Litigación oral (prisión preventiva y otras medidas cautelares pesonales) versión 2

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LITIGACIÓN ORAL Prisión preventiva y otras medidas cautelares personales. Christian González Carriel Profesor Universidad de Atacama Fiscal Adjunto de Copiapó.

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LITIGACIÓN ORAL

Prisión preventiva y otras medidas

cautelares personales.

Christian González CarrielProfesor Universidad de Atacama

Fiscal Adjunto de Copiapó.

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Luego de Controlada la detención y formalizada la investigación (Art. 140 CPP), el fiscal puede solicitar:

A.- La prisión preventiva del imputado.

B.- Otras medidas cautelares del Art. 155 del CPP

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LA PRISIÓN PREVENTIVA.

1.- La prisión preventiva es excepcional. Principio de ultima ratio

Art. 139 CPP. Procedencia de la prisión preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. 

2.- Por tanto, se deberá preferir la imposición de las medidas cautelares del Art. 155 del CPP, salvo que se den los requisitos legales y racionales para pedirla.

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PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

La Excepcionalidad de la prisión preventiva está expresa en los

requisitos legales que deben concurrir para solicitarla (Art. 139 y 140 del CPP; con relación a los arts. 141 y 146), y que se pueden resumir en:

1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la existencia del delito.

2º.- Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en ese delito.

(Ambos requisitos conforman el llamado “fumus bonus iuris” o humo de buen derecho. Es decir, que exista un indicio fundado de que realmente se ha cometido un delito y en particular el delito formalizado (y no otro delito distinto) y que el imputado ha tenido en él una participación en calidad de autor, cómplice o encubridor).

3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente una necesidad racional de que el imputado, mientras dure la investigación, deba estar en prisión preventiva.

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PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

1º.- Que hayan antecedentes que justifiquen la la existencia del delito.existencia del delito.

• Art. 140 CPP. Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del existencia del delito que se investigaredelito que se investigare;

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PRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

2º.- Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del participación del

imputado en ese delitoimputado en ese delito..

Art. 140 letra b) del CPP: Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha presumir fundadamente que el imputado ha tenido participacióntenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor

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LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

3º.- La Necesidad de Cautela. Esto es, que exista realmente una necesidad racional de que el imputado, mientras dure la investigación, deba estar en prisión preventiva.

Puede existir necesidad de cautela por 4 razones o fundamentos: (Art. 140 letra c) del CPP):

a) Peligro para la seguridad de la Sociedad.b) Peligro para la seguridad de la investigación.c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su

familia.d) Peligro de fuga.

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LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:a) Peligro para la seguridad de la Sociedad.

Es el fundamento más usado por su amplitud de hipótesis. Tratado en el Art. 140 letra c) del CPP, señala:

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: 1.- la gravedad de la pena asignada al delito;

2.- El número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos;

3.- La existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley;

4.-la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y

5.- el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

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LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:a) Peligro para la seguridad de la Sociedad.

Luego, en el año 2008, la Ley 20.253, para reforzar la idea de este peligro para la seguridad de la sociedad, ante jueces de garantía que no obstante darse los requisitos anteriores seguían no concediendo dicha medida cautelar, se agregó un nuevo inciso al Art. 140 del CPP, que señala imperativamente a los jueces:

“Se entenderá especialmente (mensaje para el juez) que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”:

1.- Cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen(…);

2.- Cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito que le ley señale igual o mayor pena (aunque no la haya cumplido);

3.- Cuando se encontrare con alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de beneficios alternativos (de la Ley 18.216).

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LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

b) Peligro para la seguridad de la investigación.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

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LAPRISIÓN PREVENTIVA, REQUISITOS:

c) Peligro para la seguridad del ofendido, bienes o su familia.

• Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados graves en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.

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d) Peligro de fuga. Art. 141 CPP:

Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva:1.- Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las

medidas cautelares previstas en el párrafo 6° de este Título (Las del Art. 155 del CPP).

2.- Cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia.

EN ESTOS CASOS (Y SÓLO EN ESTOS CASOS), ES DECIR, CUANDO SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA POR PELIGRO DE FUGA, SE PUEDE FIJAR CAUCIÓN ECONÓMICA. ART. 146 CPP.

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OTRAS MEDIDAS CAUTELARES:• Recordemos que la Prisión preventiva ES UNA MEDIDA

CAUTELAR PERSONAL, la más gravosa de todas, la privación de libertad en un recinto carcelario, mientras se investiga la causa. No obstante, existen otras medidas cautelares personales, menos gravosas, que pueden solicitarse proporcionalmente a la gravedad o menos gravedad del delito imputado.

• Estas son las medidas cautelares del Art. 155 del CPP.

• Tienen el mismo fundamento cautelar que la prisión preventiva (seguridad de la sociedad, de la investigación, del ofendido y para asegurar la comparecencia del imputado), pero con un grado menor de intensidad en la necesidad y gravedad que lo justifique (residual al Art. 140 CPP): Delitos menores; riesgo menor para la víctima; no hay peligro de fuga, pero sí se necesita asegurar que el imputado comparezca a lo actos del procedimiento e investigación, etc).

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APELACIÓN• EN EL EVENTO DE DENGARSE LA PRISIÓN

PREVENTIVA POR EL JG. • Esto es: No la concede; la concede por otra causal más

precaria (ej, peligro de fuga con caución); o sólo concede cautelares.

• En todos esos casos y tratándose de los delitos señalados en el Art. 149 del CPP, se puede apelar en audiencia.

• Esquema:a) Indicar que se deduce recurso de apelación en contra de

la resolución del JG: Identificar resolución.b) Indicar cuales son los fundamentos. De hecho y de

derecho (Art. 140 y negativa del JG).c) El Por Tanto: que se deduce apelación para que se

remitan los antecedentes ante la I. Corte de Apelaciones para que, conociendo del recurso; haga lugar a él y revoque la resolución del JKG decretando la prisión preventiva por… tal causal.

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MEDIDAS CAUTELARES DEL ART. 155 CPP:

• Art. 155. Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:

• a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;

• b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

• c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare (Esto es normalmente firmando ante la Fiscalía o ante Carabineros o PDI);

• d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; (Arraigo)

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MEDIDAS CAUTELARES DEL ART. 155 CPP:

• e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;

• f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y

• g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.

• El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

• La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.

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PLAZO DE INVESTIGACIÓN:

• Finalmente, no olviden los defensores, que conforme al artículo 234 del CPP, en esta audiencia (de formalización) el juez puede fijar (y así debe pedirse por los defensores) un plazo judicial menor de al legal de 2 años, para la investigación del Ministerio Público.

• Esto se vincula con el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable.