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LOS GRUPOS DE EMPRESAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO.

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LOS GRUPOS DE EMPRESAS

EN EL ORDENAMIENTO LEGAL

PERUANO.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Trueque: Cambio, permuta. Contrato por el cual las partes se obligana darse y recibir, recíprocamente, una cosa por otra. Integra la formaprimitiva del comercio (…). Guillermo Cabanellas – DiccionarioEnciclopédico de Derecho Usual Tomo VIII.

Invención de la Máquina: Avance científico, que permitían al hombrerealizar menor esfuerzo físico y lo ayudaba en las tareas racionales,cuyas incidencias se dejan sentir en los diferentes aspectos:económico, social y cultural. MODELO TAYLORISTA.

Revolución Industrial: El ingenio humano alcanzó cotasinsospechadas en la invención de nuevas técnicas y en la aplicaciónde las mismas a la producción económica. Punto de partida para lacreación de nuevos institutos económicos, “Grandes Industrias” “GranEmpresa”, que exigía de una solvencia económica razonable y deuna estructura organizacional adecuada que permitiese el mejordesarrollo de la producción en la empresa, con un enfoque en lasrelaciones humanas dentro y fuera de la misma.

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Organización Empresarial: Coordinación en las actuaciones, evaluación detécnicas laborales y reconocimiento de los diversos riesgos (económico,financiero, laboral entre otros), lo que constituyen criterios fundamentales en eldesarrollo de las industrias. En este escenario el Derecho del Trabajo reviste demayor importancia, toda vez que busca regular una específica forma deproducir “la producción de tipo industrial”. MODELO FORDISTA.

Realidad Contemporánea: Constituyen un factor relevante para la economíamundial, toda vez que es un fenómeno que mueve grandes masaseconómicas (importancia del capital), en la coordinación entreorganizaciones productivas independientes para la puesta en práctica de lasactividades de numerosos sectores productivos, tanto industriales ymanufactureros como de servicios e incluso extractivo; por lo que constituyeuno de los focos más relevantes en la doctrina laboral.

Diferencia de Empresas:

TAYLORISTA.- Organización Económica y Jurídicas independientes, sin conexioneso vínculos financieros con otras.

FORDISTA.- Producción de tipo industrial, Grupo de empresas “Fenómenos deCooperación Interempresarial.

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DEFINICIÓN

El ordenamiento legal peruano (vigente) no define a los grupos deempresas, es decir no existe norma expresa alguna que sepronuncie sobre su definición, sus implicancias, límites y/oresponsabilidades.

El sector de la Doctrina sí se ha pronunciado al respecto y hadesarrollado tal definición considerando que el grupo de empresases un instituto que se encuentra relacionado con la organizaciónde personal, capital y trabajo, desarrollando tal definición en variasdisciplinas del derecho.

Los grupos de empresas son la unión de dos o más empresas queson jurídicamente autónomas o independientes, empero sometidasa una dirección unificada, que adoptan decisiones en comúnfrente a las exigencias y necesidades del mercado actual,ejecutando relaciones de intercambio de manera integrada yorganizada.

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LOS GRUPOS DE EMPRESAS EN LA LEGISLACIÓN

PERUANA

Ante la existencia de cambios estructurales que están transformando

la realidad contemporáneo en lo social, económico y laboral, se

generan conflictos de intereses laborales, por un lado el trabajador

que quiere que la relación laboral permanezca inalterable y sus

créditos laborales estén garantizados, mientras que del lado del

empleador, se quiere mantener (o mejorar) la capacidad

productivas adoptando las medidas y ajustes necesarios para ello.

Jorge Toyama Miyagusuku – El tratamiento jurídico de las

reestructuraciones empresariales en el Derecho Laboral Peruano.

El Ordenamiento Laboral Peruano no define expresamente a los

grupos de empresas y ello porque la legislación laboral pone mayor

relevancia al modelo empresarial tradicional o Taylorista, empero

dicho instituto sí es regulado por otras disciplinas del derecho

(tributarias, societarias, civil, penal, etc).

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DERECHO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.-

• Artículo 2: Toda persona tiene derecho a trabajar libremente.

• Artículo 22: El trabajo es un deber y un derecho, es base de bienestar social y unmedio de realización de la persona.

• Artículo 23: El trabajador es objeto de atención prioritario del Estado, en especial lamadre, el menor y al impedido que trabajar…

• Artículo 24: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente…

• Artículo 25: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta yocho horas semanales, como máximo…

• Artículo 26: En la relación laboral se respeta los siguientes principios: Igualdad deoportunidades sin discriminación, Carácter Irrenunciable de los derechos reconocidospor la Constitución y la ley e Interpretación favorable al trabajador en caso de dudainsalvable sobre el sentido de una norma.

• Artículo 27: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despidoarbitrario…

• Artículo 28: El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectivay huelga…

• Artículo 29: El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en lasutilidades de la empresa y promueve las formas de participación.

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• Artículo 59: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de

trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas

libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública.

• Artículo 60: El Estado reconoce el pluralismo económico…

• Artículo 62: La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar

válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato…

CONCLUSIÓN: La “Constitución Política del Perú”, reconoce por un

lado el derecho al trabajo inherente al ser humano, no solo como

base del bienestar social sino además como medio de realización de

la persona; además garantiza la libre empresa, otorgando a los

operadores económicos la posibilidad de crear empresa, para la

producción de bienes o servicios, siempre que ésta se desarrolle

dentro del marco de la ley.

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DERECHO CIVIL

CÓDIGO CIVIL.-

• Artículo 1183: La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de laobligación la establecen en forma expresa.

La doctrina ha señalado que las obligaciones solidarias tienen como uno de suselementos característicos la concurrencia de una pluralidad de sujetos,cualquiera de los cuales puede cumplir o exigir la prestación debida, liberando oefectivizando, el débito o el crédito. Palacios Martínez – Código Civil Comentado.

DERECHO SOCIETARIO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES.-

• Artículo 1: Quienes constituyen la Sociedad convienen en adoptar bienes oservicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

No se debe desconocer que la acumulación de riquezas de muchas personasjurídicas genera que éstas pudieran cometer fraudes, debido a la característicapropia de la autonomía patrimonial, con esa finalidad se crea la figura del“Levantamiento del Velo Societario” que constituye la prescindencia de lapersona jurídica para responsabilizar al ente por los hechos u obligaciones de otroentre.

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DERECHO TRIBUTARIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.-

• El artículo 24 enumera los supuestos en donde dos o más personas, empresas

o entidades constituyen partes vinculadas, entonces si el supuesto

controvertido se subsumiera en algunos de las situaciones, se determinará quelas personas (naturales o jurídicas) se encuentran vinculadas.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.-

• El artículo 54 desarrolla los supuestos para la identificación de las empresas

que se encuentran vinculadas.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.-

• El artículo 32-A define a las partes vinculantes, señalando que las mismas sonla agrupación de dos o más personas naturales o jurídicas, y agrega que se

determina cuando una de ellas o todo el grupo participan (directa o

indirectamente) en la administración, control o capital de la otra u otras,

además reconoce en esta lista a la utilización e personas que intervienen paraefectuar la transacción.

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DERECHO ADMINISTRATVO

RESOLUCIÓN SBS N° 445-2000.-

• Artículo 8: “Entiéndase por grupo económico al conjunto de personas jurídicas,nacionales o extranjeras, conformado al menos por dos personas jurídicas,cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás, o cuando el controlsobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales queactúan como una unidad de decisión. (…)”.

Del texto normativo se puede extraer dos situaciones que determinan cuandoestaríamos ante la existencia de grupo económico, esto es: 1) Cuando dos o máspersonas jurídicas (nacionales o extranjeras), ejercen control sobre una de éstas osobre las demás; y, 2) Cuando el control que se ejerce sobre las personas jurídicasviene de una o varias personas naturales, ésta o éstas últimas que actúan comounidad de decisión.

RESOLUCIÓN CONASEV N° 090-2005-EF-94.10.-

• El artículo 5 define al término “vinculación” como la relación existente entre dos omás personas naturales o jurídicas, relación que se caracteriza por elcomportamiento sistemáticamente concertado entre los que participan, ademásenumera los supuestos frente a los cuales se presume la existencia de vinculación,entre personas jurídicas, personas naturales y entre ambas.

• El artículo 7 define a “Grupo Económico” es el conjunto de personas jurídicas,cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de unamisma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales.

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RESOLUCIÓN SBS N° 5780-2015.-

• El artículo 8 define de manera similar el concepto de grupo económico, definidomediante Resolución SBS N° 445-2000, empero agrega a los “entes jurídicos” yexcluye a las personas naturales, como partícipes de un grupo económico.

DERECHO PENAL

DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA LA CONTINUIDAD DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CAUTELA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO EN CASOS DE CORRUPCIÓN.-

• Artículo 2: “(…) (iii) Grupo Económico: tiene el significado que se le asigna en elartículo 7 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico,aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 019-2015-SMV-01, talcomo pueda ser modificado o complementado.”; norma que se complementacon el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia antes precisada, esto es:“Artículo 7°.- DEFINICIÓN DE GRUPO ECONÓMICO. Grupo Económico es el conjuntode entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos entidades,cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el controlsobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que actúancomo unidad de decisión. Las personas naturales no forman parte del grupoeconómico.”;

El ámbito penal entiende al grupo económico como el conjunto de dos o másentidades nacionales o extranjeras, cuando alguna de éstas ejerce control sobre la olas demás, o cuando tal control emana de una o varias personas naturales queactúan como unidad de decisión.

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DERECHO LABORAL

PROYECTO DE LEY GENERAL DE TRABAJO.-

• Artículo 6: “Grupo de empresas. Hay un grupo de empresas cuando varias empresas,jurídicamente independientes, constituyen o actúan como una unidad económica yproductiva de carácter permanente y están sujetas a una dirección central decontenido general. Cuando un trabajador ha prestado servicios en varias empresas queconforman un grupo, éstas son solidariamente responsables por sus derechos.”

El citado texto define a los grupos de empresas, como varias empresas jurídicamenteindependientes que actúan en una unidad económica y productiva permanente y estánsujetas a una dirección central general, empero lo más relevante es el reconocimiento dela responsabilidad solidaria de éstas frente al trabajador, agregando que se da en casosque el trabajador prestó servicios en varias empresas que integran el grupo.

• Artículo 7: “Elementos para determinar la existencia de un grupo de empresas. Sonelementos para determinar la existencia de un grupo de empresas: el desarrollo enconjunto de actividades que evidencian su integración económica o productiva; laexistencia de relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, ocuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; que los órganos dedirección de las empresas estén conformados, en proporción significativa, por lasmismas personas; entre otros.”.

Éstos elementos no necesariamente deberán ser copulativos, ni deberá entenderse queson las únicas que existen, dejándose abierta la posibilidad de otras que en el terreno de larealidad determinen la existencia de un grupo de empresas.

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PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL DEL AÑO 2008.

Se acordó: “(…) TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES

LABORALES 1. ¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el

pago de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el

artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los casos

regulados por esta norma? (…) 3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó porUNANIMIDAD la postura número uno que enuncia lo siguiente: “Existe solidaridad

en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos

previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que

exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de

fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores. (…)”.

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ELEMENTOS, INDICIOS Y/O PARÁMETROS QUE CONSTITUYEN UN GRUPO DEEMPRESAS.

Tribunal Constitucional - Expediente N° 6322-2007-PA/TC de fecha 09 de diciembre del2008.

Numeral 6 de sus fundamentos: “(…) la empresa demandada y la recurrente forman partedel mismo grupo empresarial en el que concurren, no solo los mismos accionistas ydirectivos, sino que también comparten el mismo domicilio en el que se ha venidonotificando las resoluciones del proceso laboral en cuestión”.

Casación Laboral N° 3069-2009-LA LIBERTAD de fecha 26 de mayo del 2010.

Cuarto fundamento: “(…) la sentencia de vista, al establecer la presencia de elementos queidentifican a un grupo económico conformado por las codemandadas Telefónica del PerúSociedad Anónima Abierta y Telefónica Servicios Comerciales Sociedad Anónima Cerrada,tales como la participación activa del apoderado de la codemandada Telefónica ServiciosComerciales Sociedad Anónima Cerrada, don Freddy Benites Calonge, quien enrepresentación de esta empresa celebró el contrato de condiciones de trabajo con eldemandante, a pesar de que un mes antes ejerció el cargo de Sub Gerente de Gestión yAdministración de Recursos Humanos de Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, laexistencia de un mismo domicilio social de ambas codemandadas, así como los anunciosperiodísticos donde se presentan como Grupo Económico Telefónica del Perú y sociedadesfiliales, ha motivado adecuadamente su decisión (…)”.

JURISPRUDENCIA

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Casación Laboral N° 3733-2009-Lima.

“(…) vinculación económica y empresarial existe entre las demandadas: i) por laparticipación de acciones en ambas empresas de una misma persona; ii) por la relaciónfamiliar de los accionistas que pertenecen al mismo grupo empresarial y iii) porque ambasempresas funcionan en el mismo local (…)”.

SOLIDARIDAD EN LOS GRUPOS DE EMPRESAS.

Casación Laboral N° 15953-2015-LIMA de fecha 05 de diciembre del 2016.

Sexto considerando: “(…) Tal como sostiene la doctrina, la solidaridad (oresponsabilidad solidaria) en materia laboral, es un instrumento utilizado para mejorarlos niveles de tutela de los trabajadores frente a procesos económicos complejos,como es el caso de la subcontratación, ante cuyo advenimiento carecen de controlo poder de decisión alguno, y que más genera efectos negativos en sus relaciones detrabajo, tanto a nivel individual como colectiva. Así, con la solidaridad lo que sepretende es brindar garantía para la plena efectividad de los derechos laborales delos trabajadores de las empresas contratistas y los intereses de la seguridad socialante situaciones de incumplimiento de la contratista, con lo que “(…) en definitiva, sepersigue reducir los riesgos, que entraña esta forma descentralización productiva (…).Este argumento se encuentra respaldo en el hecho que “si el empresario principal esquien en mayor medida asume los beneficios económicos de la actividad querealizan los trabajadores de otros empresarios, deviene razonable que no quedeinmune frente a posibles deudas de los contratistas para con sus trabajadores ensituaciones de insolvencia (…)”.

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RESPONSABILIDAD FRENTE A LAS ACREENCIAS LABORALES

- REGLA GENERAL: Cada deudor responde por el contenido de su

deuda de manera individual.

- EXCEPCIÓN: Responsabilidad Solidaria, los acreedores puedan

cobrar el íntegro a cualquiera de los deudores, y no de manera

individual a cada uno en función al monto que se adeude.

SOLIDARIDAD

Artículo 1183° del Código Civil, la solidaridad no se presume, la ley

o el título de la obligación deben establecerla de manera

expresa.

En materia laboral, tal exigencia no se cumple en lo relativo a los

grupos de empresas, conforme al criterio adoptado vía

jurisprudencial.

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EMPLEADOR EN LOS GRUPOS DE EMPRESAS

Tanto la doctrina como la jurisprudencia extranjera apuntan a

considerar al grupo de empresas “fraudulentas” como empleador, en

base a ello, se imputa responsabilidad solidaria a las empresas que

constituyen el grupo frente a las acreencias laborales reclamadas.

VISIÓN PATOLÓGICA

Nuestra jurisprudencia laboral parte de una visión patológica de los

grupos de empresas (los supuestos en que las circunstancias

determinantes de la responsabilidad solidaria se enmarcan en el

terreno de la ocultación o fraude).

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Aún se mantiene una visión patológica de los grupos empresariales

en nuestra jurisprudencia laboral, en consecuencia, quien demande

la responsabilidad solidaria deberá demostrar el fraude pudiéndose

tomar en cuenta los elementos aportados por la jurisprudencia

nacional.

Es de agregar que el Proyecto de Ley General de Trabajo contempla

algunas consecuencias de laborar en un grupo de empresas como

la responsabilidad solidaria de las empresas que conforman el grupo

por los derechos laborales del personal que presta servicios en varias

empresas del mismo, o el hecho que el traslado de personal entre

empresas que forman un grupo no afecta las remuneraciones, la

categoría, ni la antigüedad del trabajador.

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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

Define la figura de los grupos de empresas en base a los elementos que los

caracterizan, los mismos que la jurisprudencia se ha esforzado por identificar y

denomina “elementos adicionales”, conforme se determinó en la STS 4687/2015 –ECLI: ES: TS:2015:4687 de fecha 24/09/2015, “(…) no es suficiente que concurra el

mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial

para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de

obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es

necesaria, además, la presencia de elementos adicionales», porque «los

componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio

como personas jurídicas independientes que son.”, para posteriormente enumerar

tales elementos, de la siguiente manera: “(…) b) Que la enumeración de losreferidos elementos adicionales «bien pudiera ser la que sigue: 1º) el funcionamiento

unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado

en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de

varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja;4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la

empresa «aparente»; y 5º) el uso abusivo - anormal- de la dirección unitaria, conperjuicio para los derechos de los trabajadores» (…)”.

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Además, agrega el Tribunal Español que para determinar la existencia de RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales, no es suficiente

que concurran dos o más empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial, siendo

necesario la presencia de otros elementos, ello a razón de que las empresas independientes

que integran el grupo tienen responsabilidad propia respecto de sus actuaciones como

persona jurídica, distinta a la que asumirían todas las empresas del grupo solidariamente;

señalando textualmente lo siguiente en la STSJ/GAL 8994/2015 – ECLI: ES: TSJGAL: 2015: 8994

de fecha 17/11/2015: “De este modo, la condena solidaria de varias personas físicas y/o

jurídicas como consecuencia de obligaciones derivadas de una relación laboral, puede

producirse básicamente en tres supuestos diferentes, que serían los siguientes: 1º) aquel en

el que se constituye un grupo de empresas para llevar a cabo el ocultamiento del

patrimonio en fraude del derecho de sus acreedores, determinando una insolvencia

aparente en alguna de las empresas, que realmente no existe por haber concentrado el

patrimonio en otra u otras de las del grupo; 2º) aquel otro en el que la empresa se crea

lícitamente, pero se confunde en su dirección, administración y patrimonio común e

indiferenciado con la persona de su propietario, lo que ocasiona su funcionamiento de

hecho como si se tratara de una empresa personal, al que ha de equipararse el supuesto en

el que existe un grupo de empresas igualmente con una dirección, administración y

patrimonio común e indiferenciado, que en definitiva constituye una sola empresa con

varias personalidades jurídicas; y 3º) aquel en el que no existe actuación fraudulenta ni

confusión empresarial, sino que se constituye un grupo de empresas lícitamente, estando

perfectamente diferenciados sus patrimonios, pero prestando servicios los trabajadores

indistinta o sucesivamente para empresa y personas físicas que actúan a su vez comoempresarios.”.

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CASO: GRUPO TOPY TOP

Es una empresa familiar peruana, constituida por don Aquino Flores en el

año 1983, siendo su objeto social la fabricación de prendas de vestir.

Constituido por las empresas:

TRADING FASHION LINE S.A. (Empresa Retail)

INKA KNIT S.A. (Producción Local)

EXPRESS JEANS C&O S.A. (Tejido Plano)

STAR PRINT S.A. (Estampados)

SUR COLOR STAR S.A. (Textil)

TOPITOP MANUFACTURA (Manufactura)

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ANÁLISIS:

De los diversos criterios que se adoptan a través de la

Jurisprudencia (antes señalada), son los supuestos que

determinar la imputación de la responsabilidad solidaria entre

las empresas que integran un grupo, considerándose los

elementos constitutivos más relevantes, los mismos que son los

siguientes: pluralidad empresarial, actuación como unidad

económica productiva y dirección técnica, que se manifiestaentre otros en los siguientes indicios: prestación de servicios

continuados, mismo personal de dirección, dominio de

acciones, mismo domicilio, mismo objeto social, mismos

sistemas de administración, misma marca o emblema, entre

otros.

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Del análisis exhaustivo de la información que obra en la página

web de Topy Top, podemos concluir:

1) Todas las empresas forman parte de una sola actividad

empresarial dedicada al rubro de la actividad textil,

complementando sus labores para la obtención de un producto

final “prenda de vestir”;

2) Todas éstas tienen indistintamente como Gerente General,

Apoderado, Director o Presidente de Directorio a: Rosauro Flores

Conislla, Aquilino Flores Conislla, Florentino Mamerto Flores

Conislla, Manuel Ismael Flores Conislla, Armando Liverato Flores

Conislla, Manuel Neri Ortiz Sánchez y Gustavo Donato López Niño

de Guzmán;

3) En todas éstas existe vínculo familiar respecto a sus

accionistas, y;

4) Todas éstas domicilian en Av. Santuario, Urbanización Zárate -

Distrito de San Juan de Lurigancho, y en específico desde la

cuadra 11 hasta la cuadra 13.

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CONCLUSIÓN.-

Por lo que, de la valoración conjunta de los indicios

anteriormente detallados, podemos arribar a la conclusión de

que las empresas Trading Fashion Line S.A., Sur Color Star S.A.,

Inka Knit S.A., Express Jeans C&O S.A., Star Print S.A. y Topy Top

S.A., constituyen un grupo de empresas, en consecuencia

todas éstas son responsables solidarias de los adeudos

laborales que se demanden.