Leyes General
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Créditos
COORDINADOR GENERAL
Dr. Eduardo Castellanos Hernández
COORDINADORES DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Mtro. Carlos Moguel ContrerasLic. Rocío Nava García
AUTORES DE LOS ARTÍCULOS QUE COMENTAN
EL CONTENIDO DE LAS LEYES QUE SE DIVULGAN
Dr. Ricardo Uvalle BerronesMtro. Roberto Moreno EspinosaDra. María del Carmen Pardo
AUTORES DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Lic. Gabriela Cortés CeballosLic. Ernesto Reyes Cadena
DISEÑO EDITORIAL Y PORTADA
Lic. Rocío Miranda Calixto
Primera edición: septiembre/2003ISBN
© 2003Secretaría de GobernaciónDirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional con la colaboración del Diario Oficial de la Federación
Río Amazonas No. 43, 4º. PisoCol. CuauhtémocC. P. 06500http://www.ordenjuridico.gob.mx
Derechos reservados conforme a la ley IMPRESO EN MÉXICO/PRINTED IN MEXICO
DirectorioSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Santiago Creel MirandaSECRETARIO
Ramón Martín HuertaSUBSECRETARIO DE GOBIERNO
Humberto Aguilar CoronadoSUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO
Francisco José Paoli BolioSUBSECRETARIO DE DESARROLLO POLÍTICO
Daniel F. Cabeza de Vaca HernándezSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
DERECHOS HUMANOS
Javier Moctezuma Barragán SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y
ASUNTOS RELIGIOSOS
José Luis Durán RevelesSUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS
Francisco Suárez WardenOFICIAL MAYOR
9
CON ESTA PUBLICACIÓN INICIAL inauguramos una nueva etapa en las actividades de la
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. En
efecto, ésta es la primera de una serie de publicaciones que están en prensa,
acerca del Orden Jurídico Nacional, con las cuales se persigue fomentar y difun-
dir la cultura de la legalidad en nuestro país de acuerdo con los lineamientos
trazados en el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Por tal motivo, resulta conveniente manifestar en forma enfática, que son
fundamentalmente tres las leyes que impulsan el cambio democrático en el
ámbito de la Administración Pública Federal, cuyo orden de publicación en
el Diario Oficial de la Federación es el siguiente:
1 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
(Diario Oficial de la Federación del miércoles 13 de marzo de 2002);
2 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(Diario Oficial de la Federación del martes 11 de junio de 2002) y
3 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(Diario Oficial de la Federación del jueves 11 de abril de 2003).
El texto de las tres leyes mencionadas, se encuentra precedido por otros
tantos artículos concernientes al tema que se aborda en cada una de ellas. Su
autoría se agradece cumplidamente a catedráticos universitarios de recono-
cido prestigio académico como son el Doctor Ricardo Uvalle Berrones, el
Maestro Roberto Moreno Espinosa y la Doctora María del Carmen Pardo, cuyo
currículum vitae se anexa también en este trabajo.
13
Doctor Ricardo Uvalle Berrones
Visión contextual de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos
Introducción
EL DESENVOLVIMIENTO de las instituciones modernas es producto de fórmulas de
responsabilidad, entendimiento y del compromiso de asegurar la dirección
pública de la sociedad civil. En particular, las instituciones del Estado son las
más comprometidas con el valor de la responsabilidad, pues de él depende
cómo se orientan y coordinan los esfuerzos privados y públicos en favor del
bien común.
Para el Estado mexicano, la responsabilidad tiene ahora nuevas condicio-
nes que se caracterizan por el ejercicio cada vez más abierto del poder
público. La nueva institucionalidad que viene germinando en todos los
órdenes de su espacio existencial, da cuenta de que la burocracia y los sis-
temas administrativos son parte medular de la responsabilidad colectiva.
El aprendizaje de la responsabilidad es cada vez visible, porque la demo-
cratización que el País vive, obliga a la apertura de las instituciones y a la
evaluación que desde la sociedad civil y con diferentes medios –voto elec-
toral, movilización ciudadana, opinión pública y comportamiento de los
medios de comunicación– inciden de manera directa en el desempeño de
los servidores públicos y en los directivos de primer nivel.
Con la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos se avanza en la configuración de un orden político
y administrativo que sea más democrático.
Contexto
El mundo de la administración moderna es un cúmulo de facetas complejas
que se relacionan con los imperativos de la vida asociada que en la socie-
dad civil, es fruto de la democracia entendida como un auténtico modo de
relación, convivencia, intercambio y compromiso entre los distintos actores
que tienen interés en fortalecerla de manera contínua.
La relación entre las instituciones administrativas y los valores de la
democracia política es una de las constantes que definen el comportamiento
del Estado en el territorio diversificado de la sociedad, para asegurar que la
convivencia de los opuestos no llegue a zonas del aniquilamiento o a la irrup-
ción violenta porque son la negación de los acuerdos institucionales. La admi-
nistración de la democracia es un aspecto esencial para situar cómo el
Estado se ocupa y preocupa por dotar a la sociedad de mejores condiciones
de vida que posibiliten la realización individual y colectiva. La administra-
ción de la democracia no anula a los opuestos ni a las contradicciones socia-
les y políticas, sino que los reconoce con base en reglas y procedimientos
en las cuales tiene importancia creciente las atribuciones de la propia admi-
nistración pública.
La racionalidad de la vida pública tiene en las instituciones administrati-
vas un punto de apoyo para que sea gobernada con apego a la lógica de la
institucionalidad y la capacidad de la gestión pública. Lo administrativo es un
referente primordial para entender las formas y modos que se utilizan para
ordenar, estimular e impulsar las actividades productivas de la propia socie-
dad, las cuales se organizan en el ámbito de la economía de mercado.
El valor de lo administrativo depende de la cultura laica de la sociedad
civil, y del modo en que el Estado moderno da cauce a los medios de la
dominación política que debe acrecentar para reconocerse y ser reconocido
como la institución principal de la vida pública. Lo administrativo no se ciñe
a lo procedimental ni lo inercial, sino que responde a la visión del cálculo, la
certeza y la certidumbre que lo caracterizan no por supuestos enunciados,
sino como pautas reiteradas que favorecen la racionalidad de la conducción
institucional para alcanzar las metas colectivas que son convenidas con la
participación de los actores más conspicuos del quehacer social y político.
el cambio democrático14Leyes para
Por ello, la administración pública moderna es reveladora de cómo se
erige en una institución que tiene capacidades para dirigir, regular, coordinar
y estimular las múltiples exigencias que nacen con la vida en sociedad, y
que se relacionan con las condiciones y relaciones de la vida en conjunto.
El mundo de la competencia, los intercambios en gran escala y los arreglos
institucionales caracterizados por la civilidad y el respeto por la diferencia que
son parte medular de la democracia como sistema de vida, es el ámbito
que explica la racionalidad intermedia y final de la propia administración
pública para entenderla como una institución que tiene identidad propia
para cumplir con los fines que socialmente le corresponden.
En este sentido, la estabilización de los conflictos en las diversas facetas
de la vida en común, la continuidad de las políticas públicas y la búsqueda
incesante del bienestar colectivo, le confieren a la administración pública
una relevancia institucional que debe acrecentarse para garantizar la exis-
tencia armónica de los opuestos en términos de derechos, obligaciones y
beneficios compartidos que son el arquetipo más acabado de la institucio-
nalidad moderna.
En la visión del Estado moderno entendido como una obra de arte, la
Administración Pública se explica como un arquetipo que tiene atributos que
la destacan como un tipo de institución que no tiene homologación compar-
tida, porque su cobertura, complejidad y responsabilidad, se relacionan con el
destino último de la sociedad y los rumbos diferenciados de la vida pública.
Desde los cometidos que asume de manera legal y legítima en favor de
la vida colectiva, hasta los resultados que consigue en razón de los planes, las
políticas y los programas que implementa en los distintos ámbitos que dan
sustento a la sociedad, la administración pública se caracteriza por ser la
portadora de un saber especializado que únicamente los expertos conocen
y dominan para cumplir eficazmente con las tareas sociales, económicas y
políticas.
El saber que detenta la administración pública no es ordinario, convencio-
nal o común, sino que tiene su gestación en la especialización que deriva
con el desarrollo de la sociedad moderna y contemporánea, en las cuales se
desempeñan roles individuales y colectivos que, conjugados, garantizan el
de Responsabilidades... 15Ley Federal
cumplimiento de las metas comunes. Es un saber orientado hacia las prácti-
cas que se relacionan con las tareas claves del gobierno, lo cual implica que
su compromiso es permanente con aquello que significa bien común, inte-
rés general o interés público. Es un saber que no se detiene en elementos
cosificados, sino que se vincula con la vida de las personas, los grupos y las
organizaciones que aspiran a tener una presencia significativa en la comuni-
dad civil y política.
Es un saber que exige una aplicación cuidadosa, metódica y contínua
para dar cuerpo a las decisiones y acciones que sustentan la capacidad ins-
titucional del Estado, entendido como la organización política de la sociedad.
Es un saber que deriva de la comprensión amplia y detallada de la vida
social y pública, dado que la administración pública se relaciona con la
misma a través de estrategias, recursos, programas y proyectos que son el
testimonio de cómo se gobierna la pluralidad democrática de la sociedad.
Es un saber de carácter profesional que permite tomar decisiones, movilizar
recursos, elaborar planes, implementar políticas y coordinar en términos
políticos los esfuerzos cooperativos. La conducción de la sociedad es un
trabajo arduo y constante que exige habilidades y pericias que se derivan de
un modo de hacer las cosas. En este caso, el saber gubernamental y admi-
nistrativo es el que caracteriza a la institución común de la sociedad que es
la administración pública, porque tiene a su cargo los compromisos que favo-
recen el desarrollo de las fuerzas productivas, y la consistencia de la econo-
mía pública que es el verdadero horizonte de la prosperidad compartida.
La burocracia gubernamental
El centro motor de la administración pública es, sin duda, la burocracia
gubernamental porque tiene a su cargo el desarrollo puntual de las tareas
que son determinantes para la seguridad del Estado, el crecimiento econó-
mico, el bienestar social y las acciones que posibilitan la conjugación armonio-
sa de los medios y los fines. Sin la burocracia, la administración pública
carece de los elementos fundamentales que favorecen la expresión material
en la vida pública. Lo relacionado con el modo de obrar de las instituciones
el cambio democrático16Leyes para
administrativas es importante para situar los alcances y propósitos de la
acción estatal. Gobernar y administrar la sociedad es un compromiso que no
cesa, dado que la sociedad en movimiento –problemas, conflictos, expecta-
tivas, necesidades e incentivos– es un reto que implica vencer restricciones
propias y ajenas.
En tal sentido, la burocracia gubernamental es la responsable de dirigir
y armonizar los esfuerzos compartidos teniendo como referente la protección
y seguridad del Estado, así como el desarrollo y el bienestar de la sociedad.
Como un cuerpo de especialistas dedicados con lo mejor de su capacidad a
las actividades de orden compartido, la burocracia es el eje de la toma de las
decisiones, la distribución de los recursos públicos y la formación de la agen-
da gubernamental. Las responsabilidades que cumple no son reflejo de lo
estatal, sino que responden a la médula del propio Estado, al valorarlo como
una institución que tiene identidad propia y, por tanto, necesita de la lealtad
de la burocracia para sobrevivir como un organismo de poder y como un sis-
tema efectivo de relaciones de mando y obediencia.
El trabajo de la burocracia implica conocer a fondo las reglas, los proce-
dimientos y las normas que dan vida al Estado y la administración pública.
La parte más visible de éste es la administración pública, y con ello la espe-
cialización de las funciones administrativas está a cargo del núcleo vital del
gobierno que es la burocracia. El conocimiento burocrático se traduce en un
saber que combina elementos técnicos, tecnológicos, políticos y administra-
tivos para organizar y ejecutar la voluntad del Estado.
De este modo, le corresponde a la administración pública desplegar a
través de la burocracia, las acciones que se orientan a que el proceso de
gobierno sea ordenado e implementado vía estructuras, mandos de deci-
sión, tramos de control, sistemas de operación, tipos de puesto, atribuciones
reconocidas y formas de coordinación. Las acciones que la burocracia lleva
a cabo tienen como elemento principal la búsqueda y el logro de la eficacia.
La eficacia es un valor de primer orden que explica que el saber profe-
sional de la burocracia, es la garantía para que sea considerada como el punto
cardinal del quehacer institucional. La eficacia alude a capacidades que
deben acreditarse para que se empaten tanto el espíritu como el cuerpo de
de Responsabilidades... 17Ley Federal
la burocracia. La eficacia de y en las oficinas gubernamentales, es el bastión
del cuerpo de especialistas –burocracia– que tienen a su cargo la defini-
ción y el cumplimiento de las metas de carácter común. La eficacia de la
burocracia se refleja en el tipo de trabajo que desarrolla y en la capacidad
que tiene para conseguir resultados específicos tomando en consideración
situaciones previsibles y contingenciales.
El trabajo burocrático implica aptitudes y pericias con alto grado de domi-
nio para conseguir resultados que tienen impacto positivo o negativo en la
sociedad. Además, parte de la lealtad de la burocracia con la administración
pública, y en consecuencia con el Estado, consiste en la interiorización de los
valores que permiten conocer el trasfondo de lo administrativo para dar
cumplimento puntual, detallado y específico a los asuntos públicos.
Lo distintivo del trabajo burocrático es el dominio de las rutinas, lo cual
significa la capacidad demostrada para asociar en un marco de instituciona-
lidad, la definición de los problemas, así como el diseño de las soluciones
que con posterioridad son motivo de la implementación. Si las rutinas son
procedimientos, normas, reglamentos, sistemas y prácticas secuenciadas para
generar resultados tangibles, no hay duda que la burocracia es la más
experta para recrearlas con el valor de la eficacia.
Por tanto, la estabilidad en las instituciones se finca en las rutinas, y éstas
se desarrollan de acuerdo con las preferencias y pericias que tiene la propia
burocracia. La estabilidad no es un dato en sí; por el contrario, debe crearse
y recrearse con método, agendas, compromisos y resultados. El ámbito de
la estabilidad institucional es la burocracia de la administración pública, dado
que tiene a su cargo los instrumentos que garantizan la dirección y acción
del gobierno.
La construcción de la estabilidad institucional es un reto que los políticos
tienen, y el paso fundamental para conseguirlo, depende de cómo se apoyan
en la burocracia para conseguir los acuerdos básicos que impone la vida en
común. Las capacidades de la burocracia son vitales para organizar el cuerpo
productivo de la sociedad, al definir los medios indicados que permiten ase-
gurar el logro de la eficacia. Elaborar y rehacer las políticas es el compromiso
primordial de la burocracia desde el punto de vista de la efectividad institu-
el cambio democrático18Leyes para
cional, misma que alude a tiempos, actores, programas, negociación y resul-
tados que se articulan hasta conseguir un modo efectivo de atender y
resolver problemas con apego a la pericia política y la aplicación efectiva de
las rutinas. Vincular fines y medios para conseguir dicho propósito, define a la
burocracia como un sistema de expertitis que conoce los caminos donde se
encuentra la información estratégica que fluye y se guarda con apego a ruti-
nas específicas.
El conocimiento, la sistematización y la utilización de la información es
uno de los aspectos sobresalientes del quehacer burocrático, porque todo gira
de acuerdo a la confiabilidad y la oportunidad en el tratamiento de los asun-
tos del Estado. Para la burocracia, la información es poder, pues sin ella es
imposible la definición de estrategias y acciones que son necesarias para dar
consistencia a la administración pública. El aprovechamiento de la información
exige destreza administrativa y el cumplimiento de las normas burocráticas.
Por ello, el ángulo cuantitativo y cualitativo de la información depende de la
aportación burocrática, es decir, del modo en que los expertos del saber
administrativo son capaces de utilizarla para los fines que el Estado debe
cumplir.
No es casual que el perfil del Estado moderno en cuanto institución con
vida e identidad propia, sea la administración burocrática, es decir, la admi-
nistración de los expertos que se dedican con lo mejor de su capacidad pro-
fesional, a estructurar y orientar las decisiones y acciones que sustentan el
poder de las instituciones gubernamentales.
La administración burocrática destaca en la versión hegeliana y weberia-
na, cómo un cuerpo de funcionarios versados, competentes y responsables
que se encargan de garantizar la eficacia del Estado con base en perfiles de
alta preparación y competencia profesional. Son, por tanto, funcionarios que
cultivan el saber administrativo con método y maestría para que la relación
efectiva entre medios y fines favorezca la consistencia del Estado.
La administración burocrática es la encargada de asegurar con eficacia la
dominación estatal (Weber), y es la responsable de traducir en acciones
puntuales los objetivos del monopolio al uso legítimo de la fuerza física.
Del paradigma de la administración burocrática se desprende el perfil insti-
de Responsabilidades... 19Ley Federal
tucional y operativo de la Administración Pública moderna la cual, desde la
visión efectiva del Estado de derecho, también responde al valor de la efica-
cia y a la riqueza de la profesionalización.
En ambos casos, el punto central es la burocracia entendida como el
núcleo que lleva a cabo el cumplimiento de fines institucionales y sociales
que son la razón esencial que la acredita por sus capacidades organizadas y la
proclama de los intereses primordiales del Estado y la administración pública.
En la sociedad moderna, la burocracia es un apoyo necesario para la aten-
ción y el despacho de los asuntos públicos que de suyo no sólo son comple-
jos, sino persistentes. Su importancia radica en que se identifica con el mundo
del Estado y los imperativos de la administración pública, los cuales se
relacionan con la realización tanto de las libertades individuales como las
colectivas. Su pertenencia a dichas instituciones le confiere un rango impor-
tante para que sea entendida por su contribución al quehacer colectivo, que
es el referente más exigente para que su desempeño sea eficaz, sin renun-
ciar a que sea óptimo.
La importancia de la burocracia en el ámbito de las libertades, el mer-
cado y el bienestar social compartido, refleja que su contribución técnica y
operativa es de la mayor relevancia para asegurar las prácticas y los proce-
sos que hacen factible la producción y distribución de satisfactores, tomando
en cuenta las preferencias individuales y grupales. La intervención de la
burocracia se enlaza con la importancia de que la sociedad moderna asegure
las condiciones fundamentales de vida. Por tal motivo, el saber técnico orga-
nizado en políticas de gobierno, es la pauta para alentar, promover y desarro-
llar las actividades productivas y económicas que contribuyen a multiplicar
los rendimientos que favorecen la calidad y eficiencia de la propia sociedad.
Responsabilidad de la burocracia
La ubicación estratégica de la burocracia en la vida política y social le confiere
un rango de importancia que es necesario puntualizar con la definición de
reglas que autorizan y limitan su modo de obrar. Una característica de la buro-
cracia moderna es que está sujeta a las normas que corresponden al poder
el cambio democrático20Leyes para
constitucional del Estado. En este caso, se ciñe a normas de carácter positivo
que regulan las atribuciones que debe cumplir, teniendo como premisa que
los valores de la eficacia y la efectividad, se inscriben en el universo de las
reglas abstractas e impersonales.
La responsabilidad de la burocracia es consecuente con las instituciones
que se han creado –división de poderes, rendición de cuentas, transparencia
de recursos, servicio civil de carrera, derecho a la información– para limitar
la práctica de los poderes discrecionales que daña el espíritu y el contenido
del derecho moderno. Si el Estado moderno se reconoce a partir de nume-
rosos centros de poder que son funcionales para que se desempeñe en la
complejidad que le corresponde, la burocracia es uno de ellos y en ese
sentido, no se encuentra al margen de la legalidad e institucionalidad que
caracteriza al ejercicio democrático del poder. El apego a la norma y el cum-
plimiento de las tareas públicas son el epicentro que define el alcance de la
efectividad burocrática.
En consecuencia, la capacidad operativa que le concierne es un asunto
de resultados, pero también de la observancia inobjetable de las normas
que debe cumplir. El compromiso con la objetividad del derecho no es ajeno
a la eficiencia de la burocracia. Esto significa que la base de la eficiencia tiene
como punto de partida la observancia explícita, detallada y consistente de
las normas, las cuales delimitan los tiempos, procedimientos, etapas y respon-
sables que orientan la producción de los resultados finales.
Si las normas positivas tienen como elemento clave la lógica de los proce-
dimientos a cumplir, la burocracia gubernamental a su cargo tiene los recur-
sos técnicos no sólo para cumplirlos, sino para adoptarlos como parte de su
modus operandi, es decir, como un sistema de decisiones implementadas
que dan vida a la institucionalidad del Estado.
El trabajo de la burocracia se caracteriza por el dominio calificado de
los procedimientos, y en esa faceta, determina cómo hacerlos efectivos para
que la objetividad de las normas –aplicación conforme a los hechos dados–
se cumpla de manera específica y detallada.
En este caso, la racionalidad legal y la racionalidad técnica se comple-
mentan para dar lugar a la efectividad institucional, la cual es un atributo
de Responsabilidades... 21Ley Federal
indiscutible de la administración pública moderna. La racionalidad legal se
encuentra contenida en códigos, leyes, normas, reglamentos y estatutos que
regulan el modo de obrar en términos de conductas individuales y colectivas
para asegurar que la vida asociada tenga los elementos de orden y civilidad
que permitan mejorar la relación entre gobernantes y gobernados. Indican
también qué debe hacerse para dar cumplimiento a la obligatoriedad del
derecho público, mismo que responde a los imperativos del orden institu-
cional, político y social.
Por su parte, la racionalidad técnica se refiere a cómo deben cumplirse las
normas positivas a través de los distintos recursos que se aplican, enfatizando
un aspecto central: la ventaja del cálculo en términos de certeza, cuantifica-
ción, disciplina, previsión y secuencia de las actividades y operaciones que,
encaminadas, dan origen a resultados específicos.
Dicha racionalidad es de importancia creciente, ya que tiene como refe-
rente los procesos y procedimientos que deben cumplirse para generar deci-
siones y acciones específicas que se vierten hacia los espacios diferenciados
de la sociedad civil. La importancia de la racionalidad técnica se relaciona
con el desempeño de administración pública, y con la capacidad que en
tiempo real acreditan los servidores públicos para el mejor cumplimiento de
las obligaciones institucionales. Es pues, un atributo de la burocracia guber-
namental, desenvolverse en los ámbitos de la racionalidad técnica para que
la operación efectiva del gobierno se lleve a cabo con eficiencia y calidad.
En este sentido, los servidores públicos son los protagonistas de la capa-
cidad técnica del gobierno y la administración pública, pues de ellos depende
la suma de resultados que se producen para dotar de orden, crecimiento y
bienestar a los ciudadanos y la población civil.
Una faceta crucial vinculada con la responsabilidad de la burocracia
gubernamental, es su adhesión a los valores que sustentan el orden jurídico
y político del Estado. En cuanto cuerpo que tiene identidad propia, valores
específicos y tareas a desarrollar, es un factor importante para los asuntos
de seguridad, conservación y sobrevivencia del propio Estado. Su lealtad
con el orden vigente es garantía para que las acciones del gobierno y la
administración pública se realicen no sólo de manera contínua, sino efectiva.
el cambio democrático22Leyes para
Le corresponde la protección del Estado y el desarrollo de la sociedad en
términos de asegurar una mejor calidad de vida para las personas y colecti-
vidades que se identifican con distintas formas de organización. La cohesión
de la burocracia se manifiesta en el compromiso que tiene con las tareas
estatales, mismas que son insustituibles para la dirección de la vida en
común. En este caso, la cohesión burocrática es la base para fortalecer la
razón de Estado, la cual pertenece a él, pero es recreada por la misma buro-
cracia desde el momento en que se asume como la responsable de su conser-
vación eficaz.
La eficacia de la burocracia es el testimonio más evidente de cómo el
Estado tiene con ella, la fórmula de su acreditación como el poder más
importante de la sociedad civil. Por ello, la conducta política de la burocracia
se gesta en el interior de las instituciones públicas y se materializa desde el
momento en que el Estado se asume como la organización suprema de la
sociedad. De este modo, es posible la coexistencia del orden estatal, el orden
jurídico y el orden político para dar consistencia al mundo institucional de la
sociedad moderna.
Desde el ángulo de la administración de la sociedad, la burocracia tiene
un compromiso público que formaliza con el desempeño de las tareas que
cumple. La administración de la sociedad implica asegurar las mejores condi-
ciones de vida que garanticen la eficacia y productividad de las esferas micro
y macro de la vida asociada. En este caso, producir bienes y servicios, adop-
tar políticas de beneficio compartido, alentar el desarrollo de los factores de la
producción, aplicar programas de seguridad social, garantizar la seguridad de
las personas y las propiedades, alentar la cultura de la corresponsabilidad,
promover polos de desarrollo regional y comunitario, conjugar la disciplina
fiscal con el gasto público necesario y estimular la aplicación de políticas públi-
cas estratégicas, son entre otros, capítulos que están en manos de la admi-
nistración pública entendida como el gobierno de la comunidad.
Por consiguiente, la burocracia tiene la responsabilidad de impulsar la
dirección, el movimiento y la continuidad a los programas públicos, dado
que son el medio que facilita el mejor gobierno de la comunidad. Tanto el
diseño como la implementación de los programas públicos, son tareas que
de Responsabilidades... 23Ley Federal
cumple la burocracia aplicando para ello, el saber técnico que la caracteriza.
En este caso, contribuye a que la relación de los gobernantes y los gober-
nados sea más fructífera porque la oferta de gobierno cuando se traduce en
ventajas compartidas para la sociedad civil, aumenta los índices de confian-
za en la administración pública.
Por tanto, no es factible disociar los valores de eficiencia y democracia
porque se relacionan de manera directa con las tareas sociales de la admi-
nistración pública y el compromiso institucional de la burocracia para contri-
buir a la existencia del buen gobierno.
La burocracia mexicana
Con base en las tendencias democráticas que el País vive, las instituciones
públicas han ingresado a condiciones que exigen una mejor regulación de
los actores que las integran. El poder organizado del Estado mexicano tiene
aspectos centrales que se manifiestan en las demandas que exigen una
mayor institucionalidad de las prácticas gubernamentales. El tránsito de las
decisiones unipersonales y en ocasiones unilaterales a las decisiones institu-
cionales y democratizadas, son un capítulo importante que caracteriza a la
sociedad mexicana después de un largo período en el que predominó la cul-
tura del autoritarismo.
La apertura del poder público es consecuencia de una más amplia movi-
lización de los ciudadanos y las organizaciones civiles. La apertura del poder
es fruto de factores, condiciones y actores que se han combinado para
empezar a construir la institucionalidad democrática. Este proceso no ha sido
súbito; por el contrario, es el resultado de la maduración de condiciones que
se gestaron de manera sobresaliente desde 1959, y que tuvieron su momen-
to culminante en julio del año 2000, cuando por vez primera, se consuma la
alternancia pacífica del poder en la esfera de la Presidencia de la República.
Inicia así, una lucha más intensa para desmantelar los valores y prácticas
del autoritarismo e instituir los valores y prácticas de la democracia. El gobier-
no de las personas y el gobierno de las instituciones definen los tiempos
políticos del país, porque condensan la visión y práctica que se ha tenido y
el cambio democrático24Leyes para
se tiene para situar las facetas complejas y peculiares del sistema político
mexicano. Cuando lo personal queda subordinado a lo institucional, signi-
fica que ha iniciado el gobierno de las instituciones, y con ello una nueva
etapa que se caracteriza por una mayor publicidad del poder. Significa que
la cultura de lo público empieza a germinar en la democracia moderna, para
evitar que los gobernantes, los administradores y el Estado se alejen de los
gobernados.
Con lo público, la relación entre gobernantes y gobernados; entre la
administración y los ciudadanos ingresa a otros derroteros que se caracteri-
zan por abrir las instituciones al escrutinio de la opinión pública, los medios
de comunicación y el público ciudadano.
La apertura de las instituciones es congruente con el poder democrático,
porque la secrecía de los asuntos comunes corresponde más a los gobiernos
autoritarios. Lo público frente a lo inaccesible, es un avance fundamental
para que el gobierno de lo público sea la característica de las sociedades que
han optado por la democratización del poder.
Lo público frente a lo restringido, es un paso relevante para evitar que
en nombre de los asuntos de Estado, se incurra en prácticas personalistas y
clientelares que son la negación de la institucionalidad transparente que es
propia de las sociedades liberales y democráticas. Lo público frente a lo
difuso, es terreno ganado para evitar que los claroscuros y la imprecisión de
la normas generen un ambiente de impunidad o arbitrariedad que son
contrarios al espíritu y normas de la república. Lo público en la democracia,
favorece que el poder sea la suma inteligente de atribuciones y restriccio-
nes que garantizan la gobernación y administración de la sociedad. Lo público
favorece que los gobernantes y servidores públicos también sean vigilados
y sancionados cuando infringen las normas del derecho. Lo público propicia
el reencuentro de los gobernantes y gobernados, cuando por falta de pre-
cisión en el cumplimiento de las normas, se incurre en conductas que dañan
la convivencia de la sociedad.
En México, la cultura de lo público es el rostro de una sociedad activa y
contestataria que no renuncia al ejercicio legal y legítimo de los derechos civi-
les y políticos. Por ello, la conducta del poder se ha transformado hasta optar
de Responsabilidades... 25Ley Federal
por la senda que conlleva a la institucionalidad democrática, que es la clave
para situar el rumbo de la transición política.
De este modo, los valores democráticos tienden a su fortalecimiento, y en
ese sentido, ha sido importante la creciente acción pública que ha consegui-
do definir límites razonables para que el poder político no sea más el deten-
tador de los asuntos públicos. La acción pública se nutre de los movimientos
autónomos, las agrupaciones civiles y la base expansiva del tercer sector
que, como fuerzas activas, no cesan en el objetivo de intervenir con más
vigor en la gestión de los asuntos comunes.
En este contexto, la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de marzo de 2002, es ejemplo conspicuo de la nueva insti-
tucionalidad que el país empieza a vivir. Define el cosmos de reglas que deben
cumplirse para que los servidores públicos asuman conductas instituciona-
les que respondan al imperativo de que en la visión del Estado de derecho,
no hay ni puede haber la preminencia de las personas sobre las normas.
En el artículo 1o. se define la materia que será motivo de regulación y
comprende los puntos siguientes:
a) Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
b) Las obligaciones en el servicio público;
c) Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
d) Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
e) El registro patrimonial de los servidores públicos.
Además, dicha Ley de conformidad con el artículo 2o., se aplica a los
servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución polí-
tica, así como a las personas que tienen a su cargo el manejo o aplicación
de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 3o., el espacio institucional para la aplicación
de la Ley comprende los Tres Poderes de la Unión, y de modo específico se
alude a: las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal,
el cambio democrático26Leyes para
la Secretaría de Contraloría (hoy Secretaría de la Función Pública); el
Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa; los Tribunales de Trabajo y
Agrarios; el Instituto Federal Electoral; la Auditoría Superior de la Federación;
la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el Banco de México y demás
órganos jurisdiccionales.
Un acotamiento básico de la Ley se refiere al modo en que el poder
controla al poder, lo cual implica en la visión de la constitucionalidad y el
derecho público, que en la sociedad moderna el poder se organiza con base
en reglas institucionales que son importantes para propiciar condiciones de
certidumbre en beneficio de la vida privada, la vida pública y la vida política.
En este caso, tanto los órganos de la Administración Central como las
entidades paraestatales, las instituciones con administración fiduciaria −Banco
de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto Federal
Electoral− así como los órganos legislativo y judicial, también son objeto de
regulación en materia de responsabilidad administrativa.
Sin duda, la responsabilidad administrativa alude a la obligatoriedad que
debe cumplirse para dar consistencia y eficacia a la función pública tomando
en consideración los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia del servicio público. Dichos atributos son consubstanciales a la
edad institucional en que está viviendo el País. Las obligaciones que los servi-
dores públicos deben cumplir (artículo 8o.) son claras y puntuales; denotan la
preocupación de que se ciñan a lo autorizado por las normas escritas. En este
caso, se explicitan las restricciones que los servidores públicos tienen para
ocupar cargo alguno durante un año como en el caso del Instituto Federal
Electoral (los Consejeros) y los Magistrados del Tribunal del Poder Judicial de
la Federación, cuando desde la Administración Pública han organizado y cali-
ficado la elección del gobierno triunfante (artículo 9o.).
No menos importante es el Capítulo II en el cual se señalan las quejas,
denuncias, sanciones administrativas y procedimientos de aplicación, lo
cual define el cuidado para evitar que los servidores públicos se desempeñen
conforme a derecho, y que tengan conciencia de la responsabilidad mayor
que implica el ejercicio del cargo público. Así, categorías como amonesta-
ción, destitución, inhabilitación y suspensión (artículo 13o.), reflejan una
de Responsabilidades... 27Ley Federal
tipología de faltas en que pueden incurrir los servidores públicos y tienen
importancia significativa porque son los depositarios de los intereses del
público ciudadano que es la razón vital de los gobiernos a cuales responden
como agentes de la responsabilidad institucional. La responsabilidad que
implican esas faltas no puede soslayarse, más aún, cuando la administración
del Estado se encuentra en fase de recuperar la confianza de los ciudadanos,
hecho que significa tener un ambiente de honradez y credibilidad para elimi-
nar las omisiones que provocan que las faltas administrativas no tengan
sanción alguna.
En el Título Tercero, Capítulo Único y referente al Registro Patrimonial
de los Servidores Públicos, se da un paso clave para prevenir el desprestigio de
las instituciones públicas con la práctica del patrimonialismo, es decir, con
el usufructo de los recursos públicos en favor del interés particular. El patri-
monialismo es un tipo de corrupción que lesiona la integridad republicana
de la administración pública, pues significa que el servidor público carece de
escrúpulos para ocupar un cargo en el servicio de las instituciones públicas.
El patrimonialismo refleja la falta de modernización en las instituciones
administrativas, gubernamentales y políticas al no haber resuelto la distinción
entre lo privado y lo público; entre el cargo y la persona. La falta de moder-
nización significa que las instituciones no son receptivas para que sean
administradas con base en reglas universales. La mezcla de lo privado y lo
público es una señal desfavorable para producir condiciones de confianza y
honradez que son indispensables en el desempeño de las instituciones
públicas.
Por ello, en el artículo 36o. de la Ley se alude a la situación patrimonial
que los servidores públicos deben cumplir para evitar la injustificada confu-
sión entre la persona y el cargo. En dicho artículo se detallan las instituciones
en que los servidores públicos quedan obligados a rendir su declaración
patrimonial. No hay pues, un principio de excepción para los servidores
públicos de nivel directivo y de mando (jefe de departamento). En la lógica
de las instituciones modernas, el patrimonio privado no puede aumentar
con el uso ilegal de los recursos públicos. La integridad de la vida privada es
garantía para que los cargos públicos no sean entendidos en la visión del
botín, el reparto, el clientelismo y las relaciones de complicidad.
el cambio democrático28Leyes para
No menos importante es que en el Título Cuarto, Capítulo Único referente
a las Acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio
público. En el artículo 49o. de la Ley se alude a que la Secretaría de la
Contraloría (en la actualidad Secretaría de la Función Pública) debe emitir
un Código de Ética que…”contendrá reglas claras para que, en la actuación
de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en
situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad”.
Las instituciones administrativas y públicas sin conexión con el universo
de la ética, son meros artificios mecánicos, es decir, carentes de valores y
compromisos explícitos relacionados con la vida pública. La ética proporcio-
na los valores del buen obrar en términos de honradez, responsabilidad y
eficiencia.
En consecuencia, la corrupción, la ineficiencia y la irresponsabilidad son
males perniciosos que vulneran a los gobiernos y las administraciones públi-
cas, y crean un ambiente de animadversión hacia ellos, desde el momento
en que se falla a la confianza ciudadana. La ética es generadora de normas
del buen actuar que pueden alentar los ideales y objetivos de un servicio
público impecable en los momentos de la actuación institucional. Cuando los
servidores públicos se apegan a los valores de la ética son confiables para
la sociedad y las instituciones públicas. Cuando desde el cargo público
incurren en la simulación de la honradez y la eficiencia, cometen no sólo
conductas reprochables, sino que atentan contra la moral pública a la cual
deben responder con probidad y efectividad. La ética es un imperativo para
revitalizar la confianza de los ciudadanos en los Tres Poderes de la Unión.
México no ha sido ajeno a la pérdida de la confianza en las autoridades
políticas y designadas. La cultura de la impunidad aún no ha sido erradica-
da, y en algunos casos se reproduce como la cabeza de la hidra. La existen-
cia de una burocracia moderna, competente, honrada y responsable es
todavía un reclamo que no se cumple con plenitud.
El desprestigio de los sistemas administrativos es simultáneo a la conduc-
ta no siempre diáfana de los servidores públicos. Las tendencias democráticas
de Responsabilidades... 29Ley Federal
que el país vive, obligan a vivir y convivir con responsabilidad. Sin ésta, no es
factible fomentar la cultura de la confianza y desenvolverse con apego a los
valores de la democracia. La responsabilidad administrativa es tan importan-
te como la responsabilidad política. La responsabilidad política −autorida-
des electas− es la base para el ejercicio de la responsabilidad administrativa
−designación de servidores de primer nivel− que son los encargados de
cumplir la oferta de gobierno de acuerdo con las demandas de los ciudadanos.
El peor daño a una sociedad es la irresponsabilidad de los servidores
públicos. Evitarla, es compromiso mayúsculo para que las instituciones admi-
nistrativas, legislativas y judiciales no sean valoradas como lugar propicio para
efectuar prácticas contrarias al bien de la república. Recuperar el prestigio en
las instituciones del gobierno es necesidad inaplazable para creer en la demo-
cracia y en los valores que postula hasta conformar un auténtico modo de vida.
Conclusión
La construcción de la institucionalidad democrática es un proceso amplio,
complejo e incierto. Amplio, porque involucra una diversidad de actores
sociales y políticos que necesitan edificar puentes de negociación y entendi-
miento para definir las normas y reglas que una sociedad necesita para vivir
con certidumbre. Complejo, porque la concurrencia de valores e intereses
regidos y reconocidos por la pluralidad −fuente de acuerdos y desacuerdos−pero que, sin embargo, exigen instituciones confiables y eficaces para su
encauzamiento. Incierto, porque no hay un camino seguro que garantice
que la formulación de las demandas y los conflictos de interés sean objeto
de una regulación oportuna y consistente para que la sociedad viva con
plena certeza.
La construcción de la institucionalidad democrática se apoya de manera
fundamental en la responsabilidad en cuanto atributo de las sociedades
modernas. La que concierne a las instituciones estatales y gubernamentales,
debe ser ejemplar pues no sólo es deseada y esperada, sino que forma
parte de los imperativos que el desarrollo necesita para que sea no sólo pro-
ductivo, sino justo.
el cambio democrático30Leyes para
En consecuencia, la responsabilidad administrativa es un arquetipo
que compromete al Estado con la sociedad, y en particular, al Estado mexi-
cano con una sociedad exigente con las conductas y resultados guberna-
mentales. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos es
para la sociedad mexicana un faltante que debe erradicarse.
El comportamiento de las burocracias del poder ejecutivo, legislativo y
judicial todavía no es óptimo en razón de la responsabilidad que se acom-
paña de la probidad, la confianza y la conducta intachable. La responsabilidad
administrativa se ha invocado en tiempos no democráticos, y su valoración
fue de acuerdo a ese momento.
Ahora, la responsabilidad administrativa es iluminada por los faros de las
tendencias democráticas, y por ese motivo, es más visible y focalizada. La
responsabilidad administrativa es un tipo de responsabilidad pública, es
decir, visible y accesible a todos los sectores que integran la sociedad civil.
Los tiempos de las candilejas están quedando atrás, y con ello, un estilo guber-
namental y administrativo que se comprometía con la secrecía del Estado,
no con los asuntos públicos. La responsabilidad administrativa tiene que
entenderse en el marco de los valores democráticos, no en el ámbito fallido
de que los servidores públicos no han de rendir cuentas ni ser llamados
ante instancias específicas cuando hay duda o conductas comprobadas
sobre la irregularidad en la administración de los bienes y recursos públicos.
Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos debe enten-
derse en el marco del compromiso social, los valores éticos y la confianza
política en las instituciones.
de Responsabilidades... 31Ley Federal
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Articulo Primero. Se expide la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-
trativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Título Primero
Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II. Las obligaciones en el servicio público;
III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
33
Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos
Diario Oficial de la FederaciónMiércoles 13 de marzo de 2002
IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V. El registro patrimonial de los servidores públicos.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales
mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas
aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Artículo 3. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas
para aplicar la presente Ley:
I. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
V. Los tribunales de trabajo y agrarios;
VI. El Instituto Federal Electoral;
VII. La Auditoría Superior de la Federación;
VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. El Banco de México, y
X. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Artículo 4. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución,
en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley,
serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos
de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Secretaría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la
Procuraduría General de la República.
el cambio democrático...34Leyes para
Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la
Secretaría.
Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos descon-
centrados, así como la Procuraduría General de la República.
Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 6.- Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos,
materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de
los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los
procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su
naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades
a que alude el artículo 3 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer
de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de
la misma naturaleza.
Título Segundo
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA, SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y
OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el des-
empeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en
ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
de Responsabilidades... 35Ley Federal
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a
su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el
manejo de recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido
atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamen-
te para los fines a que están afectos;
IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y
coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcio-
nando la documentación e información que le sea requerida en los términos
que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar
su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respe-
to, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga rela-
ción con motivo de éste;
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste
sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes
que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra
disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas
que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor
público que emitió la orden y al interesado;
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por
haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado
o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa
justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, per-
misos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designa-
ción de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad compe-
tente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés perso-
nal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga
el cambio democrático...36Leyes para
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la aten-
ción, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo
anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por
escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor públi-
co no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o reci-
bir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles
mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el
mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para
sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que pro-
cedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales,
comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas
o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta preven-
ción es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo,
cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de
negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su
empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá
observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley;
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le
otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las
que se refiere la fracción XI;
XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombra-
miento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese,
rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga
interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ven-
taja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimo-
nial, en los términos establecidos por la Ley;
de Responsabilidades... 37Ley Federal
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones
que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la com-
petencia de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con
las disposiciones de este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos
u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto
de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad admi-
nistrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos soli-
citados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y
defensa de los derechos humanos;
XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de cele-
brar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con
adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, pres-
tación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra
pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades
de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá cele-
brarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier
medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presen-
tación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omi-
sión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o
presenten;
XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le
confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita
realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio,
provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere
la fracción XI;
XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la frac-
ción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en gene-
ral, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de
obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido
el cambio democrático...38Leyes para
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción
será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya
retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con
el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las nor-
mas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
Artículo 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo
o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus
funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada
de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere
la fracción XI del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a
la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del
dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en
el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en
cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya
ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
Capítulo IIQUEJAS O DENUNCIAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS
Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades especí-
ficas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado
pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones
de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan
advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
de Responsabilidades... 39Ley Federal
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las que-
jas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X
del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su
competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar
y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obli-
gaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones
previstas en el presente Capítulo.
Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en
responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría
interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por
el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente
ante él.
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres
días ni mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno,
se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u
omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de
un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas
veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de
diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilita-
ción también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de
destitución.
el cambio democrático...40Leyes para
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del
artículo 8 de la Ley.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de
la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo
de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o
entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razona-
da y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa
de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin
efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se toma-
rán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que des-
empeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación
se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de supri-
mir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las
que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en
el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento
de obligaciones.
Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público
que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de
las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente
en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.
Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley,
de Responsabilidades... 41Ley Federal
se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales
podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los
daños o perjuicios causados.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o
igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjui-
cios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos
de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la
Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el
equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distri-
to Federal.
Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el
artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por
la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y
ejecutada por el jefe inmediato;
II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán im-
puestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabi-
lidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área
de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor inter-
no o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de
la Federación.
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminen-
te de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría,
del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará
a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento adminis-
trativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precauto-
rio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas
el cambio democrático...42Leyes para
que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la
sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se
procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe
inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los
servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsa-
bilidad administrativa en los términos de la Ley.
Artículo 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los
contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y
de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar
o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones
jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u
omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
Artículo 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la
gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe
instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular
del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del
expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas
correspondientes.
Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento
de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante
el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o
entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando
así se requiera.
Artículo 20. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el
contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas
o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan
constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las depen-
dencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación
que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos especí-
de Responsabilidades... 43Ley Federal
ficos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que
reúnan los requisitos que aquélla establezca.
Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de
responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere
este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá com-
parecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le
imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley,
y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verifica-
tivo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omi-
siones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a compare-
cer asistido de un defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justi-
ficada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal
al presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco
días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes
y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;
III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor inter-
no o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta
y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o
impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le noti-
ficará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución,
en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al
titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor
de diez días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades
podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista
causa justificada a juicio de las propias autoridades;
el cambio democrático...44Leyes para
IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias
tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denun-
ciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas
la información y documentación que se relacione con la presunta responsabi-
lidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para
resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabili-
dad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores
públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u
otras audiencias, y
V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el
contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene
para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión tempo-
ral no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute.
La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de
responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los
efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o
comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor
interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de
la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente
artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En
todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el pro-
cedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no
resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o
entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos
y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se
halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha
suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe
de Responsabilidades... 45Ley Federal
al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la
Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nom-
bramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunica-
ción, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definiti-
va del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá
hacerse pública por la propia Secretaría.
Artículo 22. En los lugares en los que no residan los contralores internos o
los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores
públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, prac-
ticarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomien-
den mediante comunicación escrita.
En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia
cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor
público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como
acompañarse de la documentación correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de
las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se
refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los
términos de la Ley.
Artículo 23. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias
que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan
en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta.
Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la
verdad.
Artículo 24. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor
interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento
a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas
se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.
Artículo 25. Los servidores públicos que resulten responsables en los
términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dis-
puesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación
el cambio democrático...46Leyes para
o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también
impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autori-
dad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a
juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de
las pruebas que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofre-
cidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los
hechos en que se base la resolución, y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro
de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no
mayor de setenta y dos horas.
Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la
resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los
términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y
II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los
siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de
difícil reparación en contra del recurrente, y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación
de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio
público.
Artículo 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas
de Responsabilidades... 47Ley Federal
conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto
de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser
revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la depen-
dencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus
servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado
por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia
respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la
suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones admi-
nistrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infraccio-
nes graves o casos de reincidencia.
Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor
interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.
Artículo 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a
cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor
interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en
la resolución respectiva.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitu-
ción se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente,
conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la
relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legisla-
ción aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales
a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos
y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referen-
cia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien
conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar
el cambio democrático...48Leyes para
la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez proba-
toria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción
aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemniza-
ción, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios
causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se
hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien
resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.
Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la
Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría,
de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de
apremio:
I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a
lo que prevenga la legislación penal.
Artículo 33. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se
haya determinado la responsabilidad del servidor público y ésta haya causa-
do daños o perjuicios a los particulares, éstos podrán acudir ante la Secretaría
o el contralor interno respectivo para que elaboren el dictamen correspon-
diente que comunicarán a la dependencia o entidad en la que el infractor se
encuentre adscrito, para que éstas, si así lo determinan, reconozcan la respon-
sabilidad de indemnizar la reparación de los daños y perjuicios en cantidad
líquida y ordenen su pago, sin necesidad de que acudan a la instancia judicial
o a cualquier otra.
Lo anterior, sin perjuicio de que el particular acuda directamente ante la
dependencia o entidad en la que el servidor público desempeñe su empleo,
cargo o comisión para que éstas resuelvan lo conducente.
Si la dependencia o entidad determina que no ha lugar a indemnizar o
si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección,
las vías jurisdiccionales correspondientes.
de Responsabilidades... 49Ley Federal
Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que
legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la
que se proponga la reparación de daños o perjuicios, la dependencia o enti-
dad se limitará a su determinación en cantidad líquida y a emitir la orden de
pago respectiva.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemni-
zación hecha a los particulares.
Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del
titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley
prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que
se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubie-
ren cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de
cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos
por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr
nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último
acto procedimental o realizado la última promoción.
El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o
perjuicios prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la
resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.
Título Tercero
Capítulo ÚnicoREGISTRO PATRIMONIAL DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 35. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de
la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y
entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V
del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría se confieren a las
autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a X del artículo 3, en el ámbito
de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones
aplicables.
el cambio democrático...50Leyes para
Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades confor-
me a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer
dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.
Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación
patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el
artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:
I. En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales,
Tesoreros y Directores de las Cámaras;
II. En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores
públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de
Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este
artículo;
III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de
los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal
hasta el de Director General o equivalente;
IV. En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador
General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de
la Policía Judicial;
V. En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito,
Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier
categoría o designación;
VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales
de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, Secretarios, Actuarios
o sus equivalentes;
VII. En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;
VIII. En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel
de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;
IX. En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor
Superior de la Federación;
de Responsabilidades... 51Ley Federal
X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Todos los servidores
públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Pre-
sidente de la Comisión;
XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las
leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento
u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos,
valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilan-
cia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición
de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudica-
ción de pedidos o contratos;
XIII. En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad
Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva, y
XIV. En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe
de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centrali-
zada hasta el de Gobernador.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este
artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de
las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley,
que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales
debidamente motivadas y fundadas.
Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse
en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de
posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclu-
sión de su último encargo;
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de
conclusión.
el cambio democrático...52Leyes para
II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la conclusión, y
III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada
año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la
declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos
estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percep-
ciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades,
la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la
fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese
presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspen-
derá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince días
naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de
treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el
servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha
quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependen-
cia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá
cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular
de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa
en los términos de Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la
declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá
sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de
la Ley.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial delibe-
radamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar
en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refie-
re el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un
de Responsabilidades... 53Ley Federal
período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su
importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin
perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presen-
tadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato
impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose
en este último caso medios de identificación electrónica.
La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios
de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el
control de dichos medios.
Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos;
de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públi-
cos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los
manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual
modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios
remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores
públicos o categorías que determine.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la apli-
cación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos
aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de
prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos
documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimo-
nial de los servidores públicos.
Artículo 39. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo se
manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo
las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo
caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las caracterís-
ticas que deba tener la declaración.
Artículo 40. La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual
tendrá el carácter de público.
el cambio democrático...54Leyes para
En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores
públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus fun-
ciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comi-
siones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a
sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones finan-
cieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos
instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.
La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se
hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del
servidor público de que se trate.
La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las
constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no
existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las per-
sonas que, en su caso, las requieran.
Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia
de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo
al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obte-
nerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.
La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta
por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su
empleo, cargo o comisión.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial
de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la
Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la
propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimien-
tos administrativos de responsabilidades.
Artículo 41. La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías
para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que
el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos
lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo,
podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los tér-
minos del artículo siguiente.
de Responsabilidades... 55Ley Federal
Artículo 42. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber
los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detec-
tadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio,
formule a la Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolu-
ción dentro de los quince días hábiles siguientes.
Cuando no fuere posible entregar el citatorio, o cuando el servidor
público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar
de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que
levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su
caso posea este documento.
Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá
inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar
dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un
plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría
contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías
a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el
servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años
después de haberlo concluido.
Artículo 43. Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán
obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información fiscal, inmobiliaria o
de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges,
concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la fina-
lidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.
Sólo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en tér-
minos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores la información bancaria.
Artículo 44. Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se compu-
tarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto
de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispon-
gan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos
el cambio democrático...56Leyes para
directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por
motivos ajenos al servidor público.
Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma perso-
na, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de
la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recep-
ción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la
autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición.
La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
Artículo 46. La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su
caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no
justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado
por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley,
y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su
encargo o por motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría
coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previs-
tas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de
las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles.
Título Cuarto
Capítulo ÚnicoDE LAS ACCIONES PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR
EL ADECUADO EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obliga-
ciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad las
dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de
ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer
acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones espe-
cíficas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados
que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
de Responsabilidades... 57Ley Federal
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y enti-
dades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.
Artículo 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de
la Ley, emitirá un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la
actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así
una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
El Código de Etica a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del
conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que
se trate.
Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente
el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a
este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten proceden-
tes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la partici-
pación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos
estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a
que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las accio-
nes que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de
conductas indebidas de los servidores públicos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a
la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo
que respecta al ámbito federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de
los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.
el cambio democrático...58Leyes para
Artículo Tercero. Con la salvedad a que se refiere el transitorio que ante-
cede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo
establecido en el presente ordenamiento.
Artículo Cuarto. Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta
Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11
y 35, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de
sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este orde-
namiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus regla-
mentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.
Artículo Quinto. Los servidores públicos que deban presentar declaracio-
nes de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y
que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la ley que se
deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para
presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 37 de esta
Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en
el transitorio que antecede.
Artículo Sexto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos fede-
rales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia
de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las dis-
posiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán apli-
cándose por los hechos realizados durante su vigencia.
Artículo Séptimo. Con el fin de actualizar la información patrimonial de
los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse
en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán
proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto
emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera
oportuna.
Artículo Octavo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a
ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este
de Responsabilidades... 59Ley Federal
ordenamiento, el Código de Etica, en términos de lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley.
Artículo Noveno. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de
alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos
de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que
se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de
esta Ley.
Prefacio
EL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO como sistema de gobierno y de convivencia tiene
múltiples facetas y no se agota en el derecho al sufragio universal, a través
del cual la ciudadanía dispone del medio más directo y accesible para elegir
a sus gobernantes en las complejas sociedades contemporáneas, son quizá
las condiciones para la preservación, el ejercicio pleno y la potenciación de las
libertades individuales, grupales y políticas lo que caracteriza a un régimen
como genuinamente democrático. Gozar y disfrutar de las condiciones y
disponer de las instituciones que permitan a los individuos y a los pueblos
desplegar integralmente sus facultades, apropiarse y ser arquitectos de su
propio destino, constituye el escenario que, en buena medida, se busca cons-
truir colectivamente para acceder a etapas inéditas propias de la moderni-
dad y posmodernidad en las que ya transitamos en los albores del siglo XXI.
Para las sociedades y países latinoamericanos y del Caribe, el arribo a la
democracia ha tenido costos mayúsculos, y es hasta el último cuarto del
recientemente fenecido siglo XX cuando se perfilan alternativa y conflictiva-
mente por senderos con mayores ingredientes democráticos. De esta mane-
ra, el mantenimiento, desarrollo y consolidación de la democracia representa
una de las tareas prioritarias que de manera compartida y corresponsable
están asumiendo los países de la región. Es pertinente subrayar que los
prolegómenos en que descansa el proceso de desarrollo democrático
están plagados de una serie de luchas, movimientos, acuerdos, negociacio-
nes, pactos y convenios, a través de los cuales se ha buscado trascender los
63
Los anales de la democracia enMéxico, hacia la rendición de cuentasy la transparencia en el Gobierno yla Administración Pública Federal
Maestro Roberto Moreno Espinosa
regímenes autoritarios, verticales, centralistas, clientelares y represores que
se asentaron a lo largo de la fase correspondiente al proceso de construc-
ción de las naciones una vez que se fue dando el deslinde de las metrópo-
lis en el siglo XIX y en buena parte del siguiente, en una palabra, en el perí-
odo independiente en el cual el conflicto y la incertidumbre se conjugaron
para forjar a los Estados nación latinoamericanos.
En el México independiente la construcción y consolidación de la uni-
dad civil de la nación constituyó un proceso dilatado y, como es sabido, el
arranque del siglo XX dio cabida a un ajuste de cuentas de cobertura mayor
que conocemos como la Revolución Mexicana, calificada como una de corte
social que refrendó en la tercera constitución federal las libertades individua-
les y agregó las garantías sociales –educación, tenencia de la tierra y trabajo–.
En el México contemporáneo se dieron múltiples movimientos, tales
como el ferrocarrilero, el magisterial y el médico, pero es quizá el movimien-
to estudiantil del 68, que aún permanece en la memoria colectiva, el que
marca un parteaguas en la historia política y social, constituyó a todas luces,
una categórica manifestación orientada a promover y exigir mayores espa-
cios para el ejercicio de las libertades políticas y civiles, para abrir espacios
de participación organizada a través de partidos y organizaciones en oposi-
ción al abrumador unipartidismo de Estado prevaleciente en la época; a ate-
nuar las fuertes dosis de autoritarismo y discrecionalidad en el ejercicio del
poder a hacer de la administración pública una efectivamente pública, dado
que en el período su manejo era ampliamente discrecional que la asemeja-
ba más bien a una de corte patrimonialista. Se trataba de momentos en que
el régimen tenía prácticamente manos libres para la conducción de todo
género de políticas, de políticas gubernamentales, en detrimento de políticas
públicas más consensadas y priorizadas con los públicos y actores interesados.
Eran momentos en que la administración pública expresaba un com-
ponente público de muy baja intensidad, la rendición de cuentas era virtual-
mente inexistente, el equilibrio de poderes prevaleciente en el país negaba
el principio de las democracias y de los regímenes presidenciales, de los pesos
y contrapesos y de equilibrios y balanzas en donde el poder contrapesa al
propio poder. Así, no era exagerado que Daniel Cosío Villegas en la primera
el cambio democrático...64Leyes para
mitad de la década de los setenta caracterizara al régimen como una monar-
quía sexenal heredera en línea transversal –en el seno de la familia revolu-
cionaria– y calificara el ejercicio del poder por parte del ejecutivo federal
como el estilo personal de gobernar. Por su parte, Jorge Carpizo hacía refe-
rencia a las facultades metaconstitucionales, en donde situaba –entre otras–
la capacidad del presidente en turno para elegir a su sucesor, o bien para ser
el jefe nato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se erigía, ni más ni
menos como el gran elector y el centro indiscutible de la vida política del
país, desde luego, tal estado de cosas ha cambiado de manera fundamental
y para hacerlo posible se han conjugado una serie de factores en donde con-
curren transformaciones en la sociedad, en el Estado y en las relaciones en
ambos sentidos entre tales instancias.
En el ambiente antes descrito, la secrecía, la confidencialidad, la caja
negra, la inexistencia de un servicio público de carrera, la extensión en el
tiempo de una política de botín por parte del régimen, la debilidad casi
congénita de los poderes legislativo y judicial, y de los gobiernos subnacio-
nales, eran parte del escenario nacional en el cual la corrupción era inherente
a un estado de cosas de tal calibre.
Sin embargo, la pérdida de legitimidad acelerada en que se desenvolvía
el régimen político mexicano hacia finales de los años sesenta y buena parte
de la siguiente década, a lo que se aunaron los movimientos rurales y urba-
nos y el ascenso de un cierto protagonismo de la sociedad civil, dieron pauta
para el impulso a una reforma político-electoral, a una nueva legislación en
tal materia que sentó las bases para perfilar la conformación de un sistema
de partidos y de una ciudadanización de los procesos político electorales que
a la fecha constituye uno de los pilares del modelo democrático mexicano,
no obstante dicha reforma, no fue suficiente para conducir al país a una
mayor transparencia y rendición de cuentas, lo que se reflejó claramente,
por ejemplo, durante los procesos de privatización a que se sometió a la
administración pública descentralizada o paraestatal durante los tres lustros
que preceden el fin de siglo, que se tradujo en la enajenación de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal, procesos que lo que
menos tuvieron fue transparencia en los criterios empleados para llevarlo a
de Transparencia y... 65Ley Federal
cabo, eran tiempos en los que se fue implantando el denominado Consenso
de Washington, gran parte del patrimonio nacional fue transferido a través de
una vía directa y hasta cierto punto fácil a manos y grupos privados nacio-
nales y transnacionales hoy, una vez evidenciados los alcances y límites de
tal Consenso, se busca mantener la fortaleza estatal a fin de combinarla con
el mercado, ahora se pretende lograr un equilibrio entre la mano invisible
del mercado con la mano visible del Estado orientado al logro de condicio-
nes en donde las grandes masas de la población no queden marginadas o
excluidas de la frialdad, insensibilidad e indiferencia del mercado.
En suma, los movimientos sociales, las diversas formas y modalidades
de la participación ciudadana, la actividad impulsada por diversas organiza-
ciones y agrupaciones políticas que dieron pauta a la reforma política y en
su momento a la denominada Reforma del Estado, han dado pie a la gesta-
ción y desarrollo de un modelo democrático de características peculiares; se
han abierto más y mejores espacios para la participación de la ciudadanía
tanto en los aspectos políticos como en la gestión misma. Acerca de la parti-
cipación ciudadana es indispensable abundar, toda vez que se trata, sin
exagerar, de una de las grandes mutaciones de nuestro tiempo, en virtud de
la toma de conciencia de grandes sectores de la población que con un claro
conocimiento de sus potencialidades están desplegando acciones, planteán-
dose objetivos y dando forma a organizaciones de todo género para promo-
ver y obtener sus propios fines; se trata, asimismo de un conjunto variado y
diversificado, y por tanto diferencial de la expresión del desarrollo democrá-
tico en el cual cada vez una mayor número de individuos, ciudadanos y
grupos, están en posibilidades de participar en la definición y redefinición de
las reglas del juego, mismo que se ha estado extendiendo en el mundo
contemporáneo. Es pues un impulso desde abajo de formas y expresiones
de participación de la sociedad civil que en buena medida tienden a impul-
sar el aludido desarrollo democrático, no obstante este proceso participativo,
tiene aún una serie de trabas u obstáculos que impiden su desenvolvimiento,
entre ellos la disponibilidad de información, que a partir de la legislación y
puesta en vigencia de la novísima Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, se da un paso esencialísimo para catali-
el cambio democrático...66Leyes para
zar la participación ilustrada y con mayor fundamento de la ciudadanía,
habré de ocuparme en mayor medida en el presente de lo significativo y
trascendente de dicha Ley.
La larga marcha hacia la democracia del pueblo mexicano
El arribo al siglo XXI de la sociedad mexicana tiene lugar cuando ésta ya ha
superado una serie de etapas que la colocan como una más democrática,
con un régimen político que observa ya una serie de cambios alentadores
que la proyectan a escenarios que ciertamente eran un sueño hace sólo
algunos años antes. Vale la pena hacer un recuento de varios de dichos cam-
bios a fin de ponderar el grado de desarrollo alcanzado:
a) Prevalece un nuevo equilibrio entre los poderes públicos, el legislativo ha
dejado de ser un mero apéndice del ejecutivo para emerger con mayor grado
de autonomía, mayor pluralidad, representatividad y capacidad propositiva,
en este sentido conviene recordar que históricamente el ejecutivo era el
supremo legislador, toda vez que más del 95% de la legislación provenía pre-
cisamente de dicho poder. De esta manera la teoría de los pesos y contrape-
sos, de los equilibrios y balanzas empieza a tener lugar en el país y tal fenó-
meno, lo que es más importante, se da tanto en el plano federal como en el
de las entidades federativas, en donde las legislaturas locales dejan de ser de
procedencia fundamentalmente priísta para dar lugar también a una mayor
pluralidad;
b) El fuerte presidencialismo se ha acotado en beneficio de los gobiernos subna-
cionales y de la propia sociedad civil, aunque hay que subrayarlo, son esen-
cialmente los grupos de interés los más beneficiados;
c) Los procesos político-electorales se encuentran altamente ciudadanizados
en el ámbito federal y en el de los estados federados, lo que se está tradu-
ciendo en una mayor confianza, transparencia y equidad en las elecciones
federales y locales, y por tanto en un ingrediente básico de la vida democrá-
tica, sobre el particular, hay que señalarlo, el costo social de la construcción
de la democracia es muy elevado, pero en la medida en que como sociedad
seamos capaces de transparentar y hacer más equitativos y creíbles los
de Transparencia y... 67Ley Federal
procesos político-electorales, estaremos en posibilidades de disminuir el sub-
sidio a los partidos políticos y de contar con instituciones autónomas como
el Instituto Federal Electoral (IFE) y los Institutos Estatales Electorales y el del
Distrito Federal con las burocracias estrictamente indispensables y altamen-
te profesionalizadas, así como de procedimientos que hagan uso intensivo de
los medios electrónicos que permitan abaratar, sin detrimento de la calidad,
los mecanismo de votación;
d) La ciudadanía del Distrito Federal dispone desde el año de 1997 de la posibi-
lidad de elegir a sus gobernantes: jefe de gobierno y miembros de la
Asamblea Legislativa, y a partir del 2000 también a los jefes delegacionales,
en esta perspectiva cabe agregar que antes de 1997 la ciudadanía asenta-
da en esta gran capital más bien eran una especie más cercana a súbditos
que a ciudadanos, es decir eran espectadores de lo que se hacía, decidía y
llevaba a cabo desde la perspectiva gubernamental en su hábitat, obras de
gran calibre como los ejes viales, más allá de su utilidad, se llevaban a cabo
sin la menor consulta a la ciudadanía; asimismo el esquema de gobierno,
administración y gestión, simplemente llevaba a cabo su labor a partir de
los lineamientos y dictados que provenían desde los Pinos y eran acatados
e instrumentados por el Jefe del antiguo Departamento del Distrito Federal en
turno. En este caso la transparencia y acceso a la información sencillamente
era algo ajeno y hasta exótico pensar que se pudiera acceder a ella…
e) El concepto de gobiernos divididos o compartidos, tiene cabida en el país
como rasgo de una sociedad plural y diferenciada, en donde se reconoce el
derecho y la libertad del otro, así en el presente año 2003, para mencionar un
ejemplo, el gobierno federal está encabezado por el Partido Acción Nacional
(PAN), en tanto que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal lo está por un
político de procedencia del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en
tanto que en el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y de Diputados)
conviven integrantes cuya procedencia es de diversos partidos políticos, igual
sucede en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en la confor-
mación de las 16 jefaturas delegacionales y en la zona conurbada al Distrito
Federal, cuya cobertura es de más de una treintena de municipios; los partidos
políticos que mantienen el control de los mismos, son provenientes de varios
de ellos PRI, PRD, PAN, PVEM, PT, al menos. Todo ello da lugar a una competencia
y competitividad necesarias, seguramente en los próximos años nuestro sis-
el cambio democrático...68Leyes para
tema de partidos dará muestra de una mayor madurez en sus prácticas polí-
ticas, en sus propuestas de gobierno y abandonarán la sola práctica de cubrir
de basura y slogans de mal gusto el panorama citadino, y lo que es más tras-
cendente, guardarán un delicado pero necesario equilibrio entre la socorrida
política de botín y un servicio profesional de carrera, o más bien dicho un
servicio altamente profesionalizado y de mayor estabilidad que sea capaz
de atender las complejas tareas, cometidos y enfrentar los retos y desafíos de
una sociedad hipercompleja propia del siglo XXI; no esperamos que los parti-
dos lleguen con su gente, hagan borrón y cuenta nueva, continúen con la
práctica tan socorrida del amiguismo, el compadrazgo, el nepotismo y hagan
caso omiso de cuadros altamente capaces que le han costado muchos recur-
sos a la sociedad en su conjunto; así partidos políticos con esta mentalidad y
estas prácticas, están condenados a la desaprobación pública;
f) Los gobiernos de las entidades federativas tradicionalmente habían sido bási-
camente una extensión del gobierno federal; sin embargo a partir de la déca-
da de los noventa y en la presente han ganado una mayor autonomía, así por
ejemplo, a la antigua Asociación Nacional de Gobernadores (ANAGO) que aglu-
tinaba a gobernadores de la entonces oposición al PRI, se añade hoy la
Conferencia de Gobernadores (CONAGO) que aglutina inclusive a gobernadores
de Acción Nacional –con sus respectivas resistencias y reservas– y también
se ha organizado la Conferencia Nacional de Legisladores. Cabe destacar que
la CONAGO ya ha logrado concretar acciones que fortalecen el federalismo, como
el hecho de que la fluctuación de los precios internacionales del petróleo no se
traduzca en un manejo unilateral del ejecutivo, así para efectos de algún
recorte presupuestal que afecte a los gobiernos de las entidades federativas,
se tiene que contar, primero, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
cuestión que durante el 2001 la decidía sólo el ejecutivo. La autonomía a la
que hago referencia, no es poca cosa, toda vez que la historia demuestra que,
en efecto, los gobiernos regionales, departamentales o provinciales constitu-
yeron el mecanismo y dispositivo fundamental, a través del cual se fue con-
solidando el gobierno central, no es extraño por tanto, que en México los
gobiernos estatales más bien respondieran a los intereses del gobierno fede-
ral en turno que a los intereses de sus municipios, comunidades y población
en general y fueran cómplices de la prolongación de un federalismo más vir-
tual que real, hoy algunos movimientos y procesos, como el señalado, apun-
de Transparencia y... 69Ley Federal
tan al desarrollo de un genuino federalismo, pero será la acción conjunta de
las comunidades, ciudadanía y gobiernos subnacionales y la sensibilidad inte-
ligente del gobierno federal, lo que perfilará al país en un federalismo moder-
no y sólido.
g) Por lo que hace a los ayuntamientos en el plano del orden municipal de
gobierno y administración, ÷éstos se encuentran conformados de manera
plural, es decir, están representadas las mayorías y las minorías políticas,
dada la vigencia del principio de mayoría relativa y de representación propor-
cional en la conformación de aquélos, y en estados como el de Oaxaca, está
plenamente legalizado y elevado a rango constitucional el principio de usos
y costumbres en la renovación de ayuntamientos, principio que abarca a
poco más de 400 municipios en la entidad; de igual manera la innovación en
el plano municipal es estimulante, tal como lo demuestra el caso de Tlaxcala
que ha ampliado el número de municipios de 44 a 60 durante la década de
los noventa y transformado a los antiguos regidores de pueblo en presiden-
tes municipales auxiliares, lo que da forma a un real cuarto orden de gobierno
y administración mucho más cercano a la ciudadanía y a la comunidad
misma. También cabe destacar la última de las grandes reformas al artículo
115 constitucional, la de 1999 en la cual se eleva finalmente a rango consti-
tucional el carácter de gobierno de los ayuntamientos de todos y cada uno
de los poco más de 2400 municipios del país, anteriormente sólo se reconocía
que eran meros administradores-ejecutores, así después de transcurridos
480 del fundado el primer ayuntamiento, el de la Villa Rica de la Veracruz, y
después de 178 años de vida independiente, finalmente se otorga este dere-
cho a los municipios y su forma de gobierno establecida;
h) La alternancia política en los tres órdenes de gobierno a partir de julio del
2000 es una realidad en el país, puede afirmarse sin la menor duda, que es la
culminación de una larga marcha a un régimen democrático, resultado de un
gran esfuerzo y luchas colectivas que finalmente rinden frutos que se tradu-
cen en una sociedad democrática. En lo sucesivo, todas y cada una de las
grandes y pequeñas fuerzas políticas o partidos políticos expresión de la plu-
ralidad de la sociedad civil, tendrán que ser lo suficientemente creativos,
el cambio democrático...70Leyes para
productivos y propositivos, además de capaces y eficientes para mantener su
registro y participar en el ejercicio del poder en los tres órdenes de gobierno
o en alguno de ellos, y el manejo y gestión que se haga de la transparencia
y acceso a la información, constituirá un factor de la mayor relevancia;
i) En el caso de la opinión pública y libertad de expresión, se han dado pasos
cualitativos esenciales y, no hay la menor duda, de que ésta se ha ampliado
significativamente, la disponibilidad de medios electrónicos y el desarrollo
mismo de la sociedad, ha fortalecido las condiciones para que ello sea posible.
j) Las transformaciones de la sociedad civil, constituyen de suyo, uno de los
factores más significativos, lo que está vinculado directamente al despertar y
protagonismo de aquélla, toda vez que la pluralidad de la misma se expresa
en la creación de una gran cantidad de organizaciones civiles, políticas, no
gubernamentales, del tercer sector, político-religiosas, etcétera, de esta
manera la participación de la sociedad civil en la definición y redefinición de
las reglas del juego político y en otras esferas de la vida nacional, es una
realidad a todas luces.
Los cambios del régimen político-administrativo mexicano a los que
brevemente he hecho alusión, son de gran trascendencia, estamos
abandonando la antigua y proverbial prepotencia priísta que hacía ver
como todo poderosos a quienes se subían al carro del sistema, a quienes
se decía que ya les había hecho justicia la revolución; a las prácticas polí-
tico-electorales en donde el gobierno era juez y parte, en donde éste orga-
nizaba puntualmente las elecciones pero él mismo las calificaba, y por
supuesto, él mismo había palomeado previamente a quienes erigía como
candidatos, se trataba de una juego de apariencias magistralmente orques-
tado, la población y la ciudadanía eran, en lo fundamental, meros especta-
dores, en esas condiciones la construcción de un régimen democrático se
antojaba distante y difícil de alcanzar; sin embargo los últimos veinticinco
años constituyen el escenario histórico en el que se han dado pasos esen-
ciales para perfilar al país a un sistema democrático más abierto y participati-
vo. Actualmente el conjunto de organizaciones y partidos políticos, entre
ellos el PRI están en la disyuntiva de cambiar sus prácticas políticas y ajustar-
las a las necesidades y exigencias de la sociedad, lo que significa una consoli-
dación del sistema de partidos que nos estamos dando como sociedad.
de Transparencia y... 71Ley Federal
Pero uno se pregunta: ¿cómo ha sido posible arribar a un régimen polí-
tico con tales características?, genuinas bases para el desarrollo de una vida
democrática, me parece que gran parte de la explicación parte de las accio-
nes, luchas y desarrollo político a que me he referido arriba y que eventos
como los del 68, el 71, el papel del Frente Democrático Nacional (FDN), la acción
de los grupos conservadores y de izquierda, desde sus propias perspectivas
y plataformas, la diversificación y pluralización de la sociedad mexicana, la
reforma política que proyecta la conformación de un sistema de partidos,
la ciudadanización, tanto de los procesos político-electorales como de otros
procesos y actividades de la vida nacional, entre otros, han aportado elemen-
tos esenciales para alcanzar estadios de desarrollo de mayor cobertura
democrática, se trata de una larga marcha de la que empiezan a obtener
frutos sustantivos; sin embargo, la transparencia, el acceso a la información,
la rendición de cuentas, una administración pública, genuinamente pública,
una gestión pública, además de eficaz eficiente, representan aspectos de
gran relevancia que sólo de manera incremental se han ido cubriendo,
hacen indispensable que la ciudadanía continúe exigiendo a las instituciones,
dependencias, y entidades de los tres órdenes de gobierno y administración
una acción pública más acorde con las exigencias de nuestro tiempo y esté
ella misma en las condiciones de aportar su parte en la construcción de una
sociedad genuinamente democrática.
En el proceso antes planteado el acceso a la información constituye un
requisito sine qua non para tales efectos, toda vez que uno de los postula-
dos que debemos tener presente en los tiempos modernos es aquél referido
a que la información es la base de la participación, toda vez que una partici-
pación ciega sin bases y sin los fundamentos que da la información, es de
pocos alcances y efectividad, en tanto que una participación debidamente
apoyada en la información pertinente es evidentemente más eficaz, de esta
manera la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental constituye el instrumento básico para potenciar la partici-
pación ciudadana en las más variadas y diversificadas tareas que exige el
desarrollo y atención de los asuntos públicos.
el cambio democrático...72Leyes para
La publicitación del poder y la administración pública
La publicitación o publificación creciente del poder y de la administración
que le es inherente, ha recorrido un largo trayecto para pasar de lo reserva-
do, de lo secreto a ser del dominio público y corresponde al Estado moderno
ser la forma de Estado en que se da precisamente dicho tránsito el cual se
encuentra debidamente documentado. Es a principios de la centuria del XVII
cuando los secretos del poder y de la república se encuentran al cobijo de
la secrecía y de la reserva del titular del poder, y es la obra de Arnold
Clapmar1 la que nos deja en claro los derechos que asisten al ejecutivo regio
para hacer uso y aplicación del derecho de imperio y de dominación, a fin
de hacer factible el gobierno autocrático y discrecional que caracterizó a las
monarquías absolutas durante la larga existencia de la forma de Estado pre-
cedente al moderno Estado burgués de derecho, desde luego, aún de mayor
duración a los 214 años que corresponden a este último si tomamos como
punto de partida a la revolución burguesa de mayor repercusión universal,
la Francesa de 1789. Clapmar hace referencia al Derecho de Imperio como
manantial de donde brota lo fundamental del Derecho del titular del poder
en aquella época, ya sea correspondiente al príncipe, al monarca o al ejecu-
tivo regio para extender y ejercer el poder, pero es el Derecho de Domi-
nación el que permite al monarca manejar a su conveniencia y discreción el
poder en las más diversificadas manifestaciones, así los secretos en el ejerci-
cio exitoso del poder corresponden justamente a dicho titular. Recientemente
Michel Foucault en su esclarecedor ensayo “Dioses pastores y hombres, el
origen de la tecnología del poder y la Razón de Estado” (Stanford University,
1982) nos plantea que las ciencias, la técnicas y las artes tienen sus secretos,
sus arcanas y, por supuesto, la política también tiene los suyos, no obstan-
te, poco a poco, paulatina e incrementalmente los ha tenido que hacer del
conocimiento público.
de Transparencia y... 73Ley Federal
1Uvalle Berrones, Ricardo. La Responsabilidad Política e Institucional de laAdministración Pública. Toluca, Estado de México, Instituto de AdministraciónPública del Estado de México, 2003, p 47.
Así pues, los secretos, arcanas, argucias, la simulacra y los procedimientos
que envuelven el ejercicio del poder, han pasado de ser en lo fundamental
secretos a publicitar su conformación, sus procedimientos, acciones, progra-
mas y estrategias, tienen que ser, por definición del conocimiento de la ciu-
dadanía, en particular cuando queda claro que es la ciudadanía la que apor-
ta los recursos, la que sufraga para elevar al poder a este o aquel grupo, a
este o aquel partido político, de esta manera podemos afirmar que el titular
del ejecutivo y su equipo de trabajo no se mandan solos ni emerge de ellos
su carácter de dirigentes, más bien son titulares y responsables de un man-
dato que la ciudadanía ha depositado en ellos, ni más ni menos.
La publificación ascendente de los quehaceres y acciones del gobierno
y de la administración constituye una necesidad, es un requisito básico para
el desarrollo de la vida democrática, la disponibilidad de información que se
desprende de gran parte de las acciones, aplicación de recursos, formulación,
implementación y evaluación de planes, proyectos y obras, debe estar al
alcance de los grupos organizados y de la ciudadanía en general. Se ha afir-
mado que la publificación democrática debe entenderse como una correla-
ción de fuerzas y como un sistema dinámico y equilibrado de intereses que
evita a los gobiernos incurrir en posturas majestuosas que lo distancian de
la vida colectiva. Representa además, un ejemplo de cómo las instituciones
pueden funcionar mejor cuando están sujetas a reglas que favorecen la cer-
tidumbre en la democracia constitucional. La incorporación de los ciudada-
nos a los asuntos del gobierno revela la efectividad de los procesos demo-
cráticos, pues articula el ámbito de las libertades modernas con las atribu-
ciones que los gobiernos tienen. (Uvalle, 2003)
La publificación del poder en México está dando pasos fundamentales,
desde los procesos a través de los cuales se eligen a los gobernantes, en los
que se pone en juego los principios de transparencia y equidad, hasta la ren-
dición de cuentas a que están sujetas las administraciones públicas de los
tres órdenes de gobierno, y la recién puesta en vigor Ley Federal de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual marcará un
hito en la transparencia de la acción pública gubernamental, sin tal marco
normativo de referencia, uno de los obstáculos fundamentales para facilitar
el cambio democrático...74Leyes para
la participación y catalizar el desarrollo democrático se erigía como un valla-
dar que limitaba fuertemente tal desarrollo. Vale la pena agregar en torno a
los planteamientos de Ricardo Uvalle respecto de la información y publifica-
ción democrática cuando señala que:
No hay antinomia entre derechos ciudadanos ni atribuciones de gobier-
no, ya que el diseño de las instituciones permite reconocer, en términos de
la vida pública, las áreas susceptibles de apertura, consulta y evaluación por
parte de los grupos organizados de la sociedad. Sin duda –añade–, una apor-
tación de la publificación es que no estimula la democracia delegativa, sino
que propicia que el binomio participación – representación, elemento medu-
lar de la democracia activa, trascienda lo formal para ubicarse en el dinamis-
mo de la información gubernamental, es decir, en el epicentro que permite
a los ciudadanos tener el derecho de conocer el estado que guardan los
asuntos públicos desde la perspectiva de que los gobiernos son productores
de información en razón de las políticas que implementan y los recursos que
administran.
En suma, el acceso a la información va a la par con la publificación del
poder y con un ejercicio de la administración pública con métodos y proce-
dimientos accesibles y transparentes, con la potenciación de la participación
ciudadana que precisa de mayores datos e información para intensificar su
corresponsabilidad en el desarrollo óptimo de los asuntos públicos.
Políticas pública, participación ciudadana y acceso a la información
La formulación, implementación y evaluación de políticas públicas insumen
volúmenes amplios de información tanto por parte de los actores políticos
como de los sociales, difícilmente se puede imaginar una toma de decisio-
nes sin el concurso de analistas de altos perfiles, es decir con una alta forma-
ción para tales efectos, tampoco lo podemos hacer sin el sentir de los acto-
res interesados, afectados o beneficiados, sin una clara evaluación ex ante y
ex post de los efectos, impactos e implicaciones de las decisiones a adoptar,
habida cuenta que algunos de los demandantes serán tomados en cuenta y
de Transparencia y... 75Ley Federal
sus demandas serán contempladas e incluidas en la agenda gubernamental,
en tanto que otros y sus respectivas demandas necesariamente quedarán
fuera y, de manera fundamental, el acceso a la información, constituye un
requisito tan esencial para documentar las decisiones, para ilustrar a los
actores participantes, que no se puede, en estricto sentido, imaginar políti-
cas públicas sin contar con los ingredientes de información del caso, de esta
manera, el acceso a la información que plantea la nueva Ley, es un elemen-
to esencial, más allá de lo que podamos apreciar en primera instancia.
En suma, en las sociedades abiertas, plurales, participativas, actuantes,
exigentes y que disponen de cada vez mayores medios para estimular, pre-
miar o castigar las acciones y actuar de los gobernantes y administradores
públicos, el acceso a la información es hoy una exigencia, un logro y no una
graciosa concesión, es pues pertinente reflexionar respecto a la trascenden-
cia de la Ley objeto de análisis.
En torno a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Conviene recordar que desde el ya distante año de 1977 constitucionalmente
queda establecida en el artículo 6o. constitucional la garantía de parte del
Estado de acceso a la información, pues textualmente se asentaba: “el dere-
cho a la información será garantizado por el Estado”; sin embargo, tendría
que pasar un cuarto de siglo para que, en efecto, se legislara y reglamenta-
ra tal derecho. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
martes 11 de junio de 2002 y entró en vigencia el día siguiente a su publica-
ción; y a partir del pasado 12 de junio del presente año los particulares estu-
vieron en posibilidades de presentar solicitudes específicas de acceso a la
información, o de acceso y corrección de datos personales, como en efecto
sucedió.
La Ley está integrada por cuatro títulos, a saber: Título Primero:
Disposiciones comunes para los sujetos obligados; Título Segundo: Acceso a
la información en el Poder Ejecutivo Federal; Título Tercero: Acceso a la infor-
el cambio democrático...76Leyes para
mación en los demás sujetos obligados; y Título Cuarto: Responsabilidades y
Sanciones; y por un total de 64 artículos y once artículos transitorios. Como
sujetos obligados se encuentran los tres poderes de la Unión: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales
administrativos federales, y “Cualquier otro órgano federal”. Quedan, así obli-
gados prácticamente todas los órganos, poderes e instancias de carácter
federal. En la Ley se asientan seis objetivos centrales, todos igualmente
loables, el sexto de ellos es categórico: “Contribuir a la democratización de la
sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho” a lo que pode-
mos agregar que constituye una característica esencial del republicanismo al
que deseamos como colectividad dirigirnos y consolidar, además de contribu-
ción indispensable para el fortalecimiento de nuestras instituciones públicas.
Hacia el interior de la organización de las instituciones, organizaciones y
oficinas públicas de los tres poderes de la Unión, la aplicación puntual de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guberna-
mental les obliga a mantener un arreglo de la casa impecable, a la organi-
zación de la memoria histórica concretada en los archivos vigentes de mane-
ra sistemática y de fácil acceso a los mismos. En la Ley se asienta también
como objetivo el de “Mejorar la organización, clasificación y manejo de los
documentos”, sobre el particular cabe destacar que a lo largo de la historia
del México independiente, era una práctica frecuente que muchos funcio-
narios públicos al término de sus respectivas gestiones, cargaran con ellos
una buena parte de los documentos que eran parte fundamental de la memo-
ria histórica institucional, considero que este tipo de acciones con la puesta
en vigencia de la Ley objeto de análisis, así como, en el caso de la Admi-
nistración Pública Federal Centralizada, de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera, al menos, se perfila un manejo y una gestión transparente y siste-
mática de documentos base de la memoria aludida y parte esencial de la
identidad nacional que difícilmente puede ser apropiada por actores públi-
cos como sí lo fue en períodos anteriores.
Hacia lo exógeno los beneficios son potencialmente amplios, en virtud de
que en la medida en que la sociedad civil y los grupos organizados y ciuda-
de Transparencia y... 77Ley Federal
danía en general, hagan uso del derecho de acceso a la información pública,
estarán en mejores posibilidades de apoyar, fundamentar sus demandas,
peticiones, participación corresponsable y constructiva, contar con mayores
elementos para aportar mayores elementos para la formulación de políti-
cas públicas, para participar en lo pertinente en la fase de implementación,
así como en el seguimiento y evaluación de políticas públicas y guberna-
mentales, y hacer cada vez más real otro de los objetivos de la Ley Federal
de Transparencia, directamente vinculado a “Favorecer la rendición de cuen-
tas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los
sujetos obligados”, ni más ni menos que un desempeño que va de lo indivi-
dual de todos y cada uno de los servidores públicos, al desempeño institu-
cional, como se ha afirmado los costos de transacción no deben ser mayores
a los beneficios que reportan las instituciones responsables de los asuntos
públicos gubernamentales, en suma considero que estamos arribando a
futuros que como sociedad nos planteamos hace algunos años, pero también
sentado premisas cada vez más consistentes y sólidas sobre las que levan-
taremos un edificio social que nos permita alcanzar escenarios más promete-
dores que valga la pena de ser vividos como ciudadanos, individuos, grupos
o colectividad.
En la Ley también se define aquella información de carácter reservada y
confidencial, la protección a datos personales; se precisan de manera deta-
llada los procedimientos de acceso a la información en las dependencias y
entidades de la administración pública federal, para lo cual los titulares corres-
pondientes tendrán que designar Unidades de Enlace e integrar Comités de
Información que de manera conjunta propicie el fácil y ágil acceso a la infor-
mación solicitada y susceptible de ser entregada, una vez cubiertos los
requisitos y procedimientos del caso. Destaca la creación del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), “Órgano de la Administración
Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión,
encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la infor-
mación; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información
y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades”,
el cambio democrático...78Leyes para
lo cual es fundamental, en la medida en que la información catalogada como
confidencial pueda ser de amplia cobertura y, desde esta perspectiva negar,
en los hechos la transparencia y acceso a la información.
El papel que deberá jugar el IFAI es de gran importancia, toda vez que
será una instancia clave para que la ciudadanía logre un real y expedito
acceso a la información pública, además de impulsar conjuntamente con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los procedi-
mientos más adecuados para tener organizada y disponible la información
al público interesado, no cabe duda, toda una revolución en materia de
acceso a documentos, expedientes e información en general necesaria para
documentar y fundamentar con mayor completez una serie amplia de
mayores demandas, acciones, formulación de políticas, evaluación de las
mismas, desarrollo de diversos estudios, definición de estrategias para una
participación corresponsable sociedad-Estado en beneficio a la atención de
los asuntos públicos prioritarios, etcétera.
El acceso a la información, por lo demás se antoja ágil, con base en la
disponibilidad de medios electrónicos que facilitan la recuperación, consulta,
y en su caso recuperación de los materiales o datos requeridos, lo anterior,
desde luego, a condición que las páginas web de los sujetos obligados inclu-
yan en éstas la información suficiente y accesible, además de los procedi-
mientos para que el público usuario pueda acceder a información relevante
en tiempos razonablemente cortos. Cabe finalmente agregar que además
del gobierno federal, algunas entidades federativas disponen ya de marcos
normativos de acceso a la información y, con toda seguridad, la legislación
en la materia en el ámbito federal, desencadenará a nivel nacional leyes
similares que permitan a la ciudadanía de los estados federados beneficiar-
se del ejercicio de este derecho constitucional asentado en el artículo 6o.
Consideraciones finales
La democracia en México avanza y se perfecciona con la promulgación,
publicación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental; se da un paso cualitativo en las
de Transparencia y... 79Ley Federal
responsabilidades gubernamentales relativas al buen gobierno, al fortaleci-
miento institucional, en la publificación del poder, los recursos a su disposi-
ción y los procedimientos de actuación, en la acentuación del ingrediente
público de la administración pública, y en la rendición de cuentas de los tres
poderes de la Unión, ejercicio que cada vez será parte esencial de la cotidia-
nidad. También representa un factor de acercamiento entre el Estado y la
sociedad civil; asimismo se reviste a la sociedad de un marco normativo e
institucional con la Ley y la creación del ifai, parte del empoderamiento de
la misma en la medida en que se avanza por los senderos de la democracia.
Es indispensable tener claro en este ejercicio de educación cívica, desarrollo
político y avance cualitativo en el tránsito a una mayor y más consistente
democracia, que será papel de la ciudadanía hacer uso de este derecho
constitucional; la obligación de las dependencias, entidades e instancias
públicas federales en general es cumplir el contenido de la ley y los aspec-
tos y procedimientos más detallados del Reglamento correspondiente, pero
es responsabilidad de la sociedad civil hacer uso efectivo de los beneficios y
servicios que ahora están a su alcance, requisito necesario para un mayor
fortalecimiento y protagonismo de la misma en los albores del siglo XXI y de
un futuro que ya ha comenzado.
el cambio democrático...80Leyes para
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Título PrimeroDISPOSICIONES COMUNES PARA
LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer
lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en
posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos
o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
81
Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental
Diario Oficial de la FederaciónMartes 11 de junio de 2002
Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley
es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos
que ésta señala.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y
entidades mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las refe-
ridas en el Artículo 31;
II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identi-
ficada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que
esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida
afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opi-
niones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados
de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que
afecten su intimidad;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, con-
venios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro
registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los
sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de
elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos
administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la
República;
V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados
generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;
VI. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporal-
mente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14
de esta Ley;
VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información establecido en el
Artículo 33 de es ta Ley;
VIII. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental;
el cambio democrático...82Leyes para
IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comi-
sión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universida-
des y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otor-
gue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
X. Reglamento: El Reglamento respecto al Poder Ejecutivo Federal, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108
Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos
públicos federales;
XII. Seguridad nacional: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad
y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la
defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bien-
estar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del
Estado constitucional;
XIII. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que
estén en posesión de un sujeto obligado;
XIV. Sujetos obligados:
a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procura-
duría General de la República;
b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la
Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus
órganos;
c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;
e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.
XV. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada
uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las
facultades que les correspondan.
de Transparencia y Acceso... 83Ley Federal
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informa-
ción mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que
generan los sujetos obligados;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos
obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia
del Estado de derecho.
Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servi-
dores públicos federales.
Artículo 6. En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el princi-
pio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.
Capítulo IIOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista
en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y
actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el
Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra,
la información siguiente:
I. Su estructura orgánica;
II. Las facultades de cada unidad administrativa;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento
o sus equivalentes;
IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación,
según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
V. El domicilio e la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde
podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
el cambio democrático...84Leyes para
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con
sus programas operativos;
VII. Los servicios que ofrecen;
VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos
en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la
materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán
publicarse tal y como se registraron;
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre
su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de
la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será pro-
porcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación
económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que
establezca el propio presupuesto;
X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obli-
gado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de
la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas
de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas socia-
les que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los
titulares de aquéllos;
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación
aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios con-
tratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el
tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con
quienes se haya celebrado el contrato, y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
de Transparencia y Acceso... 85Ley Federal
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de la que con base a la información estadística, responda a las
preguntas hechas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal
forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita
asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependen-
cias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expi-
da el Instituto.
Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las
sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán opo-
nerse a la publicación de sus datos personales.
Artículo 9. La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a
disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunica-
ción electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las
personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener
la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos
deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo
tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, pre-
sentación y contenido de su información, como también su integración en
línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al
respecto expida el Instituto.
Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, direc-
tamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el
Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha
en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo
Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carác-
ter general a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, salvo que se determine a juicio de la Consejería o la Comisión
el cambio democrático...86Leyes para
Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede
comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición o se
trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa Ley.
Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupa-
ciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las audito-
rías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la infor-
mación relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos polí-
ticos y las agrupaciones políticas nacionales.
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella
información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por
cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas perso-
nas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Capítulo IIIINFORMACIÓN RESERVADA Y
CONFIDENCIAL
Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difu-
sión pueda:
I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones inter-
nacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos
internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;
III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o
V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento
de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justi-
cia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migra-
torio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos
mientras las resoluciones no causen estado.
de Transparencia y Acceso... 87Ley Federal
Artículo 14. También se considerará como información reservada:
I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reser-
vada, comercial reservada o gubernamental confidencial;
II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considera-
do como tal por una disposición legal;
III. Las averiguaciones previas;
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos
en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no
se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o
VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen
parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no
sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado
origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV
de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la infor-
mación confidencial que en ella se contenga.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la inves-
tigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa
humanidad.
Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos
13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce
años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas
que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de
reserva.
La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respec-
to, establezcan otras leyes.
El Instituto, de conformidad con el Reglamento, o la instancia equivalente
a que se refiere el Artículo 61, establecerán los criterios para la clasificación
y desclasificación de la información reservada.
Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto o a
la instancia establecida de conformidad con el Artículo 61, según corresponda,
el cambio democrático...88Leyes para
la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsis-
ten las causas que dieron origen a su clasificación.
Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsa-
bles de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos
en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto o
por la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, según corresponda.
Artículo 17. Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y
por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reser-
vados. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la
información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva
y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso
el índice será considerado como información reservada.
El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas nece-
sarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.
En todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada
o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la
procedencia de otorgar su acceso.
Artículo 18. Como información confidencial se considerará:
I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para
su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.
No se considerará confidencial la información que se halle en los registros
públicos o en fuentes de acceso público.
Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la
información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar
los documentos que contengan información confidencial, reservada o comer-
cial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información,
de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una
solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obliga-
dos la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del
particular titular de la información confidencial.
de Transparencia y Acceso... 89Ley Federal
Capítulo IVPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales
y, en relación con éstos, deberán:
I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitu-
des de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores
públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la pro-
tección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto
establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;
II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se reca-
ben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos
para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el
Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61;
IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren
inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que
tengan conocimiento de esta situación, y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos
personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comer-
cializar los datos personales contenidos en los sistemas de información,
desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el
consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar,
de los individuos a que haga referencia la información.
Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para pro-
porcionar los datos personales en los siguientes casos:
I. Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de
asistencia médica o la gestión de servicios de salud y no pueda recabarse su
autorización;
el cambio democrático...90Leyes para
II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general pre-
vistas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos
personales con el individuo a quien se refieran;
III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y enti-
dades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades
propias de los mismos;
IV. Cuando exista una orden judicial;
V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tra-
tamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos
personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren
transmitido, y
VI. En los demás casos que establezcan las leyes.
Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, siste-
mas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto o
de las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61, quienes mantendrán
un listado actualizado de los sistemas de datos personales.
Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los inte-
resados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su
equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales
que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en
un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud,
en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente,
o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no
contiene los referidos al solicitante.
La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el indi-
viduo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplica-
bles. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto
del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a doce meses
a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 27.
Artículo 25. Las personas interesadas o sus representantes podrán solici-
tar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que
modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales.
Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificacio-
de Transparencia y Acceso... 91Ley Federal
nes a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos
personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documenta-
ción que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo
de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que
haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y moti-
vada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.
Artículo 26. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, pro-
cederá la interposición del recurso a que se refiere el Artículo 50. También
procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los
Artículos 24 y 25.
Capítulo VCUOTAS DE ACCESO
Artículo 27. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores
a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y
II. El costo de envío.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la
Ley Federal de Derechos.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de
entrega de información.
Título SegundoACCESO A LA INFORMACIÓN EN
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Capítulo IUNIDADES DE ENLACE Y
COMITÉS DE INFORMACIÓN
Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades desig-
narán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de pro-
piciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;
el cambio democrático...92Leyes para
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas
en los artículos 24, 25 y 40;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso,
orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran
tener la información que solicitan;
IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios
para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificacio-
nes a los particulares;
V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor efi-
ciencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean nece-
sarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados
y costos, y
VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre
la dependencia o entidad y los particulares.
Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de
Información que tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a
proporcionar la información prevista en esta Ley;
II. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar
la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los
titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad;
IV. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar
los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;
V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la depen-
dencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los docu-
mentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad
con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la
Nación, según corresponda;
VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la depen-
dencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya
las medidas necesarias para la organización de los archivos, y
de Transparencia y Acceso... 93Ley Federal
VII. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste
expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se
refiere el Artículo 39.
Artículo 30. Cada Comité estará integrado por:
I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;
I. El titular de la unidad de enlace, y
III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.
El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos.
Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de
Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteli-
gencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad contra la Delincuencia
Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa
Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades admi-
nistrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los
Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad
exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.
Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en
coordinación con el Instituto, los criterios para la catalogación, clasificación
y conservación de los documentos administrativos, así como la organiza-
ción de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán
en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.
Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las
disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de
los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una
guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la
organización del archivo.
Capítulo IIINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un
órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presu-
el cambio democrático...94Leyes para
puestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del
derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solici-
tudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder
de las dependencias y entidades.
Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes
serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá
objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso
por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instan-
cia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se
emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombra-
miento del Ejecutivo Federal.
Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando
transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la
Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribu-
ciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave
que merezca pena corporal.
Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante
el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en
instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a
autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará
con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 35. Para ser Comisionado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;
IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de ser-
vicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y
V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo,
Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigen-
te de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
de Transparencia y Acceso... 95Ley Federal
Artículo 36. El Instituto será presidido por un Comisionado, quien tendrá
la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de dos
años, renovable por una ocasión, y será elegido por los comisionados.
Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el
Artículo 6;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;
III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia
de la información reservada y confidencial;
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplica-
ción de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos,
así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las depen-
dencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 7;
VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a
la información;
VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elabora-
ción y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción
VI del Artículo 29;
VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los
de acceso y corrección de datos personales;
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mante-
nimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en
posesión de las dependencias y entidades;
X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia
y entidad, de conformidad con el último párrafo del Artículo56, las presun-
tas infracciones a esta Ley y su Reglamento. Las resoluciones finales que al
respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado
estado deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas
a través de su informe anual;
XI. Elaborar la guía a que se refiere el Artículo 38;
XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos
en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
el cambio democrático...96Leyes para
XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del
manejo público de la información, como también sus responsabilidades
en el buen uso y conservación de aquélla;
XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el
conocimiento sobre la materia de esta Ley;
XV. Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obli-
gados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso
a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;
XVI. Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación;
XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;
XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto
de Egresos de la Federación, y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra dis-
posición aplicable.
Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera
clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de las depen-
dencias y entidades.
Artículo 39. El Instituto rendirá anualmente un informe público al H.
Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos
que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el Artículo 29
fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de
acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así
como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los
asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias
presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observa-
das en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los
lineamientos que considere necesarios.
de Transparencia y Acceso... 97Ley Federal
Capítulo IIIDEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la
unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito
libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener:
I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones,
como el correo electrónico, así como los datos generales de su representan-
te, en su caso;
II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su
búsqueda, y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la
información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines
de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro
tipo de medio.
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar
los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una
vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solici-
tud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento
interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44.
Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de
las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que
el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea
competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solici-
tud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular
sobre la entidad o dependencia competente.
Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la
unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubica-
ción física de la unidad de enlace.
el cambio democrático...98Leyes para
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se
motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o
entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificacio-
nes a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las ges-
tiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la
información.
Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a
entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de
acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposi-
ción del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se
encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o
cualquier otro medio.
El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento
de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a peti-
ción del solicitante.
En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponi-
ble al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos,
archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en
cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma
en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Artículo 43. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad adminis-
trativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la
localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la proceden-
cia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que
se determine el costo, en su caso.
Las unidades administrativas podrán entregar documentos que conten-
gan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando
los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o
secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o seccio-
nes que fueron eliminadas.
Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado
en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles,
de Transparencia y Acceso... 99Ley Federal
contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y
la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor
medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este
plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones
que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.
La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguien-
tes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla,
siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos
correspondientes.
El Reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno
de las solicitudes de acceso a la información.
Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya
clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir
de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios
para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o enti-
dad, mismo que deberá resolver si:
I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o
II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.
El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad
administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el
plazo que establece el Artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y
motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitan-
te el recurso que podrá interponer ante el Instituto.
Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de
la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o
entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité
analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la
dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuen-
cia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la
inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de
la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44.
el cambio democrático...100Leyes para
Artículo 47. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas
que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públi-
cas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición
del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios
remotos o locales de comunicación electrónica.
Artículo 48. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite
a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sus-
tancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o
cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso,
deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
Capítulo IVDEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO
Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución
de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de
los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su
representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de
enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el
asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:
I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales soli-
citados, o lo haga en un formato incomprensible;
II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correccio-
nes a los datos personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de
entrega, o
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no
corresponda a la información requerida en la solicitud.
Artículo 51. El recurso previsto en los artículos 49 y 50 procederá en lugar
del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
de Transparencia y Acceso... 101Ley Federal
Artículo 52. El Instituto subsanará las deficiencias de los recursos inter-
puestos por los particulares.
Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo
señalado en el Artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo
que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la informa-
ción en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo
todos los costos generados por la reproducción del material informativo,
salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reser-
vados o confidenciales.
A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo pri-
mero de este Artículo, el Reglamento establecerá un procedimiento expedito
para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entre-
gar la información. Para este efecto, los particulares podrán presentar la
constancia a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo expedida por la unidad de enlace que corresponda, o bien
bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su
presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedi-
miento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respon-
dieron en tiempo y forma al particular.
Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá
contener:
I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud;
II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domi-
cilio o medio que señale para recibir notificaciones;
III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;
IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios;
V. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación
correspondiente, y
VI. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.
Artículo 55. Salvo lo previsto en el Artículo 53, el Instituto sustanciará el
recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:
el cambio democrático...102Leyes para
I. Interpuesto el recurso, el Presidente del Instituto, lo turnará al Comisionado
ponente, quien deberá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inter-
posición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de reso-
lución al Pleno del Instituto;
II. El Pleno del Instituto podrá determinar la celebración de audiencias con las
partes;
III. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor
del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera
oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así
como formular sus alegatos;
IV. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las
promociones y escritos;
V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes
en que se presentó el proyecto de resolución, y
VI. Las resoluciones del Pleno serán públicas.
Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar, por
una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fraccio-
nes I y V de este Artículo.
La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada
por el Instituto por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser
mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.
Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;
II. Confirmar la decisión del Comité, o
III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o
entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los
datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique
tales datos.
Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos
para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.
Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la resolu-
ción que se recurrió se entenderá confirmada.
de Transparencia y Acceso... 103Ley Federal
Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del procedimiento
que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá
hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o
entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de
responsabilidad que corresponda.
Artículo 57. El recurso será desechado por improcedente cuando:
I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 49;
II. El Instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en
definitiva;
III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité, o
IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso
o medio de defensa interpuesto por el recurrente.
Artículo 58. El recurso será sobreseído cuando:
I. El recurrente se desista expresamente del recurso;
II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;
III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de
improcedencia en los términos de la presente ley, o
IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo
modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin
efecto o materia.
Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las
dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder
Judicial de la Federación.
Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial
cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida
en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no
estará disponible en el expediente judicial.
Artículo 60. Transcurrido un año de que el Instituto expidió una resolución
que confirme la decisión de un Comité, el particular afectado podrá solicitar
ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración
deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de
60 días hábiles.
el cambio democrático...104Leyes para
Título TerceroACCESO A LA INFORMACIÓN EN
LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo Único
Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores,
la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la
Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión
de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constituciona-
les autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de
carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para
proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad
con los principios y plazos establecidos en esta Ley.
Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:
I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que
se refiere el Artículo 7;
II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;
III. El Comité de información o su equivalente;
IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la informa-
ción reservada o confidencial;
V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión,
según los artículos 49 y 50, y uno de reconsideración en los términos del
Artículo 60;
VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que
se refieren los artículos 24 y 25, y
VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y
las demás facultades que le otorga este ordenamiento.
Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior ela-
borarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para
garantizar el acceso a la información, siguiendo los lineamientos estableci-
dos en el Artículo 39, del cual deberán remitir una copia al Instituto.
de Transparencia y Acceso... 105Ley Federal
Título CuartoRESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las
siguientes:
I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcial-
mente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custo-
dia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo
o comisión;
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes
de acceso a la información o en la difusión de la información a que están
obligados conforme a esta Ley;
III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no
considerada confidencial conforme a esta Ley;
IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las
características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando
exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo
de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previs-
tas en el Artículo 61;
V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme
a lo dispuesto por esta Ley;
VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en
una solicitud de acceso, y
VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los
órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la
Federación.
La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra deriva-
da del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será
sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
el cambio democrático...106Leyes para
La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas
previstas en las fracciones I a VI de este Artículo, serán consideradas como
graves para efectos de su sanción administrativa.
Artículo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por
el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo anterior,
son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publica-
ción en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen
los artículos siguientes.
Segundo. La publicación de la información a que se refiere el Artículo 7
deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de
la Ley.
Tercero. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal, deberán designar la unidad de enlace y a los miembros
de los Comités referidos en esta Ley, a más tardar, seis meses después de la
entrada en vigor de este ordenamiento, y en el mismo plazo deberán iniciar
funciones.
Asimismo, deberán notificarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo que, a su vez, deberá publicar la lista de unidades en el Diario
Oficial de la Federación. La conformación de las estructuras a que se refiere
esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y
presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones
adicionales.
Cuarto. Los sujetos obligados a los que se refiere el Artículo 61 deberán
publicar las disposiciones correspondientes a más tardar un año después de
la entrada en vigor de la Ley.
Quinto. La designación de los cinco primeros comisionados será realizada
a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. En el primer
periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años,
y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de 7 años. El Ejecutivo indi-
cará en su designación el periodo de ejercicio para cada Comisionado.
de Transparencia y Acceso... 107Ley Federal
Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro
del año siguiente a su entrada en vigor.
Séptimo. El Instituto expedirá su reglamento interior dentro del año
siguiente a la entrada en vigor de la Ley.
Octavo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la
información o de acceso y corrección de datos personales un año después
de la entrada en vigor de la Ley.
Noveno. Salvo lo dispuesto en el Artículo 53, el Artículo 17 de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Administrativo no será aplicable a la presente Ley.
Décimo. Los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1 de enero de 2005,
completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos,
así como la publicación de la guía a que se refiere el Artículo 32.
Undécimo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003
deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la
integración y funcionamiento adecuado del Instituto.
111
Doctora María del Carmen Pardo
Viabilidad política del Servicio Civil de Carrera en México
EN LOS ALBORES de un nuevo milenio parece inútil insistir en la importancia que
tienen los servicios de carrera como un recurso, quizá el más valioso, para
profesionalizar los aparatos administrativos y la función pública. En la mayor
parte de los países se están llevando a cabo amplios procesos de cambio
identificados de manera genérica como reforma del Estado. Dentro de ellos
destacan las adecuaciones hechas a la administración y gestión públicas y
de manera particular las que sufren los servicios profesionales de carrera. En
México reconocer esta importancia no es, ni con mucho una novedad. El pro-
pósito de este trabajo es hacer un breve recuento de los esfuerzos hechos
para tratar de contar con sistemas que profesionalizaran la función pública
desde el momento de la consolidación del Estado-nación hasta llegar al año
2003, cuando aparece la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. En el difícil camino que condujo a la aproba-
ción de la mencionada Ley, aparecieron diversos obstáculos: los de orden lla-
mémosle laboral y los de orden político, ligados unos y otros de manera casi
estructural. Tanto las referencias históricas utilizadas como las interpretacio-
nes y explicaciones formuladas dentro del cuerpo central del trabajo, abar-
can sólo el ámbito ejecutivo de gobierno y el de la administración pública
federal. Hay intentos que no quedan consignados en éstas páginas de pro-
fesionalizar e incluso emitir algún ordenamiento para normar una carrera de
servicio civil en algunos estados, al igual que para el poder legislativo o el
judicial.
Una añeja preocupación: el servicio civil de carrera
Desde sus orígenes la administración pública ha tenido que estarse reade-
cuando casi de manera permanente, aunque no siempre logrando rendi-
mientos cualitativamente mejores. En 1821 surgen los primeros ministerios
que van a reformarse con el paso del tiempo. Es en el de Relaciones
Exteriores, en donde aparecen los primeros signos de preocupación por la
estabilidad de lo que se entendía como una carrera en el servicio exterior.
En 1834 se organiza el Cuerpo Consular; sus funciones se actualizaron en
1871 por medio de un reglamento en el que se buscó hacer consistentes las
disposiciones internas con las que dictaba el derecho internacional. El Cuerpo
Consular se vuelve a reformar en 1910 para hacerlo depender sólo de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, puesto que hasta ese momento también
lo supervisaba la de Hacienda. En 1888 se organiza el Cuerpo Diplomático y
se crean las misiones para esos servicios. Los nombramientos recaían en el
Presidente de la República y eran ratificados por el Senado. Se vuelve a refor-
mar en 1896 distinguiéndose las funciones del Cuerpo Diplomático de las
conferidas a las llamadas Legaciones Consulares. Las disposiciones para los
cuerpos Diplomático y Consular eran distintas.
Sin embargo, la preocupación por la suerte que correrían los trabajado-
res al servicio del Estado estaba latente en otros círculos. Desde 1875 está
registrado en el periódico El Socialista, la aparición de la Asociación
Mutualista de Empleados Públicos.1 A la cabeza de esa iniciativa estuvo
Francisco Montero Collado; su filiación política -contraria al régimen- deter-
minaría en buena medida el escaso impacto de su labor.
Durante el Porfiriato se estableció una carrera para empleados en la
Escuela de Contaduría y Administración que debían cursar aquellos interesa-
dos en trabajar en la administración pública. Lo que en realidad sucedía era
que los puestos se otorgaban discrecionalmente y hasta se vendían. El
ministro de Hacienda de la época, José Ives Limantour integró un Catálogo
el cambio democrático...112Leyes para
1FSTSE, Testimonios Históricos, México, 1982, p.28.
de Puestos, como un primer esfuerzo de clasificación. Se publicó una Guía
Práctica del Empleo, que podría reconocerse como un antecedente de lo que
hoy sería un Sistema de Méritos para la promoción y ascenso. En 1906 los
sobrevivientes de la Sociedad Mutualista de Empleados Públicos intentó
establecer las bases de un incipiente servicio civil, pero desde entonces, los
impedimentos de orden político atentaron contra su puesta en marcha. La
Sociedad estaba identificada con la corriente liderada por los hermanos
Flores Magón, contraria al régimen de Díaz.
De la preocupación por contar con cuerpos profesionalizados al menos
aquéllos que tenían relación con el mundo exterior, se transita lentamente
hacia otro tipo de preocupaciones que de hecho van a ir sustituyéndola. El
apretado y aún incompleto análisis histórico sobre las decisiones que van
asumiendo los distintos gobiernos relativas a la necesidad de modernizar y
profesionalizar la administración pública arroja, sin embargo, pistas explicati-
vas que nos permiten entender por qué se había quedado sistemáticamente
postergada la idea de contar con un servicio civil de carrera. A partir de la
Revolución y claramente en la posrevolución la preocupación central estuvo
puesta en la estabilidad política; se alentó la integración de agrupaciones for-
males que estuvieran bajo la égida del sistema, preferentemente bajo la del
partido oficial. La profesionalización va a tener referentes difusos al mezclarse
con derechos laborales. Hacia finales del siglo pasado aparece de manera
enfática la necesidad de incluir controles, normas, órganos, todos ellos aboca-
dos a “cuidar” el desempeño de los funcionarios públicos. De la preocupación
por el rendimiento en términos de personas se pasa muy lentamente a la
preocupación por revisar las estructuras y funciones, para encontrar en sus
disfunciones, los problemas y las ineficiencias de la función pública.
En 1922 aparecen los primeros sindicatos afiliados a la Central Obrera de
la República Mexicana, la CROM. Álvaro Obregón hizo algún intento, que no se
materializó nunca, de contar con un Reglamento de Inamovilidad y otro de
Pensiones, para los maestros. De igual manera fomentó la aparición de la
Confederación Nacional de Administración Pública que buscaba agrupar fun-
cionarios capaces de promover la integración de un servicio civil, además de
garantizar derechos económicos y sociales; una de sus principales metas era
Servicio Profesional de... 113Ley del
la de establecer la Agrupación de Prevención Social para reglamentar el ser-
vicio civil de carrera. En 1924 aparece la Asociación Mexicana de Empleados
Oficiales que tuvo la intención de proponer una ley del servicio civil para sen-
tar las bases de una carrera administrativa. No se materializó esta intención
sino que un año después entró en vigencia “la Ley Orgánica de la Contraloría
y el Reglamento de Exámenes para normar el ingreso a ese órgano por la vía
de esas pruebas. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles de Retiro que
tuvo como propósito fundamental integrar un sistema de seguridad social”.2
En 1931, el presidente Pascual Ortiz Rubio expidió también la Ley Federal
del Trabajo, cuyo artículo segundo señalaba que las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos se regirían por Leyes del Servicio Civil, las
que nunca se expidieron. En 1934, el número de los servidores públicos había
aumentado y se empezaba a manifestar una creciente inquietud por la ines-
tabilidad laboral; las prestaciones eran prácticamente inexistentes, además
de una cada vez más evidente falta de especialización en las tareas guber-
namentales. De ahí que el presidente Abelardo Rodríguez expidiera un
Acuerdo para normar la organización y el funcionamiento del servicio civil.3
Esta disposición abarcaba a un buen número de los servidores y se enume-
raba los que quedaban fuera de esa disposición. A pesar de que exceptua-
ba a algunos niveles establecía una cierta obligatoriedad, la que quedó esti-
pulada en los transitorios en donde se señalaba que el Acuerdo estaría
vigente hasta el 30 de noviembre del mismo año en el que se expidió. Su
limitada vigencia impidió que se lograra aplicar, y nunca se acompañó de
una disposición con carácter de ley. Además de su corta duración su impac-
to hubiera resultado muy relativo, dado que el sexenio estaba terminando.
Se reorganizó el servicio exterior, uniéndose en una sola carrera la vía diplo-
mática y la consular. En 1935 el propio partido oficial, el Partido Nacional
Revolucionario (PNR) presentó una propuesta sobre el establecimiento del
servicio civil y sobre la creación de una institución abocada a formar de
el cambio democrático...114Leyes para
2Guillermo Haro Belchez, Servicio público de carrera: tradición y perspectivas,México, INAP-Miguel Angel Porrúa, 2000, p.48.3Secretaría de Gobernación, Acuerdo sobre la organización y funcionamiento delservicio civil, México, D.O.F. 12 de abril de 1934.
manera profesional a los servidores públicos.4 En 1942, Lucio Mendieta y
Núñez elaboró un proyecto para la creación de un Instituto de Adminis-
tración Pública, entre cuyas tareas estaba la de proponer cambios para
mejorar la función pública y definir los contenidos de las carreras relacionadas
con el campo de la administración pública. Este proyecto se materializa años
después, en 1955, con la creación del Instituto Nacional de Administración
Pública con carácter de asociación civil, entre cuyas funciones prioritarias
estaba la de incidir en la profesionalización del servicio público.
Profesionalización vs derechos laborales
En lugar de promover la aprobación de la Ley de Servicio Civil, el presidente
Lázaro Cárdenas expidió en 1938 un Estatuto General, el de los Trabajadores
al Servicio de los Poderes de la Unión, en el que se establecieron reglas
básicas para regular las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajado-
res. En este documento no se hacía ninguna referencia al Acuerdo emitido
por el gobierno anterior sobre el servicio civil. A partir de ese momento se
establece la distinción, que causaría enormes problemas a la larga, entre los
identificados como de base y aquellos de confianza. Se disponían las condi-
ciones generales de trabajo, los derechos de los trabajadores y la regulación
de la jornada de trabajo entre los aspectos más relevantes. En 1941, el
Estatuto fue abrogado puesto que su aplicación generaba más problemas de
los que resolvía.
Con ordenamientos más de carácter laboral, se intentó garantizar cier-
tos derechos a cambio de una cierta lealtad al proyecto político en turno y
se subordinó la idea de contar con cuerpos profesionalizados que pusieran
sus habilidades y vocación al servicio más de la tarea e institución que de
las personas. Sin embargo, esas capacidades profesionales empezaron a ser
necesarias de cara a una administración más compleja. De ahí que lo que
cambia otra vez es el énfasis, aunque se mantiene el mismo esquema; se
pone en la búsqueda de disfunciones en las estructuras de las que se inten-
Servicio Profesional de... 115Ley del
4Proyecto de Ley del Servicio Civil de la Federación, Revista política social, tomo I,núm. 4, 4 de octubre 1935, pp.10-17.
tan desterrar duplicidades e ineficiencias planteadas desde una óptica formal
que evidentemente imposibilitaron arribar a resultados satisfactorios. De ahí
que sea hasta 1943 cuando se plantea la necesidad de revisar las tareas que
llevaban a cabo los funcionarios públicos, creándose una Comisión
Intersecretarial encargada de suprimir aquellos servicios que no resultaran
esenciales.5 Se mantiene la preocupación porque los funcionarios fueran
personas honorables.
En 1957 se vuelve a poner énfasis en los aspectos de la “defensa de
derechos” creándose el Bloque de Unidad Obrera que agrupaba a las centra-
les de trabajadores más importantes y que resulta un antecedente del
Congreso del Trabajo. Se crea la Dirección de Pensiones Civiles y Retiro, la
que en 1960 se convertiría en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
para los Trabajadores al Servicio del Estado, el ISSSTE. Estas decisiones culmi-
naron ”con la adición al artículo 123 de la Constitución de un apartado B con
diversas fracciones que son la base orgánica de la nueva situación de la fun-
ción pública. Dicho apartado establece los derechos constitucionales buro-
cráticos sobre jornada de trabajo, descanso, vacaciones, salario, designacio-
nes, escalafón, suspensión, cese, derechos de asociación seguridad social y
conflictos laborales. Esta adición fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de diciembre de 1960. Posteriormente se publicó la nueva
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)”.6 En 1965 se
creó la Comisión de Administración Pública (CAP) para estudiar el funciona-
miento de la administración pública y diagnosticar sus problemas.
Medidas administrativas como sustituto del servicio de carrera
El presidente Luis Echeverría expide dos importantes acuerdos, el del 28 de
enero y el del 11 de marzo de 1971 en los que se sentaron las bases de un
ambicioso programa de reforma a la administración pública.7 El órgano
el cambio democrático...116Leyes para
5Secretaría de la Presidencia, Bases para el Programa de Reforma Administrativadel Poder Ejecutivo Federal 1971-1976, México, 1977, p.,24.6G. Haro Belchez, op.cit., p.52.7El programa se identificó como Bases para el Programa de Reforma Adminis-trativa.
rector de las acciones derivadas del programa fue la recién creada Dirección
de Estudios Administrativos que después pasó a dirección general. Se inte-
graron órganos colegiados en los que participaban representantes de las dis-
tintas dependencias como los Comités Técnicos Consultivos de Unidades de
Recursos Humanos y los de Capacitación, además del grupo de Oficiales
Mayores. En ese año se incorporó a la estructura orgánica de la Secretaría de
la Presidencia, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.
Esta dirección elaboró el Catálogo de Empleos de la Federación, el que pre-
sentó problemas debido a que confundió la unidad de trabajo con el traba-
jador. No definió los requisitos del puesto y las diferencias respecto a las
plazas, ni tampoco aclaró las diferencias entre el grupo profesional dedicado
a tareas sustantivas y el que tenían responsabilidades administrativas.8
El gobierno del presidente José López Portillo propuso en el mismo
tenor que el anterior, un plan aún más ambicioso, el Programa de Reforma
Administrativa para el Gobierno Federal 1976-1982. Encomendó su puesta en
marcha a la Coordinación General de Estudios Administrativos que apareció
con funciones ampliadas para sustituir las que tenía la Dirección General de
Estudios Administrativos, que desapareció. Más tarde la Comisión de Recursos
Humanos del Gobierno Federal sufrió adecuaciones para hacerla consisten-
te con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal expedida en
1976, como muestra evidente de la importancia que concedió a la necesidad
de reformar la administración pública.
De esta manera implícita se difiere el proyecto de un servicio civil de
carrera para aquellos funcionarios no incluidos en la legislación laboral vigen-
te. Lo que va a dar como resultado que la preocupación en esta materia se
centre en el establecimiento de escalafones a los que se les identificó como
funcionales e intercomunicados, así como en la puesta en marcha de instru-
mentos básicos para su cabal operación, los catálogos de puestos y los tabu-
ladores. Un primer resultado fue entonces el Catálogo de Empleos de la
Servicio Profesional de... 117Ley del
8Apartado elaborado tomando como referencias: Omar Guerrero, El funcionario, elDiplomático y el Juez, México, Universidad de Guanajuato-Instituto nacional deAdministración Pública, Plaza y Valdés Editores, 1985 y Margarita ChávezAlcázar, El Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública Mexicana, 1985.
Federación “cuya versión de 1976 fue descalificada por su rigidez como
estructura ocupacional e incongruente con la organización interna de las
dependencias de la administración pública...”.9 Posteriormente se expidieron
dos acuerdos presidenciales, el del 28 de enero de 1977 y el del 14 de febre-
ro de 1978, en los que se establecieron algunas bases para realizar movi-
mientos de personal y reubicaciones con el propósito de aprovechar de
mejor manera las aptitudes, conocimientos y experiencias de los servidores
públicos. Estos esfuerzos dejaron de lado la preocupación mayor del traba-
jador al servicio del Estado: la implantación de un servicio civil de carrera,
dotado de un adecuado sistema de carrera administrativa, basado en el
ingreso por oposición, que rechazara por completo al actual spoils system o
sistema de despojo que atiende más que a la capacidad personal, al vaivén
político del momento o a la militancia partidista”.10 Como aconteció en
gobiernos anteriores, se acudió al expediente de la enmienda administrati-
va a falta de un ordenamiento de ley. Tampoco se tiene claro si ha sido una
exigencia sentida por parte de quienes no han logrado tener garantías de
permanencia, ascenso, y sobre todo retiro, esto es los trabajadores identifi-
cados como de confianza, aunque sus privilegios en términos de otros sec-
tores han sido tan claramente superiores que quizá esto haya diferido un
reclamo que pudo llegar a convertirse en presión.
En 1982 se creó la Coordinación General de Modernización de la
Administración Pública dependiendo de la Subsecretaría de Control
Presupuestal y Contabilidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto
(SPP) la que encaminó sus tareas de una manera quizá un poco más decidida
para poner en marcha un servicio de carrera.
Al parecer el gobierno en turno tenía en mente los límites que habían
tenido medidas tomadas con anterioridad y no quería que sus acciones se
diluyeran sin que se obtuviera algún resultado concreto. El Catálogo de
Puestos del Gobierno Federal de 1982 contaba con 1,600 fichas o cédulas
de descripción de puestos, agrupadas en 110 ramas que establecían las carac-
terísticas que las identificaban. El sistema escalafonario definió todos los
el cambio democrático...118Leyes para
9O. Guerrero, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, op. cit, p.414.10G. Haro Belchez, op.cit., p.59.
puestos hasta el nivel de director general, pero no incluyó los requisitos
necesarios para ocuparlos. Dentro de la Secretaría de Programación y
Presupuesto (SPP) se integró la Dirección General del Servicio Civil de Carrera,
responsable de normar y coordinar dicho servicio. En 1983, por acuerdo pre-
sidencial se constituyó –además– la Comisión Intersecretarial del Servicio
Civil, a la que se le definió como un instrumento de coordinación y asesoría
del Ejecutivo Federal para la instauración del servicio civil de carrera en la
administración pública federal.11 Incluso se publicó un año después el
Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial de Servicio Civil en el que
se especificaron su integración y funciones.12 La Comisión tuvo el específico
encargo de proponer el camino más viable para instaurar el servicio civil en
las dependencias en las que operaban comisiones ad hoc encargadas de
desbrozar ese camino.
A pesar de contar con un marco jurídico o de operación mucho más afi-
nado que en los esfuerzos anteriores y de que la FSTSE tuvo una participación
formal, este propósito quedó frustrado y el argumento de mayor peso para
impedir su concreción se atribuyó, de manera por demás paradójica, a la
resistencia que opuso la FSTSE. En la ortodoxia de los ejemplos de servicios
civiles de carrera no se incluyen a los trabajadores de base. En el caso mexi-
cano, dejarlos fuera estaría significando renunciar a una oportunidad quizá
inédita de “sanear” ese sector, buscando por diferentes medios que se pusie-
ran en marcha de manera gradual, primero mecanismos para compactarlo,
por ejemplo a través del llamado “retiro voluntario”, y más adelante poder
instrumentar decisiones que sirvieran para incidir en una cierta profesionali-
zación de los que quedaran. Del proyecto mencionado que la Comisión llegó
a formular, Juan Pablo Guerrero opina que era un proyecto bastante sistemá-
tico que proponía un servicio civil controlado centralmente. Pero que fue
rechazado por la federación de sindicatos por considerarlo `demasiado duro´,
con un único formato de condiciones de trabajo. Si bien reconocía la necesi-
dad de una carrera civil para los trabajadores del gobierno, pedía que toda
iniciativa se mantuviera subordinada a la ley, con el “respeto a los derechos
Servicio Profesional de... 119Ley del
11D.O.F., 29 de junio de 1983.12D.O.F., 19 de junio de 1984.
adquiridos por los trabajadores”.13 En una palabra no había condiciones para
modificar la LFTSE. No puede dejar de señalarse que el deterioro económico
por el que el país atravesó en esos años, fue una razón importante para
modificar las prioridades teniéndose que desviar estos propósitos y supedi-
tarlos a la urgencia de la crisis económica. De hecho, en 1985 se llevaron a
cabo recortes de estructura en las secretarías de Estado, entre los que des-
apareció la subsecretaría en la que se encontraba la Comisión Intersecretarial;
sus funciones pasaron a la –a partir de ese momento– Dirección General de
Servicio Civil, con lo que perdió tanto atribuciones formales como peso político.
En ese gobierno se creó también la Secretaría de la Contraloría General
de la Federación, lo que corrobora el supuesto de que la preocupación por
la honorabilidad de los funcionarios va siendo casi supletoria de la idea de
que pudiera contarse con un sistema que permitiera el acceso y permanen-
cia de funcionarios profesionales. Al transcurrir el tiempo, se desarrollaron
y fortalecieron las prácticas que alejaban a la función pública mexicana de
un comportamiento profesional, volviéndose un problema al acumularse un
cierto desprestigio que empezó a ser –incluso– señalado como grave por la
opinión pública. De ahí que se le confiera rango de secretaría a un organis-
mo que opera bajo reglas y procedimientos de sanción en lugar de preven-
ción o, en su caso, de corrección. Se convierte en el instrumento ejecutor de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la que se
vuelve a reformar.
En 1992, se publicó el decreto que reforma la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal para regresar a la Secretaría de Hacienda las atribu-
ciones que en materia de administración de personal tenía la recién desapa-
recida SPP. Ante la falta de una ley que regule el sistema de manera integral
fueron apareciendo sistemas de profesionalización en distintos organismos,
experiencias desiguales pero que introducen elementos para contar con
cuerpos especializados y profesionales.14
el cambio democrático...120Leyes para
13Idem. 14Véase María del Carmen Pardo, “Un testimonio de modernización en la adminis-tración pública: la profesionalización de la función pública, Visión Multidimensionaldel servicio público profesionalizado, Ricardo Uvalle y Marcela Bravo (comps),México, UNAM-Plaza y Valdés, 1999, pp.63-86.
El tema del servicio civil sólo se reintroduce como resultado de la pre-
sión ejercida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), organismo al que se incorpora México durante este gobier-
no. El proyecto se integró a uno más amplio, el identificado como Reforma
del Estado. El sindicato propuso una revisión de las condiciones laborales de
los trabajadores de base encaminadas a romper la rigidez de los tabulado-
res. Se firmó un acuerdo con el gobierno que incluía el compromiso de esta-
blecer un marco diferenciado para cada dependencia. No se establecieron
plazos, estrategias y programas para ponerlo en operación. El gobierno se
comprometió, asimismo, a rezonificar los salarios, integrando áreas en las
zonas de más baja remuneración para incrementar las percepciones, sin que
esto implicara romper los pactos que exigían tanto congelamiento de los
salarios como alzas moderadas. El gobierno concluyó sin que se hubiera
cumplido el ofrecimiento. El gobierno que entraba sufre un importante des-
calabro económico a los veinte días de su llegada, lo que postergó indefini-
damente las posibilidades de llevar a cabo la rezonificación de los salarios de
los trabajadores de base15.
El gobierno del presidente Ernesto Zedillo propuso como parte de su Plan
de Desarrollo un programa específico identificado como Programa para la
Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000 (PROMAP). Se
partió de un diagnóstico en el que se reconoció que existía una desvincula-
ción entre plaza y salario, lo que genera un ambiente poco estimulante para
mejorar los rendimientos. Alude también al problema de la capacitación, la
que junto con otros temas relativos al mejoramiento de capacidades quedó
como rehén de la política de protección salarial y se convirtió en un recurso
de los sindicatos de burócratas y de la FSTSE para distribuir “beneficios” a
quienes servían mejor como canales de apoyo al sistema, desvirtuándose su
propósito original. El diagnóstico incluido en el PROMAP indica que: el servicio
civil prácticamente no existe en la administración central. Dentro del PROMAP
se planteó como uno de los principales objetivos del Subprograma titulado
“Dignificación, Profesionalización y Ética del Servidor Público”.
Servicio Profesional de... 121Ley del
15Juan Pablo Guerrero, “Un estudio de curso de la reforma administrativa enMéxico: los dilemas de la instauración del servicio civil de carrera”. Documentode trabajo num. 61, México, CIDE, s/f, pag. 16.
Una vez más se propuso que se pusiera en marcha un servicio, ahora
identificado como Servicio Profesional de Carrera. Una cuestión importante
en este programa es el tema de la evaluación que permitiría conocer con
mayor detalle los rendimientos individuales e institucionales. Este plan inclu-
so preveía una detallada programación de las actividades que se tendrían
que llevar a cabo para cumplir con el compromiso de contar con un esque-
ma de servicio profesional de carrera; se establecía finales de 1997 como
fecha límite.16 No se tuvo el éxito esperado y el proyecto de ley y el siste-
ma de servicio civil volvieron a quedar pospuestos.
En julio del 2000 gana las elecciones presidenciales El Partido Acción
Nacional después de que el PRI gobernó de manera interrumpida por más
de setenta años. En la campaña electoral, el entonces candidato, Vicente
Fox, había, como los anteriores, ofrecido instaurar el servicio profesional de
carrera. Esta promesa fue cumplida, y con fecha 10 de abril del 2003, el Diario
Oficial publica el Decreto que expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera
de la administración Pública Federal. Se propone este “mecanismo para
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base al mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública
para beneficio de la sociedad. “17 El órgano encargado de operar este siste-
ma es la Secretaría de la Función Pública que reemplaza a la de Contraloría
y Desarrollo Administrativo. El sistema está previsto para cubrir los niveles
de director general, de área, subdirector de área, jefe de departamento y
funcionarios de enlace. La ley prevé la incorporación de los llamados funcio-
narios de libre designación, que ocuparía los cargos de la alta función públi-
ca, cargos con una clara vinculación política, así como la posibilidad de que
los de base entren al esquema de carrera, una vez que soliciten licencia o se
separen de la plaza que ocupan.
De igual manera se enumeran los servidores públicos que quedan fuera
del sistema de carrera, esto es, el personal que presta sus servicios en la
el cambio democrático...122Leyes para
16PROMAP 1995-2000, D.O.F. 28 de mayo de 1996, pp.50-80.17Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Decreto por el que seexpide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración PúblicaFederal, Diario Oficial de la Federación, 10 de abril 2003.
Presidencia de la República, los secretarios de despacho, el jefe del departa-
mento de Distrito Federal, los subsecretarios, oficiales mayores, los titulares
de cargos homólogos, los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de
seguridad pública y seguridad nacional, del servicio exterior, y asimilado a
éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica,
media superior y superior; de la rama médica, paramédica y grupos afines;
los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un siste-
ma de servicio de carrera; y los que presten un servicio mediante contrato
y sujetos al pago por honorarios.18
Las obligaciones y derechos están detalladas en el cuerpo del acuer-
do. El esquema del servicio profesional está organizado en siete subsiste-
mas: planeación; ingreso; desarrollo profesional; capacitación y certificación
de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y control; y el de
evaluación.
Está normada la estructura mediante la cual se opera el sistema en cuya
cúspide está la Secretaría de la Función Pública la que cuenta con un Consejo
Consultivo como órgano de apoyo y Comités Técnicos de Profesionalización
y Selección en cada dependencia. Existe también la figura del recurso de
revocación en caso de presentarse inconformidades. Finalmente en los artí-
culos transitorios se establecen los plazos para su puesta en marcha, para la
emisión del reglamento y para la integración de los órganos de decisión.
Conclusiones
Es evidente que un servicio de carrera no fue necesario durante la consoli-
dación del régimen corporativo, incluso se puede decir que podía haber lle-
gado a estorbar al impedir el establecimiento de prácticas en el reclutamien-
to, selección, permanencia, ascenso y hasta separación de los funcionarios
en la administración pública, al menos en el nivel federal que es el que sirve
de escenario para el análisis en este trabajo.
Servicio Profesional de... 123Ley del
18Ibidem, art.8.
Resulta también claro que su ausencia ponía en evidencia fallas en la
equidad del trabajo al servicio del Estado, sobre todo de aquéllos, otra vez,
no amparados por la legislación laboral, esto es, los funcionarios identifica-
dos como de confianza. Aunque los privilegios que fueron arropándolos, no
puede pensarse en que se podían convertir en presión para establecer nor-
mas que les dieran carácter de obligatorias. Sin embargo, se volvieron temas
delicados, por ejemplo, el retiro, pero también el reclutamiento. Se caminó
–entonces- por la vía de la implantación de medidas administrativas, como
son la integración de catálogos, descripciones de puesto o incluso la puesta
en marcha de sistemas más completos, pero que operaron sólo en alguna
dependencia particular. Contar con cuerpos profesionales pareció ser impor-
tante para el servicio exterior al que prácticamente todos los gobiernos le
conceden atención. Los representantes del gobierno frente al exterior tení-
an que ser funcionarios de buen nivel, aunque este sistema haya sido vio-
lentado sistemáticamente por designaciones que escaparon a sus reglas.
Frente a un escenario en el que el modelo tanto económico como polí-
tico se ve forzado a abrirse, pierden peso político organizaciones como la
FSTSE, pero ganan terreno en la formulación de políticas cuerpos burocráticos
identificados con formas y modelos “racionales” que entran en franco con-
flicto con otros grupos que defienden los canales tradicionales a través de
los cuales se había dado la negociación política.
Abrir el modelo significó la alternancia en el poder lo que, sin duda, ha
alterado los equilibrios construidos en un sistema de partido dominante en
el que el propio partido y su burocracia sirvieron de canales para la incorpo-
ración de cuadros y su necesaria movilidad. Cuando este escenario cambia
se replantea la necesidad de un servicio de carrera para la función pública.
Se empiezan a dar pasos concretos en la búsqueda de la instauración de
un sistema con reglas claras y aceptadas por los distintos actores involucra-
dos, pero estas propuestas enfrentan, por un lado el conflicto de grupos que
sostienen modelos no sólo distintos, sino encontrados. Y, por el otro, dife-
rencias personales que contribuyen de manera más importante de lo que se
supone, a la aprobación de proyectos de factura gubernamental pero de
impacto social innegable.
el cambio democrático...124Leyes para
Ante la imposibilidad de concretar estas iniciativas, se acudió a medidas
de carácter administrativo que fueron gradualmente modificando prácticas,
pero que no lograron ser cabalmente aceptadas, entre otras cosas, porque
carecían de la obligatoriedad que impone una norma con carácter de ley.
Se llega al año 2003 en el que finalmente se expide la Ley en el mes de
abril, en ella se establecen reglas para el ingreso, permanecía, desarrollo, y
retiro de los funcionarios. Es un ordenamiento, sin duda, perfectible, y habrá
que esperar se vayan materializando sus disposiciones para poder hacer las
adecuaciones necesarias. Es una decisión trascendente que habrá de modi-
ficar prácticas que esperemos resulten no sólo eficaces sino socialmente
útiles.
127
Diario Oficial de la FederaciónJueves 10 de abril de 2003
Ley del Servicio Profesional del Carrera en la AdministraciónPública Federal
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adi-
ciona la Ley de Planeación.
Artículo Primero. Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Título PrimeroDISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚnicoDE LA NATURALEZA Y
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la orga-
nización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional
de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal
Centralizada.
Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de
servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presen-
te Ley.
Artículo 2. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo
para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública
con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función
pública para beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido
por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada
una de las dependencias de la Administración Pública.
Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objeti-
vidad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada;
II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;
III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;
V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada
dependencia;
VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;
el cambio democrático...128Leyes para
VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentra-
dos, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal;
VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centraliza-
da, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos
Administrativos, y
IX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de
confianza en alguna dependencia.
Artículo 4. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores
públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de
primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los
que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala
el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.
El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concur-
so de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los
procedimientos previstos por esta Ley.
Artículo 5. El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los
siguientes rangos:
a) Director General;
b) Director de Área;
c) Subdirector de Área;
d) Jefe de Departamento, y
e) Enlace
Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o
cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.
La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones
equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar
homologados a los rangos que esta Ley prevé.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los crite-
rios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre
designación.
Servicio Profesional de... 129Ley del
Éstos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan
las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos
de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que
establece esta Ley.
Artículo 6. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores
de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio pro-
fesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclu-
tamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.
Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario
contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo
permanecer activo en ambas situaciones.
Artículo 7. El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a
los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titu-
lares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un
cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores,
coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier
nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán
nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.
Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por
la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:
a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las dispo-
siciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por
ley competan a los servidores públicos de carrera.
Artículo 8. El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios
en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho,
Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe
o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas
Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio
Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de
el cambio democrático...130Leyes para
educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica,
paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos
que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que
presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en
las dependencias.
Artículo 9. El desempeño del servicio público de carrera será incompatible
con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o
menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de
carrera.
Título SegundoDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA
Capítulo PrimeroDE LOS DERECHOS
Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:
I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las
condiciones que prevé esta Ley;
II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubier-
tos los requisitos establecidos en esta Ley;
III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los
beneficios y estímulos que se prevean;
IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y
procedimientos descritos en este ordenamiento;
V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor
desempeño de sus funciones;
VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el
resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de
60 días;
VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en
alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos
en la presente Ley;
VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servi-
dor público en la jerarquía inmediata inferior;
Servicio Profesional de... 131Ley del
IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resolu-
ciones emitidas en aplicación de la misma;
X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido
injustificadamente, y
XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de
su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Capítulo SegundoDE LAS OBLIGACIONES
Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, obje-
tividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;
II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las
instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarro-
llo en el Sistema;
IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resul-
tados del desempeño;
V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la
actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras
condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establez-
ca su nombramiento;
VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los
asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;
VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que
se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la segu-
ridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o
de las personas que allí se encuentren;
X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses
con las funciones que desempeña dentro del servicio, y
XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
el cambio democrático...132Leyes para
Artículo 12. Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los
diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Admi-
nistrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales
aplicables.
Título TerceroDE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo PrimeroCONSIDERACIONES PRELIMINARES
Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos
Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de
Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación,
que se precisan a continuación:
I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordina-
ción con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de
personal que requiera la Administración Pública para el eficiente ejercicio
de sus funciones;
II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección
de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se
incorporen al Sistema;
III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la
determinación de planes individualizados de carrera de los servidores
públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de
desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico
y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los
requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertene-
cientes al Sistema;
IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los
modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan
adquirir:
Servicio Profesional de... 133Ley del
a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la
Administración Pública Federal en su conjunto;
b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desem-
peñado;
c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o
mayor responsabilidad;
d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente den-
tro de la dependencia, y
e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales
adquiridas.
V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los
mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de
los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para
obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la
estabilidad laboral;
VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos
mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o
se suspenden temporalmente sus derechos, y
VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los pro-
cedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso,
corrección de la operación del Sistema.
El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará
uno o más de los anteriores procesos.
Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el
Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedi-
da por la Secretaría.
el cambio democrático...134Leyes para
Capítulo SegundoDE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
Sección Primera
Del Subsistema de Planeación de
los Recursos Humanos
Artículo 14. La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de
Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.
A través de sus diversos procesos, el Subsistema:
I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los per-
files y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo, en coordina-
ción con las dependencias. La Secretaría no autorizará ningún cargo que no
esté incluido y descrito en el Catálogo;
II. Operará el Registro;
III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con
las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los
cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separa-
ción de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la
estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores
públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de
los miembros del Sistema;
IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Adminis-
tración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá
la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miem-
bros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos
establecidos en el Catálogo;
V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las
dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;
VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de
la Administración Pública Federal los resultados de las evaluaciones sobre
el Sistema;
VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y
VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su Reglamento y disposi-
ciones relativas.
Servicio Profesional de... 135Ley del
Sección Segunda
Del Registro Único del
Servicio Profesional de Carrera
Artículo 15. El Registro Único del Servicio Público Profesional es un padrón que
contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de
la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo
del servidor público de carrera dentro de las dependencias.
Los datos personales que en él se contengan serán considerados con-
fidenciales.
Artículo 16. El Registro sistematizará la información relativa a la planeación
de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certifica-
ción de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros
del Sistema.
Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese
al Sistema.
Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo
deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá
identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de dis-
tinto perfil.
Artículo 18. El Registro acopiará información de recursos humanos propor-
cionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban conve-
nios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a
servidores públicos en los concursos.
Artículo 19. El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará
y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y
requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo.
Artículo 20. Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor
público del Sistema por causas distintas a la renuncia.
Capítulo TerceroDEL SUBSISTEMA DE INGRESO
Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo
que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:
el cambio democrático...136Leyes para
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades
diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición
social para la pertenencia al servicio.
Artículo 22. Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer
aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y
requisitos necesarios.
Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias
públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.
Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las depen-
dencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En
caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá
la convocatoria.
Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción
para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.
Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean
de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad
con los procedimientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones relativas.
Artículo 25. Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selec-
ción para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas
abiertas.
Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer
nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta.
Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos
correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resul-
tados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.
Servicio Profesional de... 137Ley del
Artículo 27. Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente
participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.
En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u orga-
nismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a
los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de
un intercambio.
Artículo 28. Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella
dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee
ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de
la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.
Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a
concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los linea-
mientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar
y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y
el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.
Artículo 29. La selección es el procedimiento que permite analizar la
capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a
ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos
que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para
desempeñarlo.
El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y
de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité
respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características
que requiere el cargo a concursar. Éstos deberán asegurar la participación en
igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.
Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de
expertos en la materia.
Artículo 30. La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para
la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evalua-
ción que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de
servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos,
conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.
el cambio democrático...138Leyes para
Artículo 31. El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en
los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes
en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento
único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuan-
do los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.
Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría estable-
cerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes
cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima estableci-
da no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de
selección.
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos
de la misma dependencia.
Artículo 33. Los candidatos seleccionados por los Comités se harán
acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría
que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designa-
ción por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio
a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.
Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden
social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de
alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos
por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan cir-
cunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importan-
tes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homó-
logo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal
para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, consi-
derado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de
sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta
Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.
Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la
Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las
razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de
la misma.
Servicio Profesional de... 139Ley del
Capítulo CuartoDEL SUBSISTEMA DE
DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 35. Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servi-
dores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas
vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las enti-
dades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para
tal propósito.
Artículo 36. Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el
Subsistema de Desarrollo. Profesional y deberán, a partir del Catálogo, esta-
blecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas
a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.
Artículo 37. Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo
del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los
procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.
Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje
otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño,
promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación
u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes
de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités.
Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesio-
nales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar
las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias
respectivas.
Artículo 38. Cada Servidor Público de Carrera en coordinación con el
Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil
requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.
Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes tra-
yectorias:
I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en
cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de
mayor responsabilidad, y
el cambio democrático...140Leyes para
II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros
grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia,
homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través
de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que
ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros
grupos de cargos.
Artículo 40. Cuando por razones de reestructuración de la Administra-
ción Pública, desaparezcan cargos del Catálogo de puestos y servidores
públicos de carrera cesen en sus funciones, el Sistema procurará reubicarlos al
interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes
mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.
Artículo 41. Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su
superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus
respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos
deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.
Artículo 42. Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las cate-
gorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo
inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporciona-
les y equitativas.
Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto
emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales,
estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados
para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles reque-
ridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servi-
dores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.
Capítulo QuintoDEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 44. La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos
mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, prepa-
rados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la
Servicio Profesional de... 141Ley del
Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este
proceso en las dependencias.
Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de
cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y
en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos
programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordi-
nación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de
los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes
anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar
ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema.
El Reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir
la capacitación y actualización.
Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habi-
lidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de
carrera en sus cargos;
II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o
de naturaleza diversa, y
III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesio-
nales adquiridas.
Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los
servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y opta-
tivos según lo establezcan los Comités en coordinación con la Secretaría.
Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.
Artículo 48. Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso
en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio
perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Siste-
ma o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siem-
pre y cuando corresponda a su plan de carrera.
el cambio democrático...142Leyes para
Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto
emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas,
centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan
cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades
institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.
Artículo 50. Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán
mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional nece-
sario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o conti-
núen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a
la disponibilidad presupuestal.
Artículo 51. Al Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca
para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le
otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.
Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el Servidor Público de
Carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual
al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de sepa-
ración, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma pro-
porcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a
la dependencia.
Artículo 52. Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos
a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los tér-
minos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evalua-
ciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene
actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.
Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un
Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su cargo.
Artículo 53. Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un
Servidor Público de Carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nueva-
mente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días
naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación
que se le haga de dicho resultado.
La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá propor-
cionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.
Servicio Profesional de... 143Ley del
De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del Servidor
Público de Carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente,
causará baja del Registro.
Capítulo SextoDEL SUBSISTEMA DE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 54. La Evaluación del Desempeño es el método mediante el cual se
miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y
cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los ser-
vidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al
puesto.
Artículo 55. La Evaluación del Desempeño tiene como principales objeti-
vos los siguientes:
I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cum-
plimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas
establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;
II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño desta-
cado a que se refiere esta Ley;
III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en
términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos
financieros;
IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se
requieran en el ámbito de la dependencia, y
V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas
correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la canti-
dad neta que se entrega al Servidor Público de Carrera de manera extraordina-
ria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.
Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un
ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u hono-
rarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.
el cambio democrático...144Leyes para
El Reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones
de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.
Artículo 57. Cada Comité desarrollará, conforme al Reglamento y los linea-
mientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de recono-
cimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servi-
dores públicos de su dependencia.
El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invo-
cados para justificar sus candidaturas.
La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de
distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos econó-
micos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria.
Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y
Compensación por el Desempeño.
Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera
que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servi-
cio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de accio-
nes sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán
en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.
Artículo 58. Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las
descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema.
Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor
respondan a las necesidades de las dependencias.
Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la
permanencia de un Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su puesto.
Capítulo SéptimoDEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN
Artículo 59. Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del
Servidor Público de Carrera la terminación de su nombramiento o las situa-
ciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera
dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las
siguientes causas:
Servicio Profesional de... 145Ley del
I. Renuncia formulada por el servidor público;
II. Defunción;
III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que impli-
que la privación de su libertad;
IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones
que esta Ley le asigna.
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad
con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servi-
dor público;
V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabi-
lidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación
del servicio o reincidencia;
VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evalua-
ción de desempeño, y
VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los
términos que señale el Reglamento.
El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de
esta situación a la Secretaría.
Artículo 61. La licencia es el acto por el cual un Servidor Público de
Carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las
funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o
algunos derechos que esta Ley le otorga.
Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una
permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por
escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de
la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.
La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá
prorrogarse en una sola ocasión por un periodo similar, salvo cuando la per-
sona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea
autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un periodo mayor.
La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se
autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público
vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de
la dependencia.
el cambio democrático...146Leyes para
Artículo 62. Para cubrir el cargo del Servidor Público de Carrera que
obtenga licencia se nombrará un Servidor Público de Carrera que actuará de
manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho
cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.
Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra
función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.
Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servi-
dores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública,
pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones
políticas o por causas y procedimientos no previstos en ésta o en otras
leyes aplicables.
Capítulo OctavoDEL SUBSISTEMA DE
CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 64. La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá meca-
nismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con
elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.
Artículo 65. La evaluación de resultados de los programas de capacitación
que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de
los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capaci-
tación en la proporción que se identifiquen deficiencias.
Artículo 66. Los Comités desarrollarán la información necesaria que per-
mita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y
emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los
Subsistemas.
Capítulo NovenoDE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DEL SISTEMA
Sección Primera
De la Secretaría
Artículo 67. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el pre-
sente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:
Servicio Profesional de... 147Ley del
La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en
todas las dependencias.
I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propó-
sito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas,
estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del
Sistema, y
II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la
dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita
la Secretaría para estos efectos.
Artículo 68. La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimien-
to y evaluar el funcionamiento del Sistema en las dependencias y vigilará
que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el
Sistema, de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 69. La Secretaría contará con las siguientes facultades:
I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su
implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;
II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;
III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el
funcionamiento del Sistema;
V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema,
en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del
Gobierno Federal;
VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependen-
cia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran,
tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que
puedan constituir responsabilidades administrativas;
VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;
VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración
que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuá-
les son las que requieran de dicha aprobación;
el cambio democrático...148Leyes para
IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;
XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como
la planeación den cursos de especialización en los casos que señale el
Reglamento;
XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opi-
nión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del
mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de
su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación
superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de
profesionales;
XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las
diversas dependencias;
XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios
obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regu-
lación del Sistema;
XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposi-
ciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;
XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;
XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribu-
ciones, y
XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposi-
ciones aplicables.
Sección Segunda
Del Consejo Consultivo
Artículo 70. El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará inte-
grado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada Subsistema,
por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por
representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito
Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representan-
te de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás
integrantes.
Servicio Profesional de... 149Ley del
Son atribuciones del Consejo:
I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el pro-
ceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la
Administración Pública;
II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que
aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;
III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;
IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarro-
llo de cursos de especialización;
VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y
VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 71. El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y
contará con un Secretario Técnico.
Sección Tercera
De los Comités Técnicos de
Profesionalización y Selección
Artículo 72. En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo
técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación
del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planea-
ción, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento
de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor
servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de institu-
ciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especia-
lizadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.
Artículo 73. Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir
la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la
realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica
y superior.
el cambio democrático...150Leyes para
Artículo 74. Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera
representante del área de recursos humanos de la dependencia, un represen-
tante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como
Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior
jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad insti-
tucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razo-
nado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el
representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedi-
mientos y su resultado final.
Artículo 75. En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través
de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y
características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de
la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen;
II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción
sean de libre designación;
III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;
IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarro-
llo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia,
acorde con los procesos que establece la presente Ley;
V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad,
con el fin de hacer más eficiente la función pública;
VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de
desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y
de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;
VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y
determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;
VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y
estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su
dependencia;
Servicio Profesional de... 151Ley del
el cambio democrático...152Leyes para
IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos
establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar
la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
X. Las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento.
Título Cuarto
Capítulo PrimeroDEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Artículo 76. En contra de las resolusiones que recaigan en el procedimien-
to de seleccion en los términos de esta Ley, el interesado podrá interpo-
ner ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez
días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento,
el nombre del aspirante que obruvo la calificación mas alta en el procedi-
miento de selección.
Artículo 77. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo
siguiente:
I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que
impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere perti-
nentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de
los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte
de la autoridad;
III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan
al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la
autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que
se haya originado la resolución que se recurre;
IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes,
quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;
V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de
las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas
dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la reso-
lución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.
Artículo 78. El recurso de revocación contenido en el presente Título,
versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en
los criterios de evaluación que se instrumenten.
Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del pre-
sente recurso.
Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo a las disposiciones del presente Título.
Capítulo SegundoDE LAS COMPETENCIAS
Artículo 79. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente
para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susci-
ten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.
En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 80. En el caso de controversias de carácter administrativo deriva-
das de la aplicación de esta Ley competerá conocerlas y resolverlas al
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de ciento ochenta días
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en
un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de
la misma.
El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Tercero. A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores
públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados
Servicio Profesional de... 153Ley del
servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evalua-
ciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias,
para su ingreso al Sistema.
Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capaci-
tación en las materias objeto del cargo que desempeñen.
Ningún servidor público de confianza en funciones sujeto a la presente
Ley podrá ser considerado Servidor Público de Carrera antes de dos años a
partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo Cuarto.- Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la
Secretaría, iniciará la operación del Sistema de manera gradual, condicionado
al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones,
requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respec-
tiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.
El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá
de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley.
Una vez publicado el Reglamento todos los cargos vacantes deberán ser
asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no
opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se
convocarán en los términos de esta Ley los concursos a primer ingreso.
La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del
servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso
de ingreso contenido en la presente Ley y motivará su nulidad inmediata.
Artículo Quinto. Los servidores públicos de las dependencias que a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan en operación un sistema
equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en
disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este orde-
namiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su
vigencia.
A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los
Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal
de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en
la propia dependencia.
el cambio democrático...154Leyes para
Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las pre-
visiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la
Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley
con cargo al presupuesto de las dependencias.
Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presen-
te decreto.
Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del
Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo
Federal para la Instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de
1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las refe-
rencias a esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la
Función Pública.
159
RICARDO UVALLE BERRONES. Doctor en Administración Pública por la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Es Investigador Nacional Nivel II,
reconocimiento que otorga el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de
la Secretaría de Educación Pública. Por concurso de oposición es Profesor
Titular "C" de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de la UNAM. Es miembro de número del Colegio Nacional de
Ciencias Políticas y Administración Pública, A.C. Ha sido participante en
Foros, Congresos, Seminarios, tanto a nivel nacional como internacional.
Es autor de 11 libros sobre temas de gobierno, administración pública y
políticas públicas, entre los que destacan "Las transformaciones de la
administración Pública en la Sociedad Contemporánea", "La Importancia
del Sector Paraestatal en México", "Institucionalidad y Profesionalización
del Servicio Público en México. Retos y Perspectivas" y "La responsabili-
dad política e Institucional de la Administración Pública". Es autor de más
de 70 artículos publicados en revistas especializadas sobre administración
pública.
ROBERTO MORENO ESPINOSA. Licenciado en Administración de Empresas por la
Universidad Nacional Autónoma de México, Maestro en Administración
Pública por la Universidad Autónoma del Estado de México y candidato al
grado de Doctor por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es socio
regular del Instituto Nacional de Administración Pública. Es socio de
número de la Academia de Investigación en Políticas Públicas, en donde
se ha desempeñado como Vicepresidente de Finanzas y de Relaciones
Académicas. Es miembro del Consejo Editorial de varias revistas, así como
del Consejo de la Sociedad Civil de la representación en México del Banco
Interamericano de Desarrollo. Ha sido Profesor invitado entre otras, por la
Universidad de Colorado en Denver, Universidad Internacional de Florida y
Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado tres libros y más de
cuarenta artículos y ensayos. Es Coordinador de la Maestría de Gobierno y
Asuntos Públicos y de la Orientación Doctoral de Administración Pública
de la UNAM.
MARIA DEL CARMEN PARDO. Licenciada en Ciencias Políticas y Administración
Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México; Realización de
estudios de doctorado en la Universidad de París II y Doctora en Historia
por la Universidad Iberoamericana. Es Directora del Centro de Estudios
Internacionales del Colegio de México, profesora-investigadora del mismo
centro desde 1981. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
desde 1991. Miembro de Número del Colegio Nacional de Ciencias Políticas
y Administración Pública. Miembro del Consejo Directivo del INAP (1998-
2000). Directora de la Revista Foro Internacional del Centro de Estudios
Internacional de El Colegio de México. Autora del libro "La Modernización
Administrativa en México 1994-1990, y coordinadora de los libros: Teoría
y Práctica de la Administración Pública en México: Lecturas Básicas, edita-
do por el INAP, Federalización e Innovación Educativa en México, editado
por el Colegio de México 1999. Ha impartido cursos en universidades esta-
tales, en la UNAM, CIDE, INAP y ha sido consultora para organismos internacio-
nales como Naciones Unidas y El Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD).
el cambio democrático...160Leyes para
Índice
PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Visión Contextual de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOCTOR RICARDO UVALLE BERRONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
Los anales de la democracia en México, hacia la rendición de cuentas yla transparencia en el Gobierno y la Administración Pública Federal. MAESTRO ROBERTO MORENO ESPINOSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Viabilidad política del Servicio Civil de Carrera en México. Doctora MARÍA DEL CARMEN PARDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .127
ACERCA DE LOS AUTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .157
se terminó de imprimir en el mes de septiembrede 2003 en Talleres Gráficos de México, Canaldel Norte No. 80, Col. Felipe Pescador, C.P. 06280,México, D.F. La edición, en papel de 75 gramos,consta de 1,000 ejemplares y estuvo al cuidadode la Dirección General de Compilación yConsulta del Orden Jurídico Nacional con lacolaboración del Diario Oficial de la Federación.
ISBN: EN TRÁMITE