Ley Municipal Autónomica No 15 - Gamlp

download Ley Municipal Autónomica No 15 - Gamlp

of 38

Transcript of Ley Municipal Autónomica No 15 - Gamlp

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    1/38

    LEY MUNICIPAL AUTNOMICA No.015

    GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

    Secretara Geera!

    Dr. L"# Ato$o Re%$!!a &errero

    ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZPor cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autnoma Municipal:

    E'POSICIN DE MOTI(OS

    La Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Boliia en su artculo !"! consagra laautonoma de las Entidades #erritoriales$ %ue implica la eleccin directa de sus autoridadespor las ciudadanas y ciudadanos$ la administracin de sus recursos econmicos y el ejerciciode las &acultades legislatias$ reglamentaria$ &iscalizadora y ejecutia$ por los rganos delgobierno autnomo en el 'mbito de su jurisdiccin y competencia$ y atribuciones(

    Asimismo el artculo !)* de dicho #e+to ,upremo pre- %ue el gobierno autnomo municipalest' constituido por un Concejo Municipal con &acultad deliberatia$ &iscalizadora y legislatia

    municipal en el 'mbito de sus competencias. y un rgano ejecutio$ presidido por laAlcaldesa o el Alcalde(

    Al respecto$ la Ley Marco de Autonomas y /escentralizacin 01 2*3 de 34 de julio de!232 dispone en su artculo 4$ par'gra&o 5$ numeral *6 %ue la autonoma se ejerce a tra-sde la &acultad legislatia$ determinando as las polticas y estrategias de su gobiernoautnomo. concordado con el artculo *7 de dicha Ley Marco %ue pre- %ue el 8obiernoAutnomo Municipal est' constituido por un Concejo Municipal y un rgano ejecutio$correspondi-ndole al primero la &acultad legislatia en el 'mbito de las competenciasmunicipales(

    Asimismo$ nuestra Constitucin Poltica en su artculo *2!$ par'gra&o 5$ numeral 3)6 dispone%ue es competencia e+clusia de los 8obiernos Autnomos Municipales el 9#ransporterbano$ registro de propiedad automotor$ ordenamiento y educacin ial$ administracin y

    control del tr'nsito urbano;$ de igual manera y en el marco de lo establecido en el artculo"< se establece %ue 9El Estado garantiza el acceso a un sistema de trasporte integral en susdiersas modalidades( La ley determinar' %ue el sistema de transporte sea e&iciente y e&icazy %ue genere bene&icios a los usuarios y a los proeedores;(

    La se=alada Ley 01 2*3 Marco de Autonomas y /escentralizacin 9Andr-s 5b'=ez; en suartculo 4

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    2/38

    esta ley %ue dispone %ue la &uncin normatia 9comprender' la &acultad e+clusia de dictar$en el 'mbito y materia de su competencia$ reglamentos$ normas de car'cter regulatorio$ uotras normas de car'cter particular re&eridas a intereses$ obligaciones o derechos de losoperadores$ administradores de in&raestructura y actiidades reguladas( Las normas estar'nenmarcadas en procedimientos administratios a su cargo$ in&racciones y sanciones$resolucin de controersias$ procedimientos de participacin de los usuarios en el proceso

    regulatorio y otros(;En este nueo marco constitucional y legal$ el 8obierno Autnomo Municipal de La Paz haelaborado una propuesta de Ley Municipal de #rasporte y #r'nsito rbano para su

    jurisdiccin$ documento %ue recoge las demandas ciudadanas de la 95 CMB@E ,C5AL P@0 ME@ #@A0,P@#E PA@A LA PA; lleada a cabo el mes de marzo de !233$ en la cualparticiparon adem's de la sociedad ciil organizada$ el sector del transporte e instituciones%ue tiene %ue er con la tem'tica$ as tambi-n e+pertos en la materia(

    Asimismo$ durante los meses de enero$ &ebrero y marzo de !23!$ se propiciaron ariasreuniones interiniendo la Con&ederacin Dnica de #ransporte rbano de Pasajeros de La Paz C#P$ el Ejecutio Municipal y el Concejo Municipal$ a tra-s de sus m'+imas autoridadespara discutir el se=alado proyecto$ adoptando como metodologa el an'lisis artculo porartculo( Este trabajo conjunto &ue concluido el da " de marzo del a=o en curso$ con la

    reisin y con&ormidad del te+to ntegro del documento elaborado$ en una primerainstancia(

    Con la realizacin de la 955 CMB@E ,C5AL P@ 0 ME@ #@A0,P@#E PA@A LA PA;$ocasin en la %ue participaron apro+imadamente *22 personas representantes de distintasorganizaciones ecinales$ cicas$ gremiales e instituciones pro&esionales$ luego de incluirsesus aportes y sugerencias$ se cuenta con el documento aprobado de manera un'nime$ %ue&ue adjunto al tr'mite %ue cursa en el Concejo Municipal para su tratamiento y aprobacin(

    En este conte+to$ corresponde emitir la presente Ley Municipal(

    LEY MUNICIPAL N) 15 DE TRANSPORTE Y TR*NSITO URBANO

    EL RGANO LEGISLATI(O DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ+

    DECRETA+T,TULO I TRANSPORTE Y TR*NSITO URBANO

    CAP,TULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    ART,CULO 1 OB/ETO.La presente Ley Municipal tiene por objeto normar$ regular ycontrolar el transporte y tr'nsito urbano$ %ue &orman parte del ,istema de Moilidad rbana$en la jurisdiccin del Municipio de La Paz$ bajo criterios de calidad$ e%uidad y seguridad(

    ART,CULO *MBITO DE APLICACIN.La presente Ley Municipal de #ransporte y#r'nsito rbano es de aplicacin obligatoria en la jurisdiccin del Municipio de La Paz(

    ART,CULO 2 ALCANCE.La presente Ley Municipal alcanza en su aplicacina:

    a6 La plani&icacin$ administracin$ gestin$ superisin$ control y coordinacin del ,istemade Moilidad rbana$ %ue integra los componentes de transporte$ tr'nsito y ialidad$ enel Municipio de La Paz.

    b6 La regulacin$ superisin y control de la prestacin del sericio pFblico de transporteurbano de pasajeros$ autorizado$ incluyendo la asignacin de rutas y recorridos.

    c6 La administracin de permisos municipales para el sericio priado de transporte depasajeros y carga.

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    3/38

    d6 La otorgacin de permisos e+cepcionales para la circulacin ehicular$ estacionamiento$parada moment'nea$ cierre y uso de a pFblica.

    e6 La circulacin ehicular y el ordenamiento de tr'nsito urbano en la jurisdiccin delmunicipio de La Paz.

    &6 La educacin ial.

    g6 La coordinacin interinstitucional$ sobre todos los aspectos relacionados con el ,istemade Moilidad rbana. y

    h6 La participacin ciudadana y el control social(

    ART,CULO 3 USO DE LAS (,AS P4BLICAS.Al constituirse las as pFblicas en un biende dominio pFblico$ la autorizacin o permiso para el uso de -stas en la jurisdiccin delMunicipio de La Paz$ no otorga un derecho e+clusio sobre las mismas(

    ART,CULO 5 PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL.5( El 8obierno AutnomoMunicipal de La Paz$ garantizar'$ &omentar' y consolidar' la participacin y el control socialen el cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones(

    55( Las organizaciones sociales$ ecinales y la sociedad ciil organizada$ participar' en el

    dise=o de polticas$ planes$ programas y proyectos municipales de transporte(555( La autoridad municipal competente generar' mecanismo y espacios de participacin ycontrol social para el sericio pFblico de transporte urbano de pasajeros segFnreglamentacin municipal espec&ica %ue establezca el alcance y resultados respecto alcontrol social(

    5>( La representacin del control social ser' parte integrante del Comit- Multidisciplinario deMoilidad y #ransporte rbano(

    ART,CULO PRINCIPIOS. @egir'n para la presente disposicin los siguientesprincipios:

    a6 Principio Gundamental( El 8obierno Autnomo Municipal de La Paz$ en ejercicio de suautonoma$ de&ine y determina el ,istema de Moilidad rbana en su jurisdiccin$

    consiguientemente su actiidad administratia municipal deber' garantizar la librecirculacin de los actores inolucrados en la materia de transporte y tr'nsito urbano$bajo condiciones de seguridad y con el cumplimiento de las normas t-cnico Hadministratias$ inherentes a la materia(

    b6 Principio de #ransparencia( #odos los actos administratios %ue se generen en el8obierno Autnomo Municipal de La Paz$ en materia de transporte y tr'nsito urbano$ser'n actos pFblicos y de conocimiento para toda la comunidad(

    c6 Principio de ,eguridad urdica( Las disposiciones emitidas en materia de transporte ytr'nsito urbano$ gozan de estabilidad y presuncin de legitimidad$ surten e&ectos

    jurdicos obligatorios en tanto no sean derogadas$ abrogadas$ declaradasinconstitucionales$ o reocadas(

    d6 Presuncin de Legalidad yPresuncin de Legitimidad(-Las actuaciones de laadministracin pFblica por estar sometidas plenamente a la ley$ se presumen legtimas$salo e+presa declaracin judicial en contrario(

    ART,CULO 6 DE7INICIONES.Para e&ectos de aplicacin de la presente Ley Municipal seutilizan las siguientes de&iniciones:

    a Autoridad Municipal del #ransporte y #r'nsito IAM##6: 5nstancia del 8obierno AutnomoMunicipal de La Paz I8AMLP6$ %ue tiene dentro de sus atribuciones$ plani&icar y regular

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    4/38

    los sericios pFblico y priado de transporte de pasajeros y carga$ de acuerdo a lasnecesidades de la poblacin y a la plani&icacin territorial del Municipio.

    8 Autorizacin: Acto administratio por el cual$ el 8AMLP$ &aculta por un tiempodeterminado$ a una persona natural o jurdica a prestar el sericio pFblico o priado detransporte de pasajeros y carga.

    c Autorizado: perador sindicalizado o no sindicalizado %ue presta el sericio pFblico detransporte urbano$ en irtud de una autorizacin.

    9 Carga: Bienes muebles$ sean estos mercancas yJo animales$ %ue son transportados enun ehculo motorizado o remol%ue.

    e Conmutacin: Cambio o sustitucin de una sancin por otra$ autorizada por la AutoridadMunicipal de #ransporte y #r'nsito.

    : Licencia de Conduccin( /ocumento e+pedido por autoridad competente %ue acredita laautorizacin para la conduccin de ehculos motorizados por la a pFblica.

    ; perador: Persona natural o jurdica$ priada o pFblica$ autorizada$ %ue presta el sericiopFblico de transporte urbano de pasajeros$ con&orme a la presente Ley y la Ley 8eneralde #ransporte(

    Programa Municipal de #ransporte H P@M#: 5nstrumento de plani&icacin %uin%uenaldel 8obierno Autnomo Municipal de La Paz$ compatibilizado y articulado dentro del Plande /esarrollo Municipal$ con&orme a los objetios y polticas nacionales del Plan 0acional,ectorial de #ransporte IPLA0A,#6 y deriado de la plani&icacin institucional %ueespeci&ica los proyectos %ue se an a desarrollar en el 'rea de transporte(

    ! @ed >ial: Conjunto de as pFblicas %ue posibilitan la accesibilidad y moilidad depeatones y conductores en el Municipio(

    ? @egistro Municipal del Conductor de #ransporte PFblico: Base de datos relacionada a

    conductores y ehculos %ue prestan el ,ericio PFblico de #ransporte rbano dePasajeros y Carga segFn la in&ormacin establecida en la #arjeta Municipal de peracin>ehicular e+tendida de manera indiidual(

    ,e=alizacin de #r'nsito: /ispositios ubicados al lado de las as$ de manera ertical uhorizontal$ para impartir in&ormacin a los usuarios de las mismas$ sobre la circulacinehicular y peatonal(

    o ,ericio PFblico de #ransporte rbano: Actiidad por la cual se satis&ace la necesidadcolectia de moilizar pasajeros yJo carga$ en rutas y recorridos autorizados$ a tra-s de

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    5/38

    operadores %ue se o&rece bajo est'ndares de e%uidad$ calidad y seguridad$ en &ormacontinua$ uni&orme$ regular$ permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o a lapoblacin en general$ mediante diersos medios de transporte$ preio pago de una tari&a(

    @ ,ericio Priado de #ransporte rbano: Actiidad por la cual$ con el permiso municipalotorgado por el 8AMLP$ personas naturales o jurdicas$ satis&acen las necesidades detraslado de pasajeros yJo carga en as pFblicas$ entre un origen y un destino y con un

    determinado &in$ en irtud a un contrato erbal o escrito$ por un precio determinadoentre partes$ pudiendo ser el sericio transitorio o permanente y %ue no se o&rece alpFblico en general$ sino preio acuerdo de partes(

    ,istema de Moilidad rbana: Constituido por el conjunto de procesos sociales$culturales$ polticos$ administratios$ econmicos y &sicos$ %ue hacen posible el ejerciciodel derecho &undamental a la libre y segura accesibilidad$ moilidad y desplazamiento depersonas$ ehculos motorizados y no motorizados en la red ial urbana del Municipio deLa Paz y est' con&ormada por los siguientes elementos: transporte$ tr'nsito ein&raestructura ial(

    r ,ticKer 9Pasajero ,eguro;: Autoadhesio otorgado por el 8AMLP a los ehculosmotorizados %ue prestan el sericio pFblico de transporte urbano de pasajeros$ cuando

    corresponda$ de acuerdo a los re%uisitos$ condiciones y procedimientos establecidos porla AM##(

    # #ari&a:Pago %ue los usuarios realizan a &aor de los operadores por la prestacin delsericio pFblico de transporte$ siendo -sta regulada por el 8AMLP(

    t #arjeta Municipal de peracin >ehicular: /ocumento emitido por la AM##$ en irtud delcual se autoriza la circulacin de un ehculo motorizado$ por las as del Municipio de LaPaz$ cuyo operador cuenta con una autorizacin para prestar el sericio pFblico detransporte urbano de pasajeros(

    " #ransporte rbano: #raslado de personas o carga entre un origen y un destino$ dentro deuna ciudad$ bajo condiciones de seguridad$ comodidad y sustentabilidad(

    % #r'nsito rbano: Circulacin o desplazamiento de peatones y ehculos en as pFblicas

    dentro de la ciudad( >as PFblicas: Aenidas$ calles$ callejones$ pasajes$ graderas$ entre otros$ %ue incluyen

    aceras y calzadas %ue con&orman la red ial urbana del Municipio.

    ART,CULO APOYO DE LA 7UERZA P4BLICA.Para el cumplimiento de la presenteLey Municipal y las disposiciones cone+as a la misma %ue se emitan$ el 8AMLP a tra-s delAlcalde o Alcaldesa Municipal o de la AM## podr' re%uerir el apoyo de la &uerza pFblica$ encumplimiento a las atribuciones con&eridas a los 8obiernos Autnomos Municipales(

    CAP,TULO II - INSTANCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRANSPORTE YTRANSITO URBANO

    ART,CULO CONCE/O MUNICIPAL DE LA PAZ.En el conte+to de la presente LeyMunicipal$ tiene las siguientes atribuciones:

    a6 Considerar$ aprobar o rechazar polticas en materia de moilidad$ transporte y tr'nsitourbano$ acordes a la poltica sectorial determinada por el niel central del Estado$ entodo lo %ue no ulnere la autonoma municipal.

    b6 Establecer las normas$ polticas y par'metros re&erentes a las tari&as del sericio pFblicode transporte urbano de carga. y

    c6 Aprobar o rechazar rutas y recorridos %ue sean puestos a su consideracin por el Alcaldeo Alcaldesa Municipal(

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    6/38

    ART,CULO 10 ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.El Alcalde o Alcaldesa Municipaldel 8obierno Autnomo Municipal de La Paz$ para e&ectos de la presente Ley Municipal tienelas siguientes atribuciones:

    a6 Aprobar los planes$ programas y proyectos &ormulados por la AM##.

    b6 Crear el Comit- Multidisciplinario de Moilidad y #ransporte rbano$ para la &ormulacin

    de polticas integrales a ser puestas a consideracin del Concejo Municipal$ designando asus miembros y de&iniendo sus atribuciones y competencias$ segFn reglamentacinespec&ica.

    c6 @emitir al Concejo Municipal las rutas y recorridos del sericio pFblico de transporteurbano de pasajeros propuestas por la AM##$ para su consideracin$ aprobacin orechazo.

    d6 @emitir al Concejo Municipal$ el Plan de Moilidad rbana ,ostenible IPM,6 elaboradopor la AM##$ para su consideracin$ aprobacin o rechazo$ el cual deber' contener elPrograma Municipal de #ransporte IP@M#6.

    e6 Aprobar las multas aplicables a las in&racciones relatias a la materia de transporte ytr'nsito$ con base al c'lculo realizado por la AM## y los par'metros de&inidos por la

    /ireccin Especial de Ginanzas$ segFn reglamentacin. y&6 ,uscribir conenios de cooperacin$ coordinacin yJo &inanciamiento$ con entidades del

    niel central y departamental del Estado$ otros Municipios$ instituciones pFblicas opriadas$ nacionales o e+tranjeras y operadores del sericio pFblico y priado detransporte urbano$ relatios a moilidad urbana$ transporte y tr'nsito urbano(

    ART,CULO 11 AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TR*NSITO.

    5( ,e constituye como AM##$ la /ireccin Especial de Moilidad$ #ransporte y >ialidad u otraunidad organizacional dependiente del 8AMLP %ue sea creada en el &uturo con el mismopropsito$ contemplando dentro de sus atribuciones$ las siguientes:

    a6 Gormulacin de planes$ programas y proyectos en materia de moilidad$ transporte ytr'nsito urbano$ manteniendo coherencia con la poltica sectorial del niel central del

    Estado$ en todo lo %ue no ulnere la autonoma municipal.b6 Plani&icacin$ administracin$ regulacin y superisin del ,istema de Moilidad

    rbana en la jurisdiccin del Municipio de La Paz.

    c6 Elaboracin del Plan de Moilidad rbana ,ostenible IPM,6 para el Municipio de LaPaz. el cual deber' contener el Programa Municipal de #ransporte IP@M#6.

    d6 Creacin de mecanismos de administracin$ gestin$ superisin y control del,istema de Moilidad rbana$ incluyendo estadsticas e indicadores %ue siran deinsumo a los planes$ proyectos y acciones de la AM##.

    e6 Administracin de un @egistro Dnico de: in&raestructura ial$ ehculos$ conductores$sericios de transporte urbano$ accidentes$ in&racciones y sanciones.

    &6 Coordinacin de acciones$ en representacin del 8AMLP con la Autoridad de@egulacin y Giscalizacin de #elecomunicaciones y #ransportes IA##6 u otra %ue lasustituya$ y con otras instituciones pFblicas y priadas inolucradas en materia demoilidad urbana$ transporte y tr'nsito.

    g6 Coordinacin con los peradores del ,ericio PFblico de #ransporte rbano dePasajeros.

    h6 Emisin de las sanciones de&inidas en la presente Ley y su reglamentacin espec&icay %ue incluyen los mecanismos e instrumentos sancionatorios.

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    7/38

    i6 /i&usin$ a la poblacin en general$ de la normatia nacional$ departamental ymunicipal igente aplicable a las materias de moilidad urbana$ transporte y tr'nsitourbano.

    j6 Control del tr'nsito y transporte urbano en la jurisdiccin del Municipio de La Paz$ encoordinacin con la Polica Boliiana$ incluyendo los sericios pFblicos y priados %uese prestan bajo la modalidad de autorizacino permiso municipal$ segFn

    corresponda. actuando con objetiidad$ imparcialidad y con el estricto apego a laConstitucin Poltica del Estado y la presente Ley.

    K6 5mposicin de sanciones a los operadores y conductores de los sericios pFblico ypriado de transporte urbano.

    l6 >igilancia del cumplimiento de las condiciones y re%uisitos para la prestacin delsericio de transporte urbano$ reportando cual%uier irregularidad a la autoridadcompetente$ a los e&ectos del procesamiento y aplicacin de las sanciones %uecorrespondan.

    m6 Preencin de accidentes y orientacin a conductores y peatones en casode emergencia o alteracin de la circulacin en el espacio pFblico ial. y

    n6 Coordinar con las unidades organizacionales del 8AMLP competentes$ planes$programas y proyectos sobre seguridad ciudadana(

    55( /e manera espec&ica$ en MA#E@5A /E #@A0,P@#E @BA0$ la AM## tiene lassiguientes atribuciones:

    a6 Plani&icacin$ administracin y regulacin del sistema de transporte urbano en lajurisdiccin del Municipio de La Paz$ incluyendo la plani&icacin de la construccin ymantenimiento de la red ial.

    b6 Administracin del sericio pFblico de transporte urbano de pasajeros y carga$ %ueincluye:

    3( La propuesta de creacin o modi&icacin de las modalidades del sericio pFblicode transporte.

    !( La propuesta de creacin$ ampliacin$ modi&icacin o supresin en caso deinoperabilidad de rutas y recorridos$ preio in&orme t-cnico.

    *( Las propuestas de tari&as$ aplicables al sericio pFblico de transporte$ en susdistintas modalidades(

    c6 5mplementacin y elaboracin de programas de capacitacin y cultura ciudadana paralos actores inolucrados en el ,istema de Moilidad rbana$ en coordinacin con lasinstancias competentes.

    d6 Elaboracin de planes y proyectos para la autorizacin del sericio pFblico detransporte urbano.

    e6 Elaboracin de especi&icaciones y est'ndares t-cnicos para la prestacin del sericio

    pFblico de transporte urbano.&6 torgacin de Licencias de Guncionamiento para operadores del sericio pFblico Ita+is

    no sindicalizados y radiota+is6 y del sericio priado de transporte de pasajeros$ ascomo para operadores de transporte de carga.

    g6 Administracin de la #arjeta Municipal de peracin >ehicular. y

    h6 @egulacin$ superisin$ control y sancin de la prestacin del sericio pFblico detransporte urbano de pasajeros prestado por terceros bajo el r-gimen deautorizacin(

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    8/38

    555( En MA#E@5A /E #@0,5# @BA0$ la AM##$ tiene las siguientes atribuciones:

    a6 Plani&icacin$ administracin y regulacin del sistema de tr'nsito urbano en lajurisdiccin del Municipio de La Paz. y

    b6 Administracin de permisos e+cepcionales para permitir la circulacin$ debido a lasrestricciones de tr'nsito establecidas(

    ART,CULO 1 ACCIONES DE CONTROL.Las actiidades operatias de control delsericio pFblico y priado de transporte de pasajeros yJo carga ser'n realizadas por&uncionarios pFblicos municipales$ @eguladores rbanos y 8uardia Municipal$ en su caso$determinando in&racciones e imponiendo las sanciones %ue correspondan a los operadores yconductores de los sericios pFblico y priado de transporte urbano de pasajeros yJo carga.actuando con objetiidad$ imparcialidad y con el estricto apego a la Constitucin Poltica delEstado y la presente Ley(

    T,TULO II - TRANSPORTE URBANO

    CAP,TULO I - CLASI7ICACIN Y NORMAS GENERALES

    ART,CULO 12 REGULACIN DEL TRANSPORTE URBANO.El transporte urbano$independientemente de la clasi&icacin descrita en el artculo 37 y sus subclasi&icaciones$ se

    encuentra sujeto a las regulaciones y disposiciones de la presente Ley y a%uellas %ue seanemitidas por el 8AMLP$ con&orme a sus competencias y atribuciones(

    ART,CULO 13 CLASI7ICACIN DEL TRANSPORTE URBANO.Para los &ines de lapresente Ley Municipal$ el transporte urbano se clasi&ica por el modo de transporte$ en:

    a6 #ransporte Motorizado$ %ue se realiza en un ehculo %ue se desplaza utilizando mediospropios de propulsin mec'nica$ independiente del e+terior$ se subdiide en:

    a(3( #ransporte rbano de Pasajeros(

    a(!( #ransporte rbano de Carga(

    b6 #ransporte 0o Motorizado$ %ue utiliza para su desplazamiento &uerzas de propulsin %ueno proienen de un motor$ esto es$ por &uerza humana o animal( Gorman parte de esta

    clasi&icacin: los peatones y ehculos de traccin humana Ila bicicleta$ el triciclo$ triciclode pasajeros6 en los %ue la &uerza propulsora proiene de la persona %ue los monta(

    ART,CULO 15 TRANSPORTE URBANO DE PASA/EROS. El #ransporte rbano dePasajeros$ por el tipo de sericio se sub clasi&ica en:

    a6 ,ericio PFblico de #ransporte rbano de Pasajeros$ el cual est' destinado Fnicamente altraslado de pasajeros$ dentro del radio urbano( Este sericio debe satis&acer la necesidadcolectia de moilizacin$ siendo prestado por operadores en &orma continua$ uni&orme$regular$ permanente e ininterrumpida$ a persona indeterminada o a la poblacin engeneral$ mediante diersos medios$ preio pago de una tari&a. pudiendo ser de acuerdoa la capacidad del ehculo en:

    3( ,ericio pFblico de transporte urbano masio

    !( ,ericio pFblico de transporte urbano colectio(

    *( ,ericio pFblico de transporte urbano indiidual o e+clusio

    As como de acuerdo a los sujetos bene&iciarios$ puede ser

    3( ,ericio pFblico de transporte urbano escolar(

    !( ,ericio pFblico de transporte urbano de turismo(

    *( ,ericio pFblico de transporte urbano para salud y emergencia

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    9/38

    7( A%uellos %ue deban ser implementados por causas de desastres naturales yJoemergencias(

    b6 ,ericio Priado de #ransporte rbano de Pasajeros$ el cual podr' ser prestado porpersonas naturales o jurdicas$ preio permiso municipal otorgado por el 8AMLP$ con la&inalidad de satis&acer las necesidades de traslado de pasajeros indiidualizados$ en aspFblicas entre un origen y un destino y con un determinado &in$ en irtud a un contrato

    erbal o escrito$ por un precio conenido entre partes$ pudiendo ser el sericiotransitorio o permanente( /e acuerdo al objeto del sericio se subdiide en:

    3( ,ericio priado de transporte urbano escolar(

    !( ,ericio priado de transporte urbano a personal de instituciones pFblicas y priadas(

    *( ,ericio priado de transporte urbano de turismo(

    7( ,ericio priado de transporte urbano para salud y emergencia(

    ?( A%uellos %ue sean reglamentados por la AM##(

    c6 #ransporte de Pasajeros particular o priado$ %ue se constituye en la actiidad en irtudde la cual las personas naturales satis&acen por s mismas sus necesidades de

    trasladarse o trasladar pasajeros$ cumpliendo con los re%uisitos y condicionesestablecidos por el 8AMLP$ la Polica Boliiana y normatia nacional igente$ en tanto noimpli%ue un &in lucratio o de car'cter comercial(

    d6 #ransporte o&icial de Pasajeros$ realizado por instituciones pFblicas$ para satis&acer lasnecesidades de moilizacin inculadas a su actiidad$ ya sea de sus autoridades$seridores pFblicos o personas particulares$ segFn corresponda(

    ART,CULO 1 TRANSPORTE URBANO DE CARGA. El transporte urbano de carga$segFn %ui-n presta el sericio$ se sub clasi&ica en:

    a6 ,ericio pFblico de transporte urbano de carga$ el cual est' destinado Fnicamente altraslado de carga en ehculos motorizados pertenecientes a instituciones pFblicas$administrados en &orma directa o a tra-s de terceros autorizados$ con la &inalidad de

    satis&acer necesidades de la colectiidad en general$ dentro del radio urbano. debiendoser un sericio continuo$ uni&orme$ regular$ permanente e ininterrumpido cumpliendo lospar'metros establecidos en la reglamentacin$ preio pago de una tari&a(

    b6 ,ericio priado de transporte urbano de carga$ prestado por personas naturales ojurdicas$ preio cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. entre unorigen y un destino y con un determinado &in relacionado directamente ya sea con elcumplimiento de su objeto social o con la realizacin de actiidades comerciales$ sean-stas de car'cter transitorio o permanente y %ue no se o&rece al pFblico en general$ sinoes mediante un acuerdo entre partes con el respectio pago de una tari&a(

    c6 #ransporte de carga particular o priado$ %ue se constituye en la actiidad sin &ines delucro$ en irtud de la cual las personas naturales satis&acen por s mismas$ susnecesidades o las de terceros$ de trasladar carga$ cumpliendo con los re%uisitos y

    condiciones establecidos por el 8AMLP$ la Polica Boliiana y normatia nacional igente(d6 #ransporte o&icial de carga$ %ue es realizado por instituciones pFblicas$ para satis&acer

    sus necesidades de transporte de carga para &ines pFblicos(

    CAP,TULO II - SER(ICIO P4BLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASA/EROS

    ART,CULO 16 SER(ICIO P4BLICO DE TRANSPORTE MASI(O. 5(El sericio pFblicode transporte de pasajeros masio est' dise=ado para trasladar a m's de ochenta I)26usuarios o pasajeros al mismo tiempo(

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    10/38

    55( El sericio pFblico de transporte masio deber' &uncionar sobre la base de un sistemaintegral de transporte bajo el concepto de complementariedad entre los di&erentes modos detransporte Itransporte intermodal6$ con identidad Fnica$ plani&icacin y operacin adecuada$combinando in&raestructura$ estaciones$ terminales$ ehculos$ sistemas de control yrecaudacin de recursos$ %ue opera generalmente sobre carriles e+clusios$ segFn rutas yhorarios establecidos por la AM##$ con paradas espec&icas y cobro de tari&a e+terna al

    ehculo motorizado$ pudiendo ser prestado por instituciones pFblicas o priadas( Estesericio ser' reglamentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal$ a tra-s de la unidadorganizacional competente(

    ART,CULO 1 SER(ICIO P4BLICO DE TRANSPORTE COLECTI(O. El sericio pFblicode transporte colectio est' destinado al traslado de cuatro I76 a ochenta I)26 usuarios opasajeros Isentados y parados6 segFn las especi&icaciones t-cnicas %ue se establezcan paracada ehculo$ a tra-s de una ruta con recorridos &ijos y horarios preiamente aprobadospor el Concejo Municipal y asignados por la AM##$ podr' ser prestado por buses$ microbuses$&urgonetas$ micro &urgonetas$ automiles u otros %ue se de&inan( Este sericio ser'reglamentado por el rgano Ejecutio Municipal

    ART,CULO 1 SER(ICIO P4BLICO DE TRANSPORTE INDI(IDUAL O E'CLUSI(O.Elsericio pFblico de transporte indiidual o e+clusio est' destinado al traslado de uno I36 a

    cuatro I76 usuarios o pasajeros$ a tra-s de recorridos preiamente conenidos entre elusuario y el operador. este sericio comprende a las modalidades de ta+is y radiota+is( Estesericio ser' reglamentado por el rgano Ejecutio Municipal(

    ART,CULO 0 PRESTACIN DEL SER(ICIO P4BLICO.La prestacin del sericiopFblico de transporte urbano de pasajeros$ ser' realizada por operadores autorizadoscon&orme a la presente Ley(

    ART,CULO 1 AUTORIZACIN.La prestacin del sericio pFblico de transporte urbanode pasajeros ser' realizada por operadores preiamente autorizados por la AM##$ con&ormea los re%uisitos$ condiciones$ procesos y procedimientos %ue ser'n reglamentados por dichainstancia municipal$ asignando$ cuando corresponda$ en &orma e+presa rutas y recorridos$aprobados por el Concejo Municipal(

    ART,CULO PRESTACIN DEL SER(ICIO POR OPERADORES.5( El sericio pFblicode transporte urbano de pasajeros masio yJo colectio ser' prestado por los operadores$preia autorizacin emitida por la AM##(

    55( En cuanto a la prestacin del sericio pFblico de transporte urbano de pasajerosindiidual o e+clusio$ los operadores deber'n recabar la autorizacin de operacin delsericio de la AM##$ con&orme a los re%uisitos y condiciones establecidos$ debiendogenerarse un registro espec&ico %ue permita la identi&icacin del operador$ del conductor ydel ehculo(

    ART,CULO 2 APOYO E INCENTI(O DEL SER(ICIO P4BLICO DE TRANSPORTEURBANO DE PASA/EROS POR EL GAMLP.El 8AMLP con&orme a la Ley 8eneral de#ransporte$ apoyar' e incentiar' el sericio pFblico de transporte masio de pasajeros y larenoacin del par%ue automotor$ en el marco de sus polticas$ planes$ programas yproyectos$ priorizando la gestin de &inanciamiento a &aor de los operadores autorizadoscon el propsito de mejorar el sericio pFblico(

    ART,CULO 3 TARI7AS. 5( Las tari&as del sericio pFblico de transporte urbano depasajeros en todas sus modalidades$ ser'n propuestas por la AM## y aprobadas por elAlcalde o Alcaldesa$ con&orme a las normas$ polticas y par'metros determinados en la Ley8eneral de #ransporte$ siendo 'lidas para toda la jurisdiccin del Municipio de La Paz$tomando en cuenta la sub clasi&icacin del sericio pFblico(

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    11/38

    55( Las tari&as slo podr'n ser modi&icadas con base en estudios t-cnicos emitidos por laAM##$ y aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal$ en el marco de las normas$ polticasy par'metros determinados en la Ley 8eneral de #ransporte y de&inidos por el niel centraldel Estado(

    555( El control y superisin del cumplimiento de las tari&as aprobadas por el 8obiernoAutnomo Municipal de La Paz$ estar' a cargo de la AM##(

    CAP,TULO III - SER(ICIO PRI(ADO DE TRANSPORTE URBANO DE PASA/EROS

    ART,CULO 5 RGIMEN. La prestacin del sericio priado de transporte urbano depasajeros$ se realizar' bajo el r-gimen de permisos municipales(

    ART,CULO PERMISO MUNICIPAL.La emisin del permiso municipal estar' a cargode la AM##$ preio cumplimiento de re%uisitos establecidos para cada sub clasi&icacin$segFn la descripcin realizada en la presente Ley Municipal(

    ART,CULO 6 SER(ICIO PRI(ADO DE TRANSPORTE ESCOLAR( 5( Personas naturaleso jurdicas$ %ue no est-n prestando el sericio pFblico de transporte urbano de pasajeros$podr'n prestar el sericio priado de transporte destinado al traslado de estudiantesasistentes a instituciones educatias$ preio permiso municipal otorgado por el 8AMLP$

    con&orme a itinerario y horario predeterminado por la misma institucin$ a cambio del cobrode una tari&a acordada entre el contratante y el operador del sericio(

    55( Los operadores$ conductores y las instituciones educatias asumen la responsabilidadcompartida por la seguridad &sica de los estudiantes %ue hagan uso del sericio priado detransporte escolar(

    ART,CULO SER(ICIO PRI(ADO DE TRANSPORTE DE TURISMO( Preia obtencindel permiso municipal del 8AMLP$ personas naturales o jurdicas$ %ue no est-n prestando elsericio pFblico de transporte urbano de pasajeros$ podr'n brindar el sericio priado detransporte de turismo$ con la &inalidad del traslado de personas a lugares de inter-s turstico$mediante el cobro de una tari&a por tiempo o distancia$ operando segFn circuitos acordadosentre el usuario y el conductor del ehculo motorizado o la persona natural o jurdica %uepresta ese sericio. no est' sujeto a horario o tari&a &ija(

    ART,CULO SER(ICIO DE TRANSPORTE A PERSONAL DE INSTITUCIONESP4BLICAS O PRI(ADAS( 5( Prestado$ con la &inalidad del traslado de personasdependientes de instituciones pFblicas o priadas$ a cambio del cobro de una tari&a acordadaentre la institucin y el conductor del ehculo motorizado o la persona natural o jurdica %uepresta ese sericio(

    55( Las personas %ue presten este sericio$ deber'n obtener en &orma obligatoria$ el permisomunicipal correspondiente$ pudiendo solicitar el mismo para un ehculo o m's(

    ART,CULO 20 SER(ICIO PRI(ADO DE TRANSPORTE PARA SALUD YEMERGENCIAS.5( ,er' prestadocon la &inalidad de moilizar a personas yJo pacientes %uere%uieren atencin m-dica de emergencia$ en ehculos Iambulancias6 %ue cumplan lasnormas y caractersticas espec&icas$ determinadas para este tipo de sericio(

    55( Las personas naturales o jurdicas %ue presten el sericio priado de transporte parasalud y emergencias$ deber'n obtener en &orma obligatoria$ el permiso municipalcorrespondiente$ pudiendo solicitar el mismo para un ehculo o m's(

    CAP,TULO I( - SER(ICIO P4BLICO Y PRI(ADO DE TRANSPORTE URBANO DECARGA

    ART,CULO 21 BIENESCONSIDERADOS COMO CARGA.,on considerados carga$ losbienes muebles %ue de &orma enunciatia pero no limitatia$ se detallan a continuacin:

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    12/38

    a6 Carga agrcola.

    b6 Carga de materiales de construccin.

    c6 Carga de materiales perecederos.

    d6 Carga de productos re&rigerados.

    e6 Carga de materiales peligrosos.&6 Carga seca.

    g6 Carga de ma%uinaria pesada.

    h6 Carga de alores Idinero$ metales preciosos$ joyas$ etc(6.

    i6 Carga de mercancas arias.

    j6 Carga de enseres$ arte&actos$ utensilios y otros(

    ART,CULO 2 CUMPLIMIENTO DE NORMATI(A SOBRE CARGA.5( La carga %ue seaobjeto de transporte en el Municipio de La Paz$ deber' cumplir con la normatia nacionaligente en cuanto a materiales peligrosos y con los #ratados 5nternacionales rati&icados porBoliia(

    55( La AM## establecer' los horarios$ rutas y las as para la circulacin$ cargue y descarguede ehculos motorizados$ destinados al transporte de carga$ %ue no perjudi%uen lacirculacin ehicular y peatonal$ en la red ial del Municipio de La Paz(

    ART,CULO 22 DISTRIBUCIN DE PRODUCTOS. 5( Las personas naturales o jurdicas%ue presten el sericio priado de distribucin mayorista o minorista de entrega a domiciliode alimentos$ bebidas$ productos &armac-uticos yJu otros$ mediante motocicletas yJoehculos motorizados similares$ sea como actiidad principal o en &orma complementaria aotra$ deben inscribirse en el registro %ue llear' la AM##$ obteniendo preiamente la #arjetaMunicipal de peracin >ehicular respectia(

    55( Gormalizada la inscripcin$ se e+tender' una credencial habilitante para la empresa y unacredencial para cada conductor registrado(

    555( Las personas responsables de la prestacin del sericio$ deber'n proeer y asegurar$ sinperjuicio del cumplimiento de las dem's normas de circulacin ial$ la utilizacin por partede los conductores de motocicletas yJo ehculos motorizados similares$ del cascoreglamentario$ indumentaria &luorescente apta para utilizar de noche o en das de isibilidadreducida e indumentaria apropiada para utilizar en das de lluia(

    5>( La reglamentacin %ue emita el rgano ejecutio municipal$ deber' determinar horarios yrutas espec&icos para la distribucin de productos(

    CAP,TULO ( - RED (IAL Y (E&,CULOS

    ART,CULO 23 RED (IAL.5(La plani&icacin$ administracin$ construccin ymantenimiento de la red ial urbana municipal$ estar' a cargo del 8AMLP(

    55( La plani&icacin$ mantenimiento y reparacin de la red ial deber' e&ectuarse de manerapreentia$ peridica$ correctia y e+traordinaria de rehabilitacin(

    ART,CULO 25 (CLASI7ICACINDE LA RED (IAL MUNICIPAL).Para e&ectos dedeterminar su prelacin y jerar%ua$ la red ial municipal ser' clasi&icada por la AM##$siguiendo criterios t-cnicos de capacidad$ nieles de sericio$ caractersticas &sicas y de&uncionalidad(

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    13/38

    ART,CULO 2 ((E&,CULOSMOTORIZADOS.5( #odos los ehculos motorizados %uetransiten por la red ial del Municipio de La Paz$ deber'n cumplir con los re%uisitosestablecidos por el rgano ejecutio municipal(

    55( Asimismo$ deber'n contar con el registro de propiedad automotor con&orme a lascondiciones y re%uisitos establecidos en las disposiciones inherentes al registro de derechopropietario(

    555( La AM## deber' determinar los est'ndares de los ehculos motorizados$ suscaractersticas t-cnicas y los elementos de seguridad mnimos con los %ue deben contar(

    ART,CULO 26 RE(ISIN TCNICO-MEC*NICA Y DE EMISIONESCONTAMINANTES.#odos los ehculos motorizados %ue circulen por la red ial delMunicipio de La Paz$ estar'n sujetos a reisiones t-cnicas de operacin y de control deemisin de gases contaminantes con&orme a la normatia igente y sus reglamentaciones(

    ART,CULO 2 ((E&,CULOSNO MOTORIZADOS.5( ,on a%uellos cuya &uerza propulsoraproiene de la persona %ue los monta o de traccin animal(

    55( La AM## deber' determinar la clasi&icacin y reglamentacin de los ehculos nomotorizados y sus caractersticas t-cnicas mnimas de seguridad(

    ART,CULO 2 PROYECTOS ESPECIALES.5( ,e entiende por proyectos especiales todosa%uellos destinados a mejorar la construccin de in&raestructura de transporte en general yen todo el Municipio$ tales como as$ edi&icaciones$ terminales$ u otras %ue ocupen elespacio pFblico: suelo$ subsuelo o espacio a-reo(

    55.Los re&eridos proyectos especiales podr'n ser ejecutados por iniciatia pFblica o priada(

    ART,CULO 30 (AREAS PARA IN7RAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. 5. La AM##deber' proponer la incorporacin$ en los instrumentos de plani&icacin urbana$ de laidenti&icacin de 'reas %ue siran como in&raestructura de transporte en general y demanera espec&ica para #erminales #errestres$ en el marco de la Ley 8eneral de #ransporte(

    55./e acuerdo al par'gra&o precedente$ las iniciatias de construccin de proyectosespeciales en la jurisdiccin del Municipio de La Paz$ deber'n considerar los Planes de

    rdenamiento #erritorial y el Plan de Moilidad rbana ,ostenible$ debiendo garantizar laarticulacin de la in&raestructura con las as pFblicas$ mediante estudios de impactoambiental segFn la Ley del Medio Ambiente y estudios de impacto ial$ con&orme a lapresente Ley y el r-gimen de est'ndares t-cnicos establecidos por la AM##(

    ART,CULO 31 (ESTUDIOSDEIMPACTO(IAL).5( ,on estudios de ingeniera de tr'nsito%ue determinan el impacto potencial de tr'nsito de algFn proyecto de desarrollo comercial$industrial$ residencial$ habitacional y de in&raestructura de transporte propuesto( /ebiendodeterminar la necesidad de cual%uier mejora al sistema de moilidad adyacente o cercana(

    55( Antes de autorizar la construccin o remodelacin de los proyectos se=alados en elpar'gra&o anterior$ se deber' presentar a la AM## los estudios y ealuaciones de impactoial(

    555( La AM## deber' elaborar instrumentos normatios espec&icos$ donde se establezcanprocedimientos para la elaboracin$ presentacin$ ealuacin y aprobacin de losmencionados estudios(

    5>( La in&raestructura de transporte plani&icada y construida por el 8AMLP$ con&orme areglamentacin$ deber' contar con los respetios estudios y ealuaciones de impacto ial(

    ART,CULO 3 GESTIN DE 7INANCIAMIENTO Y PARTICIPACIN PRI(ADA. 5( El8AMLP podr' gestionar recursos de &uentes de &inanciamiento nacional yJo internacional$

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    14/38

    destinados a la pre inersin e inersin para in&raestructura de transporte$ en &uncin a lasprioridades establecidas en el PM, y el P@M#$ en el marco de sus competencias(

    55( La participacin priada en la construccin$ mejoramiento$ mantenimiento$ rehabilitacin$reparacin$ &inanciamiento$ operacin$ administracin o e+plotacin de in&raestructura detransporte$ se regir' por la Ley 8eneral de #ransporte$ la presente Ley Municipal ydisposiciones normatias aplicables a la materia(

    CAP,TULO (I - DISPOSICIONES PARA CONDUCTORESF MOTOCICLISTASFCICLISTAS

    ART,CULO 32 (CONDUCTORESY CONDUCTORAS.5( ,on conductores y conductorastodas a%uellas personas %ue conducen ehculos motorizados(

    55( Los conductores y conductoras tienen la obligacin de cumplir la presente Ley y sureglamentacin(

    555( Los conductores y conductoras %ue presten sericio pFblico o priado de transporte depasajeros yJo carga$ estar'n sujetos a las obligaciones emergentes de la prestacin delsericio %ue corresponda(

    ART,CULO 33 (DEREC&OSDEL CONDUCTOR Y CONDUCTORA.

    5( ,on derechos del conductor y conductora:

    a6 Circular por la red ial del Municipio$ en condiciones ptimas y seguras.

    b6 @ecibir in&ormacin permanente y oportuna en materia de transporte y tr'nsitourbano.

    c6 5mpugnar las sanciones impuestas por autoridad competente en el marco del debidoproceso(

    55( Los conductores de ehculos motorizados %ue prestan el sericio pFblico y priado detransporte urbano de pasajeros$ adem's de los descritos en el par'gra&o 5 del presenteartculo$ tienen los siguientes derechos:

    a6 A recibir un trato respetuoso de parte de los usuarios o pasajeros$ peatones$&uncionarios pFblicos y autoridades en general.

    b6 A suspender la prestacin del sericio en casos &ortuitos o de &uerza mayor.

    c6 A recibir capacitacin con relacin a moilidad urbana$ cultura y seguridad ciudadana.

    d6 A no detener el ehculo para el ascenso o descenso de los usuarios$ en lugares noautorizados.

    e6 A la proteccin y seguridad por parte del 8AMLP$ en el cumplimiento del sericiopFblico %ue presta$ en el marco de la normatia igente.

    &6 A percibir una tari&a con&orme a lo determinado en la Ley 8eneral de #ransporte.

    g6 A &ormar parte de programas de educacin y capacitacin relacionados a salud$

    educacin ial$ cultura ciudadana y otros(ART,CULO 35 (OBLIGACIONESDE LOS CONDUCTORES.5( Los conductores deehculos motorizados %ue circulen por la red ial del Municipio de La Paz$ tienen lassiguientes obligaciones:

    a6 Cumplir las normas y reglas de circulacin$ as como obedecer la se=alizacin detr'nsito.

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    15/38

    b6 @eponer o resarcir los da=os ocasionados a la in&raestructura ial$ se=alizacin detr'nsito y mobiliario urbano$ en caso de un hecho de tr'nsito y preio debidoproceso.

    c6 @espetar a las autoridades municipales competentes.

    d6 @espetar los derechos de los peatones.

    e6 @espetar el orden y la tran%uilidad ciudadana.&6 0o utilizar de &orma e+agerada$ e+cesia o innecesaria la bocina o cual%uier otro

    elemento de generacin de ruido.

    g6 En los casos de reparaciones mec'nicas %ue se deban realizar y %ue se produzcan demanera impreista y por emergencia$ estado en absoluta imposibilidad &sica demoerse el ehculo motorizado$ se deber'n colocar se=ales isibles de precaucin$debi-ndose estacionar el ehculo motorizado a la derecha de la a(

    55( Los conductores de ehculos motorizados %ue prestan el sericio pFblico de transporteurbano de pasajeros$ adem's de lo precedente$ tienen las siguientes obligaciones:

    a6 Cumplir la normatia y reglamentacin municipal aplicable a la prestacin del sericio

    pFblico de transporte urbano de pasajeros.b6 @espetar los derechos de los usuarios.

    c6 Cumplir y respetar el recorrido$ &recuencias de paso$ paradas de ascenso$ descensoen carriles autorizados$ de&inidos por la autoridad municipal competente.

    d6 Cumplir con el cobro de las tari&as establecidas.

    e6 E+hibir en un lugar isible del ehculo la #arjeta Municipal de peracin >ehicular$ el,A# y @oseta de 5nspeccin #-cnica >ehicular y otros documentos %ue seannecesarios.

    &6 E+hibir la #arjeta de 5denti&icacin del Conductor y el ,ticKer 9Pasajero ,eguro;$cuando corresponda.

    g6 Portar isiblemente la credencial institucional de a&iliacin.h6 Prestar el sericio a los ciudadanos sin discriminacin de ninguna ndole.

    i6 >igilar %ue los usuarios del sericio no perturben o molesten la tran%uilidad delrecorrido ni pongan en riesgo la seguridad del resto de los usuarios.

    j6 @espetar la capacidad del ehculo motorizado en cuanto a la cantidad de pasajeros ycarga.

    K6 Cumplir con las determinaciones establecidas por el rgano ejecutio municipal$ en elmarco de la Ley(

    555( Los conductores de ehculos %ue prestan el sericio priado de transporte de pasajeros$adem's de las obligaciones descritas en el par'gra&o 5 e incisos b6$ h6$ i6 j6$ del par'gra&o 55

    de la presente disposicin$ deben cumplir con las condiciones espec&icas determinadas porel rgano ejecutio municipal para la prestacin del ,ericio(

    5>( Los conductores de ehculos motorizados %ue presten el sericio priado de transportede carga dentro de la jurisdiccin del Municipio de La Paz$ se regir'n por las disposiciones dela presente Ley y su reglamentacin(

    ART,CULO 3 (MOTOCICLISTAS).,on motociclistas todas a%uellas personas naturales%ue conducen motocicletas o ehculos motorizados similares$ %ue transitan por una apFblica$ encontr'ndose obligados a acatar las disposiciones %ue rigen para el tr'nsito

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    16/38

    urbano. gozando de derechos establecidos en la presente Ley$ y asumiendo lasresponsabilidades %ue se derien de su incumplimiento(

    ART,CULO 36 (DEREC&OSDE LOS MOTOCICLISTAS. Los conductores de motocicletasy ehculos motorizados similares$ adem's de los descritos en el par'gra&o 5 del artculo 77$e+cepto a%uellas disposiciones %ue por su propia naturaleza no les sean aplicables$ tienen elderecho a recibir un trato igualitario y no discriminatorio(

    ART,CULO 3 OBLIGACIONES DE LOS MOTOCICLISTAS. Los conductores demotocicletas y ehculos motorizados similares$ adem's de cumplir las normas de circulaciny se=alizacin de tr'nsito y a%uellas obligaciones determinadas en el artculo 7?$ estar'nsujetos a las siguientes obligaciones:

    a6 #ener y portar licencia de conduccin espec&ica para motociclista.

    b6 Circular en el sentido de la a.

    c6 Llear a bordo slo al nFmero de personas para el %ue e+ista asiento disponible.

    d6 sar casco protector as como e+igir a su acompa=ante el uso de casco.

    e6 tilizar en las noches y en das de poca isibilidad$ indumentaria con aditamentos

    re&lectios.&6 #ener #arjeta Municipal de peracin >ehicular$ para el caso de motociclistas %ue prestan

    sericio de distribucin de productos.

    g6 #ener y e+hibir la placa de circulacin de la motocicleta.

    h6 tilizar un solo carril de circulacin$ manteniendo el orden(

    ART,CULO 3 CICLISTAS.5( Los conductores de bicicletas adem's de los descritos enel par'gra&o 5 del artculo 77$ e+cepto a%uellas disposiciones %ue por su propia naturaleza noles sean aplicables$ tienen los siguientes derechos:

    a6 Circular libremente en las cicloas.

    b6 Circular por par%ues pFblicos y espacios pFblicos habilitados para su actiidad.

    c6 Circular por las aceras$ pasos peatonales o paseos lo m's pr+imo posible a lacalzada$ guardando para los peatones la pre&erencia de paso y adecuando suelocidad a la de -stos.

    d6 Circular por las calzadas$ conserando siempre el lado derecho con relacin al sentidode circulacin de la a y lo m's pr+imo a la acera.

    e6 A%uellos %ue les sean otorgados en la reglamentacin de la presente Ley(

    55( Los conductores de bicicletas adem's de las descritas en el par'gra&o 5 del artculo 7?$e+cepto a%uellas disposiciones %ue por su propia naturaleza no les sean aplicables$ tienenlas siguientes obligaciones:

    a6 Conducir con el debido cuidado y precaucin por las as pFblicas.

    b6 tilizar aditamentos re&lectios cuando transiten por la noche.

    c6 Circular con casco de proteccin.

    d6 A%uellas %ue les sean impuestas en la reglamentacin de la presente Ley(

    CAP,TULO (II - DISPOSICIONES PARA EL PEATON

    ART,CULO 50 (PEATONES).,on peatones todas a%uellas personas %ue transitan a pie$ laspersonas con discapacidad %ue circulan con una silla de ruedas con motor o sin -l y las %ueempujan cual%uier otro ehculo no motorizado de pe%ue=as dimensiones$ por las as

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    17/38

    pFblicas. encontr'ndose obligados a acatar las disposiciones %ue rigen para el tr'nsitourbano. gozando de los derechos establecidos en la presente Ley$ y asumiendo lasresponsabilidades %ue se derien de su incumplimiento(

    ART,CULO 51 DEREC&OS DEL PEATN.#odo peatn en el Municipio de La Paz$ tienelos siguientes derechos:

    a6 Circular en espacios pFblicos e+clusios %ue garanticen su seguridad y libre circulacin y%ue no est-n aislados sino incorporados en el espacio pFblico de tr'nsito cotidiano.

    b6 ,er considerados dentro de la plani&icacin urbana$ con un trato e%uitatio en laplani&icacin y dise=o de la red ial$ por encima del ehculo motorizado$ priorizando a lapersona.

    c6 /erecho pre&erente de paso sobre los ehculos motorizados en la red ial$ respetando lase=alizacin y las reglas de circulacin.

    d6 /erecho pre&erente de paso sobre las bicicletas en las aceras.

    e6 A transitar en un medio ambiente saludable y gozar del espacio pFblico$ bajo condiciones%ue protejan la salud de las personas$ su bienestar psicolgico y &sico.

    &6 A transitar sin restriccin alguna$ salo las e+presamente dispuestas por autoridadcompetente$ por las aceras$ paseos peatonales y por toda in&raestructura destinada parael uso del peatn.

    g6 A %ue las aceras$ calles$ aenidas$ ciclo as o cual%uier espacio destinado al tr'nsito depeatones$ cuenten con toda la se=alizacin e in&raestructura necesaria para un tr'nsitode calidad y seguro$ correspondiendo a la autoridad competente cuidar de %ue las callesy aenidas no se constituyan en estacionamiento de ehculos impidiendo la circulacindel peatn.

    h6 A disponer de espacios pFblicos libres de circulacin ehicular.

    i6 A solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las normas urbansticas deseguridad y calidad %ue garanticen el desplazamiento seguro de los peatones en el

    espacio pFblico.j6 A solicitar la proteccin de su integridad &sica al momento de cruzar las as de

    circulacin.

    K6 A solicitar el cumplimiento y a denunciar a los conductores de ehculos motorizados encaso de %ue los mismos no cumplan$ ni respeten los dispositios de control de tr'nsitocomo sem'&oros$ as como el respeto al paso de peatn o cebra$ y los derechosconsignados en la presente ley.

    l6 A solicitar la instalacin de sem'&oros y la construccin de pasarelas y dem'sin&raestructura peatonal necesaria$ especialmente para personas con discapacidad &sicayJo sensorial.

    m6 Las personas con discapacidad &sica y sensorial tienen derecho a solicitar a las

    autoridades competentes la adopcin de medidas espec&icas con&orme a plani&icacin$%ue le permitan un tr'nsito seguro y cmodo por los espacios y as pFblicas.

    n6 Los menores de edad$ las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad&sica yJo sensorial tienen derecho a contar con lugares de socializacin con el mobiliarioe in&raestructura necesaria para su acceso y dis&rute$ con&orme a la plani&icacinrealizada por la autoridad municipal competente.

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    18/38

    o6 Los menores de edad$ adultos mayores o personas con discapacidad &sica yJo sensorial$gozar'n de consideracin por parte de los conductores de ehculos motorizados$ %uienesdeber'n ceder paso a los mismos en los correspondientes pasos peatonales(

    ART,CULO 5 OBLIGACIONES DEL PEATN. #odo peatn en el Municipio de La Paztiene los siguientes deberes:

    a6 bedecer las indicaciones de los dispositios de se=alizacin para regular el tr'nsito %uele sean espec&icamente aplicables$ incluyendo los sem'&oros$ u otro tipo de reglaspermanentes o temporales$ %ue sean determinadas por la AM##.

    b6 #ransitar en las as pFblicas$ con sujecin a las normas de circulacin$ %ue al e&ecto seaprueben.

    c6 @espetar y acatar las instrucciones de la autoridad municipal competente.

    d6 Eitar cruzar intempestiamente la calzada.

    e6 tilizar correctamente y conserar los sem'&oros peatonales accionados por botones.

    &6 A%uellas %ue les sean impuestas en la reglamentacin de la presente Ley.

    g6 A respetar las instrucciones de tr'nsito emanadas de autoridad competente.

    h6 A transitar por la a pFblica$ por las aceras y en donde no lo hubiere$ por los e+tremosde la calzada destinada a la construccin de aceras$ asegur'ndose %ue no hayan riesgospara ello.

    i6 Atraesar las as destinadas para el tr'nsito de ehculos motorizados slo por las zonasautorizadas para ello$ como ser pasarelas$ pasos peatonales de cebra$ o cual%uier otrain&raestructura destinada para la circulacin peatonal.

    j6 Ceder el derecho de a a los ehculos de emergencia cuando -stos anuncien su pasocon las se=ales auditias o luces de emergencia respectias.

    K6 Nacer un buen uso de las 'reas erdes$ jardines$ plazas$ plazuelas y otras similares.

    l6 #ransitar por las aceras$ pasos peatonales$ pasarelas y por toda in&raestructura destinada

    al uso de los mismos sin detenerse$ &ormando grupos o aglomerando personas$ %uepuedan di&icultar la circulacin de los dem's peatones yJo a&ectar su seguridad.

    m6 Eitar portar o llear por la a pFblica elementos %ue puedan obstaculizar su circulacin(

    ART,CULO 52 ESPACIOS P4BLICOS DESTINADOS AL DEPORTE YRECREACIN.Los espacios o as destinadas al deporte y recreacin$ como las cicloas yotras$ deben contar con la se=alizacin e in&raestructura necesaria %ue permita el tr'nsito yuso seguro por parte de los peatones$ distingui-ndolas claramente de las aceras$ calles$aenidas u otro espacio &sico de dominio pFblico con distinto uso(

    ART,CULO 53 DEREC&O Y OBLIGACIN DEL USO DE ACERAS Y PASARELAS. Lasaceras y pasarelas son para el uso e+clusio de los peatones( Los peatones tienen laobligacin de circular y cruzar por las intersecciones de manera precaida y siempre

    au+ili'ndose de las se=ales de los sem'&oros(ART,CULO 55 UTILIZACIN DE (,AS DE CIRCULACIN PEATONAL PARA DEPORTEY RECREACIN.Oueda terminantemente prohibida la utilizacin de las as destinadas a lacirculacin peatonal como 'reas de deporte y recreacin$ sin la respectia autorizacin de laautoridad competente(

    CAP,TULO (III - DISPOSICIONES PARA OPERADORES Y USUARIOS

    ART,CULO 5 OPERADORES.5( Podr'n ser operadores del sericio pFblico de transporteurbano de pasajeros$ las personas naturales o jurdicas %ue cumpliendo con los re%uisitos y

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    19/38

    condiciones %ue se establezcan en la reglamentacin de la presente Ley$ obtengan$autorizacin emitida por el 8AMLP(

    55( Podr'n ser operadores del sericio priado de transporte urbano de pasajeros$ laspersonas naturales o jurdicas %ue cumpliendo con los re%uisitos y condiciones %ue seestablezcan en la reglamentacin de la presente Ley$ obtengan el permiso municipal porparte del 8AMLP(

    ART,CULO 56 (DEREC&OSDE LOS OPERADORES.5( Los operadores del sericio pFblicode transporte urbano tienen los siguientes derechos:

    a6 so de las as$ %ue con&orman una ruta en tiempos determinados en la autorizacin.no siendo un uso e+clusio debido a %ue ciertas as podr'n ser utilizadas por dos om's operadores.

    b6 Percibir de parte de los usuarios$ a cambio de la prestacin del sericio pFblico detransporte de pasajeros$ la retribucin respectia a tra-s del pago de la tari&adeterminada por el 8AMLP.

    c6 ,olicitar a la AM##$ la ampliacin o modi&icacin de las autorizaciones otorgadas$cuando corresponda.

    d6 btener el descuento en el pago del impuesto a la propiedad del ehculo automotor$determinado por normas tributarias(

    55( Los operadores del sericio priado de transporte urbano de pasajeros yJo carga$ tienenlos siguientes derechos:

    a6 ,olicitar el permiso municipal correspondiente para la prestacin del sericio.

    b6 Conenir con el contratante el monto de retribucin por la prestacin del sericiopriado de transporte urbano.

    c6 Prestar el sericio priado de transporte urbano con&orme a las rutas y recorridosprogramados y conenidos segFn re%uerimiento de las partes$ en el marco de lanormatia igente(

    ART,CULO 5 (OBLIGACIONESDE LOS OPERADORES.5( Los operadores del sericiode transporte urbano de pasajeros$ se regir'n por la presente Ley y su @eglamentacin(

    55( En este marco$ los operadores del sericio pFblico de transporte de pasajeros tienen lassiguientes obligaciones:

    a6 Cumplir las disposiciones inherentes al sericio de transporte de pasajeros$establecidas en la presente Ley y @eglamentacin emitida por el rgano ejecutiomunicipal.

    b6 perar Fnicamente en la ruta autorizada.

    c6 >elar por el respeto de los derechos de los usuarios.

    d6 Cumplir las tari&as establecidas por la autoridad municipal competente.

    e6 Nacer cumplir a los conductores$ las tari&as establecidas por la autoridad municipalcompetente.

    &6 5nstruir a sus conductores %ue$ en caso de contingencias %ue obliguen al deso derecorrido$ deban incorporarse en &orma inmediata al trayecto autorizado$ una ezsuperadas las mismas.

    g6 Proporcionar la in&ormacin t-cnica y documentacin especi&ica %ue la AM## re%uiera$para coadyuar al mejoramiento del sericio pFblico de transporte urbano depasajeros.

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    20/38

    h6 Proporcionar la documentacin legal pertinente %ue acredite su personalidad jurdicay representacin legal$ as como los cambios %ue pudieran e+istir.

    i6 8arantizar la continuidad del sericio pFblico de transporte urbano de pasajeros$con&orme a los criterios t-cnicos de la AM##.

    j6 Cumplir con las reisiones al ehculo motorizado %ue determine la autoridad

    competente$ respecto a la eri&icacin de emisiones de contaminantes$ as como a laeri&icacin de la estructura del ehculo de acuerdo a los datos originales con los %uese le otorg la autorizacin.

    K6 Cumplir con las disposiciones emitidas por las autoridades competentes con relacina las caractersticas de los ehculos %ue prestan el sericio pFblico.

    l6 Cumplir %ue los ehculos cuenten con las condiciones &sicas$ de higiene y seguridadre%ueridas$ as como instruir a los conductores y ayudante a bordo del ehculo$preean el cuidado de su higiene personal.

    m6 torgar a cada conductor su credencial de a&iliacin institucional.

    n6 5nstruir a los conductores su participacin en los programas de capacitacin en temasde transporte y de cultura ciudadana %ue implemente el rgano ejecutio municipal.

    o6 Contar con reglamentacin interna$ compatible con las disposiciones igentes$debidamente aprobada por autoridad competente$ ele'ndola a instrumento pFblico.

    p6 Nabilitar indiidualmente o a tra-s de sus entes matrices una lnea tele&nicagratuita y otros mecanismos para recepcin y atencin de %uejas y reclamos(

    555( Los operadores del sericio priado de transporte urbano de pasajeros$ adem's de losdescritos en los incisos a6$ h6 y j6 al o6 del par'gra&o 5 de la presente disposicin$ deber'ncumplir las siguientes obligaciones:

    a6 Cumplir las normas de control en cuanto a la prestacin del sericio priado detransporte de pasajeros$ emitidas por la AM## del 8AMLP.

    b6 @espetar y hacer respetar los derechos de los usuarios.

    c6 En caso de contingencias %ue obliguen al deso del recorrido programado$ comunicara los usuarios yJo contratantes del sericio priado de transporte urbano de pasajerosen &orma inmediata$ procurando retomar su recorrido a la breedad posible(

    5>( Para el caso espec&ico de sericio priado de transporte de carga$ los operadoresdeber'n cumplir lo dispuesto por la AM##(

    ART,CULO 5 (USUARIOS O PASA/EROS.Las personas naturales o jurdicas %ueutilizan un ehculo del sericio pFblico o priado de transporte$ para trasladarse de unorigen a un destino a cambio de una tari&a establecida o remuneracin conenida$ sonconsiderados usuarios o pasajeros en el marco de la presente Ley Municipal(

    ART,CULO 0 (DEREC&OSDE LOS USUARIOS.Los usuarios del sericio de transporteurbano de pasajeros tienen los siguientes derechos:

    a6 Acceder libremente al sericio de transporte de pasajeros.

    b6 8ozar de un sericio de transporte de pasajeros de calidad y comodidad$ %ue cumpla conlas rutas y recorridos autorizadas por el 8AMLP$ en los horarios establecidos.

    c6 Contar con un sericio %ue cumpla con las m'+imas garantas de seguridad.

    d6 @ecibir un trato respetuoso.

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    21/38

    e6 /enunciar ante la AM##$ el incumplimiento por parte de los operadores yJo conductores alas disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamentacin.

    &6 @ecibir un trato pre&erencial para el caso de adultos mayores$ mujeres embarazadas$personas con capacidades especiales$ ni=os y ni=as(

    ART,CULO 1 (OBLIGACIONESDE LOS USUARIOS.Los usuarios del sericio de

    transporte de pasajeros tienen las siguientes obligaciones:a6 Cumplir con la normatia nacional y municipal igente en materia de moilidad urbana$

    medio ambiente y otras aplicables a la materia.

    b6 Pagar la tari&a por la prestacin del sericio.

    c6 Ascender y descender del ehculo Fnicamente en las paradas establecidas para estee&ecto.

    d6 @espetar al conductor del ehculo %ue presta el sericio correspondiente as como a losayudantes %ue trabajen a bordo.

    e6 0o e+igir al conductor de un ehculo motorizado el ascenso o descenso en lugares %ueno se encuentren determinados para ese e&ecto.

    &6 0o ascender o descender de los ehculos motorizados en moimiento$ ni obstaculizar elcierre de las puertas.

    g6 0o lanzar objetos o basura dentro o &uera del ehculo$ por las puertas yJo entanas delmismo.

    h6 Abstenerse de utilizar las entanas del ehculo motorizado para sacar partes del cuerpocomo ser cabeza$ brazos$ manos.

    i6 Mantener las buenas costumbres y guardar una conducta apropiada %ue no aya contrasu seguridad e integridad y la de los dem's usuarios.

    j6 @espetar y acatar las instrucciones emitidas por las autoridades competentes(

    ART,CULO PRO&IBICIONES. Est' prohibidoingerir alimentos o bebidas de cual%uier

    naturaleza al interior de los ehculos motorizados %ue prestan el sericio pFblico detransporte urbano de pasajeros

    T,TULO III - TR*NSITO URBANO

    CAP,TULO I - COORDINACIN

    ART,CULO 2 (COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.Para el ejercicio de lascompetencias y atribuciones en materia de tr'nsito urbano$ el 8AMLP a tra-s de la AM##$podr' coordinar con instituciones pFblicas y priadas$ juntas ecinales de cada distrito yJuoperadores$ actiidades yJo acciones destinadas a procurar el adecuado desarrollo de lacirculacin ehicular y peatonal en el marco de la moilidad urbana$ as como la educacinial$ estableciendo al e&ecto$ mecanismos de inculacin$ garantizando la autonomamunicipal reconocida por la Constitucin Poltica del Estado(

    ART,CULO 3 (COORDINACINCON LA POLIC,A BOLI(IANA. El Alcalde o AlcaldesaMunicipal en representacin del 8AMLP$ a tra-s de las unidades organizacionalescompetentes$ coordinar' en lo %ue corresponda y cuando &uera necesario con la PolicaBoliiana$ el ordenamiento y la educacin ial as como el control del tr'nsito urbano$con&orme al presente #tulo$ en los temas espec&icos de:

    a6 Circulacin ehicular y peatonal.

    b6 Escuelas de conduccin ehicular.

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    22/38

    c6 5n&racciones y sanciones(

    ART,CULO 5 E/ECUCIN DEL CONTROL DE TR*NSITO6( La ejecucin del control deltr'nsito urbano en la jurisdiccin del Municipio de La Paz estar' a cargo de la PolicaBoliiana$ en coordinacin con el 8obierno Autnomo Municipal de La Paz(

    CAP,TULO II- CIRCULACIN (E&ICULAR Y PEATONAL

    ART,CULO PLACAS DE CIRCULACIN.5( Para la circulacin de ehculosmotorizados con radicatoria en el Municipio de La Paz$ el 8AMLP otorgar' las placas decirculacin con&orme pre- la normatia aplicable al e&ecto(

    55( Los ehculos motorizados %ue no tengan como radicatoria el Municipio de La Paz$obligatoriamente para su circulacin temporal deber'n portar las placas de circulacin delmunicipio de origen(

    555( Los propietarios de los ehculos motorizados %ue no tengan como radicatoria elMunicipio de La Paz$ en caso de circulacin permanente$ deber'n gestionar en &ormaobligatoria el cambio ante la autoridad municipal competente(

    5>( Para los ehculos motorizados empleados en la prestacin del sericio pFblico detransporte urbano de pasajeros se podr'n implementar placas de circulacin di&erenciadas y

    con correlatio Fnico$ preiendo la mejor distribucin de placas a &in de cumplir la prestacindel sericio bajo el principio de continuidad(

    >( El control del cumplimiento de la presente disposicin se realizar' por la AM##$ a tra-s dela autoridad municipal competente en coordinacin con la Polica Boliiana(

    ART,CULO 6 SEALIZACIN.5( La implementacin y mantenimiento de se=alizacinial en el Municipio de La Paz estar' a cargo del 8AMLP$ %uedando prohibido colocar se=alesde tr'nsito en la a pFblica no autorizadas(

    55( ,e prohbe la colocacin de publicidad$ carteles$ anuncios e instalaciones en general %uedeslumbren$ impidan o limiten la isibilidad de la se=alizacin$ %ue pudieran distraer laatencin o supongan riesgo para la seguridad ial. as como la colocacin de publicidad en lase=alizacin ial o al lado de -stas(

    555( El 8AMLP proceder' al retiro inmediato$ de toda a%uella se=alizacin %ue no cumpla lasnormas yJo no tenga la autorizacin de la AM##(

    ART,CULO SEMA7ORIZACIN.5( La implementacin y sincronizacin de sem'&orosen la jurisdiccin municipal de La Paz$ est' a cargo del 8AMLP(

    55( El control de sem'&oros autom'ticos ser' realizado por la unidad organizacionalcorrespondiente del rgano ejecutio municipal(

    555( El control de sem'&oros manuales ser' realizado por el 8obierno Autnomo Municipal deLa Paz yJo la Polica Boliiana$ mediante el rganismo peratio de #r'nsito$ instancia %uecomunicar' oportunamente los casos de deterioro o mal &uncionamiento al 8AMLP a &in decoordinar la reposicin de los mismos$ garantizando la normal circulacin ehicular(

    ART,CULO SEGURIDAD (IAL.5( El 8AMLP en materia de seguridad ial$ desarrollar'en &orma anual$ planes y proyectos destinados a la implementacin de medidas de tr'&icocalmado$ %ue incluir'n la construccin de reductores de elocidad permitidos de acuerdo anormas internacionales y en zonas determinadas$ con base a estudios t-cnicos emitidos porla autoridad municipal competente(

    55( A e&ectos de establecer medidas preentias y correctias para garantizar la seguridadial$ el 8AMLP debe generar un sistema in&orm'tico$ a cuyo e&ecto coordinar' con la PolicaBoliiana la remisin de in&ormacin t-cnica re&erente a eentos y contingenciasidenti&icados en la circulacin ehicular$ accidentalidad y otros relatios a la materia(

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    23/38

    ART,CULO 60 REGULACIN DE TR*NSITO.La regulacin para la circulacin depeatones$ el tr'nsito de ehculos motorizados y no motorizados$ los lmites m'+imos ymnimos de elocidad u otros aspectos relacionados a la red ial$ se establecer'n en lareglamentacin de la presente Ley(

    CAP,TULO III - RESTRICCIONES DE TR*NSITO Y PERMISOS E'CEPCIONALES

    ART,CULO 61 RESTRICCIONES DE TR*NSITO.El 8AMLP podr' establecerrestricciones de tr'nsito de acuerdo a reglamentacin$ con base a estudios t-cnicos yealuaciones peridicas realizadas por la AM##$ en las siguientes 'reas:

    a6 Circulacin ehicular.

    b6 Parada moment'nea en a pFblica.

    c6 Estacionamiento en a pFblica.

    d6 Cierre y uso de a pFblica(

    ART,CULO 6 PERMISOS E'CEPCIONALES.El 8AMLP$ en casos espec&icos ysituaciones debidamente justi&icadas$ relacionadas a salud$ emergencia$ uso o&icial u otros$podr' realizar e+cepciones a las restricciones de tr'nsito de&inidas en el artculo precedente$

    otorgando permisos e+cepcionales$ preio cumplimiento de re%uisitos$ segFn reglamentacinespec&ica(

    ART,CULO 62 (CONTROL DECUMPLIMIENTO DE PERMISOS E'CEPCIONALES).Elcontrol de cumplimiento de los permisos e+cepcionales otorgados por el 8AMLP en los casospreistos en el artculo anterior$ ser' realizado por la autoridad municipal competente(

    ART,CULO 63 PAGOS POR PERMISOS E'CEPCIONALES.Ouienes soliciten al 8AMLPpermisos e+cepcionales$ estar'n sujetos a los pagos debidamente aprobados(

    ART,CULO 65 CIERRE Y USO DE (,AS.5( La ejecucin de obras ciiles en la a pFblicae&ectuadas por empresas de sericios$ por el 8AMLP o por terceros %ue impli%uen laocupacin o cierre de as$ incluidas las obras por emergencias$ %uedar'nsujetas$ independientemente de la autorizacin para la ejecucin de obras ciiles %ue

    otorgue el 8AMLP$ a la emisin de un permiso e+cepcional para el e&ecto$ debiendoestablecerse en reglamentacin espec&ica$ la se=alizacin$ dispositios de seguridad yprocedimientos a seguir(

    55( Las personas naturales o jurdicas %ue organicen des&iles$ entradas &olKlricas$procesiones$ eentos culturales$ eentos deportios y actiidad de cual%uier ndole %ueimpli%ue el uso de la a pFblica$ deber'n recabar el permiso e+cepcional para el uso de a(

    ART,CULO 6 ESTACIONAMIENTOS Y PARADAS MOMENT*NEAS.5( La AM## paratodos los e&ectos y en reglamentacin espec&ica$ determinar' los modos$ condiciones$criterios t-cnicos y re%uisitos para la administracin del estacionamiento en as pFblicas$ ascomo para la parada moment'nea en as pFblicas %ue considere oportuno implementar(

    55( Los estacionamientos en 'reas priadas$ ya sea de uso pFblico o particular se sujetar'n areglamentacin espec&ica(

    555( El cumplimiento de las disposiciones relatias a estacionamientos y paradasmoment'neas estar' a cargo de la autoridad municipal competente en coordinacin con laPolica Boliiana$ cuando corresponda(

    ART,CULO 66 LUGARES PRO&IBIDOS PARA ESTACIONAR. Est' prohibido estacionarehculos en los siguientes lugares:

    a6 ,obre aceras$ 'reas erdes o sobre espacio pFblico destinado para peatones$ recreacino conseracin.

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    24/38

    b6 En las as primarias de acuerdo a la prelacin y jerar%uizacin de la red ial.

    c6 En espacios destinados e+clusiamente a personas con discapacidad.

    d6 En a%uellas as donde la se=alizacin y jerar%uizacin lo prohban$ o dentro de unainterseccin.

    e6 En as en las cuales e+presamente se indi%ue la prohibicin o la restriccin en relacin

    con horarios o tipos de ehculos.&6 En puentes$ iaductos$ tFneles o en cual%uiera de los accesos a estos.

    g6 En zonas e+presamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo deehculos$ incluyendo las paradas de ehculos de sericio pFblico.

    h6 En carriles destinados para transporte masio.

    i6 A una distancia mayor de treinta I*26 centmetros de la acera.

    j6 En doble &ila de ehculos motorizados estacionados.

    K6 Grente a un hidrante y entradas de garajes.

    l6 En curas.

    m6 /onde inter&iera con la salida de ehculos motorizados estacionados.

    n6 En las puertas de hospitales$ cines$ teatros$ unidades educatias.

    o6 tros determinados en la reglamentacin(

    ART,CULO 6 ZONAS Y &ORARIOS DE ESTACIONAMIENTO Y PARADASMOMENT*NEAS ESPECIALES.5. Los conductores %ue estacionen sus ehculosmotorizados en los lugares de comercio o lugares donde se e&ectFen obras de construccincon el objeto de cargar o descargar materiales$ deber'n hacerlo en horarios %ue noperjudi%uen la circulacin ehicular y peatonal y preia autorizacin emitida por la AM##(

    55( Las entidades pFblicas o priadas y los propietarios de locales comerciales no podr'nhacer uso del espacio pFblico &rente a sus establecimientos para el estacionamiento

    e+clusio de sus ehculos o el de sus clientes(555( El rgano ejecutio municipal de&inir' en la reglamentacin$ las horas y lugares para elcargue o descargue de objetos$ con&orme a lo prescrito en la presente Ley(

    ART,CULO 6 LA(ADO Y REPARACIN DE (E&,CULOS MOTORIZADOS EN LA (,AP4BLICA.5( A partir de la publicacin de la presente ley %uedan prohibidos nueossericios de laado de ehculos en as pFblicas$ consiguientemente a%uellas personas %ueadopten dicha actiidad comercial$ obstaculizando el tr'nsito de los peatones$ restringiendoestacionamientos autorizados yJo ertiendo agua contaminada o con %umicos %ue da=en lain&raestructura ial$ estar'n sujetas a la aplicacin de multas y a la retencin de susutensilios de limpieza(

    55( A partir de la publicacin de la presente ley %ueda prohibida la ocupacin de la a

    pFblica$ par%ues$ aceras yJo calzadas por nueas actiidades econmicas de reparacin deehculos motorizados$ debi-ndose de manera gradual tomarse las medidas respetias en elmarco de la presente ley y otras disposiciones cone+as(

    ART,CULO 0 CON7LICTOS SOCIALES.La AM## en coordinacin con la PolicaBoliiana$ en &orma inmediata a la identi&icacin de un con&licto social$ adoptar' medidas ypreisiones %ue correspondan para garantizar la libre circulacin ehicular y peatonal(

    ART,CULO 1 OBST*CULOS EN LA RED (IAL.5( El 8AMLP$ a tra-s de la autoridadmunicipal competente$ remoer'$ cuando corresponda$ los obst'culos$ obras$ se=alizaciones$

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    25/38

    ehculos$ caballetes u otros objetos de propiedad de endedores ambulantes o de localescomerciales$ %ue se encuentren ubicados$ estacionados o abandonados en la a pFblica$ enzonas prohibidas o en sitios %ue obstaculicen el normal desarrollo de la circulacin ehiculary peatonal( El procedimiento a seguir en estos casos se establecer' en la respectiareglamentacin(

    55( Oueda terminantemente prohibido %ue los comerciantes se e+cedan en el 'rea autorizada

    por la autoridad municipal competente$ con objetos$ mercancas$ alimentos$ bebidas u otros$obstaculizando la libre circulacin peatonal y ehicular(

    ART,CULO (REGLAMENTACIN ESPECIAL. El rgano Ejecutio Municipal deber'elaborar una reglamentacin espec&ica relatia a restricciones de tr'nsito y permisose+cepcionales con&orme a la presente Ley(

    CAP,TULO I( - EDUCACIN (IAL

    ART,CULO 2 EDUCACIN (IAL Y COMUNICACIN.5( El 8AMLP ejerciendo sucompetencia e+clusia con&erida por la Constitucin Poltica del Estado$ deber' incorporar de&orma obligatoria dentro de los programas de cultura ciudadana$ planes y proyectos relatiosa la educacin ial y comunicacin dirigidos a la ciudadana en general y prioritariamente apersonas con discapacidad$ ni=os$ ni=as$ adolescentes y adultos mayores(

    55( El 8AMLP deber' consensuar con la Polica Boliiana$ la implementacin paulatina yprogresia de las polticas de cultura ciudadana %ue de&ina a tra-s de la instancia municipalcompetente(

    ART,CULO 3 CURRICULA ESCOLAR.Para el cumplimiento del artculo precedente$ el8AMLP deber' solicitar al Ministerio de Educacin$ la incorporacin de manera transersal enla curricula escolar$ de los contenidos tem'ticos relatios a la educacin ial elaborados encoordinacin con la Polica Boliiana(

    ART,CULO 5 ESCUELAS DE CONDUCCIN (E&ICULAR6( Las Escuelas de Conduccin>ehicular$ deber'n obtener en &orma obligatoria para su &uncionamiento$ la LicenciaMunicipal respectia$ cumpliendo los re%uisitos %ue le sean e+igidos por el 8AMLP$independientemente de la obligacin %ue tienen de contar con las autorizaciones otorgadas

    por la Polica Boliiana$ niersidad Mayor de ,an Andr-s yJu otras instituciones pFblicas(ART,CULO CONTENIDOS TEM*TICOS.La de&inicin de los contenidos tem'ticospara el &uncionamiento de las escuelas de conduccin$ en cuanto a educacin y seguridadial$ ser' realizada por el 8AMLP en coordinacin con la Polica Boliiana y la niersidadMayor de ,an Andr-s(

    ART,CULO 6 DI7USIN. Los medios masios de comunicacin audioisual e impresadeber'n asignar espacios gratuitos para la di&usin de mensajes$ spots$ cu=as radiales uotros$ sobre aspectos de educacin ial y prestacin del sericio pFblico de transporteurbano de pasajeros(

    T,TULO I( - REGIMEN SANCIONATORIO

    CAP,TULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    ART,CULO CLASI7ICACIN DE IN7RACCIONES ADMINISTRATI(ASMUNICIPALES.Las in&racciones administratias municipales$ en materia de transporte ytr'nsito urbano$ segFn su graedad$ se clasi&ican en lees$ graes y grasimas(

    ART,CULO REINCIDENCIA. La reincidencia de las in&racciones preistas en elpresente ttulo se constituir' en agraante$ con&orme a reglamentacin(

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    26/38

    ART,CULO 0 IN7RACCIONES 7LAGRANTES. Cuando se identi&i%uen in&racciones&lagrantes al presente ordenamiento jurdico y su reglamentacin$ se deber'n aplicarmedidas de seguridad y sanciones con&orme a la reglamentacin de la presente Ley(

    CAP,TULO II - IN7RACCIONES DE TR*NSITO

    ART,CULO 1 DETERMINACIN POR LA POLIC,A BOLI(IANA. La determinacin de

    la comisin de las in&racciones contenidas en el presente Captulo estar' a cargo de la PolicaBoliiana(

    ART,CULO IN7RACCIONES GENERALES DE TR*NSITO.En el marco de laConstitucin Poltica del Estado y con&orme a las disposiciones igentes en materia detr'nsito$ son in&racciones generales en la jurisdiccin del Municipio de La Paz$ las siguientes:

    5( 5n&racciones grasimas:

    a6 Guga y &alta de asistencia a la ctima en caso de accidente as como la agresin o&altamiento a la autoridad competente por parte de los conductores$ usuarios opeatones(

    b6 Conducir sin haber recabado la licencia o autorizacin de conduccin respectia(

    c6 Con&iar la conduccin a persona %ue no posea$ licencia ni autorizacin de conduccin(d6 Alterar o &alsi&icar la licencia de conductor(

    e6 sar placas alteradas o %ue no correspondan al ehculo(

    &6 Atropellar trancas o puestos de control de #r'nsito(

    g6 0o in&ormar a la autoridad en caso de accidentes(

    h6 Conducir con licencia suspendida o cancelada(

    i6 #ransitar sin luces

    j6 Circular sin placas(

    K6 Circular con e+ceso de elocidad(

    l6 Encandilar en los cruces(

    m6 Circular contra ruta se=alada(

    n6 /etener o estacionar el ehculo en la carretera en &orma %ue haga peligroso eltr'nsito(

    o6 mitir la se=alizacin reglamentaria en el caso de transporte de carga %ue signi&i%ueriesgo(

    p6 5nstigar a la destruccin de ehculos(

    %6 Agresin &sica al conductor por los usuarios o peatones o de a%u-l a -stos(

    r6 Por pasar un cruce &erroiario sin detener el ehculo y comprobar preiamente %ue

    no e+iste peligro(s6 Por bajar el peatn a la calzada a plena carrera$ en &orma descuidada o impreista y

    con peligro para la circulacin(

    t6 Por llear pasajeros o permitirlos cuando se transporte cargas peligrosas(

    u6 Por permitir el transporte de sustancias in&lamables o e+plosios en los ehculos detransporte colectio de pasajeros(

    http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/http://www.blogger.com/
  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    27/38

    6 Por &acilitar o prestar su breet$ licencia o autorizacin a otra persona para laconduccin de ehculos(

    6 Por ocasionar accidentes dolosos o culposos graes$ con inhabilitacin temporal delconductor mientras se conozca el pronunciamiento de la justicia ordinaria al respecto(

    +6 Por permitir deliberadamente %ue su ehculo sea utilizado con &ines delictios$ sin

    perjuicio de las sanciones %ue corresponda imponer a los tribunales de justicia(y6 Por no detenerse y omitir el socorro y ayuda$ el conductor de un ehculo al

    conductor de otro ehculo accidentado$ sin perjuicio de la sancin preista por elartculo !

    z6 Por ocasionar con su ehculo la destruccin de postes del alumbrado$ jardines o'rboles del ornato pFblico$ salo casos &ortuitos y la reparacin del da=o(

    II. ,on in&racciones graes:

    a6 >iajar sin e%uipo$ se=ales de emergencia e implementos de au+ilio(

    b6 Asignar al ehculo uso distinto al %ue se halla destinado(

    c6 0o elear a #r'nsito los in&ormes y partes a %ue est'n obligados los due=os de

    talleres de reparaciones o montaje de ehculos$ estaciones de sericio$ casasimportadoras$ garajes y negocios de compra y enta de ehculos$ repuestos yaccesorios(

    d6 5nstalar talleres de reparacin o montaje de ehculos$ garajes$ estaciones de sericioo negocios de compra y enta de ehculos$ repuestos o accesorios$ sin preiainscripcin en el @egistro de #r'nsito(

    e6 Conducir ehculos en la noche con un solo &arol encendido o no hacer uso de lasluces de @eglamento(

    &6 Galtamiento del conductor o sus au+iliares a los usuarios$ o de -stos a a%u-llos(

    g6 0egarse a e+hibir la licencia de conductor a la autoridad(

    h6 0o obserar las se=ales de tr'nsito(i6 5ncumplimiento del compromiso suscrito ante la autoridad(

    j6 ,ubir o bajar de los ehculos en moimiento(

    K6 /esacato a la autoridad por parte de los conductores$ usuarios o peatones(

    l6 Por abandono de los ehculos en la a pFblica durante un tiempo mayor a las 7)horas(

    m6 Por circular con el ehculo en malas condiciones de &uncionamiento(

    n6 Por &alta de cumplimiento de cual%uiera de las reglas establecidas para eladelantamiento de un ehculo a otro(

    o6 Por no mantener la distancia reglamentaria cuando los ehculos circulan encaraana(

    p6 Por e&ectuar maniobra en QzigzagQ o por circular describiendo Qeses; sea en las zonasurbanas o rurales(

    %6 Por retroceder con su ehculo en las as urbanas$ salo cuando esta maniobra seaabsolutamente necesaria(

    r6 Por detener el ehculo en plena bocacalle o sobre la &ranja de seguridad$obstruyendo el paso de los peatones(

  • 7/25/2019 Ley Municipal Autnomica No 15 - Gamlp

    28/38

    s6 Por no tener en &uncionamiento las luces de estacionamiento blancas o amarillas en laparte delantera y rojas en la parte trasera del ehculo(

    t6 Por proseguir la marcha cuando los pasajeros est'n bajando o subiendo al ehculo(

    u6 Por circular con el ehculo desembragado$ con la caja de cambios colocada en neutroo con el motor apagado(

    6 Por circular los motociclistas o ciclistas en sus ehculos tomados de la mano oacopiados o agarrados a otros ehculos(

    6 Por no reducir la elocidad en las bocacalles$ lugares de aglomeracin de personas oehculos o en los sitios donde haya peligro para la circulacin(

    +6 Por colocar se=ales$ signos$ demarcaciones o dispositios semejantes a los %ueo&icialmente se usan(

    y6 Por no colocar las se=ales de peligro en los lugares donde se realizan obras deconstruccin o reparacin de las as pFblicas(

    z6 Por no detener la marcha del ehculo cuando se encuentre atraesando la a unni=o o ni=a$ no idente o persona con discapacidad(

    aa6Por transportar cad'eres o personas en&ermas %ue pudieran generar contagio en losusuarios y conductores de ehculos de sericio pFblico(

    bb6Por proseguir la marcha del ehculo cuando el sem'&oro se=ala luz roja(

    cc6 Por instigar o permitir los