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128 AÑOS
LICEO DE HOMBRES DE ANTOFAGASTA
“MARIO BAHAMONDE SILVA”
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2017
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. Liceo de Hombres de Antofagasta “Mario Bahamonde Silva”
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INTRODUCCIÓN
De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511 de 1997 y sus
modificaciones (Enseñanza Básica); Nº 112 de 1999 (1º y 2º medios) y N° 083 de
2001 (3º y 4º medios), la Unidad Educativa del Liceo de Hombres de Antofagasta “Mario Bahamonde Silva”, encauzará su accionar de acuerdo al presente Reglamento
de Evaluación y Promoción Escolar.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º El presente Reglamento de Evaluación se aplicará desde Pre- básica, enseñanza básica desde 1º a 8º año y Enseñanza Media Humanístico Científica de
Primer a Cuarto Año Medio, de acuerdo a los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación.
Artículo 2° El Año Lectivo se organizará en dos períodos semestrales. Las fechas de
inicio y de término de cada uno de ellos serán las que fije la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Alumnos, Padres y Apoderados serán informados de dichas
fechas al inicio del año escolar.
Artículo 3° Se hará difusión del presente Reglamento a toda la comunidad Liceana
mediante la publicación del mismo en la Página Oficial del Liceo: www.liceodehombresa15.com , extracto de éste para Padres y Apoderados presente
en la Libreta Oficial de Comunicaciones del Liceo y análisis del mismo en los Consejos de Curso con los estudiantes.
Artículo 4° La revisión y actualizaciones necesarias del presente Reglamento se
efectuarán con consenso del Consejo de Profesores, cada vez que sea necesario, al finalizar el año escolar.
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TÍTULO II: DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES
Artículo 5° Formas de Evaluación y momentos de aplicación
Las evaluaciones para el logro de los Objetivos de Aprendizajes; Aprendizajes Esperados y Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo a nuestro Proyecto
Educativo y Manual de Convivencia Escolar, se programarán de acuerdo a formato de planificación de evaluaciones, los instrumentos se consignarán de las siguientes
formas, según las necesidades pedagógicas de los docentes:
5.1 Evaluación Diagnóstica: Su propósito es rescatar las experiencias y aprendizajes previos. Es la base de la
adaptación de la enseñanza a las características, demandas y exigencias concretas de cada situación de aprendizaje.
5.1.1. Los procedimientos e instrumentos a utilizar serán elaborados según consenso de los profesores de una misma asignatura y se deben detectar las
necesidades de reforzamiento, que se implementarán en el desarrollo de las
unidades que respecta a cada marco curricular, bases curriculares y programas de estudio.
5.1.2 Estos procedimientos se aplicarán durante la primera semana de clases y
los resultados, se registrarán en el Libro de Clases, en términos de Logrado (L) y No Logrado (NL).
5.2 Evaluación Formativa:
Su propósito es obtener información que permita tomar decisiones, ya sea para retroalimentar o reforzar Aprendizajes de escasos logros, realizar adecuaciones
metodológicas o establecer actividades remediales complementarias. Estará presente durante todo el proceso de enseñanza – aprendizaje.
5.2.1 Se podrán considerar los siguientes instrumentos de evaluación: auto-
evaluación, co-evaluación y hetero-evaluación, para los cuales se usarán
variados procedimientos que se aplicarán en forma individual o grupal, según corresponda. Se sugiere lo siguiente: Observación Directa, Interrogaciones
Orales, Entrevistas, Trabajos Grupales, Desarrollo de Cuestionarios, Revisión de Cuadernos, Trabajos Prácticos Individuales.
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5.3 Evaluación Sumativa.
Esta se realiza una vez finalizado los indicadores que se establecen en los
objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes esperados. Determinados claramente en planificación de evaluación.
Tiene la finalidad de comprobar el logro de los objetivos propuestos analizando la
relación que existe entre los aprendizajes esperados y los aprendizajes logrados. Esta evaluación es cuantificable, referida a los objetivos de aprendizajes y
aprendizajes esperados de los Programas de Estudio, Marco Curricular y Bases Curriculares vigentes.
Debe considerar aprendizajes, capacidades, habilidades y destrezas.
Al aplicar este tipo de Evaluación se debe utilizar una variada gama de procedimientos algunos de ellos pueden ser: Carpetas o Portafolios,
Dramatizaciones, Trabajos de Investigación, Paneles, Confección de Álbum, Diario Mural, Proyectos de Aula, Pruebas, Interrogaciones Orales, Desarrollo de
Cuestionarios, Informes de Trabajos Grupales, Trabajos Prácticos Individuales,
Disertaciones. Todos estos con su respectiva rúbrica, pauta de observación o puntajes, según sea el caso.
Artículo 6º De los Procedimientos e Instrumentos de Evaluación y los plazos. a) Todos los instrumentos o procedimientos de evaluación deben ser entregados
en la UTP 48 horas antes de su aplicación, a fin de revisar y proceder a autorizar su reproducción. Se debe adjuntar junto al instrumento de
evaluación la Tabla de Especificaciones y Pauta de Corrección. No se autorizará Instrumentos Evaluativos después del plazo dispuesto.
b) Todos los procedimientos evaluativos (formativa y sumativa) deben ser
informados a UTP por todos los profesores de las diferentes asignaturas.
c) Los criterios para asignación de puntajes en escalas de apreciación, listas de
cotejo u otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes, deben ser conocidos por los estudiantes y ser coherentes con los objetivos planteados y
las metodologías empleadas en el logro de los mismos.
d) En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de
aprendizajes.
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e) No se podrá aplicar más de dos (2) Pruebas Escritas en un mismo día,
prevaleciendo las registradas en el calendario adjunto al libro de clases. Lo anterior no impide la exigencia de entrega de trabajos de investigación dados
con a lo menos, una semana de anticipación.
f) El plazo para entregar los resultados de las evaluaciones a los estudiantes no
podrá exceder de diez días hábiles, contados desde el momento de aplicar una prueba o recibir un trabajo, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin
haber dado a conocer la nota obtenida anteriormente a través de los canales oficiales (Libro de Clases, Plataforma del sostenedor). Todo estudiante tiene
derecho a conocer y conservar su procedimiento evaluativo corregido.
g) Como una instancia más del proceso de evaluación de los aprendizajes, los
docentes deben realizar junto a los estudiantes un análisis de resultado de las evaluaciones, dando a conocer el ítem con indicadores más descendido,
iniciando inmediatamente la retroalimentación. Este indicador se deberá medir en la próxima evaluación.
h) Ningún procedimiento evaluativo es válido si no es autorizado por la Unidad
Técnico Pedagógica.
i) Con respecto a la nota mínima en una evaluación es 1,5, cuando esta nota
supere el 10% , incluyendo a los estudiantes que hagan entrega de un instrumento sin responder, de la matrícula efectiva del curso, se debe informar
a Unidad Técnico Pedagógica, para establecer decisiones en favor de mejorar los aprendizajes de estos estudiantes.
j) Cuando uno o más estudiantes entreguen una evaluación sin responder, se
debe registrar una anotación en su hoja de vida, indicando dicha situación y citación al apoderado.
k) El registro de las evaluaciones se consignará en el Libro de Clases, en cada
asignatura, siendo responsabilidad del docente, que imparte la asignatura, mantener actualizados dicho registros.
En el Sistema Computacional, será de responsabilidad del profesor jefe de
cada nivel. El registro de las evaluaciones se consignarán en libro de clases,
exclusivamente con lápiz pasta de color azul, queda estrictamente prohibido el uso de lápiz grafito.
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Artículo 7º. De las Calificaciones En todas las asignaturas, que conforman los respectivos Planes de Estudio, los
alumnos obtendrán las siguientes calificaciones durante el año escolar.
a) Calificaciones Parciales: corresponderán a las evaluaciones de tipo teórico
y/o práctico que se realicen durante el semestre. Además del proceso evaluativo que cada docente aplicará a sus estudiantes, se dispondrán
obligatoriamente las siguientes evaluaciones institucionales
- Durante el semestre se aplicarán evaluaciones institucionales por unidad, las que se registrarán en el libro de clases, éstas incluyen evaluaciones
estandarizadas.
- Se evaluará aprendizajes de proceso por unidad mediante rúbrica institucional.
b) Calificaciones Semestrales: serán al promedio aritmético de las
calificaciones parciales obtenidas durante el período, aproximado a la décima
superior cuando corresponda.
c) Calificaciones Anuales: serán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, aproximado a la décima superior cuando corresponda.
e) Calificaciones Finales: será el promedio aritmético de las calificaciones
semestrales, aproximado a la décima superior cuando corresponda.
f) Con Examen: Corresponde a la sumatoria del promedio final anual ponderado por un factor 0,70 y la nota del examen ponderada por un factor
0,30
7.1 Procedimiento de obtención de calificaciones: a) Se privilegiará la evaluación de proceso tendiente a establecer logros parciales
de los aprendizajes y obtener calificaciones en las distintas asignaturas.
b) Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada
una de las asignaturas, para fines de registrarlas en el libro de clases se expresarán numéricamente de 1.5 a 7.0, hasta con un decimal.
c) En caso que ningún estudiante alcance el puntaje máximo teórico en un
instrumento de evaluación se hará una adecuación entre el puntaje máximo teórico y el puntaje máximo real de la siguiente forma:
Se asignará a la nota máxima el promedio aritmético de ambos, es decir fijar la nota 7 al promedio entre el puntaje máximo teórico del instrumento y el
puntaje máximo real.
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d) La nota semestral obtenida en los talleres de apoyo a las diferentes asignaturas, será consignada como una nota parcial en la asignatura afín a
dicha actividad, entregado por UTP. El registro de la calificación en la
asignatura afín lo efectuará el profesor de la misma.
La distribución para el presente año es la siguiente:
Educación Básica
De Primero Octavo básico se incorporará una evaluación parcial de acuerdo
a las asignaturas afines a los talleres ofertados. Taller de Artes Escénicas incorporará la evaluación en la asignatura de Lenguaje y
Comunicación; Taller de Indagación Científica a Ciencias Naturales; Taller de Actividades Deportivas a Educación Física y Salud.
Educación Media
Primer año medio: Taller de Sexualidad y Afectividad incorporará la
evaluación en la asignatura de Ciencias Naturales; Taller de Vida Sana a Educación Física.
Segundo año medio: Taller Artes Escénicas a Lenguaje y Comunicación;
Taller Interculturalidad a Historia y Ciencias Sociales; Taller de Actividades Deportivas y Recreativas a Educación Física. Tercer Año Medio: Taller de Apoyo a Electividad: plan humanista Lenguaje y Sociedad; Plan Matemático a Álgebra y Modelo Analítico; Plan Biólogo a Evolución, ecología y ambiente. Taller Reciclarte a Artes; Taller de indagación científica a Química o Física de acuerdo a la electividad de cada estudiante. Cuarto Año Medio. Taller de Apoyo a Electividad: Plan Humanista La Ciudad Contemporánea; Plan Matemático a Funciones y Procesos infinitos; Plan Biólogo a Célula, Genoma y Organismo. Taller de Actividades Deportivas y Recreativas a Educación Física; Taller de Educación Financiera Responsable a Historia y Ciencias Sociales
e) Cada asignatura, deberá contemplar 2/3; 3/4 o 70% (Pruebas objetivas o de ensayo) cuando los procedimientos evaluativos sean más de 5 notas y el
30% restante corresponderá a evaluaciones de trabajos personales o grupales, tales como: informes de laboratorios, investigaciones, exposiciones,
portafolios, etc. Se exceptúan de esta exigencia las asignaturas de Idioma Extranjero: inglés, Educación Física, Educación Artística y Educación
Tecnológica.
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f) En la asignatura de Religión, las calificaciones parciales, semestrales y finales
se registrarán mediante una escala conceptual, como se indica: MB : Muy Bueno = 7,0 – 6,0
B : Bueno = 5,0 – 5,9
S : Suficiente = 4,0 – 4,9
I : Insuficiente = 3,0
7.2 Número de calificaciones y calificación mínima de aprobación:
a) La cantidad de notas parciales dependerá de la planificación de cada docente, sin embargo deberá organizar las evaluaciones de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 7.1 letra e. Además se efectuará una evaluación externa por unidad, la cual se registrará
en libro de clases según corresponda.
b) La calificación mínima de aprobación de cada asignatura es 4,0. El porcentaje de exigencia debe ser el 60% del procedimiento aplicado.
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7.3. Examen
a) De 1º a 4º básico el Liceo no aplicará Examen.
b) El Examen se aplicará en todas las asignaturas del plan de estudio, de acuerdo
al nivel, exceptuando Religión.
c) Un alumno que obtenga nota promedio final anual mayor o igual a 5,0 queda
automáticamente eximido del examen, pero tendrá la opción de rendirlo
voluntariamente.
d) Si un alumno eximido decide rendir el examen, la nota obtenida se considerará
sólo si ésta es superior al promedio final anual, de no ser así se mantendrá el promedio final anual como nota de examen.
e) Nota Final con Examen: Corresponde a la sumatoria del promedio final anual
ponderado por un factor 0,70 y la nota del examen ponderada por un factor 0,30, lo cual determinará la aprobación o reprobación de la asignatura.
f) El profesor de asignatura en que corresponde aplicar examen, deberá definir a
lo menos 4 horas de reforzamiento para la evaluación de los aprendizajes
esperados, los cuales los decidirá cada departamento.
g) Los aprendizajes a evaluar en el examen serán informados a los
estudiantes a mediados del segundo semestre y se dispondrá de las dos semanas previas al examen para su reforzamiento.
h) De acuerdo a la normativa vigente, decreto 628/2016 a partir del presente año
lectivo, entra en vigencia nuevas bases curriculares, planes y programas de estudio para 1º año medio, la cual incluye Ciencias Naturales como asignatura,
la cual se establecerá su evaluación de la siguiente forma:
- Se evaluará el año lectivo parcialmente de manera separada. - Al término de cada semestre, el promedio de Biología, Química y Física
significarán una nota parcial a la asignatura de Ciencias Naturales, siendo esta última la que se ponderará para la situación final de cada estudiante.
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Artículo 8º.- Educación Parvularia
Los estudiantes de Educación Parvularia, serán evaluados teniendo como referente
los Ámbitos y Núcleos que den cuenta de los ejes de aprendizajes según las bases
Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.
9.1 De los Ámbitos de Aprendizajes para Educación Parvularia.
Los ámbitos de aprendizajes para la educación parvularia, estarán definidos por los núcleos, ejes de aprendizajes y sus respectivos indicadores, los cuales se evaluarán
mediante una Pauta de Evaluación para los aprendizajes Esperados de los programas pedagógicos. Instrumento de observación que aporta información sobre
cada uno de los niños y niñas del curso y al mismo tiempo proporciona resultados para el grupo en su conjunto, permitiendo registrar resultados individuales y
grupales.
9.2 De los tiempos de evaluación en Educación Parvularia.
La aplicación de la Pauta de evaluación, permitirá recabar información a través de las
siguientes instancias: Observación espontánea de los niños y niñas en distintos periodos de la
jornada. Información recogida durante el año a través de registros anecdóticos y/o
observación, portafolios, carpetas, escalas de apreciación, entre otros. Situaciones de observación generadas por la educadora para favorecer la
observación de algunos indicadores en particular. Con el fin de obtener información sistemática sobre los avances y aprendizajes
esperados que alcanzan los niños y niñas, es necesario aplicar la pauta tres veces al año considerando: Evaluación Diagnóstica, evaluación primer semestre
y evaluación final.
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Artículo 9º.- Programa de Integración Escolar (PIE) y Evaluación
Diferenciada
a) La Evaluación Diferenciada de los alumnos (as) con necesidades educativas
especiales contempla una escala de calificaciones de 1,5 a 7,0. Este tipo de
evaluación se aplicará en todas aquellas asignaturas que se requiera y no implica promoción automática.
b) El Equipo del PIE del establecimiento, implementa un sistema de evaluación y
seguimiento del progreso de los aprendizajes de los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorias o permanentes. Este
sistema de evaluación y sus resultados debe estar disponibles para las familias.
c) El Equipo PIE según la pertinencia en relación a la necesidad del alumno (a), serán los encargados de sugerir las instancias metodológicas y evaluativas a ser
aplicadas por parte de los docentes.
d) Esta evaluación consistirá en la aplicación de procedimientos y/o instrumentos evaluativos, los cuales se adaptarán a las características de aprendizaje que
presenta el alumno en las distintas asignaturas.
e) Será responsabilidad de los padres y/o apoderados (as) mantener actualizada la
documentación que acredite la necesidad educativa especial del alumno/a para ser entregada en al Coordinador (a) del Programa de Integración Escolar del
establecimiento.
f) La Unidad Técnica Pedagógica autorizará e informará por escrito y bajo firma de compromiso de los docentes en cuyas asignaturas debe aplicarse la evaluación
diferenciada, la que debe ajustarse a la evaluación especifica en las adecuaciones curriculares realizada a los alumnos/as del Programa de
Integración Escolar.
g) Las estrategias a implementar en la Evaluación Diferenciada deberán permitir ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las características y diferencias
individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales de
manera que se puedan considerar los niveles de inicio (nivel curricular en el cual se encuentra) ritmos de avances, estilos de aprendizajes y procedimientos entre
otros.
h) Cada profesor deberá presentar una adaptación evaluativa para cada curso con Programa integración Escolar, por lo tanto se autorizará las evaluaciones
siempre y cuando esta tenga la adecuación pertinente. (agregar trabajo colaborativo con equipo PIE)
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Artículo 10.- De las Inasistencias y Cumplimiento a las evaluaciones a) La inasistencia a una evaluación fijada con anticipación deberá ser justificada
personalmente por el apoderado, en Inspectoría, presentando Certificado
Médico si así correspondiera con un plazo máximo a 24 horas (documento en original y con fecha actualizada).
b) El apoderado al justificar la inasistencia del estudiante con certificado médico
o algún otro documento, debe entregar este al encargado de las justificaciones (Inspectoría), quien hará entrega de la documentación a UTP.
El estudiante al reintegrarse a clases se le entregará una autorización y/o calendario para rendir la evaluación pendiente en fecha y hora que acuerde
el profesor de la asignatura.
c) Sin las justificaciones descritas, la evaluación deberá ser aplicada, inmediatamente al reintegro del alumno a clases. Lo mismo ocurrirá con los
alumnos que han sido suspendidos por incumplimiento de normas estipuladas en el Manual de Convivencia. Y no se dará cumplimiento al
Artículo 6º Letra g.
d) En el caso de las ausencias prolongadas de los estudiantes, sin justificación
formal, el profesor debe informar a la unidad de Inspectoría, orientación y Unidad técnico pedagógica dicho caso, para solucionar y tomar decisiones de
acuerdo a la situación específica. Este plazo no debe exceder a 2 semanas.
e) Si uno o más estudiantes deben concurrir a eventos para representar al Liceo y en consecuencia, faltar a una o más evaluaciones, será el
Coordinador Extraescolar respectivo quien entregue a UTP la nómina de alumnos por escrito, firmada y timbrada, a fin de tramitar la calendarización
de cada evaluación, salvaguardando así, el cumplimiento del proceso escolar, pero favoreciendo la participación del alumnado en esos eventos.
f) Los estudiantes que no realicen algún trabajo evaluado que haya sido
planificado, se calificará con la nota mínima 1,5. Registrando dicha situación
en la hoja de observaciones de los estudiantes. Seguidamente se citará al apoderado para informar la situación.
g) Los materiales solicitados para algún trabajo se deben ajustar a la normativa
actual vigente y contexto de cada nivel de enseñanza.
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Artículo 11.- De las Copias en Pruebas y Trabajos
La copia, es decir, recibir y entregar información en una situación de evaluación, implica la trasgresión al valor de la honestidad, lo que en nuestro Liceo es
considerado una falta grave; se deja establecido el criterio a seguir y al mismo
tiempo las indicaciones para que no se repita esta conducta.
a) Si un alumno es sorprendido recibiendo o entregando información (verbal o escrita) durante una prueba, se le retirará el instrumento aplicado y se le
aplicará, en lo que resta del tiempo, otro procedimiento ya sea oral o escrito. La negativa del alumno a este punto será causal para la aplicación de la nota
mínima (1,5).
b) Si se trata de la copia de un trabajo el profesor retirará los trabajos y le dará un tiempo mínimo para rehacerlo aplicando un nivel exigencia mayor.
c) Si dos o más alumnos entregan un mismo trabajo, el profesor aplicará una
prueba escrita o una interrogación oral sobre los contenidos del trabajo a los estudiantes involucrados.
d) Si se han vencido los plazos para la entrega de un trabajo y no hubiera certificado médico, el profesor aplicará una prueba oral o escrita sobre los
contenidos del trabajo.
e) Cualquiera de las situaciones anteriores debe ser consignada en la Hoja de Registro de Observaciones y comunicada al apoderado del alumno por el
profesor afectado el día que corresponda la atención de apoderados con el propósito de revertir dicha conducta en situación de evaluaciones futuras.
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TITULO III.- DEL SISTEMA DE INFORME DE AVANCE EN EL LOGRO DE LOS
OBJETIVOS.
Artículo 12° Los Apoderados serán informados acerca de los logros alcanzados por
sus pupilos, tanto en los Aprendizajes Esperados, como en Objetivos Fundamentales Transversales de todos los niveles de nuestro establecimiento mediante:
a) Informe de notas parciales, entregado mensualmente en reunión de padres y
apoderados.
b) Informe de notas semestrales, entregado al final de cada período
c) Informe de notas finales al término del año escolar.
d) Entrevistas individuales con Padres y Apoderados atendidos por el Profesor Jefe en el horario designado para tales efectos.
e) Entrega semestral de un “Informe de Desarrollo Personal” que incluye los
ámbitos dispuestos en los Decretos respectivos: Crecimiento y Autoafirmación
Personal, Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética y La Persona y su Entorno. La Evaluación Final será expresada mediante los conceptos:
Siempre, Generalmente, Ocasionalmente, Rara Vez.
f) Entrega semestral de un informe al hogar con los logros de los aprendizajes en los diferentes ámbitos en los niveles de transición menor y mayor.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCION
Artículo 13º Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente la Asistencia y el Rendimiento de los alumnos.
Artículo 14º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º básico y de 1º a 4º
medio, ambas modalidades, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases del
calendario escolar. No obstante, la Dirección del Liceo con acuerdo del Consejo de Profesores, autorizará la promoción de alumnos con menores porcentajes de
Asistencia, por razones debidamente justificadas (enfermedades avaladas con certificado médico, viajes al extranjero, etc.)
Artículo 15º Serán promovidos todos los alumnos de 4º a 8º básico y de 1º a 4º
medio, ambas modalidades, que hubieran aprobado todas las asignaturas.
Artículo 16º Serán promovidos los alumnos de 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio, que hubieran reprobado una asignatura siempre que su promedio general
corresponda a un 4,5 o más, incluido el no aprobado.
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Artículo 17º Serán promovidos los alumnos 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio que hubieran reprobado dos asignaturas siempre que su promedio general corresponda a
un 5.0 o más, incluidas las no aprobadas.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos Asignaturas reprobadas se encuentren las Asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o
Matemática, los alumnos de 3º y 4º medio serán promovidos siempre que su promedio corresponda a un 5,5 o más, incluidos los no aprobados.
Artículo 18º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta
al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Liceo entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo, mientras el alumno
permanezca en el Liceo los certificados se mantendrán en Inspectoría General hasta su egreso.
Artículo 19º Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas
por el Equipo de Gestión del Liceo.
TÍTULO V: DE LOS CASOS ESPECIALES
Artículo 21. Del Cierre Anticipado
El Director del Liceo podrá autorizar el cierre anticipado del año escolar de un alumno debido a razones de salud o traslado, previa solicitud del apoderado e informe de
UTP, siempre que tenga finalizado el primer semestre y que haya cumplido por lo menos con el 70 % de las evaluaciones del segundo semestre.
La promoción de estos alumnos se regirá por lo estipulado en este reglamento en sus artículos.
Artículo 22. De las Embarazadas.
Las alumnas embarazadas que no asistan a clases por períodos prolongados y con prescripción médica, durante los semestres serán autorizadas para comenzar el
“sistema de tutoría” o asistir en horario alternativo a rendir evaluaciones,
entregar trabajos o informes, según calendario que acordarán con los profesores de las diferentes asignaturas, previa autorización de UTP. Si debieran finalizar
anticipadamente el año escolar, deben cumplir con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 23. Estudiantes con problemas de salud Graves. En el caso que un estudiante no pueda asistir a clases regularmente por algún
diagnóstico médico y que indique reposo absoluto prolongado por más de 15 días, UTP podrá autorizar el sistema de tutoría, en el cuál se calendarizará actividades y
evaluaciones, hasta el alta médica.
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Artículo 24. De los Ingresos tardíos
Los alumnos(as) que ingresen tardíamente al Establecimiento, según su procedencia, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
24.1. De Establecimientos con Régimen Semestral: a) Si el ingreso se produce antes del término del primer semestre el alumno
deberá traer registradas en su Informe Parcial una cantidad de notas acorde al momento de su ingreso, en caso contrario se calendarizarán tantas
evaluaciones como notas le falten.
b) Si el ingreso se produce después del término del primer semestre el alumno deberá traer el Informe Semestral de Notas y un Informe con las Notas
Parciales del Segundo Semestre registradas hasta el momento de su traslado. De no traer notas parciales se calendarizarán tantas evaluaciones
como notas le falten al momento de su ingreso.
24.2. Para estos casos cualquier situación de eximición o aplicación de Evaluación Diferenciada, será analizada y resuelta por la Unidad Técnica
Pedagógica.
TÍTULO VI: DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS
Artículo 25. A los alumnos(as) extranjeros matriculados en el Liceo que deban
validar estudios y que asistan desde el inicio del año escolar, UTP les entregará un calendario de exámenes y los correspondientes temarios a mediados del mes de
Marzo de manera que su situación quede normalizada a fines del mes de Abril.
Artículo 26. Los alumnos extranjeros deben rendir las evaluaciones realizadas, en el curso en el que se encuentran matriculados provisoriamente. Las calificaciones así
obtenidas se registrarán en el curso definitivo, que se conocerá una vez finalizado el proceso de validación.
Artículo 27. Inspectoría General es responsable de entregar a UTP toda la
documentación de los alumnos, necesaria para solicitar la Validación de Estudios.
Esta documentación es: Certificado de Nacimiento, Autorización de Matrícula, extendida por SECREMINEDUC y Certificado del último año aprobado en el extranjero.
Artículo 28. Los alumnos extranjeros que ingresen al Liceo en el transcurso del año
escolar tendrán el plazo de un mes, contados desde que se le entrega el calendario de exámenes y los temarios para regularizar su situación.
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TÍTULO VII: ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR
Artículo 29. De los estudiantes que participen en academias extraescolares.
Los estudiantes que participen activamente en las academias del Área Extraescolar, se les asignará una nota parcial en la asignatura que ellos escojan, sin embargo esta
situación debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) La asistencia a la academia debe ser de 90% b) Deben cumplir puntualmente con el horario que se asigne al funcionamiento de
la academia. c) El estudiante debe demostrar compromiso en la participación de la academia
que haya escogido.
Artículo 30. Registro de notas en el libro de clases.
Los Coordinadores del Área Extraescolar, deberán entregar un reporte mensual a Unidad técnico Pedagógica de la asistencia y compromiso de los estudiantes a las
academias. Siendo UTP los responsable de entregar e informar el reporte anual para
el registro efectivo de la nota en los libros de clase.