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LOS PARAÍSOS FISCALES MAPA DE LOS PARAÍSOS FISCALES Elena Bengoa Fernández Alba Rey Antelo Paula González López Magdalena Rodríguez Tomé

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LOSPARAÍSOSFISCALES

MAPADELOSPARAÍSOSFISCALES

ElenaBengoaFernándezAlbaReyAnteloPaulaGonzálezLópezMagdalenaRodríguezTomé

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Índice:

Ø Elprincipiodesoberaníanacional,¿essuficienteparajustificarladiferenciadegravámeneseinclusoelsecretobancario?

Ø LaluchacontralaEVASION,ELUSIONYBLANQUEODECAPITALES,enlospaísesdelaUE,¿debendeesperaratomaraccionesconjuntas?,oporelcontrario¿deberíanactuarensolitario?

Ø ¿PuedeYQUIERElaUEvencerlaevasióndelasmultinacionales?

Ø ¿PuedeserlaUniónEuropeauninstrumentoútilparalograrquelasgrandescompañíasqueoperanenEuropapaguenlosimpuestosquelescorrespondeenellugardóndeseoriginansusbeneficios?

Ø ¿DebelaUEendurecerlassancionesporlaevasiónfiscal?

Ø Desdela“ListaFalciani“(2015)yLos“PanamáPapers”(2016)¿existevoluntadpolíticaparasolucionarlasangríadelaEVASIONYBLANQUEODECAPITALES?

Ø Ladefinicióndeparaísosfiscalesysuslistascorrespondientes,¿deberíalaUE

detenerunahomogéneaparatodossusmiembros?Definequeesparatiunparaísofiscal(recuerdaquenoexisteNINGUNADEFINICIONOFICIALporpartedelaUE)

Ø Porque,silaevasión,elusiónyblanqueodecapitalesprovocandesapego,

hastíoycansanciohacialasinstituciones,¿nosetomanmedidasparalucharconeficacia?

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El principio de soberanía nacional, ¿es suficiente para justificar la diferencia de gravámenes e incluso el secreto bancario? Para comenzar, aclararemos qué es la soberanía nacional. Este es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir, a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la Constitución que le ceden el poder al Estado. El problema comienza ahí, cuando es el Estado el que toma todas las decisiones, ya que luego nos encontramos con casos como los de Navarra o los del País Vasco, que por intereses políticos, tienen una cierta libertad fiscal. Non es el caso de estas dos Comunidades Autónomas, pero sí que se dieron casos como el de las Islas Jersey, en las que (siendo parte del Reino Unido) tenían dicha libertad fiscal, lo que hizo que se convirtiese en un paraíso fiscal. Como ya comprobamos, la soberanía nacional no da resultados para poder tener en la UE una economía justa. Quiero recordar que la UE tiene una unidad monetaria para equilibrar las monedas más endebles (como era la peseta en su tiempo) y tener una economía más estable; en cambio, no existe una unidad fiscal, lo que dificulta mucho la prevención da la evasión y elusión fiscal. Por supuesto que el hecho de que sea permitida la soberanía nacional afecta a que el hecho de no tener un mayor control sobre la evasión y la elusión de impuestos en cada Estado, pero no lo justifica completamente. Los miembros de la UE, actualmente, tienen el deber de intercambiar información fiscal entre ellos si fuese necesario, por lo que sí casos de

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corrupción fiscal siguen encubiertos, es porque el país en cuestión no ha hecho todo lo posible por destaparlo. Está más que claro que las disposiciones de la Directiva sobre la Cooperación Administrativa (DCA) y de los Estándares Comunes de la Comunicación e Información (ECCI) no se han aplicado correctamente durante años, ya que la comunicación entre Estados ha sido escasa, por no decir nula. Por lo tanto, creemos que la opción más lógica sería imponer una Ley de Cumplimiento Tributario de cuentas extranjeras (FATCA), para no sólo eliminar la amenaza de los paraísos fiscales dentro de la propia organización, si no también para tener una economía conjunta más justa, tanto a nivel político como social, ya que la gente y las empresas y los Estados tendrían las mismas sanciones de incumplir algunos de los puntos contemplados en la ley. LaluchacontralaEVASION,ELUSIONYBLANQUEODECAPITALES,enlospaísesdelaUE,¿debendeesperaratomaraccionesconjuntas?,oporelcontrario¿deberíanactuarensolitario?DebidoalmalfuncionamientodelaDCA,delosECCI,ydelasUNIFalactuarlosEstadosmiembrosporseparado,consideramosquelamejoropcióneslucharcontralaevasiónylaelusiónfiscalyelblanqueodecapitalesdeformacooperativa,rigiendolaUEtodaslasnormas.Éstahaestadohaciendoreformasúltimamente,comoel26/06/2017,cuandoentróenvigorlaCuartaDirectivacontraelblanqueamientodecapitalrefuerzalaobligacióndeprocederaunaevaluaciónderiesgosimpuestaalosprofesionalesdelabanca,abogacía,contabilidad,etc.;estableceparalasempresasrequisitosclarosdetransparenciacuyainformaciónestaráadisposicióndelasautoridadesnacionalesylasentidadesobligadas;fomentalacooperaciónyelintercambiodeinformaciónentrelasUnidadesdeInteligenciaFinancieradelosdiversosEstadosmiembrosparadetectaryseguirlastransferenciasdedinerosospechosas,afindeprevenirydescubrirdelitosgravesoactosterroristas;estableceunapolíticacoherenteenrelaciónconaquellostercerospaísesenlosquelasnormasdelaluchacontraelblanqueodecapitalesylafinanciacióndelterrorismoseandeficientes;yrefuerzalasfacultadessancionadorasdelasautoridadescompetentes.LaCuartaDirectivatambiénlucharácontralaevasiónyelusiónfiscalreforzandolaobligacióndeprocederaunaevaluaciónderiesgosimpuestaalosprofesionalesdelabanca,abogacía,contabilidad,etc.;estableciendoparalasempresasrequisitosclarosdetransparenciasobrelatitularidadreal;estainformaciónseconservaráenunregistrocentral(porejemplo,enelregistromercantil)yestaráadisposicióndelasautoridadesnacionalesylasentidadesobligadas;fomentandolacooperaciónyelintercambiodeinformaciónentrelasUnidadesdeInteligenciaFinancieradelosdiversosEstadosmiembrosparadetectaryseguirlastransferenciasdedinero

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sospechosas,afindeprevenirydescubrirdelitosgravesoactosterroristas;estableciendounapolíticacoherenteenrelaciónconaquellostercerospaísesenlosquelasnormasdelaluchacontraelblanqueodecapitalesylafinanciacióndelterrorismoseandeficientes;yreforzandolasfacultadessancionadorasdelasautoridadescompetentes.Lasnormasmásdurascontralaevasión,laelusiónfiscalyelblanqueamientodecapitalentraronenvigorenelaño2015,añoenelquelaOrganizacióndelaCooperaciónyelDesarrolloEconómico(OCDE),empezóadescubrirnumerososdeéstoscasos.Porlotanto,sacamosenconclusiónquelosEstadosensolitarionosonefectivos,yaquemiranporsuspropiosinteresesynoporlosdelaUEenconjunto;ycómoacabamosdedemostrar,lasmejoresmedidaspreventivas(ymáseficaces)sonsupranacionales.PuedeYQUIERElaUEvencerlaevasióndelasmultinacionales?Esta semana, la Comisión Europea ha presentado un plan para lograr que las multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de euros tenga la obligación de incluir en su página web información clave sobre su actividad tributaria en los países europeos en los que operan. Además, las compañías deberán también dar cuenta de su tributación en cada paraíso fiscal en el que operen, en caso de que tengan actividades en alguno de los países que aparecerán en una lista negra de paraísos fiscales que la Comisión espera tener lista en un plazo de seis meses. ¿Puede ser la Unión Europea un instrumento útil para lograr que las grandes compañías que operan en Europa paguen los impuestos que les corresponde en el lugar dónde se originan sus beneficios? ¿Debe la UE endurecer las sanciones por la evasión fiscal? Paquete de lucha contra la elusión fiscal Objetivos clave del conjunto de medidas contra la elusión fiscal El «paquete de lucha contra la elusión fiscal» es un conjunto de iniciativas legislativas y no legislativas de la UE destinadas a reforzar la normativa contra la elusión fiscal de las empresas y a lograr que la fiscalidad de las empresas en la UE sea más justa, sencilla y eficaz. Se basa en las recomendaciones de 2015 de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) para hacer frente a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Objetivos del paquete: prevenir la planificación fiscal abusiva aumentar la transparencia

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crear un entorno más justo para las empresas en la UE ¿Qué incluye? El paquete consta de los siguientes elementos: Una Comunicación sobre el paquete de lucha contra la elusión fiscal La Comunicación explica el razonamiento político y económico subyacente a las medidas propuestas en el paquete. Communication from the Commission on anti-tax avoidance package Una Directiva de lucha contra la elusión fiscal La Directiva establece una serie de medidas jurídicamente vinculantes contra la planificación fiscal abusiva. En concreto, pretende abordar situaciones en las que los grupos empresariales aprovechan las disparidades entre los diferentes sistemas tributarios nacionales para reducir sus obligaciones fiscales globales. A tal fin, prevé disposiciones legales contra la planificación fiscal abusiva en relación con: la limitación de intereses las normas sobre imposición de salida las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas la norma general contra las prácticas abusivas las normas sobre asimetrías híbridas También garantizará la transposición coordinada de las medidas de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, en particular por siete Estados miembros de la UE que no pertenecen a la OCDE. El 12 de julio de 2016 el Consejo adoptó la Directiva de lucha contra la elusión fiscal. El 29 de mayo de 2017 ha adoptado además su modificación, que introduce normas para hacer frente a las asimetrías híbridas con los regímenes fiscales de países de fuera de la UE. Los Estados miembros dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2018 para incorporarla a sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales, en lo que respecta a las normas en materia de imposición de salida, para las cuales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2019. La Directiva modificada de lucha contra la elusión fiscal, que introduce normas para neutralizar las asimetrías híbridas con terceros países, debe aplicarse a más tardar el 1 de enero de 2020. Los Estados miembros que tengan normas específicas que sean igualmente eficaces a efectos de las normas de limitación de intereses establecidas en la Directiva de lucha contra la elusión fiscal podrán aplicarlas hasta que la OCDE alcance un acuerdo sobre unas normas mínimas, o hasta el 1 de enero de 2024 a más tardar. Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior Propuesta de proyecto de Directiva de lucha contra la elusión fiscal Una Recomendación sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales La Recomendación ofrece asesoramiento a los Estados miembros sobre la forma de reforzar sus convenios fiscales frente a la acción de los planificadores fiscales abusivos, de una manera compatible con la legislación de la UE.

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Recomendación de la Comisión sobre la aplicación de las medidas contra la elusión fiscal Una revisión de la Directiva sobre cooperación administrativa El objetivo de la modificación de la Directiva vigente era introducir la práctica de presentar informes país por país entre las autoridades fiscales sobre información tributaria esencial relativa a empresas multinacionales. La modificación permite que los Estados miembros detecten y eviten de forma más eficiente los mecanismos de elusión fiscal. El Consejo adoptó el proyecto de Directiva el 25 de mayo de 2016, tras haber llegado a un acuerdo sobre el texto en marzo de 2016. Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad Una Comunicación sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva La Comunicación propone que los Estados miembros de la UE coordinen su actuación frente a los riesgos externos de elusión fiscal de forma más estrecha y promuevan una buena gobernanza fiscal internacional. Comunicación sobre una estrategia exterior de eficacia fiscal ¿Por qué es necesario? Los Estados miembros de la UE sufren importantes pérdidas de ingresos debido a las prácticas de planificación fiscal abusiva de algunas empresas multinacionales. Entre otras cosas, esto implica que otros contribuyentes tienen que asumir una carga fiscal mayor. La situación es especialmente grave dado que la UE está saliendo de una crisis económica, por lo que existe una necesidad clara de prevenir esas prácticas y de garantizar que la carga fiscal se distribuya de forma equitativa. Además, una solución uniforme a escala de la UE para este problema será más eficaz que la actuación individual que emprendan los Estados miembros por separado. Esto se debe principalmente a que las diferencias en las normas de los distintos Estados miembros pueden crear resquicios adicionales para los planificadores fiscales abusivos o debilitar la eficacia de las normas de otros países. Por último, la diversidad de soluciones podría aumentar la inseguridad, así como la carga administrativa que soportan las empresas. Por consiguiente, el paquete sobre elusión fiscal es una iniciativa a escala de la UE destinada a hacer frente a distintos aspectos de las prácticas conocidas de elusión fiscal de las empresas en la UE. En el Consejo El Consejo empezó a trabajar en las propuestas en enero de 2016, después de que la Comisión Europea las publicase. El Consejo adopta en solitario las decisiones sobre legislación tributaria de la UE, por unanimidad, y el Parlamento Europeo emite un dictamen. Soberanía nacional Para comenzar, aclararemos que es la soberanía nacional.

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Este es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir, a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la Constitución que le ceden el poder al Estado. El problema comienza ahí, cuando es el Estado el que toma todas las decisiones, ya que luego nos encontramos con casos como los de Navarra o los del País Vasco, que por intereses políticos, tienen una cierta libertad fiscal. Non es el caso de estas dos Comunidades Autónomas, pero sí que se dieron casos como el de las Islas Jersey, en las que (siendo parte del Reino Unido) tenían dicha libertad fiscal, lo que hizo que se convirtiese en un paraíso fiscal. Como ya comprobamos, la soberanía nacional no da resultados para poder tener en la UE una economía justa. Quiero recordar que la UE tiene una unidad monetaria para equilibrar las monedas más endebles (como era la peseta en su tiempo) y tener una economía más estable; en cambio, no existe una unidad fiscal, lo que dificulta mucho la prevención da la evasión y elusión fiscal. Por supuesto que el hecho de que sea permitida la soberanía nacional afecta a que el hecho de no tener un mayor control sobre la evasión y la elusión de impuestos en cada Estado, pero no lo justifica completamente. Los miembros de la UE, actualmente, tienen el deber de intercambiar información fiscal entre ellos si fuese necesario, por lo que sí casos de corrupción fiscal siguen encubiertos, es porque el país en cuestión no ha hecho todo lo posible por destaparlo Por lo tanto, creemos que la opción más lógica sería imponer un régimen tributario a todos los miembros de la UE por igual, para no sólo eliminar la amenaza de los paraísos disculpes dentro de la propia organización, si no también para tener una economía conjunta más justa, tanto a nivel político como social, ya que la gente y las empresas tendrían que pagar exactamente el mismo en cualquiera de los 28 países. Desde la “ lista Falciani” (2015) y los “Panamá Papers” (2016) ¿existe voluntad política para solucionar la sangría de la EVASION Y BLANQUEO DE CAPITALES? La lista Falciani es un documento filtrado en 2008 por el entonces empleado del banco HSBC Private Bank (Suisse) que recoge el nombre de 106.000 clientes con cuentas opacas en esta entidad, provenientes de 203 países distintos, que en total acaparaban más de 100.000 millones de dólares. Falciani facilitó en ese año el documento al Gobierno francés y posteriormente la autoridad fiscal del país inició una investigación. Entreelloshay2.694españolesqueacumulabanmásde1.700millonesdeeurosenlaentidadsuiza.Tenerunacuentaenesepaísnoesilegal,perolapublicacióndelalista

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arrojalussobreelsecretismobancariosuizoydestapaesquemasdefraudefacilitadosporelbanco.EnelcasodePanamáPaperssonmásde11,5millonesdedocumentosinternosdeldespachodeabogadospanameñoMossackFonseca,consideradocomounodeloscincomayoresregistradoresmundialesdesociedades'offshore',alosquehantenidoaccesoeldiarioalemán‘SüddeustcheZeitung'yelConsorcioInternacionaldePeriodistasdeInvestigación(ICIJ).Unequipodemásde370periodistasdeuncentenardemediosdecomunicaciónde76paíseshatrabajadoduranteunañoparaanalizarlosyarrojarluzsobreelsecretismoqueimperaenlacreacióndesociedadesenparaísosfiscalesdetodoelmundo.EnEspaña,lasexclusivasde'LosPapelesdePanamá'sepublicaránenElConfidencialyLaSextatrasuntrabajoperiodísticoconjuntoiniciadoenjuliode2015. Losdocumentosabarcancasi40añosdetrabajointernodelafirmapanameña,desde1977hastadiciembrede2015.Losdocumentossecretosincluyencorreoselectrónicos,cuentasbancarias,basesdedatos,pasaportesyregistrosdeclientesdeldespacho,yrevelaninformaciónocultade214.488sociedades'offshore'conectadasconmásde200países.EnEspañamuchospolíticosllevansudineroaparaísosfiscales,porlotantoestándándoleusoaalgocontraloquedeberíandeir,aúnasínuncaexistióunagranvoluntadpolíticasevetantoenlasmedidaslegislativascomoenlasorganizativas.EnEspañahayunamediade2.000personasporcadatrabajadordeHacienda.Enpaísesdenuestroentornonosellegaa800.Sonnecesariosmásmedios,perotambiénhayquecambiarlalupa.LaevasiónyelblanqueodecapitalessetendríanquecombatirconesavoluntadpolíticaquefaltaenEspaña,yaque,cadavezmás,lagenteconungrancapital,llevagrandessumasdedineroaestosparaísosenlosqueseatribuyenunnombrefalsoeindicanqueresidenenellugarparapodereludirelpagodeimpuestos.Esevidentequenoexisteningúntipodevoluntadpolíticaparaponerpuntoyfinalalaevasiónfiscalyblanqueodecapitales,pongamosdeejemploestacitadelexpresidentedelaOrganizaciónEspañoladeInspectoresdeHacienda“Niexistevoluntadpolítica,niexistecolaboracióndelosparaísosfiscalesparafrenarsuutilización”,haseñaladohoyenelParlamentoEuropeoJoséMaríaPeláez,expresidentedelaOrganizaciónEspañoladeInspectoresdeHacienda,enunseminariosobrelosPapelesdePanamáorganizadoporlosliberaleseuropeos.Enelencuentro,ha,reflexionadosobreelroldelosintermediariosycómoregularsuimplicaciónenelfraudefiscal.Ladefinicióndeparaísosfiscalesysuslistascorrespondientes,¿deberíalaUEdetenerunahomogéneaparatodossusmiembros?Definequeesparatiunparaísofiscal(recuerdaquenoexisteNINGUNADEFINICIONOFICIALporpartedelaUE)

UnparaísofiscalesunterritoriooEstadoquesecaracterizaporaplicarunrégimen

tributarioespecialmentefavorablealosciudadanosyempresasnoresidentesquese

domicilienaefectoslegalesenelmismo.Típicamente,estasventajasconsistenenuna

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exencióntotalounareducciónmuysignificativaenelpagodelos

principalesimpuestos,asícomoelsecretobancario

Características

SegúnlaOrganizaciónparalaCooperaciónyelDesarrolloEconómicos(OCDE),cuatro

factoresclavesonutilizadosparadeterminarsiunajurisdicciónesunparaísofiscal:§ Silajurisdicciónnoimponeimpuestosoestossonsolonominales.LaOCDEreconoce

quecadajurisdiccióntienederechoadeterminarsiimponerimpuestosdirectos.Sinohayimpuestosdirectosperosíindirectos,seutilizanlosotrostresfactoresparadeterminarsiunajurisdicciónesunparaísofiscal.

§ Sihayfaltadetransparencia.

§ Silasleyesolasprácticasadministrativasnopermitenelintercambiodeinformaciónparapropósitosfiscalesconotrospaísesenrelaciónacontribuyentesquesebeneficiandelosbajosimpuestos.

§ Sisepermitealosnoresidentesbeneficiarsederebajasimpositivas,auncuandonodesarrollenefectivamenteunaactividadenelpaís.

Unacaracterísticadeunparaísofiscalesqueenelmismosuelenconvivirdos

regímenesfiscalesdiferenciadosylegalmenteseparados.Porunlado,elqueafectaa

losresidentesyempresaslocales,loscualesestánsujetosalpagodeimpuestoscomo

encualquierotropaísy,porelotro,eldelosnoresidentes,quegozandeventajas

fiscalesysuelentenerprohibidacualquieractividadeconómicaodeinversióndentro

desuterritorio.Parafacilitarlaseparacióndeestasdoseconomíasparalelas,

usualmentesecuentaconlegislacióneinstitucionesespecialmentereservadasalosno

residentes,comolosbancosoffshoreolassociedadesIBC(InternationalBusiness

Companies).

Otrorasgoidentificatoriodeunparaísofiscalsueleserlaexistenciadeestrictasleyes

desecretobancarioydeproteccióndedatospersonales.Eshabitualquelosdatosde

accionistasydirectoresdeempresasnofigurenenregistrospúblicos,sinoquese

encuentrenbajolacustodiadesurepresentantelegal,elllamadoagente

residente(registeredagent).Estascaracterísticashanprovocadoqueestospaíses,a

menudomuypequeñosenextensiónypoblación,hayanconseguidoacumularen2009

uncuartodelariquezaprivadadetodoelmundo,segúnelFMI.Históricamenteselos

haacusadodeservirdecobijoaevasoresdeimpuestos,terroristasynarcotraficantes

queescondensusidentidadestrassociedadesoffshore,cuentasnumeradas,directores

fiduciarios,fundaciones,trustsoaccionesalportador.

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Porque,silaevasión,elusiónyblanqueodecapitalesprovocandesapego,hastíoycansanciohacialasinstituciones,¿nosetomanmedidasparalucharconeficacia?

Porque, si la evasión, elusión y blanqueo de capitales provocan desapego, hastío y cansancio hacia las instituciones, ¿no se toman medidas para luchar con eficacia? Por supuesto que se están tomando medidas para luchar contra la elusión y blanqueo de capitales. El dinero proveniente de esas acciones, se resguarda en lo que conocemos como paraísos fiscales; lugares que, entre otras cosas, se caracterizan por la falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas y por la no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias. Ante esto, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (Ecofin) avanzaron en la lucha contra la evasión fiscal, al acordar nuevas normas para impedir que las empresas aprovechen diferencias con terceros países a fin de eludir impuestos. El Ecofin cerró los cambios en una directiva contra la evasión centrada en las disparidades fiscales con países no europeos, en las medidas de la UE contra la evasión de impuestos por grandes empresas. El objetivo es completar las lagunas que algunas empresas utilizan para escapar al pago de impuestos, recurriendo a regímenes fiscales extranjeros más favorables. Las disparidades entre países de la UE están ya cubiertas por otra directiva adoptada en julio del pasado año. Los ministros resolvieron los dos puntos que quedaban pendientes en relación con la directiva sobre los desajustes con terceros países: las exenciones para el sector financiero y la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones. Finalmente, acordaron excluir temporalmente al capital reglamentario del sector bancario y posponer un año la aplicación de las normas, hasta enero de 2020. Los ministros llegaron a un acuerdo sobre la definición de las actividades “offshore”, en el marco de los criterios y procesos para determinar qué países deben entrar en la “lista negra” de paraísos fiscales de la UE. Los criterios para determinar si un país debe ser considerado paraíso fiscal se basan en su nivel de transparencia fiscal, lo justa que sea su política impositiva y si aplica medidas contra la erosión de la base impositiva o la transferencia de beneficios. La UE ya ha elaborado una lista preliminar de jurisdicciones a evaluar, de forma que los análisis, que incluirán un diálogo con los países en cuestión para encontrar soluciones a las preocupaciones comunitarias, puedan concluir en septiembre y la lista esté cerrada a finales de año. Fuentes diplomáticas indicaron que ya se han enviado cartas, el primer paso del proceso de análisis, a 92 países. “La UE está en primera línea en la lucha contra la evasión fiscal”, subrayó el

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ministro de Finanzas maltés, Edward Scicluna, cuyo país preside el Consejo de la Unión este semestre.

Bibliografía: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1732_es.pdf http://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_5.11.1.pdf http://www.elcorreo.com/bizkaia/sociedad/201510/12/segun-constitucion-espanola-soberania-20151012205837.html http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2015/12/08-ecofin-cross-broder-tax-ruling/https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/politica-economica/que-son-donde-estan-y-como-funcionan-los-paraisos-fiscales_thsx4j7dzw8oo51hivsim7/https://es.wikipedia.org/wiki/Para%C3%ADso_fiscal