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CAPÍTULO 34 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES SECCIÓN 3401 GENERALIDADES 3401.1 Alcance y aplicación. La prevención, el control y la atenuación de las condiciones peligrosas relativas al almace- namiento, el uso, el trasvase, la mezcla y la manipulación de líquidos inflamables y combustibles deben estar de acuerdo con el Capítulo 27 y con este capítulo. 3401.2 No aplicabilidad. Este capítulo no debe aplicarse a los líquidos regulados en otras leyes o normas o en otros capítulos de este código, entre otros: 1. Disposiciones específicas para los líquidos inflamables en las instalaciones de trasvase de combustible para motores, los garajes de reparación, los aeropuertos y las instalaciones marítimas del Capítulo 22. 2. Medicinas, productos alimenticios, cosméticos y productos comerciales, institucionales e industriales en la misma concentración y en el mismo embalaje que contengan el 50 por ciento de su volumen en líquidos que pueden mezclarse con el agua y el resto en soluciones no inflamables y bebidas alcohólicas en ventas mayoristas o minoristas o en usos de almacenamiento si están embaladas en contenedores individuales que no superen los 1.3 galones (5 L). 3. Almacenamiento y uso de tanques y contenedores de aceite combustible conectados al equipamiento de combustión de aceite. Dicho almacenamiento y uso debe estar de acuerdo con la Sección 603. Este capítulo se aplica al abandono de tanques de aceite combustible. 4. Líquidos y aceites refrigerantes en los sistemas de refrigeración (vea Sección 606). 5. Almacenamiento y exhibición de productos en aerosol que cumplan con el Capítulo 28. 6. Almacenamiento y uso de líquidos que no tengan punto de inflamación cuando se los ensaya de acuerdo con la ASTM D 92. 7. Líquidos con un punto de ignición superior a 95°F (35°C) en soluciones o dispersiones que puedan mezclarse con agua con un contenido de agua y de sólidos inertes (no combustibles) de más del 80 por ciento en peso y que no puedan mantener la combustión. 8. Líquidos sin puntos de ignición que puedan ser inflamables bajo determinadas condiciones, tales como los hidrocarburos halogenados y las mezclas que contengan hidrocarburos halogenados. 9. Almacenamiento de licores destilados y vinos en barriles y toneles de madera. 3401.3 Documentos referenciados. Se deben aplicar los requisitos relevantes del Capítulo 27, otros capítulos de este código, el Código Internacional de la Edificación (IBC) y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) en relación con los líquidos inflamables. 3401.4 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo establecen las Secciones 105.6 y 105.7. 3401.5 Clasificación de los materiales. Los líquidos infla- mables y combustibles deben clasificarse de acuerdo con las definiciones de la Sección 3402.1. Si se mezclan líquidos de Clase II ó III con líquidos que tengan un punto de ignición más bajos, los primeros adoptan las características de los segundos. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo para el punto de ignición real del líquido mezclado. Si los líquidos de Clase II y III se calientan por encima de sus puntos de ignición, estos adoptan las características de los líquidos de Clase I. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposi- ciones relevantes de este capítulo para los líquidos inflamables. SECCIÓN 3402 DEFINICIONES 3402.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que se utilicen en este código, las palabras y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados. ABASTECIMIENTO MÓVIL (MOBILE FUELING). Operación de trasvase de combustible líquido desde los vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de los vehículos motorizados. El abastecimiento móvil también se denomina “Abastecimiento de flotas móviles” (“Mobile fleet fueling”), “Abastecimiento húmedo” ("Wet hosing”) o “Abastecimiento con manguera húmeda” ("Wet fueling"). ALMACEN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍ- QUIDOS (LIQUID STORAGE WAREHOUSE) . Una edificación clasificada como destino Grupo H-2 ó H-3 usada para el almacenamiento de líquidos inflamables o combusti- bles en una condición cerrada. CUARTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUI- DOS (LIQUID STORAGE ROOM). Cuarto clasificado como un destino del Grupo H-3 que se utiliza para almacenar líquidos inflamables o combustibles de manera cerrada. DISPOSITIVO DE CORTE DE EMERGENCIA REMO- TO (REMOTE EMERGENCY SHUTOFF DEVICE) . Combinación de un dispositivo de señalización transportado por el operador y un mecanismo ubicado en el vehículo cisterna. La activación del dispositivo de corte de emergencia remoto debe enviar una señal al mecanismo montado en el tanque y detener el flujo de combustible. INTERRUPTOR DE LÍMITE DE COMBUSTIBLE (FUEL LIMIT SWITCH). Mecanismo ubicado sobre el vehículo cisterna que limita la cantidad de producto que se trasvasa en un determinado momento. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 333

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CAPÍTULO 34

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

SECCIÓN 3401GENERALIDADES

3401.1 Alcance y aplicación. La prevención, el control y laatenuación de las condiciones peligrosas relativas al almace-namiento, el uso, el trasvase, la mezcla y la manipulación delíquidos inflamables y combustibles deben estar de acuerdocon el Capítulo 27 y con este capítulo.

3401.2 No aplicabilidad. Este capítulo no debe aplicarse a loslíquidos regulados en otras leyes o normas o en otros capítulosde este código, entre otros:

1. Disposiciones específicas para los líquidos inflamablesen las instalaciones de trasvase de combustible paramotores, los garajes de reparación, los aeropuertos y lasinstalaciones marítimas del Capítulo 22.

2. Medicinas, productos alimenticios, cosméticos yproductos comerciales, institucionales e industriales enla misma concentración y en el mismo embalaje quecontengan el 50 por ciento de su volumen en líquidos quepueden mezclarse con el agua y el resto en soluciones noinflamables y bebidas alcohólicas en ventas mayoristas ominoristas o en usos de almacenamiento si estánembaladas en contenedores individuales que no superenlos 1.3 galones (5 L).

3. Almacenamiento y uso de tanques y contenedores deaceite combustible conectados al equipamiento decombustión de aceite. Dicho almacenamiento y uso debeestar de acuerdo con la Sección 603. Este capítulo seaplica al abandono de tanques de aceite combustible.

4. Líquidos y aceites refrigerantes en los sistemas derefrigeración (vea Sección 606).

5. Almacenamiento y exhibición de productos en aerosolque cumplan con el Capítulo 28.

6. Almacenamiento y uso de líquidos que no tengan puntode inflamación cuando se los ensaya de acuerdo con laASTM D 92.

7. Líquidos con un punto de ignición superior a 95°F(35°C) en soluciones o dispersiones que puedanmezclarse con agua con un contenido de agua y desólidos inertes (no combustibles) de más del 80 porciento en peso y que no puedan mantener la combustión.

8. Líquidos sin puntos de ignición que puedan serinflamables bajo determinadas condiciones, tales comolos hidrocarburos halogenados y las mezclas quecontengan hidrocarburos halogenados.

9. Almacenamiento de licores destilados y vinos en barrilesy toneles de madera.

3401.3 Documentos referenciados. Se deben aplicar losrequisitos relevantes del Capítulo 27, otros capítulos de estecódigo, el Código Internacional de la Edificación (IBC) y el

Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) enrelación con los líquidos inflamables.

3401.4 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como loestablecen las Secciones 105.6 y 105.7.

3401.5 Clasificación de los materiales. Los líquidos infla-mables y combustibles deben clasificarse de acuerdo con lasdefiniciones de la Sección 3402.1.

Si se mezclan líquidos de Clase II ó III con líquidos quetengan un punto de ignición más bajos, los primeros adoptanlas características de los segundos. Bajo tales condiciones sedeben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo parael punto de ignición real del líquido mezclado. Si los líquidosde Clase II y III se calientan por encima de sus puntos deignición, estos adoptan las características de los líquidos deClase I. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposi-ciones relevantes de este capítulo para los líquidos inflamables.

SECCIÓN 3402DEFINICIONES

3402.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempreque se utilicen en este código, las palabras y los términos queaparecen a continuación van a tener los siguientes significados.

ABASTECIMIENTO MÓVIL (MOBILE FUELING).Operación de trasvase de combustible líquido desde losvehículos cisterna hacia los tanques de combustible de losvehículos motorizados. El abastecimiento móvil también sedenomina “Abastecimiento de flotas móviles” (“Mobile fleetfueling”), “Abastecimiento húmedo” ("Wet hosing”) o“Abastecimiento con manguera húmeda” ("Wet fueling").

ALMACEN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍ-

QUIDOS (LIQUID STORAGE WAREHOUSE). Unaedificación clasificada como destino Grupo H-2 ó H-3 usadapara el almacenamiento de líquidos inflamables o combusti-bles en una condición cerrada.

CUARTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUI-

DOS (LIQUID STORAGE ROOM). Cuarto clasificado comoun destino del Grupo H-3 que se utiliza para almacenarlíquidos inflamables o combustibles de manera cerrada.

DISPOSITIVO DE CORTE DE EMERGENCIA REMO-

TO (REMOTE EMERGENCY SHUTOFF DEVICE).

Combinación de un dispositivo de señalización transportadopor el operador y un mecanismo ubicado en el vehículocisterna. La activación del dispositivo de corte de emergenciaremoto debe enviar una señal al mecanismo montado en eltanque y detener el flujo de combustible.

INTERRUPTOR DE LÍMITE DE COMBUSTIBLE

(FUEL LIMIT SWITCH). Mecanismo ubicado sobre elvehículo cisterna que limita la cantidad de producto que setrasvasa en un determinado momento.

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JABÓN PARA MANOS CON BASE DE ALCOHOL

(ALCOHOL- BASED HAND RUB). Una preparación quecontiene alcohol diseñada para aplicarse en las manos parareducir el número de microorganismos factibles en las manos yque contiene etanol e isopropanol en una cantidad que noexcede el 70 por ciento en volumen.

LÍQUIDOS COMBUSTIBLES (COMBUSTIBLELIQUID). Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de100°F (38°C) o más. Los líquidos combustibles debendividirse de la siguiente manera:

Clase II. Líquidos con un punto de ignición a taza cerradade 100°F (38°C) o más y de menos de 140°F (60°C).

Clase IIIA. Líquidos con un punto de ignición a tazacerrada de 140°F (60°C) o más y de menos de 200°F (93°C).

Clase IIIB. Líquidos con un punto de ignición a tazacerrada de 200°F (93°C) o más.

La categoría de los líquidos combustibles no incluye losgases comprimidos ni los fluidos criogénicos.

LÍQUIDO INFLAMABLE (FLAMMABLE LIQUID).Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada inferior a 100°F (38 °C). Los líquidos inflamables pueden clasificarse enuna categoría denominada Líquidos de Clase I. Dicha categoríapuede dividirse de la siguiente manera:

Clase IA. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73°F(23°C) y un punto de ebullición inferior a 100°F (38°C).

Clase IB. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73°F(23°C) y un punto de ebullición de 100°F (38°C) o más.

Clase IC. Líquidos con un punto de ignición de 73°F (23°C)o más y un punto de ebullición inferior a 100°F (38°C).

La categoría de los líquidos inflamables no incluye los gasescomprimidos ni los fluidos criogénicos.

PLANTA O TERMINAL A GRANEL (BULK PLANT ORTERMINAL). Parte de una propiedad donde se recibenlíquidos inflamables o combustibles por medio de losrecipientes cisterna, las tuberías, los vagones cisterna o losvehículos cisterna y se almacenan o combinan a granel paradistribuirlos a través de recipientes cisterna, tuberías, vagonescisterna, vehículos cisterna o tanques o contenedoresportátiles.

PUNTO DE IGNICIÓN (FLASH POINT). Temperaturamínima en grados Fahrenheit a la que un líquido libera vaporessuficientes para formar una mezcla capaz de encenderse con alaire cercano a la superficie o del contenedor pero no mantienela combustión. El punto de ignición de un líquido debedeterminarse por medio de los procedimientos y los aparatos deensayo adecuados que se especifican en la ASTM D 56, laASTM D 93 ó la ASTM D 3278.

PUNTO DE INFLAMACIÓN (FIRE POINT). Temperaturamás baja a la que un líquido puede encenderse y alcanzar unacombustión sostenida cuando se lo expone a una llama deensayo de acuerdo con la ASTM D 92.

REFINERÍA (REFINERY). Planta donde se producenlíquidos inflamables o combustibles a escala comercial a partirdel petróleo crudo, la nafta natural u otras fuentes dehidrocarburos.

RESERVA REMOTA DE SOLVENTES (REMOTESOLVENT RESERVOIR). Contenedor de solventes líquidosencerrado que evita la pérdida de gases evaporativos en laatmósfera durante los períodos en que este no se utiliza, aexcepción de las aberturas de regreso de solvente que no tenganmás de 16 pulgadas cuadradas (10 322 mm2). Este retornopermite que el solvente utilizado en el ciclo de las bombas sedrene nuevamente hacia el contenedor desde una pileta desolvente o un área de trabajo separada.

TANQUE PRIMARIO (TANK, PRIMARY). Tanqueatmosférico certificado que se utiliza para almacenar líquidos.�Vea “Contención primaria”(Primary containment)�.

TANQUE PROTEGIDO SOBRE EL SUELO (TANK,PROTECTED ABOVE GROUND). Tanque certificado deacuerdo con la UL 2085 formado por un tanque primario conprotección contra daños físicos y protección resistente al fuegocontra la exposición al fuego de líquido de intensidad elevada. Eltanque puede brindar elementos de protección como una unidad opuede ser un sistema de componentes o una combinación de estos.

TRANSFERENCIA A GRANEL (BULK TRANSFER).Carga o descarga de líquidos inflamables o combustibles desdeo entre vagones cisterna, vehículos cisterna o tanques dealmacenamiento.

TRANSFERENCIA DE PROCESO (PROCESSTRANSFER). Transferencia de líquidos inflamables o com-bustibles entre los vehículos o los vagones cisterna y lasoperaciones de proceso. Las operaciones de proceso puedenreferirse a los contenedores, los tanques, las tuberías y elequipamiento.

UNIDAD PARA EL DESTILADO DE SOLVENTE

(SOLVENT DISTILLATION UNIT). Artefacto que recibelíquidos inflamables o combustibles contaminados y quedestila los contenidos para eliminar los contaminantes yrecuperar los solventes.

SECCIÓN 3403REQUISITOS GENERALES

3403.1 Electricidad. Las instalaciones y el equipamientoeléctrico deben instalarse y mantenerse de acuerdo con elCódigo Eléctrico del ICC (ICC EC).

3403.1.1 Lugares clasificados para los líquidos infla-

mables. Las áreas donde se almacenen, manipulen,trasvasen o mezclen líquidos inflamables deben estar deacuerdo con la Tabla 3403.1.1. El área clasificada no debeextenderse por encima de un piso, un techo u otro tabiquesólido no perforado.

Se puede reducir o eliminar la extensión del área clasificadasi se justifica técnicamente ante la autoridad competente sobreincendio que no se puede generar allí una concentración quesupere el 25 por ciento del límite inflamable inferior (LFL).

3403.1.2 Lugares clasificados para líquidos combustibles.

Las instalaciones eléctricas de las áreas donde se calientenlíquidos de Clase II ó III por encima de sus puntos de ignicióndeben estar de acuerdo con la Sección 3403.1.1.

334 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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336 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

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2.

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Excepción: Unidades de destilación de solventes deacuerdo con la Sección 3405.4.

3403.1.3 Otras aplicaciones. La autoridad competente sobreincendio puede determinar la extensión del lugar del equipa-miento y la instalación eléctrica de Clase I si la condición no seencuentra específicamente cubierta por estos requisitos o porel Código Eléctrico del ICC (ICC EC).

3403.2 Protección contra incendios. La protección contraincendios del almacenamiento, el uso, el trasvase, la mezcla, lamanipulación y el transporte en el sitio de líquidos inflamablesy combustibles debe estar de acuerdo con este capítulo y con lassecciones relevantes del Capítulo 9.

3403.2.1 Extintores de fuego portátiles y líneas de man-

guera. Se deben colocar extintores de fuego portátiles deacuerdo con la Sección 906 y líneas de manguera de acuerdocon la Sección 905.

3403.3 Evaluación del sitio. En caso de derrame, escapa odescarga de un sistema de tanques, el propietario o el operadordel mismo deben realizar una evaluación del sitio si laautoridad competente sobre incendios determina que existe unpeligro potencial de incendio o explosión. Dichas evaluacionesdel sitio deben llevarse a cabo para determinar los peligrospotenciales de incendios. Luego de su finalización se debenpresentar ante el departamento de bomberos en un plazoestablecido por la autoridad competente sobre incendios que nosupere los 60 días.

3403.4 Control de derrames y contención secundaria.

Donde la cantidad máxima permitida por área de control esexcedida y cuando se requiera según la Sección 2704.2, loscuartos, las edificaciones o las áreas que se utilicen paraalmacenar, trasvasar, usar, mezclar o manipular líquidos deClase I, II y IIIA deben tener control de derrames y contenciónsecundaria de acuerdo con la Sección 2704.2.

3403.5 Sellado y señalización. La autoridad competente sobreincendios puede exigir que se coloquen señalizaciones deadvertencia para identificar los peligros relacionados con elalmacenamiento o el uso de líquidos inflamables. Lasseñalizaciones de identificación y advertencia tales como lasdel peligro inherente de los líquidos inflamables o de fumar,deben colocarse de acuerdo con este capítulo y con lasSecciones 2703.5 y 2703.6.

3403.5.1 Estilo. Las señalizaciones de advertencia debenser de un material durable. Las señalizaciones de adver-tencia del peligro de los líquidos inflamables deben estarescritas en letras blancas sobre un fondo rojo y deben llevarla siguiente leyenda: PELIGRO–LÍQUIDOS INFLAMA-BLES (DANGER�FLAMMABLE LIQUIDS). Las letrasdeben tener una altura mínima de 3 pulgadas (76 mm) y untrazo de 1/2 pulgada (12.7 mm).

3403.5.2 Ubicación. Las señalizaciones deben colocarse enlos lugares que exija la autoridad competente sobre incen-dios. Las tuberías que contengan líquidos inflamablesdeben identificarse de acuerdo con la ASME A13.1.

3403.5.3 Sellado de advertencia. Los contenedores, losembalajes y los cartones individuales deben identificarse,sellarse y llevar carteles de acuerdo con las normas federalesy las leyes estatales relevantes.

3403.5.4 Identificación. Se deben colocar códigos de coloru otros medios de identificación aprobados en todos lostubos verticales de carga y descarga de líquidos inflamableso combustibles para identificar los contenidos del tanque.

3403.6 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías delíquidos inflamables y combustibles y todos sus componentesdeben estar de acuerdo con esta sección.

3403.6.1 No aplicabilidad. Las disposiciones de la Sección3403.6 no deben aplicarse a las instalaciones de pozos degas o aceite; a las tuberías que son parte integral de losmotores fijos o portátiles, tales como vehículos aéreos,marítimos y motorizados; ni a las tubería de las calderas ylos recipientes de presión regulados por el Código Interna-cional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

3403.6.2 Diseño y fabricación de los componentes del

sistema. Los componentes del sistema de tuberías debendiseñarse y fabricarse de acuerdo con el Capítulo 5 de laNFPA 30, a excepción de las modificaciones que seespecifiquen en esta sección.

3403.6.2.1 Materiales especiales. Se pueden utilizarmateriales que tengan un punto de fusión bajo (como porejemplo el aluminio, el cobre y el bronce), materiales quese ablanden con la exposición al fuego (como porejemplo los materiales no metálicos) y materiales nodúctiles (como por ejemplo el hierro fundido) para usosubterráneo de acuerdo con la ASME B31.9. Si estosmateriales se utilizan en el exterior en sistemas detuberías sobre el terreno o en el interior de lasedificaciones, estos deben estar de acuerdo con la ASMEB31.9 y con alguna de las siguientes condiciones:

1. Deben estar protegidos de manera adecuada contrala exposición al fuego.

2. Deben ubicarse en lugares donde los escapes noexpongan innecesariamente a la gente ni a lasestructuras.

3. Deben ubicarse en lugares donde los escapespuedan controlarse por medio de la operación deválvulas remotas accesibles.

En todos los casos, las tuberías no metálicas debenutilizarse de acuerdo con la Sección 5.3.6 de la NFPA30.

3403.6.3 Ensayos. Se deben realizar ensayos hidrostáticosde las tuberías al 150 por ciento de la presión máxima pre-vista del sistema, o ensayos neumáticos al 110 por ciento dedicha presión, pero no a menos de 5 libras por pulgadacuadrada de presión manométrica (psig) (34.47 kPa), en elpunto más alto del sistema antes de recubrirlas, encerrarlas outilizarlas, a menos que se analicen de acuerdo con la sec-ción aplicable de la ASME B31.9. Este ensayo debe llevarsea cabo durante un período de tiempo suficiente para fina-lizar la inspección visual de las juntas y de las conexiones.En un período mínimo de 10 minutos no debe haber escapesni distorsiones permanentes. Se debe tener mucho cuidadopara garantizar que estas presiones no se apliquen a lostanques de almacenamiento con ventilación. Estos se debenensayar independientemente de la tubería.

3403.6.3.1 Tuberías existentes. Las tuberías existentesdeben analizarse de acuerdo con esta sección si la

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 337

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autoridad competente sobre incendios cree que existenpérdidas. Las tuberías que contengan líquidos infla-mables o combustibles no deben analizarse de maneraneumática. Dichos ensayos corren por cuenta del ope-rador o del propietario.

Excepción: Las tuberías de recuperación de vaporespueden analizarse con gases inertes.

3403.6.4 Protección vehicular. Se deben proveer postes deprotección u otros medios aprobados para proteger lastuberías, las válvulas y las conexiones sujetas a dañosvehiculares de acuerdo con la Sección 312.

3403.6.5 Protección contra la corrosión y la acción gal-

vánica. Las tuberías, los componentes para la manipulaciónde fluidos relacionados y los soportes de las aplicacionessubterráneas o sobre el suelo que estén sujetos a la corrosiónexterna deben fabricarse con materiales no corrosivos yrevestirse o tener protección contra la corrosión. No debenunirse partes metálicas distintas que promuevan la accióngalvánica.

3403.6.6 Válvulas. Los sistemas de tuberías deben teneruna cantidad suficiente de válvulas de control y contraflujopara operar el sistema de manera adecuada y para proteger ala planta en condiciones normales y de emergencia. Lossistemas de tuberías conectados a las bombas deben conte-ner una cantidad suficiente de dichas válvulas para contro-lar adecuadamente el flujo de líquidos durante las opera-ciones normales y en caso de daño físico o exposición alfuego.

3403.6.6.1 Protecciones de contraflujo. Las cone-xiones a las tuberías o a los conductos por medio de lascuales el equipamiento (tales como los vagones o vehí-culos cisterna o las embarcaciones marítimas) descargalíquidos en los tanques de almacenamiento deben tenerválvulas de contraflujo y de bloqueo de protecciónautomática del contraflujo si la tubería está dispuesta demanera tal que el contraflujo desde el sistema es posible.Si la carga o la descarga se realizan a través de un sistemade tuberías comunes no es necesario colocar una válvulade contraflujo. Sin embargo, se debe proveer una válvulade bloqueo accesible que pueda operarse de maneraremota.

3403.6.6.2 Drenaje manual. Las válvulas de controlmanual del drenaje deben ubicarse en lugares aprobadoslejos de los tanques, la zona de muro, el sistema dedrenaje y la cuenca de almacenamiento para garantizarsu operación en caso de incendio.

3403.6.7 Conexiones. Los tanques sobre el suelo quetengan conexiones ubicadas debajo del nivel normal delíquido deben contar con válvulas de aislamiento internas oexternas que se encuentren lo más cerca posible de la estruc-tura del tanque. Dichas válvulas, ya sean internas o exter-nas, y sus conexiones con el tanque deben ser de acero, amenos que las características químicas de los líquidos seanincompatibles con este elemento.

3403.6.8 Soportes de las tuberías. Los sistemas de tuberíasdeben montarse de manera sólida y protegerse contra los

daños físicos y las tensiones excesivas generadas por elasentamiento, la vibración, la expansión, la contracción o laexposición al fuego. Los soportes deben protegerse contrala exposición al fuego mediante alguno de los siguientesmétodos:

1. Mediante el drenaje del líquido del sistema detuberías a una pendiente de no menos del 1 por ciento.

2. Mediante una protección con una clasificación deresistencia al fuego mínima de 2 horas.

3. Mediante otros métodos aprobados.

3403.6.9 Juntas flexibles. Las juntas flexibles deben estarcertificadas y aprobadas y deben instalarse sobre lastuberías de ventilación, vapor y líquido subterráneas entodos los lugares que se mencionan a continuación:

1. Donde la tubería se conecta con los tanques subte-rráneos.

2. Donde terminan las válvulas en las islas de bombas yen los tubos verticales de la evacuación.

3. En los lugares donde se pueden generar movimientosdiferenciales de las tuberías.

3403.6.9.1 Tuberías de plástico de fibra de vidrio

reforzada. No es obligatorio que las tuberías plásticas defibra de vidrio reforzada (FRP) tengan juntas flexibles enlos lugares donde ocurran las dos condiciones que semencionan a continuación:

1. El diámetro de la tubería no supera las 4 pulgadas(102 mm).

2. La tubería tiene un tramo recto de no menos de 4pulgadas (1219 mm) sobre un costado de la cone-xión donde estas cambian de dirección.

En lugar del tramo recto mínimo de 4 pulgadas (1219mm), las juntas flexibles aprobadas y certificadas puedenutilizarse debajo de los expendedores y las bombas desucción, en los tanques y las bombas sumergidas y en loslugares donde las evacuaciones se extienden sobre el suelo.

3403.6.10 Juntas de las tuberías. Las juntas de las tuberíasdeben ser herméticas y deben estar soldadas, rebordeadas oroscadas, a excepción de que se permitan los conectoresflexibles certificados de acuerdo con la Sección 3403.6.9.Las juntas rebordeadas o roscadas deben encajar perfecta-mente por medio de los métodos y los materiales aprobadospara el tipo de junta. Las juntas de los sistemas de tuberíasque se utilicen para los líquidos de Clase I deben soldarse sise ubican en espacios ocultos de las edificaciones.

Las juntas no metálicas deben estar aprobadas y debeninstalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

No deben utilizarse en las edificaciones las juntas detuberías que dependan de las características de la fricción ola elasticidad de los materiales combustibles para lograr lahermeticidad de las tuberías. Las tuberías deben asegurarsepara evitar desplazamientos en las conexiones.

3403.6.11 Curvaturas. Las tuberías rígidas y semirrígidasdeben doblarse de acuerdo con la ASME B31.9.

338 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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SECCIÓN 3404ALMACENAMIENTO

3404.1 Generalidades. El almacenamiento de líquidos infla-mables o combustibles en contenedores y tanques debe reali-zarse de acuerdo con esta sección y con las secciones rele-vantes del Capítulo 27.

3404.2 Almacenamiento en tanques. Las disposiciones deesta sección se deben aplicar a:

1. El almacenamiento de líquidos inflamables y combusti-bles en tanques sobre el suelo y subterráneos fijos.

2. El almacenamiento de líquidos inflamables y combusti-bles en tanques sobre el suelo fijos dentro de las edifica-ciones.

3. El almacenamiento de líquidos inflamables y combus-tibles en tanques portátiles cuya capacidad supere los660 galones (2498 L).

4. La instalación de dichos tanques y tanques portátiles.

3404.2.1 Cambio en el contenido de los tanques. Lostanques cuyos contenidos deban cambiarse deben estar deacuerdo con la Sección 3404.2.7. Antes de cambiar loscontenidos, la autoridad competente sobre incendios puedeexigir que se analice el tanque.

Los tanques en los que previamente se hayan almacenadolíquidos de Clase I no deben cargarse con líquidos de ClaseII ó III hasta que se hayan drenado y purgado por completodichos tanques junto con sus tuberías, bombas, mangueras ymedidores.

3404.2.2 Uso de vehículos cisterna y de vagones cisterna

como tanques de almacenamiento. No deben utilizarsevehículos cisterna ni vagones cisterna como tanques dealmacenamiento.

3404.2.3 Sellado y señalizaciones. El sellado y las señali-zaciones de los tanques de almacenamiento y de las áreas detanques de almacenamiento deben cumplir con las Sec-ciones 3404.2.3.1 y 3404.2.3.2.

3404.2.3.1 Fumar y llamas abiertas. Se deben colocarseñalizaciones que prohíban fumar y utilizar llamasabiertas en las áreas de almacenamiento. Estas debencumplir con la Sección 3403.5.

3404.2.3.2 Sellado o carteles. Los tanques cuya capa-cidad supere los 100 galones (379 L) y que se instalen omonten permanentemente para almacenar líquidos deClase I, II ó IIIA deben tener un sellado y un cartel queidentifique su contenido. Los carteles deben estar deacuerdo con la NFPA 704.

Excepciones:

1. Los tanques de 300 galones (1136 L) o menosque se ubiquen en propiedades privadas paraalmacenar combustibles de calefacción y co-cina en las unidades de vivienda individuales.

2. Tanques ubicados sobre el suelo.

3404.2.4 Fuentes de ignición. Se prohíben las llamas abier-tas y fumar en las áreas de almacenamiento de acuerdo conla Sección 2703.7.

Excepción: Áreas designadas donde se puede fumar yrealizar trabajos con calor y áreas donde los permisospara los trabajos con calor se han emitido de acuerdo coneste código.

3404.2.5 Control de explosiones. Se debe proveer controlde explosiones de acuerdo con la Sección 911.

3404.2.6 Separación de materiales incompatibles. Elalmacenamiento de líquidos inflamables y combustiblesdebe separarse de los materiales incompatibles de acuerdocon la Sección 2703.9.8.

No deben acumularse césped, malezas, materiales com-bustibles ni líquidos residuales de Clase I, II ó IIIA demanera insegura en el sitio de almacenamiento.

3404.2.7 Requisitos sobre el diseño, la construcción y la

instalación general de los tanques. El diseño, la fabrica-ción y la construcción de los tanques deben cumplir con laNFPA 30. Todos los tanques deben llevar una placa osellado permanente que indique el uso estándar como labase del diseño.

3404.2.7.1 Materiales utilizados en la construcción de

tanques. Los materiales utilizados en la construcción detanques deben estar de acuerdo con la NFPA 30.

3404.2.7.2 Limitación de presión de los tanques. Lostanques deben diseñarse para las presiones a las que vana estar sujetos de acuerdo con la NFPA 30.

3404.2.7.3 Respiraderos de los tanques para la eva-

cuación normal. Los respiraderos de los tanques para laevacuación normal deben instalarse y mantenerse deacuerdo con las Secciones 3404.2.7.3.1 hasta la3404.2.7.3.6.

3404.2.7.3.1 Líneas del respiradero. Las líneas delrespiradero de los tanques no deben utilizarse paraotros fines que no sean los de evacuación.

3404.2.7.3.2 Protectores de llama de la línea del

respiradero y dispositivos de evacuación. Losprotectores de llama de la línea del respiradero y losdispositivos de evacuación deben instalarse deacuerdo con sus certificados. El uso de protectores dellama en los sistemas de tuberías debe estar deacuerdo con la API 2028.

3404.2.7.3.3 Salidas del tubo de ventilación. Lassalidas del tubo de ventilación de los tanques dealmacenamiento de líquidos de Clase I, II ó IIIA debenubicarse de manera tal que los vapores se liberen unpunto seguro fuera de las edificaciones y a no menos de12 pies (3658 mm) encima del nivel del terrenoadyacente. Los vapores deben descargarse hacia arribau horizontalmente fuera de los muros adyacentes paraayudar con la dispersión del vapor. Las salidas de losconductos deben ubicarse de manera tal que losvapores inflamables no queden atrapados en los alerosu otras obstrucciones y deben estar al menos a 5 pies(1524 mm) de las aberturas de las edificaciones o de laslíneas de lote de las propiedades. Las salidas de losrespiraderos de los tanques atmosféricos de almace-namiento de líquidos de Clase IIIB pueden descargarse

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dentro de la edificación si estos son normalmentecerrados.

3404.2.7.3.4 Instalación de la tubería de venti-

lación. El diseño, el tamaño, la construcción y lainstalación del tubo de ventilación deben realizarse deacuerdo con la Sección 3403.6. Los conductos delrespiradero deben instalarse de manera tal que sedrenen hacia el tanque sin caídas ni sifones donde sepuedan acumular los líquidos. Los tubos deventilación deben instalarse de manera tal que noestén sujetos a daños físicos ni a vibraciones.

3404.2.7.3.5 Colectores. Las tuberías de ventilaciónde los tanques no deben colectarse a menos que estosea necesario para recuperar vapor, conservar vapor ocontrolar la contaminación del aire.

3404.2.7.3.5.1 Tanques sobre el suelo. En lostanques sobre el suelo, los tubos de ventilacióncolectados deben tener el tamaño adecuado paraevitar que los límites de presión del sistemaaumenten sobremanera si los tanques colectadosestán sujetos a la misma exposición al fuego.

3404.2.7.3.5.2 Tanques subterráneos. En lostanques subterráneos, los tubos de ventilacióncolectados deben tener el tamaño adecuado paraevitar que los límites de presión del sistemaaumenten sobremanera si los tanques colectadosse llenan simultáneamente.

3404.2.7.3.5.3 Tanques de almacenamiento de

líquidos de Clase I. Las tuberías de ventilación delos tanques de almacenamiento de líquidos deClase I no deben colectarse con las tuberías deventilación de los tanques de almacenamiento delíquidos de Clase II y III, a menos que se proveanmedios positivos para prevenir que los vapores delos líquidos de Clase I ingresen en los tanques dealmacenamiento de líquidos de Clase II y III y paraevitar la contaminación y los posibles cambios enla clasificación de los líquidos menos volátiles.

3404.2.7.3.6 Ventilación de los tanques y los reci-

pientes de presión de almacenamiento de líquidos

de Clase IB y IC. Los tanques y los recipientes depresión que se utilicen para almacenar líquidos deClase IB ó IC deben estar equipados con dispositivosde evacuación que estén normalmente cerrados,excepto cuando la ventilación se realiza bajo presióno en condiciones de vacío, o con protectores de llama.Los respiraderos deben instalarse y mantenerse deacuerdo con la Sección 4.2.5.1 de la NFPA 30 ó de laAPI 2000.

3404.2.7.4 Ventilación de emergencia. Los tanquesfijos sobre el suelo deben estar equipados con una eva-cuación adicional que libere el exceso de presión internacausado por la exposición al fuego. Los respiraderos deemergencia de los líquidos de Clase I, II y IIIA no debendescargarse dentro de las edificaciones. La ventilacióndebe instalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección4.2.5.2 de la NFPA 30.

Excepción: No es obligatorio que los tanques cuyacapacidad supere los 12,000 galones (45 420 L) quese utilicen para almacenar líquidos de Clase IIIB y queno se ubiquen dentro del área amurallada o del caminode drenaje de los líquidos de Clase I ó II tengan unaventilación de liberación de emergencia.

3404.2.7.5 Aberturas de los tanques que no sean res-

piraderos. Las aberturas de los tanques que no sean res-piraderos deben cumplir con las Secciones 3404.2.7.5.1hasta la 3404.2.7.5.8.

3404.2.7.5.1 Conexiones debajo del nivel de lí-

quido. Las conexiones de las aberturas de los tanquesque se ubiquen debajo del nivel de líquido deben serherméticas.

3404.2.7.5.2 Conexiones de llenado, vaciado y

recuperación de vapor. Las conexiones de llenado,vaciado y recuperación de vapor de los tanques quecontengan líquidos de Clase I, II ó IIIA deben ubicar-se fuera de las edificaciones en un lugar que no tengafuentes de ignición y a no menos de 5 pies (1524 mm)de las aberturas de las edificaciones o las líneas de lotede la propiedad. Dichas aberturas deben tener untapón hermético que se cierre cuando no se utiliza ydeben estar identificadas correctamente.

3404.2.7.5.3 Tuberías, conexiones y accesorios. Lastuberías, las conexiones, los accesorios y otroselementos deben instalarse de acuerdo con la Sección3403.6.

3404.2.7.5.4 Medición manual. Las aberturas de lamedición manual, si son independientes del conductode llenado, deben tener un tapón o una cubiertaherméticos. Las cubiertas deben mantenerse cerradascuando se realice la medición. Si dichas aberturas seencuentran dentro de una edificación, estas debenprotegerse contra el derrame de líquidos y la posibleliberación de vapor por medio de una válvula de revi-sión con resortes o de otro aparato aprobado.

3404.2.7.5.5 Conductos de llenado y líneas de des-

carga. Se debe diseñar e instalar un conducto dellenado metálico en los tanques de carga superior paraminimizar la generación de electricidad estática. Paraello, el conducto debe terminar dentro de una dis-tancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferior deltanque y debe instalarse de manera tal que se evite lavibración excesiva.

3404.2.7.5.5.1 Líquidos de Clase I. En el caso delos líquidos de Clase I que no sean petróleo crudo,gasolina o asfalto, el conducto de llenado debediseñarse e instalarse para minimizar la posibi-lidad de generación de electricidad estática. Paraello, el conducto debe terminar dentro de una dis-tancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferiordel tanque.

3404.2.7.5.5.2 Tanques subterráneos. En el casode los tanques subterráneos, el conducto de lle-nado y las líneas de descarga sólo deben ingresar através de la parte superior. Las líneas de llenado

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deben inclinarse hacia el tanque. Si los tanquessubterráneos para líquidos de Clase I tienen unacapacidad superior a los 1,000 galones (3785 L)estos deben estar equipados con un dispositivo dellenado hermético para conectar la manguera dellenado al tanque.

3404.2.7.5.6 Ubicación de las conexiones hechas o

rotas. Las conexiones de llenado, extracción yrecuperación de vapor de los líquidos de Clase I, II yIIIA que estén hechas y rotas deben ubicarse fuera delas edificaciones en un lugar que no tenga fuentes deignición y a no menos de 5 pies (1524 mm) de lasaberturas de las edificaciones. Dichas conexionesdeben estar cerradas y herméticas cuando no seutilizan y deben estar identificadas correctamente.

3404.2.7.5.7 Protección contra la liberación de va-

por. Las aberturas de los tanques que se utilicen pararecuperar vapor deben estar protegidas contra laposible liberación de vapor por medio de una válvulade contraflujo con resortes, conexiones secas u otrodispositivo aprobado, a menos que la abertura sea unconducto conectado al sistema de procesamiento devapor. Las aberturas diseñadas para el llenado y larecuperación de vapor también deben estar protegidascontra la liberación de vapor, a menos que la conexiónde la línea de entrega de líquido del conducto dellenado se conecte simultáneamente con la línea derecuperación de vapor. Las conexiones deben ser her-méticas al vapor.

3404.2.7.5.8 Prevención del llenado excesivo. Sedebe colocar un medio o método aprobado de acuerdocon la Sección 3404.2.9.6.6 para evitar el llenadoexcesivo de los tanques de almacenamiento delíquidos de Clase I, II y IIIA. Los tanques dealmacenamiento en refinerías, plantas a granel oterminales reguladas por las Secciones 3406.4 ó3406.7 deben tener protección contra el llenadoexcesivo de acuerdo con la API 2350.

Excepción: Los tanques exteriores por encima delterreno con una capacidad igual o menor a 1320galones (5000 L).

3404.2.7.6 Reparación, modificación o recons-

trucción de los tanques y las tuberías. La reparación, lamodificación o la reconstrucción, entre ellas la solda-dura, el corte y el roscado con calor, de los tanques y lastuberías de almacenamiento que se hayan puesto en fun-cionamiento deben estar de acuerdo con la NFPA 30.

3404.2.7.7 Diseños de los soportes. El diseño de la es-tructura de soporte de los tanques debe estar de acuerdocon el Código Internacional de la Edificación (IBC) y laNFPA 30.

3404.2.7.8 Ubicaciones sujetas a inundaciones. Si eltanque se ubica en un área donde se encuentre sujeto a laflotabilidad debido a un aumento del nivel freático, a lainundación o a la acumulación de agua de las opera-ciones de supresión de incendios, se debe proveer una

protección de sostén de acuerdo con las Secciones4.3.2.6 y 4.3.3.5 de la NFPA 30.

3404.2.7.9 Protección contra la corrosión. Los tanquesque estén sujetos a la corrosión externa deben fabricarsecon materiales anticorrosivos, revestirse o tener unaprotección contra la corrosión de acuerdo con la Sección4.2.6.1 de la NFPA 30.

3404.2.7.10 Informe de derrames. Se le debe informarinmediatamente al departamento de bomberos, a la auto-ridad competente sobre incendios y a otras autoridadescon jurisdicción en el tema la pérdida sistemática o acci-dental de líquido u otra indicación referida al escapedesde un sistema de tanques.

3404.2.7.10.1 Disposición de los tanques con es-

capes. Los tanques con escapes deben vaciarse, repa-rarse y ponerse nuevamente en funcionamiento,abandonarse o eliminarse oportunamente de acuerdocon la Sección 3404.2.13 ó 3404.2.14.

3404.2.7.11 Recubrimiento de los tanques. Lostanques de acero pueden revestirse con el objeto único deproteger el interior de la corrosión. De lo contrario debeproveérseles compatibilidad con el material que se va aalmacenar. Sólo se pueden almacenar en los tanquesrevestidos los líquidos cuya compatibilidad con el mate-rial del recubrimiento se haya analizado.

3404.2.8 Bóvedas. Se pueden colocar bóvedas sobre odebajo del suelo que cumplan con las Secciones 3404.2.8.1al 3404.2.8.18.

3404.2.8.1 Certificación obligatoria. Las bóvedasdeben certificarse de acuerdo con la UL 2245.

Excepción: Si la autoridad competente sobre incen-dios lo aprueba, las bóvedas que se ubiquen debajodel suelo pueden construirse en el sitio, siempre ycuando el diseño esté de acuerdo con el Código Inter-nacional de la Edificación (IBC) y se lleven a cabo lasinspecciones especiales para verificar que la estruc-tura sea fuerte y que la instalación cumpla con eldiseño aprobado de acuerdo con la Sección 1707 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC). Sedeben preparar los planos de instalación de las bóve-das debajo del suelo que se construyan en el sitio. Eldiseño debe estar firmado y sellado por un ingenieroprofesional. Se deben considerar las cargas de suelo ehidrostática sobre los pisos, los muros y el tapa, lasfuerzas sísmicas previstas, el levantamiento debido alagua subterránea o las inundaciones y las cargas de laparte superior, tales como el tráfico y el equipamientosobre la tapa de la bóveda.

3404.2.8.2 Diseño y construcción. La bóveda debeencerrar por completo los tanques. No deben haber aber-turas en el cerramiento de la bóveda, a excepción deaquellas necesarias para el acceso, la inspección, y elllenado, el vaciado o la ventilación del tanque. Losmuros y el piso del a bóveda deben estar construidos conhormigón reforzado de al menos 6 pulgadas (152 mm) deespesor. La parte superior de la bóveda sobre el suelodebe construirse con materiales no combustibles y debe

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estar diseñada para ser más delgada que los muros con elobjeto de garantizar que la fuerza de la explosión que segenere dentro del tanque se dirija hacia arriba antes deque la presión interna de la bóveda aumente significa-tivamente.

La parte superior de las bóvedas que se ubiquen en elterreno o sobre el mismo debe estar diseñada para liberaro contener de manera segura la fuerza de las explosionesque puedan ocurrir dentro de las mismas. La parte supe-rior y el piso de la bóveda y los cimientos el tanque debenestar diseñados para soportar la carga prevista y el tráficovehicular si lo hubiera. Los muros y el piso de las bóve-das que se instalen debajo del suelo deben estar diseña-dos para soportar la carga de suelo e hidrostáticaprevista.

Las bóvedas deben diseñarse para que sean resistentesal viento y a los sismos de acuerdo con el Código Inter-nacional de la Edificación (IBC).

3404.2.8.3 Contención secundaria. Las bóvedas debenser herméticas a los líquidos. No debe haber retorno delllenado alrededor del tanque ni dentro de la bóveda. Elpiso de la bóveda se debe drenar hacia un sumidero. En elcaso de las bóvedas prefabricadas, su hermeticidad enrelación con los líquidos debe certificarse como parte delcertificado proveniente de un laboratorio de ensayos reco-nocido a nivel nacional. Para las bóvedas construidas en elcampo, la hermeticidad debe certificarse de maneraaprobada.

3404.2.8.4 Distancia libre interna. Debe haber unadistancia libre suficiente entre el tanque y la bóveda parapoder realizar la inspección visual y el mantenimiento deltanque y sus accesorios. Se pueden instalar dispositivos detrasvase en la parte superior de las bóvedas.

3404.2.8.5 Anclaje. Las bóvedas y sus tanques debenanclarse en forma adecuada para soportar el levanta-miento debido al agua subterránea y a las inundacionesincluso cuando el tanque esté vacío.

3404.2.8.6 Protección contra el impacto vehicular. Lasbóvedas deben ser resistentes al impacto de los vehículosmotorizados. De lo contrario, se debe proveer una protec-ción contra el impacto vehicular de acuerdo con laSección 312.

3404.2.8.7 Disposición. Los tanques deben certificarsepara el uso sobre el suelo. Cada uno de ellos debe estar ensu propia bóveda. Los tanques de compartimentaciónpueden y deben considerarse como un tanque individual.Las bóvedas adyacentes pueden compartir un murocomún. Esta debe ser hermética a los líquidos y a losvapores y debe estar diseñada para soportar la cargaimpuesta cuando las bóvedas de cada lado del muro sellenen con agua.

3404.2.8.8 Conexiones. Se deben proveer conexionespara que la ventilación de cada bóveda diluya, disperse oelimine los vapores antes de que el personal ingrese a lamisma.

3404.2.8.9 Ventilación. Las bóvedas que contengantanques de líquidos de Clase I deben tener un sistema de

ventilación de extracción instalado de acuerdo con laSección 2704.3. El sistema de ventilación debe operar demanera continua o debe estar diseñado para operarcuando se active el sistema de detección de vapor olíquido. El sistema debe proveer ventilación a una tasa deno menos de 1 pie cúbico por minuto (cfm) por piecuadrado de área de piso [0.00508 m3/(s � m2)] pero nomenos de 150 cfm (0.071 m3/s). El sistema de extraccióndebe estar diseñado para hacer circular el aire en todas laspartes del piso de la bóveda. Los conductos de suministroy extracción deben extenderse dentro de una distancia de3 pulgadas (76 mm) pero no más de 12 pulgadas (305mm) del piso. El sistema de extracción debe instalarse deacuerdo con el Código Internacional de InstalacionesMecánicas (IMC).

3404.2.8.10 Detección de líquidos. Las bóvedas debenestar equipadas con un sistema de detección de líquidoscapaz de detectar líquidos tales como el agua y debenactivar una alarma.

3404.2.8.11 Monitoreo y detección. Las bóvedas debentener sistemas aprobados de detección de vapor y líquido ydeben estar equipadas con dispositivos de advertencia au-dible y visual en el sitio con refuerzo a batería. Lossistemas de detección de vapor deben emitir una alarma siestos detectan vapores que alcanzan o superar el 25 porciento del límite explosivo inferior (LEL) del líquidoalmacenado. Los detectores de vapor no deben ubicarse auna altura superior a las 12 pulgadas (305 mm) encima delpunto más bajo de la bóveda. Los sistemas de detección delíquido deben emitir una alarma cuando detecten algúnlíquido, como por ejemplo agua. Los detectores de líquidodeben ubicarse de acuerdo con las instrucciones delfabricante. La activación de los sistemas de detección devapor o líquido debe emitir una señal sonora en algúnlugar aprobado y constantemente supervisado de laedificación. La activación de los sistemas de detección devapor debe cerrar las bombas de trasvase.

3404.2.8.12 Eliminación de líquidos. Se deben proveermedios para recuperar líquido de la bóveda. Si se utilizauna bomba para cumplir con este requisito, esta no debeinstalarse de manera permanente en la bóveda. Lasbombas portátiles eléctricas deben ser adecuadas parautilizarlas en lugares de Clase I, División 1, tal como lo de-fine el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).

3404.2.8.13 Respiraderos normales. Los tubos deventilación que se coloquen para la ventilación normal deltanque deben terminar a al menos 12 pies (3658 mm) porencima del nivel del terreno.

3404.2.8.14 Respiraderos de emergencia. Los respira-deros de emergencia deben ser herméticas al vapor ydeben poder descargarse dentro de la bóveda. No sepueden utilizar bocas de inspección de pernos largos paraello.

3404.2.8.15 Acceso. Las bóvedas deben tener un accesoaprobado para el personal con una dimensión mínima de30 pulgadas (762 mm) y con una escalera de manopermanente no ferrosa. El acceso debe estar diseñado parano emitir chispas. La distancia de desplazamiento desde

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cualquier punto interior de la bóveda hasta el acceso nodebe superar los 20 pies (6096 mm). Se debe colocar unaseñalización de advertencia en todos los puntos de entradaque indique que se necesitan procedimientos para ingresarde manera segura a los espacios limitados de la bóveda.Los puntos de entrada deben asegurarse contra el ingresono autorizado y el vandalismo.

3404.2.8.16 Protección contra incendios. Las bóvedasdeben contar con los medios adecuados para admitir a losagentes de supresión de incendios.

3404.2.8.17 Área clasificada. El interior de las bóvedasque contengan un tanque de almacenamiento de líquidosde Clase I debe designarse como un lugar de Clase I, Divi-sión 1 de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICCEC).

3404.2.8.18 Protección contra el llenado excesivo. Sedebe proveer una protección contra el llenado excesivo deacuerdo con la Sección 3404.2.9.6.6. No se deben utilizarválvulas en los respiraderos de las plataformas.

3404.2.9 Tanques sobre el suelo. El almacenamiento sobreel suelo de líquidos inflamables y combustibles en tanquesdebe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones3404.2.9.1 hasta la 3404.2.9.6.10.

3404.2.9.1 Protección contra incendios. La proteccióncontra incendios de los tanques sobre el suelo debecumplir con las Secciones 3404.2.9.1.1 hasta la3404.2.9.1.4.

3404.2.9.1.1 Sistemas obligatorios de protección

contra incendios con espuma. Si la autoridad com-petente sobre incendios lo exige, se debe proveer unaprotección contra incendios con espuma en lostanques sobre el suelo, a excepción de los tanques depresión que operen a 1 libra por pulgada al cuadrada(psig) (6.89 kPa) o más siempre y cuando dichotanque o grupo de tanques se encuentren espaciadospor una distancia inferior a los 50 pies (15240 mm)medida de estructura a estructura, tengan un área desuperficie líquida inferior a los 1,500 pies cuadrados(139 m2) y estén de acuerdo con alguna de lassiguientes condiciones:

1. Se utilizan para almacenar líquidos de Clase I ó II.

2. Se utilizan para almacenar petróleo crudo.

3. Se utilizan para los productos en proceso y seubican dentro de una distancia de 100 pies (30480 mm) de los alambiques de descarga lumi-niscente, los calentadores, los aparatos defraccionamiento o procesamiento relacionadoso dispositivos similares de la planta de procesa-miento o la refinería de petróleo tal como se lasdefine aquí.

4. La autoridad competente sobre incendios con-sidera que constituyen un peligro de exposiciónpoco común debido a las condiciones topográ-ficas, la naturaleza del destino, la proximidadessobre la misma propiedad o la propiedad adya-cente, la altura y las características de loslíquidos que se van a almacenar, el grado de

protección privada contra incendios que se va asuministrar y las instalaciones del depar-tamento de bomberos para tratar los incendiosproducidos por líquidos inflamables.

3404.2.9.1.2 Instalación del sistema de protección

contra incendios con espuma. Si se exige laprotección contra incendios con espuma, esta debeinstalarse de acuerdo con la NFPA11 y la NFPA11A.

3404.2.9.1.2.1 Almacenamiento de espuma. Sise exige la protección contra incendios conespuma, los materiales productores de espumadeben almacenarse en los locales.

Excepción: Los materiales productores deespuma se pueden almacenar fuera de los lo-cales de la siguiente manera:

1. Los materiales que se almacenen fuera delos locales deben ser del tipo correspon-diente para utilizarlos con el equipa-miento de la instalación.

2. Dichos materiales deben estar disponiblesen los lugares de almacenamiento en todomomento.

3. Se deben proveer las instalaciones de cargay transporte adecuadas.

4. El tiempo obligatorio de entrega dedichos materiales al lugar en caso deincendio debe concordar con los esce-narios de peligro e incendio para loscuales se previó el almacenamiento deespuma.

5. En el momento del incendio, estosinsumos que se encuentren fuera de loslocales deben acumularse en cantidadessuficientes antes de hacer funcionar elequipamiento para garantizar una pro-ducción continua de espuma a una tasaadecuada hasta que se lleve a cabo laextinción.

3404.2.9.1.3 Protección contra incendios de los

soportes. Los soportes o los pilotes de los tanquessobre el suelo que almacenen líquidos de Clase I, II oIIIA y que se eleven a más de 12 pulgadas (305 mm)por encima del terreno deben tener una clasificaciónde resistencia al fuego mínima de 2 horas de acuerdocon los criterios de exposición al fuego que seespecifican en la ASTME E 1529.

Excepciones:

1. Los soportes estructurales que se analicencomo parte de un tanque sobre el sueloprotegido de acuerdo con la UL 2085.

2. Los tanques fijos que se ubiquen fuera de lasedificaciones y que estén protegidos con unsistema aprobado de rociado de agua deacuerdo con el Capítulo 9 y con la NFPA15.

3. Los tanques fijos que se ubiquen dentro delas edificaciones protegidas con un sistema

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aprobado de rociadores automáticos diseña-do de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

3404.2.9.1.4 Inercia de los tanques con líquidos de

ebullición excesiva. Los líquidos que tengan caracte-rísticas de ebullición excesiva no deben almacenarseen tanques de techo fijos que tengan más de 150 pul-gadas (45 720 mm) de diámetro, a menos que secoloque un sistema aprobado de enriquecimiento einercia de gas en el tanque.

Excepción: Tanques de almacenamiento depetróleo crudo en campos de producción que notengan exposiciones adyacentes a otros tanques dealmacenamiento.

3404.2.9.2 Soportes, cimientos y anclajes. Los sopor-tes, los cimientos y los anclajes de los tanques sobre elsuelo deben diseñarse y construirse de acuerdo con laNFPA 30 y con el Código Internacional de la Edifi-cación (IBC).

3404.2.9.3 Escaleras, plataformas y caminos. Lasescaleras, las plataformas y los caminos deben ser deconstrucción no combustible y deben diseñarse yconstruirse de acuerdo con la NFPA 30 y con el CódigoInternacional de la Edificación (IBC).

3404.2.9.4 Tanques sobre el suelo en el interior de las

edificaciones. Los tanques de almacenamiento delíquidos de Clase I, II y IIIA que se ubiquen dentro de lasedificaciones deben estar equipados con un dispositivo uotro medio para evitar el desbordamiento en la edifi-cación. Algunos de estos dispositivos pueden ser: unaválvula de plataforma, un medidor preprogramado sobrela línea de llenado, un válvula activada por el peso delcontenido de los tanques, una bomba vertical incapaz degenerar desbordamientos o un conducto para desborda-mientos hermético al líquido que sea al menos unconducto más grande que el conducto de llenado y que sedescargue por medio de la gravedad hacia la fuenteexterna de líquido o en un lugar aprobado.

3404.2.9.5 Tanques sobre el suelo fuera de las edifica-

ciones. Los tanques sobre el suelo que se ubiquen fuerade las edificaciones deben cumplir con las Secciones3404.2.9.5.1 hasta la 3404.2.9.5.3.

3404.2.9.5.1 Lugares donde se prohíben los tan-

ques sobre el suelo. Se prohíbe el almacenamiento delíquidos de Clase I y II en tanques sobre el suelo fuerade las edificaciones dentro de los límites que la leydetermina que son límites del distrito donde no sedeben llevar a cabo operaciones de almacenamiento�vea Sección 3 sobre la Ordenanza Modelo de Adop-ción del Código Internacional de Protección contra

Incendios (IFC) en la página v�.

3404.2.9.5.1.1 Ubicación de tanques con pre-

siones de 25 psig o menos. Los tanques sobre elsuelo que operen a presiones que no superen los2.5 psig ( 17.2 kPa), que se utilicen para almacenarlíquidos de Clase I, II ó IIIA y que estén diseñadoscon un techo flotante, una juntura débil entre eltecho y la estructura o que estén equipados con

dispositivos de ventilación de emergencia quelimiten la presión a 2.5 psig ( 17.2 kPa) deben ubi-carse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.1 (a) de laNFPA 30.

Excepciones:

1. Los tanques verticales que tengan unajuntura débil entre el techo y la estructuray que almacenen líquidos de Clase IIIApueden ubicarse a la mitad de las dis-tancias que se especifican en la Tabla4.3.2.1.1 (a) de la NFPA 30, siempre ycuando no se encuentren dentro de unárea amurallada o el camino de drenaje deun tanque de almacenamiento de líquidosde Clase I ó II.

2. Los líquidos que tengan características deebullición excesiva y los líquidosinestables de acuerdo con las Secciones3404.2.9.5.1.3 y 3404.2.9.5.1.4.

3. Para los tanques protegidos que seubiquen sobre el suelo de acuerdo con laSección 2404.2.9.6 y para los tanques enbóvedas en o encima del suelo de acuerdocon la Sección 3404.2.8 se deben aplicarlas distancias de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) de laNFPA30 y deben reducirse sólo a la mitad,pero no a menos de 5 pies (1524 mm).

3404.2.9.5.1.2 Ubicación de tanques con pre-

siones que superen los 2.5 psig. Los tanquessobre el suelo que operen a presiones que superenlos 2.5 psig ( 17.2 kPa), que se utilicen para alma-cenar líquidos de Clase I, II o IIIA y que esténequipados con dispositivos de ventilación deemergencia que permitan que la presión supere los2.5 psig ( 17.2 kPa) deben ubicarse de acuerdo conla Tabla 4.3.2.1.2 de la NFPA 30.

Excepción: Líquidos con características deebullición excesiva y líquidos inestables deacuerdo con las Secciones 3404.2.9.5.1.4 y3404.2.9.5.1.5.

3404.2.9.5.1.3 Ubicación de los tanques para

líquidos con ebullición excesiva. Los tanquessobre el suelo para líquidos con características deebullición excesiva deben ubicarse de acuerdo conla Tabla 4.3.2.1.3 de la NFPA 30.

3404.2.9.5.1.4 Ubicación de los tanques para lí-

quidos inestables. Los tanques sobre el suelo parael almacenamiento de líquidos inestables debenubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.4 de laNFPA 30.

3404.2.9.5.1.5 Ubicación de los tanques para

líquidos de Clase IIIB. Los tanques sobre el suelopara el almacenamiento de líquidos de Clase IIIB(se excluyen los líquidos inestables) debenubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.5 de laNFPA30, a excepción de que se ubiquen en un áreaamurallada o en el camino de drenaje de un tanqueo varios tanques de almacenamiento de líquidos de

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Clase I ó II. Si el almacenamiento de líquidos deClase IIIB se ubica en un área amurallada o en elcamino de drenaje de los líquidos de Clase I ó II sedeben aplicar las distancias que exige la Sección3404.2.9.5.1.1.

3404.2.9.5.1.6 Reducción de las distancias de

separación hacia la propiedad adyacente. Siexisten dos propiedades de tanques con dueñosdistintos que compartan un límite común, la auto-ridad competente sobre incendios puede, con elconsentimiento escrito de los dueños de ambaspropiedades, aplicar las distancias que se esta-blecen en las Secciones 3404.2.9.5.1.2 hasta la3404.2.9.5.1.5 y abordarlas como una sola propie-dad.

3404.2.9.5.2 Separación entre tanques de líquidos

adyacentes estables o inestables. La separación en-tre los tanques que contengan líquidos estables debeestar de acuerdo con la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30.Si los tanques se ubican en un área amurallada quecontenga líquidos de Clase I ó II o en el camino dedrenaje de líquidos de Clase I ó II y se encuentrancompactados en dos o más hileras o en patronesirregulares, la autoridad competente sobre incendiospuede exigir una separación mayor a la que se esta-blece en la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30 u otrosmedios para que se pueda acceder al interior de lospatrones con el fin de realizar operaciones deextinción de incendios.

Excepción: Los tanques que se utilicen paraalmacenar líquidos de Clase IIIB pueden estarespaciados a 3 pies (914 mm), excepto en las áreasamuralladas o en el camino de drenaje de líquidosde Clase I ó II.

La separación entre los tanques que contenganlíquidos inestables no debe ser inferior a la mitad de lasuma de sus diámetros.

3404.2.9.5.3 Separación entre tanques adyacentes

que contengan líquidos inflamables o combusti-

bles y gas LP. La separación horizontal mínima entreun contenedor de gas LP y un tanque de almacena-miento de líquidos de Clase I, II ó IIIA debe ser de 20pies (6096 mm), excepto en el caso de los tanques delíquidos de Clase I, II ó IIIA que operen a presionesque superen los 2.5 psig ( 17.2 kPa) o que esténequipados con una ventilación de emergencia quepermita que las presiones superen los 2.5 psig (17.2kPa). En dicho caso, se deben aplicar las disposi-ciones de la Sección 3404.2.9.5.2.

Se debe colocar un medio aprobado para evitar laacumulación de líquidos de Clase I, II ó IIIAdebajo delos contenedores de gas LP adyacentes tales comomuros, frenos de desvío o nivelación. Si los tanquesde almacenamiento de líquidos inflamables o com-bustibles se encuentran dentro un área amurallada, loscontenedores de gas LP deben ubicarse fuera de lamisma y a al menos 10 pies (3048 mm) de la línea cen-tral del muro del área amurallada.

Excepciones:

1. Los contenedores de gas de petróleo licuadode 125 galones (473 L) o menos que se ins-talen de manera adyacente a los tanques desuministro de aceite combustible que tenganuna capacidad de 660 galones (2498 L) omenos.

2. No se exige la separación horizontal entrelos contenedores de gas LP que se ubiquensobre el suelo y los tanques subterráneos delíquidos inflamables y combustibles.

3404.2.9.6 Requisitos adicionales para los tanques

sobre el suelo protegidos. Además de los requisitos deeste capítulo con los que deben cumplir los tanques sobreel suelo, la instalación de dichos tanques protegidos deberealizarse de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.6.1hasta la 3404.2.9.6.10.

3404.2.9.6.1 Construcción de los tanques. La cons-trucción de los tanques sobre el suelo protegido y desu tanque primario debe estar de acuerdo con laSección 3404.2.7.

3404.2.9.6.2 Ventilación normal y de emergencia.

Se debe colocar una ventilación normal y de emer-gencia en los tanques sobre el suelo protegidos deacuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4.No se debe utilizar el factor de reducción de lacapacidad del respiradero.

3404.2.9.6.3 Protectores de llama. Se deben instalarprotectores de llama o válvulas de respiro de presiónde vacío en los respiraderos normales.

3404.2.9.6.4 Contención secundaria. Los tanquessobre el suelo protegidos deben tener una contenciónsecundaria, un control de drenaje o un muro deacuerdo con la Sección 2704.2. Se debe proveer unmedio para determinar la integridad de la contenciónsecundaria de acuerdo con la NFPA 30.

3404.2.9.6.5 Protección contra el impacto vehicular.

Si los tanques sobre el suelo protegidos, las tuberías,los conductos eléctricos o los expendedores estánsujetos al impacto vehicular, estos deben protegersedel mismo mediante una protección contra impactosincorporada en el diseño del sistema que cumpla con elprotocolo de ensayo de impactos de la UL 2085,mediante el cumplimiento de las disposiciones de laSección 312 ó, si es necesario, mediante una combi-nación de ambas. Si se proveen postes de protección uotras barreras aprobadas, estas deben ser indepen-dientes de los tanques sobre el suelo.

3404.2.9.6.6 Prevención del llenado excesivo. Lostanques protegidos sobre el terreno no deben llenarseen más del 95 por ciento de su capacidad. Se debecolocar un sistema de prevención del llenado exce-sivo en todos los tanques. Durante las operaciones dellenado del tanque, el sistema debe cumplir con unode los siguientes:

1. El sistema debe:

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1.1 Proveer un medio independiente paranotificar al personal que llena el tanqueque el nivel del fluido ha alcanzado el90 por ciento de la capacidad del tan-que. Esto debe hacerse por medio deuna señal de alarma audible o visible,mediante la incorporación de un medi-dor del nivel del tanque marcado al 90por ciento de su capacidad o por otromedio aprobado.

1.2. Cortar automáticamente el flujo decombustible al tanque cuando la canti-dad de líquido en el mismo alcance el 95por ciento de su capacidad. En el casode los sistemas de entrega de combusti-ble de manguera rígida, se debe colocarun medio aprobado para vaciar la man-guera de llenado dentro del tanqueluego de que se active el dispositivo decorte automático.

2. El sistema debe reducir la tasa del flujo a no másde 15 galones por minuto ( 0.95 L/seg) para queel tanque no se llene en exceso durante 30minutos, y cortar automáticamente el flujo den-tro del tanque para que ninguno de los acceso-rios que se ubican en la parte superior deltanque tomen contacto con el producto debidoal llenado excesivo.

3404.2.9.6.6.1 Señalización de información. Sedebe colocar una señalización permanente en elpunto de llenado del tanque donde se documente elprocedimiento de llenado y el cuadro de calibra-ción del mismo.

Excepción: Si, debido a las condicionesclimáticas, el hielo o la nieve obstruyen la seña-lización o ésta no puede leerse o resulta dañada,el procedimiento y el cuadro antes mencio-nados deben colocarse en la ventana, la caja deseguridad u otro medio de la oficina al que lapersona que llena el tanque pueda teneracceso.

3404.2.9.6.6.2 Determinación de la capacidad

disponible del tanque. El procedimiento dellenado debe exigirle a la persona que llena eltanque que determine cuántos galones (litros)hacen falta para llenarlo al 90 por ciento de sucapacidad antes de comenzar con la operación dellenado.

3404.2.9.6.7 Conexiones del conducto de llenado.

El conducto de llenado debe contar con un medio paralograr una conexión directa con la manguera de sumi-nistro de combustible del vehículo cisterna para quela entrega de combustible no esté expuesta al aire libredurante la operación de llenado. Si una parte delconducto de llenado exterior al tanque se extiende pordebajo del nivel de la parte superior del mismo, sedebe instalar una válvula de contraflujo en el

conducto de llenado a no más de 12 pulgadas (305mm) de la conexión de la manguera de llenado.

3404.2.9.6.8 Contenedores para derrames. Se debecolocar un contenedor para derrames cuya capacidadno sea inferior a los 5 galones (19 L) en todas las cone-xiones de llenado. En el caso de los tanques que tienenuna conexión de llenado superior, los contenedores dederrames deben ser no combustibles y deben estarfijos al tanque y equipados con una válvula de drenajemanual que se drene en el tanque primario. Si lostanques tienen una conexión de llenado remota, sepuede utilizar un contenedor para derrames portátil.

3404.2.9.6.9 Aberturas de los tanques. Las aber-turas de los tanques sobre el suelo protegidos sólodebe ubicarse en la parte superior de los mismos.

3404.2.9.6.10 Dispositivos de antisifonaje. Sedeben instalar dispositivos aprobados de antisifonajeen todos los conductos externos conectados a lostanques sobre el suelo protegidos si dichos conductosse extienden por debajo del nivel de la parte superiordel tanque.

3404.2.10 Drenaje y amurallado. El área que rodea a untanque o a un grupo de tanques debe contar con un controlde drenaje o estar amurallada para evitar la descarga acci-dental de líquido que pueda poner en peligro los tanquesadyacentes, las propiedades contiguas o las vías fluvialescercanas.

Excepciones:

1. La autoridad competente sobre incendios puedemodificar o no exigir el cumplimiento de estosrequisitos sobre la base de un informe técnico quedemuestre que dicho tanque o grupo de tanques noconstituye un peligro para otros tanques, para lasvías fluviales o para las propiedades contiguasluego de haber considerado aspectos especialestales como las condiciones topográficas, la natu-raleza del destino y la proximidad con otras edifi-caciones de la misma propiedad o de unapropiedad adyacente, la capacidad y la construc-ción de los tanques propuestos y las característicasde los líquidos que se van a almacenar y la natu-raleza y la cantidad de protección contra incendiospública y privada suministrada.

2. No es obligatorio el control del drenaje ni el amu-rallado para los tanques de contención secundariacertificados.

3404.2.10.1 Capacidad volumétrica. La capacidadvolumétrica del área amurallada no debe ser inferior a lacantidad más grande de líquido que pueda liberar eltanque más grande de la misma. La capacidad del áreaamurallada que contenga más de un tanque debe calcu-larse mediante la resta del volumen de los tanques, aexcepción del más grande que se encuentre por debajo dela altura de la muralla.

346 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

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3404.2.10.2 Áreas amuralladas que contengan dos o

más tanques. Las áreas amuralladas que contengan doso más tanques deben dividirse de acuerdo con la NFPA30.

3404.2.10.3 Protección de las tuberías contra los

fuegos de exposición. Las tuberías no deben pasar através de las áreas amuralladas o las cuencas de almace-namiento adyacentes, a menos que cuenten con unafunda sellada u otra protección contra los fuegos deexposición.

3404.2.10.4 Materiales combustibles en áreas amura-

lladas. Las áreas amuralladas deben estar libres demateriales combustibles, tambores o barriles.

3404.2.10.5 Equipamiento, controles y tuberías de las

áreas amuralladas. No deben colocarse bombas, colec-tores ni equipamiento o controles de protección contraincendios en las áreas amuralladas, las cuencas de dre-naje o en lugares donde estos pueden peligrar en caso deincendio del área amurallada o de la cuenca de drenaje.Se deben minimizar las tuberías sobre el suelo. Si las hay,deben colocarse lo más cerca posible de la estructura deltanque en las áreas amuralladas o en las cuencas dedrenaje.

Excepciones:

1. Las bombas, los colectores y las tuberías inte-grales de los tanques o el equipamiento queestén protegidas con murallas intermedias,bermas, drenajes o protecciones contra incen-dios tales como el rociado de agua, los moni-tores o los recubrimientos de resistencia.

2. El equipamiento de protección contra incendioso los controles accesorios de los tanques o elequipamiento que se protege, tales comocámaras de espuma, tuberías de espuma, moni-tores y columnas hidrantes de agua o espuma oextintores manuales o con ruedas.

3404.2.11 Tanques subterráneos. El almacenamiento sub-terráneo de líquidos combustibles e inflamables en tanquesdebe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones3404.2.11.1 hasta la 3404.2.11.5.2.

3404.2.11.1 Contenidos. Los tanques subterráneos nodeben contener productos petrolíferos que tenganmezclas de naturaleza no petrolífera, tales como combi-naciones de etanol y metanol, sin pruebas sobre lacompatibilidad.

3404.2.11.2 Ubicación. Los tanques de almacenamientode líquidos inflamables y combustibles que se ubiquende manera subterráneo fuera o debajo de las edifica-ciones deben estar de acuerdo con todas las disposi-ciones que se mencionan a continuación:

1. La ubicación de los tanques con respecto a loscimientos y los soportes existentes debe ser tal quelas cargas que se transporten por medio de estosúltimos no puedan transmitirse al tanque.

2. La distancia desde cualquier parte del tanque dealmacenamiento de líquidos hasta el muro más

cercana del sótano, el pozo, la cava o la línea delote no debe ser inferior a 3 pies (914 mm).

3. Se debe mantener una distancia de 1 pie (305 mm)de estructura a estructura entre los tanques subte-rráneos.

3404.2.11.3 Profundidad y recubrimiento. La exca-vación para instalar los tanques de almacenamientosubterráneo debe realizarse con sumo cuidado para nosocavar los cimientos de las estructuras existentes. Lostanques subterráneos deben instalarse sobre cimientosfirmes y deben estar rodeados de al menos 6 pulgadas(152 mm) de materiales inertes no corrosivos, tales comola arena limpia.

3404.2.11.4 Sistemas de protección y prevención del

llenado excesivo. Los conductos de llenado deben estarequipados con un contenedor de derrames y un sistemade protección del llenado excesivo de acuerdo con laNFPA 30.

3404.2.11.5 Prevención de escapes. La prevención deescapes de los tanques subterráneos debe cumplir con lasSecciones 3404.2.11.5.1 y 3404.2.11.5.2.

3404.2.11.5.1 Control de inventario. Se debenllevar registros diarios sobre el inventario de los sis-temas de los tanques de almacenamientosubterráneo.

3404.2.11.5.2 Detección de escapes. Los sistemas delos tanques de almacenamiento subterráneos debencontar con un método aprobado de detección de es-capes de cualquier componente del sistema que estédiseñado e instalado de acuerdo con la NFPA 30

3404.2.12 Ensayos. Los ensayos de los tanques debencumplir con las Secciones 3404.2.12.1 y 3404.2.12.2.

3404.2.12.1 Ensayos de aceptación. Los tanques debenanalizarse de acuerdo con la Sección 4.4 de la NFPA 30antes de que comiencen a funcionar.

3404.2.12.2 Ensayos de los tanques subterráneos. Sedebe analizar la hermeticidad de los tanques y lastuberías conectadas a los tanques subterráneos antes derecubrirlas o ponerlas en funcionamiento en presencia dela autoridad competente sobre incendios. Las tuberíasdeben analizarse de acuerdo con la Sección 3404.6.3. Elsistema no debe recubrirse hasta que no se hayaaprobado.

3404.2.13 Abandono y condición de los tanques. Lostanques que se dejen fuera de servicio deben quitarse deacuerdo con la Sección 3404.2.14 ó protegerse de acuerdo conlas Secciones 3404.2.13.1 hasta la 3404.2.13.2.3 y con la API1604.

3404.2.13.1 Tanques subterráneos. Los tanques subte-rráneos que se dejen fuera de servicio deben cumplir conlas Secciones 3404.2.13.1.1 hasta la 3404.2.13.1.5.

3404.2.13.1.1 Provisoriamente fuera de servicio.

Se deben asegurar contra la manipulación la línea dellenado, la abertura del medidor, el retorno de vapor yla conexión de la bomba de los tanques subterráneosque queden provisionalmente fuera de servicio. Laslíneas de ventilación deben permanecer abiertas y

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CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 347

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deben mantenerse de acuerdo con las Secciones3404.2.7.3 y 3404.2.7.4.

3404.2.13.1.2 Fuera de servicio durante 90 días.

Los tanques subterráneos que no se utilicen durante90 días deben protegerse de acuerdo con todas lasdisposiciones que se mencionan a continuación odeben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14.

1. Se deben extraer los líquidos inflamables ocombustibles del tanque.

2. Se deben tapar o cubrir y asegurar contra lamanipulación todas las tuberías, entre ellas elconducto de llenado, la abertura del medidor, elretorno de vapor y la conexión de la bomba.

3. Las líneas del respiradero deben conservarseabiertas y mantenerse de acuerdo con las Sec-ciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4.

3404.2.13.1.3 Fuera de servicio durante un año.

Los tanques subterráneos que no se utilicen duranteun período de 1 año deben quitarse del terreno deacuerdo con la Sección 3404.2.14 ó abandonarse en ellugar de acuerdo con la Sección 3404.2.13.14.

3404.2.13.1.4 Tanques abandonados en el lugar.

Los tanques pueden abandonarse en el lugar siempreque se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Se debe extraer del tanque y las tuberíasconectadas los líquidos inflamables y combus-tibles.

2. Se deben desconectar las líneas de succión,entrada, retorno del vapor y vapor.

3. Se debe llenar todo el tanque con un materialsólido inerte aprobado.

Excepción: Los tanques residenciales decalefacción con aceite cuya capacidad sea de1,100 galones (4164 L) o menos, siempre ycuando la línea de llenado se quite en formapermanente y se coloque debajo del terrenopara evitar el rellenado del tanque.

4. Se deben tapar o cubrir las tuberías subte-rráneas restantes.

5. Se debe conservar un registro sobre el tamaño,la ubicación y la fecha de abandono del tanque.

6. Todas las tuberías por encima del terreno exte-riores deben quitarse en forma permanentecuando los tanques son abandonados oquitados.

3404.2.13.1.5 Reinstalación de tanques subte-

rráneos. Los tanques que se reinstalen para el ser-vicio de líquidos inflamables o combustibles debenestar de acuerdo con este capítulo, con el Boiler andPressure Vessel Code de ASME (Sección VIII) y conlas API 12-P, API 1515, UL 58 y UL 1316.

3404.2.13.2 Tanques sobre el suelo. Los tanques sobreel suelo que se dejen fuera de servicio deben cumplir conlas Secciones 3404.2.13.2.1 hasta la 3404.2.13.2.3.

3404.2.13.2.1 Provisoriamente fuera de servicio.

Se deben aislar y proteger contra la manipulacióntodas las líneas de conexión de los tanques sobre elpiso que queden provisionalmente fuera de servicio.

Excepción: Líneas del sistema (espuma) deprotección contra incendios del lugar.

3404.2.13.2.2 Fuera de servicio durante 90 días.

Los tanques sobre el suelo que no se utilicen durante90 días deben protegerse de acuerdo con la Sección3404.2.13.1.2 ó deben quitarse de acuerdo con laSección 3404.2.14.

Excepciones:

1. Los tanques y contenedores conectados a losquemadores de aceite que no se utilicen du-rante la temporada cálida del año o que seutilicen como sistema de calefacción dereserva del gas.

2. Las líneas activas del sistema (espuma) deprotección contra incendios del lugar.

3404.2.13.2.3 Fuera de servicio durante 1 año. Lostanques sobre el suelo que no se utilicen durante 1 añodeben quitarse del terreno de acuerdo con la Sección3404.2.14.

Excepción: Los tanques de las instalacionesoperativas.

3404.2.14 Eliminación y disposición de los tanques. Laeliminación y la disposición de los tanques deben cumplircon las Secciones 3404.2.14.1 y 3404.2.14.2.

3404.2.14.1 Eliminación. Los tanques subterráneos ysobre el terreno deben eliminarse de acuerdo con todaslas disposiciones que se mencionan a continuación:

1. Se debe extraer del tanque los líquidos inflamablesy combustibles y las tuberías de conexión.

2. Se deben desconectar las tuberías de las aberturasdel tanque que no se vayan a utilizar más.

3. Se deben eliminar del terreno las tuberías.

Excepción: Las tuberías pueden abandonarseen el lugar si la autoridad competente sobreincendios determina que la eliminación no espráctica. Las tuberías abandonadas se debentapar y proteger tal como lo exija dicho funcio-nario.

4. Se deben tapar o cubrir las aberturas del tanque y sedebe dejar una abertura de 0.125 a 1/4 pulgadas(3.2 mm a 6.4 mm) de diámetro para igualar lapresión.

5. Se debe purgar el vapor de los tanques antes deeliminarlos.

6. Todas las tuberías de llenado y ventilación por en-cima del terreno exteriores deben quitarse enforma permanente.

Excepción: Las tuberías asociadas con plantasa granel, instalaciones terminales y refinerías.

348 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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3404.2.14.2 Disposición. La disposición de los tanquesdebe realizarse de acuerdo con las normas federales,estatales y locales.

3404.3 Almacenamiento en contenedores y tanques

portátiles. El almacenamiento de líquidos inflamables y com-bustibles en contenedores cerrados que no superen los 60galones (227 L) de capacidad individual y en tanques portátilesque no superen los 660 galones (2498 L) en capacidad indivi-dual, junto con sus transferencias limitadas, debe cumplir conesta sección.

3404.3.1 Diseño, construcción y capacidad de los conte-

nedores y los tanques portátiles. El diseño, la construc-ción y la capacidad de los contenedores para el almacena-miento de líquidos Clase I, II y IIIA deben estar de acuerdocon esta sección y con la Sección 6.2 de la NFPA 30.

3404.3.1.1 Contenedores aprobados. Sólo deben utili-zarse contenedores y tanques portátiles aprobados.

3404.3.2 Gabinetes de almacenamiento de líquidos. Siotras secciones de este código exigen que los contenedoresde líquidos se almacenen en gabinetes de almacenamiento,dichos gabinetes y el almacenamiento deben estar deacuerdo con las Secciones 3404.3.2.1 hasta la 3404.3.2.2.

3404.3.2.1 Diseño y construcción de los gabinetes de

almacenamiento. El diseño y la construcción de losgabinetes de almacenamiento de líquidos deben estar deacuerdo con esta sección.

3404.3.2.1.1 Materiales. Los gabinetes deben estarcertificados de acuerdo con la UL 1275 ó deben cons-truirse con maderas o metales aprobados de acuerdocon las siguientes disposiciones:

1. Los gabinetes metálicos no certificados debenconstruirse con acero de no menos de 0.044 pul-gadas de espesor ( 1.12 mm) (calibre N° 18). Elgabinete y la puerta deben tener un muro doblecon un espacio de aire de 11/2 pulgadas (38 mm)entre los muros. Las juntas deben remacharse osoldarse y deben ser herméticas.

2. Los gabinetes de madera no certificados y suspuertas deben construirse con madera prensadaexterior de no menos de 1 pulgada (25 mm) deancho. Las juntas deben remacharse en dosdirecciones con tornillos para madera. Las bisa-gras de las puertas deben ser de acero o cobre.Los gabinetes pueden pintarse con pinturaintumescente.

3404.3.2.1.2 Sellado. Los gabinetes deben tener unsellado visible escrito en letras rojas sobre un fondoque contraste que deben llevar la siguiente frase:INFLAMABLE–MANTENER ALEJADO DELFUEGO (FLAMMABLE–KEEP FIRE AWAY).

3404.3.2.1.3 Puertas. Las puertas deben ser her-méticas, deben cerrarse automáticamente y debenestar equipadas con un cerrojo de tres puntos.

3404.3.2.1.4 Parte inferior. La parte inferior delgabinete debe ser hermética en relación con el líquidohasta una altura de al menos 2 pulgadas (51 mm).

3404.3.2.2 Capacidad. La cantidad total combinada delíquidos en un gabinete no debe superar los 120 galones(454 L).

3404.3.3 Almacenamiento interno. El almacenamiento delíquidos inflamables y combustibles dentro de las edifica-ciones en contenedores y tanques portátiles debe estar deacuerdo con esta sección. .

Excepciones:

1. Líquidos dentro de los tanques de combustible delos vehículos motorizados, los aviones, los botes olos motores portátiles o fijos.

2. Almacenamiento de licores destilados y vinos enbarriles o toneles de madera.

3404.3.3.1 Extintores de fuego portátiles. Se debencolocar extintores de fuego portátiles aprobados deacuerdo con las disposiciones específicas de estecapítulo y con la Sección 906.

3404.3.3.2 Materiales incompatibles. Los materialesque reaccionen con el agua u otros líquidos y quegeneren un peligro no deben almacenarse en el mismocuarto que los líquidos inflamables y combustibles deacuerdo con la Sección 2703.9.8.

3404.3.3.3 Medios de salida despejados. Los líquidos,incluso aquellos que se encuentren a la venta, no debealmacenarse cerca de las rutas de salida ni se debepermitir que estos las obstruyan físicamente.

3404.3.3.4 Almacenamiento de contenedores o

tanques portátiles vacíos. Los tanques y los contene-dores que se hayan utilizado para almacenar líquidosinflamables o combustibles, a excepción de los que esténlibres de vapores explosivos, deben almacenarse talcomo se lo exige para los contenedores y los tanquesportátiles llenos. Cuando se vacíen los tanques portátilesy los contenedores, se deben cambiar inmediatamentelos recubrimientos o las tapas de las aberturas.

3404.3.3.5 Almacenamiento en repisas. Las repisasdeben ser de una construcción aprobada y deben apun-talarse y anclarse de manera adecuada. Los requisitossísmicos deben estar de acuerdo con el Código Interna-cional de la Edificación (IBC).

3404.3.3.5.1 Uso de madera. Se puede utilizarmadera con un espesor nominal de al menos 1 pulgada(25 mm) en las repisas, los estantes, los paneles demarca, los revestimientos del piso e instalacionessimilares.

3404.3.3.5.2 Protección contra el desplazamiento.

Las repisas deben ser lo suficientemente profundas ydeben tener un borde o una protección para evitar quelos contenedores individuales se desplacen.

Excepción: Las repisas de los gabinetes de almace-namiento o de los muebles de laboratorio que sehayan diseñado específicamente para tales usos.

3404.3.3.5.3 Almacenamiento ordenado. Se debemantener ordenado el almacenamiento en repisas delos líquidos inflamables y combustibles.

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 349

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3404.3.3.6 Almacenamiento en tarimas. Si otras partesde este código permiten el almacenamiento en tarima, sedebe proveer un pasillo de 4 pulgadas (1219 mm) comomínimo de ancho entre las secciones de las tarimasadyacentes y el almacenamiento adyacente de líquidos.Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de8 pies (2438 mm).

3404.3.3.7 Almacenamiento en pilas o estantes. Elalmacenamiento en estantes o en pilas sólidas de losdepósitos debe disponerse de manera tal que las pilasestén separadas entre sí por una distancia mínima de 4pies (1219 mm). Se deben proveer pasillos y estos debenestar dispuestos de forma tal que ningún contenedor otanque portátil esté a más de 20 pies (6096 mm) de losmismos. Los pasillos principales deben tener un anchomínimo de 8 pies (2438 mm).

3404.3.3.8 Almacenamiento combustible limitado. Sepueden almacenar cantidades limitadas de productosprimarios combustibles, excepto aquellos que se utilicenpara embalar líquidos, en las áreas de almacenamiento delíquidos si ambos están separados por una distanciamínima horizontal de 8 pies (2438 mm) por medio depasillos abiertos o tarimas abiertas y si se proveeprotección de acuerdo con el Capítulo 9.

3404.3.3.9 Palés combustibles sin uso. El almacena-miento de palés combustibles vacíos o sin uso en lasáreas no protegidas de almacenamiento de líquidos debelimitarse a un tamaño máximo de pila de 2,500 piescuadrados (232 m2) y a una altura máxima de almacena-miento de 6 pies (1829 mm). El almacenamiento de paléscombustibles vacíos u sin uso dentro de las áreas prote-gidas de almacenamiento de líquidos debe cumplir con laNFPA13 y NFPA230. El almacenamiento de los estantes

debe estar separado del de los líquidos por pasillos conun ancho mínimo de 8 pies (2438 mm).

3404.3.3.10 Contenedores en pilas. Los contenedoresen pilas deben acomodarse para garantizar la estabilidady para evitar la tensión excesiva sobre los muros delcontenedor. Los tanques portátiles que se almacenen enmás de una hilera deben diseñarse para que se encajen demanera segura. El equipamiento de manipulación de ma-terial debe ser el adecuado para manipular contenedoresy tanques de manera segura en el nivel más alto de lahilera.

3404.3.4 Límites de cantidad para el almacenamiento.

Los límites de cantidad para el almacenamiento de líquidosdeben cumplir con las Secciones 3404.3.4.1 hasta la3404.3.4.4.

3404.3.4.1 Cantidad máxima permisible por área de

control. En los destinos que no sean los usos de ventaminorista y mayorista del Grupo M, el almacenamientointerno de líquidos inflamables y combustibles no debesuperar las cantidades máximas permisibles por área decontrol que se indican en la Tabla 2703.1.1(1) ni las limi-taciones adicionales que se establecen en esta sección.

En los destinos de los usos de venta minorista ymayorista del Grupo M, el almacenamiento interno delíquidos inflamables y combustibles no debe superar lascantidades máximas permisibles por área de control quese indican en la Tabla 3404.3.4.1.

El almacenamiento de líquidos inflamables y combus-tibles de producción peligrosa en los destinos del GrupoH-5 debe estar de acuerdo con el Capítulo 18.

3404.3.4.2 Límites de cantidad según el destino. No sedeben sobrepasar los siguientes límites de cantidad delíquidos inflamables o combustibles almacenados:

350 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

TABLA 3404.3.4.1CANTIDAD PERMISIBLE MÁXIMA POR ÁREA DE CONTROL DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN DESTINOS DE VENTA

MAYORISTA Y MINORISTAa

TIPO DE LÍQUIDO

CANTIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones)

Con rociadoresb según lasdensidades y las disposiciones de

la nota al pie

Con rociadores segúnlas Tablas 3404.3.6.3(4) a 3404.3.6.3(8) y

la Tabla 3404.3.7.5.1 Sin rociadores

Clase IA 60 60 30

Clase IB, IC, II y IIIA 7,500c 15,000c 1,600

Clase IIIB No Limitado No Limitado 13,200

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L , 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.a. Las áreas de control deben estar separadas entre sí por un muro con una resistencia al fuego mínima de 1 hora.b. Las edificaciones con rociadores son aquellas que están totalmente equipadas con un sistema de rociadores automáticos aprobado cuyo diseño provee las

densidades mínimas, a saber:1. Para los productos primarios sin envases de cartón que se ubiquen en repisas de 6 pies o menos de altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies,

las cantidades son aquellas permitidas con un densidad de diseño mínima de los rociadores de Peligro Ordinario del Grupo 2.2. Para los productos primarios en envases de cartón que se ubiquen sobre estantes o tarimas donde el almacenamiento tenga 4 pies y 6 pulgadas o menos de

altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de diseño mínimade los rociadores de0.21 galones por minuto por pie cuadrado sobre el área más remota de 1,500 pies cuadrados.

c. Si las áreas de venta o almacenamiento mayorista o minorista superan los 50,000 pies cuadrados de área, las cantidades permisibles pueden aumentarse un 2 porciento por cada 1,000 pies cuadrados de exceso de los 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo del 100 por ciento de los valores indicados en la tabla. No esobligatorio separar las áreas de control. Los valores acumulados, incluso los que se obtuvieron por tener un área de control adicional, no deben superar los 30,000galones.

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1. Destinos del Grupo A: Las cantidades en losdestinos del Grupo A no deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los tratamientos,los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y laoperación del equipamiento ni deben superar losvalores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

2. Destinos del Grupo B: Las cantidades de los usosde bebida, cena, oficina y colegio en los destinosdel Grupo B no deben superar las necesarias paralas demostraciones, los tratamientos, los ensayosde laboratorio, el mantenimiento y la operación delequipamiento ni deben superar los valores que seestablecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

3. Destinos del Grupo E: Las cantidades en losdestinos del Grupo E no deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los tratamientos,los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y laoperación del equipamiento ni deben superar losvalores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

4. Destinos del Grupo F: Las cantidades de los usosde bebida, cena, oficina y colegio en los destinosdel Grupo F no deben superar las necesarias paralas demostraciones, los tratamientos, los ensayosde laboratorio, el mantenimiento y la operación delequipamiento ni deben superar los valores que seestablecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

5. Destinos del Grupo I: Las cantidades en losdestinos del Grupo I no deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los tratamientos,los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y laoperación del equipamiento ni deben superar losvalores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

6. Destinos del Grupo M: Las cantidades de los usosde bebida, cena, oficina y colegio en los destinosdel Grupo M no deben superar las necesarias paralas demostraciones, los tratamientos, los ensayosde laboratorio, el mantenimiento y la operación delequipamiento ni deben superar los valores que seestablecen en la Tabla 2703.1.1 (1). Las cantidadesmáximas permisibles para el almacenamiento enlas áreas de venta mayorista y minorista debenestar de acuerdo con la Sección 3404.3.4.1.

7. Destinos del Grupo R. Las cantidades en losdestinos del Grupo R no deben superar lasnecesarias para el mantenimiento y la operacióndel equipamiento ni deben superar los valores quese establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

8. Destinos del Grupo S: Las cantidades en losdestinos del Grupo S no deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los ensayos delaboratorio, el mantenimiento y la operación delequipamiento ni deben superar los valores que seestablecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

3404.3.4.3 Cantidades que superen los límites para

las áreas de control. Las cantidades que superen losvalores permitidos en las áreas de control que se esta-blecen en la Sección 3404.3.4.1 deben almacenarse en

cuartos o depósitos para el almacenamiento de líquidosde acuerdo con las Secciones 3404.3.7 y 3404.3.8.

3404.3.4.4 Líquidos para el mantenimiento y la ope-

ración del equipamiento. En todos los destinos, lascantidades de líquidos inflamables y combustibles quesuperen los 10 galones (38 L) y que se utilicen en tareasde mantenimiento y operación del equipamiento debenalmacenarse en gabinetes de almacenamiento delíquidos de acuerdo con la Sección 3404.3.2. Lascantidades que no superen los 10 galones (38 L) puedenalmacenarse fuera del gabinete en contenedoresaprobados que se ubiquen en garajes privados o en otroslugares aprobados.

3404.3.5 Almacenamiento en las áreas de control. Elalmacenamiento de líquidos inflamables y combustibles enlas áreas de control debe estar de acuerdo con las Secciones3404.3.5.1 hasta la 3404.3.5.4.

3404.3.5.1 Almacenamiento en sótanos. Debe permi-tirse que los líquidos Clase I sean almacenados en sóta-nos en cantidades que no exceden la cantidad máximapermisible por área de control para sistemas de usoabierto en la Tabla 2703.1.1(1), siempre que se proveasupresión automática de incendios y otra protección con-tra incendios de acuerdo con el Capítulo 9. También debepermitirse que los líquidos Clase II y IIIA sean almace-nados en sótanos, siempre que se provea supresiónautomática de incendios y otra protección contraincendios de acuerdo con el Capítulo 9.

3404.3.5.2 Alturas de las pilas de almacenamiento.

Los contenedores cuya capacidad sea inferior a los 30galones (114 L) y que contengan líquidos de Clase I o IIno deben apilarse en más de 3 pies ( 914.4 mm) o doscontenedores de alto, la que sea mayor, a menos que serealice sobre repisas fijas o se aseguren de alguna otramanera. Los contenedores de líquidos de Clase I o IIcuya capacidad sea de 30 galones (114 L) o más no debenapilarse a una altura que supere la de un contenedor. Loscontenedores deben almacenarse en posición vertical.

3404.3.5.3 Distancia de almacenamiento desde los

cielorrasos y los techos. Las pilas de contenedores otanques portátiles no deben almacenarse a menos de 3pies (914 mm) de la viga, la cuerda u otra obstrucciónmás cercana y deben estar 3 pies (914 mm) por debajo delos deflectores de los rociadores, de los orificios dedescarga del rociado de agua o del sistema de proteccióncontra incendios aéreo.

3404.3.5.4 Materiales combustibles. En las áreas queno sean accesibles al público, los líquidos de Clase I, II yIIIA no deben almacenarse en la misma pila o parte de latarima de los productos primarios combustibles comu-nes, a menos que dichos materiales estén embalados demanera conjunta.

3404.3.6 Usos de venta mayorista y minorista. Los lí-quidos inflamables y combustibles en los usos de ventamayorista y minorista del destino del Grupo M deben estarde acuerdo con las Secciones 3404.3.6.1 hasta la3404.3.6.5, o con las Secciones 6.4.3.3, 6.5.6.7, 6.8.2, las

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 351

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Tablas 6.8.2 (a) hasta la (f) y las Figuras 6.8.2 (a) hasta la (d)de la NFPA 30.

3404.3.6.1 Tipo de contenedor. Los contenedores de loslíquidos de Clase I deben ser de metal.

Excepción: En las edificaciones con rociadores, lacantidad total de 120 galones (454 L) de líquidos deClase IB y IC que puedan mezclarse con agua puedealmacenarse en contenedores no metálicos cuya capa-cidad individual sea de 16 onzas ( 0.473 L) o menos.

3404.3.6.2 Capacidad de los contenedores. Los conte-nedores para los líquidos de Clase I no deben tener unacapacidad superior a los 5 galones (19 L).

Excepción: Los contenedores de metal que nosuperen los 55 galones (208 L) pueden almacenarhasta 240 galones (908 L) de la cantidad máximapermisible por área de control de líquidos de Clase IBy IC en un área de control. La edificación debe estarequipada con un sistema de rociadores automáticosaprobado de acuerdo con la Tabla 3404.3.4.1. Loscontenedores deben tener cubiertas plásticas sinsellos y deben almacenarse en forma vertical. Estosno deben apilarse ni almacenarse en tarimas ni debenubicarse en áreas accesibles al público.

3404.3.6.3 Disposición de la protección contra incen-

dios y del almacenamiento. La disposición de laprotección contra incendios y del almacenamiento debeestar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (1) y con lassiguientes disposiciones:

1. El almacenamiento en repisas no debe superar los6 pies (1829 mm) de altura y las repisas deben serde metal.

2. El almacenamiento en tarimas o pilas que superenlos 4 pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o dondeel cielorraso supere los 18 pies de altura (5486mm) debe estar protegido de acuerdo con la Tabla3404.3.6.3 (4). La altura del almacenamiento y ladisposición deben limitarse a los valores que seespecifican en la Tabla 3404.3.6.3 (2).

3. El almacenamiento en estantes que superen los 4pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o donde elcielorraso supere los 18 pies de altura (5486 mm)debe estar protegido de acuerdo con las Tablas3404.3.6.3 (5), 3404.3.6.3 (6) y 3404.3.6.3 (7),según corresponda. La altura del almacenamientoy la disposición deben limitarse a los valores quese especifican en la Tabla 3404.3.6.3 (3).

Los productos primarios combustibles no deben alma-cenarse encima de los líquidos inflamables y combusti-bles.

3404.3.6.4 Advertencias en relación con los conte-

nedores. Las latas, los contenedores y los recipientes quecontengan líquidos inflamables o compuestos o mezclasinflamables y que estén a la venta deben tener un indi-cador de advertencia pintado o impreso que afirme que ellíquido es inflamable y que debe mantenerse fuera delalcance del calor y de las llamas abiertas.

3404.3.6.5 Plan de almacenamiento. Si la autoridadcompetente sobre incendios lo requiere, se deben pre-sentar planes sobre los pasillos y el almacenamiento deacuerdo con el Capítulo 27.

3404.3.7 Cuartos de almacenamiento de líquidos. Loscuartos para el almacenamiento de líquidos deben cumplircon las Secciones 3404.3.7.1 hasta la 3404.3.7.5.2.

3404.3.7.1 Generalidades. Las cantidades de líquidosque superen los valores que se indican en la Sección3404.3.4.1 para el almacenamiento en las áreas de con-trol deben almacenarse en un cuarto de almacenamientode líquidos que cumpla con esta sección y que estéconstruida y separada tal como lo que exige el CódigoInternacional de la Edificación (IBC).

3404.3.7.2 Disposición de las cantidades y del almace-

namiento. Los límites de cantidad y la disposición delalmacenamiento en los cuartos de almacenamiento delíquidos debe estar de acuerdo con las Tablas 3404.3.6.3(2) y 3604.3.6.3 (3) y con las Secciones 3404.3.7.2.1hasta la 3404.3.7.2.3.

3404.3.7.2.1 Almacenamiento mixto. Si se alma-cenan dos o más clases de líquidos en una pila o en unaparte de la tarima:

1. La cantidad de dicha pila o tarima no debesuperar las cantidades máximas más bajas paralas clases de líquidos almacenados de acuerdocon la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3.6.3 (3); y

2. La altura del almacenamiento de dicha pila o ta-rima no debe superar las alturas máximas másbajas para las clases de líquidos almacenados deacuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3.6.3 (3).

3404.3.7.2.2 Separación y pasillos. Las pilas debenestar separadas entre sí por pasillos de al menos 4 pies(1219 mm). Se deben proveer pasillos para que todos

352 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

TABLA 3404.3.6.3(1)ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO

EN EL ÁREA DE CONTROL

TIPO DELÍQUIDO

ÁREA SINROCIADORES

(pies)

ÁREA CONROCIADORES

(pies)

CONROCIADORESa

Y PROTECCIÓNEN LAS TARIMAS

(pies)

Líquidosinflamables:

Clase IAClase IBClase IC

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488

41212

Líquidoscombustibles:

Clase IIClase IIIAClase IIIB

688

81212

121620

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.a. La protección en las tarimas debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3

(5), 3404.3.6.3 (6) ó 3404.3.6.3 (7).

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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 353

TABLA 3404.3.6.3(2)DISPOSICIÓN DEL ALMACENAMIENTO EN PALÉS O EN PILAS SÓLIDAS EN CUARTOS Y DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE

LÍQUIDOS

CLASENIVEL DEL

ALMACENAMIENTO

ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTOCANTIDAD MÁXIMA POR PILA

(galones)CANTIDAD MÁXIMA POR CUARTOa

(galones)

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Tanquesportátiles

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No PermitidoNo PermitidoNo Permitido

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No Permitido

No PermitidoNo PermitidoNo Permitido

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Pisos superioresSótanos

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No Permitido

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No Permitido

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No Permitido

20,00010,000

No Permitido

15,00012,000

No Permitido

40,00020,000

No Permitido

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Pisos superioresSótanos

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6.5c

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15,00012,000

No Permitido

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IIPlanta bajad

Pisos superioresSótanos

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10,00010,0007,500

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IIIPlanta baja

Pisos superioresSótanos

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14147

15,00015,00010,000

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50,00050,00025,000

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Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L.a. Vea Sección 3404.3.8.1 para las cantidades no limitadas en los depósitos de almacenamiento de líquidos.b. La altura del almacenamiento puede aumentarse para los líquidos de Clase IB, IC, II y III que se almacenen en contenedores de metal con una capacidad de 5

galones o menos si se coloca un sistema de protección de agua AFFF automático de acuerdo con la Tabla 3404.3.7.5.1.c. Estas limitaciones de altura pueden aumentarse hasta 10 pies en el caso de los contenedores que tengan una capacidad de 5 galones o menos.d. Para el almacenamiento en tarimas de resinas de poliester no saturadas (UPR) en contenedores de metal del tipo de liberación con 50 por ciento en peso o menos de

líquido Clase IC o II y sin líquido Clase IA o IB, debe permitirse que los límites de la pila en altura y cantidad sea 10 pies y 15,000 galones respectivamente,siempre que dicho almacenamiento esté protegido por rociadores de acuerdo con la NFPA30 y que el área de almacenamiento de UPR no esté ubicada en la mismaárea de contención o camino de drenaje para otros líquidos Clase I ó II.

TABLA 3404.3.6.3(3)DISPOSICIÓN DEL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS EN LOS CUARTOS Y LOS DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS

CLASE TIPO DE TARIMANIVEL DEL

ALMACENAMIENTO

ALTURA MÁXIMA DELALMACENAMIENTO (pies)

CANTIDAD MÁXIMA PORCUARTOa (galones)

Contenedores Contenedores

IA Hileras dobles o SimplesPlanta baja

Pisos superioresSótanos

2515

No Permitido

7,5004,500

No Permitido

IBIC

Hileras dobles o SimplesPlanta baja

Pisos superioresSótanos

2515

No Permitido

15,0009,000

No Permitido

II Hileras dobles o SimplesPlanta baja

Pisos superioresSótanos

252515

24,00024,0009,000

IIIHileras múltiplesHileras doblesHileras simples

Planta bajaPisos superiores

Sótanos

402020

48,00048,00024,000

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L.

a. Vea la Sección 3404.3.8.1 para cantidades ilimitadas en almacenes para el almacenamiento de líquidos

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354 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLESTA

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2.

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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 355

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ps

i(o

rifi

cio

gra

nd

e)

I(a

ltur

am

áxim

ade

25pi

es)

Opc

ión

1

0.40

3,00

05,

000

80ft

2 /cab

eza

1.T

empe

ratu

raor

dina

ria,

roci

ador

esde

resp

uest

ará

pida

,esp

acia

doho

rizo

ntal

máx

imo

de8

pies

y3

pulg

adas

.2.

Una

líne

ade

roci

ador

esen

cim

ade

cada

nive

lde

alm

acen

amie

nto.

3.U

bica

doen

eles

paci

ode

lco

nduc

tode

hum

olo

ngit

udin

al,e

scal

onad

ove

rtic

al.

4.R

eves

tim

ient

one

cesa

rio

siha

ydi

vers

osni

vele

s.

1.T

empe

ratu

raor

dina

ria,

roci

ador

esde

resp

uest

ará

pida

,esp

acia

doho

rizo

ntal

máx

imo

de8

pies

y3

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adas

.2.

Una

líne

ade

roci

ador

esen

cim

ade

cada

nive

lde

alm

acen

amie

nto.

3.U

bica

doen

eles

paci

ode

lco

nduc

tode

hum

otr

ansv

erso

,esc

alon

ado

vert

ical

yde

ntro

deun

adi

stan

cia

de20

pulg

adas

delp

asil

lo.

4.R

eves

tim

ient

one

cesa

rio

siha

ydi

vers

osni

vele

s.

30ps

i(o

rifi

cio

de0.

5pu

lgad

as)

1.O

cho

roci

ador

essi

hay

unso

loni

vel.

2.6

roci

ador

es,c

ada

uno

endo

sni

vele

sha

ydo

sni

vele

s.3.

Sei

sro

ciad

ores

,cad

aun

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supe

rior

detr

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vele

ssi

hay

tres

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les

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ás.

4.H

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ulic

amen

tem

ásre

mot

o.

750

2

I(a

ltur

am

áxim

ade

25pi

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Opc

ión

2

0.55

2,00

0bN

oA

plic

able

100

ft2 /c

abez

a

1.T

empe

ratu

raor

dina

ria,

roci

ador

esde

resp

uest

ará

pida

,esp

acia

doho

rizo

ntal

máx

ima

de8

pies

y3

pulg

adas

.2.

Vea

2ar

riba

3.V

ea3

arri

ba4.

Vea

4ar

riba

1.T

empe

ratu

raor

dina

ria,

roci

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resp

uest

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pida

,esp

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ntal

máx

ima

de8

pies

y3

pulg

adas

.2.

Vea

2ar

riba

3.V

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4ar

riba

14ps

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rifi

cio

de0.

53pu

lgad

as)

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1al

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riba

500

2

Iy

II(a

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am

áxim

ade

25pi

es)

(tre

shi

lera

sco

mo

máx

imo)

0.55

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000b,

dN

oA

plic

able

100

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abez

a

No

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e

Nin

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pies

depr

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dida

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áxim

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oA

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No

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oA

plic

able

500

2

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am

áxim

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25pi

es)

0.30

3,00

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000

100

ft2 /c

abez

a

1.T

empe

ratu

raor

dina

ria,

roci

ador

esa

8pi

esho

rizo

ntal

men

te.

2.U

nalí

nea

dero

ciad

ores

entr

eni

vele

sa

los

inte

rval

osde

10pi

esve

rtic

ales

más

cerc

anos

.3.

Ubi

cado

enel

espa

cio

del

cond

ucto

dehu

mo

long

itud

inal

,esc

alon

ado

vert

ical

4.R

eves

tim

ient

one

cesa

rio

siha

ydi

vers

osni

vele

s.

1.T

empe

ratu

raor

dina

ria,

roci

ador

esa

8pi

esho

rizo

ntal

men

te.

2.D

oslí

neas

dero

ciad

ores

entr

eni

vele

sa

los

inte

rval

osde

10pi

esve

rtic

ales

más

cerc

anos

.3.

Ubi

cado

enel

espa

cio

del

cond

ucto

dehu

mo

tran

sver

so,e

scal

onad

ove

rtic

aly

dent

rode

una

dist

anci

ade

20pi

esde

lpa

sill

o.4.

Rev

esti

mie

nto

nece

sari

osi

hay

dive

rsos

nive

les.

30ps

i

Hid

rául

icam

ente

más

rem

oto

–se

isro

ciad

ores

enca

dani

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hast

aun

máx

imo

detr

esni

vele

s

750

2

III

(altu

rade

40pi

es)

0.25

3,00

05,

000

120

ft2 /c

abez

aIg

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ralo

slí

quid

osde

Cla

seII

Igua

lque

para

los

líqu

idos

deC

lase

II30

psi

Igua

lque

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los

líqu

idos

deC

lase

II50

02

Par

aS

I:1

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ada

=25

.4m

m,1

pie

=30

4.8

mm

,1pi

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adra

do=

0.09

29m

2 ,1lib

rapo

rpul

gada

cuad

rada

=6.

895

kPa,

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lón

=3.

785

L,1

galó

npo

rmin

uto

=3.

785

L/m

.1

galó

npo

rmin

uto

porp

iecu

adra

do=

40,7

5L

/min

/m2 .

(co

nti

a)

Page 24: LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES - · PDF fileDentro de una distancia de 3 pies desde el punto de evacuación a la atmósfera en todas las. LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES.

356 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

TAB

LA

3404

.3.6

.3(6

)R

EQ

UIS

ITO

SD

EL

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CIA

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OM

ÁT

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EL

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CA

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EL

ÍQU

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EL

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EL

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sd

eh

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did

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Tar

imas

de

alm

acen

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nto

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más

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9p

ies

pro

fun

did

ad

Pre

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nm

ínim

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bo

qu

illa

Can

tid

add

ero

ciad

ore

sen

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cio

nam

ien

to

Ro

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ura

Ro

ciad

ore

sd

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erat

ura

ord

inar

ia

IA

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ura

máx

ima

de25

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)

0.60

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000

80ft

2 /cab

eza

1.R

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dore

sde

tem

pera

tura

ordi

nari

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8pi

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alm

ente

.

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nalí

nea

dero

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ores

enci

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deca

dahi

lera

de

alm

acen

amie

nto.

3.U

bica

doen

eles

paci

ode

l

cond

ucto

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mo

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inal

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alon

ado

vert

ical

4.R

eves

tim

ient

one

cesa

rio

si

hay

dive

rsos

nive

les.

1.R

ocia

dore

sde

tem

pera

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ordi

nari

aa

8pi

esho

rizo

ntal

men

te.

2.U

nalí

nea

dero

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ores

enci

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alm

acen

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nto.

3.U

bica

doen

eles

paci

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mo

long

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inal

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ado

vert

ical

4.R

eves

tim

ient

one

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rio

siha

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vers

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vele

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i

Hid

rául

icam

ente

más

rem

oto

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ores

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02

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II

(alt

ura

máx

ima

de25

pies

)0.

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5,00

010

0ft

2 /cab

eza

1.V

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arri

ba

2.U

nalí

nea

dero

ciad

ores

cada

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alm

acen

amie

nto.

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ba

4.V

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arri

ba

1.V

ea1

arri

ba

2.V

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ba

3.V

ea3

arri

ba

4.V

ea4

arri

ba

30ps

i

Hid

rául

icam

ente

más

rem

oto

–se

isro

ciad

ores

enca

dani

vel

750

2

III

(alt

ura

máx

ima

de40

pies

)

0.25

3,00

05,

000

120

ft2 /c

abez

a

1.V

ea1

arri

ba

2.U

nalí

nea

dero

ciad

ores

cada

seis

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(máx

imo)

3.V

ea3

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ba

4.V

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ba

1.V

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ba

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nalí

nea

dero

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ores

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les

(máx

imo)

3.V

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ba

15ps

i

Hid

rául

icam

ente

más

rem

oto

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isro

ciad

ores

enca

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1

Par

aS

I:1

pie

=30

4.8

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adra

do=

0.09

29m

2 ,1li

bra

por

pulg

ada

cuad

rada

=6.

895

kPa,

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lón

=3.

785

L,1

galó

npo

rm

inut

o=

3.78

5L

/m,

1ga

lón

por

min

uto

por

pie

cuad

rado

=40

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L/m

in/m

2 .a.

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osu

pone

elus

ode

sist

emas

deco

lum

nas

hidr

ante

sde

Cla

seII

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ema

deco

lum

nas

hidr

ante

sde

Cla

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men

tars

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30%

sin

mod

ific

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dens

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TAB

LA

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.3.6

.3(5

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NC

ION

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dise

ñoco

ntem

pla

elus

ode

sist

emas

deco

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nas

hidr

ante

sde

Cla

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.Sis

eut

iliza

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colu

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deC

lase

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des

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ados

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dos,

roci

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resp

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mpe

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rao

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ento

ses

tánd

arba

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ciel

orra

soco

nun

aal

tura

máx

ima

de30

pies

ypa

sillo

sco

nun

anch

om

ínim

ode

7.5

pies

.

c.Pa

rala

sla

tas

con

tapa

afr

icci

óny

otro

sco

nten

edor

esm

etál

icos

equi

pado

sco

nbo

quill

aso

tapa

spl

ástic

asla

dens

idad

debe

nau

men

tars

ea

0.65

gpm

porp

iecu

adra

dom

edia

nte

elus

ode

orif

icio

sex

tra

gran

des

cert

ific

ados

oap

roba

dos

yro

ciad

ores

dere

spue

sta

rápi

dade

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tem

pera

tura

.

d.M

edia

nte

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icio

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dos

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roba

dos,

roci

ador

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resp

uest

ará

pida

deal

tate

mpe

ratu

rao

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ento

ses

tánd

arba

joun

ciel

orra

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nun

aal

tura

máx

ima

de18

pies

ypa

sillo

sco

nun

anch

om

ínim

ode

7.5

pies

.

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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 357

TAB

LA

3404

.3.6

.3(7

)R

EQ

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ITO

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EL

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RO

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EM

ÁS

DE

5G

AL

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ES

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RO

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DU

RA

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MIN

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RO

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DU

RA

CIÓ

ND

EL

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IST

RO

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AG

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(ho

ras)

Den

sid

ad(g

pm

/ft2 )

Áre

a(p

ies

cuad

rad

os)

Alm

acen

amie

nto

enlo

sex

trem

os

sob

re

esta

nte

sd

eh

asta

25p

ies

Pre

sió

nm

ínim

ad

ela

bo

qu

illa

(psi

)

Can

tid

add

ero

ciad

ore

sen

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cio

nam

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to

Dem

and

ad

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corr

ien

ted

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man

gu

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(gp

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Ro

ciad

ore

sd

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eal

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bica

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paci

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duct

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hum

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scal

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rtic

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4.R

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tim

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one

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vel

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aS

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ada

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m,1

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4.8

mm

,1pi

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adra

do=

0.09

29m

2 ,1li

bra

por

pulg

ada

cuad

rada

=6.

895

kPa,

1ga

lón

=3.

785

L,1

galó

npo

rm

inut

o=

3.78

5L

/m.

1ga

lón

por

min

uto

por

pie

cuad

rado

=40

.75

L/m

in/m

2 .a.

Els

iste

ma

debe

ser

húm

edo

con

boqu

illa

cerr

ada

yco

ndi

spos

itiv

osap

roba

dos

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orci

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una

pelí

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pum

aac

uosa

.b.

Exc

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rio,

los

roci

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mas

debe

nin

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La

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La

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anda

dela

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ode

lam

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uye

una

man

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lint

erna

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adas

enca

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LA

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.3.6

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los contenedores estén a 20 pies (6096 mm) o menosde los mismos. Si los líquidos se almacenan sobretarimas, se debe proveer un pasillo de 4 pies (1219mm) de ancho como mínimo entre las hileras adya-centes de tarimas y el almacenamiento adyacente delíquidos. Los pasillos principales deben tener unancho mínimo de 8 pies (2438 mm).

Se deben proveer pasillos adicionales para el acce-so a las puertas, las ventanas, las aberturas de ventila-ción, las conexiones de las columnas hidrantes, elequipamiento mecánico y los interruptores. Dichospasillos deben tener al menos 3 pies (914 mm) deancho, a menos que se necesiten anchos más grandespara separar las pilas o las tarimas.

3404.3.7.2.3 Estabilización y soportes. Los conte-nedores y las pilas deben separarse con estantes paraproveerles estabilidad y para evitar la tensión exce-siva sobre los muros del contenedor. Los tanquesportátiles que se almacenen sobre una hilera debenestar diseñados para encajarse de manera segura.

Los requisitos con respecto al diseño de los tanquesportátiles deben estar de acuerdo con el Capítulo 4 dela NFPA 30. Las repisas, las tarimas, los paneles demarca, el revestimiento de los pisos y las instalacionessimilares deben ser de construcción no combustible ode madera con un espesor nominal que no sea inferiora 1 pulgada (25 mm). Debe estar disponible el equipa-miento adecuado de manipulación de material paramanipular los contenedores en forma segura en losniveles más altos de las hileras.

3404.3.7.3 Control de derrames y contención secun-

daria. Los cuartos de almacenamiento de líquidos debentener control de derrames y contención secundaria deacuerdo con la Sección 2704.2.

3404.3.7.4 Ventilación. Los cuartos de almacenamientode líquidos deben estar ventilados de acuerdo con laSección 2704.3.

3404.3.7.5 Protección contra incendios. La proteccióncontra incendios de los cuartos de almacenamiento de

líquidos debe cumplir con las Secciones 3404.3.7.5.1 y3404.3.7.5.2.

3404.3.7.5.1 Sistemas extintores de fuego. Loscuartos de almacenamiento de líquidos deben estarprotegidos con sistemas de rociadores automáticosinstalados de acuerdo con el Capítulo 9 y las Tablas3404.3.6.3 (4) hasta la 3404.3.6.3 (7) y la Tabla3404.3.7.5.1. Los rociadores de las tarimas tambiéndeben cumplir con la NFPA 13.

Los sistemas de agua de espuma automáticos y lossistemas de rociadores de agua que forman una pelí-cula de espuma acuosa (AFFF) no deben utilizarse amenos que se lo apruebe.

Se pueden utilizar los criterios de proteccióndesarrollados a partir del modelado del incendio o delos ensayos de incendio a gran escala realizados en unlaboratorio de ensayos aprobado en lugar de laprotección que se detalla en las Tablas 3404.3.6.3 (2)hasta la 3404.3.6.3 (7) y en la Tabla 3404.7.5.1 si se loaprueba.

3404.7.5.2 Extintores de fuego portátiles. Se debecolocar al menos un extintor de fuego aprobado quecumpla con la Sección 906 y que tenga unaclasificación de resistencia al fuego mínima de 20-B ano menos de 10 pies (3048 mm) y a no más de 50 pies(15 240 mm) de las áreas de almacenamiento delíquidos de Clase I o II que ubiquen fuera del cuartode almacenamiento de líquidos.

Se debe colocar al menos un extintor de fuegoportátil con una clasificación de no menos de 20-B enla parte externa de la abertura de la puerta hacia elcuarto de almacenamiento de líquidos pero a nomenos de 10 pies (3048 mm).

3404.3.8 Depósitos de almacenamiento de líquidos. Lasedificaciones que se utilicen para almacenar líquidos infla-mables y combustibles en cantidades que superen las que seestablecen en la Sección 3404.3.4 para las áreas de control yen la Sección 3404.3.7 para los cuartos de almacenamientode líquido deben cumplir con las Secciones 3404.3.8.1 hasta

358 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

TABLA 3404.3.7.5.1REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AUTOMÁTICA CON AGUA AFFF PARA ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN

CONTENEDORES CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 5 GALONES a, b

TIPO DEEMBALAJE

CLASEDE

LÍQUIDO

DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO ALTURADEL

ALMACENA-MIENTO(pies)

DEMANDA DELA

MANGUERA(gpm)c

DURACIÓNDEL

SUMINISTRODE AFFF(mínimo)

DURACIÓNDEL

SUMINISTRODE AGUA

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Clasificaciónde

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(pulgadas)

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y III0.40 2,000 286�F

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Sin cartónIB, IC, II

y III0.30 2,000 286�F

100ft2/cabeza

0.5 ó 0.531 12 500 15 2

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón por minuto = 3.785 L/m,1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2, °C. = [(°F)-32]/1.8.

a. El sistema debe ser húmedo con boquillas cerradas y dispositivos aprobados para proporcionar una película de espuma acuosa.b. La altura máxima del cielorraso es de 30 pies.c. La demanda del lanzamiento de la manguera incluye una manguera manual interna de 11/2 pulgadas si fuera necesaria.

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la 3404.3.8.5 y deben construirse y separarse tal como loexige el Código Internacional de la Edificación (IBC).

3404.3.8.1 Disposición de las cantidades y del almace-

namiento. No deben limitarse las cantidades de líquidosen un depósito de almacenamiento de líquidos. La dispo-sición del mismo debe estar de acuerdo con la Tabla3404.3.6.3 (2) ó 3604.3.6.3 (3).

3404.3.8.1.1 Almacenamiento mixto. El almacena-miento mixto debe estar de acuerdo con la Sección3404.3.7.2.1.

3404.3.8.1.2 Separación y pasillos. La separación ylos pasillos deben estar de acuerdo con la Sección3404.3.7.2.2.

3404.3.8.2 Control de derrames y contención

secundaria. Los depósitos de almacenamiento delíquidos deben tener control de derrames y contenciónsecundaria tal como se lo establece en la Sección 2704.2.

3404.3.8.3 Ventilación. Los depósitos de almacena-miento de líquidos que tengan contenedores cuya capa-cidad supere los 5 galones (19 L) deben estar ventiladosa una tasa mínima de 0.25 cfm/pie cuadrado (0.075m3/min por m2) del área de piso sobre el área de almace-namiento.

3404.3.8.4 Sistemas extintores de fuego. Los depósitosde almacenamiento de líquidos deben estar protegidoscon sistemas de rociadores automáticos instalados deacuerdo con el Capítulo 9 y las Tablas 3404.3.6.3 (4)hasta la 3404.3.6.3 (7) y la Tabla 3404.3.7.5.1 ó laSección 4.8.2 y las Tablas 4.8.2 (a) hasta la (f) de la NFPA30. Los rociadores de las tarimas también deben cumplircon la NFPA 13.

Los sistemas de agua de espuma automáticos y lossistemas de rociadores de agua AFFF automáticos queforman una película de espuma acuosa no debenutilizarse a menos que se lo apruebe.

Se pueden utilizar los criterios de protección desarro-llados a partir del modelado del incendio o de los ensayosde incendio a gran escala realizados en un laboratorio deensayos aprobado en lugar de la protección que se detallaen las Tablas 3404.3.6.3 (2) hasta la 3404.3.6.3 (7) y en laTabla 3404.7.5.1 si se lo aprueba.

3404.3.8.5 Líneas de manguera de los depósitos. Enlos almacenes para el almacenamiento de líquidos, debenproveerse líneas de 11/2 pulgadas (38 mm) o líneas demanguera manuales de caucho duro de 1 pulgada (25mm) en suficiente número para alcanzar todas las áreasde almacenamiento de líquidos y deben estar de acuerdocon la Sección 903 ó la Sección 905

3404.4 Almacenamiento externo de contenedores y tanques

portátiles. El almacenamiento de líquidos inflamables y com-bustibles en contenedores y tanques portátiles cerrados fuerade las edificaciones debe estar de acuerdo con la Sección 3403y con las Secciones 3404.4.1 hasta la 3404.4.8. Los límites decapacidad de los contenedores y los tanques portátiles debenestar de acuerdo con la Sección 3404.3.

3404.4.1 Planes. El almacenamiento debe estar de acuerdocon los planes aprobados.

3404.4.2 Ubicación en la propiedad. El almacenamientoexterno de líquidos en contenedores y tanques portátilesdebe estar de acuerdo con la Tabla 3404.4.2. El almacena-miento de líquidos cerca de las edificaciones ubicado en lamisma propiedad debe estar de acuerdo con esta sección.

3404.4.2.1 Pilas de líquidos mixtas. Si se almacenandos o más clases de líquidos en una pila individual, lacantidad de dicha pila no debe superar las cantidadesmáximas más pequeñas para las clases de material alma-cenado.

3404.4.2.2 Acceso. Se deben proveer rutas de accesopara los aparatos contra incendios en el almacenamientode contenedores y tanques portátiles de acuerdo con elCapítulo 5.

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 359

TABLA 3404.4.2ALMACENAMIENTO EXTERNO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES Y TANQUES PORTÁTILES

CLASE DELÍQUIDO

ALMACENAMIENTODE CONTENEDORES

CANTIDAD MÁXIMA POR PILA

ALMACENAMIENTO ENTANQUES PORTÁTILES

CANTIDAD MÁXIMA POR PILADISTANCIA

MÍNIMA ENTRELAS PILAS OLAS TARIMAS

(pies)

DISTANCIAMÍNIMA HACIALA LÍNEA DELOTE O LA

PROPIEDADc,d

(pies)

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EL CALLEJÓNPÚBLICO O LAVÍA PÚBLICAd

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Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón 3.785 L.a. Para el almacenamiento de clases mixtas vea la Sección 3404.4.2.b. Los límites de cantidad por pila no se aplican para el almacenamiento en tarimas. Si embargo, la disposición de las tarimas debe limitarse a un máximo de 50 pies

de largo y dos hileras de 9 pies de profundidad.c. Si no se dispone de la protección de un departamento de bomberos público o de una brigada antiincendio privada que provea corrientes de agua fresca, la distancia

debe duplicarse.d. Si la cantidad total almacenada no supera el 50 por ciento del máximo permitido por pila, las distancias pueden reducirse un 50 por ciento pero no a menos de 3

pies.

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3404.4.2.3 Seguridad. Se debe proteger el área de alma-cenamiento contra la manipulación o los intrusossiempre que sea necesario. Además, estas deben estarlibres de malezas, escombros y otros materiales combus-tibles que no se necesiten para el almacenamiento.

3404.4.2.4 Almacenamiento adyacente a las edifica-

ciones. Se puede almacenar una cantidad máxima de1,100 galones (4163 L) de líquidos en contenedores ytanques portátiles cerrados en forma adyacente a la edifi-cación que se ubica sobre el mismo local y bajo la mismaadministración siempre que:

1. La edificación no tenga más de un piso de alto.Esta debe tener una construcción con clasificaciónde resistencia al fuego y superficies exteriores nocombustibles o construcción no combustible ydebe utilizarse principalmente para almacenar lí-quidos.

2. El muro exterior de la edificación adyacente alárea de almacenamiento debe tener una clasifica-ción de resistencia al fuego mínima de 2 horas y nodebe tener aberturas hacia las áreas sobre el terrenodentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048mm) de dicho almacenamiento ni aberturas hacialas áreas de debajo del nivel de terreno dentro deun distancia horizontal de 50 pies (15 240 mm) dedicho almacenamiento.

La cantidad de líquidos almacenados adyacentes a laedificación protegida de acuerdo con el Ítem 2 puede supe-rar los 1,100 galones (4163 L) si la cantidad máxima porpila no supera los 1,100 galones (4163 L) y cada pila estáseparada por un espacio libre mínimo de 10 pies (3048 mm)a lo largo del muro común.

Si la cantidad almacenada supera los 1,100 galones(4163 L) y se ubica adyacente a la edificación que cumplecon el Ítem 1, o si no se puede cumplir con las disposi-ciones del Ítem 1, se debe mantener una distancia míni-ma de acuerdo con la Tabla 3404.4.2, columna 7("Distancia Mínima a la Línea de Lote de la PropiedadSobre la Cual se Puede Construir”) entre las edificacio-nes y el contenedor o tanque portátil más cercano.

3404.4.3 Control de derrames y contención secundaria.

Las áreas de almacenamiento deben tener control de derra-mes y contención secundaria de acuerdo con la Sección3403.4.

Excepción: Los contenedores que se almacenen sobreestantes de contención aprobados de acuerdo con laSección 2704.2.3 y los contenedores que se almacenenen gabinetes y armarios con una contención de derramesintegral.

3404.4.4 Seguridad. Las áreas de almacenamiento debenprotegerse contra la manipulación y los intrusos por mediode cercados u otras medidas de control aprobadas.

3404.4.5 Protección vehicular. Se deben proveer postes deprotección u otros medios para proteger los tanques dealmacenamiento exterior del impacto vehicular. Dichospostes deben instalarse de acuerdo con la Sección 312.

3404.4.6 Distancia libre de combustibles. El área de alma-cenamiento no debe tener malezas, escombros ni materialescombustibles que no se utilicen para el almacenamiento. Elárea que rodea al área de almacenamiento debe estar libre dedichos materiales en una distancia mínima de 15 pies (4572mm).

3404.4.7 Protección climática. La protección climática delalmacenamiento externo debe estar de acuerdo con laSección 2704.13.

3404.4.8 Almacenamiento de contenedores y tanques

vacíos. Los tanques y los contenedores vacíos que se hayanutilizado para almacenar líquidos inflamables o combusti-bles, a menos que no tengan vapores explosivos, debenalmacenarse tal como se lo exige para los contenedores y lostanques llenos. Las coberturas o las tapas de las aberturasdeben cambiarse inmediatamente cuando estos se vacíen.

SECCIÓN 3405TRASVASE, USO, MEZCLA Y MANIPULACIÓN

3405.1 Alcance. El trasvase, el uso, la mezcla y la manipu-lación de líquidos inflamables deben estar de acuerdo con laSección 3403 y con esta sección. La carga y descarga de losvehículos y los vagones cisterna y otras operaciones especialesdeben estar de acuerdo con la Sección 3406.

Excepción: Los contenedores de revestimientos orgánicosque no tengan punto de inflamación y que estén abiertospara la pigmentación no deben cumplir con esta sección.

3405.2 Transferencia de líquidos. El equipamiento y losmétodos que se utilicen para transferir líquidos de Clase I, II yIIIA deben estar aprobados y de acuerdo con las Secciones3405.2.1 hasta la 3405.2.6.

3405.2.1 Bombas. Se debe colocar una descarga de libe-ración de presión en el tanque, bomba de presión u otrolugar aprobado en las bombas de desplazamiento positivo.De lo contrario, se deben proveer enclavamientos paraevitar el exceso de presión.

3405.2.2 Sistemas presurizados. Si se introducen gasespara asegurar la transferencia de líquidos de Clase I o deClase II y Clase III a temperaturas iguales o superiores a supunto de ignición por medio de presión, sólo deben utili-zarse gases inertes. Se deben colocar controles y disposi-tivos de liberación de presión para limitar la presión y nosuperar la presión máxima de trabajo de los tanques, loscontenedores y los sistemas de tuberías. Si se dispositivosque operen a través de presión dentro de un tanque o conte-nedor, estos deben ser un recipiente de presión aprobadopara el uso previsto. No se debe utilizar aire ni oxígeno en lapresurización.

Excepción: Transferencia con aire de líquidos de ClaseII y Clase III a temperaturas inferiores a sus puntos deignición.

3405.2.3 Tuberías, mangueras y válvulas. Las tuberías,las mangueras y las válvulas que se utilicen en las opera-ciones de transferencia deben estar certificadas y aprobadaspara tal uso.

360 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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3405.2.4 Líquidos de Clase I, II y III. Los líquidos deClase I y II o de Clase III que se calienten hasta sus puntos deignición o encima de los mismos deben transferirse median-te alguno de los siguientes métodos:

Excepción: Líquidos en contenedores cuya capacidadno supere los 5.3 galones (20 L).

1. Desde latas de seguridad que cumplan con la UL30.

2. Através de un sistema cerrado de tuberías aprobado.

3. Desde contenedores o tanques por medio de unabomba aprobada de succión a través de la abertura su-perior de los mismos.

4. En el caso de los líquidos de Clase IB, IC, II y IIIdesde contenedores o tanques por gravedad a travésde una válvula de cierre automático si el tanque o elcontenedor y las operaciones de trasvase tienen uncontrol de derrames y una contención secundaria deacuerdo con la Sección 3403.4. Los líquidos de ClaseIA no deben trasvasarse por medio de la gravedaddesde los tanques.

5. Sistemas de transferencia de líquidos de ingenieríaaprobados.

3405.2.5 Operaciones manuales de llenado de contene-

dores con líquidos de Clase I. Los líquidos de Clase I yClase II o los líquidos de Clase III que se calienten hasta oencima de sus puntos de ignición no deben transferirse a loscontenedores a menos que la boquilla y los contenedoresestén interconectados eléctricamente. Algunos métodosaceptables de interconexión eléctrica son:

1. Placas de piso metálicas sobre las cuales se puedenubicar los contenedores durante el llenado si estasestán conectadas eléctricamente a la boquilla dellenado.

2. Si la boquilla de llenado está unida al contenedor du-rante la operación por medio de un cable de unión.

3405.2.6 Operaciones automáticas de llenado de conte-

nedores con líquidos de Clase I. Las operaciones de llena-do de contenedores con líquidos de Clase I para las que seutilicen cintas transportadoras u otras operaciones de ali-mentación automáticas deben estar diseñadas para prevenirla acumulación estática.

3405.3 Uso, trasvase y mezcla dentro de las edificaciones. Eluso, el trasvase y la mezcla interna de líquidos inflamables ycombustibles deben realizarse de acuerdo con las Secciones3405.2 y 3405.3.1 hasta la 3405.3.5.3.

3405.3.1 Cierre de los recipientes de mezcla o combi-

nación. Los recipientes que se utilicen para mezclar ocombinar líquidos de Clase I y líquidos de Clase II o III quese calienten hasta o encima de sus puntos de ignición debentener tapas herméticas no combustibles con cierre auto-mático que controlen un incendio dentro del recipiente.

Excepción: Si estos dispositivos resultan pocoprácticos, se pueden colocar dispositivos extintores deincendio automáticos o manuales.

3405.3.2 Unión de los recipientes. Si pudieran generarsediferencias en cuanto al potencial, los recipientes que

contengan líquidos de Clase I o líquidos y que se manipulenen sus puntos de ignición o encima de ellos deben conec-tarse eléctricamente mediante cables de unión, cables detierra, tuberías o medios similares a un sistema estáticoconectado a tierra para mantener el equipamiento a la mismapotencia eléctrica y así evitar la producción de chispas.

3405.3.3 Artefactos de calefacción, iluminación y coci-

na. No deben operarse dentro de una edificación o estruc-tura los artefactos de calefacción, iluminación y cocina queutilicen líquidos de Clase I.

Excepción: Operación en viviendas familiares indivi-duales.

3405.3.4 Ubicación de los recipientes de procesamiento.

Los recipientes de procesamiento deben ubicarse deacuerdo con las Tablas 3405.3.4(1) y 3405.3.4(2) enrelación a las distancias hacia las líneas de lote y las propie-dades contiguas.

Excepción: Si el muro exterior contigua a la línea dellote es un muro liso con una clasificación de resistenciaal fuego mínima de 4 horas, la autoridad competentesobre incendios puede modificar las distancias. Ladistancia no debe ser inferior a los valores que seestablecen en el Código Internacional de la Edificación(IBC). En el caso de los líquidos de Clase IA y de loslíquidos inestables, se debe proveer un control deexplosión de acuerdo con la Sección 911.

3405.3.5 Límites de las cantidades de uso. Las limita-ciones con respecto a las cantidades en el uso de líquidosdeben cumplir con las Secciones 3405.3.5.1 hasta la3405.3.5.3.

3405.3.5.1 Cantidad máxima permisible por área de

control. El uso, el trasvase y la mezcla interna delíquidos inflamables y combustibles no deben superar lascantidades máximas permisibles por área de control quese indican en la Tabla 2703.1.1 (1) ni las limitaciones adi-cionales que se establecen en la Sección 3405.3.5.

Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II yIIIA debe estar de acuerdo con la Sección 3405.3.6.

El uso de líquidos inflamables y combustibles deproducción peligrosa en los destinos del Grupo H-5 debeestar de acuerdo con el Capítulo 18.

3405.3.5.2 Límites de cantidad según el destino. No sedeben sobrepasar los siguientes límites de cantidad deuso, trasvase o mezcla de líquidos inflamables o combus-tibles en base a la clasificación del destino:

Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II óIIIA debe estar de acuerdo con la Sección 3405.3.6.

1. Destinos del Grupo A: Las cantidades en losdestinos del Grupo Ano deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los trata-mientos, los ensayos de laboratorio, elmantenimiento y la operación del equipamientoni deben superar los valores que se establecenen la Tabla 2703.1.1 (1).

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 361

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2. Destinos del Grupo B: Las cantidades de losusos de bebida, cena, oficina y colegio en losdestinos del Grupo B no deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los trata-mientos, los ensayos de laboratorio, elmantenimiento y la operación del equipamientoni deben superar los valores que se establecenen la Tabla 2703.1.1 (1).

3. Destinos del Grupo E: Las cantidades en losdestinos del Grupo E no deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los trata-mientos, los ensayos de laboratorio, elmantenimiento y la operación del equipamientoni deben superar los valores que se establecenen la Tabla 2703.1.1 (1).

4. Destinos del Grupo F: Las cantidades de losusos de bebida, cena, oficina y colegio en losdestinos del Grupo F no deben superar las nece-sarias para las demostraciones, los tratamien-tos, los ensayos de laboratorio, el manteni-miento y la operación del equipamiento nideben superar los valores que se establecen enla Tabla 2703.1.1 (1).

5. Destinos del Grupo I: Las cantidades en losdestinos del Grupo I no deben superar lasnecesarias para las demostraciones, los trata-

mientos, los ensayos de laboratorio, el manteni-miento y la operación del equipamiento nideben superar los valores que se establecen enla Tabla 2703.1.1 (1).

6. Destinos del Grupo M: Las cantidades de losusos de bebida, cena, oficina y colegio en losdestinos del Grupo M no deben superar lasnecesarias para las demostraciones, los trata-mientos, los ensayos de laboratorio, el manteni-miento y la operación del equipamiento nideben superar los valores que se establecen enla Tabla 2703.1.1 (1).

7. Destinos del Grupo R. Las cantidades en losdestinos del Grupo R no deben superar lasnecesarias para el mantenimiento y la ope-ración del equipamiento ni deben superar losvalores que se establecen en la Tabla 2703.1.1(1).

8. Destinos del Grupo S: Las cantidades en losdestinos del Grupo S no deben superar lasnecesarias para las demostraciones, los ensayosde laboratorio, el mantenimiento y la operacióndel equipamiento ni deben superar los valoresque se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).

362 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

TABLA 3405.3.4(2)TABLA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR CON LA TABLA 3405.3.4(1)

CAPACIDAD DEL TANQUE(galones)

DISTANCIA MÍNIMA DESDE LA LÍNEADEL LOTE, INCLUSO EL LADO

OPUESTO DE LA VÍA PÚBLICA (pies)

DISTANCIA MÍNIMA DESDE EL COSTADO MÁSCERCANO DE UNA VÍA PÚBLICA O DESDE

LA EDIFICACIÓN IMPORTANTE MÁSCERCANA EN LA MISMA PROPIEDAD (pies)

275 ó menos 5 5

276 a 750 10 5

751 a 12,000 15 5

12,001 a 30,000 20 5

30,001 a 50,000 30 10

50,001 a 100,000 50 15

100,001 a 500,000 80 25

500,001 a 1,000,000 100 35

1,000,001 a 2,000,000 135 45

2,000,001 a 3,000,000 165 55

3,000,001 o más 175 60

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L.

TABLA 3405.3.4(1)SEPARACIÓN DE LOS RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO DE LAS LÍNEAS DEL LOTE

RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO CON VENTILACIÓN DELIBERACIÓN DE EMERGENCIA

UBICACIÓNa

Líquidos estables Líquidos inestables

No más de 2.5 psig Tabla 3405.3.4(2) 2.5 veces la Tabla 3405.3.4(2)

Más de 2.5 psig 1.5 veces la Tabla 3405.3.4(2) 4 veces la Tabla 3405.3.4(2)

Para SI: 1 libra por pulgada al cuadrado = 6.895 kPa.a. Si no se dispone de la protección de un departamento de bomberos público o de una brigada contra incendios privada que provea corrientes de agua fresca, la

distancia debe duplicarse.

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valores permitidos en las áreas de control que se esta-blecen en las Secciones 3405.3.5.1 y 3403.5.2 debenestar de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. En los sistemas abiertos, el uso, el trasvase y lamezcla interna de líquidos inflamables y combusti-bles deben realizarse dentro de un cuarto o edifi-cación que cumpla con el Código Internacional dela Edificación (IBC) y con las Secciones3405.3.7.1 hasta la 3405.3.7.5.

2. En los sistemas cerrados, el uso, el trasvase y lamezcla interna de líquidos inflamables y combusti-bles deben realizarse dentro de un cuarto o edifi-cación que cumpla con el Código Internacional dela Edificación (IBC) y con las Secciones 3405.3.7hasta la 3405.3.7.4. y con la Sección 3405.3.7.6.

3405.3.6 Limpieza con líquidos inflamables y combusti-

bles. La limpieza con líquidos Clase I, II y IIIA deberealizarse de acuerdo con esta sección.

Excepciones:

1. La limpieza en seco debe estar de acuerdo con elCapítulo 12.

2. La limpieza de las boquillas de rociado deberealizarse de acuerdo con la Sección 1503.3.5.

3405.3.6.1 Operaciones de limpieza. No deben utili-zarse líquidos de Clase IA en las operaciones de lim-pieza. La limpieza con líquidos de Clase IB, IC o II deberealizarse de la siguiente manera:

1. En un cuarto o edificación de acuerdo con laSección 3405.3.7; o

2. En una máquina certificada y aprobada a tal efectode acuerdo con la Sección 3405.3.6.2.

Excepción: Materiales que se utilicen en lasoperaciones de limpieza de procesos comer-ciales e industriales de acuerdo con otras dispo-siciones de este código pero que no se utilicenen las operaciones de limpieza para el manteni-miento de las instalaciones.

3405.3.6.2 Máquinas certificadas y aprobadas. Lalimpieza y el desgrase de partes que se realice en má-quinas certificadas y aprobadas de acuerdo con laSección 3405.3.6.1 deben estar de acuerdo con las Sec-ciones 3405.3.6.2.1 hasta la 3405.3.6.2.7.

3405.3.6.2.1 Solventes. Los solventes deben estarclasificados y ser compatibles con las máquinasdonde se utilizan.

3405.3.6.2.2 Capacidad de las máquinas. La can-tidad de solvente no debe superar la capacidad certi-ficada de diseño de la máquina para el solvente que seva a utilizar.

3405.3.6.2.3 Límites en la cantidad de solventes.

Los solventes deben limitarse de la siguiente manera:

1. Las máquinas que no tengan depósitos remotosde solvente deben limitarse a las cantidades quese establecen en la Sección 3405.3.5.

2. Las máquinas que tengan depósitos remotos desolvente y que utilicen líquidos de Clase I de-ben limitarse a las cantidades que se establecenen la Sección 3405.3.5.

3. Las máquinas que tengan depósitos remotos desolvente y que utilicen líquidos de Clase IIdeben limitarse a 35 galones (132 L) por má-quina. Las cantidades totales no deben superaruna cantidad total de 240 galones (908 L) porárea de control en las edificaciones que no esténequipadas con un sistema aprobado de rocia-dores automáticos y de 480 galones (1817 L)por área de control en las edificaciones que síestén equipadas con tal sistema de acuerdo conla Sección 903.3.1.1.

4. Las máquinas que tengan depósitos remotos desolvente y que utilicen líquidos de Clase IIIAdeben limitarse a 80 galones (303 L) por má-quina.

3405.3.6.2.4 Remojo por inmersión de las partes.

Las áreas de trabajo de las máquinas que tengan reser-vas remotas de solventes no deben utilizarse para elremojo por inmersión de las partes.

3405.3.6.2.5 Separación. Si hay varias máquinas,estas deben estar separadas entre sí por una distanciamínima de 30 pies (9144 mm) o por una barrera anti-fuego con una clasificación mínima de resistencia alfuego de 1 hora.

3405.3.6.2.6 Ventilación. Las máquinas deben ubi-carse en áreas que estén adecuadamente ventiladaspara evitar la acumulación de vapores.

3405.3.6.2.7 Instalación. Las máquinas deben insta-larse de acuerdo con sus certificados.

3405.3.7 Cuartos o edificaciones para cantidades que

superen la cantidad máxima permisible por área de con-

trol. Si la Sección 3405.3.5.3 ó 3405.3.6.1 lo exige, loscuartos o las edificaciones que se utilicen para usar, tras-vasar o mezclar líquidos inflamables y combustibles debenestar de acuerdo con los Sección 3405.3.7.1 hasta la3405.3.7.6.3.

3405.3.7.1 Construcción, ubicación y protección con-

tra incendios. Los cuartos o las edificaciones que, segúnel Código Internacional de la Edificación (IBC), seclasifiquen como destinos del Grupo H-2 ó H-3 sobre labase del uso, el trasvase y la mezcla de líquidos infla-mables y combustibles deben construirse de acuerdo conel Código Internacional de la Edificación (IBC).

3405.3.7.2 Sótanos. No se deben trasvasar ni mezclarlíquidos inflamables o combustibles en los sótanos de loscuartos o las edificaciones que, según el Código Interna-cional de la Edificación (IBC), se clasifiquen como des-tinos del Grupo H-2 ó H-3.

3405.3.7.3 Protección contra incendios. Los cuartos olas edificaciones que, según el Código Internacional dela Edificación (IBC), se clasifiquen como destinos delGrupo H-2 ó H-3 deben estar equipados con un sistema

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 363

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extintor de incendios automático y aprobado de acuerdocon el Capítulo 9.

3405.3.7.4 Puertas. Las puertas interiores hacia loscuartos o las partes de dichas edificaciones deben serpuertas antifuego de cierre automático de acuerdo con elCódigo Internacional de la Edificación (IBC).

3405.3.7.5 Sistemas abiertos. El uso, el trasvase y lamezcla de líquidos inflamables y combustibles ensistemas abiertos deben estar de acuerdo con lasSecciones 3405.3.7.5.1 hasta la 3405.3.7.5.3.

3405.3.7.5.1 Ventilación. Se debe proveer ventilaciónmecánica continua a una tasa mínima de 1 pie cúbicopor minuto por pie cuadrado [0.00508 m3/(s x m2)] delárea de piso sobre el área de diseño. Se deben tomartodas las medidas necesarias para que el aire de com-pensación llegue a las áreas del piso o a los pozosdonde puedan acumularse vapores. Si fuese necesario,se debe proveer una ventilación local o localizada paraevitar la acumulación de vapores peligrosos. El sistemade ventilación debe cumplir con el Código Interna-cional de la Edificación (IBC) y con el Código Inter-nacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

Excepción: Circunstancias en las que puedademostrarse que la ventilación natural es eficazpara los materiales utilizados, trasvasados o mez-clados.

3405.3.7.5.2 Control de explosiones. Se debeproveer control de explosiones de acuerdo con laSección 911.

3405.3.7.5.3 Control de derrames y contención

secundaria. Se debe proveer control de derrames deacuerdo con la Sección 3403.4 si los líquidos de ClaseI, II o IIIA se trasvasan en contenedores cuya capa-cidad supere los 1.3 galones (5 L) o se mezclan yutilizan en contenedores o sistemas abiertos cuyacapacidad supere los 5.3 galones (20 L). El control dederrames y la contención secundaria se deben proveerde acuerdo con la Sección 3403.4 si la capacidad deun contenedor individual supera los 55 galones (208L) o si la capacidad total de los contenedores otanques múltiples supera los 100 galones (378.5 L).

3405.3.7.6 Sistemas cerrados. El uso, el trasvase y lamezcla de líquidos inflamables y combustibles en siste-mas cerrados deben estar de acuerdo con las Secciones3405.3.7.6.1 hasta la 3405.3.7.6.3.

3405.3.7.6.1 Ventilación. Los sistemas cerrados queestén diseñados para permanecer abiertos como partede sus operaciones normales deben tener ventilaciónde acuerdo con la Sección 3405.3.7.5.1.

3405.3.7.6.2 Control de explosiones. Se debe pro-veer control de explosiones si proceso de uso omezcla pudiera generar un entorno explosivo. El con-trol de las explosiones debe diseñarse de acuerdo conla Sección 911.

Excepción: Si los recipientes del proceso estándiseñados para contener las explosiones previstasmás graves bajo las condiciones del procesoteniendo en cuenta la falla más probable.

3405.3.7.6.3 Control de derrames y contención

secundaria. Se debe proveer control de derrames deacuerdo con la Sección 3403.4 si los líquidos de ClaseI, II ó IIIA se trasvasan en contenedores cuyacapacidad supere los 1.3 galones (5 L) o se mezclan yutilizan en contenedores o sistemas abiertos cuyacapacidad supere los 5.3 galones (20 L). El control dederrames y la contención secundaria se deben proveerde acuerdo con la Sección 3403.4 si la capacidad deun contenedor individual supera los 55 galones (208L) o si la capacidad total de los contenedores otanques múltiples supera los 100 galones (378.5 L).

3405.3.8 Uso, trasvase y manipulación fuera de las edifi-

caciones. El uso, el trasvase y la manipulación externosdeben estar de acuerdo con las Secciones 3405.3.8.1 hasta la3405.3.8.3.

El trasvase de líquido en los tanques de combustible delos vehículos motorizados que se lleve a cabo en instala-ciones de trasvase de combustibles debe estar de acuerdocon el Capítulo 22.

3405.3.8.1 Control de derrames y del drenaje. Lasáreas externas de uso, trasvase y manipulación debencontar con un control de derrames tal como lo establecela Sección 3403.4.

3405.3.8.2 Ubicación en la propiedad. Las actividadesde trasvase que superen los valores que se establecen el laTabla 3405.3.8.2 no deben llevarse a cago dentro unadistancia de 15 pies (4572 mm) de las edificaciones o losmateriales combustibles, o dentro de 25 pies (7620 mm)de las aberturas de la edificación, las líneas de lote, lascalles públicas, los callejones públicos o las víaspúblicas. Las actividades de trasvase que superen losvalores que se establecen en la Tabla 3405.3.8.2 nodeben llevarse a cabo dentro de una distancia de 15 pies(4572 mm) del almacenamiento de líquidos de Clase I, IIó III, a menos que dichos líquidos se almacenen entanques certificados y aprobados como sistemas detanques con protección de 2 horas de acuerdo con la UL2085.

Excepciones:

1. Los requisitos no deben aplicarse a las áreasdonde sólo se trasvasan los siguientes elemen-tos: líquidos de Clase III; líquidos más pesadosque el agua; líquidos que puedan mezclarse conagua y líquidos cuya viscosidad supere los10,000 centipoise (10 Pa · s).

2. Líquidos inflamables y combustibles que setrasvasan en refinerías, plantas químicas,instalaciones de procesamiento, instalacionesde producción de petróleo crudo y gas, instala-ciones de embalaje y combinado de petróleo,terminales y plantas a granel.

364 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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de producción de petróleo crudo y gas, instala-ciones de embalaje y combinado de petróleo,terminales y plantas a granel.

3405.3.8.3 Ubicación de los recipientes de procesa-

miento. Los recipientes de procesamiento deben ubicarsede acuerdo con la Tabla 3405.3.4 (1) en relación con ladistancia a las líneas de lote.

Excepción: En refinerías y destilerías.

3405.3.8.4 Protección contra la intemperie. La protec-ción contra la intemperie para uso exterior debe estar deacuerdo con la Sección 2705.3.9.

3405.4 Unidades para el destilado de solventes. Las unidadespara el destilado de solventes deben cumplir con las Secciones3405.4.1 hasta la 3405.4.9.

3405.4.1 Unidad con una capacidad de 60 galones o menos.

Las unidades de destilado de solventes que se utilicen parareciclar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que tengan una cámarade destilación de 60 galones (227 L) o menos deben estarcertificadas, selladas e instaladas de acuerdo con la Sección3405.4 y UL 2208.

Excepciones:

1. Las unidades de destilación de solventes que se ins-talen en las plantas de limpieza en seco deben estar deacuerdo con el Capítulo 12.

2. Las unidades de destilación de solventes que seutilicen en procesos industriales de producción con-tinua y donde la fuente de calor se abastezca demanera remota a través de fluidos de transferenciatales como el vapor, el agua caliente, el aceite u otroscon una temperatura inferior al punto de auto-igni-ción del solvente.

3. Las unidades de destilación de solventes certificadasque se utilicen en laboratorios.

4. Los procesos experimentales, de investigación y deensayos aprobados.

3405.4.2 Unidad con una capacidad que supere los 60

galones. Las unidades de destilado de solventes que se utilicen

para reciclar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que tengan unacámara de destilación de más de 60 galones (227 L) debenutilizarse en lugares que cumplan con los requisitos referidosal uso y a la mezcla de la Sección 3405 y con otrasdisposiciones relevantes de este código.

3405.4.3 Procesamiento prohibido. Los líquidos de Clase I,II y IIIA que también se clasifiquen como inestables (reac-tivos) no deben procesarse en las unidades de destilado desolventes.

Excepción: Artefactos certificados para la destilación desolventes inestables (reactivos).

3405.4.4 Sellado. El fabricante debe colocar un sellado per-manente en la unidad. Esta debe indicar la capacidad de lacámara de destilación y la distancia a la que debe ubicarse enrelación con las fuentes de ignición. El sellado también debecontener información sobre los productos para los que se hacertificado la unidad o mencionar que el listado de los pro-ductos aparece en el manual de instrucciones.

3405.4.5 Manual de instrucciones del fabricante. Se debeproveer un manual de instrucciones. Este debe estar a dispo-sición del usuario y de la autoridad competente sobre incen-dios. Debe incluir instrucciones referidas a la instalación, eluso y el servicio. Debe indicar los líquidos para los que se hacertificado la unidad en relación con el destilado y mencionarlos puntos de ignición y la temperatura de auto-ignición decada uno de ellos. Si las unidades tienen controles ajustables, elmanual debe tener también instrucciones para fijar la tempe-ratura del calentador para cada líquido.

3405.4.6 Ubicación. Las unidades de destilado de solventesdeben utilizarse en lugares de acuerdo con el certificado. Nodeben utilizarse en sótanos.

3405.4.7 Almacenamiento de líquidos. Los líquidos desti-lados y los que estén en espera para ser destilados debenalmacenarse de acuerdo con la Sección 3404.

3405.4.8 Almacenamiento de residuos. Los residuos peli-grosos del proceso de destilación deben almacenarse deacuerdo con la Sección 3404 y el Capítulo 27.

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 365

TABLA 3405.3.8.2CANTIDADES MÁXIMAS PERMISIBLES PARA EL TRASVASE DE LÍQUIDOSINFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN ÁREAS DE CONTROL EXTERNASa,b

CLASE DE LÍQUIDO CANTIDAD (galones)

InflamablesClase IAClase IBClase ICCombinación de Clases IA, IB y IC

10152030c

CombustiblesClase IIClase IIIAClase IIIB

3080

3,300

Para SI: 1 galón = 3.785 L.a. Vea Sección 2702.1 para la definición del “Área de Control Externa”.b. La autoridad competente sobre incendios puede imponer condiciones especiales en relación con las ubicaciones, los tipos de contenedores, las unidades de

trasvase, las medidas de control de incendios y otros factores relativos a la seguridad contra incendios.c. Debe contener no más de la cantidad máxima permisible por área de control de cada clase individual.

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(3048 mm) ni a más de 30 pies (9144 mm) de las unidades dedestilado de solventes.

3405.5 Jabones para manos con base de alcohol clasificados

como líquidos Clase Ióo II. El uso de dispensadores montadossobre la pared que contienen jabones para manos con base dealcohol clasificados como líquidos Clase I o II debe estar deacuerdo con todo lo siguiente:

1. La capacidad máxima de cada dispensador debe ser de68 onzas (2 L).

2. La separación mínima entre dispensadores debe ser de48 pulgadas (1219 mm).

3. Los dispensadores no deben estar instaladosdirectamente adyacentes, o directamente por encima opor debajo de un receptáculo, interruptor, artefacto odispositivo eléctrico u otra fuente de ignición. El espacioen la pared entre el dispensador y el piso debemantenerse libre y sin obstrucciones.

4. Los dispensadores deben montarse de manera que laparte inferior del dispensador esté como mínimo a 42pulgadas (1067 mm) y como máximo a 48 pulgadas(1219 mm) por encima del piso terminado.

5. Los dispensadores no deben liberar sus contenidosexcepto cuando son activados manualmente.

6. El almacenamiento y uso de los jabones para manos conbase de alcohol deben estar de acuerdo con lasdisposiciones aplicables de las Secciones 3404 y 3405.

7. Los dispensadores instalados en destinos con pisosalfombrados sólo deben permitirse en compartimentosantihumo o áreas antifuego equipadas completamentecon un sistema de rociadores automáticos aprobado deacuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

3405.5.1 Instalaciones en corredores. Cuando se instalandispensadores montados sobre la pared que contienenjabones para manos con base de alcohol en los corredores,deben estar de acuerdo con todo lo siguiente:

1. No deben permitirse contenedores de aerosol en loscorredores.

2. La capacidad máxima de cada dispensador debe serde 41 onzas (1.2 L).

3. La cantidad máxima permitida en un corredor dentrode un área de control debe ser de 10 galones (37.85 L).

4. El ancho mínimo del corredor debe ser de 72 pulgadas(1829 mm).

5. Las proyecciones en el corredor deben estar deacuerdo con la Sección 1003.3.3.

SECCIÓN 3406OPERACIONES ESPECIALES

3406.1 Generalidades. Esta sección aborda las disposicionespara las operaciones especiales, entre ellas el almacenamiento,el uso, el trasvase o la manipulación de líquidos inflamables ycombustibles. Las operaciones especiales que se enumeran acontinuación deben estar de acuerdo con las Secciones 3401,3403, 3404 y 3405, a excepción de lo que se dispone en laSección 3406.

1. Almacenamiento y trasvase de líquidos inflamables ycombustibles en granjas y sitios de construcción.

2. Perforación y operación de pozos.

3. Plantas o terminales a granel.

4. Operaciones de transferencia a granel y de transferenciade procesos con vehículos o vagones cisterna.

5. Operación de los vehículos y los vagones cisterna.

6. Refinerías.

7. Sistemas de recuperación y de procesamiento de vapor.

3406.2 Almacenamiento y trasvase de líquidos inflamables y

combustibles en granjas y sitios de construcción. El almace-namiento y el trasvase permanente o provisional de líquidos deClase I y II para el uso privado de las granjas y las áreas rurales yde los sitios de construcción, los proyectos de movimiento desuelo, las graveras o los pozos de préstamo deben estar deacuerdo con las Secciones 3406.2.1 hasta la 3406.2.8.1.

Excepción: El almacenamiento y el uso de gasóleo y conte-nedores conectados al equipamiento de quemado de aceiteregulados por la Sección 603 y por el Código Internacionalde Instalaciones Mecánicas (IMC).

3406.2.1 Elementos combustibles y llamas abiertas cerca

de los tanques. Las áreas de almacenamiento no debentener malezas ni materiales combustibles externos. Estánprohibidas las llamas abiertas y fumar en las áreas dealmacenamiento de líquidos inflamables o combustibles

3406.2.2 Sellado de tanques y contenedores. Los tanquesy los contenedores de almacenamiento de líquidos que seubiquen sobre el suelo deben tener un sellado visible dondese indique el nombre del producto y la siguiente leyenda:INFLAMABLE–MANTENER ALEJADO DE LAS LLA-MAS Y EL FUEGO (FLAMMABLE–KEEP FIRE ANDFLAME AWAY). Los tanques deben tener un sellado máscon la siguiente leyenda: MANTENER A 50 PIES DE LASEDIFICACIONES (KEEP50 FEET FROM BUILDINGS).

3406.2.3 Contenedores para almacenamiento y uso. Loscontenedores metálicos que se utilicen para almacenarlíquidos de Clase I o II deben estar de acuerdo con losrequisitos de la DOTn o deben tener un diseño aprobado.

Los dispositivos de descarga no deben crear una presióninterna en el contenedor. Los dispositivos de bombeo o lasllaves aprobadas de cierre automático que se utilicen paratrasvasar líquidos no deben gotear y deben mantenerse de laforma adecuada. Los contenedores individuales no debeninterconectarse y deben permanecer cerrados cuando no selos utilice.

Los contenedores que se almacenen fuera de las edifica-ciones deben estar de acuerdo con la Sección 3404 y elCódigo Internacional de la Edificación (IBC).

3406.2.4 Tanques permanentes y provisorios. La capa-cidad de los tanques sobre el suelo permanentes quecontengan líquidos de Clase I o II no debe superar los 1,100galones (4164 L). La capacidad de los tanques sobre el sueloprovisionales que contengan líquidos de Clase I o II no debesuperar los 10,000 galones (37 854 L). Los tanques debentener un diseño de compartimiento individual.

366 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

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Excepción: Tanques sobre el suelo permanentes de máscapacidad que cumplan con los requisitos de la Sección3404.2.

3406.2.4.1 Seguridad de la abertura de llenado. Lasaberturas de llenado deben estar equipadas con un dispo-sitivo de cierre de seguridad y deben estar separadas delas aberturas del respiradero.

3406.2.4.2 Respiraderos. Los tanques deben tener unmétodo de ventilación normal y de emergencia. Losrespiraderos normales también deben estar de acuerdocon la Sección 3404.2.7.3.

Los respiraderos de emergencia deben estar deacuerdo con la Sección 3404.2.7.4. Deben disponersepara que la descarga evite el calentamiento excesivolocalizado o la repercusión de la llama en cualquier partedel dispositivo en caso de que los vapores de dichosrespiraderos se enciendan.

3406.2.4.3 Ubicación. Los tanques que contenganlíquidos de Clase I o II deben estar afuera y al menos a 50pies (15 240 mm) de las edificaciones y el almacena-miento combustible. Si es necesario, la distancia debeampliarse para garantizar que las cisternas, el equipa-miento y los contenedores que se llenen a partir de dichostanques se ubiquen a no menos de 50 pies (15 240 mm) delas estructuras, los almiares u otros almacenamientoscombustibles.

3406.2.4.4 Lugares donde se prohíben los tanques sobre

el suelo. No pueden almacenarse líquidos de Clase I y II entanques sobre el suelo dentro de los límites que, según loestablece la ley, correspondan a los del distrito donde dichoalmacenamiento se prohíbe (vea Sección 3 de la OrdenanzaModelo para la Adopción del Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC) en la página v).

3406.2.5 Tipo de tanque. Los tanques deben tener sóloaberturas superiores o deben elevarse para permitir ladescarga por gravedad.

3406.2.5.1 Tanques con aberturas superiores sola-

mente. Los tanques que tengan aberturas superioresdeben montarse de la siguiente manera:

1. Sobre patas de metal bien construidas y conectadasa las zapatas o los largueros diseñados para estabi-lizar al tanque y para que este y sus soportes semuevan como una unidad.

2. En el caso de los tanques fijos, sobre una baseestable de maderos o bloques de aproximadamente6 pulgadas (152 mm) de altura que evite que eltanque entre en contacto con el suelo.

3406.2.5.1.1 Bombas y conexiones. Los tanques quetengan sólo aberturas superiores deben estar equi-pados con un dispositivo de bombeo aprobado perma-nente y bien ajustado que tenga una manguera losuficientemente larga como para cargar las cisternas,el equipamiento o los contenedores a los que va aabastecer el tanque. La bomba o la manguera deben

tener un candado en sus ganchos para evitar la mani-pulación. Se debe colocar también un dispositivo deantisifonaje eficaz en la descarga de la bomba, ex-cepto que se coloca una boquilla de cierre automático.No deben utilizarse sifones ni dispositivos dedescarga de presión interna.

3406.2.5.2 Tanques para la descarga por gravedad. Lostanques que tengan una conexión en la parte inferior o en elextremo para trasvasar líquidos por medio de gravedaddeben montarse y equiparse de la siguiente manera:

1. Los soportes que elevan el tanque para realizar ladescarga por gravedad deben estar diseñados paratransportar todas las cargas necesarias y para pro-veer estabilidad.

2. Las aberturas inferiores o de los extremos de ladescarga por gravedad deben estar equipadas conuna válvula adyacente a la estructura del tanqueque se cierre automáticamente en caso de incendioa través de la operación de un dispositivo de libe-ración activado por el calor efectivo. Si esta vál-vula no puede operarse manualmente, debecomplementarse con otra válvula manual.

La salida de la descarga de gravedad debe tener unamanguera aprobada equipada con una válvula de cierreautomático en el extremo de la descarga. Esta debe podercerrarse con candado en el gancho.

3406.2.6 Control de derrames, control de drenaje y

amurallado. Las áreas internas de almacenamiento ytrasvase deben tener un control de derrames y del drenaje talcomo lo establece la Sección 3403.4. Las áreas externas dealmacenamiento deben tener un control de drenaje o unamurallado tal como lo establece la Sección 3404.2.10.

3406.2.7 Extintores de fuego portátiles. Si la autoridadcompetente sobre incendios lo exige, se deben proveerextintores de fuego portátiles con una clasificación mínimade 20-B:C y que cumplan con la Sección 906.

3406.2.8 Trasvase desde los vehículos cisterna. Si se loaprueba, los líquidos que se utilicen como combustiblepueden transferirse desde los vehículos cisterna hacia lostanques de los vehículos motorizados o del equipamientoespecial siempre que:

1. La función específica del vehículo cisterna seaabastecer de combustible a los tanques de combustiblede los vehículos motorizados.

2. La manguera de trasvase no tenga más de 100 pies (30480 mm) de largo.

3. La boquilla de trasvase sea del tipo aprobado.

4. La manguera de trasvase se coloque de manera ade-cuada en un carretel o un compartimiento aprobadoantes de que el vehículo cisterna se mueva.

5. Se coloquen señalizaciones visibles en el vehículocisterna que indiquen que no se puede fumar niutilizar llamas abiertas dentro de una distancia de 25pies (7620 mm) del vehículo o el punto de reabas-tecimiento.

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 367

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6. Los dispositivos y las instalaciones eléctricas de lasáreas donde se realiza el trasvase estén de acuerdo conel Código Eléctrico del ICC (ICC EC).

7. Sólo personas designadas y capacitadas para manejary trasvasar combustibles para motores operen el equi-pamiento de trasvase del vehículo cisterna.

8. Se hayan tomado medidas para controlar y atenuar lasdescargas no autorizadas.

3406.2.8.1 Ubicación. El trasvase desde los vehículoscisterna debe realizarse a una distancia mínima de 50pies (15 240 mm) de las estructuras o el almacenamientocombustible.

3406.3 Perforación y operación de pozos. Los pozos depetróleo y gas natural deben excavarse y operarse de acuerdocon las Secciones 3506.3.1 hasta la 3406.3.8.

3406.3.1 Ubicación. La ubicación de los pozos debe cum-plir con las Secciones 3406.3.1.1 hasta la 3406.3.1.3.2.

3406.3.1.1 Tanques de almacenamiento y fuentes de

ignición. El almacenamiento de tanques o calderas,calentadores de descarga luminiscente, dispositivos dellama abierta u otras fuentes de ignición no debe ubicarsedentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) de lasbocas de los pozos. Está prohibido fumar en los pozos oen las ubicaciones de los tanques. Esto sólo puedehacerse en las áreas designadas o aprobadas.

Excepción: Motores que se utilicen en la perforación,la producción y el servicio de los pozos.

3406.3.1.2 Calles y ferrocarriles. Los pozos no debenperforarse dentro de una distancia de 75 pies (22 860mm) de las calles públicas dedicadas, las autopistas o losferrocarriles más cercanos de una vía férrea enfuncionamiento.

3406.3.1.3 Edificaciones. Los pozos no deben perfo-rarse dentro de una distancia de 100 pies (30 480 mm) delas edificaciones que no sean necesarias para la ope-ración de los mismos.

3406.3.1.3.1 Edificaciones del Grupo A, E o I. Lospozos no deben perforarse dentro de una distancia de300 pies (91 440 mm) de las edificaciones que tenganun destino del Grupo A, E ó I.

3406.3.1.3.2 Pozos existentes. Si los pozos ya exis-ten, las edificaciones no deben construirse dentro delas distancias que se establecen en la Sección3406.3.1 con respecto a la separación de los pozos olas edificaciones.

3406.3.2 Control de deshechos. El control de los mate-riales de deshecho asociados con los pozos debe cumplircon las Secciones 3406.3.2.1 y 3406.3.2.2.

3406.3.2.1 Descarga sobre una calle o un canal de

agua. Los líquidos que contengan petróleo crudo o susproductos no deben descargarse en las calles, las auto-pistas, los canales o las acequias de drenaje, los drenajesde tormenta ni los canales de control de la inundación.

3406.3.2.2 Descarga y materiales combustibles sobre

el suelo. La superficie del terreno que se encuentre

debajo, alrededor o cerca de los pozos, las bombas, lascalderas, los tanques de almacenamiento o las edifica-ciones deben estar libres de petróleo, residuos de petró-leo, desperdicios o material de deshecho.

3406.3.3 Sumideros. Los sumideros de los pozos debencumplir con las Secciones 3406.3.3.1 hasta la 3406.3.3.3.

3406.3.3.1 Ancho máximo. Los sumideros u otras cuencasque se utilicen para retener aceite o productos petrolíferosno deben superar los 12 pies (3658 mm) de ancho.

3406.3.3.2 Relleno. Los sumideros u otras cuencas quese utilicen para retener aceite o productos petrolíferoscuya dimensión supere los 6 pies por 6 pies por 6 pies(1829 mm por 1829 mm por 1829 mm) no deben conser-varse más de 60 días luego de que hayan terminado lasoperaciones de perforación.

3406.3.3.3 Seguridad. Los sumideros, los canales dedesvío y las depresiones que se utilicen como sumiderosdeben cercarse o cubrirse de manera segura.

3406.3.4 Prevención de estallidos. Se debe proveer protec-ción para controlar y evitar el estallido de los pozos. El equi-pamiento de protección debe cumplir con los requisitosfederales, estatales y otros relevantes de la jurisdicción.

3406.3.5 Tanques de almacenamiento. Los líquidos infla-mables y combustibles deben almacenarse en tanques deacuerdo con la Sección 3404. Los tanques o los grupos detanques de almacenamiento de petróleo deben tener un car-tel aprobado colocado de manera visible sobre o cerca de losmismos que indique el nombre del propietario u operador oel número de usufructo y el número telefónico a donde sepueda contactar a la persona responsable en todo momento.

3406.3.6 Insonorización. Si se necesita material de aisla-miento acústico durante las operaciones en el campo depetróleo, este debe ser no combustible.

3406.3.7 Señalizaciones. Las ubicaciones de los pozosdeben tener un cartel aprobado colocado de manera visiblesobre o cerca del o los tanques que indique el nombre delpropietario u operador, el nombre del usufructuario o elnúmero de usufructo, el número del pozo y el número telefó-nico a donde se pueda contactar a la persona responsable entodo momento. Dichas señalizaciones deben conservarse enlos locales desde el momento en que se entregan los mate-riales para la perforación hasta que se abandone el pozo.

3406.3.8 Tarimas para la carga en el campo. Las tarimaspara la carga en el campo deben estar de acuerdo con laSección 3406.5.

3406.4 Plantas o terminales a granel. Las partes de laspropiedades donde se reciban líquidos inflamables y combusti-bles por medio de recipientes, tuberías, vagones cisterna ovehículos cisterna y estos se almacenen o combinen a granelpara luego distribuirlos por medio de recipientes, tuberías,vagones cisterna, vehículos cisterna o contenedores debenestar de acuerdo con las Secciones 3406.4.1 hasta la3406.4.10.4.

3406.4.1 Construcción de la edificación. Las edifica-ciones deben construirse de acuerdo con el Código Inter-nacional de la Edificación (IBC).

368 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

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3406.4.2 Medios de salida. Los cuartos donde se alma-cenen, utilicen o transfieran líquidos por medio de bombasdeben tener medios de salida dispuestos para evitar que losocupantes queden atrapados en caso de incendio.

3406.4.3 Calefacción. Los cuartos donde se almacenen outilicen líquidos de Clase I sólo deben calefaccionarse pormedios que no constituyan una fuente de ignición, tales comoel vapor o el agua caliente. Los cuartos que contengan arte-factos de calefacción con medios de ignición deben ubicarsey disponerse para evitar el ingreso de vapores inflamables.

3406.4.4 Ventilación. Se les debe proveer ventilación a loscuartos, las edificaciones y los cerramientos donde sebombeen, utilicen o transfieran líquidos de Clase I. El diseñode los sistemas de ventilación debe considerar la gravedadespecífica relativamente alta de los vapores. Si se utiliza unaventilación natural, se deben colocar aberturas adecuadas enlos muros exteriores al nivel del piso que no estén obstruidaspor elementos a excepción de las celosías o los mosquiterosgruesos. Si la ventilación natural resulta inadecuada, se debeproveer ventilación mecánica de acuerdo con el CódigoInternacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

3406.4.4.1 Sótanos y pozos. Los líquidos de Clase I nodeben almacenarse ni utilizarse en edificaciones quetengan sótanos o pozos hacia donde puedan dirigirse losvapores inflamables, a menos que dicha área tenga unaventilación diseñada para evitar la acumulación de va-pores inflamables.

3406.4.4.2 Trasvase de líquidos de Clase I. Los contene-dores de líquidos de Clase I no deben vaciarse ni llenarsedentro de las edificaciones a menos que se tomen todas lasmedidas necesarias para evitar la acumulación de vaporesinflamables en concentraciones peligrosas. Si se exigeventilación mecánica, esta debe funcionar siempre quehaya vapores inflamables.

3406.4.5 Almacenamiento. El almacenamiento de líquidosde Clase I, II y IIIA en plantas a granel debe estar de acuerdocon las disposiciones relevantes de la Sección 3404.

3406.4.6 Protección del llenado excesivo de los líquidos de

Clase I y Clase II. Se deben proveer medios manuales yautomáticos para evitar el llenado excesivo durante latransferencia de líquidos de Clase I y II desde las tuberíasprincipales y las embarcaciones marítimas de acuerdo conAPI 2350.

3406.4.7 Muelles. Esta sección debe aplicarse a todos losmuelles, los embarcaderos, las mamparas y otras estruc-turas que se encuentran sobre el agua navegable o en formacontigua a esta y cuya función primaria sea transferir cargaslíquidas a granel entre las instalaciones de la costa y los reci-pientes, los barcos, las lanchas, los botes más livianos uotros vehículos flotantes móviles.

Excepción: Instalaciones de trasvase de combustiblepara motores marítimosde acuerdo con el Capítulo 22.

3406.4.7.1 Aprobación de las transferencias. Lamanipulación de cargas embaladas de líquidos, entreellas tambores llenos y vacíos, combustible a granel yreservas, sobre un muelle durante la transferencia de la

carga debe estar sujeto a la aprobación del supervisor delmuelle y del jefe de la cubierta de turno.

3406.4.7.2 Ubicación de la transferencia. Los muellesdonde se van a transferir las cargas de líquido a graneldesde o hacia recipientes cisterna deben estar a al menos100 pies (30 480 mm) de los puentes de una vía fluvialnavegable y de las entradas o las superestructuras de lostúneles para vehículos o ferrocarriles que se encuentrendebajo de la vía fluvial. La terminación de la tubería fijaque se utilice para cargar o descargar en el muelle debeestar a al menos 200 pies (60 960 mm) de los puentes y delas entradas o las superestructuras de los túneles.

3406.4.7.3 Material de la superestructura y de la cu-

bierta. Las superestructuras y las cubiertas deben estardiseñadas para su uso específico. Las cubiertas debenconstruirse con materiales que brinden la combinacióndeseada de flexibilidad, resistencia a los golpes, dura-bilidad, fortaleza y resistencia al fuego.

3406.4.7.4 Tanques permitidos. Los tanques que seutilicen exclusivamente para el agua de lastre o para loslíquidos de Clase II o III pueden instalarse sobre muellesdiseñados de manera adecuada.

3406.4.7.5 Equipamiento de transferencia. Lasbombas de carga que puedan aumentar en exceso lapresión de trabajo segura de la manguera de la carga o losbrazos de carga deben tener desvíos, válvulas de libera-ción u otros dispositivos para proteger las instalacionesde la carga contra el exceso de presión. Los dispositivosde liberación deben analizarse al menos una vez al añopara determinar que funcionan correctamente a lapresión programada.

3406.4.7.6 Tuberías, válvulas y conexiones. Lastuberías, las válvulas y las conexiones deben estar deacuerdo con la Sección 3403.6, a excepción de las modi-ficaciones que se enumeran a continuación:

1. Se debe garantizar la flexibilidad de la tuberíamediante la distribución y la disposición adecuada delos soportes de las mismas para que el movimiento dela estructura del muelle que se genere debido a laacción de las olas, la corriente, la marea o el amarrede las embarcaciones no expongan a las tuberías auna deformación continua excesiva.

2. No deben utilizarse juntas de tuberías quedependan de las características de fricción de losmateriales combustibles o de las muescas de losextremos de las tuberías para garantizar la conti-nuidad mecánica de la tubería.

3. Pueden utilizarse juntas giratorias en las tuberíasque tengan mangueras conectadas y en lossistemas de transferencia articulados por juntasgiratorias, siempre y cuando el diseño de estas noperjudique la fortaleza mecánica de la junta si losmateriales de embalaje fallan en caso de incendio.

4. Todas las líneas que transporten líquidos de Clase Io II hacia un muelle deben tener una válvula debloqueo accesible ubicada en la costa cerca del

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 369

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muelle y fuera de las áreas amuralladas. Si hay másde una línea, las válvulas deben agruparse en unsolo lugar.

5. Se deben proveer medios para acceder fácilmentea las válvulas de la línea de carga que se ubicandebajo de la cubierta del muelle.

6. Los sistemas de tuberías deben tener una cantidadsuficiente de válvulas para que el sistema opere demanera adecuada y para controlar el flujo delíquido durante las operaciones normales y en casode daño físico.

7. Las tuberías de los muelles deben unirse y conec-tarse a tierra cuando se transporten líquidos deClase I y II. Si hay corrientes desviadas continuas,se deben instalar juntas aisladas. La unión y laconexión a tierra de las tuberías deben ubicarsesobre el costado de las bridas de los tubos verti-cales de la manguera que da al muelle, si es que lashay, y deben ser accesibles para realizar las tareasde inspección.

8. Las conexiones de las mangueras o de las tuberíasarticuladas de junta giratoria que se utilizan paratransferir carga deben poder acomodar los efectoscombinados del cambio de calado y del rangomáximo de la marea. Las líneas de amarre debenajustarse bien para que la fuerza de la embarcaciónno le provea tensiones al sistema de transferenciade la carga.

9. Las mangueras deben estar bien sostenidas paraevitar los daños de las rozaduras.

3406.4.7.7 Carga y descarga. No se debe iniciar lacarga ni la descarga hasta que el supervisor del muelle oel empleado a cargo de la embarcación cisterna afirmenque este está bien amarrado y que las conexiones se hanhecho correctamente.

3406.4.7.8 Trabajo mecánico. No deben realizarsetrabajos mecánicos sobre los muelles durante la trans-ferencia de la carga, a menos que la autoridad compe-tente sobre incendios emita una autorización especialbasada en la revisión del área en cuestión, los métodosque se van a utilizar y las precauciones necesarias.

3406.4.8 Fuentes de ignición. Los líquidos de Clase I, II oIIIA no deben utilizarse, extraerse ni trasvasarse en lugaresdonde los vapores inflamables puedan alcanzar una fuentede ignición. Se debe prohibir fumar, excepto que hayalugares designados a tal efecto. Las señalizaciones con laleyenda “Prohibido Fumar (No Smoking)” deben cumplircon la Sección 310 y deben colocarse en lugares visibledonde normalmente haya peligros generados por losvapores inflamables.

3406.4.9 Control de drenaje. Se debe proveer un controlde drenaje para las áreas de carga y descarga de acuerdo conla Sección 3404.2.10.

3406.4.10 Protección contra incendios. La proteccióncontra incendios debe estar de acuerdo con el Capítulo 9 ycon las Secciones 3406.4.10.1 hasta la 3406.4.10.4.

3406.4.10.1 Extintores de fuego portátiles. Se debenproveer extintores de fuego portátiles con una clasifi-cación mínima de 20-B que cumplan con la Sección 906.Estos deben ubicarse dentro de una distancia de 75 pies(22 860 mm) de las conexiones de las mangueras, lasbombas y los tanques de separación.

3406.4.10.2 Mangueras contra incendios. Si sedispone de agua por conductos, se deben conectar man-gueras contra incendio cuyo tamaño sea adecuado para elsuministro de agua de acuerdo con la Sección 905 paraque al menos el lanzamiento de una manguera llegue alos colectores donde se hacen y rompen las conexiones.

3406.4.10.3 Obstrucción del equipamiento. No debencolocarse materiales en los muelles que obstruyan elacceso al equipamiento de extinción de fuego o a las vál-vulas de control de las tuberías importantes.

3406.4.10.4 Acceso a los aparatos contra incendios. Siel muelle es accesible para el tráfico vehicular, se debemantener una ruta de acceso libre a los aparatos contraincendios hacia el extremo costero del muelle de acuerdocon el Capítulo 5.

3406.5 Operaciones de transferencia a granel y de trans-

ferencia de procesos. Las operaciones de transferencia agranel y de transferencia de procesos deben estar aprobadas yde acuerdo con las Secciones 3406.5.1 hasta la 3406.5.4.4. Lasinstalaciones de trasvase de combustible para motores debencumplir con el Capítulo 22.

3406.5.1 Generalidades. Las disposiciones de las Sec-ciones 3406.5.1.1 hasta la 3406.5.1.18 se deben aplicarse alas operaciones de transferencia a granel y de procesos; lasde las Secciones 3406.5.2 y 3406.5.2.1 a las operaciones detransferencia a granel; las de las Secciones 3406.5.3 hasta la3406.5.3.3 a las operaciones de transferencia de procesos ylas de las Secciones 3406.5.4 hasta la 3406.5.4.4 al trasvasedesde vehículos o vagones cisterna.

3406.5.1.1 Ubicación. Las operaciones de transferenciaa granel y de transferencia de procesos deben realizarseen los lugares aprobados. Los vagones cisterna debendescargarse sólo en apartaderos privados o en las instala-ciones de apartadero de los ferrocarriles equipadas parala transferencia de líquidos inflamables y combustibles.Las instalaciones de transferencia de los vehículos y losvagones cisterna deben estar separadas de lasedificaciones, los tanques sobre el suelo, los materialescombustibles, las líneas de lote, las calles públicas, loscallejones públicos o las vías públicas por medio de unadistancia de 25 pies (7620 mm) para los líquidos de ClaseI y de 15 pies (4572 mm) para los líquidos de Clase II yIlI. Dichas distancias deben medirse desde la posiciónmás cercana de las válvulas de carga o descarga. Lasedificaciones donde se almacenen las bombas y las áreasde refugio del personal también deben considerarse partede la instalación de transferencia.

3406.5.1.2 Toldos para la protección climática. Si seproveen toldos para la protección climática, estos debenconstruirse de acuerdo con la Sección 2704.13. Dichostoldos no deben colocarse dentro de una distancia de 15pies (4572 mm) de una edificación o material combusti-

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ble o de 25 pies (7620 mm) de las aberturas de la edifi-cación, las líneas de lote, las calles públicas, loscallejones públicos o las vías públicas.

3406.5.1.3 Ventilación. Se debe proveer ventilaciónpara evitar la acumulación de vapores de acuerdo con laSección 3405.3.7.5.1.

3406.5.1.4 Fuentes de ignición. Se deben controlar oeliminar las fuentes de ignición de acuerdo con laSección 2703.7.

3406.5.1.5 Control de derrames y contención secun-

daria. Las áreas donde se lleven a cabo las operacionesde transferencia deben tener un control de derrame y unacontención secundaria de acuerdo con la Sección 3403.4.El sistema de control de derrame y de contenciónsecundaria debe tener una capacidad de diseño capaz decontener la capacidad del compartimiento del tanquemás grande que se ubica en el área donde se realizan lasoperaciones de transferencia. La contención del volu-men de las precipitaciones que se especifica en la Sec-ción 2704.2.2.6 no es obligatoria.

3406.5.1.6 Protección contra incendios. La proteccióncontra incendios debe estar de acuerdo con la Sección3403.2.

3406.5.1.7 Protección contra la estática. Se debeproveer protección contra la estática para evitar laacumulación de cargas estáticas durante las operacionesde transferencia. Se deben proveer instalaciones deunión durante la transferencia a través de cúpulasabiertas donde se transfieran líquidos de Clase I o dondese transfieran líquidos de Clase II y III en los vehículos ovagones cisterna que podrían contener los vapores de lascargas previas de líquidos de Clase I.

La protección debe proveerse a través de un cable deunión metálico que esté conectado eléctricamente a laboquilla de llenado en forma permanente. El sistema delconducto de llenado debe formar un camino continuoeléctricamente conductivo aguas abajo desde el punto deunión. El extremo libre de dicho cable de unión debetener una pinza o un dispositivo equivalente para que seajuste bien a la parte metálica del contacto eléctrico deltanque de carga del vehículo o el vagón cisterna. En elcaso de los vehículos cisterna, la protección debe constarde un cable de unión flexible con una resistenciaadecuada para el uso previsto. Su resistencia eléctrica nodebe superar 1 megohm. En el caso de los vagonescisternas, la unión debe colocarse si la resistencia deestos en relación con el piso a través de los rieles es de 25ohms o más.

Dicha conexión de unión debe ajustarse al vehículo, alauto o al tanque antes de que se levanten las cubiertas dela cúpula y debe mantenerse así hasta que se termina elllenado y se hayan cerrado y asegurado todas lascubiertas de las cúpulas.

Excepciones:

1. Si los vehículos y los vagones se cargan exclu-sivamente con productos que no tienen ten-dencia a acumular estática, tales como el

asfalto, el asfalto recortado, los petróleoscrudos, los aceites residuales y los líquidos quepueden mezclarse con agua.

2. Si los líquidos de Clase I no se manipulan en lainstalación de transferencia y los vehículoscisterna se utilizan exclusivamente para loslíquidos de Clase II y III.

3. Si los vehículos o los vagones se cargan o des-cargan a través de conexiones superiores o infe-riores cerradas con mangueras conductivas ono.

El llenado a través de cúpulas abiertas hacia lostanques de los vehículos o los vagones cisterna quecontengan mezclas de vapor y aire dentro del rango infla-mable o si el líquido que se está colocando forma unamezcla sí deben realizarse por medio de un pico bajo quese extiende hasta cerca de la parte inferior del tanque.

3406.5.1.8 Protección contra la corriente desviada.

Las instalaciones de carga de vagones cisterna donde setransfieran líquidos de Clase I, II o IIIA a través decúpulas abiertas deben estar protegidas contra lascorrientes desviadas. Para ello, se debe unir en formapermanente el conducto con al menos un riel y con eldispositivo de transferencia. Los conductos múltiplesque ingresen al área de transferencia deben estar eléctri-camente unidos entre sí de manera permanente. En áreasdonde se sabe que existen corrientes desviadas excesivastodos los conductos que ingresen al área de transferenciadeben tener secciones aisladas para aislar eléctricamenteel dispositivo de transferencia de las tuberías.

3406.5.1.9 Carga superior. Si se carga por la parte supe-rior un vehículo cisterna con líquidos de Clase I y II sincontrol de vapor, las válvulas que se utilicen para el con-trol final del flujo deben cerrarse automáticamente y sedeben mantener abiertas de manera manual, excepto quese provean medios automáticos para cortar el flujocuando el tanque está lleno. Si se utilizan sistemas decorte automático, estos deben tener una válvula de cortemanual ubicada a una distancia segura de la boquilla decarga para detener el flujo si el sistema automático falla.

Si se carga por la parte superior un vehículo cisterna,el control del flujo debe estar de acuerdo con la Sección3406.5.1.10. Las válvulas de cierre automático no debenasegurarse en la posición abierta.

3406.5.1.10 Carga inferior. Si se carga por la parte infe-rior un vehículo o un vagón cisterna con o sin control devapor, se debe proveer un medio positivo para cargar unacantidad predeterminada de líquido y un control de corteautomático secundario para evitar el llenado excesivo.Los componentes de conexión entre el equipamiento detransferencia y el vehículo o vagón cisterna que senecesiten para operar el control secundario deben serfuncionalmente compatibles.

3406.5.1.10.1 Acoplamiento de desconexión seca.

Si se carga por la parte inferior un vehículo cisterna, elacoplamiento entre la manguera o el conducto de

LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 371

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carga de líquido y la tubería del camión debe ser unacoplamiento de desconexión seca.

3406.5.1.10.2 Ventilación. Si se carga por la parte in-ferior un vehículo o un vagón cisterna equipado concontrol de vapor y este no se utiliza, el tanque debeevacuarse hacia la atmósfera para evitar la presuri-zación. Dicha ventilación debe producirse a unaaltura igual o mayor a la parte superior del tanque decarga.

3406.5.1.10.3 Conexión hermética al vapor. Lasconexiones con el sistema de control de vapor de laplanta deben estar diseñadas para evitar el escape devapor hacia la atmósfera cuando no estén conectadasa un vehículo o vagón cisterna.

3406.5.1.10.4 Equipamiento para el procesa-

miento de vapor. El equipamiento para el procesa-miento de vapor debe estar separado de los tanquessobre el suelo, los depósitos, las otras edificaciones dela planta, las instalaciones de transferencia o la líneade lote más cerca de la propiedad contigua por mediode una distancia de al menos 25 pies (7620 mm). Elequipamiento de procesamiento de vapor debe prote-gerse del daño físico mediante la ubicación remota,barandillas, frenos o cercados.

3406.5.1.11 Cambio de carga. Los vehículos o losvagones cisterna que hayan contenido líquidos de Clase Ino deben cargarse con líquidos de Clase II o III hasta queestos, junto con sus tuberías, bombas, mangueras ymedidores, no se hayan drenado y purgado comple-tamente.

3406.5.1.12 Tarimas de carga. Si se colocan tarimas,escaleras o plataformas de carga, estas deben estarconstruidas con materiales no combustibles. Las edifica-ciones donde se almacenen las bombas y las áreas derefugio del personal también pueden considerarse parte dela tarima de carga. Las instalaciones y el equipamientoeléctrico que se ubiquen dentro de una distancia de 25 pies(7620 mm) de cualquier parte de la tarima de carga debenestar de acuerdo con la Sección 3403.1.1.

3406.5.1.13 Aparatos de transferencia. Los aparatospara la transferencia a granel y de procesos deben ser deltipo aprobado.

3406.5.1.14 Edificaciones internas. Los vehículos y losvagones cisterna no deben ubicarse dentro de lasedificaciones durante la transferencia de líquidos deClase I, II ó IIIA a menos que la autoridad competentesobre incendios lo apruebe.

Excepción: Los vehículos cisterna pueden perma-necer debajo de los toldos de protección climática yde los toldos de las estaciones de trasvase de combus-tible para vehículos motorizados.

3406.5.1.15 Certificación de los vehículos y los

vagones cisterna. La certificación de los vehículos y losvagones cisterna debe mantenerse de acuerdo con laDOTn 49 CFR, Partes 100-178.

3406.5.1.16 Estabilidad de los vehículos y los vagones

cisterna. Los vehículos y los vagones cisterna debenestabilizarse contra el movimiento durante la carga y ladescarga de acuerdo con las Secciones 3406.5.1.16.1hasta la 3406.5.1.16.3.

3406.5.1.16.1 Vehículos cisterna. Si el vehículo cis-terna se estaciona para la carga o la descarga, la partedel remolque de la carga del mismo debe asegurarsepara evitar el movimiento involuntario.

3406.5.1.16.2 Bloques de cuña. Se deben utilizar almenos dos bloques de cuña de al menos 5 pulgadaspor 5 pulgadas por 12 pulgadas (127 mm por 127 mmpor 305 mm) diseñados para adaptarse al contorno delas ruedas durante las operaciones de transferencia delos vehículos cisterna.

3406.5.1.16.3 Vagones cisterna. Se deben colocarlos frenos y bloquear las ruedas para evitar el movi-miento.

3406.5.1.17 Monitoreo. Las operaciones de transfe-rencia deben monitorearse a través de un sistema demonitoreo aprobado o de un supervisor. En el últimocaso, debe estar presente el operador u otro empleadocompetente.

3406.5.1.18 Seguridad. Se deben cercar las operacionesde transferencia con un cercado no combustible de almenos 5 pies (1524 mm) de altura. Los vehículos y losvagones cisterna no deben cargarse ni descargarse hastaque no se encuentren dentro del área cercada.

Excepciones:

1. Instalaciones de trasvase de combustibles quecumplan con el Capítulo 22.

2. Instalaciones que cuenten con la seguridadadecuada para el público debido al aislamiento,las barreras naturales u otros factores que laautoridad competente sobre incendio determineadecuados.

3. Instalaciones o propiedades totalmente ence-rradas o con protección contra el ingreso.

3406.5.2 Transferencia a granel. La transferencia a graneldebe realizarse de acuerdo con las Secciones 3406.5.1 hastala 3406.5.2.1.

3406.5.2.1 Motores de los vehículos. Los motores delos vehículos o los vagones cisterna deben apagarsecuando se hagan y rompan las conexiones de manguerasy durante la operación de descarga.

Excepción: Si la descarga se realiza con una bombacuyo suministro de energía proviene del motor delvehículo cisterna.

3406.5.3 Transferencia de procesos. La transferencia deprocesos debe realizarse de acuerdo con la Sección 3406.5.1y las Secciones 3406.5.3.1 hasta la 3406.5.3.3.

3406.5.3.1 Tuberías, válvulas y conexiones. Lastuberías, las válvulas y las conexiones que no sean partedel vehículo o del vagón cisterna deben estar de acuerdocon la Sección 3403.6. Se deben colocar cubiertas o

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tapas para evitar derrames o escapes en todos puntos deconexión con la tubería de transferencia.

3406.5.3.1.1 Válvulas de corte. Se deben colocarválvulas de corte aprobadas de activación manual oautomáticas en todos los lugares donde la manguerade transferencia se conecta con la tubería del procesoy a ambos lados de los muros exteriores con clasifi-cación de resistencia al fuego a través de las cualespasen las tuberías. Las válvulas de corte manualesdeben disponerse de manera tal que se pueda accedera ellas desde el terreno. Las válvulas no deben tra-barse en la posición abierta.

3406.5.3.1.2 Liberación hidrostática. Se debencolocar dispositivos de limitación de la presión hi-drostática o de liberación si la acumulación de presiónen las partes encerradas del sistema puede superar lapresión de diseño de los componentes del mismo.

Los dispositivos deben liberarse hacia otras partesdel sistema o hacia otro lugar aprobado.

3406.5.3.1.3 Válvulas de antisifonaje. Se debencolocar válvulas de antisifonaje si el diseño del sis-tema promueve el sifonamiento

3406.5.3.2 Respiraderos. El respiradero normal y el deemergencia deben operar en todo momento.

3406.5.3.3 Motores. Los motores de los vehículos o losvagones cisterna deben apagarse cuando se hagan yrompan las conexiones de mangueras y durante la opera-ción de descarga.

Excepción: Si la descarga se realiza con una bombacuyo suministro de energía proviene del motor delvehículo cisterna.

3406.5.4 Trasvase desde otros vehículos o vagones cis-

terna. Se debe prohibir el trasvase desde lo vehículos y losvagones cisterna hacia los tanques de combustibles de losvehículos motorizados, excepto que las Secciones3406.5.4.1 hasta la 3406.5.4.5 lo permitan y dicho trasvasese realice de acuerdo con ellos.

3406.5.4.1 Embarcaciones y equipamiento especial

marítimo. Los líquidos que se utilicen como combusti-ble para motores pueden transferirse desde los vehículoscisterna hacia los tanques de combustible de las embar-caciones y el equipamiento especial marítimo si la auto-ridad competente sobre incendios lo aprueba y cuando:

1. La función específica del vehículo cisterna esabastecer de combustible a los tanques de combus-tible.

2. La operación no se realiza en lugares a los que elpúblico tiene acceso o donde es raro que hayaexposición a la vida y la propiedad.

3. La línea de trasvase no supera los 50 pies (15 240mm) de extensión.

4. La boquilla de trasvase está aprobada.

3406.5.4.2 Reabastecimiento de emergencia. Si laautoridad competente sobre incendios lo aprueba, sepermite el trasvase de combustible desde los vehículos

cisterna hacia los tanques de combustible de los vehí-culos motorizados durante emergencias. El trasvasedesde los vehículos cisterna debe estar de acuerdo conlas Secciones 3406.2.8 y 3406.6.

3406.5.4.3 Abastecimiento de aviones. La trans-ferencia de líquidos desde los vehículos cisterna hacialos tanques de combustible de los aviones debe estar deacuerdo con el Capítulo 11.

3406.5.4.4 Abastecimiento de vehículos en granjas,

sitios de construcción y áreas similares. La trans-ferencia de líquidos desde los vehículos cisterna hacialos vehículos motorizados para el uso privado de lasgranjas y las áreas rurales y de los sitios de construcción,los proyectos de movimiento de suelo, las graveras o lospozos de préstamo deben estar de acuerdo con la Sección3406.2.8

3406.5.4.5 Establecimientos comerciales, indus-

triales, gubernamentales o manufactureros. Sepermite el trasvase de líquidos de Clase II y III y de com-bustible para vehículos motorizados desde los vehículoscisterna hacia los tanques de combustible de los vehí-culos motorizados en los establecimientos comerciales,industriales, gubernamentales o manufactureros siemprey cuando dichas operaciones se lleven a cabo de acuerdocon las siguientes condiciones:

1. El trasvase sólo debe llevarse a cago en sitiosautorizados para realizar el abastecimiento móvil.

2. El propietario de la operación de abastecimientodebe presentar ante la jurisdicción un plan de res-puesta escrito que demuestre que está preparadopara responder en caso de derrames de combusti-bles y para llevar a cabo las medidas de atenuaciónnecesarias. Dicho plan también debe describir elproceso de eliminación de los materiales conta-minados.

3. Junto con la solicitud del permiso se debe pre-sentan un plan detallado del sitio. Este debeindicar: todas las edificaciones, las estructuras ylos accesorios ubicados en el sitio y su uso ofunción; todos los usos adyacentes a las líneas dela propiedad del sitio; la ubicación de las aberturaspara el drenaje de tormentas, las vías fluvialesadyacentes y los pantanos; información conrespecto a la pendiente, el drenaje natural, elfrenado, el depósito y la forma en que el derramese va a retener sobre la propiedad del sitio; y laescala del plan del sitio.

Se deben tomar todas las medidas necesariaspara que los líquidos que se derramen durante lasoperaciones de trasvase no fluyan hacia lasedificaciones o fuera del sitio. Algunos de losmétodos aceptables son: las entradas conpendiente, los umbrales de las puertas elevados yotros medios aprobados.

4. La autoridad competente sobre incendios debeimponer límites con respecto a los horarios y/o losdías en los que se pueden llevar a cabo las opera-ciones de abastecimiento móvil y con respecto a

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los lugares específicos del sitio donde está per-mitido el abastecimiento.

5. Las operaciones de abastecimiento móvil debenrealizarse en áreas que no sean accesibles alpúblico o limitarse a los horarios en que este no seencuentre presente.

6. El abastecimiento móvil no debe realizarse dentrode una distancia de 15 pies (4572 mm) de las edifi-caciones, las líneas de la propiedad o el almacena-miento combustible.

7. El vehículo cisterna debe cumplir con losrequisitos de la NFPA 385 y con los requisitos lo-cales, estatales y federales. Una de las funcionesespecíficas de dicho vehículo es abastecer decombustible a los tanques de combustible de losvehículos motorizados. El vehículo y su equipa-miento deben mantenerse en buen estado dereparación.

8. Las señalizaciones que prohíban fumar o el uso dellamas abiertas dentro de una distancia de 25 pies(7620 mm) del vehículo cisterna o del punto deabastecimiento deben colocarse en forma visibleen tres costados del vehículo (la parte posterior ylos dos costados).

9. Se debe colocar un extintor de fuego portátil conuna clasificación mínima de 40:B-C en el vehículojunto con una señalización que indique claramen-te su ubicación.

10. Las boquillas y las mangueras de trasvase debenser del tipo aprobado y certificado.

11. La manguera de trasvase no debe extenderse másde 100 pies (30 480 mm) del carretel.

12. Se deben colocar materiales absorbentes, lasalmohadillas que no absorben agua, un brazo decontención de 10 pies de largo (3048 mm), uncontenedor aprobado con tapa y una pala nometálica para atenuar un derrame de combustiblesmínimo de 5 galones (19 L).

13. Los vehículos cisterna deben estar equipados conun interruptor de “límite de combustible”, comopor ejemplo un interruptor de cuenta regresiva,que limite la cantidad de una sola operación decombustible a un máximo de 500 galones (1893L) antes de reprogramarlo.

Excepción: Si el operador del vehículo cisternatransporta y puede utilizar un dispositivo decorte de emergencia remoto que, al activarse,detiene inmediatamente el flujo de combustible.

14. Las personas responsables de las operaciones detrasvase deben estar capacitadas en las accionesde atenuación que se deben realizar en caso deincendio, escape o derrame. La empresa de tras-vase debe llevar un registro de las capaci-taciones. Estas deben estar a disposición de laautoridad competente sobre incendios siempreque lo solicite.

15. Los operadores de los vehículos cisterna que seutilicen en las operaciones de trasvase móvildeben llevar en todo momento un dispositivo decomunicaciones de emergencia que les notifiquea las autoridades que corresponda la emergencia.

16. El equipamiento de trasvase del vehículo cisternadebe estar constantemente supervisado. Sólopuede operarlo el personal designado y capacitadopara manejar y trasvasar combustibles paramotores.

17. Antes de comenzar con las operaciones de tras-vase se deben tomar todas las medidas necesariasque garantizan que no hayan fuentes de ignición.

18. Los motores de los vehículos que estén siendoabastecidos deben apagarse durante las opera-ciones de trasvase.

19. El trasvase nocturno sólo debe realizarse en áreasbien iluminadas.

20. El vehículo cisterna debe posicionarse con respectoa los vehículos que se están abasteciendo paraevitar que el tráfico pise la manguera de entrega.

21. Durante las operaciones de abastecimiento, losfrenos del vehículo cisterna deben estar puestos,los bloque de cuña deben estar en el lugar ade-cuado y las luces de advertencia deben estar enfuncionamiento.

22. No se deben tapar los tanques de combustible delos vehículos motorizados.

23. La manguera de trasvase debe estar ubicadacorrectamente sobre un carretel aprobado o en uncompartimiento adecuado antes de mover elvehículo cisterna.

24. Se debe notificar a la autoridad competente sobreincendios o a las autoridades que correspondanen caso de derrames o descargas no autorizadas.

3406.6 Operación de los vehículos cisterna y los vehículos.

Los vehículos cisterna deben diseñarse, construirse y equiparsede acuerdo con la NFPA385 y con las Secciones 3406.6.1 hastala 3406.6.4.

3406.6.1 Operación de los vehículos cisterna. Los vehí-culos cisterna deben utilizarse y operarse de acuerdo con laNFPA385 y con las Secciones 3406.1.1 hasta la 3406.1.11.

3406.6.1.1 Mantenimiento del vehículo. Los vehículoscisterna no deben operarse hasta que no estén en un estadoóptimo de reparación y libres de la acumulación de grasa,aceite, otras sustancias inflamables y escapes.

3406.6.1.2 Vehículos sin supervisión. El conductor, eloperador o el encargado del vehículo cisterna no debepermanecer dentro de la cabina ni abandonar el vehículomientras este se esté abasteciendo o descargando. Si seconecta una manguera de entrega al vehículo cisterna,esta debe considerarse parte del mismo.

3406.6.1.3 Apagado del motor del vehículo. Losmotores de los vehículos cisterna o de los tractores debenapagarse durante la conexión y la desconexión de lasmangueras. Si la carga y la descarga se realizan con una

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bomba automática, los motores de dichos vehículosdeben apagarse durante toda la operación.

3406.6.1.4 Corte. Los tanques de carga y los comparti-mientos del mismo que se utilicen para transportarlíquidos inflamables o combustibles no deben cargarse asu máxima capacidad. El espacio libre de los mismos nodebe ser inferior al 1por ciento. Se debe dejar un espaciolibre suficiente para evitar el escape o la distorsión dedicho tanque o compartimiento debido a la expansión delos contenidos causada por el aumento de la temperaturaen tránsito.

3406.6.1.5 Protección contra el llenado excesivo. Elconductor, el operador o el encargado del tanque debendeterminar la capacidad vacía del mismo por medio de unmedidor adecuado antes de realizar la entrega. Dichaspersonas no deben entregar una cantidad que superedicho valor para evitar el llenado excesivo.

3406.6.1.6 Compuertas. Durante la carga, se debe ase-gurar las cubiertas de todas las compuertas, a excepciónde la del compartimiento receptor.

3406.6.1.7 Temperatura del líquido. No se deben car-gar ni transportar materiales en los vehículos cisterna auna temperatura superior a la temperatura de ignición delos mismos a menos que se tomen las precauciones ade-cuadas.

3406.6.1.8 Unión con los tanques subterráneos. Sedebe colocar una conexión externa con un alambre deligadura o este se debe colocar en la manguera paratransferir líquidos inflamables a través de las conexionesabiertas de los tanques subterráneos.

3406.6.1.9 Fumar. Los conductores del vehículo cis-terna, los ayudantes u otros empleados no pueden fumarmientras manejan, realizan las entregar y llenan o repararlos vehículos cisterna.

3406.6.1.10 Conexiones de manguera. La entrega delíquidos combustibles en tanques subterráneos cuyacapacidad supere los 1,000 galones (3785 L) debe reali-zarse por medio de conexiones aprobadas herméticas allíquido y al vapor entre la manguera de entrega y el con-ducto de llenado del tanque. Si los tanques subterráneoscuentan con algún sistema de recuperación de vapor, sedeben realizar todas las conexiones que sean necesariaspara que dicho proceso funcione de manera segura yadecuada. Dichas conexiones deben ser herméticas allíquido y al vapor y deben permanecer conectadas du-rante todo el proceso de descarga. Durante la entrega nose deben descargar vapores en el nivel del terreno.

3406.6.1.10.1 Entrega simultánea. La entregasimultánea a los tanques subterráneos, cualquiera seasu capacidad, desde dos o más mangueras de descargadebe realizarse por medio de conexiones mecáni-camente ajustadas entre la manguera y el conducto dellenado.

3406.6.1.11 Protección de las mangueras. Al llegar alpunto de entrega y antes de descargar líquidos infla-mables o combustibles en los tanques subterráneos, eloperador o el encargado del vehículo cisterna deben

garantizar que todas las mangueras que se utilicen para laentrega de dicho líquido y para la recuperación de vaporestén protegidas contra el daño físico de los vehículosmotorizados. Para ello, el vehículo debe posicionarse demanera tal que los vehículos motorizados no pasen através de las áreas ocupadas por las mangueras. Tambiénpueden utilizar otros medios equivalentes aprobados.

3406.6.2 Estacionamiento. Los vehículos cisterna debenestacionarse de acuerdo con las Secciones 3406.6.2.1 hastala 3406.6.2.3.

Excepción: En caso de accidente, averías u otrasemergencias, los vehículos cisterna pueden estacionarsey quedar sin supervisión en cualquier lugar mientras eloperador pide ayuda.

3406.6.2.1 Estacionamiento cerca de destinos resi-

denciales, educativos e institucionales y de otras

áreas de peligro alto. Los vehículos cisterna no debendejarse sin supervisión en las calles residenciales odentro de una distancia de 500 pies (152 m) de un árearesidencial, un complejo de departamentos u hotelero,una instalación educativa, un hospital o un sanatorio. Losvehículos cisterna no deben dejarse sin supervisión enningún otro lugar donde, según el jefe del departamentode bomberos, constituyan un peligro extremo para lavida.

3406.6.2.2 Estacionamiento en la vía pública. Losvehículos cisterna no deben dejarse sin supervisión enlas calles públicas, las autopistas, las avenidas públicas olos callejones públicos.

Excepciones:

1. La ausencia necesaria en conexión con la cargao la descarga del vehículo. Durante la transfe-rencia de combustible se debe aplicar laSección 3406.6.1.2. La ubicación del vehículodebe estar de acuerdo con la Sección3406.6.2.1.

2. Paradas para comer durante el día y la noche siel lugar de estacionamiento están bien ilumi-nado. La ubicación del vehículo debe estar deacuerdo con la Sección 3406.6.2.1.

3406.6.2.3 Estacionamiento superior a 1 hora. Losvehículos que se estacionen durante más de una horadeben ubicarse fuera de las calles públicas, lasautopistas, las avenidas públicas o los callejones y:

1. En el interior de una planta a granel o a 25 pies(7620 mm) o más de la línea de lote más cercana odentro de una edificación aprobada para tal uso; o

2. En otros lugares aprobados a no menos de 50 pies(15240 mm) de las edificaciones que no seanaquellas aprobadas para el almacenamiento o elservicio de dichos vehículos.

3406.6.3 Ubicación en garajes. Los vehículos cisterna nodeben estacionarse ni ubicarse en los garajes de las edifica-ciones a excepción de aquellas que la autoridad competentesobre incendios apruebe para tal uso.

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3406.6.4 Extintores de incendio portátiles. Los vehículoscisterna deben estar equipados con un extintor de incendiosportátil que cumpla con la Sección 906 y que tenga unaclasificación mínima de 2-A:20-B:C.

Durante la descarga del vehículo cisterna, el extintor deincendio portátil debe estar fuera del dispositivo detransporte del vehículo y a 15 pies (4572 mm) o más de lasválvulas de descarga

3406.7 Refinerías. Las plantas y las partes de las plantas dondese produzcan líquidos inflamables a escala a partir del petróleocrudo, la gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburodeben estar de acuerdo con las Secciones 3406.7.1 hasta la3406.7.3. Las plantas y las instalaciones de procesamiento depetróleo o las partes de las mismas donde se manipulen, traten oproduzcan líquidos inflamables o combustibles a escala comer-cial a partir del petróleo crudo, la gasolina natural u otras fuen-tes de hidrocarburo también deben cumplir con API 651, API653, API 752, API 1615, API 2001, API 2003, API 2009, API2015, API 2023, API 2201 y API 2350.

3406.7.1 Protección contra la corrosión. Se deben prote-ger contra la corrosión los tanques sobre el suelo y lossistemas de tuberías de acuerdo con API 651.

3406.7.2 Limpieza de los tanques. El ingreso seguro y lalimpieza de los tanques de almacenamiento de petróleodeben realizarse de acuerdo con API 2015.

3406.7.3 Almacenamiento de productos petrolíferos tér-

micos. Si el asfalto y los residuos derivados del petróleo sealmacenan en los tanques térmicos de las refinerías y de lasinstalaciones de almacenamiento a granel o en los vehículoscisterna, dichos productos deben estar de acuerdo con API2023.

3406.8 Sistemas de recuperación y de procesamiento de va-

por. Los sistemas de procesamiento de vapor donde la fuentede vapor opera a presión que oscilen entre el vacío hasta 1 psig(6.9 kPa) o donde pueden haber mezclas de vapor en el rangoinflamable deben cumplir con las Secciones 3406.8.1 hasta la3406.8.5.

Excepciones:

1. Los sistemas marítimos que cumplan con las normasfederales sobre vías fluviales de transporte, talescomo DOTn 33 CFR, Parte 154 a 156 y CGR 46 CFRParte 30, 32, 35 y 39.

2. Sistemas de instalaciones de trasvase de combustiblepara motores que cumplan con el Capítulo 22.

3406.8.1 Protección contra el vacío/exceso de presión.

Los tanques y el equipamiento deben tener evacuacionesindependientes para las condiciones de presión excesiva ovacío que puedan generarse debido al mal funcionamientodel sistema de recuperación o procesamiento de vapor.

Excepción: En el caso de los tanques, la ventilación debecumplir con la Sección 3404.2.7.3.

3406.8.2 Ubicación de los respiraderos. Los respiraderosdel equipamiento de procesamiento de vapor deben ubi-carse a no menos de 12 pies (3658 mm) del nivel del terrenoadyacente y deben tener salidas para que los vapores sedispersen por debajo del límite inflamable inferior (LFL)

antes de llegar a los lugares que contengan fuentes poten-ciales de ignición.

3406.8.3 Sistemas de recolección de vapor y protección

contra el llenado excesivo. El diseño y la operación delsistema de recolección de vapor y de la protección contra elllenado excesivo deben estar de acuerdo con esta sección ycon la Sección 5.10 de la NFPA 30.

3406.8.4 Monitoreo del nivel de líquido. El recipiente deexpulsión de líquido que se utilice en el sistema de reco-lección de vapor debe contar con algún medio para verificarel nivel de líquido y con un sensor del nivel elevado delíquido que active una alarma. En el caso de las instalacionesque no estén pobladas, el sensor del nivel elevado de líquidodebe activar el corte de la transferencia de líquido alrecipiente y el corte de los sistemas de recuperación y proce-samiento de vapor.

3406.8.5 Protección contra el llenado excesivo. Lostanques de almacenamiento que tengan sistemas de recu-peración o procesamiento de vapor deben estar equipadoscon una protección contra el llenado excesivo de acuerdocon la Sección 3404.2.7.5.8.

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