Libros y Registros Contables
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AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES TRIBUTARIOS
BASE LEGAL:
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1. Libros y registros de perceptores de rentas de tercera categora
De acuerdo a la investigacin dada el Artculo 65 de la Ley del
Impuesto a la Renta (IR) dispone que los perceptores de rentas de
tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT,
debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de
Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las
normas sobre la materia. Los dems perceptores de rentas de tercera
categora estn obligados a llevar contabilidad completa.
De esa forma, aquellos perceptores de rentas de tercera categora cuyos
ingresos brutos anuales superen las 150 UIT debern llevar contabilidad
completa.
A efectos de determinar qu libros o registros integran la contabilidad
completa, el citado dispositivo legal dispone que mediante Resolucin de
Superintendencia, SUNAT pueda establecer:
a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos
en el numeral 1 del prrafo anterior, se encuentren obligados a
llevar.
b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad
completa a que se refiere el presente artculo.
c) Las caractersticas, requisitos, informacin mnima y dems
aspectos relacionados a los libros y registros contables citados
en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado
control de las operaciones de los contribuyentes.
1.1. Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT
La Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, que regula
los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que debe llevar
el contribuyente, dispone que los perceptores de rentas de tercera
categora cuyos ingreso brutos superen las 150 UIT estn obligados
a llevar contabilidad completa.
En ese sentido, indica los libros y registros que integran la
contabilidad completa son los siguientes:
a. Libro Caja y Bancos.
b. Libro de Inventarios y Balances.
c. Libro Diario.
d. Libro Mayor.
e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
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Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad
completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a
llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley
del Impuesto a la Renta.
b. Registro de Activos Fijos.
c. Registro de Costos.
d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.
e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Dichos libros y registros deben llevarse en la forma y oportunidad establecida
en la referida norma:
Oportunidad de la legalizacin.- El Artculo 3 de la resolucin citada
indica que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern
ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas
sueltas o continuas.
Empaste de libros.- El Artculo 5 de la de la resolucin citada indica
que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible,
hasta por un ejercicio gravable, por lo cual en empaste deber
efectuarse, como mximo, dentro de los cuatro primeros meses del
ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones
contenidas en dichos libros o registros. Cabe sealar que se debern
incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se
realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible. En el caso de
realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera
pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o
registro al que corresponde.
Plazos Mximos de Atraso.- Estos plazos se establecen en el Anexo 2
de la R.S. No. 234-2006/SUNAT.
Para el caso del Registro de Activo Fijo el plazo mximo de atraso
permitido es tres (3) meses, contados desde el da hbil siguiente al
cierre del ejercicio gravable.
1.2. Requisitos Formales de los libros y registros
La Resolucin de Superintendencia No. 034-2006/SUNAT dispone en el
Artculo 6, lo siguiente:
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores
tributarios se encuentran obligados a llevar, debern:
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a. Contar con los siguientes datos de cabecera:
Denominacin del libro o registro.
Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin
registrada.
Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,
Denominacin y/o Razn Social de ste.
Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, bastar con
incluir estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio.
b. Contener el registro de las operaciones:
En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma
especial se establezca un orden pre-determinado.
De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido
alteradas.
Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el
pas, a cuyo efecto emplearn cuentas contables
desagregadas a nivel de:
Tres (3) dgitos como mnimo, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,
Cuatro (4) dgitos como mnimo, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
La utilizacin del Plan Contable General Revisado no
ser de aplicacin en aquellos casos en que, por
norma especial, los deudores tributarios se
encuentren obligados a emplear un Plan Contable,
Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo
caso debern utilizar estos ltimos.
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta
contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio
gravable, segn corresponda.
A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, sern
trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN".
En la primera lnea del folio siguiente se registrar el total
acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN".
Culminado el perodo o ejercicio gravable, se realizar el
correspondiente cierre registrando el total general.
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De no realizarse operaciones en un determinado perodo o
ejercicio gravable, se registrar la leyenda "SIN
OPERACIONES" en el folio correspondiente.
Lo dispuesto en el presente inciso no ser exigible a los
libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o
continuas. En ese caso, la totalizacin se efectuar
finalizado el perodo o ejercicio.
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones
previstas por el Cdigo Tributario.
c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacin o
rectificacin que correspondan.
d. Contener folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o
folios, salvo disposicin legal en contrario.
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2. Libros y registros de perceptores de rentas de cuarta categora
2.1. Rentas que califican como rentas de cuarta categora
Las rentas que califican como rentas de cuarta categora esta
normado por el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF
(08.12.2004), se consideran como rentas de cuarta categora a las
obtenidas por una persona natural, quien debe ejercer su actividad
en forma individual, las cuales son las siguientes:
a) El ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u
oficio o actividades no incluidas expresamente en las rentas
de tercera categora.
b) El desempeo de funciones de director de empresas, sndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades
similares, incluyendo el desempeo de las funciones del
regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba
dietas.
2.2. Comprobantes de pago que debe emitir el perceptor
El comprobante de pago que debe emitir el perceptor de rentas de
cuarta categora es el Recibo por Honorarios, el cual puede ser
utilizado para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la
Renta.
El perceptor de rentas de cuarta categora, una vez inscrito en el
RUC, debe solicitar la impresin de sus Recibos por Honorarios en
una imprenta autorizada, teniendo la obligacin de emitir y entregar
el Recibo por Honorario por los servicios que preste.
Por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico,
mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares,
incluyendo las funciones de regidor municipal o consejero regional,
por las cuales percibe dietas, el perceptor de la renta no se
encuentra obligado a emitir Recibos por Honorarios.
2.3. Casos donde se procede a efectuar la retencin de cuarta
categora.
Cuando el perceptor de rentas de cuarta categora emite su Recibo
por Honorarios, las personas, empresas y entidades obligadas a
llevar contabilidad comprendidas en el Rgimen General del
Impuesto a la Renta, debern retenerle con carcter de pago a
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cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas brutas que
abonen o acrediten. La retencin es aplicable cuando el monto del
Recibo por Honorarios sea superior a S/.1 500.
El perceptor de rentas de cuarta categora aplicar las retenciones
que le hubieran efectuado al momento de realizar su pago a cuenta
mensual, utilizando el PDT Formulario Virtual N 616.
2.4. Libro de ingresos y gastos
El perceptor de cuarta categora est obligado a llevar el libro de
ingresos y gastos, donde se debe incluir la siguiente informacin:
a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin.
b) Fecha de emisin del comprobante de pago que sustenta el
servicio prestado.
c) Inciso aplicable del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la
Renta.
d) Serie del comprobante de pago emitido por el servicio
prestado.
e) Nmero del comprobante de pago emitido por el servicio
prestado.
f) Tipo de documento de identidad del usuario del servicio.
g) Nmero del documento de identidad del usuario del servicio.
h) Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del
usuario del servicio.
i) Monto de la renta bruta.
j) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
k) Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
l) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin.
m) Totales.
2.5. Sanciones que se aplica al perceptor de cuarta categora por
omisin de declaracin mensual.
El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categora est
obligado a presentar el PDT Formulario Virtual N 616 cuando sus
ingresos en el mes superen los S/.2 625. En caso de estar obligado a
los Pagos a Cuenta se les deber deducir las retenciones que le
hubieran efectuado en dicho mes.
Cabe precisar, que en el caso le hubieran efectuados retenciones,
estarn obligados a presentar la declaracin mensual cuando las
retenciones que le hubieran efectuado no cubrieran la totalidades de
dicho pago a cuenta.
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En caso de estar obligado a presentar la declaracin mensual y no lo
hiciera estara incurso en la infraccin tipificada en el numeral 1) del
artculo 176 del Cdigo Tributario, la cual es sancionada con una
Multa equivalente a:
Multa = 50% de la UIT
Multa = 50% de S/.3 600
Multa = S/.1 800
A este tipo de infraccin le es aplicable el Rgimen de Gradualidad
de Sanciones normado por la Resolucin de Superintendencia N
063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual permite las siguientes
rebajadas:
La forma de subsanar la infraccin es presentando la declaracin jurada
mensual si omiti presentarla.
TIPO DE SUBSANACIN
REBAJAS
Con pago de Multa
Sin pago de Multa
Subsanacin Voluntaria Si se subsana la infraccin antes que surta efecto la Notificacin de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin.
90% 80%
Subsanacin Inducida Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificacin de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin.
60% 50%
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Multas Rebajadas:
SUBSANACIN CON PAGO DE MULTA
SIN PAGO DE MULTA
- Voluntaria S/. 180 S/. 360
- Inducida S/. 720 S/. 900
A las multas rebajadas se les deber aplicar los intereses moratorios
desde el momento en que se cometi la infraccin hasta la fecha de
pago, inclusive. El pago de la multa debe realizarse utilizando la Gua de
Pagos Varios.
La informacin que debe consignarse es la siguiente:
Marcar con X MULTAS
Nmero de RUC.
Perodo Tributario
Cdigo de la Multa: 6041.
Importe a pagar.
Cdigo del Tributo asociado: 3041,
2.6. sanciones aplicables por el llevado del libro de ingresos y
gastos en forma retrasada.
Este tipo de infraccin se encuentra tipificada en el Numeral 5) del
artculo 175 del Cdigo Tributario, la cual es sancionada con una
Multa equivalente a 0.3% de los Ingresos Netos.
La variable Ingresos Netos est referida al total de ingresos por
servicios comprendidos en la declaracin jurada anual del Impuesto a
la Renta del ejercicio gravable anterior al de la comisin o deteccin
de la infraccin, segn corresponda.
Cuando la sancin se calcula en funcin de los ingresos netos
anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
A este tipo de infraccin le es aplicable el Rgimen de Gradualidad
de Sanciones normado por la Resolucin de Superintendencia N
063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual permite las siguientes
rebajadas:
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TIPO DE SUBSANACIN
REBAJAS
Con pago de Multa
Sin pago de Multa
Subsanacin Voluntaria Si se subsana la infraccin antes que surta efecto la Notificacin del requerimiento de fiscalizacin en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin.
90% 80%
Subsanacin Inducida Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados desde que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin.
70% 50%
La forma de subsanar la infraccin es poniendo al da los libros y
registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por
las normas correspondientes.
A las multas rebajadas se les deber aplicar los intereses moratorios
desde el momento en que se cometi la infraccin hasta la fecha de
pago, inclusive. El pago de la multa debe realizarse utilizando la Gua
de Pagos Varios consignando la siguiente informacin:
Marcar con X MULTAS
Nmero de RUC.
Perodo Tributario
Cdigo de la Multa: 6035.
Importe a pagar.
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PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A
ASUNTOS TRIBUTARIOS