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GESTIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA GESTION CONTRACTUAL SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL INTEGRADOS (SISTEDA, SGC y MECI) CONTRATO DE SUMINISTRO MAJA01.04.03.18.P01.F07 VERSIÓN 2 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 04/feb/2020 Este documento es propiedad de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin previa autorización del señor Alcalde. Página 1 de 9 CONTRATO No. 4143.012.26.006 CONTRATANTE: INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA NIT. 805025854-1 ORDENADOR GASTO: ORLANDO LONDOÑO ARIAS C.C. 14.994.008 PROVEEDOR: PATRICIA ESPAÑA CORREA C.C.66.807.834-0 OBJETO: SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE PAPELERÍA Y MATERIALES PEDAGÓGICOS. VALOR: Para efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es de Siete Millones de pesos M/CTE ($7.000.000) pesos M/CTE CON IVA INCLUIDO y todos los demás costos directos e indirectos relacionados. Entre los suscritos ORLANDO LONDOÑO ARIAS identificado (a) con Cedula de ciudadanía No. 14.994.008 de Cali-valle quien actúa en su calidad de Rector de la Institución Educativa Villacolombia de la Alcaldía de Santiago de Cali, con NIT. 805025854-1, según Decreto de nombramiento No. 4143.019.21.0177 del 19 de Enero de 2017, facultado para celebrar este tipo de contratos según Decreto 1075 de 2015 y Ley 715 de 2001, quien en lo sucesivo se denominará Distrito de Santiago de Cali – Institución Educativa Villacolombia, por una parte y PATRICIA ESPAÑA CORREA, identificado (a) con cedula de ciudadanía No. 66.807.834 expedida en Cali-Valle actuando en representación de COMERCIALIZADORA Y PAPELERIA ESPAÑA con NIT o Matricula Mercantil No. 66807834-0, quien para los efectos del presente Contrato se denominará PATRICIA ESPAÑA CORREA el Contratista, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Suministro, previo el cumplimiento del procedimiento establecido para el proceso de selección Régimen Especial 4143.012.26.006, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Que la misión de la Institución Educativa Villacolombia Brindar en la ciudad de Santiago de Cali a niños, niñas y adolescentes una educación de calidad en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, con criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia e inclusión formando en valores humanos, competencias científicas, humanísticas, tecnológicas y ciudadanas que les permita aportar a la construcción de una sociedad armónica y

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CONTRATO No. 4143.012.26.006 CONTRATANTE: INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA

NIT. 805025854-1

ORDENADOR GASTO: ORLANDO LONDOÑO ARIAS C.C. 14.994.008

PROVEEDOR: PATRICIA ESPAÑA CORREA C.C.66.807.834-0 OBJETO: SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE PAPELERÍA Y

MATERIALES PEDAGÓGICOS. VALOR: Para efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es de

Siete Millones de pesos M/CTE ($7.000.000) pesos M/CTE CON IVA INCLUIDO y todos los demás costos directos e indirectos relacionados.

Entre los suscritos ORLANDO LONDOÑO ARIAS identificado (a) con Cedula de ciudadanía No. 14.994.008 de Cali-valle quien actúa en su calidad de Rector de la Institución Educativa Villacolombia de la Alcaldía de Santiago de Cali, con NIT. 805025854-1, según Decreto de nombramiento No. 4143.019.21.0177 del 19 de Enero de 2017, facultado para celebrar este tipo de contratos según Decreto 1075 de 2015 y Ley 715 de 2001, quien en lo sucesivo se denominará Distrito de Santiago de Cali – Institución Educativa Villacolombia, por una parte y PATRICIA ESPAÑA CORREA, identificado (a) con cedula de ciudadanía No. 66.807.834 expedida en Cali-Valle actuando en representación de COMERCIALIZADORA Y PAPELERIA ESPAÑA con NIT o Matricula Mercantil No. 66807834-0, quien para los efectos del presente Contrato se denominará PATRICIA ESPAÑA CORREA el Contratista, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Suministro, previo el cumplimiento del procedimiento establecido para el proceso de selección Régimen Especial Nº4143.012.26.006, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Que la misión de la Institución Educativa Villacolombia Brindar en la ciudad de Santiago de Cali a niños, niñas y adolescentes una educación de calidad en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, con criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia e inclusión formando en valores humanos, competencias científicas, humanísticas, tecnológicas y ciudadanas que les permita aportar a la construcción de una sociedad armónica y

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democrática. y el contrato a celebrar se relaciona con esta misión porque la Institución Educativa requiere materiales de papelería para el normal funcionamiento y que el personal cumpla con los criterios de eficiencia y eficacia. 2. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es cumplir con satisfacción los requerimientos de la comunidad educativa. 3. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, 4. Que, para satisfacer la necesidad expuesta, el Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA desarrolló los respectivos estudios y documentos previos que justifican la contratación y los factores establecidos para para la selección del contratista de forma objetiva, 5. Que la Oferta del Proponente PATRICIA ESPAÑA CORREA resultó adjudicataria del proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en LA INVITACIÓN A PARTICIPAR del proceso de selección No. 4143.012.26.006. 6. Que por medio del acta de adjudicación 4143.012.26.006 del 23 de abril de 2021 proferida por el ordenador del gasto de la INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA se adjudicó el mencionado proceso de selección. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del contrato es SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE PAPELERÍA Y MATERIALES PEDAGÓGICOS.. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL CONTRATO: Las actividades específicas a desarrollar en el contrato son las siguientes: Suministrar los implementos referentes al objeto del contrato e invitación realizada se debe hacer de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas en los Documentos del Proceso, en las cantidades y descripciones solicitadas y presentadas en la invitación pública. CLÁUSULA TERCERA: VALOR. El valor del presente Contrato corresponde a la suma de Siete Millones de pesos M/CTE ($7.000.000) pesos M/CTE incluido IVA, incluidos los costos directos e indirectos relacionados con la adjudicación, ejecución y liquidación del contrato CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. El Distrito de Santiago de Cali INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 000017. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. La Entidad Estatal Contratante pagará al Contratista el valor

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del contrato en las siguientes condiciones: Se realizaran máximo tres pagos durante la duración del presente contrato, acompañados de la certificación de recibido a satisfacción de los suministros por parte del Supervisor, para lo cual se expedirá el comprobante de entrada a almacén. Los anteriores valores se pagarán previa entrega de la factura del cliente o equivalente deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos de soporte necesarios para sustentar las cantidades suministradas la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, la factura con el cumplimiento de los requisitos legales, acta de recibo parcial y/o final y la constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. Los pagos se realizarán dentro de los 8 días siguientes a fecha de presentación de los siguientes documentos: i) Factura con el cumplimiento de los requisitos legales; ii) Acta de recibo parcial y/o final según corresponda, firmada por el supervisor y recibida a satisfacción por parte de la entidad; iii) Certificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato; iv) Acreditación de encontrarse a paz y salvo por concepto de aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. De todas formas se entiende que los pagos quedan subordinados a la apropiación y disponibilidad presupuestal ajustándose al Programa Anual Mensualizado de Caja (P.A.C.). CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las siguientes declaraciones: 5.1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso de selección, entiéndase invitación publica, Estudios previos, acta de adjudicación de la propuesta, los cuales hacen parte integral del presente Contrato. 5.2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Distrito de Santiago de Cali INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 5.3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 5.4. El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5.5. El Contratista está al día con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5.6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 5.7. El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución final, cumpliendo con el Cronograma establecido. 5.8. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 5.9. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Normativa vigente aplicable, sobre los derechos de los niños.

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CLÁUSULA SEXTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al formular la propuesta el proponente deberá determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás gravámenes de cualquier otra naturaleza que conlleve el perfeccionamiento, ejecución y liquidación del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: La Estampilla para el Bienestar del adulto mayor, establecida dentro de la normativa tributaria vigente para Santiago de Cali, determina el cobro del 2% sobre el valor total del contrato sin IVA, y deberá ser liquidado por el/la INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA a través del recibo, documento con el que debe pagar el contratista en la entidad financiera establecida y una vez realizado el pago, el contratista deberá aportarlo al/a la INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA, antes de la firma del acta de inicio. PARAGRAFO SEGUNDO: En los contratos cuyo valor sea indeterminado, el contratista deberá presentar el pago de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor al momento de realizar la última cuenta de cobro. PARAGRAFO TERCERO: La Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, aplica de igual forma para las adiciones presupuestales que se realicen dentro del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO. El plazo del presente Contrato es de SIETE (7) MESES, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del Contrato establecidos en Normativa vigente aplicable. En todo caso deberá estar suscripta el acta de inicio del supervisor si aplica. Los bienes objeto del presente contrato de suministro se entregarán al Distrito de Santiago de Cali INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA dentro de los tres primeros días después de realizada la solicitud por el almacenista o quien haga sus veces de la Institución Educativa Villacolombia. CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS DEL CONTRATISTA. En adición a los derechos establecidos en Normativa vigente aplicable se consideran los siguientes: 7.1. Recibir una remuneración por suministro entregado de conformidad con los términos pactados en la Cláusula cuarta del presente Contrato. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. 8.1. Desarrollar y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad y obligaciones definidas en el presente Contrato, incluyendo su Anexo Técnico y sus Pliegos de Condiciones. 8.2. Entregar los bienes objeto del contrato de suministro dentro de los plazos señalados en este contrato. 8.3. Cumplir con las especificaciones y/o condiciones técnicas de los bienes, de acuerdo con lo previsto en la invitación pública y estudios previos. 8.4. Cumplir con las normas técnicas colombianas que regulan los bienes objeto de este contrato. 8.5. Garantizar la calidad y funcionamiento de los bienes suministrados. 8.6. Reemplazar los bienes dentro de 2 días cuando presenten defectos de calidad o funcionamiento, o cuando no cumplan con las especificaciones y/o condiciones técnicas exigidas en los Documentos del Proceso. 8.7.

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Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes presentadas por LA INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA, eficaz y oportunamente de acuerdo con lo establecido en el presente documento. 8.8. Colaborar con el Distrito de Santiago de Cali INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA en cualquier requerimiento que ella haga. 8.9. Comunicarle al Distrito de Santiago de Cali INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del contrato. 8.10. Cumplir con las directrices y lineamientos que LA INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA defina y permitir que se efectúe el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Contrato. 8.11. Reportar la cuenta bancaria a la cual se autorice realizar los pagos que le correspondan en cumplimiento del contrato. 8.12. Designar de su personal, a la persona que se encargará de atender en forma directa los requerimientos del Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA, durante la ejecución del contrato y por toda la vigencia de las garantías que lo amparan. 8.13. Las demás inherentes al objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS GENERALES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. En adición a los derechos establecidos en Normativa vigente aplicable se consideran los siguientes: 9.1. Revisar, rechazar y solicitar los ajustes o cambios a los bienes suministrados que no correspondan con el objeto contractual. 9.2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, establecidas por Normativa vigente aplicable con sus modificaciones y adiciones. 9.3. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. 10.1. Ejercer control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta. 10.2. Pagar el valor del contrato, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Contrato. 10.3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 10.4. Acoger y ejecutar respecto del Contratista las directrices y lineamientos sobre la ejecución, seguimiento y monitoreo del Contrato que defina LA INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD. PATRICIA ESPAÑA CORREA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la primera cláusula del presente Contrato. PATRICIA ESPAÑA CORREA será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a LA INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA en la ejecución del objeto del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y a dar cumplimiento a Normativa vigente aplicable, respecto

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de toda la información y datos personales que conozca y se le entregue por cualquier medio durante el plazo de ejecución, y por ende éste no podrá realizar su publicación, divulgación y utilización para fines propios o de terceros no autorizados. Así mismo, respetará los acuerdos de confidencialidad suscritos por EL CONTRATANTE con terceros para la celebración de negocios, pre acuerdos o acuerdos por el mismo tiempo por el que EL CONTRATANTE se compromete con los terceros a guardar la debida reserva. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El Distrito de Santiago de Cali –INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con Normativa vigente aplicable, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CADUCIDAD. El Distrito de Santiago de Cali –INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA estará facultada a declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, el Distrito de Santiago de Cali –INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: 15.1. Por incumplimiento en la presentación del cronograma de entregas dentro del plazo establecido, 20%, por cada día calendario de retraso. 15.2. Si el CONTRATISTA presenta atraso en las entregas, pagará una multa del 10%, sobre el valor del contrato dejado de ejecutar por cada día CALENDARIO de Retraso. 15.3. Por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones que adquiera por razón del Contrato, incluyendo el incumplimiento de las órdenes del O SUPERVISOR impartidas para que se corrijan defectos observados en la ejecución del Contrato o para que se tomen las medidas de seguridad en previsión de accidentes, o en la tardanza para presentar la garantía única, si a ello diere lugar se aplicará el 20%, del valor del Contrato por cada día calendario de incumplimiento, los cuales autoriza EL CONTRATISTA, se liquiden y cobren de los saldos pendientes a favor del Contratista. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, PATRICIA ESPAÑA CORREA debe pagar a nombre del Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA, a título de indemnización, una suma equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000). El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el

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cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las normas que rigen la materia. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: GARANTÍAS Y MECANISMOS DEL COBERTURA DEL RIESGO. El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Entidad Estatal contratante, teniendo en cuenta que no se darán anticipos, y se pagara contra entrega, y argumentados en el reglamento interno para la contratación de la Institución, en razón de la naturaleza del contrato de suministro, la Institución determina la no exigencia de póliza de cumplimiento CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente del Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. PATRICIA ESPAÑA CORREA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILALCOLOMBIA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del Distrito de Santiago de Cali –INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a indemnizar al Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA, con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato y en la ley. El Contratista se obliga a mantener indemne al Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. El Contratista mantendrá indemne al Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA, por cualquier obligación de carácter laboral, o que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan

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exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante el empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales, conciliación, amigable composición, transacción y las además previstas en la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:

Distrito de Santiago de Cali INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA Nombre: Orlando Londoño Arias Cargo: Rector Dirección: Cra 12e No 48-36 Teléfono:4423864-ext.104 Correo electrónico:[email protected]

COPAES Nombre: PATRICIA ESPAÑA CORREA Cargo: Representante Legal Dirección: carrera 44 No 26c-46 Teléfono:3279227 Correo electrónico:[email protected]

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: VIGILANCIA Y CONTROL. Las labores de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor del Distrito de Santiago de Cali – INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA estará a cargo de supervisor que será designado por el Ordenador Gasto de la INSTITUCION EDUCATIVA VILLACOLOMBIA antes de la firma de la respectiva Acta de inicio.

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