Ley Nº 29062 - Modifica Ley Del Profesorado

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  • 7/25/2019 Ley N 29062 - Modifica Ley Del Profesorado

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    LEY N 29062

    LEY QUE MODIFICA LALEY DEL

    PROFESORADO ENLO REFERIDO A LA

    CARRERA PBLICAMAGISTERIAL

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    CAPTULO I

    OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

    Art!"# $.- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores asu servicio, en la Carrera Pblica Magisterial, conforme al mandato establecido en elartculo !"# de la Constituci$n Poltica del Per y a lo dispuesto en el artculo "%# de laLey '()**, Ley +eneral de Educaci$n.

    Art!"# 2.- lcance

    La Carrera Pblica Magisterial tiene carcter nacional y gesti$n descentraliada.

    Estn comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores /ue prestanservicios en 0nstituciones y Programas Educativos de Educaci$n 1sica, 23cnicoProductiva y de las instancias de gesti$n educativa descentraliada, bajo responsabilidaddel sector pblico, administradas directamente por este o por a/uellas entidades /uemantienen convenios de acuerdo a lo /ue se4ale la ley.

    CAPTULO II

    EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Art!"# %.- El profesor

    El profesor es un profesional de la educaci$n, con ttulo de profesor o licenciado eneducaci$n, con calificaciones y competencias debidamente certificadas /ue, en sucalidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio pblico esencialdirigido a concretar el derec5o de los estudiantes y de la comunidad a una ense4ana decalidad, e/uidad y pertinencia. 6e/uiere de desarrollo integral y de una formaci$ncontinua e intercultural.

    Art!"# &.- Marco 3tico y ciudadano de la profesi$n docente

    El ejercicio de la profesi$n docente se realia en nombre de la sociedad, para eldesarrollo de la persona y en el marco del compromiso 3tico y ciudadano de formarintegralmente al educando. El fundamento 3tico para su actuaci$n profesional es elrespeto a los derec5os 5umanos7 a los derec5os y a la dignidad de los ni4os, ni4as,adolescentes, j$venes, adultos y adultos mayores7 y al desarrollo de una cultura de pa yde solidaridad /ue coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadana y lademocracia. Esta 3tica e8ige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral ycompromiso personal con el aprendiaje de cada alumno.

    Art!"# '.- 9e los principios

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    El ejercicio 3tico de la profesi$n docente se rige por los siguientes principios:

    a; Calidad.b; E/uidad.c; Pertinencia.

    d;

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    d. Cuarto A0?; &ivel Magisterial : ; a4os enel ; reas de desempe4o laboral:

    a; +esti$n Pedag$gica: Comprende tanto a los profesores /ue ejercen funciones deense4ana en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la

    0nstituci$n Educativa y en la comunidad, como a los /ue realian orientaci$n y consejeraestudiantil, coordinaci$n, jefatura, asesora y formaci$n entre pares. 6establ3cese elcargo y funci$n de coordinaci$n acad3mica en las reas de formaci$n establecidas en elplan curricular.b; +esti$n 0nstitucional: Comprende a los profesores en ejercicio de direcci$n ysubdirecci$n, responsables de la planificaci$n, supervisi$n, evaluaci$n y conducci$n de lagesti$n institucional.

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    se registra la trayectoria laboral de los profesores /ue prestan servicios profesionales alEstado.

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    a; La primera a cargo del Ministerio de Educaci$n para acreditar las capacidades ycompetencias del docente, a trav3s de una prueba nacional. Esta comprende adems laevaluaci$n psicol$gica.b; La segunda se desarrolla en la 0nstituci$n Educativa entre /uienes 5ayan aprobado laprimera etapa. En 3sta se evala la capacidad didctica del docente, as como suconocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos.

    El Ministerio de Educaci$n elabora, en coordinaci$n con el $rgano operadorcorrespondiente del

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    para /ue pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigaci$n y gesti$neducativa.

    La inserci$n docente se desarrolla mediante un programa /ue permite dotar deorientaci$n y asesora al profesor reci3n incorporado a la Carrera Pblica Magisterial. El

    programa est a cargo del profesor mejor calificado de la 0nstituci$n Educativa.

    El profesor /ue aprueba satisfactoriamente el periodo de inserci$n obtendr un puntajeadicional aplicable a la primera evaluaci$n ordinaria, conforme a los criterios /ueestableca el reglamento.

    Art!"# $6.- cceso a otros cargos del rea de +esti$n Pedag$gica

    Los profesores /ue desempe4an funciones de coordinaci$n acad3mica, asesora yjefatura son designados previo concurso pblico. El reglamento de la presente Ley

    definir los re/uisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personaljerr/uico y el /ue realice actividades de orientaci$n y tutora compartirn sus 5oras detrabajo en el aula con los educandos, en el 5orario establecido para el cumplimiento deestas funciones.

    Las evaluaciones para el acceso, as como para el desempe4o laboral de losespecialistas en educaci$n, de las diferentes instancias de gesti$n educativadescentraliada, se realian en la instancia respectiva.

    El reglamento de la presente Ley se4ala el nmero y caractersticas de los miembros de

    la Comisi$n.

    CAPTULO *

    INGRESO A CARGOS DIRECTI*OS EN EL +REA DE GESTI,N INSTITUCIONAL

    Art!"# $(.- Concurso pblico para cubrir cargos directivos

    El Ministerio de Educaci$n convoca a concurso pblico para cubrir plaas de 9irector y

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    entidad correspondiente.

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    c. Compromiso 3tico: ; a4os a concurso pblico nacional para ascenso, el cual lo ejecutan,descentraliadamente, las Hnidades de +esti$n Educativa Local o la entidadcorrespondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones t3cnicas /ue emita elMinisterio de Educaci$n. Para postular al ascenso a un &ivel Magisterial inmediatosuperior se re/uiere:

    a. aber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el &ivel Magisterial previo,

    establecido en el artculo %# de la presente Ley.b. aber aprobado las evaluaciones de desempe4o, previas a la evaluaci$n de ascensoen la /ue participa.

    Art!"# 26.- ?acantes para el ascenso a un &ivel Magisterial

    El Ministerio de Educaci$n define, en funci$n de la disponibilidad presupuestaria, elnmero de vacantes por &ivel Magisterial y por regiones, utiliando la siguientedistribuci$n: 0 &ivel Magisterial, cuarenta por ciento A*)K;7 00 &ivel Magisterial, treinta porciento A>)K;7 000 &ivel Magisterial, /uince por ciento A!"K;7 0? &ivel Magisterial, die por

    ciento A!)K;7 y ? &ivel Magisterial, cinco por ciento A"K;.

    Art!"# 2(.- 6esultados de la evaluaci$n para el ascenso

    Los profesores /ue logren los puntajes ms altos en el concurso pblico para el ascensosern promovidos de &ivel Magisterial en las plaas vacantes establecidas.

    Art!"# 2).- Evaluaci$n del desempe4o del profesor

    La evaluaci$n del desempe4o es permanente, integral, obligatoria y de dos A'; tipos:

    a; Ordinaria, se realia cada tres A>; a4os.b; E8traordinaria, para /uienes desaprueban la evaluaci$n del desempe4o.

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    a4o siguiente de la desaprobaci$n y busca verificar la superaci$n de las deficienciasencontradas en la evaluaci$n ordinaria.

    Art!"# 29.- =actores de evaluaci$n del desempe4o

    La evaluaci$n del desempe4o del profesor est a cargo del Comit3 de Evaluaci$n de la0nstituci$n Educativa.dems de los criterios establecidos en el artculo '*#, se consideran los siguientesfactores:

    i. Logros obtenidos en funci$n a su tarea pedag$gica.ii. +rado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en funci$n dela planificaci$n curricular anual y en su contribuci$n al logro de los objetivos de desarrolloinstitucional.iii. 9ominio del currculo, de los contenidos pedag$gicos del rea yDo nivel, de los

    aspectos metodol$gicos y de los procesos de evaluaci$n.iv. 0nnovaci$n pedag$gica.v. utoevaluaci$n.

    Los profesores /ue no aprueben la evaluaci$n en una primera y segunda oportunidad,son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedag$gicas.

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    a; Postular a los concursos pblicos en la Carrera Pblica Magisterial de acuerdo con losre/uisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sindiscriminaci$n alguna, por raones polticas, religiosas, econ$micas, raciales, de g3nero,discapacidad, o de cual/uier otra ndole, /ue atente contra los derec5os de la persona.b; Percibir oportunamente la remuneraci$n correspondiente a su &ivel Magisterial.c; 6ecibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios /uecorrespondan al reconocimiento de sus m3ritos, desempe4o laboral, e8periencia,formaci$n e idoneidad profesional, as como a/uellos /ue la Ley establece para lostrabajadores de la administraci$n pblica.d; Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley.e;

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    Art!"# %2.- 9eberes

    Los profesores deben:

    a. Cumplir las disposiciones de la Ley +eneral de Educaci$n, de la presente Ley y de sus

    reglamentos.b. tender en forma efica el proceso de aprendiaje de los estudiantes, realiando conresponsabilidad y efectividad los procesos pedag$gicos, las actividades curriculares y lasactividades de gesti$n de la funci$n docente, en sus etapas de planificaci$n, trabajo enaula y evaluaci$n.c. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad yparticipaci$n7 y contribuir con sus padres y la direcci$n de la 0nstituci$n Educativa a suformaci$n integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las accionescorrespondientes para asegurar los mejores resultados.d. 6espetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utiliar con ellos violencia

    verbal ni fsica.e.

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    Art!"# %%.-

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    autoridad competente.5. &o presentarse a la evaluaci$n de desempe4o docente sin causa justificada.i. Otras /ue se establecan en disposiciones pertinentes.

    Art!"# %6.- Causales del t3rmino de la relaci$n laboral por destituci$n

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    El Programa de =ormaci$n y Capacitaci$n Permanente tiene por finalidad organiar ydesarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualiaci$n,capacitaci$n y especialiaci$n. 9ic5as actividades deben responder a las e8igencias deaprendiaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gesti$n de la 0nstituci$nEducativa y a las necesidades reales de capacitaci$n de los profesores.

    Art!"# &0.- +esti$n de las actividades del Programa

    Las actividades del Programa de =ormaci$n y Capacitaci$n Permanente son normadaspor el Ministerio de Educaci$n dentro de un

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    Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientesconceptos:

    a. Ejercicio del cargo de 9irector, )K; mayor/ue la remuneraci$n fijada para el profesor del 0 &ivel Magisterial.c. La remuneraci$n del profesor del 0? &ivel Magisterial es cincuenta por ciento A")K;mayor /ue la remuneraci$n fijada para el profesor del 0 &ivel Magisterial.d. La remuneraci$n del profesor del ? &ivel Magisterial es cien por ciento A!))K; mayor/ue la remuneraci$n fijada para el profesor del 0 &ivel Magisterial.

    Art!"# &6.- signaci$n por el ejercicio de cargo directivo

    El 9irector de 0nstituci$n Educativa, en tanto desempe4e dic5o cargo en 0nstituci$nEducativa polidocente, percibe la siguiente asignaci$n:

    Buince por ciento A!"K; de su remuneraci$n ntegra mensual si dirige una 0nstituci$nEducativa con un A!; turno de funcionamiento. ?einte por ciento A')K; de su remuneraci$n ntegra mensual si dirige una 0nstituci$nEducativa con dos A'; turnos de funcionamiento. Cuarenta por ciento A*)K; de su remuneraci$n ntegra mensual si dirige una 0nstituci$nEducativa con tres A>; turnos de funcionamiento.

    El )K; adicional a la

    remuneraci$n ntegra mensual si trabaja en una instituci$n unidocente7 y, die por ciento

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    A!)K; adicional si lo 5ace en una 0nstituci$n Educativa multigrado o polidocente ubicadaen reas calificadas como rurales o de frontera.

    Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja deprestar servicios efectivos en las 0nstituciones Educativas indicadas en el presente

    artculo.

    Art!"# &).- signaci$n por e8celencia profesional

    El Ministerio de Educaci$n establece un programa especial de reconocimiento a lae8celencia profesional para los profesores /ue ms desta/uen en el rea de suespecialidad, tengan maestra o doctorado, acrediten los conocimientos, 5abilidades ycompetencias /ue el programa determine y ejecuten actividades de capacitaci$n y otrosapoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las 0nstituciones Educativas.

    Los profesores /ue voluntariamente deseen participar en este programa, y califi/uen parapertenecer a 3l, tienen derec5o a recibir una asignaci$n anual e/uivalente a unaremuneraci$n mensual de su &ivel Magisterial por el perodo /ue estableca elreglamento de la presente Ley.

    Art!"# &9.- 9e la asignaci$n por asesora

    Los profesores /ue realicen tareas de asesora a uno o ms profesores en perodo deinserci$n recibirn, durante nueve AF; meses lectivos, una asignaci$n e/uivalente al diepor ciento A!)K; de su remuneraci$n mensual.

    Art!"# '0.- signaci$n por desempe4o destacado

    Los profesores perciben una asignaci$n por desempe4o, e/uivalente a dos A';remuneraciones totales permanentes. Esta asignaci$n se administradescentraliadamente y se otorga a los profesores /ue obtienen resultados destacadosen el desempe4o de sus funciones7 en especial, por el logro de aprendiajes por susalumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos /ue se establecan en elreglamento de la presente Ley.

    Art!"# '$.- signaci$n por tiempo de servicios

    El profesor tiene derec5o a percibir una remuneraci$n ntegra al cumplir veinte A'); a4osde servicios la mujer7 y veinticinco A'"; a4os de servicio el var$n7 asimismo, dos A';remuneraciones ntegras, al cumplir veinticinco A'"; a4os de servicio la mujer y treintaA>); a4os de servicio el var$n.

    Art!"# '2.- signaci$n por preparaci$n de clase y evaluaci$n

    El profesor tiene derec5o a percibir una asignaci$n mensual por preparaci$n de clases y

    evaluaci$n, conforme a los criterios /ue se establecan en el reglamento.

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    Art!"# '%.-

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    Las reasignaciones son otorgadas mediante resoluci$n de la instancia educativadescentraliada de destino y proceden:

    a. Por raones de salud /ue impidan al docente prestar servicios en forma permanenteen la 0nstituci$n Educativa desde la cual solicita la reasignaci$n. Las raones de salud,

    indicadas en el certificado m3dico /ue sustente la solicitud de reasignaci$n, son nueva ydebidamente comprobadas por la Hnidad de +esti$n Educativa Local de destino a trav3sde instituciones m3dicas.b. Por inter3s personal o unidad familiar. En este caso se re/uiere 5aber trabajado por lomenos dos A'; a4os en la 0nstituci$n Educativa desde la cual se solicita la reasignaci$n.c. Por necesidad de servicio cuando lo e8ija el comportamiento de la matrcula de losestudiantes, en cumplimiento del artculo F)# de la Ley +eneral de Educaci$n, Ley '()**. simismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantiar el servicioeducativo en los casos de ruptura de relaciones 5umanas.d. Por evacuaci$n por emergencia.

    En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones acad3micas yadministrativas, al profesor /ue ms tiempo 5aya permanecido en 0nstitucionesEducativas ubicadas en reas calificadas como rurales o de frontera.

    En el caso de las 0nstituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de lapresente Ley establecelos procedimientos para la reasignaci$n.

    Art!"# '9.- Permuta

    La permuta es la acci$n de personal /ue se realia cuando dos docentes del mismo &ivelEducativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las 0nstitucionesEducativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lomenos, dos A'; a4os trabajando en la 0nstituci$n Educativa de origen.

    Art!"# 60.- Encargo

    El encargo es la acci$n de personal /ue consiste en ocupar el puesto del titular mientrasdure la ausencia de este, para desempe4ar funciones de responsabilidad directiva. El

    encargo es de carcter temporal y e8cepcional y no puede e8ceder de un A!; a4o. Elreglamento de la presente Ley establecer los re/uisitos correspondientes.

    Art!"# 6$.- Licencias

    La licencia es el derec5o y la autoriaci$n /ue tiene el profesor para no asistir a la0nstituci$n Educativa por uno A!; o ms das.

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    a. Con goce de remuneraciones Por incapacidad temporal. Por maternidad. Por siniestros. Por fallecimiento de padres, c$nyuge o 5ijos. Por becas para perfeccionamiento o especialiaci$n en Educaci$n y especialidadesafines, autoriadas por el Ministerio de Educaci$n, las 9irecciones 6egionales deEducaci$n y las Hnidades de +esti$n Educativa Local. Para realiar estudios o investigaciones autoriados por el Ministerio de Educaci$n oHnidades de +esti$n Educativa Local. Por capacitaci$n organiada yDo autoriada por el Ministerio de Educaci$n, las9irecciones 6egionales de Educaci$n, las Hnidades de +esti$n Educativa Local o lasentidades correspondientes. Por asumir representaci$n oficial en eventos nacionales yDo internacionales de carctercientfico, educativo, cultural y deportivo. Por citaci$n e8presa, judicial, militar o policial. Por desempe4o de funciones pblicas yDo cargos de confiana. Por representaci$n sindical. Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acci$n directa detrabajo o con ocasi$n de este.

    b.

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    Comprende 5oras de docencia de aula, de preparaci$n de clases, de actividadese8tracurriculares complementarias, de proyecci$n social y de apoyo al desarrollo de la0nstituci$n Educativa.

    En los casos en /ue el profesor trabaje un nmero de 5oras diferente al de la jornada

    laboral ordinaria, por raones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidadde 5oras en la 0nstituci$n Educativa, el pago de su remuneraci$n est en funci$n de las5oras de trabajo. &o goan de esta remuneraci$n adicional a/uellos profesores /ueperciben una asignaci$n al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedag$gico.

    Los 9irectores de 0nstituciones Educativas, con la opini$n del Consejo cad3mico, fijanlos 5orarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidadpresupuestaria.

    La jornada de trabajo para los 9irectores y

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    El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cual/uierentidad pblica por un plao de cinco A"; a4os, a e8cepci$n de a/uel /ue estuvo incursoen las causales establecidas en los literales b. y c. del artculo >@# de la presente Ley, los/ue no podrn reingresar al servicio pblico.El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al serviciopblico docente.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores /ue ingresen oreingresen a prestar servicios al sistema educativo pblico se rigen por las disposicionesde esta Ley.

    SEGUNDA.- El Ministerio de Educaci$n, dentro de los ciento oc5enta A!(); dasposteriores a la publicaci$n de la presente Ley, dise4ar un programa de incorporaci$n

    gradual a la Carrera Pblica Magisterial para los profesores /ue estn bajo los alcancesde la Ley '*)'F y su modificatoria, la Ley '"'!'.

    TERCERA.- Mientras las instituciones de formaci$n docente no est3n acreditadas por el

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    m3ritos demostrados durante los servicios educativos brindados en una instituci$nprivada.

    NO*ENA.- El Ministerio de Educaci$n reglamentar la presente Ley dentro de los cientooc5enta A!(); das calendario, siguientes a su publicaci$n en el 9iario Oficial El

    PeruanoN. simismo, establecer el cronograma de aplicaci$n.

    DCIMA.- 9er$ganse los artculos !# y '# de la Ley '%F!! s$lo en lo /ue se opongana la presente Ley.

    DCIMA PRIMERA.- 9er$ganse o d3janse sin efecto todas a/uellas disposiciones /uese opongan a la presente Ley.

    DCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pblica Magisterial, dispuesta enla presente Ley, los profesores en servicio continuarn comprendidos en los alcances de

    la Ley '*)'F y su modificatoria, la Ley '"'!'.

    DCIMA TERCERA.- Enti3ndese por remuneraci$n ntegra a los conceptos de carcterregular y permanente /ue de manera continua percibe el profesor.

    DCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del da siguiente de supublicaci$n.

    Comun/uese al se4or Presidente de la 6epblica para su promulgaci$n.

    En Lima, a los once das del mes de julio de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPr13415t 41" C#57r1# 41 " R18:"3

    LUISA MARA CUCULI;A TORREST1r1r *318r13415t 41" C#57r1# 41 " R18:"3

    L