Respuesta del Mineduc caso libro "Caperucita se comió Al Lobo"
Libro Caso Avena_0
-
Upload
zaymirramone -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of Libro Caso Avena_0
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
1/300
JusticiaIndividuo:
Internacional
Proteccin Derechos
El Caso Avena
La
de
de
los
del
y
la
Corte
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
2/300
Primera edicin: noviembre de 2013
D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAvenida Jos Mara Pino Surez, nm. 2Colonia Centro, Delegacin CuauhtmocC.P. 06065, Mxico, D.F.
Prohibida su reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin autorizacin escritade los titulares de los derechos.
El contenido de los documentos que conforman esta obra es responsabilidad exclusivade los autores y no representa en forma alguna la opinin institucional de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin de Mxico.
Impreso en MxicoPrinted in Mexico
Esta obra estuvo a cargo de la Coordinacin de Derechos Humanos y Asesora dela Presidencia.
Su edicin y diseo estuvieron al cuidado de la Coordinacin de Compilacin y Sistema-tizacin de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin de Mxico.
Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NacinCatalogacin
POD550C677.2c
La Corte Internacional de Justicia y la proteccin de los derechos delindividuo : el Caso Avena / [esta obra estuvo a cargo de laCoordinacin de Derechos Humanos y Asesora de la Presidencia; presentacin Ministro Juan N. Silva Meza ; prlogo BernardoSeplveda Amor]. -- Mxico : Suprema Corte de Justicia de laNacin, Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis,
2013.xvi, 283 p. ; 17 cm.
ISBN 978-607-468-586-2
1. Corte Internacional de Justicia Proteccin de los derechoshumanos Decisiones judiciales Anlisis 2. Proteccin diplomtica Derecho a proceso debido E.U.A. 3. Derecho interno 4. DerechoInternacional de los derechos humanos 5. Garanta de legalidad6. Garantas de seguridad jurdica 7. Preclusin procesal
8. Responsabilidad internacional de los Estados 9. Funcin consular10. Reparacin del dao 11. Pena de muerte 12. Convencin de Vienasobre Relaciones Consulares I. Mxico. Suprema Corte de Justiciade la Nacin. Coordinacin de Derechos Humanos y Asesora de laPresidencia II. Silva Meza, Juan Nepomuceno, 1944- III. SeplvedaAmor, Bernardo, prol.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
3/300
Justicia
Individuo:
Internacional
Proteccin Derechos
El Caso Avena
La
de
de
los
del
y
la
Corte
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
4/300
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN
Ministro Juan N. Silva MezaPresidente
Primera Sala
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Presidente
Ministro Jos Ramn Cosso Daz
Ministro Alfredo Gutirrez Ortiz Mena
Ministra Olga Snchez Cordero de Garca Villegas
Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea
Segunda Sala
Ministro Sergio A. Valls HernndezPresidente
Ministro Luis Mara Aguilar Morales
Ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Alberto Prez Dayn
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
5/300
V
Contenido
Presentacin. Ministro Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin, Juan N. Silva Meza .........................VIIPrlogo. Bernardo Seplveda Amor .......................................XIII
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA
PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO:
EL CASO AVENA ........................................................................... 1
I. Introduccin ...................................................................... 3
II. Antecedentes de los casos ............................................... 5
III. Proteccin diplomtica y proteccin y asistencia
consular ........................................................................... 13
IV. Derechos de los Estados y derechos individuales ....... 21
V. La doctrina de la preclusin procesal ........................... 31VI. La reparacin solicitada: revisin y reconsideracin .. 39
VII. Interpretacin del Fallo dictado en el Caso Avena ....... 45
VIII. Responsabilidad del Estado ........................................... 61
IX. Conclusiones ................................................................... 65
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
6/300
VI SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
TEXTO DEL FALLOAVENADE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA ...............................................73
VOTO PARTICULAR DEL JUEZAD HOC
BERNARDO SEPLVEDA AMOR ..........................................217
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
7/300
VII
Presentacin
La intencin de armonizar la interpretacin del derecho inter-
nacional de los derechos humanos en sede interna se haconvertido en un proyecto global, que se expande progresiva-
mente y se institucionaliza en todo el orbe. La universalidad de
los derechos se empieza a ver reflejada, si no en el trato igual
del individuo en cualquier mbito nacional donde se encuen-
tre, al menos en el reconocimiento de unos mnimos que lacomunidad internacional le conceda por el simple hecho de
ser persona.
Los Tratados y Convenciones internacionales en materia
de derechos humanos son concebidos como piezas de legisla-cin, que poco a poco se vuelven vinculantes en el mbito inter-
no. Guiados por el principio internacional de la buena fe, en
Mxico incluyen no slo al sistema interamericano, sino a una
serie de disposiciones del sistema universal de proteccin de
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
8/300
VIII SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
los derechos humanos que conviven como parte de un todo
armnico, que lejos de competir, ha sido diseado para com-
plementar y potenciar al derecho nacional.
Dentro de estas normas del sistema universal, la Con-
vencin de Viena sobre Relaciones Consulares fue sometida en
2003, por tercera vez, ante la Corte Internacional de Justicia
(CIJ). Mxico pretenda que este tribunal se pronunciara sobre
la naturaleza y el alcance de determinadas normas en materia
de proteccin consular. Sobre todo, a raz de la condena de
algunos mexicanos en Estados Unidos de Amrica y consi-derando que ste, junto con otros 160 pases, es suscriptor de
esa Convencin.
La resolucin del Caso Avena,dictada por la CIJ en 2004,
es de notable actualidad para todos los juzgadores mexicanos,puesto que pone en evidencia el sufrimiento de familias enteras
y de todo un pas, ocasionado por el hecho de que la protec-
cin internacional de los derechos sea ineficaz.
Es difcil entender que en un rgimen democrtico comoel estadounidense, 51 personas de nacionalidad mexicana ha-
yan sido condenadas a muerte, pese a que prcticamente
todas ellas carecieron de asistencia consular. Para el ciudadano
comn este caso refleja, adems, cmo tecnicismos jurdicos
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
9/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA IX
(esto es, la preclusin) pueden revertirse para motivar graves
violaciones a los derechos de las personas.
Del voto particular que se reproduce en esta obra, emitido
por el Juez Bernardo Seplveda Amor, quien fungi como juez
ad hoc del caso, llama la atencin las resistencias interpretati-
vas observadas por autoridades de nuestro vecino del norte,quienes valindose de argumentos procesales de derecho
interno, llevaron al Estado norteamericano a los lmites de la
responsabilidad internacional. La condena de personas que
debieron acceder a una defensa adecuada, no debi implicar-
les la situacin punitiva atroz del corredor de la muerte, y menosan compartir la suerte de Jos Ernesto Medelln y Humberto
Leal, primeros ejecutados de la lista (en 2004 y 2011, respecti-
vamente). Mi sincero reconocimiento al principal impulsor de
la proteccin de estos connacionales, el Juez Seplveda, quien
hasta hoy es Vicepresidente de la CIJ, para orgullo de todos los
juzgadores de este pas, y que tuvo la iniciativa de publicar el
libro que el lector tiene ahora en sus manos.
La discusin del CasoAvenaproyecta una de las cuestio-
nes ms controvertidas dentro de la definicin del derechointernacional de los derechos humanos en sede interna. Sobre
todo en lo que respecta a la obligatoriedad que estos derechos
deben significar para las autoridades nacionales de cualquier
pas. Su desarrollo demuestra hasta qu punto la prctica
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
10/300
X SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
jurisdiccional de los Estados Unidos concibe al derecho inter-
nacional como una normatividad extranjera, incapaz de vincu-
lar a las instancias nacionales.
Sobra aadir que en el caso mexicano, aquella obligatorie-
dad no est en duda, y que encontr su consagracin inequvo-
ca tras la reforma constitucional al artculo 1o. constitucional, de
junio de 2011.
No hay que perder de vista que la Constitucin cambi en
la misma direccin que tomaron las relaciones internaciona-
les. En la actualidad, el objetivo principal de la comunidad de
naciones ha dejado de centrarse nicamente en intereses na-
cionales, para orientarse atinadamente hacia la proteccin de
las personas.
Desde que las negociaciones internacionales generalizaron
la adopcin de Cartas y Convenciones de Derechos Humanos,
los tribunales, tanto internacionales como regionales, dejaron
de resolver exclusivamente conflictos entre Estados; si bien de-
bemos advertir que tanto en el sistema internacional como enlos sistemas regionales de proteccin de derechos humanos
a saber, el europeo, el interamericano y el africano, conti-
na existiendo un dficit de recursos efectivos de proteccin
individual.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
11/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA XI
De ah que la proteccin consular siga siendo, hasta hoy,
el mecanismo de garanta ms efectivo y una de las tareasms ingentes que involucran a los consulados de todo el mun-
do. No obstante, an estamos muy lejos de lograr que la invo-
cacin lisa y llana del carcter universal de los derechos
individuales pueda ser suficiente para que al individuo se le
respeten mnimos de subsistencia.
Esta aportacin paradigmtica del derecho internacional
se muestra por primera vez en una traduccin experta al cas-
tellano, transmitiendo a todos los operadores jurdicos mexica-
nos la importancia de estar al tanto de los problemas legalesque se plantean, cada vez con mayor frecuencia, ante el tribu-
nal Pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
Pues la proteccin internacional de los derechos fundamentales
ha dejado de ser una cuestin terica, alejada de la prctica
cotidiana de nuestro pas. Esto, por mencionar nicamentedos decisiones relevantes que dan muestra de la ampliacin
progresiva, en un lapso de dos aos, que ha adquirido la jurispru-
dencia internacional de los derechos humanos. Me refiero pri-
mero al Caso Radilla Pacheco, que gener en nuestra Suprema
Corte la consulta a trmite del expediente Varios 912/2010
(resuelta el 14 de julio de 2011), cuyos contenidos no se pueden
entender sin la reciente resolucin de la Contradiccin de tesis
293/2011 (resuelta a su vez el 3 de septiembre de 2013). Aun-
que en rigor, esta realidad debiera normalizarse en todas las
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
12/300
XII SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
instancias judiciales del pas, empezando por los Jueces de
primer contacto, tanto a nivel federal como local.
Sin embargo, estos procesos de asimilacin de los trata-
dos y convenciones, que siguen siendo poco conocidos entre
los operadores jurdicos nacionales, no generarn cambios
por decreto. Al igual que las autoridades estadounidenses invo-lucradas en el Caso Avena, en nuestro pas seguimos encon-
trando resistencias al desarrollo del derecho internacional en
sede interna. Confiamos en que las resistencias cedan y que la
llamada internacionalizacin de los derechos se normalice.
Estoy cierto que el trabajo responsable de nuestros Jueces nosdebe llevar a entender que vale la pena luchar por la universa-
lidad de los derechos. Por ello, mi reconocimiento a quienes,
como mexicanos, han luchado por este propsito.
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
y del Consejo de la Judicatura Federal
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
13/300
XIII
Prlogo
El gobierno mexicano inici el 9 de enero de 2003, un proce-
dimiento judicial en contra de Estados Unidos. En esa fe-cha, Mxico someti una demanda a la Corte Internacional de
Justicia, mediante la cual, fundada en un derecho a la protec-
cin diplomtica, acusaba al gobierno estadounidense de
violar la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares.
Para dirimir el litigio, La Corte Internacional de Justicia de-
ba evaluar y determinar la condicin legal de cincuenta y un
mexicanos condenados a la pena de muerte por tribunales
de Estados Unidos. Conforme al alegato mexicano, esos conciu-
dadanos, en el transcurso de su proceso, que culmin con lams grave de las sentencias judiciales, representada por la pena
capital, nunca obtuvieron el beneficio del debido proceso legal,
ya que se les priv entre otras cosas, de ser informados de sus
derechos consulares y de asegurar una indispensable asistencia
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
14/300
XIV SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
consular durante su enjuiciamiento, con lo cual quedaron ayu-
nos de los instrumentos jurdicos idneos para una adecuadadefensa de sus intereses fundamentales.
La sentencia de la Corte, emitida el 31 de marzo de 2004,
indic que la reparacin del dao, producto de la violacin de
la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares, obligabaa Estados Unidos a proceder a la revisin y reconsideracin de
los veredictos de culpabilidad y de las sentencias a la pena
de muerte de los cincuenta y un mexicanos comprendidos en
el casoAvena. La Corte Internacional de Justicia determin,
adems, que Estados Unidos haba violado sus obligaciones
internacionales y que era internacionalmente responsable por
su conducta.
Ha sido esta la primera ocasin en que Mxico comparece
ante la Corte Internacional de Justicia para reclamar y reivindi-car los derechos que le corresponden conforme a un orden
jurdico internacional. El mrito de esa decisin pertenece a
Jorge Castaeda Gutman, en ese entonces Secretario de Rela-
ciones Exteriores de Mxico.
Para poner en prctica esa decisin, el Canciller Castae-
da cont con un distinguido equipo de juristas, encabezados
por el Embajador Juan Manuel Gmez Robledo, en su calidad
de Consultor Jurdico de la Secretara de Relaciones Exteriores.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
15/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA XV
En las distintas etapas del proceso judicial, que incluy una soli-
citud del gobierno mexicano en 2008, para obtener de la Corte
una interpretacin del Fallo Avena, acompaaron al Embaja-
dor Gmez Robledo eminentes juristas, entre los que se cuen-
tan el Embajador Joel Hernndez, el Embajador Santiago
Oate, Donald F. Donovan, Pierre-Marie Dupuy, Sandra Babcock,Carlos Bernal Verea, Victor Manuel Uribe, Socorro Flores y
Dietmar W Prager.
En su versin original, el FalloAvena(ICJ Reports, Judgement,
2004), est redactado en ingls y francs, los dos idiomasoficiales de la Corte. Esta versin en castellano persigue el pro-
psito de alcanzar una mayor difusin, facilitando el cono-
cimiento del Fallo entre un pblico ms amplio de lectores
hispanoparlantes.
El Lic. Juan Silva Meza, Ministro Presidente de la SCJN, aco-
gi con beneplcito la empresa de publicar en espaol el Fallo
Avena, consciente del inters que despierta este tema en el
mbito judicial y, por supuesto, en la esfera ms amplia de losestudiosos de los asuntos legales. Francisco Tortolero Cervan-
tes, Asesor de Mando Superior del Presidente de la Suprema
Corte (SCJN), ha sido un eficaz conducto para hacer realidad
la publicacin de esta obra.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
16/300
XVI SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
Finalmente, merece un especial reconocimiento la Sra.
Marina Meson, responsable de la labor tipogrfica de estaobra, que incluy un sinnmero de correcciones para alcanzar
su edicin final.
Bernardo Seplveda Amor
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
17/300
LA CORTE INTERNACIONALDE JUSTICIA Y LA PROTECCINDE LOS DERECHOS DEL
INDIVIDUO:EL CASO AVENABernardo Seplveda Amor*
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
18/300
*Juez de la Corte Internacional de Justicia y actual Vicepresidente de lamisma.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
19/300
3
En las ltimas dos dcadas, los temas relativos a los dere-
chos de los Estados e individuos conforme a la Convencinde Viena Sobre Relaciones Consulares (la CVRC)1han recibido
una atencin significativa por parte de la Corte Internacional
de Justicia (la CIJ). En tres casos sometidos ante la Corte,
Paraguay, Alemania y Mxico han interpuesto demandas re-
clamando la proteccin de los derechos individuales de susciudadanos mediante la aplicacin de los principios jurdicos
internacionales relacionados con la proteccin diplomtica y
la asistencia consular consagrados en la CVRC. En cada uno
de estos casos, la Corte ha resuelto en favor de los derechos
de los Estados y sus nacionales, al determinar que ha ocurrido
una violacin de las garantas de legalidad, seguridad y certe-
1Convencin de Viena Sobre Relaciones Consulares (adoptada el 24 deabril de 1963, entr en vigor el 19 de marzo de 1967) 596 UNTS 21.
I. Introduccin
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
20/300
4 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
za jurdicas. A travs del casoLaGrand2y del casoAvena,3res-
pectivamente, tanto Alemania como Mxico han jugado unpapel de fundamental importancia para preservar los dere-
chos individuales garantizados por la CVRC.
2LaGrand Case (Germany vs. USA) [2001]ICJ Reports 466.3Caso sobre Avena y Otros Nacionales Mexicanos (Mxico vs. USA) [2004]
ICJ Reports 12.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
21/300
5
Procede ahora una breve recapitulacin de los hechos con
relacin a los casos sometidos ante la CIJ en los trminosde la CVRC. El primero de los tres casos ante la CIJ relativos a
la proteccin diplomtica fue el efmero casoBreard. En 1998,
Paraguay present una peticin ante la CIJ alegando que
los Estados Unidos (los EUA) haba violado sus derechos, en los
trminos de Artculo 36 de la CVRC, cuando sus tribunales, sincumplir las obligaciones consagradas en el Artculo 36 de la
Convencin, sentenciaron a muerte a ngel Breard, de nacio-
nalidad paraguaya, por delitos cometidos en los EUA. No obs-
tante que la CIJ indic medidas provisionales y orden a los
EUA asegurarse de que Breard no fuera ejecutado hasta entanto se dictara una resolucin definitiva,4 la sentencia para
4Caso sobre la Convencin de Viena Sobre Relaciones Consulares (Para-guay vs. USA) (Solicitud de Adopcin de Medidas Provisionales) (Orden)[1998] ICJ Reports 248.
II. Antecedentes de los casos
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
22/300
6 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
aplicar la pena de muerte a Breard se hizo efectiva en abril de
1998. Paraguay retir su demanda, lo que result en que no se
dictara un fallo sobre el fondo del asunto por parte de la CIJ.
Un conjunto de hechos similares surgi con relacin al pa-
pel que jug la interpretacin de la CVRC en el casoLaGrand. Dos
hermanos de nacionalidad alemana, Walter y Karl LaGrand,
haban sido procesados y condenados por homicidio en Arizo-
na, y no se les haba informado, despus de su arresto, del
derecho de contar con asistencia consular, lo que priv a Ale-
mania de la oportunidad de prestar asistencia consular a susdos nacionales. Karl LaGrand fue ejecutado el 24 de febrero de
1999, en tanto que la ejecucin de Walter LaGrand qued pro-
gramada para el 3 de marzo del mismo ao. El 2 de marzo de
1999, el gobierno alemn present una peticin ante la CIJ
para entablar un procedimiento en contra de los EUA, argu-
mentando que los EUA haban violado sus obligaciones con-
forme a la CVRC y a su Artculo 36. Ese mismo da, Alemania
tambin solicit que se dictaran medidas provisionales para
garantizar que LaGrand no fuese ejecutado, peticin que laCorte otorg dada la urgencia del asunto y la existencia de un
posible dao irreparable. La CIJ adopt un paso sin preceden-
tes al otorgar tales medidas provisionales motu proprio, en tr-
minos del Artculo 75(1) del Reglamento de la Corte.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
23/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 7
En el Fallo sobre el fondo del asunto del 27 de junio de
2001 dictado por la Corte, la CIJ resolvi que la doctrina de lapreclusin procesal (el trmino tcnico en ingls esprocedural
default) impeda que los hermanos LaGrand obtuviesen un
adecuado recurso judicial en relacin con la violacin de sus
derechos consulares puesto que, al ser arrestados, no se les
inform de sus derechos conforme al Artculo 36. Tampoco el
consulado alemn fue informado sin demora de la detencin
de los dos hermanos. La Corte resolvi, en su oportunidad, que
los EUA haban violado sus obligaciones en los trminos del
Artculo 36(1)(a) de la CVRC con respecto a los derechos atri-
buidos a Alemania, y en relacin con los hermanos LaGrand, al
no informar las autoridades estadounidenses a stos de sus
derechos.5
Adems, la Corte resolvi que conforme al Artculo 36(1)(b),
los EUA estaban obligados a proceder a la revisin y reconsi-
deracin del veredicto de culpabilidad y de la sentencia, to-
mando en cuenta la violacin de los derechos consagrados en
la Convencin.6 Por ltimo, la Corte resolvi que la doctrina
jurdica estadounidense en materia de preclusin procesal, ens misma, no violaba el Artculo 36, pero que tal como fue apli-
cada en este caso, impeda a Alemania prestar asistencia a
5LaGrand (n 2) prrafo 77.6Ibid.,prrafo 128(4).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
24/300
8 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
sus propios nacionales conforme a un derecho establecido en
la propia Convencin.7
El 9 de enero de 2003, Mxico entabl un procedimiento en
contra de los EUA alegando violaciones a la CVRC. En el caso
Avena y otros Nacionales Mexicanos (as denominado por la
Corte en funcin de ser Carlos Avena el primero en la lista delos 52 mexicanos en el litigio), Mxico argument que los EUA
haban infringido el Artculo 36 de la CVRC en relacin con 52
mexicanos sentenciados a muerte en los EUA. De esta manera,
Mxico reclam un grave incumplimiento del Artculo 36(1)(a),
(b), (c) y (2) por parte de los EUA, y argument que a conse-
cuencia de las violaciones llevadas a cabo, los EUA estaban
obligados a aplicar la norma de restitutio in integrum a favor
de Mxico y, por tanto, deban anular las condenas de los mexi-
canos que se encontraban sentenciados a la pena de muertepara as restaurar las cosas a su estado previo.
Como alternativa, Mxico reclam que los EUA deban,
"por los medios de su eleccin, proceder a la revisin y recon-
sideracin significativa y efectiva de las condenas y sentenciasde los 52 nacionales",8una obligacin que Mxico argumen-
taba, no podra cumplirse mediante procedimientos de
7Ibid.,prrafos 79-91.8Avena(n 3) prrafo 14(7).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
25/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 9
clemencia. Asimismo, Mxico present una peticin ante la
Corte para que se dictaran medidas provisionales en relacincon tres mexicanos que haban recibido sentencias de muerte
inapelables, mismas que deban cumplirse en los siguientes
seis meses, y a quienes no se les haba otorgado el beneficio
de reclamar y ejercer sus derechos en los trminos del Ar-
tculo 36.
La Corte, al decidir a favor de la peticin mexicana para
aplicar medidas cautelares, determin que la vida de los tres
mexicanos estaban en riesgo y que "su ejecucin habra de
causar perjuicios irreparables a cualquiera de los derechos
que ulteriormente la Corte declarara que correspondan a
Mxico".9La Corte concluy que tales derechos deban preser-
varse, dictando las correspondientes medidas provisionales.
El Fallo que emiti la Corte sobre el fondo del asunto, fe-
chado el 31 de marzo de 2004, sostuvo que al no informar a los
mexicanos de sus derechos y al no notificar a las autoridades
consulares mexicanas de los arrestos y condenas de sus na-
cionales, los EUA haban violado sus obligaciones estipuladas
en el Artculo 36 de la CVRC.10
9Caso sobre la Convencin de Viena Sobre Relaciones Consulares (Para-guay vs. USA) (Solicitud de Adopcin de Medidas Provisionales) (Orden)[2003] ICJ Rep 77, prrafo 55.
10Avena(n 3) prrafos 53-4, 153.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
26/300
10 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
La CIJ reiter los trminos del Fallo que dict en el caso
LaGranden el sentido de que el recurso adecuado por concep-to de tal violacin eran la revisin y reconsideracin, por la va
judicial, de las sentencias a la pena de muerte por los tribuna-
les estadounidenses. La Corte asimismo resolvi que la cle-
mencia no constitua un remedio "judicial", tal y como exiga la
resolucin de la Corte, y no haca las veces de revisin y
reconsideracin.11
Sin embargo, esta decisin no fue suficiente para impedir
que surgieran ms conflictos entre Mxico y los EUA en cuan-
to a lo que respectivamente entendan como obligaciones alamparo de la CVRC. Despus del Fallo dictado en 2004 en rela-
cin con el caso Avena, en junio de 2008 Mxico someti un
nuevo caso ante la CIJ y solicit una interpretacin del prrafo
153(9) del Fallo previamente dictado en 2004, junto con una
peticin para que se dictaran medidas provisionales a fin de
que los EUA recurrieran a todos los medios necesarios para
garantizar que cinco mexicanos que se encontraban en el pa-
belln de la muerte no fueran ejecutados en tanto no conclu-
yeran los procedimientos ante la CIJ.
La Orden de la Corte imponiendo medidas precautorias a
EUA fue dictada el 16 de julio de 2008, respondiendo positiva-
11Ibid.,prrafo 143.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
27/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 11
mente a la peticin de Mxico.12En su Fallo en relacin con la
Interpretacindel de 2004, la Corte resolvi que los EUA habanviolado la Orden de la Corte mediante la cual impona medidas
provisionales, puesto que haban ejecutado a uno de los cinco
mexicanos que se encontraban en el pabelln de la muerte sin
otorgarle la revisin y reconsideracin adecuada de su conde-
na y sentencia.
En cambio, el Fallo dictado por la Corte sobre el fondo del
asunto, el 19 de enero de 2009, resolvi que no proceda con-
ceder la peticin de Mxico en relacin con la interpretacin
de su sentencia del 2004, conforme a los trminos del Artculo60 del Estatuto de la CIJ, puesto que las gestiones que Mxico
someti no eran "asuntos que hayan sido resueltos por la Corte
en su Fallo del 31 de marzo de 2004, Fallo dictado en relacin
con el caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (Mxico vs.
Estados Unidos de Amrica), incluido el prrafo 153(9) y, portanto, no puede dar lugar a la interpretacin solicitada".13Sin
embargo, la Corte reiter la obligatoriedad continua de las
obligaciones de los EUA en los trminos del prrafo 153(9) del
Fallo dictado en relacin con el casoAvena.14
12Solicitud de Interpretacin del Fallo Dictado en Relacin con el caso Avenay otros Nacionales Mexicanos(Mxico vs. Estados Unidos de Amrica)(Solici-tud de Adopcin de Medidas Provisionales) (Orden) [2008] ICJ Rep 311.
13 Solicitud de Interpretacin del Fallo Dictado el 31 de marzo de 2004 enRelacin con el Caso Avena y otros Nacionales Mexicanos (Mxico vs. EstadosUnidos de Amrica)(Fallo) (2009) http://www.icj-cij.org/docket/files/139/14939.pdf>accesada el 26 de agosto de 2010, prrafo 61(1).
14Ibid., prrafos 61(2) and (3).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
28/300
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
29/300
13
Las reglas de proteccin diplomtica han evolucionado en
consonancia con el desarrollo del derecho internacionalcontemporneo. Tradicionalmente, al recurrir a la accin di-
plomtica para proteger a uno de sus nacionales, "un Estado
en realidad est haciendo valer sus propios derechos, el dere-
cho de garantizar, en la persona de sus nacionales, el respeto
de las reglas de derecho internacional",15en los trminos de laresolucin dictada en 1924 por la Corte Permanente de Justi-
cia Internacional (la CPJI), en el caso de lasConcesiones Pales-
tinas de Mavrommatis. En la etapa actual generalmente se
reconoce que, en el ejercicio de la proteccin diplomtica, un
Estado no slo hace valer su propio derecho sino tambin el
derecho de su nacional agraviado.
15Concesiones Palestinas de Mavrommatis (Grecia vs. Reino Unido)(Mri-tos) PCIJ Rep Series A No 2, 12.
III. Proteccin diplomtica yproteccin y asistencia consular
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
30/300
14 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
En la evolucin del orden jurdico internacional, el derecho
del individuo ha encontrado gradualmente un lugar propio. Sinembargo, los recursos con que cuenta el individuo, por si mis-
mo, para preservar sus derechos son todava pocos. Este es el
motivo por el que "la proteccin diplomtica emprendida por
un Estado a nivel interestatal contina siendo un recurso im-
portante para la proteccin de personas cuyos derechos huma-
nos han sido violados en el extranjero".16
La Comisin de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas (CDI), en su Proyecto de Artculos Sobre Proteccin
Diplomtica, ha detectado una relacin estrecha entre las re-
glas relativas a la responsabilidad del Estado y la proteccin
diplomtica.17Segn la CDI:
El Proyecto del Artculo 1 est formulado de manera tal que
deja abierta la cuestin respecto de si el Estado que ejerce laproteccin diplomtica lo hace por su propio derecho o
en representacin de su nacional o ambos. Considera la
16CDI, "Reporte sobre el trabajo de su quincuagsima octava sesin: Pro-yecto de Artculos sobre la Proteccin Diplomtica con Comentarios" (1 de
mayo-9 de junio y 3 de julio-11 de agosto de 2006) UN Doc A/61/10 (Comenta-rio al Artculo 1) 26, prrafo 4.
17CDI Proyecto de Artculos sobre la Proteccin Diplomtica (n 17) Art. 1seala que "la proteccin diplomtica consiste en la invocacin por un Estado,mediante la accin diplomtica o por otros medios de solucin pacfica, de laresponsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho interna-cionalmente ilcito de ese Estado a una persona natural o jurdica que es unnacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad".
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
31/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 15
proteccin diplomtica a travs del prisma de la responsabi-
lidad del Estado y pone nfasis en que se trata de un proce-dimiento para asegurar la responsabilidad del Estado por
daos causados al nacional como consecuencia de un hecho
internacionalmente ilcito.18
En el proceso de abandonar la ficcin Mavrommatis, la
CDI manifiesta que la proteccin diplomtica, "como un recla-
mo entablado dentro del contexto de la responsabilidad del
Estado es un reclamo entre Estados, no obstante que gene-
re el hacer valer derechos que corresponden al nacional agra-
viado conforme a derecho internacional".19
Al examinar los Fallos dictados por la CIJ en el casoLaGrand
y en el caso Avena, no es necesario establecer una distincin
bien definida entre la proteccin diplomtica y la asistencia
consular. En las demandas que sometieron Alemania y Mxico
ante la Corte, los alegatos se fundamentan en una reiteracin
de ambos derechos. Se argumenta en la peticin de esos dos
Estados que los EUA violaron el Artculo 36 de la CVRC al
quebrantar sus obligaciones que, conforme al derecho inter-
nacional, tena con respecto a Alemania y Mxico, los cualesbasaban su reclamo en un derecho propio y en su derecho de
ejercer proteccin diplomtica a sus nacionales.
18Ibid., 26, prrafo 25.19Ibid., 26, prrafo 6.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
32/300
16 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
El acceso consular en favor de nacionales arrestados, con
el objeto de otorgar la proteccin del Estado, ha sido durante
muchos aos una caracterstica de la actividad consular. El prin-
cipio qued codificado en numerosos tratados bilaterales antes
de la entrada en vigor de la CVRC.20La Convencin no pretende
beneficiar de manera particular a individuos, no obstante queel texto del Artculo 36 alude a derechos atribuidos a extranje-
ros que son detenidos por un Estado receptor.
El Artculo 36(1) consagra los principios de la proteccin y
asistencia consulares. El rgimen establece un derecho rec-
proco de acceso y libre comunicacin entre funcionarios con-
sulares y nacionales de sus pases. Determina las modalidades
de la notificacin consular, impone la obligacin de las autori-
dades del Estado receptor de informar al consulado del Estadoque enva del arresto o de la detencin de cualquiera de sus
nacionales, y obliga a estas autoridades a informar al detenido
de sus derechos consulares. El rgimen establece los dere-
chos que los funcionarios consulares tendrn al ofrecer pro-
teccin y asistencia a nacionales que se encuentran bajo
custodia en el Estado receptor.
20 Ver LT Lee y J Quigley, Consular Law and Practice (Oxford UniversityPress, 2008) 139-85.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
33/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 17
En el caso LaGrand, los EUA impugnaron la jurisdiccin
de la Corte y alegaron la inadmisibilidad de las pretensiones deAlemania con fundamento en la proteccin diplomtica. Los
EUA argumentaron que:
La Convencin de Viena alude a la asistencia consular No
alude a la proteccin diplomtica. Legalmente, existe unmundo de diferencia entre los derechos del cnsul de asistir
a un nacional de su pas encarcelado y la cuestin completa-
mente distinta de si el Estado puede propugnar las demandas
de sus nacionales a travs de la proteccin diplomtica.
Lo anterior cae dentro de la jurisdiccin de la Corte confor-
me al Protocolo Opcional; lo ltimo no.21
La Corte rechaz las objeciones de los EUA. Determin
que la controversia entre las partes se relacionaba con la inter-
pretacin y aplicacin de la CVRC, un proceso que incluye de-
cidir si la Convencin crea derechos individuales y establecer"si Alemania tiene inters jurdico para hacer valer tales dere-
chos en representacin de sus nacionales". Resolvi que:
El Tribunal no puede aceptar las pretensiones de los Estados
Unidos en el sentido de que la demanda de Alemania, recla-mando en los derechos individuales de los hermanos LaGrand,
queda fuera de la jurisdiccin de la Corte porque la protec-
cin diplomtica es tradicionalmente un concepto de derecho
21LaGrand(n 2) prrafo 40.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
34/300
18 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
internacional. Este hecho no impide a un Estado que sea
parte de un tratado, que crea derechos individuales, tomarbajo sus auspicios el caso de uno de sus nacionales e insti-
tuir procedimientos judiciales internacionales en represen-
tacin de ese nacional, con fundamento en una clusula
jurisdiccional general incluida en ese tratado.22
En el caso AvenaMxico distingui la institucin de pro-
teccin diplomtica de la institucin de asistencia consular.
Argument en su conclusin y peticin final en el juicio, que
haba dos clases distintas de violacin por parte de los EUA:
una se relacionaba con obligaciones a favor de Mxico por su
propio derecho y en ejercicio de su derecho de extender pro-
teccin diplomtica de sus nacionales; la segunda violacin se
relacionaba con la privacin del derecho atribuido a Mxico
de prestar asistencia consular, y el derecho correspondiente de
sus nacionales de recibir tal asistencia.
En cuanto al tema de proteccin diplomtica, la Corte ofre-
ci una perspectiva novedosa, interpretndola de manera circu-
lar y no distinguiendo ntidamente los derechos de Mxico y
los de sus nacionales. Observ que:
[V]iolaciones del derecho del individuo pueden conllevar una
violacin de los derechos del Estado que enva, y que las
22Ibid., prrafo 42.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
35/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 19
violaciones de los derechos de ste ultimo pueden conllevar
una violacin de los derechos del individuo. En estas circuns-tancias especiales de interdependencia de los derechos delEstado y los derechos del individuo, Mxico puede, al presen-tar una reclamacin a nombre propio, solicitar a la Corte queresuelva el reclamo relacionado con la violacin de derechosque sostiene han sufrido tanto directamente como a travsde la violacin de los derechos individuales que confiere alArtculo 36, inciso 1(b) a los mexicanos. La obligacin deagotar los recursos internos que corresponden conforme alas leyes locales no se aplica a ese reclamo.23
Un aspecto esencial de la proteccin diplomtica que debe
abordarse, en el contexto del caso LaGrand y del caso Avena, es
la regla del agotamiento de los recursos internos que pro-
ceden conforme a derecho local, as como su relacin con la
doctrina de la preclusin procesal [procedural default], una ca-
racterstica del rgimen judicial estadounidense. No obstante, lanorma del agotamiento de los recursos internos que corres-
ponden conforme a derecho local, se frustra en su integridad
si la norma se considera a la luz de la regla de la preclusin
procesal. Solo as es posible comprender la inoperabilidad
del agotamiento de los recursos internos en el caso LaGrandy el caso Avena, ya que el sistema judicial estadounidense
aplica inexorablemente el principio de la preclusin procesal.
23Caso Avenay otros Nacionales Mexicanos (Mxico vs.EUA) (Solicitudde Adopcin de Medidas Provisionales) (Orden) [2003] ICJ Rep 77, prrafo 40.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
36/300
20 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
En ambos casos se trat bsicamente de un ejercicio ftil, y
esta futilidad fue reconocida por la CIJ en su Fallo, tal y comose discute en la Seccin V de este ensayo.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
37/300
21
N
o obstante que slo los Estados tienen inters jurdico
para presentar casos ante la CIJ, los casosLaGrand yAve-na se vieron como un esfuerzo renovado que intentaba promo-
ver tanto los derechos de los Estados como los derechos de los
individuos ante la Corte mundial. En estos casos, Alemania y
Mxico intentaron ejercer sus derechos a la asistencia consu-
lar como una forma concreta de proteccin diplomtica y, deesta suerte, reclamaron que este derecho no es slo un dere-
cho que corresponde a un Estado sino derechos que benefi-
cian a un individuo. El razonamiento contenido en las
resoluciones de la Corte en relacin con la interpretacin de la
CVRC en estos dos casos establece que la Convencin genera
derechos individuales y por tanto ofrece proteccin directa a los
individuos y no nicamente a los Estados.
El Fallo que dict la Corte en relacin con el caso LaGrand
fue le primera oportunidad en la que la Corte explcitamente
IV. Derechos de los Estados yderechos individuales
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
38/300
22 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
reconoci que la CVRC da origen a derechos individuales.24
En el caso LaGrand, Alemania argument que la violacin por
parte de los EUA haba infringido no slo los derechos de Ale-
mania en su calidad de Estado parte de la CVRC, sino que tam-
bin conllev una violacin de los derechos individuales de los
hermanos LaGrand. Los argumentos de Alemania en los alega-
tos orales del caso desarrollan el argumento que el Artculo
36(1)(b) da origen a derechos individuales:
[E]l reconocimiento de los derechos conforme al Artculo 36
como derechos individuales queda confirmado por las reglas
de interpretacin de los tratados internacionales estable-cidas en el Artculo 31 de la Convencin de Viena sobre el
Derecho de los Tratados. Primero, debiera quedar suficiente-
mente claro que el "significado ordinario" de las palabras
"sus derechos" empleadas en el Artculo 36, subinciso 1(b),
alude a una persona en lo individual. En segundo lugar, elcontexto del Artculo 36 se relaciona tanto con las preocupa-
ciones del Estado que enva como con las del Estado recep-
tor, as como con las de los individuos. Es a los individuos a
los que se les otorga la libertad en relacin con la comunica-
cin en los trminos del subinciso 1(a), son los individuos
quienes tienen el derecho de solicitar o no solicitar la notifi-
cacin del consulado en los trminos del inciso 1(b), son los
individuos quienes deben ser informados de ese derecho y,
24LaGrand(n 2) prrafos 65-78.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
39/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 23
por ltimo, son los individuos quienes tienen el derecho de
oponerse a una visita en prisin conforme al subinciso 1(c)
En tercer lugar, el objeto del Artculo 36, inciso 1, es el de
otorgar a los individuos el derecho de informar a su consu-
lado o de abstenerse de hacerlo. Puede haber una indica-
cin ms clara de un derecho individual que el de depositar
su ejercicio exclusivamente en las manos del individuo?
Para concluir nuestro anlisis textual es difcil aceptar, seor
Presidente, porqu algo que se ve como un derecho indivi-
dual, se siente como un derecho individual y huele como un
derecho individual debe ser algo que no sea un derecho
individual.25
Por otro lado, los EUA argumentaron que "los derechos de
notificacin y acceso consular en los trminos de la Conven-
cin de Viena son derechos de los Estados y no de individuos, no
obstante que estos derechos pueden beneficiar a individuos al
permitir al Estado ofrecerles asistencia consular".26
En su Fallo, la Corte manifest que "el Artculo 36, inciso 1,
crea derechos individuales que, como consecuencia del Artcu-
lo 1 del Protocolo Opcional, pueden invocarse en esta Corte
25LaGrand (n 2) (Sesin pblica celebrada el lunes 13 de noviembre de2000) 199 ICJ Argumentos CR 2000/26 (Simma) http://www.icj-cij.org/docket/files/104/4649.pdf accesado el 26 de agosto de 2010, prrafo 3.
26LaGrand (n 2) prrafo 76.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
40/300
24 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
por el Estado de la nacionalidad de la persona detenida. En este
caso, se violaron estos derechos".27
El razonamiento de la Corte de que la CVRC contena una
obligacin impuesta a un Estado no slo con respecto al Estado
de la persona detenida, sino a favor de la persona misma, fue
vista por algunos como una interpretacin estrechsima de la
Convencin. En su Opinin Separada, el Juez Shi, entonces
Vicepresidente de la Corte, expres sus "dudas respecto de la
resolucin de la Corte de que los Estados Unidos tambin vio-
laron sus obligaciones con respecto a los hermanos LaGrand".28Tambin seal que los travaux prparatoires de la CVRC "no
confirman que el Artculo 36, inciso 1(b), tiene como objeto
crear derechos individuales",29indicando que puede llegarse a
esa conclusin examinando la historia de la negociacin del
Artculo 36.30
Por su parte, en su Opinin Disidente, el Juez Oda comen-
t el desarrollo poco ortodoxo de la interpretacin de tratados
internacionales, sealando: "lo reitero: resulta extraordinario
que la Corte, en su Orden del 3 de marzo de 1999, haya determi-
27Ibid.,prrafo 77.28LaGrand (n 2) (Opinin Separada del Vice-Presidente Shi), prrafo 2.29Ibid., 521, prrafo 8.30Ibid.,524, prrafo 15.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
41/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 25
nado no los derechos y las obligaciones del Estado, sino los
derechos de un individuo".31
Adems, esta obligacin deton una controversia respec-
to de quin tiene derecho de presentar casos ante la CIJ, ante
la que, segn el Estatuto de la CIJ, slo los Estados tienen tal
inters jurdico. Sir Robert Jennings, quien fuera Presidente dela Corte, en un artculo en el que critic el Fallo dictado en rela-
cin con el caso LaGrand, y en el que aludi a la ficcin jurdica
Mavrommatis, manifest que:
S resulta raro, a la vez que un anacronismo, que la Corteahora acuda, casi sin reconocerlo, como si se tratara de una
torpeza que ms vale no enfrentar, a la aplicacin del anti-
guo principio de la nacionalidad de las reclamaciones para
apoyar una demanda de un Estado en relacin con cierta clase
de individuos a quienes, por decirlo de alguna manera, aho-ra se les han otorgados plenos derechos creados por un tra-
tado; y todo esto simplemente para dar valor adicional a lo
que realmente es sin funcin alguna en este caso la de-
manda del Estado en s mismo, ante una Corte que an se rige
por el Artculo 34 de su Estatuto Se trata de una operacin
jurdica que seguramente habra asombrado a aquellos queelaboraron la Convencin de Viena en 1963.32
31LaGrand (n 2)(Opinin Disidente del Juez Oda) 540, prrafo 5.32R Jennings, "The LaGrand Case" (2002) I L & Practice of Intl Courts &
Tribunals 13, 48.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
42/300
26 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
En contraste con el asunto LaGrand, en el caso Avena la
Corte aludi a violaciones de los EUA no como violaciones espe-cficas de obligaciones contra los 51 mexicanos afectados por
esa violacin. En su lugar, el incumplimiento de la obligacin
atribuida a EUA se redact en trminos de violaciones del Ar-
tculo 36 de la CVRC. Este cambio en el lenguaje y en las direc-
trices puede interpretarse claramente como un paso hacia atrs
a la luz de los precedentes establecidos por la Corte, tal como
qued expresado en elcaso LaGrand, en donde explcitamente
afirm que la CVRC protega derechos individuales y que los
EUA haban violado sus obligaciones con respecto a Alemania
y a los hermanos LaGrand.
No obstante que el Fallo dictado en relacin con el caso
Avenano reitera especficamente que los derechos que otorga
la CVRC son derechos individuales, la Corte en su decisin s
hace eco del Fallo en el caso LaGrand, en el sentido de que
se viol el Artculo 36, y recuerda que en dicho caso reconoci
que "el Artculo 36, inciso 1, crea derechos individuales [a favor
del nacional de que se trata] que puede invocar ante esta
Corte el Estado de origen de la persona detenida".33
Sin embrago, la Corte introdujo una reserva altamente in-
conveniente en el caso Avena. Ah omiti tomar en considera-
33Avena(n 3) prrafo 40.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
43/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 27
cin el crucial impedimento judicial que impone la regla de la
preclusin procesal, cuyo efecto es impedir de manera mani-fiesta que la persona agraviada ejerza y haga valer ante los
tribunales estadounidenses los recursos internos que le co-
rresponderan conforme al derecho interno, si no se hacen
valer los derechos que otorga el Artculo 36 en la fase inicial de
los procedimientos judiciales.
De esta manera, la Corte en el caso Avenarestringi el alcan-
ce de los derechos individuales ya reconocidos en el caso
LaGrandindicando que:
La Corte observara inicialmente que los derechos individua-les de los mexicanos conforme al Inciso 1 (b) del Artculo 36de la Convencin de Viena son derechos que deben hacersevaler, en cualquier caso en primer lugar, dentro del rgimen
jurdico local de los Estados Unidos. Slo una vez que se
haya concluido ese proceso y se agoten los recursos queotorga el derecho interno, Mxico tendra derecho de defen-der las demandas individuales de sus nacionales medianteel procedimiento de proteccin diplomtica.34
El problema con esta aseveracin es que no toma en cuen-
ta la barrera erigida en el rgimen jurdico estadounidensepor la doctrina de la preclusin procesal. Esta regla necesa-
riamente conlleva, como consecuencia de su aplicacin, el
34Idem.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
44/300
28 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
reconocimiento de una excepcin a la regla del agotamiento
de los recursos internos que otorga el derecho local, puesto quequeda claro que, al impedirse reclamar en apelacin derechos
consulares que no se invocaron en la primera instancia, el
acusado ya "no cuenta con recursos locales disponibles para
ofrecer una reparacin efectiva". Queda as patente que "los
recursos que otorga el derecho local no ofrecen una posibili-dad razonable de tal reparacin",35 tal como la CDI ha esta-
blecido para determinar cundo es vlida la excepcin que
permite no agotar los recursos internos.
Es preciso anotar que los prrafos 9 y 11 de las clusulasoperativas del Fallo reconoce las obligaciones especficas que
los EUA tienen propiamente frente a los 51 mexicanos, y no las
obligaciones impuestas a EUA frente a Mxico en ejercicio de
sus derechos como Estado. Ah, la Corte sostuvo que la repa-
racin procedente sera la revisin y reconsideracin del vere-dicto de culpabilidad y de la sentencia a la pena de muerte de
los casos particulares de que se trate. Sin embargo, no obstante
la resolucin de la Corte en el sentido de que los EUA haban
violado sus obligaciones conforme al Artculo 36, la decisin de
la Corte est redactada de manera muy modesta; no especificaa favor de quin resultan atribuidas estas obligaciones. Esta
omisin contrasta con el caso precedente de LaGrand, donde
35CDI Draft Articles on Diplomatic Protection (n 17) Art 15.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
45/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 29
la Corte explcitamente manifest que los EUA, en los trmi-
nos de la CVRC, tena obligaciones a favor de los hermanosLaGrand, que los EUA haban incumplido sus obligaciones
a favor de estos individuos, y que el "Artculo 36, inciso (1), crea
derechos individuales, queel Estado de origen de la persona
detenida puede invocar ante esta Corte. Dichos derechos fue-
ron violados en este caso".36
36LaGrand(n 2) prrafo 77.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
46/300
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
47/300
31
La regla de la preclusin procesal es un principio fundamen-
tal del derecho penal estadounidense que vino a jugar unpapel importante en los dos casos ante la CIJ. Asimismo, afec-
t el entendimiento de los lmites que con la aplicacin de esa
regla se imponen a la garanta de legalidad, seguridad y cer-
teza jurdicas que corresponden a los individuos alemanes y
mexicanos detenidos, condenados y sentenciados en los EUA.La Memoriaque Mxico present a la Corte en 2004 ofreci una
definicin de esta regla, que la Corte cit en su Fallo: "Un acu-
sado que hubiese podido plantear, pero que no plante, un
argumento legal durante el proceso de primera instancia, ge-
neralmente no se le permitir plantearlo en procedimientosfuturos, durante el recurso de apelacin o en una peticin
habeas corpus".37Si bien es cierto que el recurso se hubiese
37Avena(n 3) prrafo 111.
V. La doctrina de la preclusinprocesal
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
48/300
32 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
podido plantear hipotticamente, la brutal realidad es que el
recurso no se plante por el simple hecho de ignorar la exis-tencia de los derechos consulares y del subsecuente impedi-
mento impuesto por la regla de la preclusin procesal.
Esta doctrina, al ponerse en prctica en el seno de Cortes
estadounidenses, origin el sobreseimiento de casos en losque las partes solicitaron reparacin por concepto de violacio-
nes del Artculo 36, trtese de Cortes federales o estatales. En el
caso LaGrand, los EUA argumentaron que conforme a la regla
de la preclusin procesal, de haber deseado los hermanos
LaGrand plantear una violacin del Artculo 36, lo habran teni-do que hacer desde los inicios en sus audiencias ante las
Cortes estatales, ya que al no haberlo hecho as, haban perdi-
do el derecho. Alemania argument que la regla de la preclusin
procesal " torn imposible que los hermanos LaGrand efectiva-
mente plantearan el tema de falta de notificacin consular",38
puesto que ellos mismos no estaban enterados de sus derechos
de contar con asistencia consular sino hasta muchos aos des-
pus de sus procesos penales iniciales.
En su decisin en relacin con el caso LaGrand, la Cortesostuvo que no obstante que la regla de la preclusin procesal
no viola el Artculo 36, en la prctica es un obstculo que
38LaGrand(n 2) prrafo 82.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
49/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 33
prohbe impugnar la condena y sentencia de extranjeros enjui-
ciados en tribunales en EUA con base en una demanda en los
trminos de la CVRC, pues les impide atribuir un valor jurdico
real e importante al propsito de proteccin consular estable-
cido en el Tratado. La Corte resolvi que:
En s misma, la regla no viola el Artculo 36 de la Convencin
de Viena. El problema surge cuando la regla de la preclu-
sin procesal no permite al individuo detenido impugnar
una condena y sentencia reclamando, con base en el Artculo
36, inciso 1, de la Convencin, que las autoridades naciona-
les competentes omitieron cumplir su obligacin de ofrecerla informacin consular necesaria "sin demora", lo cual impi-
di que la persona solicitara y obtuviera la asistencia consu-
lar del Estado que enva.39
En el caso Avena, Mxico argument que la regla de la pre-clusin procesal anul todas las acciones que se entablaron
ante Cortes federales en los EUA en las que las partes solicita-
ron un remedio jurdico para reparar presuntas violaciones de
la CVRC, independientemente de si estas acciones fueron
planteadas por Mxico o por los mexicanos afectados. La Corteresolvi que, no obstante los trminos de su resolucin previa
en relacin con la regla de la preclusin procesal que dict en
39Ibid., prrafo 90.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
50/300
34 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
el casoLaGrand,los EUA no cumplieron con la obligacin de
revisar de manera suficiente la regla y seal que:
Por tanto, el hecho es que la regla de la preclusin procesalpuede continuar impidiendo que las cortes atribuyan un sig-nificado legal al hecho, inter alia, de que la violacin de losderechos consignados en el Artculo 36, inciso 1, precluyque Mxico contratara oportunamente abogados para de-fender a algunos de sus nacionales y de prestar asistenciaen su defensa por otros medios. En tales casos, la aplicacinde la regla de la preclusin procesal habra tenido comoconsecuencia impedir "que se dieran efectos plenos a los
propsitos para los que se pretende perseguir mediante losderechos que otorga este Artculo" y, de esa manera, se violel inciso 2 del Artculo 36.40
Acto continuo, la Corte resumi sus conclusiones en rela-
cin con la regla al determinar que, efectivamente, impide que
un demandado plantee el tema de la violacin de sus derechosen los trminos del Artculo 36 y que por tanto queda limitado
en su intento por hacer valer la reivindicacin de sus derechos
en los trminos de la Constitucin de la EUA.41La Corte seal
lo siguiente en su Fallo:
No es suficiente que los Estados Unidos argumente que[i]ndependientemente de cmo presente su demanda [el
40Avena(n 3) prrafo 113.41Ibid., prrafo 134.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
51/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 35
demandado mexicano], su derecho debe y ser reivindica-
do si se plantea de alguna manera en el procedimiento.(nfa-sis aadido).
La Corte tambin indic que:
De esa manera, no obstante que el no tipificar la queja como
una violacin de la Convencin de Viena puede significarque tcnicamente hablando ha perdido su derecho de plan-
tear este tema como una demanda entablada conforme a lo
dispuesto por la Convencin de Viena, esa omisin no le prohi-
bira entablar independientemente una demanda de que re-
sult agraviado porque no tuvo esa proteccin fundamentalque es necesario para un proceso justo. (nfasis aadido).
El punto crucial en esta situacin es que, al entrar en opera-
cin la regla de preclusin procesal tal y como se aplica en la
actualidad, al demandado se le impide de hecho plantear
el tema de la violacin de sus derechos en los trminos delArtculo 36 de la Convencin de Viena y queda circunscrito a
buscar la reivindicacin de sus derechos en los trminos de
la Constitucin de los Estados Unidos.42
Es preciso concluir que, como consecuencia de la regla de
la preclusin procesal, "el agotamiento de los recursos localesobviamente resulta ftil; los recursos locales no ofrecen una
posibilidad razonable de contar con una reparacin del dao;
42Idem.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
52/300
36 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
y los recursos conforme a lo dispuesto por las leyes locales no
ofrecen un posibilidad razonable de contar con una reparacin
efectiva del dao".43
Sin embargo, claramente existe una contradiccin en la
lgica interna del Fallo dictado en relacin con el caso Avena.
Aun cuando reconoce que la regla de la preclusin procesal
en efecto impide al demandado ejercer sus derechos confor-
me al Artculo 36 en los trminos de la VCCR,44la Corte al pro-
pio tiempo indica que los derechos individuales consagrados
en el Artculo 36 deben hacerse valer por principio de cuentas
conforme al rgimen jurdico interno de los EUA y, nicamente
una vez que "se agoten los recursos que corresponden confor-
me al derecho interno tendra Mxico derecho de auspiciar las
demandas individuales de sus ciudadanos mediante el proce-dimiento de proteccin diplomtica."45No obstante las pruebas
exhibidas y haciendo caso omiso de sus propias consideracio-
nes jurdicas, la Corte determin que, con excepcin de los
mexicanos cuyas condenas y sentencias se han vuelto inape-
lables, en ninguno de los casos:
43CDI Proyecto de Artculos sobre la Proteccin Diplomtica (n 17) (Co-mentario al Artculo 15), prrafo 2.
44Avena(n 3) prrafo 134.45Ibid., prrafo 40.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
53/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 37
los procedimientos de ndole penal entablados contra los
mexicanos ya condenados llegaron a una etapa en la que noexiste la posibilidad de revisin judicial de tales casospor
tanto sera prematuro que la Corte concluyera en esta etapa
que, en esos casos, ya existe una violacin de las obligacio-
nes en los trminos del Artculo 36, Inciso 2, de la Conven-
cin de Viena.46
La Corte lleg a esa determinacin en 2004. No obstante queen ese Fallo la Corte resolvi que era prematuro concluir que laaplicacin por parte de los EUA de la regla de la preclusinprocesal violaba sus obligaciones conforme a la VCCR, 4 aos
despus Jos Ernesto Medelln fue ejecutado en Texas, el 5 deagosto de 2008. Como lo comprueba esta ejecucin, la cualse llev a cabo sin la debida "revisin y reconsideracin" queexige el Fallo dictado por la Corte en el caso Avenade 2004, eneste caso la aplicacin de la doctrina de la preclusin procesal
de hecho trajo por consecuencia eliminar los derechos deMedelln conforme a la VCCR.
De esta suerte, al hacer efectiva una norma de su derechointerno, Estados Unidos obstruye judicialmente la posibilidadde que se cumpla una obligacin internacional, obligacin im-puesta por la CIJ, en el sentido de revisar y reconsiderar losveredictos de culpabilidad y las sentencias a la pena de muer-te de los 51 mexicanos comprendidos en el caso Avena.
46Ibid., prrafo 133 (nfasis aadido).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
54/300
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
55/300
39
Tanto el caso LaGrand como en el caso Avena, la CIJ dej
establecida su autoridad jurisdiccional para otorgar reme-dios en controversias surgidas de la VCCR.47En ambos casos
Alemania y Mxico solicitaron garantas generales de no repe-
ticin, y en ambos la Corte determin que los EUA haban otor-
gado garantas suficientes ante la CIJ en relacin con las
medidas concretas que estaba en proceso de adaptar parapaliar los problemas generados por la falta de notificacin de
derechos en los trminos del Artculo 36. Sin embargo, vale la
pena examinar en este punto el tema de los remedios especfi-
cos que solicitaron las partes y exiga la Corte.
En el caso LaGrand, la Corte estableci la norma de revi-
sin y reconsideracin como remedio especfico por concepto
47 LaGrand (n 2) prrafo 48 (citando Caso relacionado con la Fbrica enChozw (Alemania vs. Polonia)PCIJ Series A No 9, 22);Avena(n 3) prrafo 34.
VI. La reparacin solicitada: revisiny reconsideracin
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
56/300
40 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
de las violaciones del Artculo 36 por parte de los EUA, mani-
festando que:
La Corte considera en este sentido que si los Estados Unidos,
no obstante su compromiso de garantizar la implementa-
cin de las medidas concretas adoptadas en el cumplimiento
de sus obligaciones conforme al Artculo 36, Inciso 1 (b), in-cumpliera su obligacin de realizar la notificacin consular
en detrimento de nacionales alemanes, una disculpa no se-
ra suficiente en casos en que los individuos involucrados
han quedado sujetos a una detencin prolongada o han sido
condenados y sentenciados a penas severas. En el caso de
la condena y sentencia, correspondera a los Estados Unidospermitir la revisin y reconsideracin de la condena y sen-
tencia tomando en cuenta la violacin de los derechos consa-
grados en la Convencin. Esta obligacin puede cumplirse
de diversas maneras. Seleccionar los medios debe dejarse a
criterio de los Estados Unidos.48
Aunque dej a los EUA la competencia para adoptar las
decisiones relativas a la implementacin, la Corte no ofreci
orientacin en relacin con los pormenores concretos de esa
implementacin.49
Tres aos despus, desde el inicio del casoAvena, Mxico solicit que la Corte limitara la discrecin que
tenan los EUA en seleccionar medios para ofrecer la revisin
48LaGrand(n 2) prrafos 125-6.49Idem.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
57/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 41
y reconsideracin, invitandoa que la Corte definiera con mayor
precisin qu significaba esto en la prctica. Sin embargo, la
Corte solo ofreci parmetros generales de revisin y reconsi-
deracin, y dej esta determinacin a las Cortes de los EUA
para que la aplicaran caso por caso.50En su Fallo en relacin
con el caso Avena,la Corte reiter la necesidad de que los EUAllevaran a cabo una "revisin y reconsideracin" exhaustiva,
sealando que el proceso debera:
tomar en cuenta la violacin de los derechos consagrados
en la Convencin y garantizar que la violacin y el posibleperjuicio ocasionado por esa violacin se examinaran en su
integridad y se tomaran en cuenta en el proceso de revisin y
reconsideracin. Finalmente, la revisin y reconsideracin
deben abarcar tanto el veredicto de culpabilidad como la
condena.51
La Corte tambin manifest que la revisin y reconsidera-
cin debiera tener lugar dentro de un proceso judicial.52Debiera
tambin ser eficaz y debiera ocurrir dentro de "los proce-
dimientos judiciales generales relacionados con la persona
demandada de que se trate".53De igual manera, la Corte puso
50Avena(n 3) prrafo 127.51Ibid.,prrafo 138.52Ibid.,prrafos 142-3.53Ibid.,prrafo 141.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
58/300
42 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
nfasis en la importancia del respeto de los derechos otorga-
dos por tratados:
Los derechos garantizados bajo la Convencin de Viena sonderechos otorgados por tratados que los Estados Unidos sehan comprometido a cumplir en relacin con el individuo deque se trate, independientemente de la garanta de legalidad,seguridad y certeza jurdicas conforme al derecho constitu-cional estadounidense. En este sentido, la Corte sealaraque lo que resulta crucial en el proceso de revisin y recon-sideracin es la existencia de un procedimiento que garan-tice que se pondere plenamente la violacin de los derechos
conservados en la Convencin de Viena, independientemen-te del resultado de tal revisin y reconsideracin.54
La Corte asimismo resolvi que la clemencia no era sufi-
ciente para cumplir el requisito de revisin y reconsideracin
que la Corte expuso en el caso LaGrand y reiter en el caso
Avena. Finalmente, en cuanto al tema de los remedios, la Cortereiter en la clusula dispositiva que:
La reparacin conducente en este caso consiste en la obli-gacin de los Estados Unidos de Amrica de ofrecer, por los
medios que seleccione, la revisin y reconsideracin de los ve-redictos de culpabilidad y las sentencias de los mexicanos aque aluden los subprrafos (4), (5), (6) y (7) que antecedentomando en cuenta tanto en la violacin de los derechos
54Ibid.,prrafo 139.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
59/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 43
consagrados en el Artculo 36 de la Convencin [de Viena
sobre Relaciones Consulares] y de los prrafos 138 a 141 deeste Fallo.55
Desafortunadamente, y no obstante esta resolucin, el
tema pronto se volvera a presentar ante la Corte en ocasiones
posteriores.
55Ibid.,prrafo 153 (9).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
60/300
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
61/300
45
Despus de la decisin en elcaso Avena, la implementacin
de las resoluciones de la CIJ en relacin con los casosinterpuestos conforme a la VCCR por parte de tribunales en
Estados Unidos ha variado enormemente a lo largo de las dis-
tintas jurisdicciones estatales en los EUA en donde a con-
secuencia de la falta de legislacin federal sobre el tema, ha
quedado en manos de los Estados determinar los medios pro-cesales conforme a los cuales se aplicar la revisin y reconsi-
deracin en casos que impliquen violaciones del artculo 36.
No obstante los numerosos casos en los que se violan los
derechos individuales conforme al Artculo 36, muy pocos tri-bunales han reconocido estos derechos. Por el contrario, en la
mayora de los casos, la revisin y reconsideracin, tal y como
la define la Corte en su jurisprudencia, han sido de hecho
denegadas.
VII. Interpretacin del Fallo dictadoen el Caso Avena
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
62/300
46 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
Las Cortes estadounidenses tambin han sostenido que
aun si el Artculo 36 creara derechos individuales, no se cuen-ta con un remedio jurdico disponible en su rgimen judicial y,
por tanto, resulta ftil continuar litigando el asunto.
Finalmente, la regla de la preclusin procesal contina
aplicndose de manera que impide una revisin y reconsidera-cin genuina de las condenas y sentencias.
De hecho, como Mxico observ al solicitar la adopcin de
medidas precautorias en 2008, desde 2004, cuando la Corte
dict su Fallo en el caso Avena.
por lo menos 33 de los 51 mexicanos mencionados en el
Fallo de la Corte han solicitado la revisin y reconsideracin
de su caso ante los tribunales estatales y federales de los
Estados Unidos. Hasta la fecha, slo uno de esos mexicanos
Osbaldo Torres Aguilera ha obtenido la revisin y reconsi-deracin de manera congruente con el mandato de esta
Corte.56
Mxico agreg que en el caso de Rafael Camargo Ojeda, el
Estado de Arkansas "convino en reducir la sentencia a la pena
de muerte del seor Camargo a prisin perpetua a cambio de
56Interpretacin del Fallo dictado en el caso Avena(n 14) (Sesin Publicacelebrada el jueves 18 de junio de 2008) 2008 CIJ Alegato CR 2008/14,20, prra-fos 2 and 3 (Babcock) http://www.icj-cij.org/docket/files/139/14590.pdf> acce-sado el 26 de agosto de 2010.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
63/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 47
su acuerdo de renunciar a su derecho a la revisin y reconsi-
deracin en los trminos de el Fallo dictado en el caso Avena".57
Como consecuencia de la decisin de la Suprema Corte
de Justicia de los EUA de rehusar que surta efectos en las Cor-
tes estatales el Fallo que dict la CIJ en relacin con el caso
Avena, Mxico una vez ms recurri a la CIJ solicitndole unainterpretacin del Fallo que dict la Corte en 2004.
El procedimiento inici con la solicitud que hizo Mxico en
julio de 2008 para la adopcin de medidas precautorias, que
fue presentada ante la Corte despus de que la SupremaCorte de los EUA se neg a suspender la inminente ejecucin
de Medelln. En esa peticin, Mxico solicit un pronuncia-
miento de la Corte para exigir a los EUA "tomar todas las medi-
das necesarias" para garantizar que los cinco mexicanos no
seran ejecutados, ya que tenan el derecho de que se les otor-
gara la eficaz revisin y reconsideracin de su sentencia en los
trminos del Fallo dictado en relacin con el caso Avena. La Corte
decidi a favor de la peticin de Mxico. No obstante, Medelln
fue ejecutado el 5 de agosto de 2008.
Posteriormente la Corte dict su sentencia sobre el fondo
del asunto del caso Interpretacin del Falloen enero de 2009.
57Idem.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
64/300
48 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
En l, la Corte reiter el principio de que debe existir entre las
dos partes una controversia para que sea admisible una peti-
cin, cuyo objetivo sea que la Corte interprete uno de sus
Fallos, conforme a lo dispuesto por el Artculo 60 del Estatuto
de la CIJ.
Previamente, en su Orden sobre la Adopcin de Medidas
Precautorias dictada el 16 de julio de 2008, la Corte haba con-
cluido que, no obstante que ambas partes consideraban el
prrafo 153(9) del Fallo dictado en relacin con el caso Avena,
en el sentido de que estableca una obligacin internacionalde resultado, haba un "asunto contencioso" entre las partes en
relacin con ciertos puntos del Fallo dictado en relacin con el
caso Avena,e indic:
Las Partes, sin embargo, aparentemente tienen puntos devista distintos respecto del significado y del alcance de esa
obligacin de resultado, a saber, precisar si ese entendimien-
to lo comparten las autoridades federales y estatales estadou-
nidenses y si esa obligacin recae en esas autoridades.58
Sin embargo, la Corte sostuvo, en su Fallo sobre el fondodel asunto, que esta determinacin en la instancia preliminar,
relacionada con la peticin de medidas precautorias, no habra
58Ibid., prrafo 55.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
65/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 49
de prejuzgar su decisin en relacin son la solicitud de una
interpretacin.
En su Fallo del 19 de enero de 2009, la Corte determin
que:
el tema subyacente de la solicitud de Mxico, en el sentidode interpretar el FalloAvena, queda fuera de la jurisdiccin
que concretamente le confiere el Artculo 60 a la Corte. Inde-
pendientemente que exista o no una controversia, ello no
tiene relevancia para efectos de la interpretacin del Fallo
dictado en relacin con el caso Avena en particular, del
prrafo 153(9).59
La Corte resolvi que los asuntos que reclamaba Mxico
para exigir la interpretacin no eran asuntos resueltos por la
Corte en el Fallo que dict en el caso Avena.
De haber adoptado un punto de vista menos estrecho y
ms ilustrado, la Corte bien pudo haber llegado a una conclu-
sin distinta. En el Fallo que dict en el caso Avena, la Corte
tom nota del compromiso de los EUA de "garantizar la imple-
mentacin de las medidas que habra de adoptar en cum-plimiento de sus obligaciones conforme al Artculo 36 [de la
VCCR] y con lo cual habra de cumplir la peticin de Mxico de
59Interpretacin del Fallo dictado en el caso Avena(n 14), prrafo 45.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
66/300
50 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
hacer efectivas las garantas y seguridades de no repeticin".60
Sin embargo, la Corte tambin resolvi que "si no obstante, losmexicanos son sentenciados a penas severas, sin que se res-
peten los derechos que les corresponden en los trminos del
Artculo 36, los EUA an estaban obligados a otorgar la revi-
sin y reconsideracin de forma tal que se conceda pleno
reconocimiento a la violacin de los derechos consagrados en
la Convencin".61
A efecto de dilucidar otros aspectos de los asuntos en
cuestin, la Corte bien pudo haber tomado en consideracin el
destino de los mexicanos que, no obstante el compromiso de
los EUA de no continuar violando sus obligaciones, de todas
maneras haban sido sentenciados a penas severas haciendo
caso omiso de los derechos que les correspondan conforme
al Artculo 36. De haber seguido la Corte este curso legal, ha-bra llegado a la conclusin de que, de hecho, exista una con-
troversia entre Mxico y los EUA, con lo cual quedaba abierta
la puerta para que la Corte efectuara la interpretacin del Fallo
Avena, de acuerdo con la peticin mexicana.
La disputa existi, tal y como lo demostraron los puntos de
vista opuestos presentados ante la Suprema Corte de los EUA
60Avena(n 3), prrafo 153(10).61Ibid., prrafo 153(11).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
67/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 51
en el juicioSnchez-Llamasvs.Oregon, que se refera a un mexi-
cano sentenciado a purgar ms de 20 aos de prisin, violandoas sus derechos conforme al Artculo 36.62
En efecto, no hay duda que surgi una profunda diferencia
de puntos de vista jurdicos entre Mxico y los EUA en el caso
Snchez-Llamas, una diferencia que va ms all de los parme-tros de las Cortes locales y que permea el tema entero de "revi-
sin y reconsideracin" tal y como lo estableci la CIJ en el
caso LaGrand y en el caso Avena. En particular, como se sea-
lar ms adelante, esta diferencia alude a tres temas jurdicos
importantes: (1) el Artculo 36 y los derechos individuales, (2) elpapel de la regla de la preclusin procesal, y (3) la obligatorie-
dad del Fallo dictado en el caso Avena para todas las autori-
dades estatales y federales de los EUA. Tal diferencia de ndole
legal debe considerarse como una controversia en los trmi-
nos del Artculo 38 del Estatuto de la CIJ.
Un primer aspecto de la controversia entre Mxico y los
EUA en relacin con el caso Snchez-Llamas guarda relacin
con un asunto central: con determinar si el Artculo 36 confiere
derechos individuales a todos los mexicanos detenidos oarrestados en los EUA. En contraste con la postura de Mxico,
la postura estadounidense fue que el Artculo 36 no otorga a
62Sanchez-Llamas vs. Oregon126 S Ct 2669 (2006).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
68/300
52 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
un individuo el derecho de impugnar su veredicto de culpabili-
dad y sentencia a la pena de muerte ante tribunales locales.
El argumento de los EUA fue ms all. No slo contradijo
el punto de vista mexicano, sino que tambin impugn enfti-
camente las resoluciones judiciales de la CIJ en relacin con
el caso LaGrand y el caso Avena, al alegar lo siguiente: "Los Es-tados Unidos no est obligado a aceptar el razonamiento pre-
sentado en los Fallos dictados por la CIJ el razonamiento de
la CIJ es incongruente con los principios de interpretacin
de los tratados".63
En el caso Snchez-Llamas, la Suprema Corte de los EUA
confirm la sentencia dictada por la Suprema Corte del Estado
de Oregon, en el sentido de que el Artculo 36 "no genera dere-
chos de acceso o notificacin consular que son ejercibles en un
procedimiento judicial por individuos que han sido arrestados".64
De haber aceptado la CIJ la peticin de Mxico de que se
dilucidara la interpretacin del Fallo dictado en relacin con el
caso Avena, ese tribunal podra haber disipado todas las dudas
que plantearon las autoridades federales y estatales en los po-deres ejecutivos y judiciales del gobierno de los EUA. Lo anterior
63Sanchez-Llamas vs. Oregon (Escrito de los Estados Unidos de AmricacomoAmicus Curiaeen Apoyo a los Demandados) 126 S Ct 2669 (2006).
64Ibid.,2676.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
69/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 53
pudo haberse realizado reiterando la obligatoriedad de las sen-
tencias dictadas en relacin con el caso LaGrand y el caso Avena
y la existencia de derechos individuales en los trminos del
Artculo 36 de la VCCR.
En segundo lugar, las partes difirieron en sus respectivos
puntos de vista respecto del papel de la regla de la preclusinprocesal. Esta regla y su aplicacin por parte de las Cortes loca-
les de los EUA fue objeto de un atento anlisis realizado por la
Corte, la que resolvi que la regla de la preclusin procesal, en
s y por s misma, no viola el Artculo 36 de la VCCR. Sin embar-
go, la Corte sostuvo que puede ocurrir una violacin en aque-llos casos en que la aplicacin de esa regla tenga por efecto
impedir que el individuo detenido impugne un veredicto de
culpabilidad y sentencia en ejercicio de sus derechos confor-
me al Artculo 36.65
Vale la pena anotar que el Agente de los EUA fue ante la
CIJ, en el caso sometido a la Corte por Mxico, reclamando
una interpretacin del Fallo dictado en el caso Avena; ste argu-
ment con vehemencia que "en el mbito de las relaciones
internacionales, los Estados Unidos hablan con una nica vozen representacin del Poder Ejecutivo".66 Ese mismo Agente
65LaGrand(n 2) prrafo 90.66Interpretacin de Fallo en el Caso Avena (n 14) (Sesin pblica celebrada
el viernes 20 de junio de 2008) 2008 CIJ Alegatos CR 2008/17,11, prrafo 15
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
70/300
54 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
tambin era responsable en su calidad de Asesor Jurdico del
Departamento de Estado, del Escrito de los Estados Unidospresentado a la Corte Suprema de los EUA en el caso Snchez-
Llamas. En ese Escrito, los EUA alegaron que:
Claramente, las decisiones de la CIJ en el caso LaGrand y en
elcaso Avena no son obligatorias para esta [Suprema] Corteen este caso Segn el razonamiento [de la CIJ], toda reglaprocesal [lase la regla de la preclusin procesal] que hayaimpedido a un tribunal decidir sobre el fondo de una deman-da entablada conforme a lo dispuesto por la Convencin deViena como lo es el estatuto de prescripcin de un Estado
para solicitar una revisin colateral [collateral review] ten-dra que desestimarse por no apegarse a lo dispuesto por elArtculo 36(2).67
La Suprema Corte de los EUA estuvo de acuerdo con este
punto de vista en su decisin en relacin conSnchez-Llamas.
Aludiendo a los Fallos dictados por la CIJ, resolvi que:
Este razonamiento pasa por alto la importancia de las reglasde la preclusin procesal en un rgimen contencioso queconfiere primordialmente a las partes la facultad para plan-
tear temas importantes y presentarlos ante los tribunalesde la manera apropiada en el momento adecuado para su
(Bellinger) http://www.icj-cij.org/docket/files/139/14596.pdf> accesado LaGrand(n 2) prrafo 90. Ibid., 26 de agosto de 2010.
67Sanchez-Llamas vs. Oregon (Escrito de los Estados Unidos de AmricacomoAmicus Curiaeen Apoyo a los Demandados) 126 S Ct 2669 (2006).
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
71/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 55
resolucin En consecuencia, las reglas como la regla de la
preclusin procesal [procedural default rule] rutinariamenteniegan relevancia jurdica en el sentido del caso Avena y
del caso LaGranda demandas legales que por otro lado se-
ran legalmente factibles.68
Mxico expuso un punto de vista jurdico radicalmente dis-
tinto en sus demandas ante los tribunales estatales y federales
de los EUA y ante la CIJ. Tal diferencia de puntos de vista, en
relacin con la regla de la preclusin procesal, debe haber
sido suficiente para comprobar la existencia de una contro-
versia entre Mxico y los EUA en relacin con la interpretacindel Fallo dictado en el caso Avena y, por tanto, para dar por v-
lida la solicitud de Mxico ante la CIJ para obtener una inter-
pretacin de ese Fallo.
En el caso Avena, Mxico argument que los EUA, al apli-car disposiciones de su derecho municipal, haba fracasado
en proceder a la debida revisin y reconsideracin significativa
y efectiva del veredicto de culpabilidad, condena y la senten-
cia. Manifest que "los tribunales de los EUA, a nivel tanto
estatal como federal, continan invocando doctrinas de la pre-clusin procesal para prohibir cualquier revisin de violacio-
nes del Artculo 36 no obstante que el nacional mexicano no
68Snchez-Llamas vs. Oregon126 S Ct 2669 (2006) 2685-6.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
72/300
56 SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN
haya tenido conocimiento de su derecho a contar con notifica-
cin y comunicacin consular".69
Resultara extremadamente difcil concluir que no existi
una controversia entre Mxico y los EUA en relacin con la
aplicacin de la regla de la preclusin procesal. Deben recor-
darse las diferencias en sus puntos de vista al examinar las
peticiones finales de Mxico en el caso de la Interpretacin del
Fallo. El objetivo en ese caso era definir el alcance de la obliga-
cin de los EUA en los trminos del prrafo 153(9) del Fallo
dictado en relacin con el caso Avena.
La clusula dispositiva determina que la reparacin apro-
piada es la "revisin y reconsideracin", un proceso que debe
tomar en cuenta "los prrafos 138 a 141 del Fallo". En estos
cuatro prrafos, la Corte establece las consideraciones nece-sarias que deben observarse para contar con una "revisin y
reconsideracin" efectiva y significativa, tal y como se expuso
previamente en la Seccin VI que antecede. Sin duda, no se
puede aseverar sin temor a equivocarse que los temas que
reclam Mxico para exigir la interpretacin no eran temasque resolvi la Corte en el Fallo dictado en relacin con el caso
Avena.
69Avena (n 3), prrafo 109.
-
7/24/2019 Libro Caso Avena_0
73/300
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO: EL CASO AVENA 57
Queda claro que Mxico y los EUA sostuvieron puntos de
vista distintos al apreciar si el rgimen judicial estadounidense
estaba cumpliendo o no estaba cumpliendo estas condicio-
nes. La CIJ debi haber reconocido que se trataba de una con-
troversia que se relaciona con el "significado o alcance" del
Fallo dictado en el caso Avena y una disputa que debi haberseinterpretado conforme a lo dispuesto por el Artculo 60 del
Estatuto de la CIJ.
Es cierto que la CIJ, a pesar de haberse negado a interpre-
tar el Fallo dictado en relacin con el caso Avena, de algunamanera formula una interpretacin de su significado y alcance
cuando manifiesta que:
Las consideraciones del derecho interno que hasta ahora
han impedido la implementacin de la obligacin corres-pondiente a los Estados Unidos, no pueden liberarlo de su
obligacin. Se facult a los Estados Unidos a escoger los
medios en la implementacin de s