Ley General de La Salud Gestion

49
1 Licencias, autorizaciones y permisos en materia de salud Índice 1. LEY GENERAL DE LA SALUD ___________________________ 2 1.1 capitulo l - Autorizaciones_____________________________ 2 1.2 capitulo II - Revocación de Autorizaciones Sanitarias__________________________________________6 1.3 capitulo III Certificados______________________________9 2. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DE SALUD_____________________________10 3. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD_____________75 3.1 licencias sanitarias, sus modificaciones y avisos relacionados________________________________ 75 4. LICENCIAS SANITARIAS________________________________76 4.1 clave, nombre y resolución del tramite___________________ 76

Transcript of Ley General de La Salud Gestion

Licencias, autorizaciones y permisos en materia de salud

ndice 1. LEY GENERAL DE LA SALUD ___________________________ 21.1 capitulo l -Autorizaciones_____________________________ 21.2 capitulo II - Revocacin de Autorizaciones Sanitarias__________________________________________61.3 capitulo III Certificados______________________________9

2. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DE SALUD_____________________________10

3. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD_____________753.1 licencias sanitarias, sus modificaciones y avisos relacionados________________________________ 75

4. LICENCIAS SANITARIAS________________________________764.1 clave, nombre y resolucin del tramite___________________ 76

1. LEY GENERAL DE LA SALUD CAPITULO I Autorizaciones Artculo 368 Artculo 369 Artculo 370 Artculo 371 Artculo 372 Artculo 373 Artculo 374 Artculo 375 Artculo 376 Artculo 376 Bis Artculo 377 Artculo 378 Artculo 379Artculo 368:La autorizacin sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pblica o privada, la realizacin de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y dems disposiciones generales aplicables.Las autorizaciones sanitarias tendrn el carcter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.Artculo 369:Las autorizaciones sanitarias sern otorgadas por la Secretara de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el mbito de sus respectivas competencias, en los trminos de esta Ley y dems disposiciones aplicables.Artculo 370:Las autorizaciones sanitarias sern otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las dems disposiciones generales que emita la Secretara de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones sern revocadas.Artculo 371:Las autoridades sanitarias competentes expedirn las autorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que sealen las normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislacin fiscal.Artculo 372: Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretara por tiempo determinado, podrn prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.La solicitud correspondiente deber presentarse a las autoridades sanitarias con antelacin al vencimiento de la autorizacin.Slo proceder la prrroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que sealen esta Ley y dems disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.Artculo 373:Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artculos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicacin, requerirn de nueva licencia sanitaria.Artculo 374:Los obligados a tener licencia sanitaria debern exhibirla en lugar visible del establecimiento.Artculo 375:Requieren de permiso:(Se deroga).Los responsables de la operacin y funcionamiento de fuentes de radiacin de uso mdico, sus auxiliares tcnicos y los asesores especializados en seguridad radiolgica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes;La posesin, comercio, importacin, distribucin, transporte y utilizacin de fuentes de radiacin y materiales radiactivos, de uso mdico, as como la eliminacin, desmantelamiento de los mismos y la disposicin de sus desechos;Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrpicas, as como los actos a que se refiere el Artculo 241 de esta Ley;La internacin de cadveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento;La internacin en el territorio nacional o la salida de l, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguneos y clulas progenitoras hematopoyticas y hemoderivados;La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;La importacin de los productos y materias primas comprendidos en el Ttulo Dcimo Segundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretara de Salud;La importacin y exportacin de estupefacientes, substancias psicotrpicas y productos o preparados que las contengan, yLas modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias txicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de segur.Los permisos a que se refiere este Artculo slo podrn ser expedidos por la Secretara de Salud, con excepcin de los casos previstos en las fracciones II y V en lo relativo al embalsamamiento.Artculo 376:Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrpicas y productos que los contengan; equipos mdicos, prtesis, rtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnstico, insumos de uso odontolgico, materiales quirrgicos, de curacin y productos higinicos, estos ltimos en los trminos de la fraccin VI del artculo 262 de esta Ley, as como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias txicas o peligrosas.El registro slo podr ser otorgado por la Secretara de Salud, ste tendr una vigencia de 5 aos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 378 de esta Ley, dicho registro podr prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los trminos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prrroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorizacin de la autoridad sanitaria; sta proceder a cancelar o revocar el registro correspondiente.Para los efectos a que se refieren los prrafos anteriores, el Ejecutivo a travs de la Secretara, mediante disposiciones de carcter general, establecer los requisitos, pruebas y dems requerimientos que debern cumplir los medicamentos, insumos para la salud y dems productos y substancias que se mencionan en dichos prrafos.Artculo 376 Bis:El registro sanitario a que se refiere el Artculo anterior se sujetar a los siguientes requisitos:En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrpicos, la clave de registro ser nica, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominacin genrica o distintiva o en su formulacin. Por otra parte, el titular de un registro, no podr serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacutica o formulacin, salvo cuando uno de stos se destine al mercado de genricos. En los casos de fusin de establecimientos se podrn mantener, en forma temporal, dos registros, yEn el caso de los productos que cita la fraccin II del Artculo 194, podr aceptarse un mismo nmero de registro para lneas de produccin del mismo fabricante, a juicio de la Secretara.Artculo 377:La autoridad sanitaria competente podr requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.Artculo 378:Las autorizaciones a que se refiere esta Ley podrn ser revisadas por la autoridad sanitaria competente en los trminos de las disposiciones generales aplicables.Artculo 379:Los derechos a que se refiere esta Ley se regirn por lo que disponga la legislacin fiscal y los convenios de coordinacin que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

CAPITULO II- Revocacin de Autorizaciones Sanitarias Artculo 380 Artculo 381 Artculo 382 Artculo 383 Artculo 384 Artculo 385 Artculo 386 Artculo 387Artculo 380:La autoridad sanitaria competente podr revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:-Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o dao para la salud humana.-Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los lmites fijados en la autorizacin respectiva.-Porque se d un uso distinto a la autorizacin.-Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y dems disposiciones generales aplicables.-Por reiterada renuncia a acatar las rdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los trminos de esta Ley y dems disposiciones generales aplicables.-Porque el producto objeto de la autorizacin no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas oficiales mexicanas y dems disposiciones generales aplicables.-Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorizacin.VII bis.Cuando resulten falsos los dictmenes proporcionados por terceros autorizados.-Cuando los productos ya no posean los atributos o caractersticas conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, teraputicas o rehabilitatorias;-Cuando el interesado no se ajuste a los trminos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorizacin o haga uso indebido a sta.-Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones.-Cuando lo solicite el interesado.-En los dems casos que determine la autoridad sanitaria, sujetndose a lo que establece el Artculo 428 de esta Ley.Artculo 381:Cuando la revocacin de una autorizacin se funde en los riesgos o daos que pueda causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dar conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades pblicas que tengan atribuciones de orientacin al consumidor.Artculo 382:En los casos a que se refiere el Artculo 380 de esta Ley, con excepcin del previsto en la fraccin XI, la autoridad sanitaria citar al interesado a una audiencia para que ste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.En el citatorio, que se entregar personalmente al interesado, se le har saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, da y hora de celebracin de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su inters convenga, as como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolucin se dictar tomando en cuenta slo las constancias del expediente.La audiencia se celebrar dentro de un plazo no menor de cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente de la notificacin.En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificacin en forma personal, sta se practicar tratndose de la Secretara de Salud, a travs delDiario Oficial de la Federacin, y tratndose de las Entidades Federativas, a travs de las gacetas o peridicos oficiales.Artculo 383:En la substanciacin del procedimiento de la revocacin de autorizaciones, se observar lo dispuesto por los Artculos 442 y 450 de esta Ley.

Artculo 384:La audiencia se celebrar el da y hora sealados, con o sin la asistencia del interesado. En este ltimo caso, se deber dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, delDiario Oficial de la Federacino de las gacetas o peridicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio.Artculo 385:La celebracin de la audiencia podr diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.Artculo 386:La autoridad sanitaria competente emitir la resolucin que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco das hbiles siguientes, la cual se notificar de manera personal al interesado.Artculo 387:La resolucin de revocacin surtir efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibicin de venta, prohibicin de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorizacin revocada.

CAPITULO III- Certificados Artculo 388 Artculo 389 Artculo 390 Artculo 391 Artculo 391 bis Artculo 392Artculo 388: Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los trminos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobacin o informacin de determinados hechos.

Artculo 389:Para fines sanitarios se extendern los siguientes certificados:-Prenupciales.-De defuncin.-De muerte fetal.-De exportacin a que se refieren los artculos 287 y 288 de esta ley.-Los dems que se determinen en esta ley y sus reglamentos.Artculo 390:El certificado mdico prenupcial ser requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.Artculo 391:Los certificados de defuncin y de muerte fetal sern expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.Artculo 391 bis: La Secretara de Salud podr expedir certificados, autorizaciones o cualquier otro documento, con base en la informacin, comprobacin de hechos o recomendaciones tcnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo siguiente:-El procedimiento para la autorizacin de terceros tendr por objeto el aseguramiento de la capacidad tcnica y la probidad de estos agentes.-Las autorizaciones de los terceros se publicarn en elDiario Oficial de la Federaciny sealarn expresamente las materias para las que se otorgan.-Los dictmenes de los terceros tendrn el carcter de documentos auxiliares del control sanitario, pero adems tendrn validez general en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.-Los terceros autorizados sern responsables solidarios con los titulares de las autorizaciones o certificados que se expidan con base en sus dictmenes y recomendaciones, del cumplimiento de las disposiciones sanitarias, durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias de esta ley.-La Secretara de Salud podr reconocer centros de investigacin y organizaciones nacionales e internacionales del rea de la salud, que podrn fungir como terceros autorizados para los efectos de este artculo.Artculo 392:Los certificados a que se refiere este ttulo, se extendern en los modelos aprobados por la Secretara de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita. Dichos modelos sern publicados en elDiario Oficial de la Federacin.Las autoridades judiciales o administrativas slo admitirn como vlidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el prrafo anterior.

2. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DE SALUDClave de la Norma:NOM-001-SSA2-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso, trnsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud

Publicacin en DOF:6 dic.1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:4 abr. 1994

Clave de la Norma:NOM-002-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA1-1993, Salud Ambiental, Bienes y Servicios. Envases metlicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios

Publicacin en DOF:14 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:11 nov. 1993

Publicacin decomentariosen DOF:20 oct. 1994

Clave de la Norma:NOM-002-SSA2-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, para la organizacin, funcionamiento e ingeniera sanitaria del servicio de radioterapia

Publicacin en DOF:11 oct. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:22 dic. 1993

Publicacin decomentariosen DOF:30 sept. 1994

Clave de la Norma:NOM-003-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993, Salud Ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

Publicacin en DOF:12 ago. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Aclaraciones:1 mar. 1996

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:11 nov. 1993

Clave de la Norma:NOM-003-SSA2-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposicin de sangre humana y sus componentes con fines teraputicos

Publicacin en DOF:18 jul. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Fe de Erratas:23 feb. 1996

Aclaraciones:8 sept. 1994

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:8 dic. 1993

Publicacin decomentarios en DOF:20 jul. 1994

Clave de la Norma:NOM-004-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercializacin de monxido de plomo (litargirio), xido rojo de plomo (minio) y del carbonato bsico de plomo (albayalde)Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso de monxido de plomo (litargirio), xido rojo de plomo (minio) y del carbonato bsico de plomo (albayalde)

Publicacin en DOF:12 ago. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:11 nov. 1993

Fecha deModificacin en D.O.F:13 ago. 2004

Entrada en vigor:a los noventa das posteriores a su publicacin

Proyecto deModificacinDOF:1 ago. 2003

Respuesta acomentariosde Modificacin:28 jul. 2004

Clave de la Norma:NOM-005-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA1-1993, Salud Ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extraccin y determinacin de plomo soluble. Mtodos de prueba

Publicacin en DOF:17 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:11 nov. 1993

Publicacin decomentariosen DOF:8 dic. 1993

Clave de la Norma:NOM-006-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA1-1993, Salud Ambiental. Pinturas y barnices. Preparacin de extracciones cidas de las capas de pintura seca para la determinacin de plomo soluble. Mtodos de prueba

Publicacin en DOF:17 nov. 1994

Entrada en Vigor:18 nov. 1994

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:11 nov. 1993

Clave de la Norma:NOM-008-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA1-1993, Salud Ambiental. Pinturas y barnices. Preparacin de extracciones cidas de pinturas lquidas o en polvo para la determinacin de plomo soluble y otros mtodos

Publicacin en DOF:28 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:12 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:20 oct. 1994

Clave de la Norma:NOM-009-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA1-1993, Salud Ambiental. Cermica vidriada. Mtodos de prueba para la determinacin de plomo y cadmio solubles

Publicacin en DOF:15 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:12 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:20 oct. 1994

Clave de la Norma:NOM-010-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA1-1993, Salud Ambiental. Artculos de cermica vidriados. Lmites de plomo y cadmio solubles

Publicacin en DOF:15 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:12 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:20 oct. 1994

Clave de la Norma:NOM-011-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA1-1993, Salud Ambiental. Lmites de plomo y cadmio solubles en artculos de alfarera vidriados

Publicacin en DOF:17 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:12 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:20 oct. 1994

Clave de la Norma:NOM-015/1-SCFI/SSA-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e informacin comercial en juguetes - Seguridad de juguetes y artculos escolares. Lmites de biodisponibilidad de metales en artculos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones qumicas y mtodos de prueba

Publicacin en DOF:2 sept. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Comercio y Fomento Industrial

Publicacin delproyecto en DOF:12 nov. 1993 (NOM-007-SSA1-1993)

Publicacin de comentarios en DOF:20 abr. 1994 (NOM-007-SSA1-1993)

Clave de la Norma:NOM-015-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusin con filtro sin aguja

Publicacin en DOF:7 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:17 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:15 ago. 1994

Clave de la Norma:NOM-016-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los condones de hule ltexNorma Oficial Mexicana NOM-016-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los condones de hule ltex

Publicacin en DOF:8 sept. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:17 nov. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:15 ago. 1994

Fecha deModificacin en D.O.F:8 abr. 2004

Entrada en Vigor:a los 60 dias naturales posterior al de su publicacin

Proyecto deModificacin en D.O.F:2 mar. 2001

Respuestas a comentarios de modifcacin en D.O.F:5 mar. 2003

Clave de la Norma:NOM-017-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los reactivos hemoclasificadores para determinar grupos de sistema ABO

Publicacin en DOF:18 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:17 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:8 sept. 1994

Clave de la Norma:NOM-018-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-018-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias del reactivo anti RH para identificar el antgeno D

Publicacin en DOF:16 ene. 1995

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:17 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:8 sept. 1994

Clave de la Norma:NOM-019-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias del reactivo antiglobulina humana para la prueba de coombs

Publicacin en DOF:7 nov. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:17 nov. 1993

Publicacin de comentarios en DOF:15 oct. 1994

Clave de la Norma:NOM-020-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Modificacin Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentracin de ozono (O3)en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor lmite permisible para la concentracin de ozono (O3)de la calidad del aire ambiente. Criterio para evaluar la calidad del aire

Publicacin en DOF:30 oct. 2002

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

proyectodeModificacin en D.O.F:31 jul. 2000

Respuestas a comentarios de modificacion DOF:16 mayo 2001

Clave de la Norma:NOM-021-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentracin de monxido de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin

Publicacin en DOF:23 dic. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:18 ene. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:22 jun. 1994 y 16 dic. 1994

Clave de la Norma:NOM-022-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bixido de azufre (SO2). Valor normado para la concentracin de bixido de azufre (SO2) en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin

Publicacin en DOF:23 dic. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:18 ene. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:22 jun. 1994 y 16 dic. 1994

Clave de la Norma:NOM-023-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bixido de nitrgeno (NO2). Valor normado para la concentracin de bixido de nitrgeno (NO2) en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin

Publicacin en DOF:23 dic. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:18 ene. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:22 jun. 1994 y 16 dic. 1994

Clave de la Norma:NOM-025-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Modificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a material particulado. Valor de concentracin mxima de material particulado para partculas suspendidas totales PST, partculas menores de 10 micrmetros PM10 y partculas menores de 2.5 micrmetros PM2.5 en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar el valor lmite permisible para la concentracin de material particulado. Valor lmite permisible para la concentracin de partculas suspendidas totales PST, partculas menores de 10 micrmetros PM10 y partculas menores de 2.5 micrmetros PM2.5 de la calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aireNorma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto a partculas menores de 10 micras (PM 10). Valor permisible para la concentracin de partculas menores de 10 micras (PM10) en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin

Publicacin en DOF:23 dic. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:18 ene. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:22 jun. 1994 y 16 dic. 1994

Fecha deModificacin en D.O.F:26 sept. 2005

Entrada en Vigor:a los 60 das de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin

Proyecto deModificacin en D.O.F:26 oct. 2002

Observaciones:La presente Modificacin de NormaCANCELAa la Norma Oficial MexicanaNOM-024-SSA1-1993publicada el 23 de diciembre de 1994.

Clave de la Norma:NOM-026-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentracin de plomo (Pb) en el aire ambiente como medida de proteccin a la salud de la poblacin

Publicacin en DOF:23 dic. 1994

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:18 ene. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:22 jun. 1994 y 16 dic. 1994

Clave de la Norma:NOM-036-SSA2-2002

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicna NOM-036-SSA2-2002, prevencin y control de enfermedades. Aplicacin de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano

Publicacin en DOF:17 jul. 2003

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Aclaraciones:20 ene. 2004

Resolucin:11 mayo 2005,27 abr. 2007

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:21 feb. 2001

Clave de la Norma:NOM-043-SSA2-2005

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios bsicos de salud. Promocin y educacin para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientacin

Publicacin en DOF:23 ene. 2006

Entrada en Vigor:a los 180 das naturales siguientes al de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:18 oct. 2004

Publicacin de comentarios en DOF:21 dic. 2005

Clave de la Norma:NOM-044-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-044-SSA1-1993, Envase y embalaje - Requisitos para contener plaguicidas

Publicacin en DOF:23 ago. 1995

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:10 mar. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:18 ago. 1995

Clave de la Norma:NOM-045-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, plaguicidas - Productos para uso agrcola, forestal, pecuario, de jardinera, urbano e industrial. Etiquetado

Publicacin en DOF:20 oct. 1995

Entrada en Vigor:a los 180 das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:10 mar. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:16 oct. 1995

Clave de la Norma:NOM-046-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-1993, plaguicidas - Productos para uso domstico - Etiquetado

Publicacin en DOF:13 oct. 1995

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:3 mayo 1994

Publicacin de comentarios en DOF:21 sept. 1995

Clave de la Norma:NOM-047-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-1993, que establecen los lmites biolgicos mximos permisibles de disolventes orgnicos en el personal ocupacionalmente expuesto

Publicacin en DOF:23 sept. 1996

Entrada en Vigor:a los ciento ochenta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 sept. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:19 sept. 1996

Clave de la Norma:NOM-048-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, que establece el mtodo normalizado para la evaluacin de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales

Publicacin en DOF:9 ene. 1996

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:14 sept. 1994

Clave de la Norma:NOM-076-SSA1-1993

Titulo de la Norma:Modificacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, Salud ambiental. Que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etlico) para quedar como NOM-076-SSA1-2002, Salud ambiental. Que establece los requisitos sanitarios del proceso del etanol (alcohol etlico)Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etlico)

Publicacin en DOF:25 abr. 1996

Entrada en Vigor:a los 180 das siguientes a partir de su publicacin

Aclaraciones:5 jul. 1996

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:12 sept. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:3 ene. 1996

Fecha deModificacin en D.O.F:9 feb. 2004

Entrada en Vigor:a los 180 das siguientes a partir de su publicacin

Proyecto deModificacin en D.O.F:23 sept. 2003

Clave de la Norma:NOM-077-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de patologa clnica

Publicacin en DOF:1 jul. 1996

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:12 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:24 mayo 1996

Clave de la Norma:NOM-078-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los estndares de calibracin utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patologa clnica

Publicacin en DOF:1 jul. 1996

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:9 sept. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:29 mayo 1996

Clave de la Norma:NOM-086-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohlicas con modificaciones en su composicin. Especificaciones nutrimentales

Publicacin en DOF:26 jun. 1996

Entrada en Vigor:a los trecientos sesenta y cinco das a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:24 oct. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:20 sept. 1995 y 17 abr. 1996

Clave de la Norma:NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,

Titulo de la Norma:Norma Oficial MexicanaNOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,Proteccin ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biolgico-infecciosos - Clasificacin y especificaciones de manejo

Publicacin en DOF:17 feb. 2003

Entrada en Vigor:a los 60 das posteriores a su publicacin; a excepcin del punto No. 6 que entrar en vigor a los 90 das posteriores a la entrada en vigor

Dependencia:Mxico. Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Clave de la Norma:NOM-089-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-089-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Mtodos para la determinacin del contenido microbiano en productos de belleza

Publicacin en DOF:25 sept. 1995

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:4 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:2 feb. 1995 y 26 mayo 1995

Clave de la Norma:NOM-092-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Mtodo para la cuenta de bacterias aerobias en placa

Publicacin en DOF:12 dic. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 sept. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:30 mar. 1995

Clave de la Norma:NOM-093-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prcticas de higiene y sanidad en la preparacin de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos

Publicacin en DOF:4 oct. 1995

Entrada en Vigor:a los ciento ochenta das siguientes a partir de su publicacin

Aclaraciones:25 abr. 1996

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:29 jul. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:17 feb. 1995 y 19 mayo 1995

Clave de la Norma:NOM-110-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-110-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Preparacin y dilucin de muestras de alimentos para su anlisis microbiolgico

Publicacin en DOF:16 oct. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:2 feb. 1995 y 15 jun. 1995

Clave de la Norma:NOM-111-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-111-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Mtodos para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos

Publicacin en DOF:13 sept. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:20 feb. 1995 y 24 mayo 1995

Clave de la Norma:NOM-112-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-112-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Determinacin de bacterias coliformes. Tcnicas del nmero ms probable

Publicacin en DOF:19 oct. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:16 feb. 1995, 23 mayo 1995 y 10 ago. 1995

Clave de la Norma:NOM-113-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-113-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Mtodos para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa

Publicacin en DOF:25 ago. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:22 feb. 1995 y 24 mayo 1995

Clave de la Norma:NOM-114-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-114-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Mtodo para la determinacin de salmonella en alimentos

Publicacin en DOF:22 sept. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguinetes a partir de su publicacin

Aclaraciones:13 dic. 1995

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:2 feb. 1995 y 23 mayo 1995

Clave de la Norma:NOM-115-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-115-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Mtodo para la determinacin de Staphylococcus aureus en alimentos

Publicacin en DOF:25 sept. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:20 feb. 1995 y 15 jun. 1995

Clave de la Norma:NOM-117-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Mtodo de prueba para la determinacin de cadmio, arsnico, plomo, estao, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometra de absorcin atmica

Publicacin en DOF:16 ago. 1995

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:23 feb. 1995 y 26 mayo 1995

Clave de la Norma:NOM-120-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prcticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohlicas y alcohlicas

Publicacin en DOF:28 ago. 1995

Entrada en Vigor:a los ciento ochenta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:16 jun. 1995

Clave de la Norma:NOM-125-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994, que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto

Publicacin en DOF:8 oct. 1996

Entrada en Vigor:a los noventa das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:27 mar. 1995

Publicacin de comentarios en DOF:3 ene. 1996 y 7 oct. 1996

Clave de la Norma:NOM-127-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Modificacin de Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Lmites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilizacinNorma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Lmites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilizacin

Publicacin en DOF:18 ene. 1996

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:15 ago. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:3 feb. 1995

Fecha deModificacin en D.O.F:22 nov. 2000

Entrada en Vigor:a los noventa das siguientes a partir de su publicacin

Proyecto deModificacin en D.O.F:16 dic. 1999

Respuestas aComentarios de Modificacin:20 jun. 2000

Clave de la Norma:NOM-128-SSA1-1994

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Que establece la aplicacin de un sistema de anlisis de riesgos y control de puntos crticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca

Publicacin en DOF:12 jun. 1996

Entrada en Vigor:1 dic. 1997

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:9 sept. 1994

Publicacin de comentarios en DOF:15 jun. 1995

Clave de la Norma:NOM-130-SSA1-1995

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermtico y sometidos a tratamiento trmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias

Publicacin en DOF:21 nov. 1997

Entrada en Vigor:2 mayo 1998

Dependencia:Mxico Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:23 feb. 1996

Publicacin de comentarios en DOF:6 sept. 1996

Clave de la Norma:NOM-148-SSA1-1996

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-148-SSA1-1996, que establece las especificaciones sanitarias de las agujas para biopsia desechables y estriles tipo Tru-Cut

Publicacin en DOF:15 feb. 2000

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:3 dic. 1998

Publicacin de comentarios en DOF:21 ene. 2000

Clave de la Norma:NOM-164-SSA1-1998

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-1998, buenas prcticas de frabricacin para frmacos

Publicacin en DOF:15 nov. 2000

Entrada en Vigor:a los ciento ochenta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:16 dic. 1998

Publicacin de comentarios en DOF:24 oct. 2000

Clave de la Norma:NOM-166-SSA1-1997

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, para la organizacin y funcionamiento de los laboratorios clnicos

Publicacin en DOF:13 ene. 2000

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:4 dic. 1998

Publicacin de comentarios en DOF:21 dic. 1999

Clave de la Norma:NOM-176-SSA1-1998

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de frmacos utilizados en la elaboracin de medicamentos de uso humano

Publicacin en DOF:17 dic. 2001

Entrada en Vigor:a los treinta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:20 ene. 1999

Publicacin de comentarios en DOF:31 oct. 2001

Clave de la Norma:NOM-179-SSA1-1998

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, vigilancia y evaluacin del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento pblico

Publicacin en DOF:24 sept 2001

Entrada en Vigor:a los sesenta das siguientes a partir de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:7 dic. 1999

Publicacin de comentarios en DOF:19 jun. 2000

Clave de la Norma:NOM-180-SSA1-1998

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-180-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo domstico. Requisitos sanitarios

Publicacin en DOF:30 oct. 2000

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:13 dic. 1999

Publicacin de comentarios en DOF:19 jun. 2000

Clave de la Norma:NOM-181-SSA1-1998

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-181-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano - Requisitos sanitarios que debe cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua, de tipo domstico

Publicacin en DOF:20 oct. 2000

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:16 dic. 1999

Publicacin de comentarios en DOF:20 jun. 2000

Clave de la Norma:NOM-199-SSA1-2000

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud a la salud de la pobacin expuesta no ocupacionalmente

Publicacin en DOF:18 oct. 2002

Entrada en Vigor:al da siguiente de su publicacin en D.O.F.

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:30 mayo 2000

Publicacin de comentarios en DOF:10 sept. 2002

Clave de la Norma:NOM-230-SSA1-2002

Titulo de la Norma:Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2202, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que deben cumplir en los sistemas de abastecimiento pblicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarioa para el muestreo

Publicacin en DOF:12 jul. 2005

Entrada en Vigor:A los 60 das siguientes contados a partir de la fecha de su publicacin

Dependencia:Mxico. Secretara de Salud

Publicacin delproyecto en DOF:1 ago. 2003

Publicacin de comentarios en DOF:2 jun. 2005

Observaciones:La presente Norma CANCELA a las siguientes:Norma Oficial MexicanaNOM-012-SSA1-1993. Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo pblicos y privados.Norma Oficial MexicanaNOM 013-SSA1-1993.Requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un vehculo para el transporte y distribucin de agua para uso y consumo humano.Norma Oficial MexicanaNOM -014-SSA1-1993. Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua pblicos y privados

3. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUDLICENCIAS SANITARIAS, SUS MODIFICACIONES Y AVISOS RELACIONADOS.Con fundamento en los artculos 198 fracciones IV, V; 315 fracciones I, II, III y IV, 369, 370 y 371 de la Ley General de Salud los servicios y establecimientos de salud, antes de iniciar actividades, deben contar con la autorizacin sanitaria correspondiente, previa presentacin de la solicitud.El personal encargado de evaluar las solicitudes tomar en cuenta todos los requisitos segn la solicitud del trmite respectivo, tales como: utilizar el formato correspondiente vigente; estar completo y correctamente llenado, con letra leble; que los documentos anexados sean correctos, estn vigentes, completos y legiblesEn la solicitud del trmite de Licencia Sanitaria para Establecimientos de Diagnstico Mdico con Rayos X, es importante que usted promovente no olvide presentar la Cdula de Informacin Tcnica, la cual tiene que estar completa y actualizada, con letra legible, sin tachaduras ni enmendaduras, as como, estar firmada por el propietario o representante legal del establecimiento; que la informacin de los equipos de rayos X como son: nmero y modelo de equipos sea congruente con la anotada en el levantamiento de niveles avalado por un Asesor Especializado en Seguridad Radiolgica. Consulte la relacin de Asesores autorizados.A la solicitud de Licencia Sanitaria para Establecimientos de Atencin Mdica donde se practican Actos Quirrgicos u Obsttricos, acompae copiasimple del formato de aviso de responsable sanitario sellado de recibido, en virtud de ser un requisito a evaluarse.Previamente a la presentacin del trmite mencionado en el prrafo anterior, se sugiere presentar la solicitud de Permiso Sanitario de Construccin en la modalidad correspondiente. El personal responsable evala: el diseo, distribucin arquitectnica, medidas mnimas requeridas para cada servicio, equipamiento, infraestructura y acabados, lo que contribuye a la funcionalidad mdica y seguridad de su establecimiento.Al dar clic en el siguiente vnculo usted usuario ir a la seccinde Trmites y servicios, en ella encontrar la informacin relativa a cada trmite como: formatos oficiales, gua e instructivo de llenado y pago de derechos vigente.

4. LICENCIAS SANITARIASLos establecimientos relacionados con la fabricacin, preparacin, almacenamiento y venta, tanto de productos como de materias primas relacionados con medicamentos controlados (psicotrpicos, estupefacientes), vacunas, toxoides, hemoderivados, los Laboratorios de control qumico, biolgico, farmacutico o de toxicologa, para el estudio, experimentacin de medicamentos y materias primas, o auxiliar de la regulacin sanitaria, los establecimientos que fabrican sustancias txicas, plaguicidas y nutrientes vegetales o aquellos que aplican plaguicidas en zonas urbanas, deben contar con licencia sanitaria para su operacin, por lo que debern ingresar solicitud de licencia, ingresar pago de derechos correspondiente y presentar aviso de responsable sanitario., tambin dentro de sta seccin podr encontrar el marco legal y los requisitos de cada trmite de solicitud de licencia Sanitaria.

CLAVE, NOMBRE Y PLAZO DE RESOLUCIN DEL TRMITECOFEPRIS-05-024-A Solicitud de licencia sanitaria para establecimientos que utilizan fuentes de radiacin para fines mdicos o de diagnstico.Modalidad A: Rayos x.

60 das hbiles

COFEPRIS-05-024-B Solicitud de licencia sanitaria para establecimientos que utilizan fuentes de radiacin para fines mdicos o de diagnstico.Modalidad B: Medicina Nuclear.Se sugiere consulte la gua correspondiente.

60 das hbiles

COFEPRIS-05-024-C Solicitud de licencia sanitaria para establecimientos que utilizan fuentes de radiacin para fines mdicos o de diagnstico.Modalidad C: Radioterapia.

60 das hbiles

COFEPRIS-05-034 A Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de atencin mdica.

Modalidad A: Establecimientos de atencin mdica donde se practican actos quirrgicos y/u obsttricos.

60 das hbiles

COFEPRIS-05-034 B Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de atencin mdica.

Modalidad B: Establecimientos con disposicin y/o banco de rganos, tejidos y clulas.45 das hbiles

COFEPRIS-05-034 C Solicitud de licencia sanitaria de establecimientos de atencin mdica.Modalidad C: Establecimientos con bancos de sangre y servicios de transfusin sangunea.45 das hbiles

3