Ley del Ceremonial Diplomático Guatemala

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DECRETO No. 86-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomático. POR TANTO, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República. DECRETA La siguiente: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas: Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo.

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Contiene las normas jurídicas relevantes en cuanto a la relación entre el Estado de Guatemala y los organismos internacionales.

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DECRETO No. 86-73EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomtico.POR TANTO,En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1 del artculo 170 de la Constitucin de la Repblica.DECRETALa siguiente:

LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categoras diplomticas:Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostlico,Enviado Extraordinario y Ministro PlenipotenciarioEncargado de Negocios efectivo.Encargado de negocios ad interim,Ministro Consejero.Consejero.Primer Secretario.Segundo Secretario.Tercer Secretario. Agregados.

ARTICULO 2. Para los efectos del presente Ceremonial:a) Por Misin Diplomtica, se entiende la representacin de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente,b) Por misin Especial, se entiende la representacin de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal.c) Por Jefe de misin, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carcter de tal,d) Por Agente Diplomtico, se entiende el jefe de la misin o un miembro del personal diplomtico de la misin.e) Por miembros del personal diplomtico, se entiende los miembros del personal de la misin que posean la calidad de diplomtico.f) Por locales de la Misin, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la misin, incluyendo la residencia del Jefe de la Misin, as como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

ARTICULO 3. *El agente diplomtico y los miembros de su familia, no podrn ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de ndole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del pas, normado por un Canje de Notas o Acuerdo bilateral entre las partes.* Reformado por el Artculo 1 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.* Texto Original

CAPITULO II

LLEGADA DE JEFES DE MISION

ARTICULO 4.

Corresponde a la misin diplomtica o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipacin, la llegada del Jefe de Misin, dando a conocer la va, el da y la hora de arribo.

ARTICULO 5.

El Director de Protocolo, en su defecto, el funcionario de categora inmediata inferior, deber recibir al Jefe de Misin a su arribo al pas para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso.

CAPITULO III

RECEPCION DE JEFES DE MISION

ARTICULO 6.

Los Jefes de Misin sern recibidos por orden de llegada a la capital. Si dos o ms Jefes de Misin llegaren simultneamente, sern recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial.

ARTICULO 7.

Dentro de los tres das siguientes a la llegada del Jefe de Misin a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijar, previa solicitud por escrito, da y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, con el objeto de hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor.

ARTICULO 8.

El Jefe de Misin solicitar por escrito audiencia con el Presidente de la Repblica, para la presentacin de sus Cartas Autgrafas. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de estado recibir al nuevo diplomtico, se le har saber por escrito.

CAPITULO IV

RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS

ARTICULO 9.

Al llegar a la capital los Encargados de Negocio efectivos, visitarn al Ministerio de Relaciones exteriores, a quien entregaran sus Cartas de Gabinete.

ARTICULO 10.

Sern presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Repblica despus de reconocidos en su carcter y en la oportunidad que se les indique.

ARTICULO 11.

Los Encargados de Negocios ad interim, sern presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misin antes de ausentarse este del pas. En caso de que ello no sea posible, sern acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misin o por la Cancillera de su pas.

ARTICULO 12.

En caso de fallecimiento del Jefe de Misin, podr reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomtico que aquella designe dentro de su personal diplomtico, mientras su Gobierno hace la confirmacin de dicho nombramiento.

CAPITULO V

PRESENTACION DE CREDENCIALES

ARTICULO 13. *

La ceremonia de presentacin de credenciales se realizar en la forma siguiente:

a) Se llevar a cabo en el Saln de recepciones del Palacio Nacional;

b) Se usar traje oscuro, chaqu o uniforme; y,

c) Se regir por el ceremonial especial aplicable en estos casos.

* Reformado por el Artculo 2 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO VI

VISITAS PROTOCOLARES

ARTICULO 14.

Despus de la presentacin de Credenciales el Jefe de Misin visitar al Vicepresidente de la Repblica, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertara la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 15.

La esposa del Jefe de Misin gestionar las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Direccin de Protocolo.

CAPITULO VII

AUDIENCIAS

ARTICULO 16.

Los Jefes de Misin tratarn directamente los asuntos de su Representacin Diplomtica con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en su defecto, con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillera. Si al Jefe de Misin se le dificultare visitar al Ministro, el funcionario diplomtico que enve, que debe ser quien le siga en el orden jerrquico, tratar con el Viceministro y en su defecto, con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillera.

ARTICULO 17.

El Ministro de Relaciones Exteriores podr fijar, si as lo desea, un da a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomticas sin cita previa. En tal caso, sern introducidos al Despacho por orden de llegada.

ARTICULO 18.

En caso de urgencia el Jefe de Misin puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la Direccin de Protocolo, expresando el motivo de su visita.

ARTICULO 19.

Cuando un Jefe de Misin deseare ser recibido por el Jefe de Estado, solicitar la audiencia por escrito por intermedio de la Direccin de Protocolo, expresando siempre el objeto que la motiva.

ARTICULO 20.

Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misin, se le comunicar por medio de la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 21.

Los Jefes de Misin no acreditados y altos funcionarios de visita en el pas, que deseen entrevistarse con el Presidente de la Repblica o con el Ministro de Relaciones Exteriores, podrn hacer su solicitud a la Direccin de Protocolo, por medio del Jefe de Misin de su pas,

ARTICULO 22.

Los Encargados de Negocios ad interim tratarn los asuntos de su Representacin Diplomtica, para que las haga del conocimiento de cada Misin.

ARTICULO 23.

Las comunicaciones de carcter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomtico, podrn hacerse directamente a los Jefes de Misin o al Decano del Cuerpo Diplomtico, para que las haga del conocimiento de cada Misin.

CAPITULO VIII

Misiones Especiales

ARTICULO 24.

Para la recepcin de Misiones Especiales, la Direccin de Protocolo elaborar el Ceremonial Correspondiente.

CAPITULO IX

EQUIVALENCIAS

ARTICULO 25.

Al personal diplomtico de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafn. Se establecen. Adems, las siguientes equivalencias con las categoras diplomticas nacionales a extranjeras:

Ministro Viceministro Directores

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Subdirectores Asesores

Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario

Jefe de Departamento Secretarios de Direccin

Ministro Consejero

Subjefes de Departamento Primer ayudante de la Direccin de Protocolo

Consejero

Jefes de Seccin Segundo Ayudante de la Direccin de Protocolo Oficiales Primeros

Primer Secretario

Tercer Ayudante de la Direccin de Protocolo Oficiales Segundos

Segundo Secretario

Oficiales Terceros

Tercer Secretario.

ARTICULO 26.

Las equivalencias que corresponden a las categoras diplomticas, nacionales y extranjeras, respecto a las del Ejrcito y la Marina, son:

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Jefe de Estado Mayor del Ejercito

Almirante

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

General de brigada

Comodoro

Encargado de Negocios

Coronel

Capitn de Navo

Ministro Consejero y Consejero

Teniente coronel

Capitn de Fragata

Secretario de Primera Clase

Mayor

Capitn de Corbeta.

CAPITULO X

PRECEDENCIA DIPLOMATICA

ARTICULO 27.

La fecha y la hora de presentacin de credenciales determina la precedencia de cada categora diplomtica.

ARTICULO 28.

El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomtico al Nuncio Apostlico, y en su ausencia, al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigedad.

ARTICULO 29. *

El Cuerpo Diplomtico ocupar lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocacin ser por orden de jerarqua y antigedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirn el orden de sus jefes de Misin.

Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la Repblica ocuparn su lugar en el Palco Diplomtico del Hemiciclo Parlamentario, de conformidad con la precedencia establecida.

* Reformado por el Artculo 3 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 30.*

En los casos en qu concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y cuerpo Diplomtico, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupar el jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomtico se le destinar seccin de la derecha; a la izquierda quedarn los Ministros de Estado.

Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la Repblica, altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos, tomarn asiento en las curules del primer semicrculo bajo del Hemiciclo del lado derecho.

Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podr asignar asiento en el Palco Diplomtico.

* Reformado por el Artculo 4 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 31.

A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomtico, concurrirn solamente los Jefes de Misin acreditados en el pas. Los dems miembros asistirn cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misin.

ARTICULO 32.

El Ministro de Relaciones Exteriores invitar al Cuerpo Diplomtico a los banquetes Oficiales, con ocho das de anticipacin si fuere posible. Las respuestas debern darse dentro de 24 horas de recibida la invitacin.

ARTICULO 33.

En los banquetes Oficiales corresponde Al Decano del Cuerpo Diplomtico el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores, quien, por su categora, tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Los dems Jefes de Misin sern colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde.

ARTICULO 34.

Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete, se sentarn antes del Ministro de Relaciones Exteriores y despus del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la Repblica. Si estos no concurriesen corresponder el centro de la mesa a los presidentes de los Organismos, y el orden comenzar a contarse desde la derecha del presidente del organismo legislativo, para hacer la distribucin de los puestos de honor. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos quien asistiere, el Ministro de Relaciones Exteriores le seguir en precedencia y el orden principiar de la derecha del Presidente. Si ninguno de los presidentes concurriere, presidir el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a l o a su derecha quedar el puesto de honor.

ARTICULO 35.

Los Ministros de Estado se alternarn con los Jefes de Misin por orden de precedencia.

ARTICULO 36.

El Presidente de la Repblica solamente concurrir a los Banquetes y agasajos que ofrezca en su honor un jefe de Misin, cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su pas acepta invitaciones similares, o con motivo de la visita de un Jefe de Estado.

ARTICULO 37. *

Tratndose del caso previsto en el artculo anterior, el Jefe de Misin formulara, por medio del director de Protocolo, la invitacin respectiva, para que el Presidente de la repblica fije el da y la hora que le parezca ms conveniente. Deber someterse a su consideracin la lista de invitados correspondientes.

El Ministro de Relaciones Exteriores asistir a los agasajos en su honoro con motivos de la visita al pas de un homlogo o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo, y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cvicos de los pases con representacin diplomtica en Guatemala.

* Reformado por el Artculo 5 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO XI

ORDEN DE PRECEDENCIA

ARTICULO 38. *

Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regir en las ceremonias y actos oficiales, el orden de precedencia siguiente:

Presidente de la Repblica

Vicepresidente de la Repblica

Presidente del Organismo Legislativo

Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

Presidente de la Corte de Constitucionalidad

Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Diputados Integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la Repblica

Ministros y Secretarios de Estado

Diputados al Congreso de la Repblica

Procurador General de la Nacin

Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico.

Contralor General de cuentas

Jefe del estado Mayor del Ejrcito

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Magistrados de la corte de Constitucionalidad

Magistrados del Tribunal supremo Electoral

Viceministros de Estado

Gobernador (es) Departamental (es)

Alcalde (s) Municipal (es)

Rector (es) de la (s) Universidad (es)

Directores Generales

Oficiales del Ejrcito

Comisiones Oficiales

Comisiones Particulares

Cuando a las ceremonia y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carcter religioso, la Direccin de Protocolo establecer su precedencia y les asignar lugar atendiendo a su categora y funciones.

* Reformado por el Artculo 6 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 39.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendr precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carcter diplomtico. En otros actos de carcter oficial tendr precedencia el Ministro de Gobernacin y le seguirn en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, de Finanzas Pblicas, Comunicaciones y Obras Pblicas, Educacin, Agricultura, Economa, Salud Pblica y Asistencia Social, Trabajo y Previsin Social y los que por prescripcin legal se designe en el futuro, en el orden de su creacin.

ARTICULO 40.

Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupar el lugar inmediato a los Ministros, excepcin hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores, que ocupar la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomtico.

CAPITULO XII

TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ARTICULO 41.

El Ministro de Relaciones Exteriores comunicar a los Gobiernos con quienes mantenga relaciones diplomticas, la transmisin del mando presidencial con suficiente anticipacin para que, si as se dispone, nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes.

ARTICULO 42.

Para la transmisin del mando Presidencial, la Direccin de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparar con la debida antelacin el Ceremonial Especial respectivo.

ARTICULO 43.

Tan pronto como sea posible despus de la toma de posesin, el Presidente de la Repblica y su esposa harn saber al Cuerpo Diplomtico permanente, por medio de la Direccin de Protocolo, el da y la hora en que los recibirn.

Para el da sealado, la Direccin de Protocolo elaborar un Ceremonial Especial y el Director har las presentaciones del caso.

CAPITULO XIII

Toma de posesin del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores

ARTICULO 44.

Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesin de su cargo, se comunicar cablegrficamente a las Cancilleras de los pases con los cuales Guatemala tiene relaciones, as como al Cuerpo Diplomtico y Consular guatemalteco y, por nota, al Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en la Repblica.

ARTICULO 45.

El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijar el da y la hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomtico permanente, el Director de Protocolo har las respectivas presentaciones por orden de precedencia.

ARTICULO 46.

Las esposas de los Jefes de Misin visitarn a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia de la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 47.

Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesin de su cargo, el Ministro lo comunicar por nota a las Cancilleras de los pases con los cuales Guatemala tiene relaciones, as como al Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en la Repblica y al Cuerpo Diplomtico y Consular Guatemaltecos.

CAPITULO XIV

RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES

ARTICULO 48.

Los Agentes Diplomticos acreditados en Guatemala podrn tratar los asuntos de su Misin con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este ser el nico rgano de comunicacin entre los diversos ramos de la Administracin Pblica y los Gobiernos extranjeros a travs de sus representaciones Diplomticas.

ARTICULO 49.

Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomticas sern presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones exteriores por el Jefe de la Misin.

ARTICULO 50.

Los agregados de las Misiones diplomticas acreditadas sern presentados a los Ministros con quienes, por el desempeo de su cargo, tengan relacin.

ARTICULO 51.

El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompaado del Director de Protocolo, visitarn a los Jefes de Misin el da de la fiesta nacional de sus respectivos pases.

ARTICULO 52.

El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores, as como el Director y Subdirector de Protocolo, felicitarn de manera oficial, por medio de tarjeta, a los miembros del Cuerpo Diplomtico con motivo de Ao Nuevo.

ARTICULO 53.

El da de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, el Presidente de la Repblica y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarn cablegrficamente a los respectivos jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores lo har por medio de nota a los Jefes de Misin cuando tengan su sede en Guatemala.

La bandera de Guatemala ser enarbolada ese da en el Palacio Nacional.

CAPITULO XV

VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES

ARTICULO 54. *

Cuando un Presidente de la Repblica, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al pas, la Direccin de Protocolo de Ministerio de Relaciones Exteriores indicar el ceremonial que deba observarse.

* Reformado por el Artculo 7 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO XVI

FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

ARTICULO 55.

Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el pas, gozarn de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposicin legal les sean aplicables.

CAPITULO XVII

CONSULES

ARTICULO 56.

Los Cnsules no gozarn de carcter diplomtico. Sern reconocidos por medio de "Exequatur" y mantendrn con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del pas y los usos del derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares. A falta de convenios y en aplicacin del principio internacional de reciprocidad, gozarn de los privilegios y franquicias que su pas de origen, y cuyos intereses representen, otorguen a los cnsules de Guatemala. En lo dems quedarn sujetos a las disposiciones de observancia general para los habitantes de la Repblica. En cuanto a sus negocios particulares, se refiere, quedarn sujetos a las leyes del pas.

ARTICULO 57.

El Cuerpo Consular ser invitado a las recepciones y actos oficiales cuando as se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 58.

Los cnsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, debern tratarlos en orden de importancia, con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

CAPITULO XVIII

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

ARTICULO 59.

Las Misiones Diplomticas y los Agentes Diplomticos gozarn en el territorio de la Repblica de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el derecho internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes.

El carcter diplomtico es incompatible con el ejercicio de actividades polticas en la Repblica.

ARTICULO 60.

Los Agentes Diplomticos se identificarn ante las autoridades nacionales por medio de la Cdula Diplomtica que a solicitud del Jefe de su respectiva Misin les proporcionar la Direccin de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 61.

La Direccin de Protocolo proporcionar a los Agentes Diplomticos, adjunto a la Cdula Diplomtica, licencia especial para conducir automvil, siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el pas acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. La Direccin de Protocolo entregar las misiones diplomticas, en forma gratuita, un juego de placas especiales para circulacin de los automviles ingresados en rgimen de franquicia, propiedad de la Misin y de los funcionarios de rango diplomtico de la misma. El jefe de misin enviar cada ao nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeracin de los automviles y dems datos para el cumplimiento de la presente disposicin.

ARTICULO 62.

Previamente a conceder las placas diplomticas destinadas a funcionarios de la Misin y miembros de la misma, deber presentarse la pliza de una Compaa de Seguros con domicilio legal en Guatemala, en la que conste que el vehculo est amparado contra daos o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un ao, cuyo monto podr ser establecido por el Ministerio de Relaciones exteriores.

ARTICULO 63.

Tanto la Cdula Diplomtica como la licencia para conducir automvil, sern refrendadas por la Direccin General de la Polica Nacional.

ARTICULO 64.

Las Cdulas Diplomticas se extendern al titular y a las personas que de el dependan, es decir: su esposa, madre, hijos menores de edad, hijas mayores de edad solteras, si le acompaan.

ARTICULO 65.

Si fuera necesario tomar declaracin a un Agente Diplomtico extranjero residente en Guatemala, se dirigir el Juez, por el rgano respectivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien pasar nota al Agente Diplomtico extranjero a fin de que declare por informe si lo juzga conveniente.

ARTICULO 66.

Las disposiciones del artculo anterior se refieren nicamente al Cuerpo Diplomtico. Los miembros del Cuerpo Consular deben declarar conforme las disposiciones de orden general sobre la materia.

ARTICULO 67.

Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratacin de personal administrativo y de servicio domstico constitudo por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsin social.

CAPITULO XIX

TRATAMIENTO

ARTICULO 68.

Los Agentes Diplomticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darn el tratamiento siguiente:

a)A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de la Repblica y a los Ministros, el de Excelencia,

b)A los funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores, el que les corresponda segn la equivalencia especificada en el artculo 25 de este Ceremonial.

c)A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia.

d)A los Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Seora. Las denominaciones de excelentsimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. El tratamiento ser de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala. La Direccin de Protocolo proporcionar peridicamente a las Misiones Diplomticas la lista oficial tanto del personal diplomtico extranjero como del nacional y de los funcionarios del gobierno, con indicacin de cargo y rango.

CAPITULO XX

FRANQUICIAS

ARTICULO 69. *

Conforme a la base de la ms estricta reciprocidad, los Jefes de Misin gozarn de franquicia aduanera para la efectos de su uso o consumo personal y de lo dems miembros del personal diplomtico que completan la Misin y sus familiares. En la misma forma podrn importar los escudos, bandera, muebles y tiles de oficina para uso exclusivo en los locales de su Misin.

Los organismos de Estado de Guatemala, gozarn conforme esta Ley de la misma franquicia, la que en ningn caso ser aplicable a la importacin de vehculos, bienes u objeto para uso personal o privado del Presidente del Organismo de que se trate.

* Reformado por el Artculo 21 del Decreto Del Congreso Nmero 52-92 el 01-11-1992.

* Texto Original

ARTICULO 70.

Entindese por familia del Agente Diplomtico las personas siguientes: la madre cuando depende econmicamente del Agente, la esposa, los hijos menores de edad, las hijas mayores de edad no casadas, siempre que dichas personas no sean econmicamente independientes.

ARTICULO 71.

Los Jefes de Misin solicitarn la franquicia a la Direccin de Protocolo. Las franquicias debern presentarse en triplicado, firmadas por el Jefe de la misin, especificando el puerto de entrada al pas, nmero y clase de bultos, origen, consignacin, valor en quetzales y detalle de los artculos importados. A las franquicias correspondientes a licores, debern agregarse los documentos de embarque. La mercadera debe de venir directamente consignada a los diplomticos desde el lugar de procedencia.

ARTICULO 72.

Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misin y de cada uno de sus miembros, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones exteriores podr reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomtica y establecer los cupos correspondientes.

ARTICULO 73.

En lo referente a la importacin de automviles en rgimen de franquicia, as como su disposicin y venta en el pas, se estar a las disposiciones legales concernientes a la materia. La solicitud de aplicacin de disposiciones ms favorables del pas acreditante en razn de reciprocidad conlleva la obligacin de ofrecer la aplicacin de las normas guatemaltecas a los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho pas.

ARTICULO 74.

El Agente Diplomtico y su familia estarn exentos de la inspeccin de su equipaje personal, salvo las excepciones establecidas en la ley y en los convenios vigentes, en cuyo caso la inspeccin se efectuar en presencia del Agente Diplomtico o de su representante autorizado.

ARTICULO 75.

No sern objeto de las franquicias contempladas en los artculos anteriores ni se autorizar el ingreso a mercaderas cuyo trfico este restringido por acuerdos internacionales o por las leyes de Guatemala.

ARTICULO 76.

Los Jefes de las Misiones Diplomticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de Guatemala instruirn al personal de sus respectivas Misiones, en cuanto a que, de conformidad con el Decreto 425 del Congreso de la Repblica y sus reformas, todos los monumentos, objetos arqueolgicos, histricos y artsticos del pas, existentes en el territorio de la Repblica de Guatemala, sea quien fuere su dueo, se consideran parte del tesoro cultural de la Nacin y estn bajo la salvaguardia y proteccin del Estado y que, salvo el caso de prstamo por tiempo determinado o de exhibiciones en el exterior en la forma que dicha ley establece, es prohibida terminantemente su exportacin.

CAPITULO XXI

HONRAS FUNEBRES

ARTICULO 77.

Cuando falleciere el Presidente de la Repblica, el Ministerio de Relaciones exteriores comunicar oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomtico acreditado en Guatemala. El decano del mismo se pondr de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participacin de los Representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones pblicas que con tal motivo se lleven a cabo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por su parte y de acuerdo con los dems Ministerios de Estado, dispondr cuanto fuere necesario para los honores y ceremonias que sean oportunos, cuyo ceremonial especial elaborar la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 78.

Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la Repblica, Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participar al Cuerpo Diplomtico y lo invitar a asistir al sepelio.

El lugar del Cuerpo Diplomtico en tales casos se regir por las disposiciones del ceremonial especial que elabore la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 79.

Cuando fallezca el Vicepresidente de la Repblica, uno de los Presidentes de los Organismos del Estado, un Ministro de Estado o un Jefe de Misin, el Gobierno dispondr un lugar adecuado para la Capilla Ardiente.

ARTICULO 80.

En caso de asistencia del Cuerpo Diplomtico a los funerales de un alto dignatario del Estado, y cuando alguno de los Jefes de Misin deseare hacer uso de la palabra, deber ponerse oportunamente de acuerdo con la Direccin de Protocolo, para el orden de la ceremonia.

ARTICULO 81.

Si falleciere algn Jefe de Misin, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicar, tan pronto como tenga noticia del suceso, por medio del Decano del Cuerpo Diplomtico, a los Jefes de Misiones acreditados en el pas.

ARTICULO 82.

A los funerales de los Jefes de Misiones, permanentes o interinos, concurrirn los Ministros de Estado.

A los de Conserjes, Secretario y Agregados, asistirn el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director Adjunto de Protocolo.

ARTICULO 83.

La Misin respectiva se pondr de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el arreglo de los funerales, cuya organizacin estar a cargo del Director de Protocolo y de los Secretarios de la Misin.

ARTICULO 84.

Si la Misin extranjera hubiere quedado sin representante, el Decano del Cuerpo Diplomtico ser quien disponga lo necesario para los funerales de acuerdo siempre con el Director de Protocolo.

ARTICULO 85.

Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representacin diplomtica o consular en nuestro pas, el Gobierno decretar que por el trmino de tres das se enarbole a media asta el pabelln de Guatemala en el Palacio Nacional.

El Presidente de la Repblica expresar cablegrficamente su condolencia personal, del Gobierno y de la Nacin, a la persona que se haya encargado del Poder Ejecutivo del pas correspondiente, y el Ministro de Relaciones Exteriores respectivo.

ARTICULO 86.

En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores acompaado del Viceministro y del Director de Protocolo, har una visita de psame al Jefe de la Misin acreditada en el pas.

CAPITULO XXII

DIRECCION DE PROTOCOLO

ARTICULO 87.

La Direccin de Protocolo tendr a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomtico acreditado en la Repblica. Ser el medio de comunicacin entre este y las dems dependencias del Ministerio de Relaciones exteriores y gubernativas. Tendr las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le seala.

ARTICULO 88.

Queda derogado el Decreto Gubernativo nmero 1780 emitido el 20 de enero de 1936.

ARTICULO 89.

El presente Decreto entrar en vigor a los ocho das de su publicacin en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cuatro das del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres.

MARIO SANDOVAL ALARCON,

Presidente.

GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO.

2 secretario.

JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA.

4 Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres.

Publquese y cmplase.

CARLOS ARANA OSORIO.

El Ministro de Relaciones exteriores.

JORGE ARENALES CATALAN.

DECRETO No. 86-73

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomtico.

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1 del artculo 170 de la Constitucin de la Repblica.

DECRETA

La siguiente:

LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.

El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categoras diplomticas:

Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostlico,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

Encargado de Negocios efectivo.

Encargado de negocios ad interim,

Ministro Consejero.

Consejero.

Primer Secretario.

Segundo Secretario.

Tercer Secretario.

Agregados.

ARTICULO 2.

Para los efectos del presente Ceremonial:

a)Por Misin Diplomtica, se entiende la representacin de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente,

b)Por misin Especial, se entiende la representacin de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal.

c)Por Jefe de misin, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carcter de tal,

d)Por Agente Diplomtico, se entiende el jefe de la misin o un miembro del personal diplomtico de la misin.

e)Por miembros del personal diplomtico, se entiende los miembros del personal de la misin que posean la calidad de diplomtico.

f)Por locales de la Misin, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la misin, incluyendo la residencia del Jefe de la Misin, as como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

ARTICULO 3. *

El agente diplomtico y los miembros de su familia, no podrn ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de ndole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del pas, normado por un Canje de Notas o Acuerdo bilateral entre las partes.

* Reformado por el Artculo 1 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO II

LLEGADA DE JEFES DE MISION

ARTICULO 4.

Corresponde a la misin diplomtica o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipacin, la llegada del Jefe de Misin, dando a conocer la va, el da y la hora de arribo.

ARTICULO 5.

El Director de Protocolo, en su defecto, el funcionario de categora inmediata inferior, deber recibir al Jefe de Misin a su arribo al pas para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso.

CAPITULO III

RECEPCION DE JEFES DE MISION

ARTICULO 6.

Los Jefes de Misin sern recibidos por orden de llegada a la capital. Si dos o ms Jefes de Misin llegaren simultneamente, sern recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial.

ARTICULO 7.

Dentro de los tres das siguientes a la llegada del Jefe de Misin a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijar, previa solicitud por escrito, da y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, con el objeto de hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor.

ARTICULO 8.

El Jefe de Misin solicitar por escrito audiencia con el Presidente de la Repblica, para la presentacin de sus Cartas Autgrafas. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de estado recibir al nuevo diplomtico, se le har saber por escrito.

CAPITULO IV

RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS

ARTICULO 9.

Al llegar a la capital los Encargados de Negocio efectivos, visitarn al Ministerio de Relaciones exteriores, a quien entregaran sus Cartas de Gabinete.

ARTICULO 10.

Sern presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Repblica despus de reconocidos en su carcter y en la oportunidad que se les indique.

ARTICULO 11.

Los Encargados de Negocios ad interim, sern presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misin antes de ausentarse este del pas. En caso de que ello no sea posible, sern acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misin o por la Cancillera de su pas.

ARTICULO 12.

En caso de fallecimiento del Jefe de Misin, podr reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomtico que aquella designe dentro de su personal diplomtico, mientras su Gobierno hace la confirmacin de dicho nombramiento.

CAPITULO V

PRESENTACION DE CREDENCIALES

ARTICULO 13. *

La ceremonia de presentacin de credenciales se realizar en la forma siguiente:

a) Se llevar a cabo en el Saln de recepciones del Palacio Nacional;

b) Se usar traje oscuro, chaqu o uniforme; y,

c) Se regir por el ceremonial especial aplicable en estos casos.

* Reformado por el Artculo 2 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO VI

VISITAS PROTOCOLARES

ARTICULO 14.

Despus de la presentacin de Credenciales el Jefe de Misin visitar al Vicepresidente de la Repblica, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertara la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 15.

La esposa del Jefe de Misin gestionar las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Direccin de Protocolo.

CAPITULO VII

AUDIENCIAS

ARTICULO 16.

Los Jefes de Misin tratarn directamente los asuntos de su Representacin Diplomtica con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en su defecto, con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillera. Si al Jefe de Misin se le dificultare visitar al Ministro, el funcionario diplomtico que enve, que debe ser quien le siga en el orden jerrquico, tratar con el Viceministro y en su defecto, con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillera.

ARTICULO 17.

El Ministro de Relaciones Exteriores podr fijar, si as lo desea, un da a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomticas sin cita previa. En tal caso, sern introducidos al Despacho por orden de llegada.

ARTICULO 18.

En caso de urgencia el Jefe de Misin puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la Direccin de Protocolo, expresando el motivo de su visita.

ARTICULO 19.

Cuando un Jefe de Misin deseare ser recibido por el Jefe de Estado, solicitar la audiencia por escrito por intermedio de la Direccin de Protocolo, expresando siempre el objeto que la motiva.

ARTICULO 20.

Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misin, se le comunicar por medio de la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 21.

Los Jefes de Misin no acreditados y altos funcionarios de visita en el pas, que deseen entrevistarse con el Presidente de la Repblica o con el Ministro de Relaciones Exteriores, podrn hacer su solicitud a la Direccin de Protocolo, por medio del Jefe de Misin de su pas,

ARTICULO 22.

Los Encargados de Negocios ad interim tratarn los asuntos de su Representacin Diplomtica, para que las haga del conocimiento de cada Misin.

ARTICULO 23.

Las comunicaciones de carcter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomtico, podrn hacerse directamente a los Jefes de Misin o al Decano del Cuerpo Diplomtico, para que las haga del conocimiento de cada Misin.

CAPITULO VIII

Misiones Especiales

ARTICULO 24.

Para la recepcin de Misiones Especiales, la Direccin de Protocolo elaborar el Ceremonial Correspondiente.

CAPITULO IX

EQUIVALENCIAS

ARTICULO 25.

Al personal diplomtico de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafn. Se establecen. Adems, las siguientes equivalencias con las categoras diplomticas nacionales a extranjeras:

Ministro Viceministro Directores

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Subdirectores Asesores

Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario

Jefe de Departamento Secretarios de Direccin

Ministro Consejero

Subjefes de Departamento Primer ayudante de la Direccin de Protocolo

Consejero

Jefes de Seccin Segundo Ayudante de la Direccin de Protocolo Oficiales Primeros

Primer Secretario

Tercer Ayudante de la Direccin de Protocolo Oficiales Segundos

Segundo Secretario

Oficiales Terceros

Tercer Secretario.

ARTICULO 26.

Las equivalencias que corresponden a las categoras diplomticas, nacionales y extranjeras, respecto a las del Ejrcito y la Marina, son:

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Jefe de Estado Mayor del Ejercito

Almirante

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

General de brigada

Comodoro

Encargado de Negocios

Coronel

Capitn de Navo

Ministro Consejero y Consejero

Teniente coronel

Capitn de Fragata

Secretario de Primera Clase

Mayor

Capitn de Corbeta.

CAPITULO X

PRECEDENCIA DIPLOMATICA

ARTICULO 27.

La fecha y la hora de presentacin de credenciales determina la precedencia de cada categora diplomtica.

ARTICULO 28.

El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomtico al Nuncio Apostlico, y en su ausencia, al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigedad.

ARTICULO 29. *

El Cuerpo Diplomtico ocupar lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocacin ser por orden de jerarqua y antigedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirn el orden de sus jefes de Misin.

Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la Repblica ocuparn su lugar en el Palco Diplomtico del Hemiciclo Parlamentario, de conformidad con la precedencia establecida.

* Reformado por el Artculo 3 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 30.*

En los casos en qu concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y cuerpo Diplomtico, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupar el jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomtico se le destinar seccin de la derecha; a la izquierda quedarn los Ministros de Estado.

Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la Repblica, altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos, tomarn asiento en las curules del primer semicrculo bajo del Hemiciclo del lado derecho.

Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podr asignar asiento en el Palco Diplomtico.

* Reformado por el Artculo 4 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 31.

A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomtico, concurrirn solamente los Jefes de Misin acreditados en el pas. Los dems miembros asistirn cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misin.

ARTICULO 32.

El Ministro de Relaciones Exteriores invitar al Cuerpo Diplomtico a los banquetes Oficiales, con ocho das de anticipacin si fuere posible. Las respuestas debern darse dentro de 24 horas de recibida la invitacin.

ARTICULO 33.

En los banquetes Oficiales corresponde Al Decano del Cuerpo Diplomtico el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores, quien, por su categora, tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Los dems Jefes de Misin sern colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde.

ARTICULO 34.

Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete, se sentarn antes del Ministro de Relaciones Exteriores y despus del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la Repblica. Si estos no concurriesen corresponder el centro de la mesa a los presidentes de los Organismos, y el orden comenzar a contarse desde la derecha del presidente del organismo legislativo, para hacer la distribucin de los puestos de honor. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos quien asistiere, el Ministro de Relaciones Exteriores le seguir en precedencia y el orden principiar de la derecha del Presidente. Si ninguno de los presidentes concurriere, presidir el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a l o a su derecha quedar el puesto de honor.

ARTICULO 35.

Los Ministros de Estado se alternarn con los Jefes de Misin por orden de precedencia.

ARTICULO 36.

El Presidente de la Repblica solamente concurrir a los Banquetes y agasajos que ofrezca en su honor un jefe de Misin, cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su pas acepta invitaciones similares, o con motivo de la visita de un Jefe de Estado.

ARTICULO 37. *

Tratndose del caso previsto en el artculo anterior, el Jefe de Misin formulara, por medio del director de Protocolo, la invitacin respectiva, para que el Presidente de la repblica fije el da y la hora que le parezca ms conveniente. Deber someterse a su consideracin la lista de invitados correspondientes.

El Ministro de Relaciones Exteriores asistir a los agasajos en su honoro con motivos de la visita al pas de un homlogo o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo, y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cvicos de los pases con representacin diplomtica en Guatemala.

* Reformado por el Artculo 5 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO XI

ORDEN DE PRECEDENCIA

ARTICULO 38. *

Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regir en las ceremonias y actos oficiales, el orden de precedencia siguiente:

Presidente de la Repblica

Vicepresidente de la Repblica

Presidente del Organismo Legislativo

Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

Presidente de la Corte de Constitucionalidad

Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Diputados Integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la Repblica

Ministros y Secretarios de Estado

Diputados al Congreso de la Repblica

Procurador General de la Nacin

Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico.

Contralor General de cuentas

Jefe del estado Mayor del Ejrcito

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Magistrados de la corte de Constitucionalidad

Magistrados del Tribunal supremo Electoral

Viceministros de Estado

Gobernador (es) Departamental (es)

Alcalde (s) Municipal (es)

Rector (es) de la (s) Universidad (es)

Directores Generales

Oficiales del Ejrcito

Comisiones Oficiales

Comisiones Particulares

Cuando a las ceremonia y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carcter religioso, la Direccin de Protocolo establecer su precedencia y les asignar lugar atendiendo a su categora y funciones.

* Reformado por el Artculo 6 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 39.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendr precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carcter diplomtico. En otros actos de carcter oficial tendr precedencia el Ministro de Gobernacin y le seguirn en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, de Finanzas Pblicas, Comunicaciones y Obras Pblicas, Educacin, Agricultura, Economa, Salud Pblica y Asistencia Social, Trabajo y Previsin Social y los que por prescripcin legal se designe en el futuro, en el orden de su creacin.

ARTICULO 40.

Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupar el lugar inmediato a los Ministros, excepcin hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores, que ocupar la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomtico.

CAPITULO XII

TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ARTICULO 41.

El Ministro de Relaciones Exteriores comunicar a los Gobiernos con quienes mantenga relaciones diplomticas, la transmisin del mando presidencial con suficiente anticipacin para que, si as se dispone, nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes.

ARTICULO 42.

Para la transmisin del mando Presidencial, la Direccin de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparar con la debida antelacin el Ceremonial Especial respectivo.

ARTICULO 43.

Tan pronto como sea posible despus de la toma de posesin, el Presidente de la Repblica y su esposa harn saber al Cuerpo Diplomtico permanente, por medio de la Direccin de Protocolo, el da y la hora en que los recibirn.

Para el da sealado, la Direccin de Protocolo elaborar un Ceremonial Especial y el Director har las presentaciones del caso.

CAPITULO XIII

Toma de posesin del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores

ARTICULO 44.

Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesin de su cargo, se comunicar cablegrficamente a las Cancilleras de los pases con los cuales Guatemala tiene relaciones, as como al Cuerpo Diplomtico y Consular guatemalteco y, por nota, al Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en la Repblica.

ARTICULO 45.

El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijar el da y la hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomtico permanente, el Director de Protocolo har las respectivas presentaciones por orden de precedencia.

ARTICULO 46.

Las esposas de los Jefes de Misin visitarn a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia de la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 47.

Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesin de su cargo, el Ministro lo comunicar por nota a las Cancilleras de los pases con los cuales Guatemala tiene relaciones, as como al Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en la Repblica y al Cuerpo Diplomtico y Consular Guatemaltecos.

CAPITULO XIV

RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES

ARTICULO 48.

Los Agentes Diplomticos acreditados en Guatemala podrn tratar los asuntos de su Misin con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este ser el nico rgano de comunicacin entre los diversos ramos de la Administracin Pblica y los Gobiernos extranjeros a travs de sus representaciones Diplomticas.

ARTICULO 49.

Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomticas sern presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones exteriores por el Jefe de la Misin.

ARTICULO 50.

Los agregados de las Misiones diplomticas acreditadas sern presentados a los Ministros con quienes, por el desempeo de su cargo, tengan relacin.

ARTICULO 51.

El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompaado del Director de Protocolo, visitarn a los Jefes de Misin el da de la fiesta nacional de sus respectivos pases.

ARTICULO 52.

El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores, as como el Director y Subdirector de Protocolo, felicitarn de manera oficial, por medio de tarjeta, a los miembros del Cuerpo Diplomtico con motivo de Ao Nuevo.

ARTICULO 53.

El da de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, el Presidente de la Repblica y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarn cablegrficamente a los respectivos jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores lo har por medio de nota a los Jefes de Misin cuando tengan su sede en Guatemala.

La bandera de Guatemala ser enarbolada ese da en el Palacio Nacional.

CAPITULO XV

VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES

ARTICULO 54. *

Cuando un Presidente de la Repblica, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al pas, la Direccin de Protocolo de Ministerio de Relaciones Exteriores indicar el ceremonial que deba observarse.

* Reformado por el Artculo 7 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO XVI

FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

ARTICULO 55.

Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el pas, gozarn de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposicin legal les sean aplicables.

CAPITULO XVII

CONSULES

ARTICULO 56.

Los Cnsules no gozarn de carcter diplomtico. Sern reconocidos por medio de "Exequatur" y mantendrn con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del pas y los usos del derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares. A falta de convenios y en aplicacin del principio internacional de reciprocidad, gozarn de los privilegios y franquicias que su pas de origen, y cuyos intereses representen, otorguen a los cnsules de Guatemala. En lo dems quedarn sujetos a las disposiciones de observancia general para los habitantes de la Repblica. En cuanto a sus negocios particulares, se refiere, quedarn sujetos a las leyes del pas.

ARTICULO 57.

El Cuerpo Consular ser invitado a las recepciones y actos oficiales cuando as se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 58.

Los cnsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, debern tratarlos en orden de importancia, con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

CAPITULO XVIII

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

ARTICULO 59.

Las Misiones Diplomticas y los Agentes Diplomticos gozarn en el territorio de la Repblica de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el derecho internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes.

El carcter diplomtico es incompatible con el ejercicio de actividades polticas en la Repblica.

ARTICULO 60.

Los Agentes Diplomticos se identificarn ante las autoridades nacionales por medio de la Cdula Diplomtica que a solicitud del Jefe de su respectiva Misin les proporcionar la Direccin de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 61.

La Direccin de Protocolo proporcionar a los Agentes Diplomticos, adjunto a la Cdula Diplomtica, licencia especial para conducir automvil, siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el pas acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. La Direccin de Protocolo entregar las misiones diplomticas, en forma gratuita, un juego de placas especiales para circulacin de los automviles ingresados en rgimen de franquicia, propiedad de la Misin y de los funcionarios de rango diplomtico de la misma. El jefe de misin enviar cada ao nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeracin de los automviles y dems datos para el cumplimiento de la presente disposicin.

ARTICULO 62.

Previamente a conceder las placas diplomticas destinadas a funcionarios de la Misin y miembros de la misma, deber presentarse la pliza de una Compaa de Seguros con domicilio legal en Guatemala, en la que conste que el vehculo est amparado contra daos o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un ao, cuyo monto podr ser establecido por el Ministerio de Relaciones exteriores.

ARTICULO 63.

Tanto la Cdula Diplomtica como la licencia para conducir automvil, sern refrendadas por la Direccin General de la Polica Nacional.

ARTICULO 64.

Las Cdulas Diplomticas se extendern al titular y a las personas que de el dependan, es decir: su esposa, madre, hijos menores de edad, hijas mayores de edad solteras, si le acompaan.

ARTICULO 65.

Si fuera necesario tomar declaracin a un Agente Diplomtico extranjero residente en Guatemala, se dirigir el Juez, por el rgano respectivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien pasar nota al Agente Diplomtico extranjero a fin de que declare por informe si lo juzga conveniente.

ARTICULO 66.

Las disposiciones del artculo anterior se refieren nicamente al Cuerpo Diplomtico. Los miembros del Cuerpo Consular deben declarar conforme las disposiciones de orden general sobre la materia.

ARTICULO 67.

Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratacin de personal administrativo y de servicio domstico constitudo por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsin social.

CAPITULO XIX

TRATAMIENTO

ARTICULO 68.

Los Agentes Diplomticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darn el tratamiento siguiente:

a)A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de la Repblica y a los Ministros, el de Excelencia,

b)A los funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores, el que les corresponda segn la equivalencia especificada en el artculo 25 de este Ceremonial.

c)A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia.

d)A los Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Seora. Las denominaciones de excelentsimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. El tratamiento ser de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala. La Direccin de Protocolo proporcionar peridicamente a las Misiones Diplomticas la lista oficial tanto del personal diplomtico extranjero como del nacional y de los funcionarios del gobierno, con indicacin de cargo y rango.

CAPITULO XX

FRANQUICIAS

ARTICULO 69. *

Conforme a la base de la ms estricta reciprocidad, los Jefes de Misin gozarn de franquicia aduanera para la efectos de su uso o consumo personal y de lo dems miembros del personal diplomtico que completan la Misin y sus familiares. En la misma forma podrn importar los escudos, bandera, muebles y tiles de oficina para uso exclusivo en los locales de su Misin.

Los organismos de Estado de Guatemala, gozarn conforme esta Ley de la misma franquicia, la que en ningn caso ser aplicable a la importacin de vehculos, bienes u objeto para uso personal o privado del Presidente del Organismo de que se trate.

* Reformado por el Artculo 21 del Decreto Del Congreso Nmero 52-92 el 01-11-1992.

* Texto Original

ARTICULO 70.

Entindese por familia del Agente Diplomtico las personas siguientes: la madre cuando depende econmicamente del Agente, la esposa, los hijos menores de edad, las hijas mayores de edad no casadas, siempre que dichas personas no sean econmicamente independientes.

ARTICULO 71.

Los Jefes de Misin solicitarn la franquicia a la Direccin de Protocolo. Las franquicias debern presentarse en triplicado, firmadas por el Jefe de la misin, especificando el puerto de entrada al pas, nmero y clase de bultos, origen, consignacin, valor en quetzales y detalle de los artculos importados. A las franquicias correspondientes a licores, debern agregarse los documentos de embarque. La mercadera debe de venir directamente consignada a los diplomticos desde el lugar de procedencia.

ARTICULO 72.

Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misin y de cada uno de sus miembros, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones exteriores podr reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomtica y establecer los cupos correspondientes.

ARTICULO 73.

En lo referente a la importacin de automviles en rgimen de franquicia, as como su disposicin y venta en el pas, se estar a las disposiciones legales concernientes a la materia. La solicitud de aplicacin de disposiciones ms favorables del pas acreditante en razn de reciprocidad conlleva la obligacin de ofrecer la aplicacin de las normas guatemaltecas a los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho pas.

ARTICULO 74.

El Agente Diplomtico y su familia estarn exentos de la inspeccin de su equipaje personal, salvo las excepciones establecidas en la ley y en los convenios vigentes, en cuyo caso la inspeccin se efectuar en presencia del Agente Diplomtico o de su representante autorizado.

ARTICULO 75.

No sern objeto de las franquicias contempladas en los artculos anteriores ni se autorizar el ingreso a mercaderas cuyo trfico este restringido por acuerdos internacionales o por las leyes de Guatemala.

ARTICULO 76.

Los Jefes de las Misiones Diplomticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de Guatemala instruirn al personal de sus respectivas Misiones, en cuanto a que, de conformidad con el Decreto 425 del Congreso de la Repblica y sus reformas, todos los monumentos, objetos arqueolgicos, histricos y artsticos del pas, existentes en el territorio de la Repblica de Guatemala, sea quien fuere su dueo, se consideran parte del tesoro cultural de la Nacin y estn bajo la salvaguardia y proteccin del Estado y que, salvo el caso de prstamo por tiempo determinado o de exhibiciones en el exterior en la forma que dicha ley establece, es prohibida terminantemente su exportacin.

CAPITULO XXI

HONRAS FUNEBRES

ARTICULO 77.

Cuando falleciere el Presidente de la Repblica, el Ministerio de Relaciones exteriores comunicar oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomtico acreditado en Guatemala. El decano del mismo se pondr de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participacin de los Representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones pblicas que con tal motivo se lleven a cabo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por su parte y de acuerdo con los dems Ministerios de Estado, dispondr cuanto fuere necesario para los honores y ceremonias que sean oportunos, cuyo ceremonial especial elaborar la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 78.

Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la Repblica, Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participar al Cuerpo Diplomtico y lo invitar a asistir al sepelio.

El lugar del Cuerpo Diplomtico en tales casos se regir por las disposiciones del ceremonial especial que elabore la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 79.

Cuando fallezca el Vicepresidente de la Repblica, uno de los Presidentes de los Organismos del Estado, un Ministro de Estado o un Jefe de Misin, el Gobierno dispondr un lugar adecuado para la Capilla Ardiente.

ARTICULO 80.

En caso de asistencia del Cuerpo Diplomtico a los funerales de un alto dignatario del Estado, y cuando alguno de los Jefes de Misin deseare hacer uso de la palabra, deber ponerse oportunamente de acuerdo con la Direccin de Protocolo, para el orden de la ceremonia.

ARTICULO 81.

Si falleciere algn Jefe de Misin, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicar, tan pronto como tenga noticia del suceso, por medio del Decano del Cuerpo Diplomtico, a los Jefes de Misiones acreditados en el pas.

ARTICULO 82.

A los funerales de los Jefes de Misiones, permanentes o interinos, concurrirn los Ministros de Estado.

A los de Conserjes, Secretario y Agregados, asistirn el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director Adjunto de Protocolo.

ARTICULO 83.

La Misin respectiva se pondr de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el arreglo de los funerales, cuya organizacin estar a cargo del Director de Protocolo y de los Secretarios de la Misin.

ARTICULO 84.

Si la Misin extranjera hubiere quedado sin representante, el Decano del Cuerpo Diplomtico ser quien disponga lo necesario para los funerales de acuerdo siempre con el Director de Protocolo.

ARTICULO 85.

Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representacin diplomtica o consular en nuestro pas, el Gobierno decretar que por el trmino de tres das se enarbole a media asta el pabelln de Guatemala en el Palacio Nacional.

El Presidente de la Repblica expresar cablegrficamente su condolencia personal, del Gobierno y de la Nacin, a la persona que se haya encargado del Poder Ejecutivo del pas correspondiente, y el Ministro de Relaciones Exteriores respectivo.

ARTICULO 86.

En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores acompaado del Viceministro y del Director de Protocolo, har una visita de psame al Jefe de la Misin acreditada en el pas.

CAPITULO XXII

DIRECCION DE PROTOCOLO

ARTICULO 87.

La Direccin de Protocolo tendr a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomtico acreditado en la Repblica. Ser el medio de comunicacin entre este y las dems dependencias del Ministerio de Relaciones exteriores y gubernativas. Tendr las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le seala.

ARTICULO 88.

Queda derogado el Decreto Gubernativo nmero 1780 emitido el 20 de enero de 1936.

ARTICULO 89.

El presente Decreto entrar en vigor a los ocho das de su publicacin en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cuatro das del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres.

MARIO SANDOVAL ALARCON,

Presidente.

GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO.

2 secretario.

JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA.

4 Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres.

Publquese y cmplase.

CARLOS ARANA OSORIO.

El Ministro de Relaciones exteriores.

JORGE ARENALES CATALAN.

DECRETO No. 86-73

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomtico.

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1 del artculo 170 de la Constitucin de la Repblica.

DECRETA

La siguiente:

LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.

El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categoras diplomticas:

Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostlico,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

Encargado de Negocios efectivo.

Encargado de negocios ad interim,

Ministro Consejero.

Consejero.

Primer Secretario.

Segundo Secretario.

Tercer Secretario.

Agregados.

ARTICULO 2.

Para los efectos del presente Ceremonial:

a)Por Misin Diplomtica, se entiende la representacin de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente,

b)Por misin Especial, se entiende la representacin de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal.

c)Por Jefe de misin, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carcter de tal,

d)Por Agente Diplomtico, se entiende el jefe de la misin o un miembro del personal diplomtico de la misin.

e)Por miembros del personal diplomtico, se entiende los miembros del personal de la misin que posean la calidad de diplomtico.

f)Por locales de la Misin, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la misin, incluyendo la residencia del Jefe de la Misin, as como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

ARTICULO 3. *

El agente diplomtico y los miembros de su familia, no podrn ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de ndole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del pas, normado por un Canje de Notas o Acuerdo bilateral entre las partes.

* Reformado por el Artculo 1 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO II

LLEGADA DE JEFES DE MISION

ARTICULO 4.

Corresponde a la misin diplomtica o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipacin, la llegada del Jefe de Misin, dando a conocer la va, el da y la hora de arribo.

ARTICULO 5.

El Director de Protocolo, en su defecto, el funcionario de categora inmediata inferior, deber recibir al Jefe de Misin a su arribo al pas para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso.

CAPITULO III

RECEPCION DE JEFES DE MISION

ARTICULO 6.

Los Jefes de Misin sern recibidos por orden de llegada a la capital. Si dos o ms Jefes de Misin llegaren simultneamente, sern recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial.

ARTICULO 7.

Dentro de los tres das siguientes a la llegada del Jefe de Misin a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijar, previa solicitud por escrito, da y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, con el objeto de hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor.

ARTICULO 8.

El Jefe de Misin solicitar por escrito audiencia con el Presidente de la Repblica, para la presentacin de sus Cartas Autgrafas. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de estado recibir al nuevo diplomtico, se le har saber por escrito.

CAPITULO IV

RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS

ARTICULO 9.

Al llegar a la capital los Encargados de Negocio efectivos, visitarn al Ministerio de Relaciones exteriores, a quien entregaran sus Cartas de Gabinete.

ARTICULO 10.

Sern presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Repblica despus de reconocidos en su carcter y en la oportunidad que se les indique.

ARTICULO 11.

Los Encargados de Negocios ad interim, sern presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misin antes de ausentarse este del pas. En caso de que ello no sea posible, sern acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misin o por la Cancillera de su pas.

ARTICULO 12.

En caso de fallecimiento del Jefe de Misin, podr reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomtico que aquella designe dentro de su personal diplomtico, mientras su Gobierno hace la confirmacin de dicho nombramiento.

CAPITULO V

PRESENTACION DE CREDENCIALES

ARTICULO 13. *

La ceremonia de presentacin de credenciales se realizar en la forma siguiente:

a) Se llevar a cabo en el Saln de recepciones del Palacio Nacional;

b) Se usar traje oscuro, chaqu o uniforme; y,

c) Se regir por el ceremonial especial aplicable en estos casos.

* Reformado por el Artculo 2 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO VI

VISITAS PROTOCOLARES

ARTICULO 14.

Despus de la presentacin de Credenciales el Jefe de Misin visitar al Vicepresidente de la Repblica, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertara la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 15.

La esposa del Jefe de Misin gestionar las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Direccin de Protocolo.

CAPITULO VII

AUDIENCIAS

ARTICULO 16.

Los Jefes de Misin tratarn directamente los asuntos de su Representacin Diplomtica con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en su defecto, con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillera. Si al Jefe de Misin se le dificultare visitar al Ministro, el funcionario diplomtico que enve, que debe ser quien le siga en el orden jerrquico, tratar con el Viceministro y en su defecto, con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillera.

ARTICULO 17.

El Ministro de Relaciones Exteriores podr fijar, si as lo desea, un da a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomticas sin cita previa. En tal caso, sern introducidos al Despacho por orden de llegada.

ARTICULO 18.

En caso de urgencia el Jefe de Misin puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la Direccin de Protocolo, expresando el motivo de su visita.

ARTICULO 19.

Cuando un Jefe de Misin deseare ser recibido por el Jefe de Estado, solicitar la audiencia por escrito por intermedio de la Direccin de Protocolo, expresando siempre el objeto que la motiva.

ARTICULO 20.

Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misin, se le comunicar por medio de la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 21.

Los Jefes de Misin no acreditados y altos funcionarios de visita en el pas, que deseen entrevistarse con el Presidente de la Repblica o con el Ministro de Relaciones Exteriores, podrn hacer su solicitud a la Direccin de Protocolo, por medio del Jefe de Misin de su pas,

ARTICULO 22.

Los Encargados de Negocios ad interim tratarn los asuntos de su Representacin Diplomtica, para que las haga del conocimiento de cada Misin.

ARTICULO 23.

Las comunicaciones de carcter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomtico, podrn hacerse directamente a los Jefes de Misin o al Decano del Cuerpo Diplomtico, para que las haga del conocimiento de cada Misin.

CAPITULO VIII

Misiones Especiales

ARTICULO 24.

Para la recepcin de Misiones Especiales, la Direccin de Protocolo elaborar el Ceremonial Correspondiente.

CAPITULO IX

EQUIVALENCIAS

ARTICULO 25.

Al personal diplomtico de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafn. Se establecen. Adems, las siguientes equivalencias con las categoras diplomticas nacionales a extranjeras:

Ministro Viceministro Directores

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Subdirectores Asesores

Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario

Jefe de Departamento Secretarios de Direccin

Ministro Consejero

Subjefes de Departamento Primer ayudante de la Direccin de Protocolo

Consejero

Jefes de Seccin Segundo Ayudante de la Direccin de Protocolo Oficiales Primeros

Primer Secretario

Tercer Ayudante de la Direccin de Protocolo Oficiales Segundos

Segundo Secretario

Oficiales Terceros

Tercer Secretario.

ARTICULO 26.

Las equivalencias que corresponden a las categoras diplomticas, nacionales y extranjeras, respecto a las del Ejrcito y la Marina, son:

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Jefe de Estado Mayor del Ejercito

Almirante

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

General de brigada

Comodoro

Encargado de Negocios

Coronel

Capitn de Navo

Ministro Consejero y Consejero

Teniente coronel

Capitn de Fragata

Secretario de Primera Clase

Mayor

Capitn de Corbeta.

CAPITULO X

PRECEDENCIA DIPLOMATICA

ARTICULO 27.

La fecha y la hora de presentacin de credenciales determina la precedencia de cada categora diplomtica.

ARTICULO 28.

El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomtico al Nuncio Apostlico, y en su ausencia, al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigedad.

ARTICULO 29. *

El Cuerpo Diplomtico ocupar lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocacin ser por orden de jerarqua y antigedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirn el orden de sus jefes de Misin.

Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la Repblica ocuparn su lugar en el Palco Diplomtico del Hemiciclo Parlamentario, de conformidad con la precedencia establecida.

* Reformado por el Artculo 3 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 30.*

En los casos en qu concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y cuerpo Diplomtico, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupar el jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomtico se le destinar seccin de la derecha; a la izquierda quedarn los Ministros de Estado.

Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la Repblica, altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos, tomarn asiento en las curules del primer semicrculo bajo del Hemiciclo del lado derecho.

Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podr asignar asiento en el Palco Diplomtico.

* Reformado por el Artculo 4 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 31.

A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomtico, concurrirn solamente los Jefes de Misin acreditados en el pas. Los dems miembros asistirn cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misin.

ARTICULO 32.

El Ministro de Relaciones Exteriores invitar al Cuerpo Diplomtico a los banquetes Oficiales, con ocho das de anticipacin si fuere posible. Las respuestas debern darse dentro de 24 horas de recibida la invitacin.

ARTICULO 33.

En los banquetes Oficiales corresponde Al Decano del Cuerpo Diplomtico el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores, quien, por su categora, tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Los dems Jefes de Misin sern colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde.

ARTICULO 34.

Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete, se sentarn antes del Ministro de Relaciones Exteriores y despus del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la Repblica. Si estos no concurriesen corresponder el centro de la mesa a los presidentes de los Organismos, y el orden comenzar a contarse desde la derecha del presidente del organismo legislativo, para hacer la distribucin de los puestos de honor. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos quien asistiere, el Ministro de Relaciones Exteriores le seguir en precedencia y el orden principiar de la derecha del Presidente. Si ninguno de los presidentes concurriere, presidir el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a l o a su derecha quedar el puesto de honor.

ARTICULO 35.

Los Ministros de Estado se alternarn con los Jefes de Misin por orden de precedencia.

ARTICULO 36.

El Presidente de la Repblica solamente concurrir a los Banquetes y agasajos que ofrezca en su honor un jefe de Misin, cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su pas acepta invitaciones similares, o con motivo de la visita de un Jefe de Estado.

ARTICULO 37. *

Tratndose del caso previsto en el artculo anterior, el Jefe de Misin formulara, por medio del director de Protocolo, la invitacin respectiva, para que el Presidente de la repblica fije el da y la hora que le parezca ms conveniente. Deber someterse a su consideracin la lista de invitados correspondientes.

El Ministro de Relaciones Exteriores asistir a los agasajos en su honoro con motivos de la visita al pas de un homlogo o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo, y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cvicos de los pases con representacin diplomtica en Guatemala.

* Reformado por el Artculo 5 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

CAPITULO XI

ORDEN DE PRECEDENCIA

ARTICULO 38. *

Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regir en las ceremonias y actos oficiales, el orden de precedencia siguiente:

Presidente de la Repblica

Vicepresidente de la Repblica

Presidente del Organismo Legislativo

Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

Presidente de la Corte de Constitucionalidad

Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Diputados Integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la Repblica

Ministros y Secretarios de Estado

Diputados al Congreso de la Repblica

Procurador General de la Nacin

Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico.

Contralor General de cuentas

Jefe del estado Mayor del Ejrcito

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Magistrados de la corte de Constitucionalidad

Magistrados del Tribunal supremo Electoral

Viceministros de Estado

Gobernador (es) Departamental (es)

Alcalde (s) Municipal (es)

Rector (es) de la (s) Universidad (es)

Directores Generales

Oficiales del Ejrcito

Comisiones Oficiales

Comisiones Particulares

Cuando a las ceremonia y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carcter religioso, la Direccin de Protocolo establecer su precedencia y les asignar lugar atendiendo a su categora y funciones.

* Reformado por el Artculo 6 del Decreto Del Congreso Nmero 07-2003 el 17-04-2003.

* Texto Original

ARTICULO 39.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendr precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carcter diplomtico. En otros actos de carcter oficial tendr precedencia el Ministro de Gobernacin y le seguirn en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, de Finanzas Pblicas, Comunicaciones y Obras Pblicas, Educacin, Agricultura, Economa, Salud Pblica y Asistencia Social, Trabajo y Previsin Social y los que por prescripcin legal se designe en el futuro, en el orden de su creacin.

ARTICULO 40.

Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupar el lugar inmediato a los Ministros, excepcin hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores, que ocupar la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomtico.

CAPITULO XII

TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ARTICULO 41.

El Ministro de Relaciones Exteriores comunicar a los Gobiernos con quienes mantenga relaciones diplomticas, la transmisin del mando presidencial con suficiente anticipacin para que, si as se dispone, nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes.

ARTICULO 42.

Para la transmisin del mando Presidencial, la Direccin de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparar con la debida antelacin el Ceremonial Especial respectivo.

ARTICULO 43.

Tan pronto como sea posible despus de la toma de posesin, el Presidente de la Repblica y su esposa harn saber al Cuerpo Diplomtico permanente, por medio de la Direccin de Protocolo, el da y la hora en que los recibirn.

Para el da sealado, la Direccin de Protocolo elaborar un Ceremonial Especial y el Director har las presentaciones del caso.

CAPITULO XIII

Toma de posesin del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores

ARTICULO 44.

Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesin de su cargo, se comunicar cablegrficamente a las Cancilleras de los pases con los cuales Guatemala tiene relaciones, as como al Cuerpo Diplomtico y Consular guatemalteco y, por nota, al Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en la Repblica.

ARTICULO 45.

El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijar el da y la hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomtico permanente, el Director de Protocolo har las respectivas presentaciones por orden de precedencia.

ARTICULO 46.

Las esposas de los Jefes de Misin visitarn a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia de la Direccin de Protocolo.

ARTICULO 47.

Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesin de su cargo, el Ministro lo comunicar por nota a las Cancilleras de los pases con los cuales Guatemala tiene relaciones, as como al Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en la Repblica y al Cuerpo Diplomtico y Consular Guatemaltecos.

CAPITULO XIV

RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES

ARTICULO 48.

Los Agentes Diplomticos acreditados en Guatemala podrn tratar los asuntos de su Misin con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este ser el nico rgano de comunicacin entre los diversos ramos de la Administracin Pblica y los Gobiernos extranjeros a travs de sus representaciones Diplomticas.

ARTICULO 49.

Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomticas sern presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones exteriores por el Jefe de la Misin.

ARTICULO 50.

Los agregados de las Misiones diplomticas acreditadas sern presentados a los Ministros con quienes, por el desempeo de su cargo, tengan relacin.

ARTICULO 51.

El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompaado del Director de Protocolo, visitarn a los Jefes de Misin el da de la fiesta nacional de sus respectivos pases.

ARTICULO 52.

El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores, as como el Director y Subdirector de Protocolo, felicitarn de manera oficial, por medio de tarjeta, a los miembros del Cuerpo Diplomtico con motivo de Ao Nuevo.

ARTICULO 53.

El da de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, el Presidente de la Repblica y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarn cablegrficamente a los respectivos jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores lo har por medio de nota a los Jefes de Misin cuando tengan su sede en Guatemala.

La bandera de Guatemala ser enarbolada ese da en el Palacio Nacional.

CAPITULO X