m2 Fr17 Guia Didactica Act. Tributaria 1

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POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 1 de 13 DIPLOMADO: ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 MÓDULO DE FORMACIÓN: IMPUESTO DE RENTA Reforma Tributaria www.politecnicodecolombia.edu.co ¡Educación Sin Límites! IMPUESTO DE RENTA MÓDULO

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Transcript of m2 Fr17 Guia Didactica Act. Tributaria 1

  • POLITCNICO DE COLOMBIA

    EDUCACIN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO

    GUA DIDCTICA CDIGO: M2-FR17 VERSIN: 1 Pgina 1 de 13

    DIPLOMADO: ACTUALIZACIN TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014

    MDULO DE FORMACIN: IMPUESTO DE RENTA

    Reforma Tributaria

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    IMPUESTO DE

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    MDULO 1:

    IMPUESTO DE RENTA

    MDULO DE FORMACIN 1:

    IMPUESTO DE RENTA

    OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

    Informar y comprender los conceptos bsicos en la Renta en Colombia de

    acuerdo a la ltima reforma tributaria - Ley 1739.

    Identificar los conceptos de residencia, rentas de trabajo exentas, tarifas en

    Rentas de sociedades Nacionales y Extranjeras.

    Dar a conocer conceptos y temas que se deben analizar para la comprensin

    del impacto de la nueva reforma tributaria.

    Informar los cambios ms pertinentes con relacin al IMAS, el IMN, como

    quedo la categora de empleados, que concluye el trabajador por cuenta

    propia, cuales son los medios de pago para aceptacin de costos y gastos

    dentro de la vigilancia del rgano competente.

    Actualizar al estudiante virtual en el manejo de rentas de trabajo exentas.

    Informar acerca de las tarifas establecidas del impuesto de renta en Colombia

    de acuerdo a la ley 1739.

    Dar a conocer el concepto de Bancarizacin para los rganos competentes

    y su respectivo Manejo.

    DESCRIPCIN DEL MATERIAL

    Bienvenidos al Diplomado en Actualizacin Tributaria!

    CONTENIDO

    - Sujeto pasivo del impuesto de renta

    - Residencia fiscal

    - Sede de la Administracin

    - Establecimiento permanente

    - Deducciones para aplicar en la renta de

    personas naturales y jurdicas ao 2014.

    - Ingresos no constitutivos de renta y renta

    exentas

    - Valor patrimonial de los Activos

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    MDULO 1:

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    INTRODUCCIN

    El impacto de las ltimas reformas tributarias emitidas por parte del Gobierno

    Colombiano, conlleva al estudio de sus efectos para identificar con claridad las

    consecuencias y nuevos procedimientos que aplican para las personas naturales

    y/o jurdicas.

    La ley 1739 de diciembre 23 de 2014 modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607

    de 2012, crea mecanismos de lucha contra la

    evasin y dicta otras disposiciones. Una de las

    novedades ms significativas es el denominado

    impuesto a la riqueza.

    Este impuesto tendr aplicacin desde el ao

    2015 hasta el 2018 y estar a cargo de las

    personas jurdicas, naturales y sociedades de

    hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las

    mencionadas en el artculo 2 de la Ley 1739 del 2014.

    Este impuesto tiene como hecho generador la posesin de riqueza al 1 de enero

    de 2015 igual o mayor a $ 1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza el

    total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente.

    El valor pagado por este impuesto no ser deducible del de renta, ni del de CREE;

    tampoco podr ser compensado con otros impuestos.

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    MDULO 1:

    IMPUESTO DE RENTA

    I. IMPUESTO DE RENTA

    Sujeto Pasivo: Debemos analizar cada una de las terminologas para poder

    comprender ms a fondo que se considera sujeto pasivo del impuesto de

    renta, en este caso el sujeto pasivo en impuesto de renta es la persona o la

    empresa que debe pagar un tributo cuando sus ingresos hayan incrementado

    el patrimonio respectivo de la persona o la empresa jurdica.

    Con la nueva reforma nos preguntamos cual es la implicacin en saber si

    un sujeto pasivo debe ser residente o no en Colombia para estar obligado a

    declarar en Colombia?

    La norma es clara en determinar la residencia = Lugar de operaciones de su

    actividad comercial, si es persona jurdica siempre sern residentes por que

    fueron constituidas en el territorio Colombiano.

    Si son personas naturales cuando ser o no ser residente???

    No sern residentes fiscales (obligatoriedad de declarar) los nacionales que

    cumplan con (aunque sea) una de las siguientes caractersticas:

    1. Que el 50% o ms de sus ingresos anuales tengan su fuente en la

    jurisdiccin (Es decir, Colombia)

    2. Que el 50% o ms de sus activos se encuentren localizados en su domicilio

    de operacin de los negocios.

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    Es claro anotar que si la Empresa genera en Colombia rentas de empresas

    extranjeras que no tengan ni sucursales, ni establecimiento permanente

    desde el ao 2015 hasta el ao 2018, estarn sometidas a las siguientes

    tarifas para declarar renta.

    Que son entonces sucursales? Es un establecimiento de comercio abierto

    por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo

    de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para

    representarla legalmente. Las rentas obtenidas por sociedades y entidades

    extranjeras por los periodos anuales del 2015 al 2018 estarn gravadas con

    las siguientes tarifas:

    Las tarifas son:

    2015-39% correspondiente a 25 %renta 9% cree sobretasa 5%

    2016 -40% correspondiente a 25% renta 9% cree sobretasa 5%

    2017- 42%correspondiente a 25% renta 9% sobretasa del 5%

    2018- 43% correspondiente a 25% renta 9% cree sobretasa del 5%

    Bajo esta reforma se adicion un descuento de impuestos pagados en el

    exterior las personas naturales residentes en el pas y las sociedades y

    entidades nacionales que estn obligados a contribuir renta y que reciban

    rentas o ingresos provenientes del extranjero, tienen derecho a descontarse

    el monto del impuesto de renta pagado.

    Cul es la tarifa entonces para el ao 2014 del impuesto de renta? en

    sociedades comerciales ser del 25% ms el 9% en creer que tendr una

    sobretasa como lo contempla la reforma.

    Se debe tener en cuenta que para los contribuyentes que ya hayan

    declarado, residentes o con domicilio en Colombia, el patrimonio comprende

    todos los bienes posedos en el pas. Se debe de tener en cuenta que las

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    personas naturales nacionales o extranjeras que ya tengan residencia en el

    pas y las sucesiones ilquidas (sucesin ilquida es un liquidacin de bienes

    de un fallecido bien sea socio de empresa o persona natural con patrimonio)

    se incluirn tales bienes a partir del ao que adquieran la residencia en

    Colombia.

    ADMINISTRACIN

    La sede de administracin es la sede de operaciones para las empresas y

    no se entiende como sede si el 80% de sus ingresos, bajo cualquier

    concepto, no sean producidos u obtenidos en el territorio nacional.

    QUE DEDUCCIONES PERMITE LA REFORMA EN CARCTER DE RENTA

    *DEDUCCION DE INVERSIONES EN INVESTIGACION

    Las personas que realicen investigacin en proyectos calificados y avalados

    por el CONPES, tendrn derecho a deducir de su renta el 175% del valor

    invertido en dichos proyectos en el periodo en que se realiz la inversin; si

    lo realiz en el ao 2014 sern deducibles para la renta del mismo.

    Es claro concluir entonces que todas las sociedades en Colombia son

    declarantes de acuerdo a su balanza de ingresos, menos costos y gastos. Si

    en el resultado de esta operacin es superior el ingreso se genera una renta,

    la cual corresponde para el ao 2014 en el 25% ms el 9% del CREE, pero

    este sufrir unos incrementos en aos que se denominarn sobretasa.

    *Para el efecto de personas naturales se determinan dos tipos de persona

    natural:

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    1. La que ejerce una actividad mercantil y por sus bienes e ingresos

    pertenece al rgimen comn, que siempre estar obligado a presentar

    declaracin de renta en forma anual.

    2. La persona natural que para efectos de esta reforma cumple con los

    siguientes requisitos establecidos para el 2014:

    NATURALES NO RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN RESIDENTES

    COLOMBIANOS QUE ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR

    DECLARACION DE RENTA CORRESPONDIENTE AL AO 2014.

    *Ingresos Brutos superiores a $ 38.479.500

    Es de aclarar que se debe tener en cuenta todo concepto generador de

    ingresos, segn: si es empleado, si es trabajador independiente, si presta

    servicios, si es profesional o asesor, si recibe ingresos por arrendamientos,

    pero tambin si es empleado debe promediar todos los ingresos, determinar

    de qu relacin provienen y establecer donde radica el 80% de sus ingresos.

    .

    *Patrimonio bruto al ltimo da del ao si es superior a $123.862.500, se

    debe determinar muy bien que patrimonio en personas es todo lo que

    incrementa sus bienes y aumenta su capital, si este patrimonio est dividido

    en afectacin familiar para personas casadas bajo cualquier estado catlico,

    civil o de hecho (convivencia de ms de dos aos) ser tomado el 50% en

    cabeza de cada cnyugue sobre este se debe declarar.

    *Consumos de tarjetas de crdito, es comn que muchas personas optan por

    pagar todas sus compras con tarjetas de crdito. IMPORTANTE: que no

    superen $ 76.958.000 por que se convertira en declarante.

    *Si una persona compra una casa o un carro y el costo es superior a

    $76.958.000 ya es declarante para el 2014.

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    *Pero si un familiar le consigna un dinero y este fue superior a $123.862.500

    ya es declarante.

    AHORA BIEN, ES IMPORTANTE DEFINIR CUAL ES LA CATEGORIA

    DEFINIDA PARA DECLARAR (CATEGORIA ES LA UBICACIN DE

    PERSONAS NATURALES PARA DECLARAR)

    Hay dos tipos de Empleados

    1. El que posee una relacin contractual (contrato laboral y recibi ms de

    $38.479.500 ya es declarante aunque sea empleado vinculado)

    2. El independiente que sus ingresos provienen en un 80% de su relacin

    independiente, que presta servicios o actividades a cargo y riesgo de un

    contratante y posee contratos por prestacin de servicios de manera

    independiente y genera ms de $38.479.500 ya es declarante.

    QUE SER ENTONCES TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

    Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el pas cuyos

    ingresos provienen en un 80% de ingresos derivados de alguna de las

    siguientes actividades:

    1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

    2. Agropecuario y Silvicultura y pesca

    3. Comercio al por mayor

    4. Comercio al por menor

    5. Comercio de Vehculos automotores y otras actividades de esparcimiento

    6. Construccin

    7. Electricidad Gas y Vapor

    8. Fabricacin de productos minerales y otros

    9. Fabricacin de sustancias qumicas

    10. Industria de madera corcho y papel

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    11. Manufactura de alimentos

    12. Manufacturas textiles prendas de vestir y cuero

    13. Minera

    14. Servicio de transporte almacenamiento y comunicaciones

    15. Servicios de hoteles restaurantes y similares

    16. Servicios financieros

    Condiciones:

    *Su renta Gravable alternativa es inferior 27.000 UVT

    *Su patrimonio es inferior a 12.000 UVT

    PERO ENTONCES DONDE QUEDAN LOS PENSIONADOS, LOS

    NOTARIOS QUE CUMPLEN CON REQUISITOS PARA SER

    DECLARANTES ???

    Estn en la categora de otros (No pertenecen a la categoria de empleados

    ni de trabajadores por cuenta propia) pero al igual si cumplen el tope se

    convierten en declarantes.

    CUALES SON LOS PASOS PARA DETERMINAR LA RENTA EN PERSONA

    NATURAL

    1. Establecer si con los nuevos topes se convierte en declarante.

    2. Establecer si es residente o no.

    3. Establecer la categora.

    NOTA: Para efectos de determinar el 80% de los ingresos no se tienen en

    cuenta las ganancias ocasionales, venta de activos fijos poseidos por menos

    de dos aos, las pensiones (de vejez, invalidez, sobrevivencia y devolucin

    de saldos), ni los retiros de aos anteriores de cuentas AFC y aportes

    voluntarios a pensin.

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    IMPUESTO DE RENTA

    Es de anotar que dentro de la categora de empleados se encuentra un medio

    para declarar que se denomina el IMAS, el cual fue obtenido despus de la

    reforma 1607 y que fuera modificado en esta de la siguiente manera:

    IMAS DE EMPLEADOS (Solo establece para la categora de empleados

    pero bajo la reforma ya permite tambin a la categora de trabajador por

    cuenta propia declarar por este impuesto)

    IMAS Impuesto Mnimo alternativo

    Es un impuesto de determinacin simplificada del impuesto de renta y

    complementarios, aplicable nicamente a personas residentes en el pas,

    bajo la categora de empleados. La condicin es la siguiente:

    Que al 31 de Diciembre de 2014. Hayan posedo un patrimonio inferior a

    12.000 UVT (recordemos la UVT es la unidad de valor tributario con lo que

    son medidos algunos impuestos en Colombia y para el ao 2014 el valor de

    1 UVT es de $27.485, si hacemos la conversin determinamos

    $329.820.000) y unos ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, entonces se

    procede de acuerdo a la siguiente tabla:

    UVT IMPUESTO

    1.548 1.08

    1.588 1.10

    1.629 1.13

    1.670 1.16

    1.710 1.19

    1.751 2.43

    1.792 2.48

    1.833 2.54

    1.873 4.85

    2.443 48.08

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    2.525 57.14

    2.606 66.19

    2.688 75.24

    2.769 84.30

    Se elimin 4.683 que corresponda a 382.95 bajo la ley 1739.

    BANCARIZACION

    Dentro de la Reforma Tributaria se contempla este tema para determinar la

    deducibilidad o no de los costos y gastos de una sociedad o una persona

    natural declarante.

    Recordemos que contribuyentes somos todos los que habitamos el

    territorio y tenemos de acuerdo a la constitucin, unos derechos y deberes.

    Declarantes son los que de acuerdo a unos requisitos de ley estn obligados

    por el estado a presentar una declaracin de renta anual, cumpliendo con los

    parmetros establecidos.

    El artculo 52 de la ley 1739 modifica el artculo 771-5 del Estatuto Tributario.

    El artculo 771-5 argumenta que para efectos de reconocimiento como

    costos y deducciones pasivos, impuestos descontables, los pagos que se

    realicen para poder establecer la deducibilidad debe cumplir con los

    siguientes requisitos:

    Depsitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques

    girados al primer beneficiario, tarjetas dbito y otro tipo de tarjetas o bonos

    que sirvan como medio de pago en la forma y condiciones que lo establezca

    el gobierno nacional.

    Que indica la reforma entonces de este manejo de bancarizacin:

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    Podrn tener reconocimiento fiscal como costos y deducciones pasivos o

    impuestos descontables los pagos en efectivo, independiente al nmero de

    pagos en efectivo que se efecten, as:

    2019- 85% del pagado

    2020- 70% del pagado

    2021-55% del pagado

    2022- 40% del pagado

    Y para los operadores de suerte y azar

    2019-74 % del pagado

    2020-65% del pagado

    2021-58% del pagado

    2022 -52% del pagado

    Tambin se podrn deducir los intereses que provengan de deudas cuyo

    monto total promedio no exceda el 3% del patrimonio lquido.

    Se tendrn en cuenta las deudas que generen intereses.

    Para empresas constituidas para construccin de vivienda de intereses

    social e inters prioritario.

    RENTAS EXENTAS

    La legislacin fiscal Colombiana, an contempla le exencin para algunas

    rentas de trabajo, las cuales estn contempladas principalmente por el

    artculo 206 del estatuto tributario.

    Entre las rentas originadas en una relacin laboral que se encuentran

    exentas del impuesto de renta tenemos:

    a) Las indemnizaciones que reciba el trabajado por concepto de un accidente

    de trabajo o por enfermedad.

    b) Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad

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    c) Los ingresos recibidos por gastos de entierro del trabajador

    d) Las cesantas y los intereses sobre las cesantas siempre que el trabajador

    beneficiario del pago, durante los ltimos seis meses haya tenido ingresos

    iguales o inferiores a 350 UVT

    QUE SUCEDE CON EL 40% DE BASE DE SEGURIDAD SOCIAL DE

    INDEPENDIENTES

    De Acuerdo al nuevo parmetro se establece que las personas que son

    vinculadas o independientes y ejercen actividades adicionales y necesitan

    facturar, deben cotizar como independientes sobre el 40% del ingreso total

    de los contratos que tenga en el momento. Al no cumplir con la norma se

    establece que no sera deducible para quien realice el pago. Es importante

    aclarar que ni el SISBEN, ni la condicin de beneficiario de un cotizante,

    sirven como prueba para la deducibilidad.

    Los esperamos en mdulo siguiente del Diplomado en Actualizacin

    Tributaria!

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    BIBLIOGRAFIA

    LEY 1739 DE 2014. CONGRESO DE LA REPBLICA, REPBLICA DE

    COLOMBIA. Bogot, Colombia. 44p. 2014

    CIBERGRAFA:

    www.consultorcontable.com/ley-1739-de-2014

    www.dian.gov.co

    www.gerencie.com

    www.legislacionvirtual.com/

    ELABORADO POR:

    Comit de Diseo Curricular

    REVISADO POR:

    Coordinacin

    Acadmica

    APROBADO POR:

    Rectora

    FECHA:

    Enero 05 de 2015

    FECHA:

    Enero 15 de 2015

    FECHA:

    Enero 17 de 2015