Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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A RE UBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 5 de diciembre de 1997 5.187 Extraordinario L ey y RapOOIica SOOrv Penales.-ley Aprobatoria del ProtocoIo Mo di ficatorio del Trataoo de crea- ciOn del Tri bun al de Justicia del Acuerdo de Cartagena.- Ley Aprobatoria del Convenio Internacional de las Maderas TmpicaJes, 1994.· Ley Apro- batoria del ProtocolO de 1988 ReIalivO aJCoovenio r nt 9m .a ci on .a J para la Seguridad de Ia Vida Humana en eI Mar, 1974. CONGRESO DE LA REPUBLICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguien te, LEY APROBA TORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE L A REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. AR TI CULO UNICO: Se aprueba en 100"" sus pa rtes y para 'lue surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, el Convenio entre el Gobierno de la Repdblica de Ven ezuel a y el Gobierno de la RepdbliC3 del PerU sobre Ejecuci6n de Sentcncias Penales, suscrito en C ar aca s, el ! de enero de 1996. CONVENIO ENTRE EL- GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE E!ECUCION DE SENTENCIAS PENALES EI Gobiemo de la R ep Ub li ca del PerU Y el Gobiemo de la R ep ub li ca d e V en ez ue la ; Animados por el de seo de r ne jo ra r l a a dm ia is tr ac io n de la justicia y de fad Ii ar la rei userc in SIXial de las pe r sona s c ondc n au:l. s, permitiendoles que cump1.an sus condenas en el pais del cual son nacionales. H an a co rd ad o 1 0 s ig ui en te : ARTJCULO I AMBITO DE APLlCAOON \.- Las Partes s o : presur.in la IJ.1j,<; amplia colaboracio en materia de EjecuciOn de Senten cia s Pen al~ . 2_- Las penas 0 rnedidas de segu ri dad privativas de libertad irnpuestas en la Republica de Venezuela a nacionales peruanos podran ser cumplidas en el Peru en establecimientos penales 0 bajo la supervision de autoridades peruanas, de confonnidad con las disposiciones del presente Con venio . 3_- Las penas 0 rnedidas de se gurida d privativas de libertad irnpuestas en el Peru a nacionales de la Republica de Venezuela podran SeT curnplidas en Venezuela en establecimientos penales 0 bajo 13 supervision de autoridades venezolanas, de conformidad con las del ARTICULO II DEANICIONES A JQs fines del presente Con venio : 1._ "Estado Tr as la dant e" si gnif ic a la Parte que impuso. \a condena y desde la cual la persona condenada sera trasladada 2.- "Estado Receptor" significa la Parte a 13 cual ".era trasladada la persona condenada para contin ual e cumplimiento de la pena dictada en el Estad o T raslad ante . 3.- "Persona Condenada" signitica una persona que en e] territorio de una de las Partes haya sido condenada, en virtud de sentencia definitivarnente firme, a una pena 0 medida de seguridad privativa de Iibertad, incluso hallaedose en situaci6n de lib ert ad vigilada o en regimen de condena condicionada. 4.- "NacionaJ" se refiere a cualqcier persona a quien 13 Constitucion Polftica del Peni y la Constitucion de: Venauela Ie atribuya tal cond icio n. 5.- "Coodena" significa c ualqu ier pen a 0 medida privati va de libertad por cum lirse en un establecimiento penal, hospital u otra instituciOn en el Estado Trasladante, que se haya dictado pur un org an o judicial por razon de una intraccion penal. 6.- "Seruencia" sigmfica una resolucioo 0 fal10 f ma l d ic ta do por Ull 6rgano judicial COlI la cua) terrnina el pt'lX=Q penal Y se impone una condena, ARTICULO 1 1 1 C ON DI CI ON ES D E A PL IC AB IL ID AD E l presente Convenio se aplicara bajo la s siguicrucs condiciones: 1. - Que los actos u o m is io D t" -S que: ha n dado lugar 3 13scntencia penal sean tambien penibles en el Estado R cc ep l. or a uo qu c : 110 ex~~b i de nt id ad en 13tipi fi c ac io n;

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A R E P U B L I C A D E V E N E Z U E L ACaracas, viernes 5 de diciembre de 1997 N° 5.187 Extraordinario

L ey

y 81 RapOOIica del PerU SOOrv Ejvcucl6n d8 sentenciasPenales.-ley Aprobator ia del ProtocoIo Modificatorio del Trataoo de crea-ciOn del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.- Ley Aprobator ia

del Convenio Internacional de las Maderas TmpicaJes, 1994.· Ley Apro-batoria del ProtocolO de 1988 R e Ia liv O a J C o ov e ni o r nt 9m .a ci on .a J para laSeguridad de Ia Vida Humana en eI Mar , 1974.

CONGRESO DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY APROBA TORIA DEL CONVENIO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE

EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.

ARTICULO UNICO: Se aprueba en 100"" sus partes y para 'lue surta

efectos internacionales en cuanto a Venezuela

se refiere, el Convenio entre el Gobierno de la

Repdblica de Venezuela y el Gobierno de la

RepdbliC3 del PerU sobre Ejecuci6n de

Sentcncias Penales, suscrito en Caracas, el !

de enero de 1996.

CONVENIO ENTRE EL- GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

VENEZUELA SOBRE E!ECUCION DE SENTENCIAS

PENALES

EI Gobiemo de la RepUblica del PerU Y el Gobiemo de la

Republica de Venezuela;

Animados por el deseo de rnejorar la admiaistracion de la justicia

y de fad Iiar la rei usercin SIX ial de las pe rsonas condcnau:l.s,

permitiendoles que cump1.an sus condenas en el pais del cual son

nacionales.

Han acordado 10siguiente:

ARTJCULO I

AMBITO DE APLlCAOON

\.- Las Partes s o : presur.in la IJ.1j,<; amplia colaboracion en

materia de EjecuciOn de Sentencias Penal~.

2_- Las penas 0 rnedidas de seguridad privativas de libertad

irnpuestas en la Republica de Venezuela a nacionales peruanos podran

ser cumplidas en el Peru en establecimientos penales 0 bajo la

supervision de autoridades peruanas, de confonnidad con las

disposiciones del presente Convenio.

3_- Las penas 0 rnedidas de seguridad privativas de libertad

irnpuestas en el Peru a nacionales de la Republica de Venezuela podran

SeT curnplidas en Venezuela en establecimientos penales 0 bajo 13

supervision de autoridades venezolanas, de conformidad con las

disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO II

DEANICIONES

A JQs fines del presente Convenio:

1._ "Estado Trasladante" significa la Parte que impuso. \a

condena y desde la cual la persona condenada sera trasladada

2.- "Estado Receptor" significa la Parte a 13 cual ".e ra

trasladada la persona condenada para continual el cumplimiento de la

pena dictada en el Estado Trasladante .

3.- "Persona Condenada" signitica una persona que en e]

territorio de una de las Partes haya sido condenada, en virtud de

sentencia definitivarnente firme, a una pena 0 medida de seguridad

privativa de Iibertad, i nc lu so h al la e d os e en situaci6n de libertad vigilada

o en regimen de condena condicionada.

4.- "NacionaJ" se refiere a cualqcier persona a quien 13

Constitucion Polftica del Peni y la Constitucion de: Venauela Ie atribuyatal condicion.

5.- "Coodena" significa cualquier pena 0 medida privati va de

libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra

instituciOn en el Estado Trasladante, que se haya dictado pur un organo

judicial por razon de una intraccion penal.

6.- "Seruencia" sigmfica una resolucioo 0 fal10 fmal dictado

por Ull 6rgano judicial COlI la cua) terrnina el pt'lX=Q penal Yse impone

una condena,

ARTICULO 1 1 1

CONDICIONES DE APLICABILIDAD

E l presente Convenio se aplicara bajo la s siguicrucs condiciones:

1. - Que lo s a ct os u om is ioD t" -Sque: ha n dado lugar 3 13scntencia

penal sean tambien penibles en el Estado Rccepl.or auoquc: 110 ex~~b

identidad en 13tipificacion;

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GACETA OFJCIAL DE LA REPUB.UCA DE VENEZUELA N° 5.187 ExtraonIinario

2.- Que Ja persona condenada sea nacional del Estado Receptor:

3.- Que la persona condenada solicite su traslado 0 en caso de

ue dicha solicited provenga del Estado Trasladante 0 del Estado

Receptor. la persona condenada rnanifieste 5U consentimiento

expresarnente. En caso de incapacidad de la persona condenada, el

cOl~sentimiento debera presentarlo 5U representante legal:

4.- Que la duracion de la pena 0 medida de seguridad pOT

cumplirse en el memento de la solicitud sea superior a seis meses:

5.- Que ta sentencia condenatoria sea definitivamente firme y

que no existan otros procesos pendientes en el Estado Trasladame: y

(),- Que las demas disposiciones de la sentencia. fuera de 1a

privacion de libertad c incluidas las relativas a la rcsponsubilidad civil,

salvo que in persona condenada haya sido declarado insolverue, hayan

sido cumplidas.

ARTICULO IV

MENORES BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL

En la medida que fuere aplicable y de conformidad con las leyes

internas de ambas Partes, el presente Convcnio podra ser aplicable a los

menores de edad infract ores . de la ley penal. Para el traslado de los

menores el consentimieruo debera ser otorgado por SU represernante

legal.

ARTICULO V

AUTORIDADES CENTRALES

Las Panes designan como Autoridades Centrales, encargadas de

dar cumplirnienro al presente Convenio, a los Ministerios de Justicia de

ambos Estados,

ARTICULO VI

OBLlGACION DE FACILITAR INFORMAC'!ONES

1.- Cualquier persona condenada u quien pucda aplicarse este

Convenio debera ser informada por las Autoridades Centrales de los

Estados Trasladantcs y Receptor del tenor del presente Couvcnio. asf

como de las consecuencias jurfdicas que sc dcri ven del iraslado.

2.- Si la persona condenada hubiese expresado a! Estado

Trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Convenio.

dicho Estado debera inforrnar de ello al Esrado Receptor con la mayor

diligencia.

3,- Las informaciones comprenderan:

a) El nombre, la techa y el lugar de nacimiento de la

persona condenada;

b) En su caso, el domicilio de I" persona condenada en

cl Estado Receptor:

c) Una exposicion de los hechos que hayan originado la

condena:y

d) La narura leza, duracion y Iecha de comienzo de la

condcna,

....4.- Si Ia persona conde:.nada hubiese expresado al F..stado

Receptor su deseo ...de ser tosladada en virtud del presente Convenio. el

Estado Trasladante comunicani a dicbo Estado, a pelicioo sura, las

informaciones a que se refiere el parrafo 3 ' IUC antecede.

5.- Debora informarse por escnto a la persona coodenada de

cualquier gest ion crnprendida poT e I Estado Receptor 0 el Estado

Trasladante eri apl icacion de los parrafos precedentes. a.•• C0l110 de

cualquier decision tomada par uno de los dos Estados-conrespecto a-una

solicitud de traslado.

ARTICULO VII

SOLlCITUD DE TRANSFERENCIA

1.- Cada solicitud de lra,,-~rerencia se- III!Clar.1 mediante una

pcticion hecha por escrito presentada par la Embajada del pais al.·~

pertenece Ja persona condenada, ante la autoridad competerue.

2.':" EI Estado Receptor s e r a responsable de la c u s i t > d i a de la

persona condenada y de su transporte desde el Estado Trasladarue. La

entrega constara en una Acta.

3.- Cualquiera de los <los Estados que no aprueben la

transferencia de una persona coodenada, notificora su decision sm

dem ora al otro Estado, expresaodo la causa motivo de la denegatoria.

siernpre que sea posible y convenientc.

4.- Antes de efectuarse la transferencia, eI Estado Trasladante

brmdani al Estado Receptor. si esse 10 solicitara, la consiancia del

consentirniento de la persona condenada de ser trasiadada.

ARTICULO VlII

DOCUMENT ACION SUSTENT ATORIA

L- El Estado Receptor. a peticion del Estado Trasladante.

facihtani la siguiente informacion:

a) Un documento 0 una declaracion que indique que la

persona condcnada es nacional de dicho E . . " , . . .lo:

2.- Si se solicimra un traslado, e I Estado Trasladante debera

facilitar al Estado Receptor los d.x:umentos que a conrinuacion -e

expresan. a menos que uno u otro de los Jus Estados haya indicado que

ya no est ~ de ac uerd0

con el traslado:

a) Una copia certificada de la semencia dcfinitivamente

firme y de las disposicjooes legales aplicadas;

b) La indicacion del tiempo de condena ya cumphdo.

incluida la informacion referente a cualquier detencion

preventiva u otras circunstancias relativas :> 1 cumplimiento

de la condena;

c) Una dcclaracioo en Iaquc c-onste el coesentimiento de

lapersona sentenciada para el trnslado; y

d) Cuando proceda, cualquier informe medico 0 social

acerca de la persona condenada. cualquier informaciOn

sobre su tratamiento en d Estado Trasladantr; y cualquier

recomendacien para la coo.linuad{)n de dicbo tratamseuto en

el Estado Receptoc,

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" 5.187 Extraordinario 3ACF:l'A OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

a) Cuando se haya cumplido la condcna:3.- EI Estado Trasladante y el Estado Receptor podran, uno u

otro. solicitar que se les Iocilircn cualesquiera docurnentos "

declaraciones a que se refieren los parrafos I y 2 Que anteceden. antes

de solicitar un traslado 0 de tornar la decision de aceptar 0 denegar eI

mismo.

4.- Los documentos que se entreguen de Esrado a Estado en

aplicacion de! presente Acuerdu seran eximidos de las formalidades Ik

legalizacion.

ARTICULO IX

GASTOS DE TRANSFERENCIA

1.- La entrega de la persona condenada por las autoridades del

Estado Trasladante a las Autoridades del Estado Receptor se efectuara

en el lugar en que convengan las Partes en cada caso.

2.- EI Estado Receptor se hara cargo de los gastos del traslado

desde el momento en que Ia persona condenada quede bajo custodia.

ARTICULO X

EJECUCION DE LA PENA

I .- La persona condenada continuara cumpliendo en el Estado

Receptor la pena 0 rnedida de seguridad irnpuesta en el Estado

Trasladante, de acuerdo con el ordenamiento jurfdico del Estado

Receptor sin necesidad de exequatur .

En ningiin caso puede modificarse por su naturaleza 0 por SO l

duracion, la ccndena pronunciada por el Estado Trasladante.

2.- Cada una de las Partes procurara tornar las rnedidas legales

necesarias y los procedimientos administrativos adecuados para que las

condenas impuestas surtan efectos en sus respectivos territories.

ARTICULO XI

RESERVA DE JURISDICCION

1.- EI Estado Trasladante rnantendra jurisdiccion cxclusiva

sobre In condena irnpuesta y cualquier otro procedimiento que disponga

la revision 0 modificaci6n de Ias sentencias dictadas pur sus organos

judiciales EI Estudo Trasladante retendra asirnismo la facuhad u eindultar 0 conceder amnistla 0 clernencia a [a persona cnndenada. EI

Estado Receptor al recibir aviso de cualquier decision al respecto,

deberri adoptar con prontitud las rnedidas que correspondan en

conccrdancia con su legislacion sobre la materia.

2.- Solo el Estado Trasladante podni COIl()Cer del recurso u

ace ion de rev isi6n.

ARTICULO X II

NON BIS IN IDEM

La persona condenada trasladada para la ejecucion de una condena

conformc al presente 'Convenio no podra ser detenida. procesada ni

condenada en el Estado Receptor por el misrno delito "ue motive la

pena impuesta,

ARTICULO XIII

INFORMACION ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA

'CONDENA

EI Estado Receptor facilitara informacion al Estado Trasladante

acerca del curnplimiento de la condena:

b) Si la persona condenada se evadiera; 0

c) Si el Estado Trasladante sol icitara informacion adicional.

ARTICULO XIV

VIGENCIA Y TERMINAClON

1.- EI presente Convenio entrara en vigor u los sescnta dias

contados a partir de la fecha de la ultima notification en que las Partes

se cornuruquen por Notas Diplomaticas el curnplimienro de sus

requisites constitucionales y legales intern os.

2_- Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente

Convenio mediante notificacion escrita al otro Estado. La Denuncia

entrara en vigor seis rneses despues de la fecha de la noti ficacion

enviada por via diplornatica,

3.- EI presente Convenio podra aphcarse at cumplimiento de

sentencias a penas 0 rnedidas de seguridad privarivas de libertnd,

dictadas ya sea con anterioridad 0 con fecha posterior a la entrada en

vigor del presente Convenio,

Suscriro en Caracas, a los doce dias del mes de enero de mil

novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente autenticos,

Por el Gobiemo de la

Republica de Venezuela

Por cl Gobicrno de IJ

Republica del Peru

Miguel Angel Burelli Rivas

Ministm de Relaciones

Jorge VO IO - B ern ale s Gatica

Vice Ministro de Polftica

Exteriores lntemacional y Secretario

General de Rclaciones Extcriorcs

Dada. firrnada y sellada en el Palacio Federal Legislative. en

Caracas. a los doce dias del mes de junio de mil novecicutos noventa y

siere. Alios 187" de la lndepcndencia y 138" de lei Fcderacion,

EL PRESlDENTE,

CRISTOB,lL

EL

LOS SECRETA RIOS,

~~...f~A~~~ORES ELIZALDE

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4 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco dias del rnes de

diciernbre de mil novecientos noventa y siete. Ario 1870 de la

Independencia y 1380 de la Federacion.

Cumplase,

(LS.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado #/A:1:1Ministro de Relaciones Exteriores ~ ?ff~;t>C?jIf ..(L.S.) rr

M IG UEL A NGEL BU REL LI RIVA S

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUElA

DECRETA

la siguiente:

I>EY APROBA TORIA DEL PROTOCOLO

MOOIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACI6N DEL

TRIBUNAL DE JUSTICIA. DEL ACUERDO DE

CARTAGENA.

ARTICULO UNlCO: Se aprueba en todas sus partes y para que

surta efectos internacionales en cuaruo a

Venezuela se refiere, el Prntocolo

Modificatorio del Tratado de Creacion

del Tribunal de Justitia del Acuerdo de

Cartagena. suscrito en Cochabamba. Bolivia,

el 28 de mayo de 1996.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE

CREACI6N DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL

ACUERDO DE CARTAGENA

Los Gobiernos de Bolivia, Columbia, Ecuador, Peru .v Venezuela,

teniendo ell cuenta las modificaciones introducidas ('or 1'1 Protoco

Mo4i/icUtofio del Acuerdo de Integracion S,, /;regimwl,I1,(/ il lo (Acuerdo

de Cartagena), aprobado en Trujillo, Per" 1'/10 de marzo de 1996.

CONVlENEN, en celebrar el sig':i<'11Ie Prntoco Modificaiorio de/Tnm"lo de Creacion del Tribunal de Justicia del Acuerdo de C"r/ORel la:

PRlMERO._ Modifiquese el Tratado de Creacion del Tribunal de

},wi(iu del Acuerdo de Cartagena. el l ' acuerdo COIl e! siguicnt« texto:

"TRATADO DE CREACIO N DEL TRIBU NA~ DE JU STICIA DE L A

C OM U NID AD A ND IN A

CAPITULO!

DEL O RDENAMIENTO JU RiD lCO DE L A

C OM UN ID AD A ND 1N A

b) EI presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios:

c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores y In Cornision de la Comunidad

Andina;

d) Las Resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad

Andina; y.

e) UJs Convenios de Complementacion Industrial y otros 4"e

adopten los Parses Miernbros entre s o y en el marco del

proceso de la integracion subregional andina.

Articulo 2.· Las Decisiones obligan a los Paises Micmbrus

desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de

Ministros de Relaciones Exteriores 0 per In Cornision de la Comunidad

Andino.

Articulo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores 0 de la Comision y las Resoluciones de Ia

Secretaria ,General seran directamente apiicables en los Parses Miernbrus

il. partir de la fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo. a

menos que las rnismas sefialen una fecha posterior.

Cuando su texto asl 10 di sponga, las Decisiones requeriran de

incorporacion al derecho interne, mediante acto exprcso en el cual se

indicara [a fecha de su entrada en vigor en cada Pais Miembro

Artlculo 4.- Los Palses Miembros estan obligndos a adoptar las

rnedidas que sean necesarias para asegurar el cumplimicnto de las

normas que conforman el ordenarnieruo juridico de I, ) Comunidad

Andina,

Se comprometen, asimismo, a 110 adopter ni cmplear 111<'dida

alguna que sea contraria a dichas norrnas 0 yue de algun modo

obstaculice su aplicacion.,.

CAPITU LO II

DE L A CREA CIO N Y O RGA NIZA C[O N

DE TRIBUNAL

Articulo 5.- Crease el Tribunal de Iusucia de la Comunidad

Andina como 6rgano jurisdiccional de la misma, con la organizaeion y

las comperencias que se establecen en el presente Tratado, y 'us

Protocolos Modificatorios.

EI Tribunal tiene su sede en 13c iudad de Quito. Ecuador.

Articulo 6.- EI Tribunal esta integradopor cinco Magistrados,

quienes deberan ser nacionales de origen de los Paises Miembros. gozar

de alta consideraci6n moral y reunir las condiciones requeridas en su

pais para el ejercicio de las mas altas funciones judiciales o ser

jurisconsultos de notoria cornpetencia.

Articulo I.- EI ordenarnicnro jundico de la Comunidad Andina

C"lnprende: Los magistrados gozaran de plena independencia en el ejercicio de

sus funciones, no podran desempeiiar otras actividades profesionales,

a) ~I Acucrdo de Cartugcna. sus Protocolos c I"sl rumemos

adicionales:

rernuneradas 0 no, excepto [as de naturaieza docente, y se abstendran de

cualquier actuacion incompatible con el caracter de su cargo.

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5.187 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE VENEZUELA 5

EI Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en

onsulta con el Tribunal. podra modificar el mimero de magistrados y

rear el cargo de Abogado General, en el numero y con las atribuciones

que para el efecto se establezcan en el Estatuto a que se refiere cl

Articulo 13.

Articulo 7.· Los rnagistrados seran dcsignados de ternas

resentadas por cada Pais Miembro y por la unanimidad de los

Plenipotenciarios acreditados para ta l efecto. El Gobierno de l pais sede

onvocara a los Plenipotenciarios.

Articulo 8.· Los magistrados seran designados por un periodo

de seis anos, se renovaran parcialmente cada tres afios y podran ser

reelegidos por una sola vez.

Articulo 9.· Cada magistrado tendra un primer y segundo

uplentes que 10 reernplazaran, en su orden, en los cases de ausencia

definitive 0 temporal. ax] como de impedimenro " recusacion, de

conforrnidad con 10 que se exrablczca en cl Estatuto del Tribunal.

Los suplentes deberrin reunir iguales calidudcs que In, pr incipales.

Sertin designados en las rnismas fecha y torrna y per igual perlodo al de

aquellos

Articulo 10.· Los magistrados podran ser rcmovidos a

requerimiemo del Gobiemo de un Pais Miernbro, unicarnente cuando en

el cjercicio de sus funciones hubieran incurrido en [alta grave prevista

en el Estatuto del Tribunal y de conformidad can el procedimicnto en ':1

establecido. Pam tal efecto, los Gobiernos de los Pnises Miernbros

des ignaran Plenipotenciarios, quienes, previa convocatoriu del Gobiern\)

del pais sede, resol venin el caso en reunion especial y pm unan imidad

Articulo II.· Al termino de su periodo, el magistrado continuara

en el ejercicio de su cargo hasta In fecha en que tome posesion quien III

reernplace.

Articulo 12.· Los Palses Miembros se obligan a "tor gar al

Tribunal todas las facilidades'nece5arias para el adecuado cumplimiento

lie sus tuncioncs.

EI Tribunal y sus rnagistrados gozaran en e I rerritorio de los

Paises Miembros de las inrnunidades reconocidas por los USOs

imernacionales y. en particular, pm la Convencion de Vicna sobre

Reine iones Di plornaticas, en cuaruo a la inviolabi lidad de sus archivos y

de su correspondencia oficia I. y en todo 1" reterenie a las jurisd icciones

civiles y penalcs, con las excepciones establecidas en el Articulo ~ I de la

rncncionada Convencion de Vicna

Los locales del Tribunal son inviolables y sux hicnes y habere,

goznn de inmunidad contra todo procedimiento judicial. salvo que

rcnuncien expresamente 3 esta. No obstante, tal renuncia no se aplicara a

ninguna mcdida judicial ejccuroria,

Los magistrados, e I Sccrerar io del Tri bunul y Ins funcionarios a

quienes aquel designe con el carucrer de internacionales gozaran en cI

terrirorio del pais sede de las inmunidades Y privilegios

correspondientes a su catcgorfa. Para esros efectos. los magistrndos

tend ran categorfa equivalente a la de jefes de mision y Ins dernds

funcionarios In que se establezca de cornun acuerdo entre el Tribunal y

el Gobiemo del pais sede,

Articulo 13.· Las modificaciones al Estatuio del Tribunal tie

Justicia de l Acuerdo de Cartagena, aprobado mediante la Decision 1l\4.

se -adoptaran por el Consejo Andino de Ministros de Relatione,

Exteriores, a propuestas de In Comision yen consulta con el Tribunal.

Correspondent al Tribunal dictar su reglarnento interne

Articulo 14.. EI Tribunal nombrara su Secretario y el personal

nccesario para el cumplimicnto de sus funciones.

Articulo 15.· El Tribunal present ani infonnes anuales al Consejo

Presidencial Andino, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones

Exteriores y a la Cornision.

Articulo t 6.· La Comision de la Comunidad Andina nprobara

anualmerue el Presupuesto del Tribunal. Para este efecro. el Prcsidente

del Tribunal cnviara cada afio, en {echa oportuna, t;I currexpnndiente

proyecto de Presupuesro.

CAPITULO l!l

DE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL

Seccion Pri mera

D e la A ccion lie Nulidad

Articulo 17.· Corresponde al Tribunal declarar la Illliidad de 1;"

Decixiones del Consejo Andino de Ministros de Rclaciunes Exteriore~.

de la Comision de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de 13

Sccretaria General y de los Convenios a que se refiere el literal e) del

Articulo I, dictados 0 acordados con violacion de las norma, que

conforman cl ordenamiento jurldico de la Comunidad Andina. inclusu

por desviacion de poder, cuando sean impugnados por algun P a r ,

Miernbro. d Consejo Andino de Ministros de Rclacioncs ExterioleS. I"

Cornision de la Comunidad Andino, la Secrerarla General" Ins per~on"'

naturales o jurfdicas en las condiciones previsras en el Artfculo I<J de

este Tratado,

Articulo lS.·Los Pafses Miernbros s610 podran iruenrar In aCT;,;n

de nulidad en relacion con aquellas Decisiones 0 Convenios que no

hubieren sido aprobados con su VOIO afirmativo.

Articulo 19.· Las personas naturales y juridicas podrrin intentar

la accion de nulidad contra las Decisiones del Consejo Andino de

Ministros de Relaciones Exteriores. de In Cornision de la Comunil.l3d

Andina, de las Resolucioncs de la Secre tarfa General 0 de los Cnll\,cllUlS

que afecren sus derechos subjerivos 0 sus intcrcses legitim"".

Articulo 20,· La accion de nulidad debera ser intentada ante cl

Tribunal dentro de los dos afios siguicntes a. la [echa de entrada ell

vigencia de la Decision de l Consejo Andino de Ministros de i{elaciollcs

Exteriores, 10:.Comision de In Comunidad Andina de la ResohJci (Jr l de la

Secretana Gene r a l o del Convenio objeto de dicha ace ion,

Aunque hubiere expirado el plJ7.0 prcvisro en el prirrafo ,mteriur.

cualquiera de las partes en un Iit igio plante ado ante Ins jJle t" c~ "..-,

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

Iibunales nacionales, podr:i solicitar a dichus Jue,:cs " tribunales. la

inaplicabilidad de la Decision 0 Resolucion al caw concreto . siernpre

que el mismo se relacione con la aplicacion de tal norma y su validez !;e

cuestione, coaforme a [0 dispuesto en el articulo 17.

Presentada la solicitud de inaplicabilidad, cl juez nacional

consultara acerca de [a legalidad de la Decision. Resolucion 0 Convenio,

al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andino y suspendera el proceso

hastu recibir la providencia del mismo, la que scni de aplicacion

obi igatoria en la sentencia de aquel.

Articulo 21.· La interposicion de la accion de nulidad no afectara

la eficacia 0 vigencia de la norma 0 Convcnio irnpugnados.

Sin embargo, el Tribunal, a peticion de la pane dernandante.

previo afianzamiento si 10 considera neccsario, podra ordenar la

suspension provisional de la ejecucion de la Decision, Resolucion 0

Convenio acusados de nulidad 0 disponer otras medidas cautelares, si

causa 0 pudiere causar al dernandante perjuicios irreparables 0 de diricil

reparacion mediante 13 sentencia dcfmitiva,

Articulo 22." Cuando el Tribunal declare 13 nulidad total 0

parcial de 13 De cision, Re so lucion 0 Conve nio irnpugnados. se fialara los

efectos de la semencia en el tiempo.

EI organo de In Comunidad Andina cuyo aCIO hap sido anulado

debera adoprar las disposiciones que se requieran para asegurar el

cumptimiento e r e cuvo de la sentencia, deutro del plazo Iijado por el

prupio Tribunal.

Seccion Segunda

De la Accicn de Jncumplimicnro

Articulo 23.· Cuando 13Secrctaria General considere 4uC un Pais

Micmbro ha incurridoen incumplimiento de obligaciones ernanadas de

las norrnas 0 Convenios que conforman e] ordenamicnto juridico de 13

Comunidad Andina, le formulara sus observaciones por escriro. EI Pals

Miembro debe", contestarlas dentro del plazo 4ue fije la Secretaria

General. de acuerdo can 13gravedad del caso, el cual no debera exceder

de sesenta dias. Recibida la respuesta 0 vencido el plazo, la Secretarra

General de conformidad COil SU reglamento y dentro de los quince <lias

siguicntes, ernitira un dictamen sobre el estado de curnplimicnto de tales

obiigaciones, el cual debera ser motivado.

S i e l dictamen fuere de incurnplirnientu y e l Pais Miernhn

persistiere en la conducta que ha side objeto de observaciones, la

Sccretaria General deocra solicitar, a la brevedad posible. el

pronunciamienro del Tribunal. El Pais Miernbro afectado, podr.i

adherirse a la ace ion de la Secretarla General.

Articulo 24.· Cuando un Pais Miembro considere que otro Pais

Miembro ha incurrido en incurnplimiento de obligaciones ernanadas de

las normas que conforman el ordcnamicnto juridico de la Comunidad

Andina, elevara el caso a la Secretarta General Coil los antecedentes

respecuvos, para que esta realice las gestiones conducernes a subsanar el

incurnplimienlo, dentro del plalO a que sc refiere cl primer p ;i rrafl l del

articulo anterior. Rccibida la respuesta 0 \'encido cI plazo sin 4ue sc

hubieren obtenido resultados positivos, la Secretnria Gencral de

conformidad con su reglamcot6 y delllro de los 4uince dias siguientes

ernitird un dictamen sobre el estado de cumpli miento de tales

obligaciones. cl ~.ual debe~: i ser mot ivado

S i e l dictamen fu ere d e in cu rnp lirn ie nto y el Pars M ie rnbro

rcquerido persistiere en la conducta objeto del reclamo, IJ Secretaria

General debera solicitar et pronunciarnicnto del Tribunal. Si la

Secretarfa General no intentare 1:1 accion denim de los sesenta dias

siguientes de emitido el dictamen. el pais reclamante podra acudi r

directarnente al Tribunal.

S i la Secretarta General no ernitiere su dictamen dentro de los

sesenta y cinco mas siguientes a Ia techa de presentacion del reclarno o el

dictamen no fuere de incurnplirniento, el pais reclarnanre podrri acudir

directarnente al Tribunal.

Articulo 25.- Las personas naturales 0 juridicas afectadas en SIlS

derechos por el incumplimiento de un Pais Miembro, podran acudir a la

Secretana General y al Tribunal. con sujecion al procedimiento previsto

en eI Articulo 24.

L a acci6n iotentada conforrne a 10 dispuesto en el piirrafo

anterior. excluye la posibilidad de acudir sirnultaneamcnte a la via

previs ta en el Articulo 3 I. por la rnisma causa.

Articulo 26.- En los casos en que se hubiere ernitido una

Resolucion de verificacion de I;] cxistencia de gravamen" restriccion II

cuando se Irate un casu de incurnplimiento flagrante. la Secretnria

General, de conformidad con su reglamento, ernitira. a In brevedad

posible, un Dictamen motivado, a partir de! cual esta 0 cl Pais Miernbro

afectado, podran acudir directamente al Tribunal.

Articulo 27.- Si In semcncia del Tribunal Iuere de

incumplimiento. el Pais Micrnbro cuya conducta hay a xido objeto de la

rnisrna, quedara obligado a adoptar I " . , rncdidas necesarias para 'II

cumplimiento en un plazo no mayor de noventa < l i a s ,iglLientcs a su

notificacion.

Si dicho Pais Miembro no cumpliere In obligacion scnalada en cl

parrafo precederue, el Tribunal. surnariamente y previa "pini()" de la

Secretaria General. deterrninara los lfrnites dentro de los cuales el Pais

reclamante 0 cualquier otro Puis Miembro podra restri ngi r o suspender.

total 0 parcialmente. las ventaj as del Acuerdo de Carl agena quebeneficien al Pais Miembro remiso.:

En todo casu el Tribunal pod", ordenar la adopcion de otras

rnedidas si la restriccion 0 suspension de las ventajas del Acuerdo de

Cartagena agravare la situacion que se busca solucionar <l no fuere

eficaz en tal sentido, EI Estatuto del Tribunal, preci sara Ius condiciones

y lfrnires del ejercjcio de esta atribucion,

EI tribunal. a traves de la Secretaria General. cornunicani su

determinacion a los Paises Miernbros

Articulo 28.- EI Tribunal ames de dictar sentencia dcfinitiva. a

peticion de la parte demandante y previo atianzamienlo si 10 considera

necesario. podrol <Xdenar la suspension provisional de la lTledida

presuntamente infraclora, si esta CJusare 0 pudierc CaUsar ill demandante

o a la Subregion pajuicios irreparables 0 de diffeil reporllci(\n.

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N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 7

Articulo 29.· Las serueocias dictadas en acetones de

incumplirniento son revisables po x el misnto Tribunal, a pcricion de

parte, fundada en a1giin hecho que hurnerr: podido influir decisivarnente

en clresultado del proceso, siempre que el becho hubiere sido

dcscooocido en la fecha de la expedicion Ue la sentencia por quien

solicita la revision,

L ademanda de revision debe . .. present a rse dentro de IdS noverna

dias sigulentes aI diu en que se descubra el becho y . en todo caso, dcntro

del afio ,iguiente a la fecha de la senteocia,

Articulo 30.- La senteacia de iocumplimiento dicrada por. eI

Tribunal. en los casos previstos en el Articulo 25. constiruira titulo legal

y suficiente para que eI particular pueda solicitar al juez nacional la

indemmzacion de d.ailos Y perjuicios que correspondicre:

Aniculo 3j_~ Las personas naturales 0juridicas tendran derecho

a acudir ante [os Tribunates nacionaks competerues, de eonformid ..d COn

1:1.,prescripcjones del derecho interne. cuaodo los Paises Miembros

incump!an 10 dispeesro en e] AniOllo 4 del presente Tratado, en los

casus en que !iUS derecbos resulten afectados pur dicho incumplimiento.

Seccion Tercera

De la interpretaciOn Prejudicial

Articulo 32.- Correspoodera al Tribunal interpreter por via

prejudicial las normas que conforman eI ordenamiento jurfdico de la

Comunidad Andina. con el fill de asegurar su aplicacion uniforme en el

tcrritorio de los parses Miembros.

Arnculo 33.· Los Joeces nacionaks que conozcan de un proceso

en el que deba aplicarse 0 se controvierta alguna de las normas que

conforman eI ordenamiento juridico de 10.Comunidad Andina, podran

solicitar, directamente, Ja interpretacion del Tribunal acerca de dichax

normas. siempre que 10.sentencia sea susceptible de recurso en derecho

interne. Si llcgare la oponunidad de dictar sentencia sin 'lue hubiere

recibido 10. interpretacion dd Tribunal. "I juez dcbera dccidir cl

proceso,

Ell todos los procesos en los que 10.sentencia no fuere susceptible

de recursos en derecho interne, 0::1uez suspendera el procedirniento y

solicitara directamente de oficio 0a peucion de parte la interpretacion

del Tribunal

A rticulo 34. - En su inlerprc1ac ion, eI Tribu nal de be ni lim itarse a

precisar el contenido y a1cance de las normas que contorman el

ordenamieruo juridico de la Comunidad Andina, referida al caso

COrK: rero. EI T ribu nal no podr.i iterpreta rei COniC n ido y alcanc e deI

derecho nacional ni cal ificarlos bechos materia del procexo, no obstnnte

[0 coal podr.i refer irse a estes cuando ello sea indispensable a los efecios

de 10..nterpretacion .solicitada.

Articulo 15. - El juez que CQllOC3. cJ proceso deben i o.doplar en

&usentencia la interpretacion del Tribunal.

Anfculo 36.- Los Paises Miembros de 10. Comunidad And;na

vclaran por ei cumplimiento de las olisposiciorles del pr-;:s~me Tralado y

en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a 1 0

establecido en la presente Seccion.

Secc ion Cuarta

Del Recurso por Ornisicn 0

Inactividad

Articulo 37,· Cuando el Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores, La Cornision de la Comunidad Andina 0 laSecretari a Genera I. se ab stu vie ren de cump li r una act iv idad a 10. que

estuvieren obligados expresamente pur el ordenarnientu jundico de la

Comunidad Andina, dichos 6rganos. los Parses Miembros 0 las personas

naturales 0 juridicas en las condiciones .del Articulo 19 de este Tratado,

podran requerir eIcurnplirniento de dichas obi igaciones.

Si dentro de los treinta dlas siguientes no se accediere n dicha

solicitud, el solicitarue podra acudir ante e! Tribunal de Justicia de In

Comunidad Andina para que se pronuncie sobre cl GL'O.

Dentro de los treinra dias siguientes a ia fecha de admlsion del

recurso, el Tribunal erniti ra la prov idencia correspondienre, con base en

la documentacion tecnica existente, los antecedentes del caso y I""

explicaciones del organo objeto del recurso, Dicha providencia, que sed

publicada en 10.Gaceta Oficial de) Acuerdo de Cartagena, debera senalar

la forma. rnodalidad y plazo en los que el 6rgano objcto del recurso

debera cumplir con su obligacion,

Seccion Quinta

De 13 FUI1ci6n Arbitral

Articulo 38.- El Tribunal es cornpetente para dirimir mediante

arbitraje las controversias que se susciten pur la aplicacion 0

interpretacion de contratos, convenios u acuerdos. suscritos entre

organos e instituciones del Sistema Andino de lntegracion 0 entre estes y

terceros, cuando las panes asf 10acuerden.

Los particulares podran acordar sorncter a arbitraje por cI

Tribunal, las controversias que se susciten por In apl icacion ()

interpretacion de aspectos contenidos en conrratos de caracier privado y

regidos po r el ordcnamiento juridico de I~ Comunidad Andina.

A cleccion de las partes, el Tribunal erniti ra su bud". y~ sea en

derecho ° ya SCJ en equ idad, y seni obligatori 0. ;napelahle y cunstitu id

titulo legal y suficienre para xolicitar su ejecucion, conformc a la.'

disposiciones internas de cada Pais Miernbro.

Articulo 39.· LJ Secretaria General es cornpercnrc pnra d ir irnir

mediante arbitraje adrn in istrado las controvers ias qlle le sorneron

particulares respecto de la apl i cac ion 0 interpretacion de aspectos

contenidos en couratus de caracter privado y rcgidns por cl

ordenamiento jurfdico de la Comunidad Andino.

La Secretarfa General ernitira su laude cuntorme a criterios de

equidad y de procede ncia tccnica. ~co[de.s con eI orde.n~'ni.enl() j uriu ico

Ue b Comunidau AnUina. Su laud" sera obligJtorio c inal'ciablc. "at~()

'1lle l«s Partes acordaran 1 0 ~(>mrario .y c"n~tiluid titulo legal y

suficiente P<U;t sol i eitar ~u ejccuci,jn. con fonne ~ las disp,,~ki(l[)e'

inlerrl1is ue cau~ Po is M iernbro.

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8 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

Seccion Sexta

De la J urisdiccicn Laboral

Articulo 40_- E I Tribunal es competente para conocer la s

controversias laborales que se susciten en los 6rganos e instituciones del

Sistema Andino de lntegracion.

CAPITULO IV

DISPOSIOONES GENERALES

Articulo 41.- Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del

Tribunal y los laudos de la Secretaria General no requeriran de

homologaci6n 0 exequatur en ningunn de los Paises Miernbros.

Articulo 42.- Los Paises Miernbros no sorneteran runguna

controversia que surja con motive de la aplicacion de las normas que

conforman el ordenamiento jurid ico d e la Comunidad Andina a ningun

tribunal. sistema de arbitraje 0 procedimiento alguno dis tinto de los

conternplados en el presente Tratado.

Los Paises Miembros 0 los 6rganos e instituciones del Sistema

Andino de lntegracion.en sus relaciones con terceros paises 0 grupos de

paises, podran sorneterse a 10 prey isto en el presente Tratado,

Aniculo 43.- La Secretaria General editara la Gacera Oficial del

Acuerdo de Cartagena en la eual se publicaran las Decisiones del

Consejo Andino de Ministros de Relaciooes Exteriores. de la Comision

de la Comunidad Andiua, los Convenios, las Resoluciones y Dicuimenes

de \a Secretar la General y las sentencias del Tribunal.

El Secretario Gene-ral podra disponer. cxccpcionalrnente. [a

publicacion de (){.fQS actos jundicos, siernpre que estes teng:m caracter

general y su conocimiento sea de interes para la Comunidad Andina.

Articulo 44.- Cuando ' 10 considere necesario para el

cumpl imiento de sus funciones , el Tribunal podra dirigirse directarnente

a las autoridades de los Paises Miembros.

Articulo 45_- EI Presidente del Tribunal coordinura reuniones y

acciones con las maximas auroridades judiciales de los Paises Miernbros

a fin de prornover la difusion y eI perfeccionam iento del derecho

comunitario asl como su aplicacion uniforme."

V1GENClA

SEGUN[)O" EI presente Protorolo Modf/i('tuorio cntrord t'lr

vigenda cuantlo todo.• /0 s Paises Miembros que lo.\ ' suscribon hayim

depositado el respectivo instrumento de ratificacion 1'/1 1<1Secrrtari«

General de III Comunidad Andina _ v ham entrado rn ' - ; 1 ( " " ' - ; 0 r]

Protocnio Mndi{icll/orill del Acuerdo de lntegracurn Subregional

Andino (Acuerdo de Cartagena] aprobado en Trujilln, Pen; rl f(J de

m,,,,w de f 9% _

DfSPOSfCIONES TRANS/TOR/liS

TERC£RO,- L( 1 Comision de lu C<IIIIl",i</W/ AII'/il/(/ "'/"I'/aH' ia

Decisi,i" que contenga la nueva cod(fit:{Ki,in del Tratado de Creacion dd

Tribunal de Iusticia de L a Comunidad Andina, cuyo provecto le -<en]

presentado pored Tribwml_

CUARTO_- Los procedimientos que 51 ! encuenfren en trdmite ante e!

Tribunal y /a Secretaria General a la fecha de entrada en vigencia del

presente Protocolo Modif icatorio . se adecuardn a 10previsto Illeste.

EN FE DE LO CUA.L. _'" SU5CriM 1'1 presente Protoco

Modificatorio del Tratado de Creaci6n. del Tribuna! de Iusticia de I"

Comunidad Andina, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. a [OJ 28 dlas

del mes de mayo de /996.

Dada. firmada y sellada en el Palacio Federal Legislative. en

Caracas. a los diecisiete dias del rues de junio de mil novcciemos

noventa y siete, Ailos 187" de la Independencia y 138" de 1~Federacion.

EL PRESIDENTE.

DALO

AVELEDO

tOS SECRETARIOS,

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco dias del mes de

diciembre de mil novecientos noventa y siete. Afio 1870 de la

Independencia y 1380 de la Federacion.

Curnplase,

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado

EI M inistro de Relaciones Exteriores #/,/L--~ ~JAfa.(I._S ) ~ q4-/Vv{../f/.I"j---'

MIGU EL ANG~L BU REL L ! f~IVAS

~RAFAELCAUlERA

PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

DE VENEZUELA

POR CUANTO CD II ciWood do ~ RcpiI>bca do BoIi....... d 2~ do ''''10 do

1996, .. ouottiblO el " " " " " ' * ' M D d i f i c & k > r i o dol l"t&IU> do c.-:;o., dol TribuDal do

Josticia dol A<:uoIdo do~;

POR CUANT-O fuerna """"f'bdoa b _,.;.;"", ~ Y legales par parte do Ia

RepUblicA do V~ para It. ~ dol cilado ~ Modificalori<>, modiao Io to

.oop:iOO do to ~ Ley ~ par d C.....,., do II Ropublic.a;

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GAC~OFICIAL "D'E LA REPUBUCA DE VENEZUELA'.'.~ ,

POl T4NTU IlATIJIICO. _ .......... hpiIIIia do v__..·y......,.................... C ? ., _..-... ,_", ~io dol T-...

~ ~ ~ . . . - . .~-....y ..._. __ .v_.. ..~,

1Nn: ~ ...-- ' ... R................... dollli_ .....

" " " ~ .... 'J ...... w· : ~porel,......, ...

~~

do

W-6f~Mifpoe I ~- .. ;~,........~

~

EL CONGIlESO D£ LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DECRETA,

LEY AI'IlO&ATORlA, , DE"-., CONVENIO

INTERNAOONAl. DE lAS MADERASTROPICALES. 1994.

ARncuw UNICO: Se.-m en I<:Jda$ SUs partes Y para que surta

dioaos ~><-Ies en c.uaolo a Venezuela se

rdien:. e1 Con...,.,io Inlemacion,ll de la .• Mmie ....s

TropicaJes, 1994, ..doptado en Ginebra e1 26 de

......... 1994.

PltEAMBULO

&ga'le,h. b 1JotdM . . .. . .. J el Programa ... Accion sobre .:1

E ..rabIe ci ............. _ ,.__ 0nIen Ecoo6oIlico l.ntemacion31, el Progr~m"

Inkgndo pano,los ProdIoc:ms Bisioros. una Nueva Asociaci6n para eI Desarrollo:

.1 Compromiso ... ~ J los ob_jai ..... pcninemes cootenidus cn d

~Espiritu ... ~-n

Rc£rnI¥w!n el e o . . . : : . . o o I~ de las Madera~ Tropicales, I'IIB_

y rec!!llOciqr;lo b bboo- ~ "'" L a Orpoizadoo Intemaciooal de las

Made"", T~ J _ Iopns ._.,. desde sus comienzos, indui<b una

eslmt:llia p-.a. kip.- <fE d Ullllm:io iDlemaciooal de maderas tropicales

proveng:o de ~ r o a a a l a ordnoado.. de r o r m : > Wlil.cniblc.

I!wyjbpdn r' . II.Dttbncicin ... Rio sobre el Medi" Aml:licnle y el

I:Ie<armIIn. b ~ ~ .in fuena juridica obligator;a. de

principios ..-.. .. ~ -'iaIrespcdo de fa orden""i6n. la conservacion

y el ............ .."...,..;bk ... b ~ ... Iodo .ipo y los <·"pimlo; pcrlincnte'

dd f 'mv;omoo 21. aprobadm pur b Conr~ ... Ias Naciones Unidas 50bre d

M<dio ~ J d DaanoIIo ... juuio do 1992 ..... Rio de Jail";",, la

Convenc:iOa M:Irro .... Ia ~ Unidzo; solin: rI C:unbio Climat;", ,; y la

Coo ... ., ., ., ;oo .. .. .. . ~ u.o.a. ~ b DiYCnidad BiolOgic".

Be. ,wejew ... Ia ...,_..~ de bs m:aJera:s para 1M ("C()f)()fJlias <k kls

paiscs que.....,. ~ P'""",, ,","cs do ~

criterios ........ :aNo:s 1~ t-" bordenoci6n. ~on5erv3CiOn y

desanoIlo 50AeIIibIe ........ 1M tipm de ~ producrorcs .Ie m:lOkra.

Tenjeodo <; " cucnla las relaciones existentes entre el comercio de i :L~

m:lOkra< tropic" I". , y e] rncrcado imernac ional de Ias maderas y Ia necesid . ... .de

. :I .doplar una perspective g Iqbal para me j orar Ia rransparencia de I me rc ado

intemaciooal de b. maderas,

Tomaodo !lOll! del compromise asurnido por todos I", miembros en BaIi.

Indone,ia. en mayo de 1990, de conseguir que para el ano 20()O L..

eXpofIaCione, de maderas tropicales y productos de est a s rnaderas provengaa de

recursos forestales ordenados de forma sost enible, y rs;conocjensJ" e! Prine;. ,;o

10 de La Declaracion autorizada, sin fuerza juridica obti garoria, <Ie I"incip;""

para un consenso mundial respect 0 de Ia ortlenaci on. Ia coo ••er v aci,\n y ~I

desarrollo sosienible de los bosque, de todo tipo, principio que afirma 't!le

dc:ben facilitarse a los. palses en desarrollo recursos finall(icfOS nUc.~\-ns y

adi.<.c-ionale, para permitirles crdenar, conservar y de,arrnU", en rMma

sossenible sus recursos forestales, en particular mediante Ia fo.-c"aci6n. fa

ref~~t""i6n y la lucha contra la deforestacion y la dcgroox;'lfI d" I,,, " ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' '

Y de las tierras,

Tomaneo nOla aslerruis de I compromise de rna n rener . " a lean zar para e I

aiio Z{)()() • Ia orde 11aci6 n sostenible < Ie sU S re specti vos bosque" anunc i000 "'" I" ,miembros consurnidores que son partes II!n e l Convenio Internac ional c . . k I:.s

Madcr.i., Tropicales 19~3 en el euarto perfodo de sesione, de la Conferencia de

Ias Nac;""", Unidas para la Negociac;6n de un C<>nveo;" ' I"" ,u,:<"<la al

Conveeio lnternacional de las Mader", Tropicaies, 1983 en Ginebra el 21 < Ie

<:Den> ok 1994,

~ de ronxulidar 1:1 In.:lft,::.() c l t : : cooperacion intcmacional y d e -

elaborac.un de poljricus entre 10_'1miembros pana. la busqueda de snh.k·.K1I"IC'S a k'IS

problemas ( '0 1 1 q u e t r op i e za la e conorn fa de Ias made= trop ieales .

Han nmveD~do en i() siguieute:

CAPITU LO I.OBJETIVaS

Re.::ooociendo Ia soberani a de lo s m ie rn bros so bre sus re c u rso s " , U u r a I e s ,

definid.a en el apanado a) del Prmcipio I de la Declaracion 3utnri7 .ad a. <in

fuerza juridiCi! obligatoria, de principios para lin con""n,,, ,, m!lndia] =1":<:1<> de

la < J'-< ic oac iO n, I a conse r v ac io n y e I desarrollo so ste ni b k de I" " 1><'''''1''''" de 1 < > < 1 "

t; po, los objet;yo, de I Con veaio I nternac i01131 de las Mad e r as T ,,"pica lcs. 1<)<14

(denomi.nac..lo en atleli.lnte "el presente Convenio") son I L ) . . ' " s.ig.uientC'::o::

a) Proporc ionar un rna re o e f ,cal para la coasu It a. I" ,', ~ 'I'<' rncu in

i.nlernaciopal'i13dabofacion

depoliucas

entre todos los miembrus ,-~~n.~bil.:i!·~11

coo todos los aspectos pertinentes de la econorrua mendial de la m:"kr:"

b) Proporcionar un foro de coesultas para prornover cl c"'!,l~" de

p.-3.ctica." no discrirninatorias en el comercio de madero:-o:

c) Contribuir a l p roceso de! desarrollo sostenible:

d) Aumen tar Ia c apacidad de los mic mbros para al'l icar una <:~1ate l!in

par:< conseguir que para el aiiD 2000 las exportociones de madera, eropicales ~

produc;105 de e~a.."i.maderas. pro .....ngiln de ILcursus fun-sralc:!oO nnk ... .. ......ls tic

forma SO,len; bEe;

e) Fomenta( la eXp"n5i6n y I" dive .. ilicaci"" del ,'"mcre;"

inlCln.;K:ional de m ade ras IropicaJc :s pro ve nit:D lt'S i de r~u_rs.o...'" (llrestak',,,,;

ordenados d. fOl"ma sostefl ible "",dian te e l ~jo rnmic"to de 1,,-, <·""diei"n("<

csl""1u,.~le" de 105 mercados inlernacionales. teniend<:l eo CueOt3. por "n" p~ne.

d aumcm.Q a I~rgo pi a : z . o de] consu nm y la continuidad de los ,'O-mnnislrl ' r: 'O . ~ ) ".

p<>J 01."'- UI \O& pre c;os q ue incluy an los cos tos del dc<;.anollo "lSienib1e y que

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an remuneradores y equitanvos para los miembros. asi como eI mejoramiento

GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

a= al mercedo:

f) Fomentar y apoyar la invesngacion y el desarrollo con rniras a

ejon .. 13 oo-denac i6n de los bosqUes Y 13 utilizacion ef iciente de I" " maderas,

f como a aumentar la capac idad para conserver y fomentar otros valore

en los bosq ues tropicales productores de madera;

g) Desarrollar rnecanismos para proporciona r 105 recursos nuevos y

y los cooocimientos tecnicos especiahzados que sean necesarios a tin

aurnentar I.capacidad de los miembros productores para lograr los objetivos

l preserue Con v en i0, y contr ibu i ra esos mecanisrnos;

h) Mejorar la informaci6n soore el mercado con miras a lograr una

ayor transparencia del mercado intemacional de las maderas, incluidas I.

union, la clasificacion y la difusi6n de datos sobre el comercio. inclusive datos

bre las especies cornercializadas:

i) Fomentar una elaboracion mayor y mas avanzada lie las madera,

opicales extrafdas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los

aises miernbros productores con miras a promover su industrializacion y

umentar asi sus oportunidades de empleo y sus mgresos de expol1""i6n;

j) Alcntar a los miembros a opoyar y desarrollar las acti vidades de

y ordenaeion de 1Q5bosqees de mader as tropicales industriales asf

omo la rehabil itac son de las tierr as fore sta le s degradadas, teniendo presentes

os intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos (orestalcs:

k) Mcjorar la cornercializ.aci6n y la d is tr ibucion de las exportaciones

maderas tropicales extraldas de recursos forestales ordenados de forma

I) Alentar a los miembros a e labora r politicas nacionales encaminadas

a la utilizaci6n soste rnble y 13 conservaci6n de los bosques produciores de

rnaderas y de sus recursos gentticos y al rnantenimiento tid equilibrio ecologico

de las regiones inter esadas, en c l cc:mtexto de l comercic de maderas uopicole s:

m) Promover el OCCC50 a las tecoologias y su transferencia y a I,

cooperacion tecnica para llevar a I" practica los objetivos de l presente

Convenio, inclusive en W condiciones Iavorables y preferenciales que se

determinen de cornun acue rdo; y

n) Estimular el intercambio de informacion sobrc cl mcrcndo

intemac iona l de las maoeras,

CAPITULO ll. DERNICIONES

Articulo 2

Defin;ciOOes

A los e fec tos del pre sente Convenio:

I . P u r "maderas lropicales" .., entiende 1 . : 1 . <madcra .< I ",pi~a lcs para

U5QS industr1:11(:"S d e : C S pe c1 e. ." i n o c on lfe ra ...~ q ue c re e -e n 0 ~cp nJJuc; cn e n h l'S paise s

silUado. enlTe el lr6pico de Cancer y el Impi"o de C~pricom it). L a ex pr~,'i6n

induye los lroncos, las tablas, las chapas y la madera cont rachapada, Esla

defmiciOn tambien compc'ende la madern conlrachapada. que comeolla en pane

1lll1der:l de coniferas de p<oce<lenc;a tropical ;

2. Por "elabornci6n m a s a v aJW>d a" s e enliende la lransforma.cion de

troncos en productos primarios de madera . producto. scmiclaborados 0

productos acabados hecbos lotalmente 0 cas ; t0l3lmente de madera. lropicales :

3, POI" "miembro" se en.tlende lodo sobiemo, " ""alquic," dc b

organizacio~, inlergubetruuneDwes a que se (diere d "rlleUlll 5. que haya

consentido en obligarse par el presenre Convenio, tanto si est" en vigor COn

caracter provisiooal como si 10 e s . . i coo carscter def inaivo:

4 _ Por "miembro productor" sc entieooe todo pais con recursos

forestales tropicales y/o exportadof nero de maderas uopicales en !erminos de

volumen que esli enumerado en el anexo A y que vase a ser parte en el presenre

Convcnio. 0 Indo pais con recur sos foresta les tropica le s ylo exportador neto de

maderas tropicales en termioos de volumen que no esta enumerado en dicho

anexo y que pase a ser parte "n cI presente Convenio y que, con su

consentimiento. hay'! sido dedarndo miembro product or por el Consejo:

5. Por "rniembro consumidor" se entiendc todo pais enurnerado en el

anexo B que pase a ser parte en el presente Convemo 0 todo pafs no enumerado

en dicho anexo que pase a ser parte en el presente Convenio y que. con xu

consendmienro, haya sido declarado miembro consumidor por el Consejo: .

6. Por "Organizacion" se entiende la Organizacion lntemacional de

las Maderas Tropicales establecida conforme "I articulo 3;

7. Por "Conse jo" se entiende eI Consejo Internacional de las Maderas

Tropicales establecido conforme at aniculo 6;

8 . Por "votaci6n especial" se entiende una votac ion que req u iera J I

menos dos tercios de los votes emitidos por los miernbros productores prescnte s

y votantes y al rnenos el 60% de los votos emitidos pOT 10. miembros

consumidores presentes y voUntes, contados por separado, C - o n la condici6n de

que tales votos sean emitidos por 10 menos por la mitad de los rniernbros

productores presentes y voearaes y por 1 0 menos por la mitad de los rniernbros

consumidores presentes y voeantes;

9. Por ' 'vOfaci6n de mayor,a distribujda simple" se eniiende una

votacion que requiera m a s de la mitad de los votes emitidos por I,,,, mi.", bros

prodoctores preserues y votantes y mh de la mitad de los '·(>IOS emuidos por Ius

miembros consumidores presentes y votantes. contados por sepsrado:

10. Por "ejercicio eeonomico" lie eruicnde c\ perjodo cornprendido

entre el I" de eoe ro y e l 31 de diciernbre, ambos inclusive:

t I. Por "moncdas libremente utilizables" se enuende el dol ar

estadounidense, ei franco frances, la libra esterlina, el marco aleman. el yen

japones y cualquier 011'3 moneda que. por de..ignaci6n en cualquier moment" de

una organizac i6n monetar ia lntentae ional competente . S C - < l una moneda que sc

uri li ce efect iva y ampliamente para reahzar pag'" P< " transacciones

intemacionales y se negocie efecnva y ampliarnente en los rrin.c ip3Ie~ mcrcodos

de divisas.:

CAPITUl.O Ill. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Articul" 3

Sedc y e.!roclUG! de L a OrgAQiZilCiulI Intemacjooal s i s : las Maderas Tropi ,a les

La Organizacion Inlemacional de 1 . : 1 5 Mader,,-, T ropiClJcs

cSlablccida en v inud <:10 01Convenio lnternacional de las Mader .. . Tropicales.

191)3 seguir.i en funciones pan! "Plicar Ill< disposicionc, y ,,,pervi.ar el

rUl ]cionamiento del presente Convenio.

2, La Organizaci6n fllDCionar. i poe inlem>edio del Consejo cSlabkcid,'

cOllfnrl11C al ~niculu 6, de los comites y olros 6rganos "uh,idi,,,i,,s a ll"" ~

reliere el ,,,,iculo 26 y del Di""'IOI' Ejeclltivo y cl personal.

~,. La sede de la OrganizaciOi1 cslara situad3 en y ~;,kuhama. LI l1l\~nus

que e\ Conscjo, por votaci6n especial. dec ida otra Cosa.

4. La sede < Ie l a OrganilaCi6n e..t3r .i en todo momenlO ., ilu"da en ,·1

ter ritor10 de on nllcmbro.

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N° 5.187 Extraordinario 11GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

J. EI Consejo llevara In docurnentacion necesnrin pam el desernpefio

Miembros de Iii Organiuqon

Habra dos categorias de miembros en la Orgnnizacion:

b)

Productores: y

Consurnidores.

PllrticipacjOn deQrg;lOjzacjQnc$

intennJbemjlmenliJlf's

Toda refercncia que SI! haga ell el presente Convenio a "gobiernos"

sera interpretada en el sentido de que incluya la Comunidad Europea y

cualquier o tra organizacion intergubernamental que sea competente en 10 que

respecta :ila negociacion, celebracion y aplicacion de convenios intemacionales

en particular convenios de productos basicos, En consecuenci a .. r od a rcfcrencia

que se haga en el presente Convenio a I. firma. ranficacion, aceptacion 0

aprobacion, 0 a la noti ficnci6n de aplicacion provisional. 0 a la adhesion, sera

interpretada, ell el casu de esas org anizacioncs i ntergubernumerualc s en el

sentido de que incluye una referencia a la firma. rntifk:aci6n. accptacion n

nprobacion, 0 a I" notificacion de aplicacion provisional, 0 a la adhesion pm

esas organizaciones intergubernamentales.

2 En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia. esas

organizaciones intergubernamentales tendran un numero de voios igual al total

de los votos que puedan asignarse n sus Estados rniembros conformc al articulo

IIl. En esos cases. los Estados miernbros de tales organincione.<

intergubernamentales no tendran derecho a cmitir los votes asignados a cam

UTlO de ellos,

CAPITULO IV. EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS

TROPICALES

Articulo 6CompositiOn del ConS(jo InlcuU)ciollaJ de las Madcras lropi~alcs

I. La autoridad suprema de la Organizacion " e r a 01 Conscjo

lnternacional de las Maderas Tropicales. que estara integrado por IOd", I",

miembros de I. Orgaruzacion .

2 Cada miernbro estura rcpresuntado en d Consejo P'l)f un

rcprcsenrante y podrri designar suplcntes y asesores para que ",iSl"n a las

reuniones del Couscjo.

Todo suplcnre estara Iacul tado pam actuar Y votar en nombrc del

represenmntc en ausencia de esle 0 en circunsiancias especiales.

Fac u hades v illncion., de ICon"" io

I. EI Consejo ejercera todas las fucultades y desempennra. " had que

se desernpefien. todas las funciones necesarias para dar cu~nplimienttl ;t las

disposic ioncs t ie l p reseure Conven ic .

2 .. El Conscjo aprobara. pur votacidn especial. los csrntutos y

reglnmeruos que sean necesarios para dar cumplimierno a ta s disposiciones del

present!:! Convenio 'j compatibles con las rnismas, tales como SoU propic

reglamcntc y el reglamento financiero y e! esratuto del personal de la

Organizacion. Por el reglarnento financiero se rcgirrm, entre orras CO:S;l~ It lS

i rigresos Y los gasros de fondos con arreglo a In Cuerua Adnunistrntiva. Ia

Cuerua Especial y el Fondo de Cooperacion de Bali. EI Cousejo podra prcvcr en

xu rcgkllncnto un proccdimiento 4ue le permtta dccidir tielermimujo:c;. a,l i iunU"'JS

sln reunirs.e.

de las funciones que Ie confiere .1 prescnte Convemo.

Articulo 8

Presidente Y Yicepresidcn!e del Consejo

I. EI Consejo elegira para cad. ano civil un Presidente y LlTl

Yicepres ide nte, cuyos sueldos no seran pagados por Ia Organ izac i (jn.

2. El Presidente y el V icepresiderue seran elegidos, uno entre los

representan tes de los miernbros productores y el otro entre los representant",

de los: miembros consumidores. Esos cargos se alternaran cada aiiu entre las dos

categortas de miembros, 10 cual no impedira que. en circunstancias

excepcionales, uno de elias. 0ambos. sean reelegidos por votacion especial del

Consejo,

3. En casu de ausencia temporal del Presidente, actuara en su \ugar el

Yicepresidente. En caso de aasencia temporal simuiranea del Presidente y del

Yicepresideme 0 en caso de ausencia de uno de ellos, 0 de ambos. durante el

tiempo que quede del pertodo para el cual fueron elegidos, el Consejo podra

elegir nuevos titulares de esos cargos entre los representantes de 10' miernbros

productores yfo entre los representantes de los miernbros consumidores, segun

el casu. con caracter temporal 0 para el resto del penodo para el cual fueron

elegidos sus predecesores.

Articulo 9

Reunio o e s del CooKjQ

I. Como norma general, el Consejo celebrara por 10 menos una

reunion ordinaria cada aDo.

2. El Ccesejo celebrar.li reuniones extraordinarias siempre que 10

decida 0 a pet ici6n de:

a) EI Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presideme del Consejo: 0

b) La mayona de los miembros productores 0 I. rnayorfa de I""

rniembros consurnidores: 0

c) Varies miembros que reunan por 10 rnenos 500 vows.

3. Las reuniones del Consejo xe velebrnrrin en ILl scdc de la

Orgamzacion, a rnenos que el Consejo, por voracion especial. decida otra cosa a I

respecto. Si, pot invitacion de cualquicr rniembro •• 1 C onsejo se rcune tucra de

la scdc de la Organizacion, esc micmbro pagard los gastos adicionnles de la

celebracion de la reunion fuera de I" sede.

4. La convocacion de todas las reuniones, asi como los programas de

esas reuniones, serdn notific~ a ius. miembros por el Di r ector Ejecuti ....p al

menos ~·tln s eis sernaaas de antelacion. excepto en casos de u T Ben cia. en I,,~ que

la nOli flCaci6n se Iillr:I aJ menos con sie te dlas de aruelacion .

Dj$lribuci6n de los VOIDS

I. L<>5 miembrns productores tendran en conjuruo I f)(~) votos Y I",

miembros consurnidores !endmn en conjunto 1000 VOIOS .

2. Los voios de 10 . rn iernbros productores se disr ribuiran como sigue:

:1) Cuauocieotos VOIOS se distribuiran por igual entre las tres ,,·g;oncs

producto ras de Africa . Asta-Pactfico y America Larina. Los voros asi asignados

a cada una de estas regiones se distribuirjin entonces por igunl entre los

miembros productores de la region;

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N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VF,:NEZUELA

An[eulo 12) Trcscienros votes se distribuiran entre los nuembros productorcs

con urrcg lo J su participacion respective en los recursos forestales tropicnlcs

rota lc:...de todos [0$ m icmbrcs producrores: y

c) Trc ...cicntos votes se distribuiran entre los micrnbros produciores

proporcional mente a los valores medics de sus rcspecti vas exportaciones uetas

de maderas tropicales durante el trieruo ma s reciente respecto del cual se

disponga de cifras definitivas.

3. Sin perjuicio de 10 dispucsro en el parrafo 2 de estc articulo. e 1

total de los VOl(), asignados a los rniembros productores de la regi,\n de Africa.

calculndo de conforrnidad con cl parrafo 2 de este arttculo, se disu ihuira por

ig ua l e ntr e rodos lo s miernbrcs p roductorcs d e la region de Africa'. Si au n

quedaren votes pot distribuir, cada uno de esos voros se asignara a un miembro

productor de In region de Africa de I. manera siguiente: el pri mere se asignara

31 miembro producror al que se haya asignado el mayor rulmero de voros con

orreglo al perrafo 2 de cste articulo, cl segundo al miernbro productor que le

siga en cuanto al numero de VOWs asignado, y asf sucesi vamente hast' que se

hayan asiguado todos los vo tes restarues.

4. A los efcctos del calculo de la distribucion de los 'OIOS con arreglo

,1I apartado b) del parrafo 2 de cste articulo, por "recursos fore stale: tropicales"

se enuende los bosques latifoliados densos productivos segiin I. defin icion de 1.

Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y I. Alirnentacion

(FAO)

5, Los votes de los miernbros consumidores se disrribuiran como

sigue: cada rniembro consurnidor tendra diez VOIOS iniciales: el resto de los

vOlOS se disrribuira proporcionatmenre al volurnen media de sus rcspectivas

importaciones neias de madera , tropicales durante cl periodo de (res anos que

ernpicza cuatro afios civ iles antes de 10d istribucion de los vows.

6. EJ Consejo distribuira los votes paJa cada ejercicio econornico 31

corn.enzo de 5U pri mera reunion de esc ejercicio, conforme a In dispuesro en

este articulo. Esa distribuci6n seguira en vigor durante el resto del ejercicio, sin

perjuicio de 10 d ispucsto en el pirrafo 7 de este artfculo,

7. Siempre que cambie la composicion de la Organizacion o que se

suspenda o restablczca el dcrecho de "010 de cualquier miernbro conforme a

cualquier disposicion del presentc Convenio, cl Consejo redistribui rti los votos

dcntro de IJ caregorta 0 Ius categorms de rniembros de que se Irate. con forme n

In dispuesto en este articulo. EI Consejo dccidira, en tal casu, cuando surtird

deem dicha redistribucion de los votes.

No habra votes frnccionar ios .

Articulo II

Procedllnjento de VQtacjon del Conse;o

l. Cads miernbro tendra derecho a ernitir el nurncro de VOIOS que

po,ea y n ingun micmbro estara autorizado a di v idir sus votes. Sin embargo,

rodo rniembro podra ernitir de modo diferente nl de sus propios votos los VOIO'

'jue ",Ie aUlorizado a emilir conform. al pfurafo 2 de este articulo.

2 Medi~",e nOlificacion dirigida JX>r escrilo al Presidente tiel

Cons.jo. lodo miembro productor pod,;} aUlori/'dlr. bnjl' su propia

respunsabilidad. a cualquier OlrO miembro productor. y tvdo miembro

con,umidor podra aUlorizar, bajo su propi. rcsponsabilidad. a cualquicr otro

miembro c:ollsumidor, a que rcpresen[e s.us intereses 'i emita '" . .,us votos. en

cualquier scsion del Consejo .

3. Cuando un miembro se abslengil. se considera,,! que nu ha emitidn

su s v O l os..

Deds jones v Reeamen dAC iQnes del Con sc jQ

l . EI Consejo tratara de tornar todas 'us decisiones y de f 'ormular

rodas sus recomendaciones por consenso. Si no pucdc lograrsc cl conscnso, e l

Consejo romara todas sus decisiones y tormulara todas 'U ' recomendaciones po r

voracion de mayorfa distribuida simple. a menus que cl prcsente Couvcnio

prevea una vomcion especia 1 .

2. Cuando un rniernbro se acoja 0 10 dispuesto en 01 p.irrnfn 2 JcI

articulo I 1 y :se emitan sus votes en una 5:esi6n del Consejo. ese miembro :o.;.~'f:)

considerado. a los cfcctos del parrufo 1 de cstc articulo. como pre scntc '!

VOLante.

Articulo 13

Quorum en .1 CQ[)sej_Q

1_ Constituira qu6rum para cualquier scsion del Conscjo Iu prcsc ncra

de la rnayorfa de los mtembros de cada una de las cctegortas a que sc haec

referencia en el articulo 4. siernpre que tales micrnbros rcunan al menus do.s

tercios del total de votes de sus respectivas categorias.

2 Si no hay quorum conforme .1 parrafo I de este artfcuto ni .1 dia

fijado para la sesion ni el dia s iguiente, constituini quorum Ius dfas siguientes de

la reunion la presencia de 13 mayorta de los rniernbros de cad" lin" de lus

categortas a que se hace referenda en el articulo 4. siernpre que tales miembros

reunan I. mayorla del total de vOIDSde sus respectivas catcgor ias .

3. Se considerara como presencia toda representacion autorizada

conform" al pdrrafo 2 del articulo II.

AJli<;uIQ 14

COQoerncj60 y coordinaciOn con Olras Qrganjzaciooes

1. El Consejo adop1.ani las disposiciones que seen procedenres r o c "

cclebrar consultas 0 cooperar con las Naciones Unidas y sus organos. eu

particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cornercio y Desarrollo

(UNCT AD) y I" Cornision sobre eI Desarrollo sosrenibie (CDS). I,",

organizaciones intergubemamentales. en particular el Acueroo General sobre

Aranccles Aduancros y Cornercio (GATT) y 10 Convention lnrcmacionnl ,,,h'"

el Ccmercio de Especies Arnenazudas de Fauna y Flora (UTES 1. Y la.

organizaciones IlO gubemamc:ntales.

2. La Organizacion utilizarri en la maxima rnedida posiblc, las

instalaciones. los servicios y la experiencia de las organizacioncs

intergubernamentales. gubernamentales 0 no gubernamentales existentes, a fin

de evitar 1" duplicacion de esfuerzos en cl logro de los objetivos del preserue

Convenio y de aumentar la complementar iedad y la eficiencia de sus

actividades.

ArticulQ !S

Admi,ion de Qbserva~

EI Consejo podra invitar a cualquier gobierno que no sea miembro 0 a

cualquiera de las organizaciones rnencionadas en el a.rtfculo 14. eI an(culo 20 y

d articulo 29 que tenga inter"s en las aClividodes d. la Organi1.aci6n. 3 que

asista a cualquiera de las sesiones del Consejo en cal idad de ()hservadN.

/ \! lieulo 16

DlrectQr EiecutivQ y personal

I. El Consejo nombrad PO' vo(aci6n especial al Direclor EJecutivfl

2 EI Conscjo delem,inara las rnodalidades y condiciones del

nombrarnienlO del DirocIOr Ejcculi,o.

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N° 5.187 Extraordinario

3. EI Director Ejecutivo sera el mas alto funcionario administrative

GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 13

de 13 Organizacion y sera responsable ante el Consejo de la aplicacion y el

funcionarnicnto del presente Convenio conforme a las decrsiones del Consejo.

4. EI Director Ejecutivo ncmbrara al personal conforme al Eatatuto

que para el personal establezca eI Consejo. EI Consejo. por vOlaci(\" especial,

decidira' el numero de funcionanos de categoria ejecuii va y profes iona! 'I""

po d "I nom brar el Di rec tor E j ecut iv o. EI Conse jo dec id inl po r votacion especial

cualquier cambro en el numero de funcionarios de caiegorfus ejecutivas y

profesional, EI personal sera responsable ante el Director Ejecutivo.

5. Ni el Director Ejecutivo ni ningun rniernbro del personal tendran

interes financiero alguno en la industria 0 el comercjo de las maoeras ni en

actividades cornerciales conexas.

6. En cl desempefto de 'us funciones, el Director Ejecutivo y el

personal no sol ic itaran ni recibiran instrucciones de ningun miembro ni ""

ninguna autoridad ajcna a la Organizacion y se abstendran de ioda accion que

pueda desacreditar su condicion de funcionarios internacionales responsables en

ultima instancia ante el Consejo. Todo miembro respetard el caracter

exclus ivamente intemacional de l as f un ci on e s del Director Ejecllti vo y de l

personal y no tratara de influir en ellos en e! desempeno de sus lunciones

CAPITULO V. PRIV!LEGIOS E lNMUNIDADES

Articulo 17

PriyjJ.;giQs t Iomunidades

L~Organizacion lcndra personalidad jurldica. En pnrticulnr , ",tara

facultada pam coruratar, para udquirir y enajenar bienes, rnuebles e inmuebles y

para Iitigar.

2. La condicion jurldica y los privilegios e inrnunidades de la

Organizacion. de SU Director Ejecuti vo, su personal y 'us expertos, y de 10'

representantes de los miembros que se encuentren en territorto del Japon,

continuaran rigiendose por el Acuerdo de Sede firmado en Tokio el 27 < Ie

febrero de 1988 entre e] Gobierno del Jap6n y la Organizacion Internacional de

las Maderas Tropicales, con las enmiendas que sean necesarias p3r~ el

f un ci on am ie n to a de c ua do de d ic ho A c ue rd o.

3. La Organizacion podra concertar con uno 0 rna. pafses acuerdos

que habran de ser aprobados par eI Consejo, sobre las facuhades, p ti vi leg ios e

inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente

Convenio.

.4. Si la sede de la Organizacion se traslada a otro pa's, el miembru de

que se trate concertara 10 a ntes posible con la Organizacion un acuerdo de sede

que habra de ser aprobado por el Consejo.En

tanto se concierta ese acuerdo, la

Organizac ion pedira aJ nuevo gobiemo h~sped que, dentrc de Ial! [(mites de su

legislacion, exima de impues tos las remuneraciones pagadas por la Organizacion

a sus funcionari os y sus hahe res, ingreso. y dema. b ienes de 18OTganizaci6n .

5. EI Aeuerdo de Sede serA independienle del presente Convenio. No

obstante, tenninar',

a) Por acuerdo entre el gobiemo hu~.ped y la OrganiUlci6n:

b) ED el ca50 de que la scdc de la OTgllllizaci6n se lJaslade del p a r . del

gobiemo huesped; 0

c) En d caso de que 18Organizac i6n de je de ex i stir.

CAPITULO VI. D1SPOSICIONES F1NANCIERAS

Articulo 18

Cyenw Einancieras

1. Se estab lecer: ln las sigUien tes cuenlas:

a}

b)

'c)

d)

La Cuenta Administrauva;

La Cuenta Especia l;

E! Fondo de Cooperacion de Bali: y

Cualquier otra cuenta que el Consejo juzgue convcnicnre

necesaria.

2. EJ Director Ejecutivo estara encargado de la adrninistracion de esas

cuentas y el Consejo incluinl las disposiciones necesarias a tal efecto en .1

reg lamento fmanciero de Is Organ; zacion,

Art(culo 19

Cuenta AdmjnjslI1ltiva

1. Los gastos necesarios para Ill.aplicacion del preserne Convenio se

cargaran a 1 0 Cuenta Administrative y se sufragaran median te con tribuciones

anuales de los miembros pagadas de acuerdo con sus respectivos procedimienros

constitucionales 0 institucionales y fijadas conforme a los parrafos J, 4 Y 5 de

este ani culo:

2. L o s g ss ro e de: las delegaciones en el Consejo, en los comites y en los

demas 6rganos subsidiaries del Consejo a que se hace referencia en el articulo26 seran sufragados por los miernbros interesados, En los casos en que un

miembro solicite servjcios especiales de Ill. Organizacion. el Consejo le

requeri ra que pague e! costa de esos serv icios .

3. Antes del final de cada ejercicio economico, el Consejo aprobara el

presupuesto administrative de Ill. Organizacion par. el ejercicio economico

siguienre y deterrninara Is contribuci6n de cada miembro a ese presupuesto,

4. La contribuci6n de cada miernbro al presupuesro administrative

para cada ejercicio economlco sera proporcional a Ill. relacion que exista, en el.

memento de aprobarse el prcsupuesto administrativo para cada ejcrc icic

econ()mico sera proporcional a la relacion que exisra. en el rnoroento de

aprobarse el prcsupuc-SlD adminisrrativo currespcndiente a esc ejcn ..Icic

econornico, entre el numero de sus votos y la roralidad de los voros de- todos illS

miernbro s. Al Iijar las comribuciones, los votos de cadn rniembro se cak"lnra"

sin tener en cuenta Ia suspension del derecho de vote de cualquier rn iembro 111

l a redis tribucion de VOIOS que resulre de ella.

5 . L~ contribucion inicial de todo miembro que ingrese en la

Organizac ion uespues de la entrada en vigor del prescnte Cnn\,en;() sera

determinada por el Consejo basandose en el mimero de votos que se Ie asignen y

en el pertodo que reste del ejercicio econ6mieo en curse, pero no por clio se

modificanin las contribuc-iones impuesras a los dernas rrricmbros para esc

ejercicio ecouornico.

6. Las contribuciones a los presupuestos adrninistrativos seran

exigibles el primer dla de cada ejere;cio ccon6mico. La, contr; buc;oncs de los

miembro,; correspondienles ai ejercicio econ6mico en que ingre.<en en !a

Organiuoci6n seran exigibles en la fecha en que pase" a Ser micmhms.

7, Si un miembro no ha pagsdo integramente 'u contrihuci6n "I

p~supuesto administrativo en el pla20 de cuatro me-ses contados a partir de la

fecha en que tn! contribuci6n sea exigible conforme al porrafo 6 de e>le

ruti';ulo. cI Director Ejecutivo Ie pedinl que crectue .1 pago 10 'lIltes posiblc. Si

ese micmbro sigue sin pagar 'u contribucion en el plazo Je do, meses C[lntados

" partir < Ie tal rcqucrimiemo, se Ie pedir:i que indique Ins rntones pm las 4"" no

ha pod.ido .fcotuar el pogo. Si ol expirnr un pbzo de siete me.se, COfltOJuS "

partir <Ie la fech~ ell que su contribuci6n sea e.xigible JiellO miembro sigue ,in

pagar ~u contribuci6n. se su.spc:nderan sus derechos de vo[os haS-fa d rnomcnto

en que haya pagado imegramente su conlribuci6n. a menos que el Consejo por

vOlncion especial, U«:iUOl olrn cosa. Si. par ei contrario, on rT11clut " l ru ha p.agaJo

fntt:gramente So U contrihud6n a.l prtsupuesto r.dministrativo en eI plJ.7.u de

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 5. 187 Extraordinario

uarro rneses contados a partir de I.a f echa en que tal .contribucion sea uigible

aI parrafo 6 de este artfculo, se aplicara a la contribuci6n de esc

iembro el descuento que establezca el Consejo en el reglarnemo financiero de

.Organizaci6n.

8. Todo miernbro cuyos derechos hayan sido suspendidos en vinud de

0 d ispuesto en el pdrrafo 7 de este articulo seguira esrando obligado • paga, ""

ADie ul!) 2 0

Cu eDl a E . ~p eC !a l

1. Dentro de I.Cuenta Especial se I levanln do, subcuentas:

a)

b)

La subcuenta de acuvidades previas a los proyectos: y

La subcuenta de proyectos.

2. Las fuemes de financiaci6n de la Cuenta Especial podnln ser:

a)

b)

El Fondo Comun para los Productos Basicos:

lnstituciones finaocieras regionales e internacionales: y

c) Coruribuciones voluntanas.

3. Los recursos de la Cuenta Especial 0010 se utiliz.arin para las

ac tividades previas a proyectos 0 los proyecros aprobados.

4. Todos los gastos efectuados con cargo a I.subcuenta de actividades

previas a 105 proyectos seran reembolsados a esia subcuenta COli cargo a I.

subcuenta de proyectos si 105 proyectos son posteriormente aprobados y

financiados. Si dentro de los seis meses siguierues a la entrada en vigor del

presente Convenio el Consejo no recibe ningiin recurso para la subcuenia de

actividades previas a los proyecros, ex aminarri Ia situacion y adurt:lJ~i hs

medida .S pertineutcs.

5. TOOos los ingresos resulrantes de actividades pre vi", a proyecros "

de proycctos espectficamcrue uiribuiblcs a la CUC::nIaEspecial se abonanin il Ls:t,;

Cuenta. Todos los gastos en que se incurra en relacion con dichas ncnvidades

previas il proyectos 0 dichos proyecros, inclusive la rcmuneracion y los gastos

t ie viaje de los consulrores y expertosv se cargaran J la rnixma cuenta.

(,. EI Consejo, por votacion especial, establecera las condiciones en las

que podra, cuando 10 considere apropiado, patrocinar proyectus )lor;1 '"

financiacion mediante presturnos. cuando uno 0 mas miernbros hayan asuruido

votuntariarnente 100:1$ las oblignciones y responsabilidades relncicnadas CIln

dichos prestamos. La Organizacion no asurnini ninguna ubliga~H'Hlrespecto lk·

("$()S presm m os.

7, El Conscjc podni designer y patroc inar cualquier cnt idad loon cl

consentimiento de csta, en particular a uno 0 mas miembros. para recibir

prestamos dcstinedos a financiar proycctos aprobados y para asumir todas las

obligaciones resultantes, COn la salvedad de que la Organizacion "" reservani el

derecho de vigi iar cI empleo de los rccursos y de supervisor la ejecucion de h'"

proyectos asf fmancii1dos. No obstante, la Organitaci{).n nu ~crri rcspons. ."lhlc r(~r

la, gamnlias dadas voluntariamente por cua1'luicr ll1iembro 0 IX" (ltra;

entidade.s

X . N ingllH m icmbro seni re spo nsablc_ pur cl h (· I. _- ho J e ~ c r 1 11 1cm hr o J.:

[a Orgnrl izaci t') Il , t ic rl il lguna obi iga.cion Ji ll lanante Je los rresta lnHS lumadH~ 0

("on<.: .etl idos por otfO miernbro IJ 01[". ,1cntidad en rrlaciiln L'"on 10:\ proyedps_

9. En t.'.i1.Sode que .se ufrcl.can t.:'on c.ar~kter v~-)IUnlariu .1 la

Organi1.aciim recursos no i)signauos. el Consejo pwr~\ :l.cep-tarlos. Dichn~

r ec ur ~r ;o s p oJ ra n utililarsc pa.ra la~ 4lc.::llvid::H.Jes pre-vias .a proY("Ct<lSi Y Ins

proyect"s "probau()s.

10. El Director Ejccutivo sc c ncarg ar a de obrener en las condiciones y

modal idades que eI Consejo decide. financiac ion suf ic iente y segura para In'

ac tividades previa, a proyecros y 10<proyectos aprobados por cl Consejo.

II. Las coombuciones asignadas a prcycctos aprobados especificados

so lo se ut il izaran para los proyectos a los que sc asignaron originalrncme, a

mcnos que el Consejo decida Otra cosa de acuerdo coo el contribuyente. Una vel

terminado un proyecto, In Organizacion devolvera a cada contribuyente 10,

fondos sobrante. en proporcion a I. participacion de coda contribuyenre en el

total de las contribuciones originalmenre facil itadas para In financiacion de ese

proyecto, a men os que el contribuyente convenga en otra cosa.

Articulo 2)

EI fondo de Cqoperaci6n de Bah

So establc:ce un fonda para la ordenacion sosienible de In, bosque,

producrores de maderas tropicales COn .1 fin 'de ayudar a los miembros

productores a efecusar las inversiones necesarins para aka",", "I objet ivo

establccido en el apartado d) del artkulo 1 del presente Convenio.

2. EI Fondo estara dotado COn:

a) Las contribuciones yue doncn los rniembros:

b) EI 50 % por c ienro de los ingresos obte nidos por lI..t)I 1("CP(O til!

actividades relacionadas con 1.1.Cucn ta Espccial ;

c) Los tcCUf'S()S de otras fuemes privadas y publicus que lu

Organizac ion acepte de conforrnidad con S O l reg lamenro fi"an{'ic[(l

3. El Consejo asignarri los. recu rsos de I Fondo s~vlnmcnrc a lns

actividades previas a proyectos y los proyecros que esten relar ionadns CO n el

proposiro enunciado en el -pdrrafo 1 de cstc articulo y hayan sido aprobados de

conformidad con 10 dispuesto en c! articulo 25 .

4_ Cuando proceda a asignar recursos con t:argo al Fondo, c! Conscjn

tendra en: cucnta:

a) Lax necesidades especiales de los rniembms con 1 0 , ' " I.uales . 1 . 1

contribucion de su sector forestal n su econonua rcsulte perjudicada pur la

aplic.acion de la estrategia pam conscguir que en el ";;0 2000 los exportacioncs

de maderas tronicates y productos de- esras maderas provcngan de rccursos

torestales ordenados de forma sosrenible:

b) Las necesidades de los miernbros que POSC:I(l superficies [orcstales

extcnsus y ponga.n en practica programas de conscrvacion de los bosques

productores de maderas.

.5 _ E l C O J1 S C.j o examinara anualmente si son suficierucs lo s. re cu rso s

puestos H disposicioa del Fondo y se esforzara en obtener los rccursos

adicionales que nccesitc:n lo~ miernbros productores para renlizar cl proposiro

'lei Fondo. La t"paci<bd de los rnicmbros para aplicar la csrratcgia a que se

haec rcfercnciu en el apartado a) de] parrafo 4 de csie articulo dependcrd de 1.1

cantidad <le recursos de que dispong.1 el F(}IIdo.

£ 0 1 Conse;"> ndoptara las poli, icas y 01 rcgl:iment'. r",ancle['o por los

que So regir<i eI funcionamiento del Fondo. inc luidJS las disposicione< apl icahles

.a ]01 l iq u i dt lc i on de cue nta.s en caso Jc que e J pre :\em~ Cl)nve-Ilio s(': Je ~)or

t"rminado 0lIegue a expiraciejn.

Art iculQ 22

F\lrma, de Pa~u

Las contribucione~- a I ~ L Cuenta AdminislrntlV:l se paganln en

monctlas Hhrc:mC'nte utiliznbles y cstadn ~·.J;.cntasJe r o uu r c sl ri l- c; i6 Il c ar nb ia ri a.

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5.187 Extraordinario

2. Las cond iciones financ ieras a Ia Cuenta Especial y ~J fondo de

GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 15

cooperacion de Bah se paganin en monedas l ibremente uti lizable, Y cstaran

exentas de toda restricc i00 cambiaria.

), EI conse jo ta m bi en podra dec idi r aceptar 01ras forrnas de

contribuciones a I" cuema Especial 0 e! Fondo de Cooperacion de Bali, ent re

ell a s ma te rial cie tui ficoy l e e n i coo 1"'1><'''''1. para "tender Ias neceeidadcs de los

proyectos aprobados.

Anjculo 23

Auditorja y publicao;ili!l de CUen!M

I_ £1 Conse jo nornbrara. a audi teres indepe ndicntes para que lie vc n a

cabo la auditona de 13contab il idad de I . Orgamzacion,

2. Los cstados de III Cuenta Adminissrariva, de la Cuent a Especial y

del Fondo de Cooperacion de Bali. ccmprobados pot auditores independientes.

seran c ornun icados a los rnic m bros loan tcs posible despues de I cic rre de "ada

ejercicio economico, pero no mas tarde de seis meses d e . s p u e s de esa fecha, y

seran examinudos pw el consejo para su aprobacion en SII s iguiente reunion ...

segun proceda, Despues ge publican; un resumen de 13S cuentas Y .1 balance

com probados por los audi tores.

CAPTTULO V(]. AcnVIDADES OPERACIONALES

Articulo 24

Acti v it!ades de la Organ jzac i6n rel !Kionadas cO!!oolft icas

A [in de lograr los oojenvos estipulados en e] articulo I. [a Organizacion

em prendera acti vidades relacionadas con politi cas y proyectos en las es feras de

I. inforrnacioneconcmica y la informacion sob.e el mercado, la repoblacion y

ordenacicn forestales y la industria forestal. de una manera equilibrsda e

iruegrando, en la rnedida posible, las acti v idades relecionadas con po IIticas y las

rclac iouadas -ccn proyecto s.

Artkylo 25

Acti vidadc:s de la Organizaci6n n; ;]ac iooadas con proyeclQ$

l . Teniendo en cuenta las nece>idades de los paises en desarrollo, los

rniem bros podran present ar al Conse jo propeestas de acti v idades prey ias a

proyectos y de proyectos en las esferas de Ia investigacion y el desarrollo, la

in f0rmacio 0 sob re el mercado, la e Iaborac ion mayor y ma s avanzada de las

rnadcras en los pafses miembros productores y 13 repob I"" ion y orde naci 6n

forestales. L as acti vidades previa. a proyectos y los proyect os de ben; t\

contribuir a aicanzar uOO 0 m a s de. los objet ivos del present .: Convenio.

2, EI Consejo. alaprobar actividades previas a proyectos 0 proyectos.

tendra en C L 1C nta:

a) Su ut il idad para 13rea Iizac ion de los oiljetivos del Co nv en i0;

b) Sus cfectos ambien ta lesy sociales;

c) L a. conveniencia.de mamener un equilibrio geografico adecuado:

d) Los intereses y caractcrfsticas de cada una de las rcgioncs

productoras en desarrol lo:

e) La conveniencia de asegurar una distribucion e'luilativa de 1o"

recursos entre Ius esfera, a que se haec rdcrcncia en el parrafo I de esI<:

arllculo:

f) Su cficacia en relaci6n con el costo: y

g) La nece,idad de ev itar !oda duplicaci6n de •• fuenos.

3, EI CQnsejo C5lablecwi un calendario y uVQI; procedimiemo, par" I"

prc ,cntac ion. la evaiCloci6n y d cs!ablcc;lI1;enlo del orden de prioridad de 10,

acti vidades previas a 105 proyectos y de los proyecros que ""I" ieran

f inanciac ion t ie la Organizacion, as! como para su realizacion. supervision y

evaluacion EI Coosejo decidirs sobre la aprobacion de {os proyectos y de las

acu .idades prcv ias a proyectos para SII financ iac iO O 0 patroc in io de

conforrnidad con cl artlculo 20 0 el articulo 21,

4. EI Director EjcclIljvo podra suspender eI desernbolso de recursos

de la Org ani zac ion para un proyecto 0 una acti v idad prey ia a un proyecto si se

estAo utilizando en forma oontraria a [0 estipulado en el documento del proyecto

o en C3SOS de f raude, d is ,pe :ndio. negl igencia 0 mala adrninistracion. En la

reunion subsiguiente el D~lOr Ejecuti vo presentara a \a considerac i6n de I

Consejo un informe sobre Ias rnedidas que hay" tornado. El Coosejo iomara Ia

dec isi6n que corresponda.

S. EI Consejo podrA. pot votacion especial. dejar de patrocinar

cuatquier proyecto 0 acuvidad previa a un proyecto.

AniclIIQ 26

EstabJec imjc.nto de com ilCS

Sc establecen como comites de la Organ izac itln 10$."sgu ierues:

a) Cornite de Informacion Economica e lnformacion sobre ~1

Mercado:

b) Comite de Repoblacion y Ordenacioa Foresiales:

c) Cornite de [ndust rias Fo=!a les:

d) Corrute de Finanzas y Administracion.

2. EI Consejo podra, per votacion especial. establccer 10' dem:i.s

comites y organos subsidiar ies que est ime adecuados y necesarios,

3 . Cada uno de los comites esrara abi " " 0 a 13 panic ipac i6n de rodos

los rniernbros EI reglamento de los comites s e r a decidido por e l Consejo.

4 . Los comites y organos subs i di a rio s a que se haec ref e renc ia en los

p.irrn fos y 2 de este arucu 10 seran responsab Ics ante el Cons. jo y rrab aj"ran

bajo su direccion general. L as reuniones de los comites y organcs subsidiaries

scrdn convocadas por e] Consejo.

Ar1fculo 27

Funcio!les drl os cowi tis

EI comite de Informacion Economica e Informacion sobre cIMercado se e nc argara de:

a) Exam; nar regularments la disponibilidnd y calidad de

estadisticas y dcmas informacion que necesjte la Organizacion:

la x

b) Anaiizar los datos estadlsucos y los indicadores concreros que

dec ida cl Con sejo para la v igilane ia del com ere i0 in ternaci onal de las made ras ,

c) Mantcncr en examen pcrmancnte el mert-ado iutcrnac ional J~ 1~1$

maderas. su si~uacion actua l y sus perspectivas .'1 corto plavo, cobre I;~ t.~;'1:-;'t:' dr-

lo s (Jaws mc:ndunaJ[)$ e n d aparti1dtJ b l Y tie otfa infonnnl ..iti-n f,e rt i n emC" . .

incluido:s: los d.;:l;to.~rclac ion;ados con cl cOn\ crc in flO dn.cumentado_

<I ) Fonl1ular rccomen<locionc. ~ .1 Con''''jo sobre I~ ncces;<iod )' h

indule lie los. e $ tudios. :apropiaJu.s sobr e las maJe ras tropic ; :) le ~ . i nt: I LJ idns. 'o s

prccios. Ia c l i l: : -: ; ti c ;. id a dde l r n c rc . ad o . l.J~~ u.stj(uc io nc s de m ade ra_'i e n d mercado.

la comerc ia lizaci6n de n .uevos. proo1.Jctoi y ta:; perspectivas. :i largo rl.a1_o o C " 1

lllCft".LlJJO intcrnacio nnl de las m ade ras. trop l{ :.ale .s y stJ:perY~ar y e.\ .amin::1r [0:"-

cSludius que rc encargll€" e! Con.: ' i .ejo:

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6

c J Realizer cualesqu iera otras tareas relacienadas con I"" aspectos

GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

c) Seguir las ac tividades eQ CUnJo CQ _ rsfens e i d n " o t i fiC3J y

economicos. tecnicos y est:ldislicos de las maderas que le scan confiadlL, p < J O ' el

Consejo;

I) Participar en la prestacion de cooperacion tecnica a los paises

mie mbros en oesarrollo a fin de me jorar sus se ["\I ic ios estadisucos per t inemes.

2 _ El Comile de Repoblaci6n y Ordenacion Forestales se cocargar. i

a) Fomenter 10 c ooperacion entre los miernbros como asociados para

el desarrollo de las actividades forestales en los parses miembros, en, particular

en I " " . . feras siguientes:

i) Repoblecion forestal;

ii) Rchabilitacion de bosques:

iii) Ordcnaci6n forestal;

b) Aleruar cI aumento de: la asistencia tecnica y la transterencia de

tecnolcgfa en Ias es fe r as tie la repob Iac ion y Ia nrdenac ion fore sla1es a 1os JXlise~

en desarrollo;

c) Seguir las acuvidaoes en curses de estas esferas e identificar y

estudiar los problemas ex istenres y sus. posiblcs soluciones en colaboracion con

las organizaciooes ccmpetentes:

d) Examiner regularmente las ncccxidades fu IlJ fa <lei cornercio

intemacional de maderas t ropica les indust riales y. sobrc esa base, idcnnficar y

considerar posibles planes y medidas adecuados en materia de repoblacior,

forestal , rehabil itac ion de bosques y ordenacion forestal:

e) Faci litar la rransferencia de conocirnientos en materia d"

repoblacion y ordenacion forestales. con la asistencia de las organizaciones

cornpetentcs,

f) Coordinar y arrnonizar esas actividades de cooperacion en Ia...

esferas de la rcpoblacion y la ordenacion forestales con 1,," aetividades

pertinentes que se realiccn en otros lugarcs. en particular en el marco de la

Organizacion de las Naciones Uriidas para la Agr icul tura y la Alimentacion

(FAO). el Programa de las Naciones Unidas para cl Medin ambientc (PNUMA)_

el Banco Mundial. EI Prograrua de las Nnciones Unidas par" e I Desarrollo

(l'N UD). los buncos de desarrollo regionales y otras organizaciones

competentes.

E I COm il e de lndustrias Forestalcs se encargarti de:

a) Fomenrar In cooperacion entre 10; palses miernbros como asociados

para el desarrollo de las acti v idadcs de ctabo.o, ..i(ll1 en 10.'1 p.uscs nricmhro s

productores, en particular Lll las esferas siguierues:

i)

ii)

iv}

elaborados:

v} EI fOnlcnto de la.~ i llvcrsi(l[\Cs y las cmpresa.", mix",.s: y

vi)

(:OttC,)C idas y meons uti Iiz.adas ~

b) Fomcnt::.lf el intercambio de i nfnr rn :.ll·i~ "l :] fin de f:ll,,': !itar Itl~

Gmlbios cs.truclur:llcs nc"c~:l.r lt)s par:.!. itnpulsar una l"bt)oraej( 'm mayor y rna."

avaro·...Ja en i(ltere..;;Je fodos lus p~IL..;:esTTl jcmhrus. e ll pmti(ular h't5i rai....."~

mic.mbros cn dcsarrollo:

coasidenu los problemas eltisknU:s y .... ~ ~ en cubbonci6n

Coo las organizaciones competemes:

d) Alentar el aumemo de la ~raci60 IicDia ..... lada""...ci6n de

las maderas lropicales en beneficio de los paises IIliembros productores_

4. Para Ilevar a cabo de una f<xm:l equilibnda las 1,,00.-.-. de 13

Organizacion relacinnadas con las politicas y COlI )os pouyccIos. d ComM tic

Informacion Economica e Inform""iQn sobno d Mer-cado. el Cum;t" de

Repoblaci on y Ordenec i6n Foresaales y d ComiIC de Indus:trias r"OfCSt: l lcs:

a) Seran responsables c : k : asegurar d eumcn. b. ~,'a1uaci6n y el

control efecri vo de los proyecios y de las activi<bdt:s p t tv i :a !; " p"'ya:l0,,;

b)

las ac tividades previas a proyectos:

c) Scguiran la ejecuci6n de los proycctos Y de las ..aivi<bdc-; previa, a

proyectos y tornaran disposiciones para reunir y <lifundir 10 rna, arnpliamcnre

posible sus resultados en beneficio de IUd", los micmbros:

d) Dcsarrcllaran ideas relatives a poIi lOcas y las presemaran ;,1

Consejo:

c) Examinaran rcgularmcnte Ius resultados do : las actividades

rei acionadas con los proyectos y con I,,;; politics y formularrin

recornendacioncs al Consejo sobre c:I futuro del ~ de Ia ()r~3.ni7.1I("i()n:

f) E" aoniaran regularmente las e s t r a l e < > . , i ; < s . crilerios y priori dadcs

para la preparacion de programas y Ia rcalj~i6n de las ""' Iividades

relacionadas COn los proyectos conforme al plan de acci6n de la Organil.aciOn y

rccomendanin al Consejo las revisiones que 6slc dcba efecauar;

g) Tendran en cuenta ]a necesidad de t'Cf<Xl.:tJ 1.3 en-acton de

capacidad y el desarrollo de los recursos humanos en los .pats..-s micrnbros:

h) Realizaran r ualqujer otra tarea que I"" asignc cl Conscjo en

relacion con los objet ivos del preseme Conven io,

5. La investigacion y el desarrollo scran una func-i,tm comun de Ins

comites n t]_ lIC se haec rcferencia en los. parrafos L 1 y J . c.k ate articulo.

6 _ 101COlli;'" de Finanzas y Administrnci6n sc cn<::>rgara de:

a) Ex arninar y formular recorneodaciooes :II Cousejo rcspectn de la

aprobacion de las propuestas para el presupeesto admiaistrativo de la

Organiz ....cion y las opcracioncs de gestion de L a O["g:miQd~t(L

b) Examinar 10' haberes de la Organizaci6n a fin de asegurarsc de $ I'

prudcntc gcsiion y de 4UC b. Organizocior, dispone d-e rcseevas suficu-ntes para

la realiz....cion de SU rrabajo:

c) Exanunnr y Iormulnr rccomeodaciooes .; u C..)nscjo ~nhn.· las

rcpcn ... .siones presupuestarias del programs de (Tabaja annal de la Or~,J.ni/;Jcitln

y las rnedidas que podrfan tornarse a fin Je gararuizar Ios rt.. cursos oecesar ios

para re al_ zar d icho Prog_r .lm" de Ir.I bajn:

d) Recorncndar al Consejo I. elccci6n de 'lUdito, -"" inocf" ,, "'icn tcs y

cxaminar los e::tla<..losde cuenta cornprobados- por dicbos audil-oces:

e } Re 'l..':orne :ndar al consejo la.... modir.C3l.""iuDCS del rr-gl.an-..cnlo del

Cun.sejo 0 del reg.lamcnto fimlnciero tic- 1.1 ()i'g.<Ul17.:aclrn, que consid~'rc

nccesa.rias:

linl.tan 1=:lahur de la Secretaria.

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N° 5.187 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 17

CAPITULO VlIl. RELAClON CON EL FONDO COMUN PARA LOS

PRODUCTOS BASICOS

Anjculo 28

Re1aci60 con <1 Eondo C or nU a p ar a los P r od uc to s B is jc o :;

La Organizacion aprovechara plenarnerue las facilidades que ofrece el

Fondo Cornun para los ? rodUCIO ' B;isico.<

CAPITULO IX. ESTAD!STICAS. ESTUDlOS E INR)RMACION

Aniculo 29

ESladiSlica') ,studios e iofounaciOn

1. El Consejo establecera estrechas relaciones coo. las organizaciones

intergubernamcntales, gubernarnentales y no gubernarnentales pertinentes, para

contribuir a asegurar Is disponibilidad de datos e i.nronnaci6n r ecientes y

f idedignos sobre c l cornercio de las madera. . ...rrop ica les, asi como 10 informacion

p e rt in e nt e s ob re las m ad er as n o r ro pic ale s y s ob re · In orden:oci6n oe los bosques

produrtores de madera. En 10 medidn que se considere necesaria para In

aplicacicm del presente Convenio, la Organizacion, en colabof:lCion con esas

organizaciones, reunira, sisternatizara y, cuando sea necesario, puhlicard

informacion estadistica sobre la producci6n. la of etta. el comercio, las

existencias. eI consumo y los precios de mere ado de las maderas. la cantidad de

rccursos madercros y la ordenncion de los bosques productores de madera"

2. Los miernbros prcporc ionar. in. dentro de un ptazo razonable y en

I" mas alta medidn posible compatible con su legislacion nacional. las

cstadlsticas y la infurrnacion sobre las madera s, su comercio y 1M actrvidades

e[leamiadas a 10grar Ia orde nne i6 n soste nil e de los bosques productores de

mndera y cualquier oua informacion pertinente que Ies pida el Consejo. £1

Consejo decidira el ripo de informacion que se ha de facilitar de confortnidad

con este parrafo y la forma en que se presentara.

3 _ EI Consejo adoptara periodicarnente medidaspara la realizaci6n de

los estudios necesarios de las tendencias y los problemas a corte y a largo plazo

del rnercado internacional de las maderas y de los progresos realizados had. I.

consecucion de una ordenacion sost.nible de los bosqees productores de

madera.

Art iculQ 30

lnf'oane y exom~

Derurc de los seis meses siguientes .1 final de cada afio civil. el

Couscjo publicara un inlorme anual sobre sus actividades con I. informacion

adiciona] que cstirne adecuada.

2. EI Consejo examinara y evaluara anualmente:

a) La situacion iruernacional de las maderas;

b} Otros f.aclores. cucstioncs )' acumecimicntos que considcrc de

inreres para conseguir los objeti yo, del presenre Convenio,

J, El cxarnen se realizara tcniendo en cuenta:

a) La informacion proporcionada por los miembros sobre I:>

producci6n nacional, el comercio, In oferta, las exi5lenct;.s. d consume y los

prec ios de las maderas:

b) Otros datos esladis ticos e indicadores especfficos proporcionados

por 10. miembros a petici6n del Consejo: y

c) La informacion proporcionada por los miembros sobre I,,,

progreso. real izados hacia In ordenacion sostenible de sus bosqucs producrorcs

de madera:

d) Cualquier olra informaci6n pertinente de que pueda disponer cI

Consejo directamentc 0 por ("onducto de las o~g3niz3Ciones del sistema de la<

Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales. gubernamentales

o no gubernarnentales.

4. EI Consejo promovera el intercambio de opiniones entre I", p'.j,,<,s

miembros en relacion con:

a) La situacion de la ordenaci6n sostenible de los bosques productores

de madera y aspectos conexos en los paises miernbros:

b) Las corrientes y oecesidades de recursos en relaci6n con 10.'

objetivos, criterios y direct rices establec idos por la Organizacion,

5. Previa peticion, el Consejo tratara de aliment" la cnpacidad recnica

de los parses miembros, en panic~lar los paises miernbros en desarrollo, para

obrener 10$ datos necesarios para un intercarnbio adecuado de informac ion. en

particular surninistranoo a los rniembros recursos pam 10. capncuacion y

servicios,

6. L os resultados del e xamen se incluiran e n 10' inf'orrnes '''hre 1,,-,

del j berac iones deI Conse jo,

CAPITULO X. DISPOSICIONES V ARIAS

Anicylo 31

R ec lam ac io ne s Y CQutrovcrsias

Toda reclarnacion formulada contra un miembro par incumplimicnto de

las obligaciones que Ie impone el presente Convenio y toda controversia relat iva

a la interpretacion 0 splicacion del presente Convenio seran scmetidas a la

decision del Conse]o. Las decis iones del Consejo a ese respecto seran definitivas

y v in e u l aru e s .

Anfculo 32

ObJjgac,ones gcneru les de lQ$ miernbrQs

L Durante la vigencia del pres.ente Convenio, los miernbros

cooperaran entre sl y haran todo 10 posiole para contribuir al logro de "IS

objeti vos y para abstenerse de toda accion que sea coruraria a ellos.

2. Los rniembros se cornprometen a accptar y aplicar las decisiones

que tome el Consej 0 con arreglo a las disposiciones del pre sente Con veni0 y

procuraran abs tenerse de aplicar mcdidas cuyo efccro sea l imitar csas decis iones

o que sean contrarias a elias,

Articulo 33

Exenci6n de obligaclooes

I, Cuando ello sea necesario debido a circunstancias excepcionales

situaciones de ernergencia a casos de fuerza mayor I1U previstos cxprcsauienrc

en el presente Convenio, e! C O < l s e J O podra, por votacion e special. e xi nair a

cualquier miernbro de cualquiera de las obl igaciones impuesras pur e I uresente

Convcnio si le corwcncen las. explicaciones d ....ns pur ese m i embro sohre b:".

razones por las que no puede curnplir la obligacion,

2. EI Consejo. cuando conceda Una exencion a un rnicmbro conturrne

ill pdrrafc I de este arnculo, indicara expresarnentc en que condiciones )'

modalidades y por cudnto tiernpo se exime alai miernbro de esa obl igac ion, :c,j

como las razones por las que se concede la exencion.

A[Jicu lQ 34

Ned i da :; d i (ere ncia les y CO[rec lj vas y med idas e spe, ia Ie"

Los miembros importadores en dcsarrolio CUYOS intereses rcsul tell

perjudicados por medidas adoptadas contorme al prescnlc Cunvenio po,j",n

sQlicilar del Con..~jo la adopci6n de med'das {_liferenc)aies y •.orrcctiv:ls

apropiadas_ EI Consejo examinar.i la adopci6n de mcdidas aprnpiadas ,k

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

conforrnidad con los parrafos 3 y 4 de In seccion [[] de la resolucion 93 (IV) de

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

2. Los miernbros comprendidos en la categona de los paises rnenos

udelantados definida per las Nacion~s Unidas podran solicuar del Consejo la

adopcion de medidas especiales de conformidad con el parrafo 4 de la Seccion

III de la resolucion 93 (IV) y COn los parrnfos 56 y 57 de la Declaracion de

Paris y el Progr arna de Accion en Favor de los Paises Menos Adclnntados para

el Decenio de 1990 .

Artieul!> 15

EI Consejo revisara el alcance del prescnte Conveni" cuatro anos dcspues

de su entrada en vigor.

ArJjculo 36

N Q dj:tcrjminacjun

Ninguna disposic ion del preserue Convenio autorizara el 1150 de rnedidas

para rcstringir 0 prohibit el comercio internacional de madera Y producros de

madera. en particular las que afecten a sus irnportaciones y su utiliznc i on.

CAPITULO XI. DISI'OSICIONES ANALES

AnfculQ 37

Dcoosjlario

EI Secretario General de las Nacioncs Unidas queda dcsignado dcr< " i tario

del prcscnte Convcnio,

A[Jiculo 38

Firma ra tiGcaci6n aceptadOo y aocobaciOn

I. Desde el 1° d. abril de 1994 hasta un mes despues de su cnuada on

vigor. el presente Convenio estara abierto en la Sede de las Naciones Llnidas n I"

firma de los gobiernos invitadcs a [a Conferencia de las Naciones Unidas P"'" I"

Negociaci6n de un Convenio que suceda 01 Convenio Internacional de lns

Maderas Tropicales J 983.

2. Cualquiera de los gcbiernos a que se hace referencia en .1 parrafo

de este articulo podra;

a) En el memento de firmar el presenre Convcnio. de c larar que 1''' '

dicha firma acepra obligarse por el presente Convenio (firma defuuuvar; 0

b) Despues de Ii rrnar ~I presente Convenio, rati ficnrlo, accptarlo "

aprobarlo mediante el deposito de un instrumento al efecto en podcr del

deposi rar io.

ArtiC\llo 39

EI presente Convenio estara abierto " I" adhesion de In, gobiernos

de todos 10.';;Estados en las. condiciones que determine cl Consejo, entre las que

figurar:i un plazo para el deposito de los instrumcntos de adhesion. No obstante.

eI Consejo podra conceder prorrogas a los gobiernos '1ue 00 puedan '1(JI1.rirsc

en el plazo fijado en las condiciones de adhesion.

2. La adhesion se efectuara mediante cl dep6silO de un in,lrumento de

adhesion en poder <lei deposita,iu.

Arlfculo 40

NQtificacjt}n d e a plic ac iQ n j; }r ov is jn nill

Todo guhicrno signulario que ttnga imencu)n de r~(lficilr, J('eptar 0

aprobar el present. Cot\\'enio, () lodo gobi.rno pa," .1 quo cl Con'ojo hOly",

establecido condiciones de adhesion pew que todavia no hay, podido depos.itar

su instrumento, podra en todo memento notificar ~I depositario que "pi icard el

presente Convenio provisionalmenre, bien cuando este entre en vigor con forme-

.1 articulo 41. bien. s i y a esta en vigor. en la Iecha que se especifique.

Articulo 41

E ntO lda e .Jl v i g or

t. El presente Convenio cnrrara definiti vamente en vigor el 1° de

Iebrero de 1995 0 en cualquier otra fecha posterior si 12 gobiernos de palses

productores que representen al menos el 55% del iomt de 10.' votes indicado en

e] anexo A del presenre Convenio y 16 gobiernos de parses consumidore que

represenren al menos el 70% del total de los v()IOS indicado ell el anexo B <lei

presence Convenio han firmado el presenre Convenio definiuvamcntc o In han

rati ficado, aceptado 0 aprobado 0 se han adher ido a .; I ell" arreg!o .. I p.irr.ifo 2

del articulo 38 0 0 1 arnculo 39.

2. Si el presente Convenio no ha entrado definirivamente en "igor el

1° de febrero de 1995 entrara en vigor provisionalmcme en dicha fecha 0 en

cualquier Q{r3 fecha dentro de los seis meses siguienres si 10 gobiernos de paises

productores que reilnan al rnenos el 50% del tota I de los VOOS i ndicado en e l

anexo A del presente Convenio y 14 gobiernos de palses consurnidores 4"0

reunan nl rnenos el 65% del total de los votes indicado en el anexo B del

presente Convenio han firmado el presente Convenio dcfinit ivamcruc 0 In han

ratif icado, aceptado 0 aprobado con arreglo al parrafo 2 del articulo 38 o han

notificado al depositario, conforrne ,1 articulo 40, que aplicaran

provisionalmente e l presente Convenio.

3. Si el I de septiernbre de 1995 110 '" han curnpl ido los requisi tes

pam la entrada en vigor establecidos en el parrafo 1 0 en eI parrafo 2 de este

artlculo, el Secretario General de las Naciones Unidas iny;l.'" a los gobierncs

que hay an fi rmado el preserue Convenio def init ivarnerne 010 hayan ratificado,

aceptado 0 aprobado con arreglo .1 parrafo 2 del articulo .18, o haynn

notificado al depositario que aplic a ran provisicnatmenre el presente Convenio, areunirse 10 antes posible para .decidir si e .I presente Convenio erur ara

provisional 0 definitivarnente en vigor entre ellos, en SU roratidad 0 en parte.

Los gobiernos que decidaa que .1 preserne Convenio entre provrsicnalrnerue en

vigor entre elias podrin reunirse de vez en cuandopara cxarninar In situacion y

decidir si el presente Convenio hn de emrar definitivarnente en vigor entre

ellos

4. En el caso de cualquier gobierno que no hay. nouficndo "I

deposirario, conforme al articulo 40 su decision de aplicar provisinnnlmente cl

prescnte Couvenio y que deposite SU instrumeruo de ra tif icac ion. aceptac ion.

aprobacion 0adhesion despues de I~ ntrada en vigor del presente Conveuio, cl

prescnte Convenio entrarti en vigor para ese gohierno en 1,'1 techa de tal

deposito.

5. El Director Ejecuuvo de la Organizacion convncarti la pr i mcra

reunion del Consejo 10 antes posible despues de In entrada ell vigor del prcscntc

Convenio.

AniculQ 42

Enmiepdas

El Consejo podra, por votacion especial, recorne ndar a los

rniembros una enrnienda al presente Convenio .

2. E J Con:; .c jo fljara e1 plaza dC.lIfO de l cUIl1 l ~) ~ I 'n ic .~m hr () s ( kb e ra n

nOliflcar aJ deposita rio que aceplon la enmienda .

3. Toda enmienda entrar:i en vignr 90 dra~ Jcspues de que -1.:1

dCj.,()sitario haya recibicJo las 1100ificaciones de aceplaci6n de ",i('mDm.' que

constituyan a) mcnos dos u:rdos de los rnicmbrus produclOre~ y {PH': rclUI'Hl :11

mertos el 75% de los votos de 105 miembr05 procJw~torcs, asf (mHO de Ullclllbn,s

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N° 5 .187 Ex t r ao r d in a ri o 19ACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

EI miembro que haya dejado de ser parte en el presente Convenioue constituyan al menos dos tercios de los rn iernbros consumidores y que

reunan al menos el 75% de los VOIOS de los miernbros consumidores.

4. Despues de que el depositario haya infonnado 31 Consejo de que se

curnplen las condiciones requeridas para Ia entrada en vigor de la enrnienda, y

no obstante las disposiciones del parrafo 2 de esre artfculo relativas a la fecha

njada por el Consejo, todo rniembro podra notificar aJ depositario 'I'" acepla la

enmiendn. siernpre que haga esa nouficacion antes de I.entrada en vigo\ de la

enmienda.

5. Todo miembro que no haya notificado su aceptacion de la

enmienda en la fecha en que la enmienda entre en vigor dcjani de ser parte en el

presentc: Convenio a partir de esa fecha, a menos que demuestre. a s.arisfacci{jn

del Consejo, que no se pudo conseguir a tiempo su aceptacion por dificultades

relncionadas con 1.1 terminacion tie sus procedimientos consnrucionales o

institucionales y gue el Consejo decida prorrogar respecto de ese miembro el

plato fijado para Ia a ceptacion de la cnmienda. Ese miembro no eSI.n\ obligado

por 10 cnmienda hnsta que haya notificado que I. acepta,

6. Si en I. fecha fijada por el Consejo con forme .1 p;'rrafo 2 de esse

art iculo no se han cumplido las condiciones requeridas para que entre en v igor

I. enmienda. esta se considerara retirada,

Anfcul" 43

Todo miernbro p o d " , r e r i ra rse del presente Convenio en cualquier

memento oespues de su entrada en vigor notificando por escruo su retire al

depositario. Ese miernbro inf'ormara sirnultaaeamerue al Consejo 0. 13 decision

que hay a adoptado.

2. EI retire surtira efecto 90 dias despues de que el depositnrio reciha

la notificacion.

3. EI reti TO de un miernbro no cancelara las obligaciones [mancieras

411Chaya contrafdo con la Organil'.aci6n en virtud del presente Convenio.

Articulg 44

EI Consejo, si estirna que lin miembro ha incumplido las ooligacione

contraidas en virtud del presente Convenio y decide ademAs que In!

incumplimieruo eruorpece seriamente la aplicoci6n del presente Convenio,

podra, pot votacion especial. excluir del preseme Convenio a esc miembro. EI

Consejorlo nOliflcanl inmediatamcnte al depositario Seis mese ~puis de 10

fecha de 13.decision del Consejo, ese miembrodejara de ser pane ·en el presente

Convenio,

Art lcy lQ 45

Ljyujdaci6n de las cue0las en tjlSn d e "tiro Q c;xclu s i6n de; un mjembrQ Q de

imposib iljdad por parte de u0 m;embro de acep!ar U[)jl e n m jCnda

EI Consejo procedera a la Iiquidaci6n de 13.' cuentas con todo

miembro que deje de ser pane en el presente Convenio a causa de:

a) No aceptacion de una enmienda introducida en el prescnte

Convenio conf'orme al artfculo 42;

b) Retire del presents Convenio conforme oj articulo 43; II

c) E"clusi6n del presente Convenio coofonne al art iculo 44.

2. EI Con,ejo conservar.l IOOa contribuci6n pngada n la C\lentn

Administrativa, a I:>Cuenta Especial 0 al Fondo de Coopera<'ion ,Ie Bali pur

todo micmbro que de)" de ser pane en eI pfe.scllle C';ovenio.

3.

no tendra derecho a recibir ninguna parte del producto de la Iiquidacion 0 de

los demas haberes de la Organizacion. Tampoco estara ooligado a pagar parte

alguna del deficit. en caso de que 10 hubiere, de la Organizacion a In

terrninac ion del presen t" Convenio.

Articulo 46

Duraci6n pr6rrQga y tcrminacj6n

I. El presenre Convenio permanecera en vigor durante <In p eriodo de

cuatro ahos a partir lie su entrada en vigor, a rnenos quo!::e! Ccnsejo decide. par

votacion especial. prorrcgarlo, renegociarlo 0 dednrnrlo' terrninado de acuerdo

con 10 dispuesto en este art iculo.

2. EI Consejo podra, por votccion especial. prorrogar el presente

Convenio por dos perfodos de tres aries cada UnO_

3. ·S', antes ,de que expire cl perlodo de cuatro ailos. a 4UC se haec

referencia en el parrafo I de este articulo, 0 antes de que expire" las prorrcgns

a que se hace referencia en el p~rTafo 2 de este arnculo, segun el case .. se ha

negociado un nuevo convenio que sustituya al preserne Convenio, pero ese

nuevo convenio no ha enuado en vigor provisional 0 definitivarnente, el

Consejo podra, por vctacion especial. prorrogar el presente Convenio hasta que

en tre en v igor prov isional 0 defini tivamente e l nuevo convenio.

4 . Si se negocia y entra en vigor un nuevo c on ve nio d ur an re c ua lq uie r

.prorrogu del presente Convenio decidida conforme al parrafo 2 0 al parrafo 3

de este articulo. el preseate Convenio, prorrogado, terminara cunndo entre en

.....gor el nuevo converuo,

5. El Consejo podra en todo memento. por voracion especial. dar por

terminado el presence Convenio con efecto a partir de la Iecna que esrable lea e I

propio Consejo.

6. No obstante la rerminacion del presente Convenio, eI Consejo

coruinuara en funciones durante un periodo no superior a 18 meses para

proceder a 13 liquidacion de la Organi7.aci6n. induida la liquidacion de Ius

cuentas y. con sujecion a las decisiones perunentes que se adopraran per

voracion especial, conservara durante C.'lC pcriodo rodas las f:\L;ul ta(lc.... y

funciones que sean necesarias a tal efecro.

7, EI Consejo notificara al depositario cualquic r decision que sc tome

de conformidad con este articulo.

Art iculQ 47

No se podrsn forrnular reserves a nioguna de las disposicioncs del

preserue Convenio.

Aaicul!! 48

Pisposjc:iQoes i ldiciQQal<;s y traosilQrias

I. EI presente Convenio sera considerado como lu continuauion lid

Convenio International de las Maderas Tropicales, 1983.

2. Todas Ias medidas adoptadas por la Organizacion, 0 en su nombre.

o por cualquiera de sus organos, en y irtud del Ccnvenio Intcrnacional de las

Moderns Tropicales, 1983. que esren vigentes en I. fecha de entrada en vigor

del prcsen te Convenio y en cuyos terminos no se haya estipulado su cxpiracion

en esa fccha pcnnan~c~r.In en vigor. a menos 4ue oc mOOifi<l"en en ,';"ud dc 1 J . <

dispa .' ic iones deI presente Conven \0 .

EN FE DE LO CUAL los infrascrilOs. debidamente alltori7.ados po,"

e llo. han pu.sIO <us finn" .s al pi e del presenle Convenio en Ins fecho< indicau".

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBIJCA DE VENEZUELA N° 5. 187 Extraordinario

HECHO en Ginebra el veintiseis de enero de mil novecienros noventa y

uatro, siendo igualrnente uutCntico< Ius textos en arnbe. chino. espanol, frand s,

ngles y ruso del presente Convenio.

U STA DE PA ISES PRO DU CTO RES CO N RECU RS OS FO RES TA LESTROPICALES Y/O EX PO RTA DO RES NETO S DE M ADERA S

TROPICALES EN T ERM IN OS D E VO LU M EN . Y AS IGNACION DE

VO TO S A EFECTO S DEL ARTICU LO 41

B oliv i" ... , .. ,., .. ,., ....

Brasil...

Came nin .___._._ ,..... . , .

Colombia. __ _ ".. .. " " .. __

Congo _.__,., .. , ., .. , _, _. _.,.. ".,., _.. ,

Costa Rica __ " ,,- __ .

Cote dIvoire ._ " .. " __

Ecuadot..; _.___.__ ,... _.__ _ _ " __

El Salvador.. .. _ "." __ __. _ ".. "." ..

Fil ip inas " _._ , " _,...... -------.--.--, .

Gab6n.......... .. ..

Ghana, """ .. _ .

G u inca E cuato r i al.; ,_ _, .. , ,.. " , _ ..

Guynna..... . _................ . " .

Honduras , ,__ , , , ,,-

India ,. , , ,. __ _" .. __ , _ .

Indonesia _ , , _ _.

Liberia., ,., ,., __ ,.. ,.".,_ _ __ __ ,., .. ,.,.Malasia ._,'.' ,.. , , __... __.. " ' , ,.. ,.. " , --.. -.

Mexico ,.. , _.

Myanmar __ --- - " " --

Pannrna.... .__ __ " .

Papua Nueva Guineu..; , ." .

P ar ag ua y . ... .. _ ._ _ . .. _ .. , .. , . .. . , .. .. . , .... . , ... .

Peru., _._. .. , ,_,.,.. '"., . . ,.,. ,-.. -, ..

R ep ub lic a D om in ic an a.. ....... , .. _"Republic. Unida de Tanzania .... _ _

T a; Iandi a .. , .. ,., . . , ,T~.1go ,." .._ , .

Trinidad y Tobago " .. " .. " __.Venezuel a _Zaire.. . , , , ..

T ot a l.. ..

21

1 . 1 . 1

Z _ '

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239

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In

~.1,

I . IXX I

Anrul.6

L 1STA DE PA [SES CO NSU M!DO RES Y ASJGNACIO N DE V()TO S A

EFECTO S DEL ARTICU LO 41

Afuani stan ..

, \rgel ia

Austr aliu .

Austria.. _

Bahrein

Bulgur ia.... _.. .Canada ..

Comunidad Europea __

Alernania

BclgicafLuxemburgo. .. " . .. _ ___

Dinarnarca __

Esp"~a .. _._.,.,.,., .. " ,

Francia " __ ,......... .. __ , , .. __ .

Grecia..lr landa .. .. " _.. ..

lralia.. .. _ __

Parses Bajos ..

Por tugal .. _._.___ ,. ". , . . ,. , _. ._. ._.. .. , .. .. , .. , ." _._. ._._.. .. .. , .. , .,

Reino Unido de Gran Bretafia e lrlnnda del Norte

Chde __ _ .. _.. _ ".".. .

China ._...... " _

EgiplU .. ..

Eslovcquia -----_._ " ...

Estados Unidos de America ..

Fcder ac ion de R usia

Finlandia .. __ ____ _..

Japon .. .. _ __ _

Nepal ._._ ,." ,.

Norucga ... , " ...Nueva Zelandia _.. _.. ... " ........

Republica de Corea

Suc c ia .. ,." .

S u i. !. a

Total_._

10

I'

I~

II

II

10

12(02)

35

26

II

~S

4- 1

I'

1 .1

.15

40

t~

42

In.16

1- 1

11

'il

1.1

II)

_ 1 2 0

In

1010

97

10

II

I I ~X I

Dada, Firmada y sci Iada en cf Palacio Federal Legislauvo. en Caracas.

a los diecisiete d i C E S del mes de jun io de mil novecicntos novcma y sietc _ Aiios

IH7 ° de la Jndependencin y j 38° de la Federacion. .

EL PRESfDENTE,

EL VICEPRES1DENTE,

LOS SECRETA.1l10S,

~ ; : : r :W E

,~~DA . 'VJD NIEVES

Palacio de Mlraflores, en Caracas, a los cinco dias del mes de

diciembre de mil novecientos noventa y siete. Ano 187" de 1<1

Independencia y 1380

de la Federacion,

Cumplase,

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado

EJ Ministro do:Relaciooes Exteriores ..&i i i !Ai~~.I.~J-,_/" /,y

(L.S.)

MIGU EL ANGEL BU REL L ! RIVAS

~~tI ............__ _

RA FA !':!, (',\(JIE!U

PRESIDENn: UE I.A REPtlBI.I('A

I)E VEi\'EZIIELA

POll C1JANTO el (~onwni( l lntem ac.ional de 111.<Maderas Trop icales, 1'I 'l4. fue

Bidoptado \ . ., ' \G i r t1 . . "hra d veintH;;~is de cner« d e n ul n ove cie nto s novenr a Y L'u.u[nl Y

,u."",;lo ('Of Vcncnda d cual(o de ('_~uhr" de mil noveeientos noventa y cinco;

POll: CUANTO fuema cumplidos los rCGui.,;,,,. coestitucionalea y legal e s de I.

RqllibJica cI c V~ para su Adhesiun mediante I . "pwbaci ,;n de III

oorrespondieolc Ley ,\probaluria PO' "I ("("'SIC"" de la Republ , ,- .,

ADmERO en nom'- do ! Ia Rcpubhca de Venezuela .1 l'onv""io lnternacional de

I", ModCf'" Tropicalcs.. 1<194. para que tenga efectus mtcrnacxmales 'n 10 que a

V~.n t: 'J De Ja s e ft!rl ¢f e . .

EN Ft: de 10 cual c"PidD d preseue In.lrumenlo (Ie Adh<:$l<'>n fumado de m i m ono ,

en oj ~"lIDJ sc ha ""~ el &110 Oftc;.1 \, h a "do dcbidnrnetlte ref , , , , ,Jn.OO [)Or .1

! I.t i ni stm d e R e i "" io n ao Esleriores.

de m iJ nov ecientos~n{·ar~. """""

n o v e n t a y side_

RclicndaOO

~/(1~:'Jigucl An8"1 Butelli Rn_M " . . " '" <I e Re i ;;.;i<.>DCS

f~tcriores

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5.l87 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENI<:ZUELA

GACETA O FIC IAL DE L A REPU BU CA DE VENEZUELA 21

DECRETA

3 siguiente,

LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO DE

RELA TIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA

A SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR,

RTICULO UNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que

surtan efectos internacionales en cuanto a

Venezuela se refiere, el PROTOCOLO DE

1988 RELA TlVO AL CONVENIO

lNTERNACIONAL PARA LA

SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN

EL MAR. 1974.

PROTOCOLO DE 1998 RELATIVO AL CONVENIO

INTERNACIONAL PARA LA SEGUR!DAD DE LA VIDA

HUMAN A EN EL MAR. 1974

AS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO.

IENDO PARTES en el Convenio lnternacional pilra la Seguridad de

a Vida Humana en el Mar. heche en Londres el I de noviernbre de

ECONOCIENDO que es necesario incorporar en el mencionado

onvenio disposiciones relativas a reconoc irnientos y certificacicn,

rmonizadas con las correspond ientes disposiciones de otros

t r ur n en to s in te r naciona l e s,

ONSIDERANDO que el modo mas eficaz de alcanzar ese objetivo es

a conclusion de un Protocolo relative al Convenio lnternacional para la

cguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

ARTICULO I

Obl igaciones generales

Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas

as disposiciones de! presente Protocolo y de su Anexo, el cual sera

integrante de aquel . TOOa r e fe re ncia al pre se nre Protocolo

upondra tarnbien una referencia a su Anexo.

Entre las Partes en el presente Proiocolo reg; ran las disposiciones

el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hurnana en el

Mar, 1974. eli su forma enrnendada (en adelante llamado "el

onvenio"), a reserva de las rnodificaciones y adiciones que se enuncian

n el presenre Protocolo,

3 Respecto a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellon

de un Estado que no sea Parte eo el Convenio ni en el presente

Prorocclo. las Partes en el preserue Protocolo apl icaran 10 prescrito en

el Convenio y en el presente Protocolo en la medida necesaria para

garantizar que no se da un trato mas favorable a tales buques.

ARTICULO II

Tratados anteriores

El presente Protocolo reemplaza y deja sin efecto entre las Partes.

el Protocolo de \978 relative al Convenio.

2 No obstante 10 estipulado en cualquier otra disposicion del

presente Protocolo, todo certificado que haya side expedido en virtud

de las disposiciones del Convenio, y de conformidad con elias, y todo

suplemento de dicho certificado, expedido en virtud de las disposiciones

del Protocolo de 1978 relative al Convenio, y de conformidad con

elias, y que sea valido wando el preseme Protocolo entre en vigor

respecto de la Parte que expidio el certificado 0 el suplernento,

conse rv ara su v alide z hasta la fe cha en que caduque de acuerdo con 10

estipulado en e l Convenio 0 en e l P ro ro co lo de 1978 r e lativ e al

Convenio, segun proceda,

3 Niligllna Parte en el presente Protocol", expedira cert ificados envirtud 0 de conformidad con 10 dispuesto en el Convenio Internacional

para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, adoptado e] I de

noviembre de 1974.

ARTICULO [[J

Cornunicacion de informacion

Las Partes en el presente Protocolo se obligan a cornunicar a 1

Secreta r io General de la O r g an iz ac io n Maritima lmernaciona l (en

adelante llamada "la Organizacion") y a depositar ante el:

a) el texto de las leyes, decretos, ordenes, reglarnentaciones y

otros instrumentos que se hayan promulgado acerca de las

diversas cuesr iones regidas por el presente Protocolo:

una lista de los inspecrores nombrados al eleeto 0 de las

organizaciones reconocidas con autoridad para actuar en

nombre de tales Partes a e fe cro .de aplicac io n de las

rnedidas relativas a la seguridad de la vida hurnana en el

mar, con rniras a la distribucion de dicha lista entre las

Partes para coaocimiento de sus funcionarios, y una

notificacicn de las atribucicnes concretes asignadas a 10<;

inspec tores nombrados 0a las o rg an iz ac io n es r e co n oc ld as y

las condiciones en que les haya sido delegada autoridad; y

b )

c) un nurnero suficiente de rnodelos de los certificados que

ex p idan en virtud de 10d ispuesto en el prescnte Protoco 10.

ARTICULO IV

Firma. ratificacion, aceptac i6n. aprobaci6n y adhesion

El presente Protocolo estara abierto a la fi rrna en la sede de la

Organizacion desde el ! de rnarzo de 1989 hasta el 28 de febrero de

1990 y . despues de ese plazo, seguira abierto a la adhesion. A reserva

de 10 dispuesto en el parrafo 3, los estados pod ran cxpresar su

consentimiento en obligarse por el presente Protocclo mediante:

a) firma sin reserva en cuaruo a ratificaci 6n. accptacion 0

aprobacion; 0

b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion " 0 aprobacion,

scguida de ratificacion, aceptacion 0 aprobacion: 0

c) adhesion.

2 La rauflcacion, aceptacion, aprobacion 0 adhes i6n se efectuaran

.depositando ante el Secretario Genera! de la Organizacion cl

ins t rumento que proceda

3 S olarne nte podran firmar sin r e se r va , r at if ic ar , a ce p ta r 0 aprobar

e! presente Protocolo 0 adherirse al misrno 10$ Esiados que hayan

fumado sin reserva, rat ificado, aceptado 0 aprobado el Convcnio 0 qlle

se hayan adherido a este.

ARTICULO V

Entrada en v igor

EI presente Prorocolo entrara en vigor doce mcses dexpues de la

fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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2 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

a) cuando po r 1 0 menos 1 5 E stados cuy as floras m ercante s

combinadas representen no menos de! 50 % del tonelaje

bruto de la marina mercante rnundial hayan expresado su

consentirniento en obligarse por el presente Prorocolo

confo rrne a 10 prescr i to en e l artfculo I V , Y

b) cuando se hayan curnplido las condiciones de entrada en

vigor del Protocolo de 1988 relative al Convenio

internacional sobre Imeas de carga, 1966.

aunque el presente Protocolo no entrara en vigor antes del 1 de Iebrero

de 1992_

2 Para los Estados que hayan depositado un instrumento de

ratificacicn, aceptacion, aprobacion 0 adhesion respecto del presente

Protocolo una v ez s a ti sf e c has las condiciones para la entrada e n vigor

de este, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificacion.

aceptacion, aprobaci6n 0 adhesion surtira efecto en la fecha de entrada

en vigor del presenre Protocolo 0 Ires mesesdespues de la fecha en que

haya sido depositado el instrumento pertinente, si esta es posterior.

3 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion 0

adhesion depositado con posteriori dad a la fecha de entrada en vigor del

Presente Protocolo adquirira efectividad Ires rneses despues de la fecha

en que fue depositado.

4 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion 0

adhesion depositado con posterioridad a la fecha en que se haya

considerado aceptada una enmienda al presente Protocolo en virtud del

articulo VI del mismo, se considerara referido al presente Protocolo en

su forma enmendada,

ARTICULO VI

Enmicndas

Los procedimientos establecidos en el articulo VIII del Conveniose aplicaran a las enmiendas al presente Protocolo. a condicion de que:

a) las referencias hechas en esc articulo al Convenio y a los

Gobiernos Contratantes se entiendan como referencias al

presente Protocolo y a las Partes en el presente Protocolo,

respecti varnente;

b) las enmiendas a los artfculos del preserue Protocolo y a su

Anexo sean aprobadas y entren en vigor de conformidad

con el procedimiento aplicable a las enmicndas a los

artfculos del Convenio 0 al capitulo I del Anexo del

Convenio; y

c) las enmiendas al apendice del Anexo del presente Protuculo

pucdan ser aprobadas y entrar en vigor de conforrnidad

con el p ro ce d im ie nt o a pl ic ab le a las enmiendas al Anexo

de I Convenio no refcridas 0 1 capitulo I.

ARTICULO VII

Denuncia

EI presente Protocolo podra ser denunciado por una Parte en

cualquier memento posterior a la expiracion de un plazo de cinco aiios

a contar de la fecha en que eI presente Protocolo haya entrado en vigor

para dicha Parte.

2 La denuncia se efectuara depositando un instrumento al efecro

ante el Secretario General de la Organizac ion.

3 La den uncia surtira efecto transcurrido un ano a partir de In

recepcion, por parte del Secretario General de la Organizacion, del

inst rumento de denuncia, 0 cuaiquier orro plazo mas largo que pueda

ser fijado en dicho instrurnento.

4 Toda denuncia del Convenio hecha por una Parte se considerara

como denuncia del presente Protocolo hecha por esa Parte. Dicha

denuncia adquirira efectividad en la misma fecha en que adquiera

efectividad la den uncia del Convenio de conformidad con el parrafo c)

del articulo X l del Convenio.

ARTICULO VIII

Depositario

El presente Protocolo sera depositado ante el Secretario General

de la Organizacion (en adelante llamado "el depositario").

2 EI depositario:

a) inforrnara a los Gobiernos de todos los Estados que hayan

firmado el presente Protocolo 0 que se hayan adherido at

mismo. de:

i) cada nueva f rma y coda nuevo dcposi 10 de

instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion

o adhesion, que se vayan produciendo y de la fecha

en que se produzcan:

ii) la fe ch a de entrada en v igor del p re se n te P ro ro co lo :

iii) rodo deposito de un ins~rumento de denuncia del

presente Protocolo y de la fecha en que fue rec ibido

dicho instr um ento , asf como de In fecha e rr que la

dcnuncia surta efecto;

b) rernitira ejernplares autenticos certi fie a dos del presenre

Protocolo a los Gobiernos de todos 10:; Estados que 10

hayan firmado 0 se hayan adherido al mismo.

3 Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor. el

depositario rernitira a la Secretarfa de las Naciones Unidas, un ejernplar

autentico certificado del mismo a efectos de registro y publicacion, de

conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO IX

ldiomas

El presente Prctocolo: esra redactado en un solo origi nal en los

idiomas arabe, chino. espahol, frances, ingles y ruso, y cada uno de

estos textos tendra la misma autenticidad. Se hara una traduccion oficial

al italiano, la cual sera depositada junto con el original firmado.

HECHO EN LONDRES el dia once de noviernbre de mil

novecientos ochenta y echo.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos. debidamente autorizados

al efecto por sus respectivos Gobiernos, firrnan el presenre Protocolo.

ANEXO

MODIFTCACIONES Y AD1CIONES AL ANEXO DEL CONVENIO

INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA

HUMANA EN EL MAR. 1974

CAPITULO 1

DlSPOSICIONES GENERALES

PARTE A - AMBITO DE APLICACION. DEFINICIONES. ETC

Regia 2

De fin icjones

Se sustituye el texto actual del parrafo k) por el siguienre:

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N° 5.187 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 2 3

"k) por buque nuevo, todo buque cuya quilla haya sido colocada,

o cuya construccion se halle en una fase equivalente, el 25 de

mayo de 1980, 0 posteriormente."

Se afiade el parrafo siguiente al texto actual:

"0) por fecha de vencirniento anual, el dia y el mes que

correspondan, cada afio, a la Iecha de expirac_i6n del certificado

de que se trate."

PARTE B· RECONOCIMIENTOS Y CERTIFlCADOS

Regia 6

Inspeccion y reconocimiento

Se sustituye el texto actual par el siguiente:

"a) La inspeccion y el reconocimiento de buques, par cuanto se

refiere a la aplicacion de 10 dispuesto en las presentes reglas y a la

concesion de exenciones respecto de las rnismas, seran realizados por

funcionarios de la Adrninistracion. No obstante. la Adrninistracion

podra confiar las inspeccicnes y los reconoci rnientos a inspec to res

nombrados al efecto 0 a organizaciones reconocidas por ella.

b) Toda Adrninistracion que nornbre inspectores 0 reccnozca

organizaciones para realizar las inspecciones y los reconocirnientos

prescritos en el parra fa a) facultara a todo inspector nombrado u

organizacion reconocida para que. como rninirno, puedan:

i) exigir la realization de reparaciones en el buque:

ii) realizer inspecciones y reconocirnicmos cuando 10 sol iciten

las autoridades competentes del Esrado rector del puerto,

La Administracion notificara a la Organizacion cuales son las

atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nornbrados 0

a las organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les hay a sido

delegada autoridad.

c) Cuando el inspector nombrado 0 la organizacion reconocida

dictaminen que el estado del buque 0 de su equipo no correspond en en

10 esencial a los pormenores del certificado, 0 que es tal que el buque-

DO puede hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que

se encuentren a bordo. el inspector 0 la organizacion haran que

inmediatamente se tomen rnedidas correctivas y a su debido tiernpo

notificaran esto a la Adrninistracion. 5i no se ternan dichas medidas

correctives. sera retirado el certificado pertinente y esro sera

inmediatamente notificado a la Administracion: y cuando el buque se

encuentre eo el puerto de otra Parte. tambien se dara notificacion

inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto.

Cuando un funcionario de la Administracion, un inspector nornbrado 0

una organizacion reconocida : hayan informado con la oportuna

notificacion a las autoridades cornpetentes del Estado rector del puerto,

el Gobierno de dicho Estado prestara al funcionario, inspector II

organ izac i6 n me nc ionados tada la as istene ia nece sar ia para el

cumplimiento de las obligaciones irnpuestas por la presente regia,

Cuando proceda, el Gobierno del Estado rector. del puerto de que se

trate se asegurara de que el buque 11 0 zarpe hasta poder hacerse a la

mar 0 salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de

reparaciones que rnejor convenga sin peligro para el buque ni las

personas que se eneuentren a bord?,

d) En todo caso, la Administrncion garantiz_ar:i il1condicionalmente

la integridad y eficacia de la inspeccion 0 del reconocimiemo y se

comprometer;i a haeer que se tomen las disposiciones nece~arias para

dar cumplimiellto a eSla ob)igaci6n,"

Regia 7

Reconocimientos de buqlles de p"s"je

Sc SUSI;!I.I yc e I t exto ac t ual por el s igui~ntc:

"a) los bU4ues de pasaje scn'in t)bjcl() d~ los r(_~C(lnOCrlllil~lltn."

i"dicCldos a cominuaci6n:

i) un n,-"cnrHH..tlnicltl() HUt"lal ,ulIe,,- (k qlW cl hl'q~IC c,Hrl" ~"

"i.CfV1L,."1():

ii) lin reconocimiento de renovacion, rcalizado cada 12 rneses,

salvo en los casos en que sean aplicablcs los parrafos b). e),

f) y g} de la regia 14 ;

iii) reconocirnientos adicionales, segun convenga,

b} Los eitados reconocimientos se realizaran del modo siguierue:

i) el reconocimiento inicial comprendera una inspeccion

camp lela de la estructura, rnaquinaria y equipo del buque,

incluidos la obra viva del buque y el interior y el exterior

de las calderas. Este reconocirnienro se realizara de modoque garantice que la disposicion, los materiales y los

escantillones de la estructura, las calderas y otros

recipientes a presion y sus accesorios, las rnaquinas

principaies y auxiliares, la instalacion electrica, las

instalaciones radioelectricas, incluidas las utilizadas en los

dispositivos de salvarnento, los dispositivos de prevencion

de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad

contra incendios, los- dispositivos y medics de salvarnento.

los aparatos nauticos de a bordo. las publ ic ac io n es n au ti ca s,

los medios de embarco para practices y demas equipo,

cumplen con todas las prescripciones de las presentes reglas

y con las leyes, decretos, ordenes y reglamentaciones

prornulgados en virtud de dichas regia. por la

Administraci6n para los buques que realicen e I servicio a

que el buque en cuestion este desrinado. EI reconocirnienro

sera tambiende tal indole que garantice que la calidad y la

terrninacion de todas Ins partes del buque y de su cquipo

son satisfactorias en rodo respecto y que el buque esta

provisto de luces, marcas y medics de emit ir seriales

acusncas y de seriales de socorro. tal como se prescribe en

las disposiciones de las presentes regia, y en el Reglamento

internacional para preveni r los abordajes que este en vigor:

ii) el reconocimiento de renovacion cornprendera una

inspeccion de la estructura, las calderas y otros reci pientes

a presion, las rnaquinas y el equipo. inciuida la obra viva

del buque. EI reconocirniento se realizara de modo que

garanrice que, por 10 que se reficre a la estructura, las

calderas y otros recipierues a presion y sus accesorios, las

rnaquinas principales y auxiliares, la instalac ion electrica,

las instalaciones radioelectricas. incluidas las utilizadas en

los dispositivos de salvamento, los dispositivos de

prevencion de incendios, los sistemas y dispcsitivos de

seguridad contra incendios, los dispositivos y medics de

salvamento, los aparatos nauticos de a bordo, las

publicaciones nauticas, 105 medics de ernbarco para

practices y demas equipo. el buque se encuentra en estado

satisfactorio y 'es adecuado para el servicio a que esta

destinado, y que cump!e con las prescripciones de las

presentes reglas y con las leyes, decretos, 6rdenes y

reglamentaciones prornulgados en virtud de dichas regia,

por la Administracion. Las luces, rnarcas, rnedios de ernitir

senales acusticas y las sen ales de socorro que lIeve el buque

seran rarnbien objero del mencionado reconocirniento a fin

de garantizar que curnplen con 10 prescrito en las presentes

reglas y con el Reglamento internacional para prevenir losabordajes que este en vigor:

iii) tambien se efectuara lin reconocirniento adicional ya

general, ya parcial , segtin dicten las ci rcunstancias, despues

de la realizacion de reparaciones a que den lugar las

investigaciones prescritas en la regla I I. 0 siernpre que se

efecluen a bordo reparaciones 0 renovaciones importantes.

EI reconocimiento sera tal que garantice que se realizaron

de modo efectivo las reparaclOnes 0 renovaci()nes

necesarias. que los materiales util izados en tales

reparaciones 0 renovaciones y la calidad de estas son

satisfactorios en todos los sentidos y que el buqlle cumple

total mente con 10 dispuesto en las presentes reglas y en el

Reglamento internacional para prevenir los abordajes que

':ste en vigor. y con las I_eyes. decretos, ordenes y

reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas

par I.a Administraci6n,

c) i) Las leyes. decretos. of[Jenes y regIamemacion<'smcncionados ea e l p ,irrafo b) de 1: 1 preseme r e ~h ,~r;jll

ral"s que. desde d PUntLl de \';"3 Je b _'<,!!lJridad j~b ,-idOl

htlnl:Hltl. !!~'Iranlicerlell tpdL'S: ltl"; 'l~rUldt).'que t'l j'LhllH" 1 , : : - :

id~l'~~~ P;U";I ([~;d'I;lr l'l :"o,'n Il-h~.1 ~rllC . . . : c k L r ~ ' . . . .flPl.l.

~"::/·1111.·!lr'l~·I.,~~~, ....~.':1:'.1_ . . . . . ;- - -,.~

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24 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELAN°, 5.187 Extraordinario

observar en las pruebas hidraulicas iniciales y ulteriores, 0

en otras pruebas aceptables, a que habra que someter las

calderas principales y, auxiliares, las conexiones, las

tuberias de vapor, los recipienres de alur presion y los

ranques de combustible de los rnotores de combust ion

interna, asi como los procedimientos de prueba que hayan

. de seguirse y los interval os que mediaran entre pruebas

consecutivas, "

RegIa 8

Reconocimientos de los disposiuvos de salvamento Yotro equipo de los buques de carga

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) Los dispositivos de salvameruo y otro eq~ipo de seguridad de los

buques de carp. de arqueo brute igual 0 superior II 500 toneladas a que

se hace referencia en el parrafo b) I), seran objeto de los

reconocimientos que se indican a continuaci6n:

un reconocimiento inicial antes de ,que el buque entre eni)servicio;

ii) un reconocimiento de renovaci6n II intervalos especiflcados

por la Administraci6n, pero que no excedan d,e cinco anos,

salvo en los cases en que scan apllcables los parrafos b), e).f) y g) de la regia 14;

iii) un reconocimiento peri6dico dentro de los tre s rne se s

anteriores 0 posteriores a la segunda 0 a la tercera recha de

vencirniento anual del Certiflcado de segundad del equtpo

para buque de carga, el cual podra sustituir a uno de los

rcconocimien!os anuales estipulados en el parrafo a) IV);

iv} un reconocimiento anual centro de los tres rneses

anteriores 0 posteriores a coda fecha de vencirniento anual

del Certificado de seguridad del equrpo para buque de

carga;

v) un reconocimiento aoicional como el que se prescribe para

los buques depasaje en el parrafo b) iii) de la regia 7

b) Los r ec on oc im ie nto s a que s e h ae c r efe re nc ia en e l p ar ra fo a) se

realizaran del modo siguiente:

i) el reconocimiento initial comprendera una inspection

completa de los sistemas y dispositi vas de seguridad contra

incendios, los dispositi vos y medias de sal vamenro salvo las

instalaciones radioelectricas. los aparatos nauucos de a

bordo y los medics de embarco para practices y demas

equipos a los que sean aplicables los capitulos II-I, 11·2. III

y V, a fin de gararuizar que cu mplen con 1 0 p r e sc r ir o en las

presentes reglas, se encuernran en cstado satisfaciorio y son

adecuados para el servicio a que el buque este destinado.

Los planes del sistema de lucha contra incendios, las

publicaciones nauticas, las luces, las rnarcas y los medics de

ernitir sefiales acusticas y las sefiales de socorro seran

tarnbien objeto del rnencionado reconocimiento a fill de

garantizar que cumplen con 10 prescrito en las presentes

reglas y, wando proceda, con el Reglarnento internacional

para prevenir los aoordajes que este en v igor:

ii) el reconocirniento de renovacion y el reconocirniento

peri6dico comprenderan una inspeccion del equipo a que se

haec referencia en el parrafo b) i) a fin de garanuzar que

curnple con las prescripciones peru nentes de las presences

reglas y con el Reglamento internacional para prevenir los

abordajes que este en vigor, se encucntra en estado

satisfactorio y es adecuado para el servicio a que eI buque

est" destinado;

iii) el reconocirniento anual cornprendera una inspecciun

general del equipo a que se haee re terencia en e I parraf Q b)

i), a fin de garanrizar que ha sido manlenido deconfonnidad con el parraf 0 a) de \a regia I I Y cOnli nua

siendo satisfaclorio para el scrv ic io a que cI buque cstc

deslinado,

d Los reeonocimicmos peri6dico y anual a que se haec rcrere",;aen \'" pana[os a) iii) y a) iv) se (on';ignar;\n en d Cenif,cad" Je

seg_lIridad Jel c'luipo para bU4ue de ":'rlO"'"

Regia 9

Reconocirnientos de las instalaciones radioelectricas y de

radar en los buques de carga

Se sustituye el titulo actual por el siguiente:

"Reconocirnientos de las instalaciones radioelectricas

de los buques de carga"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) Las instalaciones radioelectricas, incluidas las utilizadas en los

dispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean

aplicables los capltulos III y IV seran objeto de los reconocirnienros

indicados a continuacion:

i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en

servicio;

Ii) un reconocimiento de renovacion a intervalos especificados

por la Administracion, pero que no excedan de cinco aiios

salvo en los casas en que sean aplicables los parrafos b), e),

f) y g) de la regla 14;

iii) un reconocimiento peri6dico dentro de los Ires rneses

anteriores 0 posteriores a cada fecha de vencirniento anual

del Certificado de seguridad radioelectrica para buq lie de

carga;

iv) un reconocimiento adiciona] como el que se prescribe para

los buques de pasaje en el parrafo b) iii) de la regla 7,

b) Los reconocirnientos a que se hace referencia en e I parrafo a) se

realizaran del modo siguiente:

i) el reconocimiento inicial cornprendera una inspeccion de

las instalaciones radioelectricas de los buques de carga,

incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a

fin de garantizar que cumplen con 10 prescrito en las

presentes reglas;

ii) el reconocimiento de renovacion y el reconocimiento

peri6dico comprenderan una inspeccion de las instalaciones

radioelectricas de los buques de carga, incluidas las

utilizadas en los dispositivos de sal vamento, a fill de

garantizar que cumplen con 10 prescriro en las presentes

reglas.

c) Los reconocirmentos periodicos a que se hace referencia en el

parrafo a) iii) se consignaran en el Certificado de seguridad

radioelectrica para buque de carga."

Regla 10

Reconocimientos del casco, las maquinas yel equipo

de los buques de carga

Se sustituye el tftulo actual por el siguienre :

"Reconocimientos de la estructura, las rnaquinas y el equipo de los

buques de carga"

Se sustituye el tex to actual por e l siguienre:

"a) Por 10 que r especta a los buques de cnrga, la e structura, las

maquinas y el equipo (sin que entren aquf los cornponentes en relacion

con los cuales se expida un Certificado de seguridad del equipo para

buque de carga y un Certificado de seguridad radioelectrica para buque

de carga) a los que se hace referencia en el parrafo b) i) seran objeto de

los reconocimientos e inspecciones indicados a conti nuac ion:

i) un reconocimiento inic ial, incluida unil i nspecc itin de la

obra viva del buque, antes de que este entre en servicio:

iil un reconocimiento de renov3"i6n a intervnlos especific;ldos

por la Adminislraci6n. pero 'lue no c~cedan de cinco anos,salvo en los casos en que sean aplicables los parr~fos b). el,

f) y g) Je la regia 14:

iii) un reconucimiento intcrrncJio dcntru Jc tos tre~ 111Cs.cS

anter iorcs 0 pos. tef iores a 1 .1 o. : ;:c,S:unda 0 a la tcrccra fc l" ...ha de

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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S.187 Extraordinario 2SGACET A OFICIAL DE' LA REPUBUCA DE VENEZUELA

Regia IIeocimiento anual del Certiflcedo de seguridad de

construcci6n para buque de carga, eI eual podra sustituir a

UIIQ de los reconocimientos anuales estipulados en el

parrafoa) iv);

iv) un reconocimiento anual dentro de los tees meses

anteriores 0 posteriores a cada fecha de vencimiento anual

del Certificado de seguridad de construccion para buque de

carga;

v) dos inspecciones, como minimo, de la obra viva del buque

durante cada periodo de cinco alios, salvo cuando sean'aplicables los parrafos e) 0 f) de la regia 14. Cuando seanapl icab les los parra fos e) 0 f) de Ia regia 14. este peri odode cinco alios podra ser prorrogado de modo que coincida

can la pr6rroga de la validez del certificado. En todo caso,

el interval 0 entre cual qui era de estas dos ins pecc ione s no

excedera de 36 rneses:

un reconocimiento adicional como el prescrito para los

buques de pasaje en el parrafo b) iii) de la regla 7.

b) Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace referenciaen el parrafo a) se realizaran del modo siguiente:

i) el reconocirnieruo inicial comprendera una inspeccion

completa de la estructura. las maquinas y el equipo del

buque, Este reconocimiento Sf! reahzara de modo que

garantice que la disposicion, los rnateriales. los

escantillones y la calidad y la terminacion de la csrructura,

las calderas y otros rccipientes de presion y sus accesorios,

las rnaquinas principales y auxiliares, comprcndidos el

aparato de gobierno y los sistemas de control

correspondientes, la instalacion electrica y dernas equipo

cumplen can 10 prescrito en las presentes reglas. se

encucntran en estado satisfacrorio y son adecuados para el

serv ic io a que el buquc cstc destinado, y que se ha

faciJitado la necesaria informacion relauva a la estabilidad.

En eI caso de los buques tanque este reconocimiento

comprendera tarnbien una inspeccion de las carnaras de

bombas, ast como de los sistemas de tuberias de la carga,

del combustible y de ventilacion y de los dispositivos de

scguridad correspondienres:

ii) eI reconocirniento de renovacion cornprendera una

inspeccion de la estructura, las rnaquinas y el equipo a que

se hace referencia en el parrafo b) i), a fin de garantiz ar

que cumplen con 10. prcscrito en las preserues rcglas, S< '

encuentran en estado sati sfactorio y son adecuados para cl

servicio a que el buque esre destinado;

iii} el reconocimiento interrnedio comprendera una mspeccion

de la estructura, las calderas y orros recipicntes de presion.

las rnaquinas y el eq u i po, el aparato de gobierno y los

sistemas de control correspondicntes y las instalaciones

electricas, a fin de garanuzar que contimian siendo

satisfactorios para e I serv ic io a que el buquc esrc destinado.

En el caso de los buques tanque este reconocirniento

cornprendera tarnbien una inspeccion de las camaras de

bombas, <lsi c omo de los sistemas de tuberias de la carga.

del combustible y de venulacion y de los dispositivos de

scguridad correspondientes. y operacioues de prueba de la

resistcneia dcl a islamicnto de las in'l.alaciones cJCclricJ' el

las zonas peligrosas;

iv). el reconocimicnlO anunl c(lmprcndcr;\ LInn in'i'ccci,in

gcncra I de lil estructura. las malju; nas y eI equi po a los que

se hace referencia en el parrafo b) i). a fin de garantizar

que han sido rnanlenidos de confomlidad con e I p.~rrafo al

de la regia II y continuall siendo satisf actorio~ para el

servlcio a que el. buque este destinado:

v) la inspccci6n de 1 3 obra viva del buquc y'e! reconocimiento

de los corrcspondienles componentcs inspeecionados al

mismo tiempo se realizarin de modo que garanticen quecontinuan slendo satis[actoriO$ para el servicio a que el

buque este destinado;

c) Les reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones de la

obra viva del buque a que se haee referencia en los parrJfos a) iii 1. al

IV) y a) v) se consignaniIl en cl Ccrtificado de scguridacl d~

construcci6n para buque de carga."

Mantenimieoto del es tado del buque despues del reconocirniento

Se sustiruye el texto actual por el siguiente:

"a) B estado del buque y de su equipo sed mantenido de modo que

se ajuste a 10 dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el

buque seguiri. estaDdo, en todos los sentidos, en condiciones de hacersea la mar sin peligro pan eI mismo ni para las personas que pueda hahe~

a bordo.

b) Realizado cualquiera de los reconocirnientos del buque en virrud

de 10 dispuesto en las reglss 7.8.96 10. no se efectuara rungun cambio

en la disposicion estructural, las maquinas, el equipo y los dem;is

componentes que fueron objeto del reconocimiento. sin previa

autorizacion de I l l . Administraci6n.

c) Siempre que el buque sufra un accidente 0 que se Ie descubra

algun defecto y este 0aquel afecten a su seguridad 0a la efieacia 0 Ia

integridad de sus dispositivos de salvarnento u otro equipo, el capitan 0

. e l propie tario del buque informaran 1 0 antes posible a Ill.

Administrac ion, al inspector nornbrado 0 a la organizacion reconocida

encargados de expedir eI certificado pertinente. quienes haran que 51:

inicien las investigaciones encarninadas a deterrninar si es necesario

realizar el reconocimiento prescrito en las rcglas 7, 8, 9 " 10. Cuando

eI buque Sf! encuentre en un puerto regido pm otro GobiernoContratante, eI capitan <1 el propietario inforrnaran tambjen

inmediatarnente a I l l . autoridad del Esrado rector del puerto interesada, )'

el inspector nombrado 0 la organizacion reconocida comprobar.in SI SI:

ha rendido esc informe."

Regia 12

Expedici6n de ccrtificados

Se sustituye el uurlo actual por el siguicnre:

"Expedicion 0refrendo de ccrtificados"

Se sustituye el texto actual por el siguicntc:

"a) i) A todo buque de pasaje que curnpla con las prescripciones

pertinentes de los capitulos 11-1. 11-2, Ill. IV Y V Y con

cualquie.r otra prescripcion pertinerue de las presentes

reglas se le expedira, tras un reconocimiento inicial 0 de

renovacion, un certificado llarnado "Cerrificado de

seguridad pard buque de pasaje",

ii) A todo buque de carga que curnpla con las prescripciones

pertinentes de los capitulos II-! y 11·2 y con cualquier otra

prescripcion pertinente de las presentes reglas (sin que

cntren aquf las relati vas a ,jstomas y di spositivos de

extincion de incendios y a pianos de los sistemas de luella

contra incendios) se le expedira, tras un reconocimieeto

inicial 0de renovacion, un certificado llarnado "Certifieado

de seguridad de construccion para buque de carga".

iii) A todo buque de carg,1 que cumpla con las prescripciones

peninentes de los capitulos II-I. 11-2, III y V Y con

cualquier otra prescription pertinente de las presentes

reglas se le expedira, leas un reconocimiento inicial 0de

renovaci"m. un certificndo lIamado "Ccrt ificado de

seguridad del equipo para buquc de carga"

iv) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciooes

pertlnentes del capitu 10 IV Y COli cualquier otea

prescripcion pertinente de las presentes regia. se Ie

expedira, tras un rccollocimicnto inicial 0de rcnov3ci6n.

un certificado llamado "Certificado de seguridad

radioelectrica para buquc de carga".

v) I) A tado buquc de carga que cllmpla can Ia.~

prescripciones penincnles de los capitulos II-I. 11-2

IlLIV y V Y con cualquicr otm prescripcion

pertinente de las presentes reglas se Ie podra expedir.

tras un reconocimicmo inici::tl p de renov3ci6n. un

certificado lIamado "Ccr! ificado de seguridad para

buque de carga", en lugar de los certificados

indicados en los parrafos a) ii). a) iii) y a) iv).

2) Toda referencia hecha en el prescnte capitulo a un

Certificad<1 de seguridad de construcci6n para buque

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

de carga. WI Certificado de seguridad del equipo

para buque de carga 0 un Certificado de seguridad

ndioelCctrica para buque de carga, se entendeni

bccha aI Certificado de seguridad para buque de

auga. si este se utiliza en lugar de esos ouos

cat:il1CaIdos.

vi) El CcrtifJCado de seguridad para buque de pasaje, el

Certittcado de seguridad del equipo para buque de carga. el

Ccnific;3do de seguridad radioelectrica para buque de

~ Y el Ccrtificado de seguridad para buque de carga a

los que se haec referenda en los subparrafos i), iii), iv) yv) lkvar.in como suplemento un Inventario del equipo.

vii) c-Jo un buque le sea concedida una exenci6n en virtud

de 10 dispuc:sto en las presentes reglas, y de conformidad

coa elias., S IC le expedira un certificado lIarnado

-Cer tnJCado de exencion". ademas de los certificados

pn::scritO$ en el presente parra fo.

Los certiIicado:Js a los que se hace referenda en la presenre

regia scr.in expedidos 0 refrendados per la Adrninistraci6n

o por cualquier persona u organizacion autorizada por ella,Eo [odo caso la Administracion sera plenarnente

responsabl6 de los certificados

viii}

Los Gobiemos Connatantes no expediran certi~cados en vin,ud& a 5 disposiciones de los convenios para la seguridad de la VIda

en el mar de 1960. 19486 1929. Yde conformidad con elias,

de Ia fccba en qu e adquiera ef~tividad ~a aceptacion del

Coovenio por parte del Gobierno interesado.

Regia 13

ExpcdK: , i6n de cert ificado por otro Gobierno

~yc: el tibllo actual por cl siguiente:

·Expedici6n 0 refreedo de certificados por otro Gobierno"

: Sl1Sli tuyt: el texto actual pIX el siguiente:

1000 Gobiemo Conuatante podra, a petici6n de la

dmIoimac:iOI1. bacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si

que satisface 10 prescnto en las presentes reglas, expedir 0

a que SI C expidan a este buque los certificados pertinentcs de

oufO!llllilbd CUll. las psesentes reglas y, cuando proceda, refrendar 0

3lIlOIi:zM a que se refrenden esos ccrtificados, Todo certificado as!

:pedido l.levari. una declaraci6n en el sen lido de que fuc expedido a

~ del Gobiemo del Estado cuyo pabellon tenga el buque derecho

3 1 ~aJ' Y tendr.i la misma fuerza y gozara del rn ismo[ttCNKlcimic:nIO que otTO expedido en virtud de la regia 12,"

Regia 14

Validez de los certificados

Se susbtuye e1litnlo actual por el siguiente:

-Duraci6n Y validez de los ccrtificados"

Se sustituye el texto actual pol' el siguicnte:

-<il) TOOo Certificado de seguridad para buque de pasaje se expedira

p:;ua lID periodo que no exceda de 12 rneses, Todo Certificado de

segJJridad de coosttucci6n para buque de carga. Certificado de

~ del equipo para buque de carga y Cenificado de seguridad

5'3di()e(ictrica para buque de carga se expedid para un periodo

;:specif '1C3do poe la Adminisuaci6n, que no excedera de cinco anos. EI

palcdo de validcz. de un Cenificado de exenci6n no rebasara eI del

ttrtificado a .I que vaya referido,

b) i) No obstanrc 10 prescrito en eI parraf 0 3). cuando el

rcconocirniento de renovaci6n se cfcctuc dentro de los t res.

mcses anleriores a la fccha de expirac ion del certi ficado

e.xist.cnle. eI nuevo ceniflcado sera valido a partir tle la

fecha en que finalice el re~onocirnien!O de renovacion:

I) por un periodo que no excelled de 12 mcses a parti r

de la fecha de expiraci6ri del certificado existente. en

el caso de un buque de pasaje:

2) por un periodo que no excedera de cinco afios a

partir de 1 3 1 fecha de expiracion del certificadoexistente, en el caso de un buque de carga.

ii) Cuando el reconocimienro de renovacion se efecnie despues

de la fecha de expiracion del certificado existente, el nuevo

certificado s e r a dlido a partir de la fecha en que finalice el

reconocimienro de renovacion:

I) por un periodo que no excedera de 12 meses a parti r

de la fecha de expiracion de! certificado existente. en

el caso de un buque de pasaje;

2) por un periodo que no excedera de cinco anos a

partir de la fecha de expiracion del certificado

existente, en el caso de un buque de carga.

iii) Cuando el reconocimiento de renovaci6n se efecnie con

mas de tres meses de antelacion a la fecha de expiracion del

certificado existente, el nuevo certificado sera valido a

panir de la fecha en que finalice el reconocirniento de

renovaci6n:

1) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir

de la fecha en que finalice el reconocimicnro de

renovacion, en el caso de un buque de pasa)e;

2) por un periodo que no excedera de cinco arios a

partir de 13 1 fecha en que final ice el reconocimiento

de renovaci6n. en el caso de un buque de carga."

c) Si un certificado distinto de un Certificado de seguridad para

buque de pasaje se expide para un periodo de menos de cinco anos la

Administraci6n podra prorrogar su val idez extendiendola mas alla de la

fecha de expiracion hasta e1 limite del periodo maximo especificado en

el parralo a), siernpre que los reconocimientos citados en las reglas 8,

9 y 10, apJicables cuando se expide un certificado para un periodo de

cinco afios, se hayan efectuado como proceda.

d) Si se ha efectuado un reconocimiento de renovacion y no 'ha side

posible expedir 0 facilitar al buque un nuevo certificado antes de la

Iecha de expiracion del certificado existente, la persona 0 laorganizacion autorizada por la Administracion podra refrendar el

certificado existente, el cual sera aceptadocomo valido pm un periodo

adicional que no excedera de cinco meses contados a. partir de In fecha

de expiracion.

e) Si en la fecha de expiracion de un certificado un buque 1<0 se

encuent ra en el puerto en que haya de ser objero de reconocimiento, laAdminisuaci6n podra prorrogar el periodo de validez del certificado,

pero esta prorroga s610 se conceders con el fin de que el buquc pueda

proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de

reconocimiento, y aun as! unicamerue en los casos en que se estimeoportuno y razonable hacerlo, No se prorrogara ningun certificado por

un periodo superior a tres meses, yel buque al que se Ie haya concedido

tal pr6rroga no quedara autorizado en virtud de esta, cuando llegue 311

puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a salir de dicho

puerto sin haber obtenido previamenle un nuevo certificado. Cuandohaya finalizado e 1 reconocimiento de renovacion, el nuevo certificado

sera valido:

i) por un periodo que no excedera de 12 rneses a parti r de la

fecha de expiracion del certificado existente antes de que se

concediera la prorroga, en el caso de un buque de pasaje:

ii) por un periodo que no excedera de cinco afios a partir de la

fecha de expiracion del certificado existente antes de que se

concediern la pr6rroga, en cI caso de un buque de carga

f) Todo certificado e:o:pedido a un buque dedicado a viaJcs cortos,

que no haya sido prorrogado en vinud de las precedentes disposicioncs

de la presente regia, p<Jdra ser prorrogado por la Admin istrac iOIl por

un periOOo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha devencimiento indicada en el mismo. Cuando haya finalizado el

reconocimiellto de renovaci6n, el nuevo cenificado sera valido:

i) por un periodo que no excedenl de 12 meses a partir de la

fecha de expiracion del certificado existente antes de que se

concediera la pfl lIToga, en eI caso de un buque de pasaje;

ii) por un periOOo que no ellcedera de cinco anos a partir de la

kcha de expiracion del cenificado existente antes de que se

concediera la pnirroga, en el caso de un buque de (arga,

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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5.187 Extraordinario GACETA O FICIAL DE L A REPU BL JCA DE VENEZU EL A 27

) En circunstancias especiales, que la Administracion determinara,

o sera necesario, contrariamente a 10 prescrito en los parrafos b) ii),

) 0 I), que la val idez de un nuevo ce rtificado com ie nce a partir de la

echa de expiracl6n del certificado anterior. En estas circunstancias

p ec ia le s, e l nuevo cer tif icado sera valido:

i} po r un periodo que no ex c ed e r a de 12 m ese s a partir de In

fecha en que finalice el reconocirniento de renovacion, en

el caso de un buque de pasaje;

ii) por un periodo que no excedera de cinco alios a partir de la

fecha en que finalice el reconocimiento de renovacion. enel caso de un buque de carga.

1) Cuando se erectile un reconocirniento anual, intermedio 0

eriodico antes del periodo estipulado 'en la regia pert inente:

i) la fecha de vencirniento anual que figure en el certificado

de que se trate se modificara sustituyendola por una fecha

que no se a mas de tr e s m ese s posterior a I n fe ch a en que

termin6 el r econoc imiento :

ii) los reconocumenros anual , intermedio 0 periodico

su b siguientes presc ri tos en Ias re glas pc rti ne n tes se

efectuaran a los intervalos que en dichas reglas se

establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de

vencimiento anual;

iii) la fecha de expiracion podra perrnanecer inalterada a

condici6n de que se cfectuen uno 0 mas reconocimieruos

anuales, intermedios 0 periodicos, segun proceda, de

manera que no se excedan entre los distintos

reconocirnientos los intervalos rnaximos estipulados en las

reg las pertinentes,

i) Todo certificado expedido en virtud de las reglas 12 0 13 perdera

s u va l id ez en cualquiera de los c aso s sig uie n r es:

i) si los reconocimienros e inspecciones pertinenres no se han

efectuado dentro de los intcrvalos cstipulados en el parrafo

a) de las reg las 7, 8.9 Y 10:

ii) si el certificado no es refrendado de conforrnidad con 10

dispuesto en las presentes reglas:

iii) cuando el buque cambie su pabcllon pOl' cl de otro ESlado.

S610 se expedira un nuevo certificado cuando el Gobicrno

que 10 cxpida sc haya cere iorado plena mente de que el

huq ue cum ple con l u p re s cr it o en los pr irrafos a) y 11 ) de la

r cgla I I Si se produce lin cambio ell tr e Gob ic r1l0S

Contratanres. el Gobierno del Estado c uyo pabcllon cl

buque tenia previarnerue derecho a enarbolar iransmiurri 10

antes posible a la nueva Administracion, previa peticion de

esta cursada dentro de I plazo de Ires rneses despucs de

efcctuado el carnbio, copias de I()~ certificados que llevaba

cl buque antes de! cambio y. SI estan disponibles, copias de

los informes de los reconocuruentos pertinentes."

Regia 15

Modelos de los ccnificados

Se sustituye el titulo actual por el siguien Ie :

"Modelos de los eert ificados e invemarios del c'lui po"

Se slIstiluye e I tex:to actual por el siguientc:

"Los certificados e inventarios del e'luipo se extenderan

aJlIstandolos en la forma a los modelos que figuran en eI apendice del

Anexo del preseote Convenio, Si el idioma ulilizado no es el frances ni

el ingles. el texto ira acompanado de una traducci\\n a uno de cstos

idiomas".

Regia 16

Ex hibici6n de los cert iflcados

Se susti tuye el tilulo actual por el siguiel1te:

"Disponibilidad de los certificados"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"Los certificados que se expidan en virtud de 10 dispuesto en las

reglas 12 y 13 estardn disponibles a bordo para que puedan ser objeto

de examen en cualquier memento."

Regia 19

Supervision

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) Cuando un buque se encuentre en Ull puerto regido por otro

Gobierno Contratante estara sujeto a la supervision de funcionarios

debidarnente autorizados por dicho Gobierno. en tanto que el objero de

esa supervision sea comprobar que los certificados expedidos en virtud

de las reglas 12 0 13 son validos.

b) Si son validos, tales certificados seran aceptados a menos que

haya dares indicios para sospechar que el estado del buque 0 de su

equipo no corresponde en 10 esencial a los pormenores de uno

cualquiera de los certificados 0 que el buque no cumple con 10 dispuesto

en los parrafos a) y b) de la regia II ,

c) Si se dan las circunstancias enunciadas en el parrafo b) 0 si el

certificado ha expirado 0 ha dejado de tener validez, el funcionario que

realice la supervision tornara las medidas necesarias para garantizar que

el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar 0 salir del puerto con

objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que meJor convenga sin

peligro para el buque ni para las personas que pueda naber a bordo.

d) Cuando la supervision origine una intervene ion de Ia Indole que

sea, el funcionario que realice aquella informani inmediatamente por

escrito al consul 0, en ausencia de este, al representante diplornatico

mas proximo del Estado cuyo pabellon tenga el buque derecho a

enarbclar, de todas las circunstancias que dieron lugar a que la

intervencion fuese considerada necesaria. Ademas, los inspec ior es

nombrados 0 las organizaciones reconocidas que se encargaron deexpedir los certificados seran tambicn notificados. Se pondran ell

conocimiento de la Organizacion los hechos que motivaron la

intervencicn,

e) Cuando la autoridad interesada del Esrado rector del puerto no

pueda tornar las rnedidas indicadas en los parrafos c) y d) 0 cuando eI

buque hay a sido autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente.

dicha autoridad transrnitira toda la informacion pertinente en relacioncon el buque a las autor idades del siguierue puerto de e sc ala. as f como a

los interesados mencionados en el parrafo d).

f) Cuando se rcalice la supervision en virtud de 10 dispucsto en la

presente regla se hara todo 10 posi ble por ev itar que c I buque sea

detenido 0 dernorado indebidarnente. Si como resultado de dicha

supervision el buque es indebidamente detenido 0 demorado tendra

derecho a ser indernnizado por toda perdida 0 dario sufridos."

APENDICE

MOD!FICACIONES Y ADIClONES AL APENDlCE DEL ANEXODEL

CONVENIO !NTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA

HUMANA EN EL MAR. 1974

Los, modelos existentes del Certificado de seguridad par~ buque de pasaje. del

Cert,~,cado de se)lundad de construccron para buque de carga. del Ceruficado de

scguridad del equrpo para buque de carga , de l Ccr ti ficado de seguridad radiotelegraficapara buque de carga, del ,?,r tICicado de segur idad radiotele r o n i c . para buque de carga v~cl Ccr t~ncado de: ~x~nclon se sustuuyen pot 10")sigu ientes mode-los de ccrt ificado emventanos del equrpo.

Mode 10de Certi Cicado de '" guridad par> btl ' lues Je pasaje

CERTIRCADQ DE SEGURfDAD PARA BUQlJE DE PAS AlE

101presente Cer ti f icado l iev .,, ' como sup l.mento un ;nvcnlario

del .guipo IModelo P)

(Selio orocial)(ESladO)

viaje intcmacionallLp.ra un ~--:,-:-.,-- _

yiaje intc-macional eOr1Q

Expedido en virtud de las disposiciones del Conven;" InternacionaJ par" I" Segur;dad

de 1a V ,da Human. en el Mar, 1974. en SU rorma modificada par el cOfTC'''''OdicnlePrOiocOJO de 1988 . y~

con la autoridad conferida por cl Gobi.rno de

(nom bre deI E<lado)

por

(persona u organ iz.ac i6n autor;.zada)

DalQS!'l:lalivos a J bUQue Z I

Nombre del buque .__ ' ,. ____ __ ,.. __. __ ..Numero 0 letr . .. distintivosPuerto de matricuta .. " ... "" .

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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8 N° 5.187 ExtraordinarioACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Firmadorqueo bruro " .. ", " " " .

Zonas mari t imas en las que el buque esla autorizado a operar segun

su certificado (regia IV /2 , .

Ni imero IMol' ,'" , ,..,. " ..,' ".,.

Fe ch a e o que s e c ol oc o la quilla del buque 0 eo que la construcci6n de e sr e se h alla baen una fase equivalerne o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las ob ras de

reforma 0de modificaci6n de caracter importante ' ,", ,

J J T : lc h es e s e gu r> proceda

ZILos datos re lati vos a! buque podran indicarse tarnbien en cas illas d ispuestashorizontalrnente.

J . f D < , conformidad con la r es olu tio n A .6 O O ( 15 ) . S is te m a de asignaci6n de un ndm erode la OM I a lo s b uq ue s p ara su id en tific ac io o -, I.in clu si6 n d e e ste d ato tim e car.\cler

voluntario.

SE CERTIF ICA:

I Que el buque ha side objeto de reconocimiento. de conformidad con 10

prescri to en la regla In del Convenio.

2 Que el reconocirniento ha puesto de rnanificsto 10siguiente:

2. 1 Que el buque eurnp le COn las p rescr ipciones del Convenio en 10que respects a:

.1 la estructura, las ma9uinas principales y auxiliares, las

calderas y otros recipientes de presion;

.2 la disposicion del compartimentado estanco y los detalles

correspondientes:

,3 las ltneas de carga de cornpartirnentado siguientes:

I I

I Lfneas de carga de I

: cornpartimentado asignadas y :I rnarcadas en el costado, en la I

: parte media de l buque :

: (R egia 1 1-1113) :I

FranccbcrdoI I

IUti l fcese cuando lo s espaciosj

: destinados a los pasajeros :: c omp~nd.an lo s e~pacios q tIC :

Ise Indican, suscepubles de ser I

: ocupados por pasajeros 0 pe r ]I mercancfas

c. Ic.2

c.3

2,2 Q ue el buque cumple con las prescripciones del Convenio en 10 q ue respects a

[a proteccion estructural contraincendios. los sistemas y disposit ivos de segur idad

contra inceadios y los pianos de Iucha contra incendios.

2, ) Que se han pro visto dispo shiv os de sa lv arne ruo y el equipo de lo s bores

salvavidas, las balsas salvavidas y lo s boles de rescate de conformidad COn las

prescr i pciones deI Con yen io.

2.4 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las mstalacioresr a di oe l e c tr ic a s u t il iz e d as en los disposirivos de salvarnento de conformidad con las

p r e sc r i pc i one s del Con ven io.

2. 5 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en 10 q ue re spe cta alas instalacioncs radioelectricas,

2.6 Que el funcionamiento de las instalaciones radioelectricas utilizadas en los

d isposinvos de salvamento curnp le con las prescripc iones del Convenio,

2.7 Que el buque cumple con las prescripcioncs del Convenio en 10 q ue respecta alos aparatos nauticos de a bordo. lo s medics de embarco para practicos y las

pnblicaciones nauticas.

2.8 Que el buque est! provisto de luces, rnarcas, medios ernisore: de seriales

acusucas y de sef iales de, socorro de conformidad con las prescripc iones del Convenio

y del Reglamento mternacional para preveni r los abordajes en vigor.

2.9 Q u e en rodos los dem'" aspectos .1 buque cumple con las prescripcionespertinentes de l Convenio. .

Que se ha I no se ha nped!dolJ un Cer ti f icado de exencion.

EI presente certif icado es valido has t.

Expedido en .. " . .

(fecha de expedici6n) (r.rma del funcicnario nutorizadopara exped ire Icert ificado)

(Selle 0. estarnpi lla de la auioridad expedidora)

Refrendo cuando, habiendose f ina lizadc 01reconocimicn to de renovacion I . regia 1114~ = . ~ ~ . .EI buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio. y se accpUr.l elpresente certificado COmo valido, de confonnidad con 10 prescrito en I. regia 1114 d)

del Convenio. basta .

(firma del funcionario autorizado)

L ugar " " ,, ...

Fecha.. ...

(Sello 0estarnpilla de I. autoridad)

Refrendo para pronogar I. val idez del cer ti ficado hast. I. l legada aJ puerto en que ha de

hacerse eI reconocirniento, 0 por un penodo de gracia, cuando sean aplicables lasreglas 1114e) 01114 f)

El presente certiflcado se acep<ar;i como v <IIdo, de co nronn idad can 10 .prescri I. en I.regia 1114e) 11114f)lJ del Ccnvenio, hasta .

F ir m a do(firma del funcionario autorizado)

Lugar. .... " ...... """ .... ,, . .

Feehn ..

(Sello 0 estarnpilla d. ln autcridad)

.it T:I.chese segun proceda.

INVENT A RlO D E EQ UIP O A DJU NTO A L CE RTIF IC A DO D E S EG UR !D ADPARA BU QU E DE PA SA JE (M ODEL O P)

EI presente irrvernanoir a

siernpre unido al Certificadode segur idad para buque de pasa je

IN VEN T A RlO D EL EQ UIPO Q UE P ERM ITE C UM PL lR C ON EL CO NVE NIOIN fERNA ClO NA L PA RA L A S EGU RIDA D DE L A VIDA HU MA NA

EN EL M AR. 1974, EN SU FO RMA MO DIF lCADA PO R ELCOR .R F _. S POND lENTE PROTOCO LO DE 1988

DATO S RELA TIVO S AL BU QU E

Nornbre del buque .. ,.. ,., , ,.,., ' ,., ,.,

Nnmcro 0 tetras dislimivos..."." " .

Nurnero maximo de pasajeros que esta autorizado a Hevar ..

Nllme.ro minima de personas cOil.la cornpetencia necesarla pararnancjar las insralaciones radioelectricas .. " " .

2 PORMENORES DE L O S D lS PO SITIVO S D E S AL V AMENTO

N6mero lotal de personas para las

que so han prevlsto dispositivos

de salvamento

11

A b < 1 b O r A estribor

2

,I

I

~Ndrnero total de boies I. salvavidas :

Nurnero total de:

person as a las que se I

puede dar cabida :

Nlimero de botes I

saivavidas :

parcialmente cer rados '(regia 0042) :Nilmere de bores I

salvavidas :

p a rt :i alm e nt e c e r ra d os ]autoadozables (reg.1aI

IIll43) :Nrlmcro de boles Isalvavidas tota!mente:

cerrados (regia 1 I1 I44 ) I

otros bates SaIva v idas :Ntimero

Tipo

2. 2

2.3

2.4

2.52,5.1

2,5.2

Nl1me ro total de botes s.alvav ldaS a

motor (cornprendidos en el lotal de

bores salvavidas que se acaha de

indicar)Nlimero de botes salvavidas provisros

de proyector

4 N u mero de bores de resca te

4, I Numero de bores cornprendidos en eltOla! de botes salvavidas que se xahade indicar

5 Balsas salvavidas5. I Balsas salvavidas para las que se

necesnan dispositivos aprobadcs de

puesta a flote

5. I I N 11mere de balsas sal vav idas5.1.2 Nurnero de personas a las que se

. p ue de dar ca b ida

5.2 Balsas salv av idas pari las que no seoecesitan dispositivos aprobados de

p ue sta a note5,2.1 Numerodcbalsassalvavidas5,2 .2 Nume ro de personas a las que se les

puede dar cabida

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N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA .DE VENEZUELA 29

: 6 A paratos n otantes:6.I N~mero de Apararos

, 6.2 Numero de persona, que los apar",o,

: son capaccs de sostener,

: 7I,' S,: 9: 9.1

: 9 . .2

•,,: 1 0,

:II,:IL

: 11 .2

Ndrnero de aros salvavidas

Nurnero de cnalecos salvavidas

Trajes de inmersi6nNUmero tola!N urnero de Ita je s que curnple n con 1as

prescripciones aplicaoles a 10,

chaiecos saivavidas

Numero d. ayudas iermicas 1 1

Insialaciones radioelectricas utilizadas

en los dispositivos de salvamento

Numero de respondedores de radarNiimcro de aparatos radiorelefonicosbidireccionales de and as melrica,

1 1 Excluidas las prescri tas en las regia, l1U38.5.1 ,24, 111141.8.31 Y 111147 . 2 ,2 . ] ].

PORMENORES DE LAS lNST ALACIONES RAOIOELECfRlCAS

E1emento D " P O ' iciones y equ iposexistentes a bordo

: I

: I,: [ . . 1

, [ .2

: I .3,: 1 . 2,

: 1.2.1

: 1.2.2[.2.}

J.3

J.3. I

1.32

1.3,3

1.3.4

Si,tema, pnrnanosInstalaci6n radioelectrica de ondas

rnetricas

Codificador de LSDReceptor de escucha de LS0

Radiotelefonfa

lnstalacion radioelecrrica de ondas

bectometricas

Codificador de LSDReceptor de escucha de LSDRadi o te le f O n I .

Instalaci6n radioelecmca de ondas

nec tometnceszoecarre t ricasCodificador de LSD

Receptor de escucha de LSDRadiotelefonia

Telegrafia de impresion directa

[,4 E<I""i6n terrena de roque delNMARSAT

2 Medics secundarios par. ernitir .1alerta

Instalaciones para la recepcicn de

informaci6n sobre seguridad marftima

Receptor NAVTEXReceptor d. LtGReceptor radioeelegrafico de irnpresion

direct. de ondas decarnetncas

,,,3. I

: 3 .2, ).),

RL S sate Ii tariaCOSPAS-SARSA T

INMARSAT,,15,,: 6,'7I

RLS de ondas metr icas

Re spo n de do r de radar del buque

Receptor de escucha para la t recueociaradiotelef on ica d. soc orro de 2 I 82

k h z J . I,,,8 Dispositive para generar I. serial

radiotelefonica de alarrna de 2182 khz') :!

A menos que .1 Comite de Seguridad Maritima determine otra fecha, no seranecesario anotar CSt. equipo en eI inventar io un ido a los cer ti ficados expedidos

despu~s dell de febrero de 1999,

J/ No sera necesario anotar este equipo en .1 inventario unido a los certificadosexpedidos despues del I de febrero de 1999,

4 MIo,l>OUS UnuzADOS PARA EL MANTEN!MIENTO DE LAS

INSTALAC!ONES RADIOELECTRlCAS (Regia IV115 .6 Y 15.7)

4. J Duplicacion del equipo

4.2 Mantenirniento en tierra

4.) Capacidad de mantenirniento

en la mar

5 BUQUES CONSTRUrOOS ANTES DEL I DE FEBRERO DE 1995 QUE NO

SATISFACEN TODAS LAS PRESCRJPCIONES APLICABLES DEL

CAPITULO IVDEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN 198811

Prescri pc iones

de las regia,

D is po s: c t o ne s y

equipcs exi"enl<.sa bordo

Horas de e sc u Ch a :

neaJizada por operador ,

Numero de operadores :~H ay autoalarma? ,

~Hay im;t.alaci6n :

principal? :

"Hay Instalacion de,reserva? _ I

EI transmisor principal'

y el de reserva, i,esWl:el<!ctricamente separa- ,

dos 0 combi nados? :,

6 BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL I DE JULIO DE 1992 QUE NO

SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES oa,

CAPITULO r n DELCONVENIO. EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 S .!

Disposiciones y

equipos existenres

a bordo

No sera necesar io reproducir esta seccion en e! inven tarjo unido a los ccr ti ficados

expedidos despues del I de febrero de 1999

5/ No sera necesario r ep roduci r esta seccion en el inventario unido a 10."ccrtificndos

expedidos despues del 1d e febrero de 1995

SE CERTIFICA QUE ESTE !NVENTARIO ES CORRECTO EN SU TOTALIDAD.

Expcdid e en .._ .. -- _ .._ .{ lugar de cxpcd ic ion del inventar io)

...... ,"

..."

..,.

(fe e ha de e x p edic i6n) (firma del fu n c ionar;0 autori zado

p ar a e xp ed ir e l in ve ma rio )

(S e 1 10 0 e stam pi II a de 13 au to rid ad e x p ed id ora)

Modelo de Certificado de seguridad de consrrucc ion par" buqucs de carga

CERTlFlCADQ DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCIONPARA BUOUE DE CARGA

(S e1I0 ofici al)

Expedido en virrud de las disposiciones de l Con v e n ia l nt e rn ac io n al pan 13 S e g u r id a d

de la Vida Humana en el Mar. 1974. en su forma rnodificada por cl correspondientePrOiOCo10de 1988.

con la autondad conferida par.1 Gobierno de

(nombre del Estado)por

(person a u organi zac i6n auto rizad a)

Palo:; re IilljVo s aJ bu~ ye 11

Nombr. del buque .....Numero 0 tet ras disunuvos

Puerto 'de matrfcula .. " .Arqueo bruto. , ,.. , .

Peso rnuerto del buque (toneledas ITitr ica' l Z!

Niimero IMoJ/ .

Tjoo d e bygue 11

PetroleroBuque tanque quimiquemB uque gasero

Buque de ""'g' d is tinto de 10' anteriore

Fecha en que se coloco I. quilla del buque 0 en

que 10construccion de este se hal laba en una

fase equivalente o, cuando proceda, fecha en

que co roenza ron las obras de reforms 0 de

modilicaci6n de cart.cler importame

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N° 5.187 ExtraordinanoGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

Firmado(fi rm a del fu O leo na r i o a u t o ri za do)

lL Los datos relati vos al buque podran indicarse lambicn en ca s ilias di spuesr as

horizorualmente.

J/ Unicamente si se [rata de perroleros buques tanqoe quimiqueros y buques

gastros,

D o: conformidad con la resolucion A.600 (151 -Sistema de asignacioo oe un

ruimero cit la OM! a los buques para su idtmif,c~ioo- la indusi6n de este dato

t iene caracter vol untar io.

~ T:kllt'se ,egu n proceda.

,SE CERTTF1CA:

Que eI buq ue ha sido ob jete de reco nocirnien10 , de conform idad con 10 prcsc , ito

en lareg ia l I10 del Convenio.

2 Que.e l reconocimien to ha puesto de manifiesroque et esaado de la cstructura. las

maquinas y el equipo, segun 10definido en la expresada reg ia . es sar isfac to rio. y

quc el buque curnple con Ias prescri pc ioncs p<rtineOle, de los c " r i m 10' !!-! Y 11-2 d el C on vc nic (sin que e ntre n aqui la.o :;;elativas a sistemas 'i disposnivos de

seguridad contra incendios y pianos de lucha contra mcendios).

Que las dos ultima, mspecciones de I. obra viva del buque se realizaron el

_ y el " ...(fechas)

3

4 Que se h.1 rIO se ha e~~i~ un Certifocado de exencion,

EI present. cemficado e, valido hast a __ ""." " ... ------ ---- " .... -J' acoodici6n de que se realicen los reconocirmentos anualcs e intermedios y las

inspecciones de la obra viva del buque, de conformidad con 10 .,.-cSCriIO en IAregia 1110 del Convenio,

E~ ped ida en,(Iugar de expedicion del certificedc]

(fecha de exped i c ion ) (fIrm" del tuncionario aurorizado

para ex pedi r .1 c en if ic ado)

(S e II0 0 e stampi II. oe Ia autoridad e x p ed id o n)

; ; ' 1 Instrte<;c la fecha de expiracion especificada por I. Admini'TTaci6n deCOI1 formi dad con la regia [I4 a) del Con ven i o. EI dia Y el me, de esta tecna

corresponden a la fecha de vencirniento annal tal como se define esta en la n:gl.

1!2 n) del Con venia. a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con

la r eg la 1/ I 4 h)_

Refrendo de reconocimientos anuales c interrnedios

SE CERTIF1CA que en el reconocirnierno efectuado de conformidad con 10

prescrito en I. regia III Ddel Convenio, se ha comprobado que el bU'1"" cumple con lasprescripciones pcrnnentes del rnismo.

R ec ono ci m ie n to a nu al: Fi rmado(firma de] funcsonano auronzauoj

Lugar __

Fe c ha .

(Se 1 10 a e sta m p i II. d e 1 0 a uto rid ad )

R eco no ci m ie mo anual/

imermedio o ! : !

Firmado

I firma d e I fu no ionari 0 au [O r ; z ado )

L u g a r

Fe cha __

(Selle ° e st ar np i ll a de la aurori dad)

Reconocimiemo anuaU

imennedioM

Firmado

(firma dol funoionario autorizado)

Lugar __

Fecha ,., ..

(Se 110 0 estampi II~de I. autorid ad)

Re c ono c im i e nt c a n ua l: Firmado

(fi rma de Ifuncionario au rorizado)

L ug ar __

Pecha. ..

(Selle 0 estarnpilla dt I~autoridad)

Reconocimierao anual z intermedio de confonnidad con la regia 1114 h) iii)

SE CERTlFlCA que en el =onocim>ento anuallinlermedi~'. efectuodo de

confom\ ;dad con to prescrilo en la regia 1114h ) iii ) iJel Conveoio, se ha comprobacloque eI buque cumple con las prescr ipc iones pert inenl ., del mismo.

Lug ar

F e c h a ,

(S e 1100 e sta mp i lIa d e Ia au to rid ad )

T;iche~ segun proceda,

Retrendo de la ;nspecc i6n de la oore vivade Ibuque6J

SE CERTIF1CA que en I. inspeccion efectuada de conformidad COil 10

prescri to en la regia 1110 del Con venio, se ha ccmprobado que cl buquc rumple con I",prescr ipciones per tinen t e , del misrno.

P ri m e ra inspe cc i 6n: Firmado

(firma del funcionario autorizado)

L ugar __..

Fecha.

(Sella 0 estarnpilla de la autoridad)

S e g un da in s pe cc i on : Fir mane

(forma de I fu ncion ari 0 au to ri zado)

Fecha __

(Sella 0 estampilia de la autoridad)

Ref r endo para prorrag ar la val idez de I ce rt ifLCadQ ,; ".m cs ;nf erior a c ino a a n 0' .

cuando la regia 1 1 1 4 c) sea aplicable

El buque rumple con las prescr ipciones pcrt inenres del Conven io . y se acepiara "Ipre se nte c estificado C Om o val ido . de conformidad con 10 pre scr iio en la regia 1 11 4 c 1 delConvenio, hasta ... ,.... , ,...... , , ......

Firrnado(firma de l funcionaric aurorizado)

Lu g ar....

Fe cha.

(Sella a estampilla de la autcridad)

fiPodra disponerse que se efecrnen inspecciones adicionales.

Refrendc cuando, habiendose finalizado el reconocimicruo de renovacion . la rcgla Ii14

d ) se a ap l i ca ble

EI roque, cum pie con las prescripcioncs pertinemes del Con vcn in. 'i sc ae("pwr;'t (.'1

pceseruecernficado como v~l;do, de confornudad <cull It) prcscri 10 en lu rcglu 1/14 d I

del Convenio , h asta

Firmada(firma de.l f un ci on ar io a ut or iz ad o:

L u g a r . ..

F e.c h a.

(Sella 0estampilla de la autoridad)

R. frendo para pror ro gar lava Iidez del cert ificado hasta Ia ncgada al pue rto en que ha J." ! I C e " " el reconocimiento, 0 por un periodo de gracic. cuando Ia reg!a !I14 .L n II I4 nsea apl icable

EI presente certificado se > C c p t a t a como vii ido, de co n iorrn iJad eon lo pres<: ri to en I.

regia U 14c) 1Ii14 t)!I del Convenio, hasta

Firm ado ( rlrma de I fu n c io na rio a u to ri z .; !U O

Lugar. _

Fe c h a .

(Selle a estampilla de la auroridad)

~I T!chese scgun proceda,

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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5.187 Extraordinario GACETA OFIGIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 31

para adelanw la fee t. .. de veocirnienlo anual "uanda L a regia 1114 h). sa.

conforrnidad coo 13regia UI4 h) del Conven io, la-nueva fecha de yeocimien to . .. .. al

Firrnado(firma del funcionario au!oriz..io)

Lug ar. .

Fecha .

(Sello 0eswnpilla de la autoridad)

c on fo nn id ad c eo 1 3r eg ia 1 11 4h) del Convemo, la n ue v a f ec na de vencimiento anuaJ

.

Firmado

(firma del funcionario autorizado)

Lugar ...

Fecha ..

(Sel lo 0C5Wnpi11a de Ia allloridad)

Modelo de Cer ti ficado de segur ided del equip<>para buque.. de carg .

CERTIFICADO DE SEGURJDAD DEL EQUIPO PARA 8UQUE DE CARGA

£1 preserue Cer t i fjcado Ikvar .i como sup lernento un

inventari 0del equipo (Modelo E)

olicial)

dido en virrud de las disposic iones del Coavenio Imemacional para la Seguridad

la Vida Humana en el Mar. 1974. en su fanna modifocada por el con-espondienle

de 1988.

la autoridad conferida po r el Gobiemo de

(nombrc del E>ta:Io)

(persona UO<ganizaciOn au.orizadoo)

a:li!JjVIlS a ! buq~e 11

mbre de I buq ue ..0 tetras di stinrivos .

rto de marrtcula -.- - --

ueo brulo....................................... - -- .. --

muerto del buque(lonelada.~~) u; _ ___ora del buque (regia IIU3_10) " .

fM oJ I.. . __. _ __ . __

de buque ~

Pe tmle ro

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinlo de los anb!:fi<Jres

en que se coI0c6 la quilla del buque 0en

Ia ronsuucci<'in de este se haJ laba en una

e cqui valente 0, cuando proccda. fcdt .a ene comenz.aron las obras de nefonna 0de

de caricter irnportonle

Los datos a: l ari v os al buque podrin indi<;3rse taJIIbien en casillas d i s J l u c - s t a s

horizontal mente,

Un ic lU l1 < 'n te s i s e IIatro de petroleras. buque< tanque quimiquero< y buqu es

gaseros.

D e co nfo rrnidad c on Ia re so Io ci6n A .60 0 (I) o S , , , , , , , , , , de asignaci6n de un

nume ro de Ia O M! a los buques pu1II s u i d e n1 it o cac i <l n- . ta iD<fica:i6n de .<Ie daIO

n e ne c ar ac re r v o lum an o,

T:ichese .se gIi n JKOCeda

CERTIf1CA:

Q u e el buque ha sido objeto de """""",.imicnIO. de confonnidad con 10prescri toe n la re gla 118 del Convenio.

Q~ el reconocirniento ha poesto de meni.fleSto 10siguienk!:

Q u e el buque cumple Con las prescripciones del Coavenio en 10 'I"" respecta a

los sistemas y disposuivos de seguridad contra incendios Ylos pianos de Iucha

c o nt ra i nc c nd io s.

.2 Que se han provisso dispositivos de salvamenlO y d eqeipo de los bote,

salvavidas, I.... bal.a< salvavidas y los boles de =_ de confonnidad coo las

prescri pciones deICon ...,oio.

1.3 Que d buque va praV;SIO de apanco lanuabm "1 de lao; ......,._ ..,

ndioel6cuicas utili7~ en los disposi!ivos de sal.....,._, de mi<bd <DO

las prescripciooes del Con venio.

2 .4 Q u e "I buque cumple con las prescripciooes de l Coavano m 10 'I"'" ..,...,a:a. alo s aparaIos nautioos de a borco, los medics de """-<:0 pII:I p-jdicm Y laspubl icaciones naurica. s,

2_5 Que el buque ~ provisto de luces, man:as. ........ ~ de ...-

aoisticas y de sei \a les de socor ro de confor rnidad a. l ao ; . .. .. .. . ..,.a-s del

Convenio y del Reglarrento iJllaM(;ional pan ""'venio'IQ&~ _

Q u e ea todos los dem&; aspectos del bu qu c ~ WIll lao; .....,._ .,

pertinentes del Convenio.

1.6

Q u e el buque opera . de conformidad COlI 10d ispur:slo ... b tqb 1I1126_L LI.dentro de los IIm;tes de 13 zona de !rafico .... " .. ._." _

4 Qk se ha / no se ha ex~i~ un Ccnifocado de eUD<:iUn.

EI pruMle certificado es v3Jido has!a _.. Sf a a.iciOoo

de qu e s e r e al ic e a los r e c ono c ir n ie n e o s a n ua le s y los ,.........u........ paiiidicos

de c o nf or m id ad c o n 10p re sc rito e n la a:gla 11 8del capimlo I de:! C. . o o m i o ..

Expedido en _.. .. _.. _ ._.. .. _ .

(Iugar de ex.pedici6n del certificado)

(fecha de expedicion) (flfmll de:! f.u:-io _.....,. .. .. eapcdir dcarif'..-)

(Sello 0 estampilla de I . a u to r id a d e1pedidon)

T:ichese segun proceda,

lnsertese Ia fecha de expirscion especifocada pol' b ~ dec on fo nn id ad c on la r e gt a 1 11 4 a ) del Convcnio. E .l dia Y d ....,.. de CSI:l fo:ha

correspoooen 3 13 fecha de vencirruenro anuaI tal como .., dcf'1III:: 0... CD lo a Iq.b.

U2 n) del Convenio, a rnenos que dicha feella sc modifoquc: de 0lIIf0lillilW <DO

I . regla 1114 h).

Refrendo de reconocirmcntos anuales y periiidiros

SE CERTlF1CA que en el recoeocjmiento d«lUaClo de coof~ .... 10

prescrito en I.regla I/lI del Convenio, sc ha comprobado """ d ~ c-..pk.,.,. bo;

pr-e=ipciones pertinentes del mismo.

Rccooocimicnto anual: firmado

(firnu del r.u.-io~)

Lugar . . ..

Fee ha _.. . _ .

(Selic 0estampi lIa de Ia autoridaf)

Ra:onocimicnto anuaU

peri6dico~

Firmado

(firma del r....ao..rio~)

Lugar .

fec ha _. _.. .__

(Selic 0 estampilla de La-wridad)

R=xIocimiento mual;

peri6dico~

Firmado

(firma del r'__iu-wlo)

Lugar __

Fecha

(Selic 0estarnpi II. de Ia-wridad)

R<>conocimienlo anual: Firmado(firma del r-..... iu-u-)

Lugar _ _ ..

Fee ha .

(Sello 0 estarnpilla de Ia 1UIOf'idad)

Reconocimienlo anuall peri6dico de conforrnidad COR Ia~ 1114hI iii)

SE CERT1FlCA que en el reconocimerao ~ dcdIiab 0 1 . :

c on fo nn id ad c on 10 p re s cr it o e n la r eg la II 14 II ) iii) del Coawniu_ <It " '" UMi ..........

que el buque cu mple con Ias prescripc iones )leltinentcs del misan

Firmado

Lugar.

Fecha

(Se11 0 0 estampil la de la ... toridai)

11Hchese segun proccda .

Refrendo para prOtTogar ta "31 idez del certifocado. si 6ta es iIIfi:rio< a ciaco ,.;iios._

cuando la regia 1114 c) sea aplicable

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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GACE'l':N'OFfC[It[; ' D E 'aEPUBLICA DE VENEZUELA

PORMENORES DE L O S O ISPO S IT IVO S DE SAL V AM I'NTOI ~ ~ coo las ~ripciones pertinc:nlc:S del Convenio. y se accpld dpoaaIIC caufJCado como v; l.hdo. de confonnidad con 10~ en b.~ 1114 (0) dd

COIIvenio, hasl<i " .. " " , .. "

Firmado ,~~ 00 , •

(firmadrt fuo""'_io...corizado)

Lugar , .

Fecha .

(Scl lo" eslam"; lIa de II.~)

RdJmdo awoc Io. habiCn< ios e fmaliz.ado c! r ttooocimicnlO de ~ Ia qIa 1114d)_lIpIiabie

EI buque cumpIe con las peescnpciooes penincnlC:S del eoa"""io. y se ~ d

~ catiflCado como yj)ido. de confonnidad con 10prescriIo eft Ia r e c t a 1114 d)

dd Ceevenio. basla .

Firmado(fnma del funcionario...corizado)

Lugar , ··········,,···

Fecha , .

(Scllo 0 estampilla de L a 1UIQridad)

El ~ cmifado "" acepuri como vli.lido. de C<I01fonnidld COIl 10 poacriIO en II

Iqia 1114 e) NI4 ~ del Convenio. basla .

Firmado(firma del ~ ouIllriDdo)

Lugar. ..

Fec ha .

(Sello 0estampi lIa de L a 1UIOridad)

~ paI2 add.u- II. fecha de vencimicnlo an~ cuando Ia regia 1114 hi """

~

[k~ conla rq:La 1114 h) del Convenio. La nuen r edia de ~IO anual

es ~" -..,.-- - '

Finnado(fllTnlL del r~ ....orizado)

Lugar .. , .

Fecha ·, .. · .

(Sello 0estampilla de Ia ...,.;dad)

[k armidad conla ~Ia 1114 h) del Convenio. II..-va fccha de wacimio:3lo .......

es ..

Firmado

Lugar ··· .. ··· ·

Fecha ··· .. ···

(Sello 0estampilla de Ia ~)

JNVENTARJO D EL E Q U lP O AOJUNTO A L C ER TIF IC AO O D E S EG U RID AODEL EQU1PO PARA BUQUE .DE CARGA (MOOELO E)

El .-.enle inventario_ ir1 ';':mpre ... ido aI Catif icado de

scguridad del equipo panbuojue de ca-p

IN VEN fA RIO D EL EQU IPO Q UE P ER.M ITE CU MP LIR CO N B..CONVENIO

IN JF.R NA CIO NA L P AR A L A S EG U RlD AD D E U.V ID A H UM AN A E NE1. MAR. 1974. EN SU FORMA MODlflCADA POR B..

CORRESPONDIENTE PROTIXOl.O DG EN 1988

DATOS RELAllVOS A L BU QU E

Nombre del buque .

N.muo 0 lelras diotintivos ·· · · ·•·

2

,, '

. Numero total de persooas para las

que se han provisto disposilivos

de saJV...aJ1O

,,,,: 2,2.1,,, 2.2,,,: 2 . 3: 2.4,,,: 2.5,: 2.6

: 26.1,2.6.2,

AbabOi AestnbOr

Numero total de boles saJva" idas

No"""" I O I a I de pe rsonas , las q ue " ':pur.de·dar cabM ;la .:

Nomero de boles salvavidas rparciaImr:nIe cerrados auloadrizables :("'gla 1W43) ,

Numero de boles saJ"avidas toralmente:cerradoo (~Ia 111144) ,

Numero de boles saJvavidas provistos ]

de un si§Iema aul6oomo de '

abwecimienoo de airc (",g~1IJJ45 :

Niimero de boles saJvavidas proIegidos:cotlUlI incend>o:. ,regla 111146)

O c ros boles saJvavidas

NurneroTipo

N dm e r o d O hoIcs ;:a)vavidas de c a i d a :li" "" ,

TOIa lmmre cerrados ("'g~ U1 144) :

Pro'Ylstos dr: un sisu:ma .lIUIOnc.l"IO

.(",g~U II4S) :PrnIegidos ronua incendios ("'gl.,

1 l1 l4 6) :,Numero total de boles salvavida.~ a m o Io ,:(compendioos en el Iotal de boles'

saJv,vidas qu e sc acaba de indicar) :

3.1 Nolmero de boles saJvavidas provistos]

de proyecu. :,

Numero de boles de ICSCaIe '

Nolmero de boles ~idos en d:

Iotal de boles salvavidas qu e se ac""" de 'indbr :,

Balsas sal~avKIas :

Balsas salvavidas ~ las que se :

nr:ccsiun dispoWVO$ aprobados de 'pucm. a flow: :

Numero de babas salvavidas :N,b.,,,.., de ~,_ a las qu e sc,

pur.de da r t:Dla 'Balsas sah.vic1a:5 ~ I» que: no ",:

nr:ccsiun disposiIi~ ~ d e: :

pucm . . . flow : 'Numero de t.I:sas WYavidas :

Niimero de penona> a las que =:'pur.de < l o r t:Dla ,

Niimero de babas salvavidas prescri tas ]

en La . .. gla 1IV26.1.4

,: 2.71, 2.7.2,,: 2.7,3,,,,3

4

4,1

,,,

. ! 5.1, I: 5.1.2

,, 5 .2,,,: 52.1

: 5,:.2',: 53I,I

'6,'7I,: 8,8.1

: 8.2

Trajcs de inmrni6n

N1imero1OWNUmcro de tnges qu e tumpien con las I

~pciono::s opIiallIel a 10 5 cbalecos.

salvavm. :

•,,,,

InsWaciones radioelfaricz Ulilizad:>s en'los .......... 1;"05 de saI_ :

Niimero de respooodcdoo es de radar :Numero de :oponiI I05 radioIclefooicos,

~de ondas mtuicas '

,,'9,'10,,: 10.1110.2I

Numerode ayuda ~

1 1 Excluidas las p<a<:rilaSen L as qlas 1 1 11 3 8. 5. 1. 24 . 1 1 11 4I.g.3 1 y 111147.2.2.13.

3 BUQUE S CONSlltUIOOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QU E NOSATlSFACEN I'llENAMENrE LAS PRESCRJPCIONES APUCABUlS lEtCAPfTUU) m DEL CONVENIO. EN SU FORMA ENMENDADA EN

1988 11

,I,,

& i e '

Di<po5OCiones yequipos c.;-.

a bordo

Page 33: Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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° 5.187 Extraordinario

SE CER11FICA QUE este invent.ario es CQfTttIOen su Iotalidad

GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 33

EX PEDIDO EN .. " , , .(Luge r de expedici6n del Inventario)

(fedla de eq>edici60) (Filml del funcionario aUlorizado

pan expedir el ;nvenlario)

(Sel lo 0 eswnpilJa de I.auloridad

expedidora)

1 1No sera necesario reproducir esta secc ion en el inven lario unido a los cert ificados

expedidos despues del Ide teb rero de 1995 ,

Mo de 1 0de Cenif lcado de s e gu ri da d r ad io e I""t rica para beqoe s de cargo

CE RT TF lC AO O D E S EG URID AD RA DIO EL EcnU CA P ARA BU QU E D E CA RG A

E I p re s e ot e C e rt if tc ad o l Ie v a r. l como s up le n e nt o u n i nv e n ta ri odel equipo de las iru;LaIaciones radioel", ,1ricas (Modelo R)

(Sello oficia)

Expedido en virtud do las d isposiciones dol Convenio Internsc ional para I. Segundad

de I. Vida Hurnana en "I Mar. 1974. en '" fonna mod,rocada [JOf el correspondienteProtocolo do 1988 ,

con la autoridsd confer ida por e l Gobiemo de

(oombre del Estado)

por(persona u organi7.a:i60 aUlorizada)

!)aIos q;1a li VQS a J buQuc 11

Nom Ore del buque ... ,.. , .,

Numero 0 tetras disrinrivos..

Puerto de rnatrfcu la , ".,.,.Arqueo bruro " , " , : ,..,..

Zonas mantimas en las que el beque est .1 autorizado a operarsegun su certlficado (regia IViZ) ,..

Nurr .ero J..t .,t()ll.. . ------ .

Pecha en que se coloco I.quilla del beque 0 en

q ue I. construccion de tste $I: hall""" en una

fase equivalente o. cuando proceda, fecha en

qee comenzaron las obras de refo rma 0 de

modi rcaci6n de "a,.,icter importame

u Los datos relat ives al buque podran Indicarsc ,3mb;';n en casillas dispues tas

1\or;~.onUllmeme.

De conforrruded con I. resolucioe A,600 (15) -Sisterna do asigiiaci6n de un

numero de I.OMI a los buques para su ident irlCaci6n-. I.inc lusi6n de este dare

liene caracter voluntario,

1 1

SE CERTlFICA:

Q u e , el buq ue ha s ido objeto de reconoc imiento de conf ormidad con 10p rescn 10

en I.aregia 119del Convcnio.

2 Que cl reconocimiento ha poesto de manifiesto 10 s iguiente:

2.1 Que .1 buque cumple con las prescripciones del Cooverno en 10 que respecra a

las instala.::iones radioelectricas;

2.2 Que el fu nc ionamiento de las instal aci o nes radioe lectricas U I ilizadas en los

dispositivos de salvamento cumple con 10.<prescripciones del Convenio,

3 Que se ha I no se ha expedidoll un Certificado de excnci60.

E l p re s en te certificado es val ido has I ...... , " ... ~

a eondici6n de que se realicen los reconocirnientos periodicos de conformidad con 10

prescri 10en la regia II9 de IConvenio.

Expedido en , , .. , ,., ,.. ,.. ,.. , _.. _ , .

(lug:ac de expedic i6n del certificado)

(fecha de expedid60) (finn. del funcionario ouItIrizaIo

para ex.pedir el ceniflCado)

(Sello 0estampi lla de l a au to r idad J

Jj Tachesc segun proceda.

Instrtese I. Iecha de expirllCi6n especificada po r la Administntci<in de

conform idad co n Ia re gia 1114 a) de l Conven i o . E l dl< l Y cl roe s de esIa fecba

~ a la fecha de vencirniento anuaJ tal com o se de fine ;!sta en Ia regla

1/2 n) del Convenio, a m en os que dicha f e cna se modifiqur: de conformidad con

la regia 1114 h).

Refrendo de reconocimjentos periodscos

SE CERTIFlCA que en el reconocimieruo efecruado de conformidad con 10prescr ito en I. reg ia II9 del Convenio . se ha comprobado que el buquc eumple con La.

prescripciores pertinentes del mismo, .

Reconocimiento periodico: Firrnado

Lugar ..

Fccha

(Sello 0 cslamp; IIa de I. autoridad)

Reconoci rniemo periodico: Fi rmado(firma del funcionario autorizado)

Lugar . ...

Pecha ..

(Seno 0 cstampi lla de I. auroridad)

Reconocimiento periodico: Firmado

Lugar

Fec ha. ' . . , '

(Selle 0 estampilla do I. autoridad)

Firmadoeconocirruento periodico:(finn' del runcionario ... tori.Ado)

Lugar ..

Fec ha

(Selle 0 estarnpiila de ta autoridad)

Reconocimienlo peri6dico de conformidad con I.regla IJ 14h) i ii )

SE CERTIFlCA que en el reconocirn iento per iod ico efecruado de conformid: ld

con 10 prescr ito en la regia 1114 h) iii) del Convenio se ha comprobado que el boqee

curnple ~on las prescripciones pertinerues del misrno.

Firmado(firma del fuocionario autorizado)

Lugar.

Fecha ,

(Sello 0estampilla de 1. autoridad)

Refrendo para prorrogsr la ~alidez del certificaco, si esia es inferior a cinco aDos.

c uando la re g l a 1114 c ) se a 0 ;:> 1c able

EI buque curnple con las prescripcioncs pertinentes del Convenio. y se acqI!aIi dpresente cert ificado como v~lido. de confonnidad con 10prescri to en la reg ia 1114c) del

Convenio, hasta , , ,., , ,.".,., .

Firmado(f rma del funcionario autorizado)

Lugar

Fecha ..

(Selle 0estampilla de la autoridad)

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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34 N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

2 . PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECfRICAS (Conlinua<: ioo)Ref~ ruanda . ha l>iendosc: f inaJiz.ado·el reconocimiemo de renovacion , la reg ia VI4d) sea apIicable

El buque rumple con las Prescripciones pertinentes del Convenio, y se aa;ptanl elp reseme celt ifrcado como valido. de confonn idad COn 10prescr ito en la regia Vl4 d)

del Convenio hasta .

Firmado(firma del funcionano autoriz.ado)

Lugar ...... "" ... "

Fech.

(Se110 0 estarnpi IIa de I. autoridad)

Refrendo para prorrogar la val idez del cenificado hast. la lIegada al puerto en que ha dehacerse e1 reconocimienlo. 0por un periodo de gracla. cuando I. regia VI4 e) 0 VI4 0

sea apl.icable

EI poesente ceruficsdo se acepwa co~ valido, de conformidad con 10 prescrito en la

regia VI4 e)1I114 f)31 del Convenio, hasra ..

Firmado(finn. del funcionario autorizado)

Lugar ..

Fech .. .

(Selle 0estarnpi II. de 1. autoridad)

Refrendo para adelanlaf I.. fecha de venci miento anual cuando la regl a V 14 h) sea

apIicab1e

0. conformidad con Ia regia 1114 h ) del Convenic, la nueva fecha de vencimjeato

annal es "., ,', .

Firmado ............ - - . _ ..

(firma del funcionario aulorizado)

Lugar..

Foch . ..

(SeI1.o.0 estampil1a de la autoridad)

0. cOI'lfO<midad con Ia regia VI4 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento

•.nual <$ " .

Firmado

(firma del funcionario autorizedo)

Lugar. ...

Fecha." .

(Sello o estarnpilla de la uutoridad)

:il T ac he se s e gu n p ro ce d a.

INVENT ARlO DEL EQUlPO ADJUNTO AL CERTlACAOO DE SEGURIDAD'

RADIOELECfRICA PARA BUQUE DE CARGA (MODELO R)

EI presente iovemano ira siernp re unido al Cenificado de

seguridad radioelectrica para buque de cargo

INVENT ARlO DEL EQUlPO DE INST ALACIONES RADIOELECfRICAS QUE. PERMITE CUMPLlR CON EL CONVENIO lNTERNACIONAL

PARA LA SEGURIDAODE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. 1914. ENSU FORMA MODIACADA POR EL CORRESPONDLENTE

PROTOCOLO DE 1988

DATOS RELATIVOS AL BUQUE

Nombre del buquev..v.. . " " ..

Nurnero 0 letras distinuvos "" ...

Nurnero mlnimo de personas con la cornpetencia necesariapara mancjar las instatacioncs radicelectr icas

Elemenlo Oi spos ic ione s y e qu Ias

eais tcntes a bordo

,: ~ Sistemas pr i mari 05,: t.1 InSlaJaci6n radioelectrica de

metrieas:

,,,ondas :

,,,,,. 1 . 1 Codi ficador de LS D

I . I .2 Receptor de e sc uc h a de LSD

I.1.3 IUdiOlelefonf. ,,1.2 lnstalaci6n radioel~1rica de ondas :

hr:ctomttr icas: 0

0

Codificador de LSDI

12.1 ,122 Recep tor de escucha de LSD

t

I

1.2.3 Radiotelefonfa t

0

0

I.) I.mlalacion radioe lec t rica de ondas ~

hecl.orntlricaS/decametrieas :

1.3.1 Codificador de LSD

1.3.2 Receptor de escucha de LSD1.3.} Rad; otelef on fa

1.34 Telegrafia de Impresi6n directa,

1.4 Estaci6n terrene de beque de:

INMARSAT

2 Medi.os secundarios para ernitir < I alertao

In>tal aci ones para I. recepci 6n de :informaci6n sobre segoridad maritima

3. I3.2

U

Receptor NA VTEXReceptor de LIG 0

Receplor radiOIClegnlf,eo de ir npresion :

directa de oodas decarnetricas

RLS satelitaria

COSPAS·SARSA T[NMARSAT

RLS de codas melricas

~6

I

'7I

,

Respondedor de radar deI buqueo

o

Rroeplor de escucna para 1. f recue ncia :

radiOldef6nica de socorro de 2182 Kllzll :

•Dispositive para generar I. ",ft.alo

radlotelefonica de alarrna de 2 I82 KH,~21 :

o

: 8,

1 1 A rnenos que el Comiie de Seguridad Maritima determine otra fecha, no seranecesario anotar esie equipo en el mveruano unido a I" " cerrificados expedidosdespues del Ide febrero de 1999.

2 1 No senl necesano anotar este equipo en el inventario unido if 10' certificadose~ pod; do, de.pue. de I 1 de febre ro de I999.

3 MEfODOS Ul1LIZADOS PARA EL MANTENJM!E.NTO DE LASINSTALAC(ONES RADlOELECfRICAS (regia IV115.6 Y 157)

3. I. Duplicacion del equipo

J.2 Manternrmemo en tierraJ. J Capacidad de mantenimiento en lamar

4 BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DE I DE FEBRERO DE 199.5 QUE NOSATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APUCABLES [ ) ( - 1 _

CAPffiJLO IV DEL CONVENIO. EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 JI

4.1 Para los buques obligados a llevar equipo radiorelegrafico de conformidadcon el Convenio en vigor ames del I de febrero de 1992.

Prescripcioncs I

de Ias. regl as :

Disposjciones y

equiposex is tcn lc !' !o a bordo

Horas de escucha rcalizada paroperador

Numero de operadores

i: Ita y autoai anna?

"Hay instalaci6n principal?

"Hay instalaci6n de reserva?

Er transrnisor princ: pal y el

de reserve, i,csl.in electricameme

separados. 0 ccmbinados?

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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5.187 Extraordinario GACETA QFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 35

4.2 Para los buques oohgados a llevar equipo radio!elef6ni~o de conforrnidad

con 01Convenio en vigor antes del I de tebrero de 1992.

,Prescripciones :

de las reglas:

Disposic icncs y

equipos

e x iste nte s a bordo

,: Horas de escucha,

: N u me ro de o pe ra do re s

'i f No se ra nece sarto re producir esla secc i6n en el inventario un ido a loscertificados expedidos despues del I de febrero de 1999.

SE CERllFlCA QUE este inventario es correcto en su tot a li dad.

EXPEDIDO EN .... ,._ ..__ .... , ..-

(lugarde expedici6n <10:1rwentario)

(fecha de expedic i6n 1 (firma del f un ci on ar io a ut or iz ad o

para expedir el inventario)

(&1100 estampilla de 13autorided expedidora)

Modelo de Certificado de seguridad para beqoes de carga

CERllFlCADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA

E I p re se nt e C e ni flC ad o llevan\ como sup lemento un

inven iano del equ ipo (Modelo C)

(Selle oficial) (£SladO)

Exped ido en vinud de las disposiciones del Convenio In tcrnaciooal para la Seguridad

de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma modiflCada por el correspondienteProtocolo de 1988,

con la autoridad conferida por el Gobiemo de

(nombre deI Estado)por

(pe rsona u organizaci6n auronzadaj

D a t o s rel3livQ,SaI buQlle 11

Nombr. de I buq ue .Nombre 0 tetras distintivos .

Puerto de matrlcul .Arqueo bruto......... .. .

Peso rnuerto del buque (toneladas melricas) 1/ .Eslor a del buque (regia 111/3.10) .

Zonas mariti mas en las que el beque esra autorizado aopera, scgun su ceruficado (regia IV 12)

Numero IMO .J/ .

Tioo de bUQue 11

P etr ol e m

Buqce de tanque quirniqueroBuque gasero

Buque de cargo dist into de los antenores

Feci t . en que se coloco la quill. del buque 0en

que I.construccion de e s t e se hallaba en unalase equivalent. o. cuando proeeda, fecha en

que cornenzaron las obras de refonn.a 0demodific.oci6n de canlcter importante

lL Los datos relat ives aI buque podran indicarse ,ambien en casillas dispuestashorizontal mente.

1/ Unicemente si se trnta de petroleras , buques tanques quirniqueros y buques

gasercs.

J/ D e conformidad con la resolocion A.600 (15) -Sistema de asignaci6n de un

mimero de I. OMI a los buques para S I' identificaci6n-. I. inclusioo de este datotiene carscter voluntario,

11 T s chese segu n proceda,

SE CERllFlCA:

Que el beque ha s ido objeto de reconocimiemo. de conformidad con 10 prescritoen la regia US. V9 YV10 del Convenio,

Que el reconocimiento ha poesto de marufiesto 10siguieme:

2. I Que el esrado de la estfUClura,las rnaquinas y e I equipo segun 10 definido en Ia

regia VIO, es sat isfac tor io, y que el buque cumple con las prescripciones

penmentes de los cspltu los 11-I Y II -2 del Con ven i o (e xcju yen<lose aq ui Ias

",I au vasa si siemas y disposi t ivos de seguridad con tra inand ios y pianos de

lucha contra incendios).

2.2 Q u e las dos ulurnas inspecciones de I.oora viva del beque se realizaron cl.. y el...

(Iechas)

2.3 Que.1 buque cumple con las prescripciooes del Convenio en 10 que respecta alos sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los pianos de lucha

contra incendios.

2.4 Q u e 50 han prov isto dispositi vos de sal vamen to y el equipo de los botes

salvavidas, las balsas salvavidas y los bores de rescale de conforrnidad con las

prescripciooes del Convenio.

2.5 Q u e el beque va provisto de apararo lanzacabos y de las instalecionesradioelectncas ~tilizadas en los disposiuvos de salvarnento de conformidad con

las peescri pciones del Con ven io,

2.6 Q o e el buque cumple con las prescripcioees del Convenio en los que respect. a

las instalacioncs radiocleclricas.

Q u e el funcionarruento de las instalac iones radioe lect ricas ut i Iizadas en los

d isposinvos de salvamento cumple con las prescr ipc iooes del Conven io.

Que el buquc comple con las prescripciones del Convenio en 10 q ue respecta a

los apanros n&llicos de " bordo, medios de embarco para pnicticos y

pobl icaciones niuticas.

2.9 Que el buque e s t A provisto de . Iuces, marcas, medias ernisores de senatesactisticas y de selWes de socorro de eonfotmidad con las prescripciones del

Convenio y del Reglamento intemacional pa ra p r e ve n ir los abordajes e n vigor.

2.7

2.8

2.10 Q u e en todos los derruls aspectos el beque curnple con las prescripciooe

perti nenres del C on v en io .

Q u e el buque open. de conformidad con 10 dispuesto en 13 r egia 111/26.1.1 I.

dentro de los l imite. de la zona de Ir3f;co .

4 Que se h.1 no lie ha eXped id~ un Cer ti fi cado de exencicn.

EI presente cenificado e s v aliO O hasra.i. .. iI.condici6n de que se realicen los reconocimientos anuales, peri6dicos interrnedios y la,inspecciones de I. oora viva del buque de conformidad con 10p rescruo en 1>5" '&,1s1/8, !19 Y V 10del Convenio.

Expedido en .

(lugar de expedicion del certificado)

(fecha de expedici6n)

,- _ --

(firma del funcionario autorizedopar. expedir el certificado)

(Sello 0 estampilla de I. autoridad)

'il

Tachese segun proceda.

lnse rte se la fecho de expiracion e specificada por I. A drrunisrracion de

confomudad con la regia VI4 a) del Convenio. EI dfa y c1 rnes de esia fecha

corresponden a I. fecha de venci rmenro anuai tal como se define esta en la regia

II2 0) <kl Convenio, a menos que dicha fecha se rnodifique de conforrmdad conla regia I114 h) .

Refrendo de reconocirmemos anuales e interrnedios relatives

ala estructura, las maquinas y el equipo mencionados

en la secc ion 2.1 del presen t. cenificado

SE CERT(F1CA que en el reconocimiemo efectuado de conformidad COn 10 prescruo

en I•. regla 1/10 del Convenio, se Ita comprobado que .• 1 buque cumple COil lasprescnpcrones pertinentes del rnisrno.

R ec on oc ir nie nto a nu al: Firrnado

• (r.~d.;i·i~~i;';"'rio autOfi~i

Lug.,-.

Fecha

(Sello 0 estampilla de la autoridad)

R ec oo oc ir ru en to a nu al l

iotermedio 1/ :Firmado

(firma del funcionario aurorizado)

Lugar

Fecha

(Selle 0estarnpilla de la autoridad)

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8/7/2019 Ley Aprobatoria Del Convenio Internacional de Las Maderas Tropic Ales

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36 N° 5.187 ExtraordinarioGACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

Reconocimierao anuall

intennedio 11

Reconocimiento anual:

11 Ta d jese segun proced a,

Firmado

(firma del funcionario ainorizado)

Lugar .

Fecha

(Selle 0 eslampiU. de .1. autoridad)

Firmado(firma deIfuncionario ausorizado)

Lugar. ..

Fech a.

(Selle 0 estarnpilla de la autoridad)

Reconecimiento anu .11 inrermedio de conformidad con I. reg ia VI4 h) iii)

S£ CERTIHCA que en el reconocimiento anuallintennedi,d/, efectuado de

conformidad con 10 prescnto en las reg) . .s 1110 Y 1114 h) iii) del Converuo, se ha

comprobado que el buque cumple con las preser; l" 'iooc' pcrt incn tes del mismo.

Firmado(firma del funcionario autorizado)

Lugar..

fecha ..

(Sello 0 estarnpilla de I. autondad)

Refrendo de las inspecciones de I. obra viva del buque 6J

5 E CER TIFICA que en 10 mspecc i6n efectuada de conform idad con 10prescntc en la regla 1110del Convenio, se ha comprobadc que el beque curnple con las

prescri pc iones pert ine n res de Im i smo .

Primera inspeccion:

Scgunda inspeccion:

Fir rnado(firma del fuocionario autorizado)

Lugar ..

Fecha . ...

(Sello 0estampilla de la autoridad)

Firmado

(firrna de) funeionario autorizado)

Lugar. ..

Fecha..

(Selle 0 esrampilla de la ,uloridad)

1 1 Tachese segun proceda.

proceda.

~ Podnl disponerse que se efectuen inspecc iones adk ionales.

Refrendo de reconocimiemos anuales v peri6dicos relanvos 3 los disposuivos de

salvarrento y 000 equipo lT lCnc iooados en las secciooes 2.3. 2.4. 2.5, 2.8 Y2 .9 del

presente certificado;

SE CERTIFlCA que en el recoeocsmiemo efectuado de conformidad con 10

prescri to 'en la reg ia 118del Convenio se ha eomprobado que el buque cumple con 1 .,

prescripciones pertinentes del rmamo.

Re<;ooocimienio anual:

Reconoci miento anuall

peri6dieoll

Reconocirniento anual:

peri6dico 11

Fir mudo(firma dei fuocionario autorizsdo)

Lugar. .

Fech ..

(Selle 6' esiampi lla de [a autoridad)

Firrnado

(firma del funcionario autorizado)

Lugar..

fecha ....

(Selle 0 estampilla de la autoridad)

Firmado

(firma del funcionario autorizado)

Lugar.

Fecha ..

(Sello 0eswnpilla de I. autoridad)

Pirrnadoeconocirnien1o anual:(fi rma del funcionario autorizedc)

Lugar. ..

Fecha ..

(Sello 0 estampilla de 13 autoridad)

Reconocimiento anuaVperi6dico de conformidad con I. reg ia 1114h) iii)

SE CERTIRCA que en e] reconocimiento anual I peri6dico1l. efectuado de

conformidad con 10 prescrito en l a o ; regl as 1! 8 y 1114 h) iii) del Convenio, se ha

comprobado que el buque cu mple con las prescr i pc i ones pertinentes deI mismo.

Fi rm ado(form. del Iuncionario autorizado)

Lugar.

Fech e ..

(Se I 1 0 0 estarnpi lIa de I J autoridad)

:1 1 T1ehese segun prcceda.

Refrendo de reconoctmientos periodicos re la tives a las insta laclones radioe l<'c [" ;-"""

mene ionadas en Ias acd ones 2.6 y 2.7 de I prese nte ce rt ificado

SE CERTlflCA que en .1 reconocimienro periodico dcclua"<> de confnrmidad

con 10 prescriro en la regla 119 del Converuo se ha cornprooado que .1 buque rumplecon las prescripciones peninentes d e l m is rn o .

Reconocimiento periodico: Fir mado

(firma del funcionario autonzado)

Lugar.

Fec ha

(Selle (Iestampilla de 10autoridad)

Reconoci r ni er uo peri6dico: Firmado(firma del fuocionano autorizado)

Lugar . ...

Fecha

(Sel l e 0estampilla de ta autoridad)

Reconocirniento periodico: firmado " .. ,,, . . . _ ..... _ .. _ .._ .._ .._ - - _ . __ ._ .._ , _ . _ ,

(r.rma deI funeionar.o autorizadoj

Lugar.

fecha

(Selle 0estampilla de la auioridad)

Firmadoeconocimiento peri6dico(firma del fuocionari~ "utori7....i~;·

Lugar ..

Fech a..

(Selle 0estampilla de 13autoridad)

Reconocimiento peri6dico de conformidad con I . regia 1114h) i ii )

SE CERTlHCA que CfI el reconocirniento peri6dico. efecrusdc de cooforrmded

con 10p rescrito en las reglas 1/9 y 1114h) iii) del Convenio, S < : ha comprobado que eI

buque cumple COn las prescripciones pertinentes del mismo,

Firmaco(firma del funcionano autorizado]

Lugar ...

Fecha ..

(Selle 0 estarnpilla de la autoridad)

Refrendo pam prorrogar Ia vafidez del eertifscado, si esra es inferior a cinco ano,.cuando la regia 1114c) sea "lI!icable

EI buque cu~plc COn las p rescripc iones peninenres del Conven io y se """",or.! dpresence cenificado como vahdo, de conformidad con 10prescriio en I. regia 1114c)delConvenlo, hasra ...... ......... . ...

Firmado

(firm. de ! funcionario autorizado)

L ug ar..

Fecha

(Sello 0estampilia de la aatorided)

Refrendo cuando, habiendose f ina lizado el reconocimien to de renovecion , 10reg ia 1114

d) se a apl icable

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5.187 Extraordinario 3 7GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

2 PORMENORES DE LOS DISPOSmVOs DE SALV AMENTObuque curnple con 1 ..s prescripciones pert inentes del Conven io. y se aceptanl eI

esente certificado como vAlido, de conformidad con 10 p rescruo en I. regia lfl4 d)l Convenio, hast •. "" ....

Firmado

(firma del funcionario autorizado)

Lugar

Fecha ..

(Selle 0estarnpilla de 13autondad)

frendo para pror rogar I . va lidez del Cert ificado hasta la l Iegada a! puerto en que hahacerse el reconocirniento, 0 pot un periodo de gracia. cuando la regia [114e ) 0 [114

se a aplicable

l p resente cert if icado se aceptar. \ Como valido, de conformidad COn 10 prescri to I"

[114 e) 1lI14 f) 11 del Con venio, hasta. ". "'" "." "".

Firmado(firma del funcionario autorizado)

Lugar.

Fecha ..

( Se 1 10 0 e st am pi IIa de la autoridad)

41 T a che se se gu n p roce da,

Refrenoo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando I. regia Ul4 h)s ea apli cabl e

D e conformidad con I. regia I114 h) del Convenio. la nueva fecha de vencimientoanual c,'

Firm ado

(firma del funo ionario autorizado)

Lugar"

Fecha".

(Selle 0 estampilla de I. autoridad)

0. conformidad Con I. regia V14 h) del Convenio, I" nueva fecha de vencimientoanual es

Firmado

(firma del funcionario autorizadoj

Lugar"

Fecha.

(Selle 0 esmmpilla de la autoridad)

INVENT ARlO DEL EQUlPO ADJUNl 'O AL CERTIF1CADO DE SEGURIDADPARA BUQUE DE CARGA (MODELO C)

El presenre inventario i r~ siernpre unido ai Cer ti ficado de

seguridad del equipo para buque de carga

INVENT ARlO DEL EQU[PO QUE PERMrTE CUM PUR CON EL CONVENlO

INTERNAClONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN

EL MAR. 1974. EN SU FORMA MODIF1CADA!'OR ELCORRESPOND1EN'fE PROTOCOLO DE 1988

DATOS RELATIVOS ALBUQUE

Nornbre del buque ,Numero 0 tetras distintivos

Numero m i nl m< l d e p er so na s Co n la cornpetencia necesaria

par. rnanejar las instal aciones rad ioelec tricas ..

N rlmero total de personas para lasque se han provisto disposiuvosde sarvamento

Abaoo.-

22, I

Noimero to!al de botes sal vavidas :Ntlmero tOOlIde personas 3 las que so:puedc dar cabida ,

Numero de bores salvavidas]

parcialmente cerrados auloadrizables ', (regla [W 4 3) :

Numero de boles salvav idas (OlaLmenl e '

cerrados (regia III/44) :

Nolmero de boles salvavidas provisros ]de un sistema aut6norno de ,

abasrecimiento d e : aire (regia [ [ 1 1 4 5 :Numero de boles salvavidas profegido"contra incendios (regia 11ll46) ,

Otros boles salvavidas

Numero

Tipo

: 2.5

:'2,6: 2,6, I

:2.6.2

L 2 . 7 Nomero d e bOles salyavidas de caida IIbre L

: 2, 7 , I Total moo te cerraoos (regl a IW44) :

: 2,7.2. Provistos de un sistema auronomo ], (regia IW45) I

, 2 .7.3 Protegidos contra incendios (regia:: II [146) ,

: 3 Niimcro total d e : boles sal VaV idas a motor :

(comprendidos en .,1 total de botes Isalvavid ... que se acaba de indicar) :

N llmero d e : bot"" s al v a v id as prov istos :

de proyector

Nlirnero de botes de rescate ,N(imero d e : boles cornprendidos en cl,

total de bole. sa l vav ida> que se acaba de :

indicaeBalsas salvavidas :Balsas salvavidas para las que se '

necesitan disposiuvos aprobados d e :poes ta a nOle

5,1.1 Nolmero de balsas salvavidas ,

5,1.2 Nurnero de personas a las que se]puede dar cabida ,

Bals .. s salvavid as para Ias que no se:necesitan dlspositivos aprobados de:

puesta a n o t e I

: 5,2.1 Numero de balsas saivavidas :,5.2.2 Numero de personas a .111.'que se ,

puede dar cabida :Nl lmero de balsas salvav idas prescr itas i

en la regia 1£1126.1.4 :I

,1 3.,I

: 4,4.1

,,'5

5.1

I

: 5 . 3

N dr ne r o de >COS s a l va . v ida>

Numero de chalecos salvavidas

Trajes de inmersi6n

Nilmero total

8

8,1

8,2

,Numero de trajes que curnplen con las:

prescripciones aphcables a 10. chalecos i

salvavidas :,,,,

e n :I

I,,,

NIime ro de aparates radiote le f 6nicos :bidireecionales de ondas metricas

Numero de ayud . ..s I~rmica.,.l/9L

: 1 0 lnstalaciones radioelectricas utilizadas

los d i spo si u v as de s a 1v amento,

: 10L

: 10.2

Numero de respondedore . . de radar

11 Excluidas las presentas en las reglas IIlIJ8,5.124. IIlf4L S. 31 Y

1!l/47.2.2.13.

3 PORMENORES DE LAS lNSTALAC[ONES RADIOELECTRICAS

Elcmento I,L

I ,: I Sistemas primaries

,,

I I

: 1 . 1 Instalacion radioelectrica de ondas ], mett'cas:L

I

, 1 .1 I Codificador de LSD

: 1.1 ,2 Receptor de escucha de LSD

: 1.1.3 Radiotelefonia,L, ,

: 1 2 ImtaJaci6n radioelectricas d e : ondas ]

hectoroemcas ,,

: 121 Codificador de LSD,,

: 1.2,2 Receptor de escucha de LSD,

: L2J Radiotclefonfe ,,I ,: 1 . 3 InstaJaci6n r ad io e le ct ric a de o nd as :

hectcmetricas/dccametricas:

Disposiciones y equipose,istentes a bordo

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 5.187 Extraordinario

Elemente - D ;. , rosie ioncs y equipose x i s te n tc s a bordo

1,3.1

1.:l.2l.3_3

1,3,4

Codit icador de LSD

Recep tor de escucha de LSDRadiotelef o n f a

T e I e g ra ff a de I mp re si on d ir ec ta,,,

d e :.4 Esraci6n terrena de baque

INMARSAT

2

,Medios secundarios para emiur el alerta :

,Instalac iones para la recepcion d e :

infonnaci6n sobee seguridad marilima

),1

3_2

3.3

Recepror NA VTEXReceptor de L1G ,Receptor rMioxclegr.lf lCO de impresi 6n 'directa de ondas de camo!lricas .

4 RL S sale litaria

4,142

COSPAS·SARSA T

INMARSAT

5 RLS de ondas "",'ri~as

6 Respondedor de radar de buque

7 Receptor de escucha para la f recuenc ia ,

radiotelefomca de socorro de 2182'k h z Z ! '

,Disposi Iivo para generar la scnal:

radiotelefon ica de alarm. de 2182 khz.1l '

].I A rnenos que .1 Comite de Seguridad Maritima determine otra fecha, no sera

necesario anow esie equ ipo en .1 inventar io unido a los cer ti ficados cxped idosdespoes del Ide febrero de 1999,

11 No se r~ necesari 0 anoear esie cqu ipo en eli n vemario un ido a lo s cc rt ificadose rpedidos despue>; del Ide febrero de 1999.

4 METODOS l!T1L1ZADOS PARA EL MANTENIM IENTO DE L ASINST ALACIONES RAD[OELECTRICAS ( re gla J V 115_6 Y 15,7)

4, I Oupl icacion del equipo

4 . 2 M an te ni m i enio en tierra4 :3 Capacidad de m antem m ic n 10

en la mar

5 BUQUESCONSTRUIDOS ANTES DEL I DE FEBR£RO DE 1995 QUE NO

SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES D EL

CAPfTULO tv DEL CONVENIO . EN so F ORMA E NM EN DADA EN 198811

5 _I Para l os b uq ue s obligados a lle v ar equipo radiotelegrafico de conformidad

con el Convenio en vigor antes del I de febrero de 1992,

fuse ripc iones

de las reglasD is p os ic i o n o, y eq u iPO '

e Ji. j stcntes a bordo

Horas de escucha :realizada por operador

Niirnero de operadores

<Hayau,oa!a;ma?i: Hay instalsc i6n

principal?

~Hay inSlaloci6n de

r eserva? I

EI transmisor pr inc ipal y :.1 de reserva, ~cs(an ,

. Io!<tricarncnle separados :o comb; nados?

5.2 Para los Duque. ooligados allcvar equipo radiOlelof6nico de conformidad

con el Convenio en vigor antes del I de febrero d. 1992.

Prescripciones

de las regl as

,Disposiciones y cq uipo s :

exrstentes a bordo I

Ronl S d . eseuc!,aN1imero de opersdores

11 No scm necesar]« reproduc ir esta secc i6n en cI inventario un ido a los cen ificados

expedidos despues del I de febrero de 1m.

BllQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL I DE FEBRERO DE 1992 QllE NO

SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPC[ONES APLiCABLES DE L

CAPITULO illDEL CO NVENIO , EN SU fO RM A ENM ENDA DA EN 1985il

6

Di 'I"'-' ie io ne s y eq u iPO 'ex i s te rn e ,s a b or do

[nsliloci6n rad,orelegclr,ea para el bote saivavidas

Aparato radioelectrico portati I para ernbarcecioees

s u p e rv i v e nc ia

RL S para ernbarcaciones de s up er vi v e nc i a (1 2 I . 5y 243.0 MHz)

Apararos radiotelefcnicos bidireccionales

de:

MHt~,

SE CERHflCA QUE este inventario es correcto on su 101a1 idad.

Expedj do en.." .." .. ,

(Iugar de expedicion del inveruario)

(fecna de ex pedici6n) (fi rma del funcjonario autorizado

para expedir el inventario)

(Selle 0 estampilia de la autoridad expedidora)

:; '1 No sera necesario reproducir esia seccion en el inventario unido a 10 ' ccrtificados

ex pedidos despues del ) de febrero de 199 5

Modelo de Cer ti f icado de exenc i6n

CERTIFICADO DE EXENCION

( Se l 1 0 otic ial) (Esrado)

Expedido en vlrtud de las d isposiciones del Convenio lnternacional para I . SegLlridOlc l

de la Vida Humana en el Mar, 1974. en su forma moditieada por cl correspondientc

Proiocolo de 1988.

con I. autoridad conferida por el Oobierno de

(nornbre del Estado)

P O '(persona y organizacion autorizada)

Da to s r e la ti v o s iIo u Q lIC 1 1

Nornbre de l buque . __

Nornbrc <) lctras d istinl ivos

Puerto de rnatrfcul a,

Arqueo brute.Numcru [Mo]/.,

SE CERTlFlCA;

Que, por aplicacion de los prescrito en In regfa __

""""" __ __e.l Convenio, el buque queda exento de la prescripciones

re lat ias . a . _ _ . . _ _ . . _ , ' , " .. " . . ", . " " .. " . . " " .. ,

, __,, , del Convenio.

Condiciones. s i las hub iere, en que se o torga el Cer ti ficado de exencion:

Viajes , s i los hub iere, para 10 . que se o torga el Ccr ti ficado de exencion:

EI prescnte certificadu ,era val ido hasta ,.; . . " . .. , ,' . .. " , ,,. . , , .. .. ...a condicion de que siga siendo •• J ido el Certificado de ..... __ _

." ".".... "' "." " ".".al que se aojunia el pre nte

certificado.

Exped id o en,

(Iugar de ex pe d ici6n del certificado)

(firrna deI funcionario autonzado

para e x p edir e l c erti ficado)

(Selle 0estampi IIa de la autoridad expedidora)

(Ie ch a de ex pedid6n)

11 Los datos rela tivos oJ buq ue podran indicarse tambien en casi l ias d ispuesras

hori zontal mente ,

D e conformidad con la resclucion A.6OO( 15) . Sistema de asignaci6n de un

num e r o de 1a O M I J los b uq u es p ar a su idem; ticac;6n·. la inc lu.;6n de este dato

.ien<: cankler voluntano.

Re f rendo para pmrm gar la val i dez del ce rt ir icado . • i cSla es in feri0 ' a c inco , ,10<.

cuando la regia 1I14 0) sea aplicable

EI presente cert ificado se acepcan\ como v~l ido, de conformidad con 10 prescr ito en laregla 1114 c) del Convenio, hasta., ... " .. ... "........ ' ,

eondici6n de que siga siendo vtlido el Certificado de___________________________.. "I que ,e adjunra el pre •• me ceruficado.

Firrnado

(f o rma del funcionano autori zsdo)

Lugar,

Fecha

(Se 110 0 estampi II.de la autondad)

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A C E T A O F IC I A LD E L A R E P U B L I C A D E V E N E Z U E L A

DEPOSITO LEGAL P P 76-0002

O CXXV - MES II ANO CXXV - MES IICaracas, viernes 5 de diciembre de 1997

San Lazaro a Puente Victoria N° 89

CARACAS-VENEZUELA

Tarifasujeta a Resoluci6n de fecha 5 de marzo de 1996

Publicada en la Gaceta Oficial N° 35.916.

EstaGaceta contiene 40 paqinas, - Precio: Bs. 460,00

LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941

Art. 11.- LA GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutlvo del 11

tie o",tllhre de 1872, continuara edlt4ndose en la ImDrenta Naclonal

con Ia denomlnaclon GACETA OFICIAL DE LA hEPUBLICA DE

VENEZ.JELA.

Art. 12.- LA GACETA OFICIAL DE LA R"EPUe' ' -;A DE VENEZUELA,

se publlcara toeos tos dias h4biles. sin perjulclo de que se editen

numeros extr30rdlnarlos siempre que fuere necesarlo; y debenlin

Insertarse en ella sin re lardo los actos oficlales que hayan de publicarse.

Paragrafo Unlco.- Las edlj::lones extraordlnar1as de 13 GACETA

OFICIAL tend ran una numeracl6n especial.

Art. 13.- En 13GACETA OFICIAL DELA REPUBLICA De VENEZUELA,

ae pubricaran los actos de los Potleres Publ1cos que deberan Insertarse

y aquellos cuya Inc lusion sea convenlente par el Elecutivo Naclonal.

Art. 14.- Las Leyes. Decrelas y demas aetas oilcLaIes tendran ceracter

de publlcos par el necno de aparecer en ta GACETA OFICIAL DE LA

REPUBLICA DE VENEZUELA, cuyos eJemplares tendr8n fuena de

documentos publlcos.

EJDirector de la Imprenta Nacional y GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA advierte, que

estapublicaci6n se process por reproducci6n fotomec6nica directa de los originales que recibe del Consejo

de Ministros, originados en los diferentes Despachos de la Administraci6n Publica y que por consiguiente,sus trabajadores gr6ficos no son responsables de inserciones cuyos originales lIeguen en forma defectuosa.

cuando, habier.dose fina lizado el reccnocimien to de renovacion la regia 1I14a~~ .

pacntc rx : r ti fi c ado s e acqxara como valido, de conformidad con 10 prescriro en la

I .•. V14 d) del. Convenio, hasta.... ...._ a

e que Slga srendo oalido el Certificado de ................ ..... .... ...... 1 que se adjunta el present. ceruficado.

Firmado .... _ __....... . ....

(finn a del funcjonario autorizado)

L ug ar ....

Fecha ..

(ScUo 0estarnpilla de I. eutorided)

para prorrogar Is valida del certiflcado hasta la Ilegada al puerto en que ha de

el reconocirrsenro, 0 po r un per iodo de grsc ia, Cuando I. reg l a 1I14 e) 0 V 14 f)

pRSeIII I : certiflCado se acepara como valido. de conformidad COn 10 prescrito en Ia

11 1I14 e 1114 f). del Convenio. basta an de que siga sienco oftlido·el Certi ficado de..

.............. _ al que se adjunta el preserue certificado.

Firmado

(firma del funcionario autorizado)

Lugar __

Fecha ..

(Selle 0 estampilla de la autoridad)

TadIc:.c . .,gIln proced a.

firmada y sellada en el Palacio Federal Legislative. en

racas, a los des dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y

Aiios 186· de la Independencia y i3g o de la Federaci6n.

PRESIDENTE,

VICEPRESIDENTE,

c-=il~,~'M VID INIEVES

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco dias del mes de

diciernbre de mil novecientos noventa y siete. Ano 1870 de la

independencia y 13 80 de la Federaci6n.

Cumplase.

(L.S.) RAFAEL CALDERA

Refrendado -es ~./~. 1;./A . . . - -I Ministro de Rdaciones E)(terior~# ~~ .

(L.S.) MIGUEL ANGEL BURELLI RlV AS

RAFAEL CALDUL\

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE VENEZUElA

POR CUA.NTO ... I. A.ouqblea de I. Or~iOO Marilimo IntemaciooaJ,

celcbnda en L.ondreo se adopto el di. once de n<wicmb", de mil IIOVIlCicnla. o c l w : n c . a

y oeM el Protocolo de 198.8 relerivo at Coavenio [nlenwciunal pan la Scguridad de

I. V ida H IIItW U I en e l M ar, 1974;

POR CUANTO fucfoo cumplick>s los requisitos cOl1shtucionales legales poc J*kde I. Republica de V=ela ""'" la ratitkac;';n del cit""" Protocolo. mcdi ... te t.

oprobaciOO d o : la correspondiente Ley Aprobatma pol" el (\KlgJeSO de I. RepiJ.blica~

POR TANTO RA TlnCO en nombre de I. RepUblicade Vme:zuela, y en ejc:rcicio

de las fKuJtades que I. COMlitUCIDn me confiae. d I 'mtoook> de 1988 rel.no aI

Coa.....ruo btl"""""ionaI p.n I. &guridad de I. Vida Humana en eI ~l..-, 1914 pan

q ue s e c um pla n SUS dausulllSy le ng a e fe eto s in te mac io Rale s e n c uan to a \Ie tl ( ' .2Ueiase

ref.......

EN n: de to cuall'lIpido eI presente IDStrummlo de llaUtkaciOn Iinnadc> < k mi

!lIanG, e n eI ~-ual "" ha ~.mpado "I Sello oficial y 1u ~ido debidlommte refiendado

pol" el M ittislro de R el..:ione s EdcfiolQ.

En Cuao:as a 1"" e < . " " " dias del tIleS de d . i .e < . t : I I IM . ~ de mIl ""w.ciatios

""venia Y side.