Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria PARTICIPANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I.N°: V- 14.997.766 Sección: Saia B Cátedra: Derecho Tributario Profesora: Abogada Emily Ramírez

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

PARTICIPANTE:

ROSANGELA SIRA BRANDT

C.I.N°: V- 14.997.766

Sección: Saia B

Cátedra: Derecho Tributario

Profesora: Abogada Emily Ramírez

BARQUISIMETO JUNIO 2016Modos de Extinción de la Relación

Jurídica Tributaria

Según

Artículo 55

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EstableceArtículo 39

Medio1.-PagosArtículo 40 al 48

Artículo 49 al 51

2.-

Compensadas

Deudas Fiscales

Artículo 52

3.-Confusión 4.-Remisión

Artículo 53

Remitidas

Artículo 54

5. Declaración de in cobrabilidad

6. Prescripción

Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y

potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto

para los obligados tributarios como para la Administración

tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se

Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se

extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión.4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad. 6 Prescripciones.

La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.

Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual forma, Giuliano (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarse para la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más

Relación Jurídica Tributaria Pago

COT. ART 40 Y SGTES.El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. Por la ley.Se imputa el pago:1.- Sanciones2.- Interés3.- Tributo

Compensación COT. ART 49 al 51. Extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

Confusión COT. ART 52. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria

Remisión. COT. ART 53La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley

En términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores recíprocos.

Se presenta cuando las cualidades de deudor y acreedor se reunen en la misma persona. (Art. 1342 CC). Art. 52 COT: "La obligación Tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tr ibuto".Es la extinción de una obligación por él, solo transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca.El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.

El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.

Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453 del 24 de Marzo 2000.

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.

Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.

NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012 http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio de 2016).

Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y

potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto

para los obligados tributarios como para la Administración

tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se

Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se

extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión.4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad. 6 Prescripciones.

La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.

Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual forma, Giuliano (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarse para la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más

Remisión. COT. ART 53La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley

El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.

Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha

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Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Documento en línea. Disponible en: http://www.eumed.net/libros-

gratis/2009b/563/indice.htm. Consulta: 07 de Junio 2016

Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el

tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual

forma, Giuliani (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye

la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarse para la

obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más amplio la relación jurídico-tributaria

(rapporto guridico d´imposta), vendría a ser el género y la otra la especie. Cita: Maya. Francisco Antonio Volumen IX Agosto

2012- Enero 2013. Relación Jurídica Tributaria: Relación De Derecho O De Poder Disponible en:

http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/1982/3471. Consulta: 07 de Junio 2016

Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relación jurídico-tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba

entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual está obligado

consecuentemente al pago del mismo. Al mismo tiempo, Villegas (2007)considera que la relación jurídico tributaria puede ser

abarcada desde dos aristas, la primera como una vinculación establecida por efecto de una norma jurídica tanto una circunstancia

condicionante (el propio hecho imponible),una consecuencia jurídica (la obligación del pago), como desde la otra arista, la

vinculación establecida por la norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo de la relación jurídico tributaria y la

obligación de aquel que la ley estipule como sujeto pasivo. Cita: Maya. Francisco Antonio Volumen IX Agosto 2012- Enero 2013.

Relación Jurídica Tributaria: Relación De Derecho O De Poder Disponible en:

http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/1982/3471. Consulta: 07 de Junio 2016

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