Mantenimiento del equipamiento básico postal-VERSIÓN 2

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Mantenimiento del equipamiento básico postal Instructivo 3

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La Agencia Nacional Postal, con el objetivo de que los operadores postales brinden un servicio eficiente y de calidad, ha expedido un instructivo para el mantenimiento del equipamiento postal, en el que se describen los lineamientos básicos a seguir por parte de los operadores, para que el equipo asignado a la prestación del servicio postal se encuentre en buen estado y así evitar su paralización.

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Mantenimientodel equipamientobásico postal

Instructivo

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Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República de Ecuador

Doctor Rafael Poveda Bonilla Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos

Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Doctora María de los Ángeles Morales Neira Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

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Instructivo para el mantenimiento del equipamiento básico postal

La Agencia Nacional Postal, con el objetivo de que los operadores postales brinden un servicio eficiente y de calidad, ha expedido un instructivo para el mantenimiento del equi-pamiento postal, en el que se describen los lineamientos básicos a seguir por parte de los operadores, para que el equipo asignado a la prestación del servicio postal se encuentre en buen estado y así evitar su paralización.

Procedimiento para aplicar este instructivo:

• Delequipamientobásicopostal(Art.2)•Equipotecnológico(computadoraeimpresora).•Balanzaparamedirlamasadelosenvíosuobjetospostalesdebidamentecalibrada.•Líneatelefónicafijayunalíneamóvil.•Cajasogavetasparalacolocacióndelacorrespondencia.•Contenedoresosacasparalosdespachosdelosenvíosuobjetospostales.•Precintosdeseguridadparaelselladodelasacaoelcontenedor.•Mesasquefacilitenlamanipulación,clasificaciónylaelaboracióndelosdespachospostales.

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• Delmantenimientodelosequipos(Art.4) •Verificardiariamentealasbalanzas. •Generarreportessobreelfuncionamientodelasbalanzasmediantemuestrasde

correspondencia y/o paquetería.

Del soporte técnico del resto de equipamiento (Art. 5) El operador postal deberá:

•Realizarunmantenimientopreventivodelosequiposelectrónicosytecnológicos. •Serecomiendacalibrarlasbalanzas.

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Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecua-dorenelartículo66,numeral21,reconoceygarantiza a las personas “El derecho a la in-violabilidad y al secreto de la corresponden-cia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su exa-men. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”.

Que, el señor Presidente de la República, me-dianteDecretoEjecutivoNo.1207,publicadoenelRegistroOficialNo.391de29dejuliode2008,expidióelReglamentodelosServiciosPostales y creó a la Agencia Nacional Postal, como la entidad encargada de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privados, con atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomenda-das en el referido Reglamento.

Que,conformelodispuestoenelartículo22delDecretoEjecutivoNo.8de13deagos-to de 2009, publicado en el RegistroOficialNo.10de24deagostode2009,laAgenciaNacional Postal es una Institución adscrita al MinisteriodeTelecomunicacionesydelaSo-ciedad de la Información.

Que,elartículo11delReglamentodelosSer-vicios Postales establece las funciones de la Agencia Nacional Postal, señalando en su li-teralf),queentreotraslecorresponde:“Dictar resoluciones técnicas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios que prestan los operadores postales”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125de28de febrerode2011, el señorMinistrodeTelecomunicaciones yde laSociedaddela Información, ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, acuerda encargar a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, como Directora Ejecu-tiva de la Agencia Nacional Postal.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135publicadoenelRegistroOficialNo.459de31demayode2011,elingenieroJaimeGuerre-ro Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de laSociedadde la Información,determinó lasfacultades y atribuciones que debe cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal.

Que, de acuerdo a lo determinado en el artí-culo 10-2del Estatuto delRégimen Jurídicoy Administrativo de la Función Ejecutiva, son atribuciones de la entidad, la emisión de nor-mas para el adecuado y oportuno desarro-

Agencia Nacional Postal Resolución No. 13

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llo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agen-tes regulados, así como la comprobación, fis-calización, supervisión y vigilancia ejercida con lafinalidaddevelarporelinterésgeneralyelcumplimiento del ordenamiento jurídico.

Que, mediante Resolución No. 13-DE-ANP-2012 de 17 de febrero de 2012, publicadaenelRegistroOficialNo.664de19demar-zo de 2012 , se expidió el “Instructivo para el Mantenimiento del Equipamiento Básico Postal”, cuyo objeto es “...establecer y regu-lar el mantenimiento del equipamiento básico postal que está constituido por los equipos electrónicos o tecnológicos y los demás im-plementos necesarios con los que el opera-dor postal deberá contar para el tratamiento y manejo adecuado de los objetos postales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro de Operadores Postales...”.

Que, mediante memorando No. ANP-DRC-2012-0190-ME de 31 de agosto de 2012,dirigido al doctor Alfonso Becerra Polanco, Director Ejecutivo Subrogante, el señor in-geniero Javier Fernando Gómez Benavides, Director de Regulación y Control Encargado, remitióunInformeTécnicosobrela“Reforma al Reglamento de Inspecciones Postales y a los Instructivos de Equipamiento Básico y el

de Manejo de Correspondencia” en el cual determinó que “De lo analizado por esta Di-rección se concluye que el Reglamento y los Instructivos señalados no guardan relación con el actual Reglamento de Registro de Ope-radores Postales para la regulación por par-te de la Agencia Nacional Postal, generando cierta inseguridad jurídica como técnica en el momento de la ejecución de dichos instru-mentos”. Asimismo recomendó realizar “...la reforma del Reglamento de Inspecciones, así como también la de los Instructivos de Manejo de Correspondencia y de Mantenimiento del Equipamiento Básico Postal...”.

Que,mediante sumilla de 17 de septiembrede2012,insertaenelMemorandoNo.ANP-DRC-2012-0190-ME,eldoctorAlfonsoBece-rraPolanco,SubdirectorGeneraldelaAgen-cia Nacional Postal, dispuso a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Regulación y Con-trol, proceder con las reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. ANP-DAJ-2012-0529-MEde20denoviembrede2012,dirigido a la doctora María de los Ángeles Mo-rales Neira, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, la abogada Ana Cristina La-pentty Neira, Directora de Asesoría Jurídica, remitió el informe jurídico relacionado a la de-rogatoria del Instructivo para el Mantenimien-to del Equipamiento Básico Postal; en el cual

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manifestó que: “Luego del análisis de la nor-mativa descrita y una vez revisado el informe técnico presentado por la Dirección de Regu-lación, esta Dirección ha determinado que, en vista de que las reformas planteadas son de carácter sustancial, éstas reformarían en su mayoría al Instructivo para el Mantenimiento del Equipamiento Básico Postal vigente, por lo que se considera que lo procedente es emitir un nuevo Instructivo que esté acorde a la rea-lidad del sector”.

Que, mediante sumilla de 26 de noviembrede2012,insertaenelmemorandoNo.ANP-DAJ-2012-0529-ME, ladoctoraMaríade losÁngeles Morales Neira, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, aprueba dicho informe jurídico y solicita la elaboración de la Resolución.

Que,esnecesariounificarlostérminostécni-cos y legales en los Instrumentos emitidos por la Entidad, así como es imperioso actualizar el equipamiento básico postal con el que de-berán contar los operadores postales para la prestación del servicio.

En ejercicio de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal:

Resuelve:EXPEDIREL“INSTRUCTIVOPARAELMAN-TENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO BÁSICOPOSTAL”

Título I

GeneralidadesArt. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Instructivo tiene por objeto estable-cer y regular el mantenimiento del equipa-miento básico postal, que está constituido por los equipos electrónicos o tecnológicos y demás implementos necesarios para el ser-vicio postal, con los que el operador deberá contar para el tratamiento y manejo adecua-do de los envíos u objetos postales, acorde a lo establecido en el Reglamento de Registro de Operadores Postales; propendiendo a que la cadena de procesos de dicho servicio sea continua y se enmarque en la aplicación de los principios de eficacia, responsabilidad, univer-salidad, accesibilidad, continuidad y calidad.

Este Instructivo será aplicable a todos los operadores postales que realicen uno o varios de los procesos del servicio postal.

Art. 2.- Equipamiento básico postal para los puntos de atención.- Conforme lo ex-presadoenelnumeral9.1delartículo9,del

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Reglamento de Registro de Operadores Pos-tales, los operadores deberán contar en todos sus puntos de atención con el equipo básico postal mínimo, que se detalla a continuación:

a Computadora e impresora con un software procesador de texto y hoja de cálculo para el manejo de datos de los/las consumido-res/as o usuarios/as, así como de la canti-dad de envíos u objetos postales que ad-mite y entrega;

b) Balanza para medir la masa de envíos u objetos postales debidamente calibrada;

c) Línea telefónica fija o móvil, para la comu-nicación con los/las consumidores/as o usuarios/as y sus agentes postales;

d) Cajas o gavetas para la colocación de la correspondencia debidamente identifica-das para la prestación del servicio;

e) Contar con al menos una estantería para la colocación de envíos u objetos postales, para asegurar una mejor manipulación en el proceso;

f) Sacasocontenedoresparalosdespachosde los envíos u objetos postales;

g) Precintos de seguridad debidamente co-dificados para el sellado de la saca o del contenedor, código que será registrado en el manifiesto del despacho postal; y,

h) Mesas que faciliten la manipulación, clasi-ficación y la elaboración de los despachos postales.

Art. 3.- Verificación del funcionamiento del equipamiento básico postal.- El operador postalatravésdesupersonaldecontrol,an-tes del inicio de la prestación del servicio en todos sus puntos de atención, deberá:

a) Verificar el funcionamiento adecuado delos equipos electrónicos y tecnológicos de sus oficinas;

b) Verificar diariamente el funcionamientoadecuado de las balanzas, para lo cual deberá realizar las pruebas de pesaje con diferentes envíos u objetos postales, con el propósitodecomprobarqueéstasseen-cuentren debidamente calibradas acorde con lo establecido en las normas aplica-bles del Instituto Ecuatoriano de Normali-zación - INEN; y,

c) Elaborar un control diario documentado de la verificación del equipamiento básico postal, en el cual debe constar fecha, hora y observaciones del mismo.

Art. 4.- Mantenimiento de equipos.- Los operadorespostalesdeberántambiénrealizarun mantenimiento preventivo de los diferentes equipos electrónicos en todos sus puntos de atención, de acuerdo a los siguientes criterios:

4.1. Equipo electrónico y tecnológico:

Serecomiendarealizaralosequiposelec-trónicos y tecnológicos, un mantenimiento

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preventivo trimestral para asegurar un servi-cio de calidad a los/las usuarios/as.

4.2. Balanzas:

Serecomiendalacalibracióndelasbalanzasdeacuerdo al uso y plan establecido para el efec-to, de conformidad a lo dispuesto en la Norma TécnicadelInstitutoEcuatorianodeNormaliza-ción - INEN, establecida para el caso.

Siunoomás implementosdestinadosa for-mar parte del equipamiento básico postal del operador requieren ser trasladados a un taller para su mantenimiento o reparación, éstosdeberán ser reemplazados de manera inme-diata con otros de iguales o similares caracte-rísticas para continuar con la operación.

Art. 5.- Verificación de la Agencia NacionalPostal.- LaAgenciaNacionalPostalatravésde las inspecciones verificará que el equipa-miento básico postal se encuentra en condi-ciones óptimas para la atención al cliente.

Las inspecciones se realizarán conforme lo determinado en los cronogramas estableci-dos por la Institución y el Reglamento de Ins-pecciones Postales.

Título II

RégimenDisciplinario

Art. 6.- Los operadores postales que incum-plieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de este Instructivo, estarán suje-tos a las acciones administrativas, civiles o pe-nales, de acuerdo a la infracción, contemplan-do las garantías básicas del debido proceso.

Paralodemásquenoestéprevistoenelpre-sente Instrumento, se remitirá al ordenamiento jurídico vigente.

Disposición GeneralA partir de la publicación del presente Instru-mento, queda derogado el “Instructivo para el Mantenimiento del Equipamiento Básico Pos-tal”, expedido mediante Resolución No.13-DE-ANP-2012,de17defebrerode2012,pu-blicadoenelRegistroOficialNo.664de19demarzode2012.

Disposición Final

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DadoenQuito,DistritoMetropolitano,el03dediciembrede2012.

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Norma:ResoluciónNo.78-DE-ANP-2012

Publicación:RegistroOficialNo.856

Fecha:21-dic-2012

Estado:Vigente

Dra. María de los Ángeles Morales Neira

Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

Dirección de Relaciones Internacionales y Comunicación Dirección Asesoría Jurídica

Dirección de Regulación

Andrea Gómez Dávila Diseño de colección

Archivo ANPFotografía

Taller gráfico La Huella Diagramación

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