilitar los principios de solidaridad, complementariedad, cooperación, asociatividad y el desarrollo de sinergias entre los diferentes actores de la actividad artesanal.Fomentar la utilización de insumos alternos de distintas zonas y regiones, de conformidad con los criterios ecológicos medioambientales, disposiciones administrativas, normas oficiales y disposiciones jurídicas aplicables.

- Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, podrán crear Comités Departamentales, Regionales y Municipales de Artesanía con la participación de las organizaciones de artesanos, respetando sus formas de organización.

Competencia de los GAD: 1) Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.2) Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.3) Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.4) Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

Alcance de las competencias:• Infraestructura de apoyo a actividades

exclusivamente productivas para beneficio de más de un municipio.

• Servicios de apoyo a empresas en el ejercicio de acciones comerciales; prestar servicios para mejorar la satisfacción de los consumidores.

• Promocionar la inversión privada a través de acciones, emprendimientos, incentivos o acciones para motivar la misma.

• Servicios para apoyar y mejorar el sector manufacturero, de servicios y otros, para la mejora de su oferta.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos

Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los

Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

338 Ley de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Artículos3/17/20/21/25/27,IV/32/33/37/38, IV/

- La Ley norma la agricultura familiar sustentable y las actividades familiares diversificadas, realizadas por las OECAS, OECOM y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos, de todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria. - Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, priorizarán actividades de implementación y mejora de la infraestructura, tales como: infraestructura de transporte, red vial, electrificación para la producción, tecnologías de información y comunicación, riego, saneamiento básico y otros; en armonía con la Madre Tierra, como incentivos dirigidos a las iniciativas de asociatividad de la agricultura familiar sustentable, que en forma coordinada generen sinergias bajo relaciones de integración y faciliten el desarrollo de las actividades productivas de la agricultura familiar sustentable.

Competencia de los GAD: 1) Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.2) Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.3) Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. Alcance de las competencias: • Infraestructura de apoyo a actividades

exclusivamente productivas para beneficio de más de un municipio.

• Servicios de apoyo a empresas en el ejercicio de acciones comerciales; prestar servicios para mejorar la satisfacción de los consumidores.

• Servicios para apoyar y mejorar el sector manufacturero, de servicios y otros, para la mejora de su oferta.

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N° de

Ley

Nombre de la

ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos

Autónomos Departamentales (GAD)

516 Ley de Promoción de Inversiones

Artículos:16,III/17,II/21,VI

- La Ley establece el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien.

Responsabilidades ETAS:

- Otorgar incentivos para las inversiones concurrentes .

- La inversión de las entidades territoriales autónomas podrá concurrir con la inversión estatal productiva para la implementación de emprendimientos económicos, con la finalidad de fortalecer y consolidar el desarrollo de la región.

Competencia de los GAD: Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. Alcance de la competencia: Mecanismos específicos para la generación y acceso a estos fondos. Nota.- Por otro lado, es importante tomar en cuenta que existe la Ley N° 492, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, que permite la generación de inversión concurrente entre diferentes niveles de gobierno para proyectos específicos; por lo tanto, la legislación departamental sólo puede estar orientada a los fondos antes citados y a la promoción de la inversión privada en el departamento.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los

Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

243 Ley Contra el Acoso y Violencia Política contra las Mujeres

Artículos:6,d/10,1/12

- La Ley establece mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.  Responsabilidades de las ETAS:

• Realizar acciones internas de información y concientización sobre los principios y contenidos de la Ley, bajo supervisión y coordinación del Ministerio de Justicia.

Competencia GADPromoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y persona con discapacidad. Alcance de la competencia- Centros de apoyo a la mujer. - Servicios de apoyo a la mujer para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad. - Políticas de promoción y respeto a los derechos de la mujer.- Acciones internas para la concientización de los principios que rigen la prevención de acoso y la violencia política.

Leyes sobre Justicia yAcceso a los Derechos

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N° de

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Nombre de la

ley

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Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Artículos: 3/5/9/10/12/14/16/17/25/29/37,III/38,II/50/77/79/DT1,III,VII/

Las ETAS, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas: - Adoptar, implementar y supervisar protocolos de

atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia.

- Adoptar programas de formación específica relativos a la cultura contra la violencia, igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre equidad de género.

- Crear y adoptar las medidas de prevención que sean necesarias para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos y aquellos que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, bajo los criterio de acción establecidos en Artículo 17.

- Crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural./ Capacitar a las promotoras comunitarias en resolución pacífica de conflictos, nociones de psicología, consejería y cualquier otro tema de interés para este fin. / Declarar alerta de violencia en toda o en parte de sus respectivas jurisdicciones.

Competencias GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y persona con discapacidad. Alcance de la competencia- Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural.- Servicios de apoyo a la mujer para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad. - Políticas de promoción y respeto a los derechos de la mujer.- Mecanismos para materializar todas las responsabilidades que les fueron establecidas en la norma deberán ser especificadas en las normas departamentales. 

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos

Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos

Autónomos Departamentales (GAD)

548 Código Niño, Niña y Adolescente

Artículos:17/19

El Código regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

- Es deber del Estado, de las instituciones públicas, privadas y de los empleadores en general, proporcionar las condiciones adecuadas para la lactancia materna, inclusive en aquellos casos en que las madres se encuentran privadas de libertad.- Las entidades públicas desarrollarán programas gratuitos de prevención médica y odontológica. Asimismo, difundirán y ejecutarán campañas de educación en salud, con el fin de prevenir las enfermedades que afectan a la población infantil. La vacunación contra las enfermedades endémicas y epidémicas es obligatoria y gratuita, tanto en centros públicos como privados.

Competencia GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para Niñez y Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y personas con Discapacidad. Alcance de la Competencia - Centros de apoyo a los niños y adolescentes (orfanatos, comedores, guarderías, etc.). - Servicios de apoyo a la niñez y adolescencia, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y a la valorización del niño como un sujeto de derecho (asistencia social, psicológica, legal, y otras). - Políticas de promoción y respeto a los derechos de la niñez y adolescencia.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los

Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

223 Ley General para Personas con Discapacidad

Artículos:2/32/34/23

- La Ley tiene como fines: lograr la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en todos sus niveles.

- Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad.

Competencia GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para las personas con discapacidad.

Alcance de la competencia- Centros de apoyo a la persona con discapacidad y servicios de apoyo para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad. - Políticas de promoción y respeto.

Leyes de impacto Social

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos

Contenido general

Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD)

341 Ley de Participación y Control Social

Artículos:2,III/9,7/23/31/37/39/40/DT1/41,VI

- La Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio.

Mandato Constitucional Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

Alcance de la competenciaConforme a la jurisprudencia constitucional, se puede generar legislación departamental sobre la Participación y Control Social. No obstante, sus alcances sólo deben contemplar los mecanismos y canales institucionales específicos para que las organizaciones de la sociedad civil organizada puedan participar en las políticas públicas departamentales, así como los instrumentos de rendición de cuentas del GAD, pero no puede establecer mayores contenidos, en especial aquellos relacionados a la regulación de la esencia de la sociedad civil organizada.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos

Autónomos Departamentales (GAD)

365 Ley del libro y la lectura “Oscar Alfaro”

Artículos:4,8/5,II/11/15

- La Ley tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria académica y científica.

Competencia de los GAD 1)Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural (…).2)Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. Competencia Concurrente NCE – GAD Gestión de sistema de educación Alcance de las competencias 3)Los GAD establecerán políticas, procedimientos y condiciones en su jurisdicción tanto para la promoción como para la conservación de la cultura. 4)Los GAD pueden realizar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas en su jurisdicción.5)Reglamenta y ejecuta la dotación, financiamiento de servicios básicos, infraestructura, mobiliario y material educativo en su jurisdicción.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos

Autónomos Departamentales (GAD)

342 Ley de Juventud

Artículos:5,II/6,11/17,4/20,4,5/22/25/27/28/29/31/34/35/37/41/42/44/49/51/

- El NCE y las ETAs, establecerán políticas y programas de promoción y capacitación de liderazgo.

- Generarán condiciones efectivas para la inserción laboral.

- Promoverán el sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral.

- Promoverán políticas de acceso a la vivienda y vivienda social/ deberán promover políticas en el ámbito de la salud / desarrollarán políticas de educación para la sexualidad responsable en todos los niveles educativos, centros de salud pública y privada, en forma gratuita / promoverán la práctica del deporte integral/ desarrollarán y garantizarán la elaboración e implementación de políticas de prevención y protección, programas de atención integral gratuito para las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad/se implementarán políticas para la atención oportuna, gratuita y eficaz de las y los jóvenes con enfermedades terminales a través de tratamientos médicos especializados.

Competencia de los GADPlanificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

Alcance de la CompetenciaLos GAD podrán legislar, reglamentar y ejecutar lo relacionado a centros de apoyo respecto a personas varones que no sean niños, adultos mayores o tengan discapacidad; así también podrán ejercer el circuito competencial en políticas de promoción y respeto a los derechos.

Los GAD podrán legislar, reglamentar y ejecutar en lo relacionado a centros de apoyo para personas que requieren ayuda por razones no relacionadas directamente a su género, edad o tener discapacidad; también ejercerán el circuito competencial en servicios de apoyo a personas varones que no sean niños, adultos mayores o tengan discapacidad, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos Contenido general Observaciones para el desarrollo legislativo de los Gobiernos

Autónomos Departamentales (GAD)

369 Ley General de las Personas Adultas Mayores

Artículos:2/14/17/DF

-- La Ley regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección en todo el territorio boliviano.

Competencia de los GAD Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. Alcance de la competenciaLegislar, reglamentar y ejecutar lo relacionado a centros de apoyo al adulto mayor.Legislar reglamentar y ejecutar lo relacionado a servicios de apoyo al adulto mayor, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.Legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos del adulto mayor.

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N° de

Ley

Nombre de la ley

Artículos

Contenido general

Observaciones para el desarrollo legislativo de los gobiernos autónomos departamentales

(GAD)602 Ley de

Gestión de Riesgos

Artículos: 4/5,4/7/8/12/16,e/17,a,j/20,2/21,b/22/23/24/25/27/28/30/32/37,a,IV/38/39/40/43/DT1/DF2

- La ley regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos, incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación. Atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales

Competencia de los GAD 1. Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgo y atención de desastres, en coordinación con los comités municipales.2. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando el seguimiento correspondiente a escala departamental.3. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.4. Evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos dentro del ámbito departamental y reportarlos al Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres yEmergencias (SISRADE).5. Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a más de un municipio.6. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación del riesgo.7. Declarar desastre y/o emergencia en base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.8. Normar, diseñar y establecer políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel departamental.9. Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de reducción de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestión del desarrollo.Alcances de la CompetenciaLa legislación departamental en materia de gestión de riesgos y atención de desastres naturales deberán enmarcarse en las competencias exclusivas que fueron establecidas en aplicación a la cláusula residual en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 100).

Page 24: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

“Leyes estructurales para los Gobiernos

Autónomos Departamentales”

Page 25: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Ley de Organización del Órgano Ejecutivo

Organización del Órgano Ejecutivo Departamental

Número de Secretarías, conformación, forma de designaciónNaturaleza de las Entidades desconcentradas, descentralizadas y autárquicasAtribuciones de los delegados y delegadas provinciales

Page 26: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Ley de Empresas Públicas Departamentales

Regulará la creación de empresas públicas del GAD

Empresas Públicas

Departamenta-les

Empresas Departamenta-les Mixtas

Empresas Departamentales Intergubernamen

ta-les

Page 27: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Ley de Fiscalización

Transparencia den la gestión

Manejo de Recursos

Fiscalizara al Órgano Ejecutivo

Page 28: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Ley de Ordenamiento Jurídico

Procedimiento para ordenar normativa autonómica

• Jerarquía Normativa•Tipo de norma

Page 29: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Ley de Contratos y Convenios

Regulación de contratos y convenios

Suscrito por el GAD En el marco

de sus competencias

El TCP ha señalado que se debe emitir legislación al respecto con la finalidad de que no todo pase por el

Órgano Deliberativo (Separación de Órganos)

Page 30: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas

Procedimiento

Requisitos

Registro

Otorgación de Personalidade

s Jurídicas Departamenta

les

Organizaciones

Sociales

Organizaciones no

gubernamentales

Fundaciones

Entidades Civiles sin fines de

lucro

Page 31: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Mecanismos de Articulación de Órganos Legislativos de los GAD

Objetivo:Articular de forma permanente a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Asambleas Legislativas Departamentales con el fin de fortalecer la producción legislativa departamental.

Presencial Virtual

Foro Legislativo

Departamental

Plataforma Virtual

“Comunidad Autonómica”

Page 32: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Foro Legislativo Departamental

Es un espacio físico de análisis, reflexión, debate y construcción de agendas legislativas departamentales e intercambio de experiencias y proyecciones de la producción legislativa en los Gobiernos Autónomos Departamentales.Presentaciones

temáticasMesas de trabajo Espacios de

reflexión y discusión

Exposiciones sobre temáticas específicas relacionadas al ejercicio de la facultad legislativa.

Espacios de trabajo colectivo para la construcción o avance de la producción legislativa departamental.

Espacios de intercambio de experiencias y proyecciones sobre la producción legislativa departamental.

Page 33: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Plataforma Virtual“Comunidad Autonómica”Es un espacio virtual entre las Asambleas Legislativas Departamentales para el intercambio de experiencias, coordinación, información y asistencia técnica para el ejercicio de la facultad legislativa.

Actividades Preguntas Frecuentes

Calendario Informativo Foros Temáticos

Información respecto las actividades realizadas por cada Asamblea Legislativa Departamental.

Será un espacio para compartir documentos con el resto de los participantes, como por ejemplo, anteproyectos de ley.

Batería de preguntas con aquellas más consultadas por las Asambleas Legislativas Departamentales y conceptos básicos específicamente relacionados a producción legislativa.

Eventos y actividades conjuntas, y de cada Asamblea Legislativa Departamental.

Recordatorios de plazos y actividades emitidas por el nivel central del Estado.

Debate, discusión, intercambio de experiencias y generación de consultas, en el marco de sus respectivas competencias y facultades.

Page 34: Legislación nacional y subnacional para el ejercicio competencial de los GADs

Gracias por su atención

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