Manual Convivencia Ietal 2012

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La Dorada Caldas 2012

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La Dorada Caldas

2012

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Cada día, cada hora de

nuestra existencia es una

posibilidad de crecimiento,

de ser más”

“Busca el bien de los

semejantes y encontrarás

el tuyo”

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I N T R O D U C C I Ó N

Toda la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnico Alfonso López

guiados por el Proyecto Educativo institucional (P.E.I) promueve el siguiente

Manual de Convivencia, entendido como un instrumento que brinda las estrategias

pedagógicas o las herramientas formativas básicas para el desarrollo socio-afectivo

de los estudiantes y el mantenimiento de un buen clima escolar. De este modo el

sentido de este Manual será establecer los criterios y procedimientos que encaminan

a todos sus miembros a generar ambientes propicios para la adecuada y sana

formación emocional y del uso de la libertad a la vez que caracterizada por ser:

democrática, equitativa, participativa, mediadora, sostenible y sustentable. Debe

evidenciarse día a día en comportamientos que conlleven a la realización del

proyecto Personal de Vida conforme al desarrollo y fortalecimiento de la

Comunidad, al autorreconocimiento y reconocimiento del otro en el respeto y la

responsabilidad, fortaleciendo la formación de personas excelentes, teniendo en

cuenta las actuales necesidades del país y del mundo.

Este manual de convivencia en sus criterios y procedimientos se adhiere a la

Constitución Nacional, a la Ley General de Educación y a todas las normas que

reglamentan este aspecto desde el Ministerio de Educación Nacional, de los

derechos Humanos del Niño y de La Mujer, del Plan Decenal Educativo, nuestro

Proyecto Educativo Institucional y la Ley 1098 o ley de Infancia y Adolescencia.

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OBJET IVOS

O B J E T I V O G E N E R A L

Regular las actividades académicas, técnicas, disciplinarias y de convivencia social de toda

la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “TECNICO ALFONSO

LÓPEZ”

O B J E T I V O S E S P E C Í F I C O S

1. Establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes

estamentos de la institución se fundamenten en la valoración de las relaciones

interpersonales.

2. Reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes

de la comunidad educativa, para velar por el cumplimiento de estos.

3. Dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución

Nacional, el Código del Menor, la Ley General de Educación y demás

disposiciones reglamentarias

4. Estimular a quienes en sus relaciones practican los valores y las conductas

deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que

conduzcan a una educación integral y el buen funcionamiento del plantel.

5. Buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos fundamentales

mediante la democracia participativa.

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TABLA DE CONTENIDO

C A P I T U L O IH O R I Z O N T E I N S T I T U C I O N A L

CAPITULO I IU N I F O R M E S

CAPÍTULO I I ID E B E R E S Y D E R E C H O S

CAPITULO IVD E L A C A L I D A D D E E S T U D I A N T E

CAPÍTULO VE S T Í M U L O S

CAPÍTULO V IP R O H I B I C I O N E S

CAPÍTULO V I IS E R V I C I O S O C I A L

CAPÍTULO V I I IF A L T A S C O M P O R T A M E N T A L E S Y S U P R O C E D I M I E N T O

C A P I T U L O I XCRITERIOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO

C A P I T U L O XOBSERVADOR DEL O LA ESTUDIANTE

CAPÍTULO X IEVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

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CAP ITULO I

HORIZONTE INST ITUCIONAL

M I S I O N

La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO ALFONSO LOPEZ ofrece formación

integral a hombres y mujeres, para el trabajo, el arte, la convivencia, el liderazgo y la

educación superior, que busca mejorar la calidad de vida mediante la formación de

estudiantes desde preescolar hasta once, en las áreas fundamentales y propias de la

especialidad Técnica Industrial: Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz, Dibujo

Técnico, Electricidad, Metalistería, Ebanistería; con el apoyo interinstitucional.

V I S I O N

La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO ALFONSO LOPEZ será para el año

2015, líder en la formación media, Técnica con especialidad Industrial, en el desarrollo

de las competencias, la continuidad de la formación a través de convenios con el SENA

y demás instituciones de Educación Superior y con amplio sentido de pertenencia.

F I L O S O F Í A

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “TECNICO ALFONSO LÓPEZ” concibe la

educación como un proceso fundamentado en la constitución Nacional, los fines de la

educación, el código de la infancia y la adolescencia y demás normas, cuya finalidad es

contribuir significativamente en la formación de un nuevo sujeto, que acceda a igualdad

de oportunidades en el campo educativo y laboral, para lograr un perfeccionamiento del

deber de la persona, enmarcado dentro de la dinámica de la participación, la capacidad

para el trabajo, el desarrollo individual y social.

CAPITULO II

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UNIFORMES

Artículo 1. Uniforme de Diario Personal Femenino. Blusa de color blanco en dacrón con

abertura a los lados, falda a cuadros de color gris, azul y blanco prensada así:

Un prense central amplio tanto adelante como atrás y

dos prenses a cada lado del prense central tanto en la

parte delantera como en la parte trasera, el largo de la

falda, a 5 centímetros arriba de la rodilla, media blanca

10 centímetros debajo de la rodilla y zapato colegial

negro en cuero con cordón.

Artículo 2. Uniforme de Diario Personal Masculino.

Camibuso blanco con cuello azul y ribetes del mismo

color en las mangas, con un bolsillo sin tapa al lado

izquierdo donde va impreso el escudo, pantalón de lino,

azul oscuro, clásico con 20cm de ancho en la bota,

correa negra, medias azules y zapato colegial negro con

cordones.

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Artículo 3. Uniforme de Educación Física Personal

Femenino y Masculino. Pantalón sudadera color verde, el

ancho de la bota debe ser ajustado a la talla, en la pierna

izquierda impreso las siglas IETAL en color blanco,

pantalonetas verdes con rayas laterales blancas.

Buso blanco cuello en V, color verde, con el escudo del

IETAL, estampado en el lado izquierdo, ribetes verdes

en las mangas, medias blancas y tenis blancos. Debajo del

camibuso debe ir un buzo blanco.

El estudiante que utilice gorra deberá ser de color blanco y en la parte delantera tener

estampado el escudo del IETAL.

Artículo 4. Uniformes en Los Talleres. Overol azul

oscuro, el ancho de la bota debe ser ajustado a la talla,

zapatos de diario negros y gorra, el overol debe llevar

estampado el nombre del estudiante sobre el bolsillo al

lado izquierdo.

Para los talleres de dibujo, laboratorios, y banda se

utilizará el uniforme de diario y batola blanca.

PARÁGRAFO: Los siguientes accesorios no forman parte del uniforme:

1. Para las niñas: aretes largos de colores, manillas, piercing, gargantillas, collares y

hebillas de diferentes colores, maquillajes, esmaltes de colores.

2. Para los jóvenes: cabello largo o tinturado, peinados llamativos, piercing, aretes,

manillas y collares.

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CAPITULO Iii

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5. Derechos de los Estudiantes.

1. Recibir la formación que brinda la institución para cada nivel de conformidad con

los programas establecidos por el MEN. examinar, dialogar y expresar libremente sus

ideas o conocimientos dentro del respeto por las opiniones ajenas, teniendo en

cuenta las normas de consideración y reconocimiento que merecen sus

compañeros y profesores.

2. Ser escuchados en las solicitudes o reclamos que formulen respetuosamente a

personas que tienen responsabilidad directiva o docente; así mismo recibir la

orientación correspondiente.

3. Presentar por escrito o por intermedio del personero estudiantil reclamos y

sugerencias individuales o colectivas observando las normas de cortesía y respeto

que demanda la situación.

4. Conocer en forma oportuna y permanente el resultado de las evaluaciones.

5. Analizar los resultados de las evaluaciones con sus educadores y revisarlos cuando

la situación lo amerite por medio del comité de evaluación.

6. Participar en actividades pedagógicas complementarias especiales.

7. Recibir buen trato por parte de los profesores y compañeros

8. Recibir clases en un ambiente adecuado con buena ventilación, iluminación, espacio

e higiene.

9. Tener instalaciones sanitarias suficientes y adecuadas a la edad.

10. Material suficiente para la recreación y experimentación que conlleven al desarrollo

cognitivo.

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11. Recibir atención oportuna de los profesores, directivos, personal administrativo y de

servicios con que cuenta la Institución.

12. Formar parte de los comités existentes en la institución.

13. Respeto y cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales, legales y

reglamentarios del Manual de Convivencia.

14. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo a lo estipulado

por el MEN.

15. Conocer oportunamente los programas académicos de cada área y los planes de

cada asignatura.

16. Conocer oportunamente el calendario escolar con el respectivo horario y el

profesor de cada asignatura.

17. Conocer, definir y sugerir la metodología y los criterios de evaluación de cada

asignatura para el año escolar.

18. Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto regular

(El Profesor, Director de Grupo, Coordinadores, Rector, Consejo Académico o

Directivo).

19. Recibir estímulos, reconocimientos y consideraciones especiales por su

participación en actos académicos, culturales, deportivos y/o sociales donde su

presencia resalte el buen nombre de la institución.

20. Programar actividades académicas con el profesor cuando por justa causa haya

faltado a clase.

21. Realizar actividades de nivelación para la recuperación de logros.

22. Disfrutar del periodo de descanso, recreo o sano esparcimiento ofrecido por la

institución.

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23. Participar e ingresar a clases, actos culturales y/o deportivos programados por la

institución.

24. Resolución de conflictos de forma justa y oportuna, mediante el diálogo y la

conciliación.

25. Utilizar adecuadamente los muebles y enseres de la institución.

Artículo 6. Derechos de los Padres de Familia.

1. Recibir atención respetuosa, adecuada y oportuna por parte de docentes, directivos y

administrativos en horarios establecidos.

2. Recibir información académica y disciplinaria oportunamente para aclarar dudas y

asumir compromisos.

3. Elegir y ser elegido para formar parte del Gobierno Escolar

4. Participar en la elaboración y evaluación del PEI y del Manual de convivencia.

5. Participar en actividades programadas por la institución.

6. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones y circulares donde se informe

sobre compromisos con la institución.

7. Recibir información y asesoría en su labor a través de la escuela de padres.

8. Beneficiarse de los servicios de psicoorientación o similares ofrecidos por la

institución.

9. Conocer el Manual de Convivencia de la institución al momento de la matrícula

Artículo 7. Derechos de los Docentes. Además de los derechos contemplados en la

Constitución política, en la ley 734 del Código único disciplinario, el decreto 1278 y 2277 y

lo dispuesto en este manual de convivencia, los docentes al servicio del Estado tendrán los

siguientes derechos:

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1. Recibir trato justo y respetuoso por parte de los directivos, compañeros, alumnos y

padres de familia.

2. Disponer de aulas adecuadas con elementos suficientes para el desarrollo de la labor

docente.

Artículo 8. Deberes de los Estudiantes.

1. Proveerse de todos los elementos y útiles de trabajo necesarios para la ejecución

correcta de sus actividades académicas.

2. Cumplir con las evaluaciones, trabajos y demás tareas propuestas por los

profesores dentro de los términos establecidos en el calendario académico.

3. Esforzase para alcanzar los logros académicos y formativos que proponen los

diferentes programas curriculares.

4. Demostrar excelente comportamiento en la tienda escolar o cafetería, la sala de

sistemas, sala de audiovisuales, biblioteca, talleres y laboratorios.

5. Presentar justificaciones por escrito de retrasos o inasistencias firmadas por el

padre de familia y/o acudiente.

6. Permanecer en el plantel durante toda la jornada escolar

7 . Demostrar una excelente presentación personal portando adecuadamente el

uniforme de acuerdo al de horario.

8. No portar el uniforme en lugares diferentes a la institución exceptuando en

actividades programadas por la institución.

9. Entregar oportunamente a sus padres o acudientes las comunicaciones, citaciones o

informes que el colegio les envié.

10. Durante las horas de clase y en los cambios de clase debe permanecer dentro del

aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otra dependencia

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11. Interesarse y responsabilizarse del aseo, la conservación de la planta física y sus

implementos, y la preservación del medio ambiente.

12. Responder por todos los daños que cause a la planta física, mobiliario o enseres

de la institución.

13. Estar a paz y salvo por todo concepto en caso de retiro del colegio.

14. Firmar en secretaría junto con el padre de familia o acudiente la cancelación de

matrícula.

15. Respetar el derecho de propiedad sobre elementos de trabajo y demás

pertenencias de los compañeros, profesores y del colegio en general.

16. Promover la armonía y el espíritu de cooperación entre estudiantes y profesores

17. Tratar con el debido respeto y cortesía a todos los miembros de la institución.

18. Evitar las bromas de mal gusto, chanzas bruscas, palabras soeces, juegos de

manos, las peleas, los apodos, las burlas y las confianzas exageradas con los

miembros de la institución.

19. Respetar y acatar las órdenes de los directivos y profesores de la institución, y

cuando haya algún reclamo seguir el conducto regular.

20. Mantener en alto el buen nombre del colegio con una actuación seria y

responsable, guardando compostura y buenos modales dentro y fuera de la

institución

21. Observar una buena disciplina en el aula de clase y fuera de ella evitar tropeles,

gritos, rechiflas u otros actos de incultura, como parte elemental de la formación

integral y el debido respeto a los miembros de la institución.

22. Solicitar permiso para ausentarse de clase o del colegio con previa excusa

justificada, firmada por el padre de familia o acudiente.

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23. La salida de la institución sin la autorización de directivos será considerada

como fuga y tendrá las sanciones de rigor establecidas en el presente manual de

convivencia.

24. Actuar con veracidad y honradez evitando la alteración de documentos y firmas,

los fraudes en las evaluaciones y las indelicadezas comprobadas.

25. Presentarse y permanecer en el colegio en el estado de sobriedad, no portar ni

consumir licor, cigarrillos y sustancias alucinógenas.

26. Decir siempre la verdad y evitar los comentarios mal intencionado que

lesionen la integridad de los demás.

27. Evitar el porte de objetos distractores, como walkman, iPod, radios, libros,

revistas, material pornográfico, juegos de azar, álbumes o láminas de colección,

grabadoras, discman y celulares; que interfieran en el desarrollo de procesos

académicos

28. Conocer, interpretar, respetar y divulgar los símbolos y emblemas de la institución

29. Actuar siempre de acuerdo a las normas de la moral y de las buenas costumbres.

30. Abstenerse de facilitar el acceso de extraños al plantel en actividades académicas

y/o extra clases sin previa autorización por parte de la autoridad competente.

31. Consultar los temas de los trabajos, lecciones, talleres y guías que hayan asignado

en tiempo ausencia y responder por ellos en el tiempo establecido por el docente.

32. Al finalizar el año escolar el estudiante debe entregar a su director de grupo el paz y

salvo por todo concepto.

33. Cumplir con las normas establecidas en los talleres de: ebanistería, electricidad,

mecánica automotriz, metalistería, dibujo y mecánica industrial.

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Artículo 9. Deberes de los Padres o acudientes.

1. Acatar las disposiciones legales que rigen la comunidad educativa.

2. Cumplir los compromisos de ley que se adquieren al matricular su hijo/a en la

institución.

3. Responder por los daños que sus hijos o acudidos causen en el colegio cuando se

compruebe su culpabilidad.

4. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones,

circulares, directivas, memorandos u oficios que emanen del colegio como resultado

de su organización interna

5. Proporcionar a sus hijos un lugar para el estudio y la elaboración de tareas y

controlar diariamente la ejecución de las mismas.

6. Enviar a la coordinación de convivencia la excusa correspondiente a la inasistencia

de sus hijos dentro de los dos días hábiles siguientes al regreso del educando y

presentarse personalmente cuando el colegio lo requiera.

7. Asistir a las reuniones y actividades programadas por la institución a la hora y fecha

señaladas.

8. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijos, dando oportunidad

para que asuma sus propias responsabilidades.

9. Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos los uniformes, textos, útiles

escolares y materiales para los diferentes talleres.

10. Orientar a sus hijos en los aspectos moral, social y espiritual proporcionándoles un

ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos en forma

oportuna.

11. Inculcar y lograr en sus hijos hábitos de pulcritud personales y ser diligentes en el

cuidado de los elementos que utilice.

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12. Evitar que sus hijos o acudidos traigan elementos diferentes a los útiles escolares y

vestuario reglamentario.

13. Devolver al colegio cualquier objeto que lleven sus hijos a casa y pertenezcan a la

institución.

14. Mantener contacto permanente con los docentes y directivos para hacer seguimiento

al rendimiento escolar y disciplinario de sus hijos.

15. Apoyar a la institución en el trabajo de formación integral que realizan con sus hijos.

16. Seguir el conducto regular en lo académico y disciplinario según lo establecido en el

presente manual.

17. Toda cancelación de matrícula deberá ser justificada y firmada por el padre o

acudiente.

Artículo 10. Deberes de los Docentes.

Además de los deberes contemplados en la Constitución política, en la ley 734 del Código

único disciplinario, el decreto 1278 y 2277 y lo dispuesto en este manual de convivencia,

los docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes deberes:

1. Evaluar de manera integral en todos sus aspectos académicos, personales y sociales a

sus estudiantes como lo indican el artículo 12 numeral 1 del decreto 1290

2. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo,

cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar

la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

3. Tratar a sus alumnos conforme lo determina el Manual de Convivencia y presentar

los casos especiales a los coordinadores, al director de grupo y a la Consejería para

su tratamiento.

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4. Mantener relaciones cordiales con los padres de familia, acudientes, estudiantes y

compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital

entre la escuela y la comunidad y respetar a sus autoridades educativas competentes.

5. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus

atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes

vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

6. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios

adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga

derecho.

7. Aplicar las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de

evaluación de aquellos problemas que están relacionados con su función.

8. Participar en la elaboración, planeación y ejecución de las actividades del área,

grado(s) o comité al que pertenezca.

9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las

funciones legales, salvo las excepciones legales. Deber de registrar en la oficina de

recursos humanos, o en la secretaria de la institución, su domicilio o dirección de

residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

10. Presentar periódicamente informes académicos y disciplinarios a la Coordinación en

las fechas estipuladas, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

11. Ejercer la dirección o tutoría de grupo cuando le sea asignada.

12. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas

quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba

proveer el cargo.

13. Buscar de manera permanente el incremento, el control, la evaluación de las

actividades y la calidad del proceso formativo de enseñanza - aprendizaje y sus

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resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de

acuerdo con el plan de desarrollo educativo y el Proyecto Educativo Institucional.

14. Educar a los estudiantes en los principios democráticos y en el respeto a la ley, las

instituciones, a los valores históricos y culturales de la Nación.

15. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos,

derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los

planes educativos.

16. Reflejar en sus actitudes y desempeños pedagógicos ante los estudiantes, una vida de

buena moral y sanas costumbres.

17. Orientar al Estudiante en el seguimiento y la práctica de la filosofía institucional

manifiesta en el PEI. como parte de su labor formadora.

18. Profesionalizarse y actualizarse por su cuenta en los avances y conocimientos

educativos, científicos y pedagógicos vigentes de la época.

19. Cuidar su presentación personal y mostrar pulcritud y buena presentación como

ejemplo vivo para sus estudiantes.

20. Orientar y guiar activamente a los estudiantes en las diferentes actividades

curriculares y extracurriculares que promueve la Institución dando ejemplo de

participación y sentido de pertenencia.

21. Atender a los estudiantes y padres de familia o acudientes en los horarios

previamente establecidos para el caso, informando sobre el rendimiento académico y

de convivencia social de los estudiantes a su cargo.

22. Conocer y aplicar correctamente el Pacto o Manual de Convivencia de la Institución

Educativa haciendo buen uso de la autoridad que éste le permite.

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23. Diligenciar los diferentes instrumentos institucionales de apoyo en la labor educativa

de La Institución Educativa como control asistencias, observador del estudiante,

plan de aula, plan de estudios, planillas de evaluación.

24. Asistir a las reuniones programadas por los directivos, participar en los actos de La

Institución Educativa y asistir a la convocatoria institucional, en el marco de sus

obligaciones laborales.

25. Los docentes de las áreas técnicas fijarán dentro de cada taller en cartelera visible las

normas específicas de su especialidad.

CAPITULO IvDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.

Artículo 11. Definición. Es estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

TÉCVNICO ALFONSO LÓPEZ la persona que posee matrícula vigente en uno de los

grados ofrecidos por la institución.

Artículo 12. Adquisición. La calidad de estudiante de la INSTITUCIÓN

EDUCATIVA TÉCNICO ALFONSO LÓPEZ se adquiere mediante:

1. Acto voluntario de matrícula escolar, que se renovará anualmente dentro de los

términos señalados en el calendario escolar de acuerdo al desempeño académico

y comportamental del estudiante.

2. Cuando se ha suscrito y legalizado la matrícula, en la que el padre de familia, o

acudiente debidamente constituido y estudiante, aceptan la filosofía, objetivos, y

condiciones establecidas en el Reglamento o Manual de Convivencia, Sistema

Institucional de Evaluación de Estudiantes, y en el Proyecto Educativo

Institucional PEI.

Artículo 13. Causas de Pérdida de la Calidad de Estudiante. Se pierde la calidad de

estudiante de INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCVNICO ALFONSO LÓPEZ cuando:

1. Se ha culminado el undécimo grado de educación media y se ha proclamado

bachiller.

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2. No se ha hecho el uso de renovación de matrícula dentro de las fechas establecidas

3. Se compruebe falsedad en la información y/o documentación presentadas para

ingresar a la institución.

4. Cuando el Consejo Directivo lo determine ante la existencia de graves antecedentes

comportamentales en el observador del estudiante.

5. Por cancelación de matrícula por el padre de familia o acudiente.

6. Por cierre definitivo del plantel.

Parágrafo. El estudiante que desatienda sus responsabilidades académicas o infrinja los

parámetros disciplinarios que se comprometió a cumplir, queda sujeto a las consecuencias

propias de sus actos y a la imposición de sanciones previstas en este Manual de

Convivencia.

CAPITULO V

ESTÍMULOS

Artículo 14. Estímulos a los estudiantes. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

“TECNICO ALFONSO LÓPEZ” estimula en sus estudiantes el esfuerzo, el

cumplimiento y la dedicación en los diversos aspectos académicos, deportivos,

investigativos, de cooperación, culturales y científicos. Estímulo es todo

reconocimiento verbal, escrito o físico que el IETAL otorgue:

1. Reconocimiento social. Se publicará los nombres de los alumnos que obtengan

desempeño superior en cada periodo y al finalizar el año escolar en cuadro de

honor fijado en cartelera de la institución.

2. Mención de honor: Desde preescolar hasta grado 10° Se entrega al finalizar el año

académico a aquellos estudiantes que se destaquen en aspectos especiales como:

colaboración, Responsabilidad, compañerismo, disciplina y presentación personal.

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3. Mención de honor: A los estudiantes de grado 11° que se destaquen como:

ESTUDIANTE EXCELENCIA, MEJOR ICFES, MEJOR COMPAÑERO, MEJOR

DEPORTISTA, MEJOR ARTISTA, PERSEVERANCIA Y AMOR POR LA

INSTITUCIÓN

4. Insignia en la izada de bandera: se entrega a aquellos alumnos que se destaquen

en la parte académica, disciplinaria, deportiva, cultural, colaboración o demás

aspectos estipulados para este merecimiento.

Artículo 15. Estímulos a los Padres o Acudientes. Los Padres de Familia son un

componente básico y trascendental en el proceso de formación de los estudiantes; ellos

contribuyen con la buena marcha de la institución (con sus aportes y sabios consejos).

Por esto es necesario crear a nivel interno incentivos para los Padres de Familia como

educadores y así motivar y fomentar su espíritu de trabajo:

1. Reconocimiento Público en el día de la Familia a los Padres o Acudientes de los

mejores estudiantes.

2. Mención de honor a los Padres de Familia o acudientes que más se interesan por

las actividades programadas por institución

3. Placa de honor al representante de la Asociación de Padres de Familia que se

distinga por sacar adelante proyectos que beneficien la buena marcha de la

institución.

Artículo 16. Estímulos a los Docentes y Directivos.

1. El personal docente y/o directivo que presente y ejecute proyectos encaminados al

mejoramiento de la Institución, obtendrá como estímulo por su gestión (académica,

directiva, administrativa o técnica), Mención de Honor.

2. Reconocimiento en la hoja de vida cuando un docente o directivo, mediante

concurso o proyecto de investigación deje en alto el nombre de la institución.

CAPITULO VI

PROHIBICIONES

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Artículo 17. Prohibiciones a los estudiantes. A los estudiantes de la INSTITUCIÓN

EDUCATIVA TÉCNICO ALFONSO LÓPEZ tienen prohibido:

1. Ingerir bebidas o comestibles dentro del aula de clase.

2. Ingresar a zonas restringidas salvo con autorización expresa del jefe de esta oficina.

3. Comercializar artículos dentro de la institución, al menos que se trate de

actividades comunitarias programadas por las directivas o exista autorización

expresa de las mismas.

4. Alterar, adulterar o falsificar documentos

5. Incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o

infracción penal según la legislación colombiana.

6. Distribuir o portar propaganda o pasquines subversivos, denigrantes o en contra de la

institución, directivos, profesores o compañeros.

7. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de integridad

física, social o moral con las personas que constituyan la comunidad educativa.

8. Inducir a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas, que de cualquier manera

atenten, violen su libertad sexual o influyan negativamente en su educación sexual.

9. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya

infracción académica o de convivencia o que de cualquier manera atente contra la

moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que existen dentro de la institución

10. Amenazar en forma verbal o escrita a cualquier compañero, profesor o directivo u

otra persona de la comunidad educativa.

11. Traer a la institución: dineros, joyas u otros valores no autorizados, por los cuales la

institución educativa no responde en caso de pérdida.

12. Utilizar celulares en horas de clase.

Page 23: Manual Convivencia Ietal 2012

13. Utilizar el nombre de la institución para realizar eventos de cualquier índole, no

autorizados por el Rector o las directivas del plantel.

14. Recibir visitas de amigos (as), novios(as) dentro de la institución (patio, salones,

talleres, canchas deportivas, baños, etc.) provocando actos obscenos y de

indisciplina.

15. Ejecutar actos de violencia en contra de la comunidad educativa, instalaciones o

bienes de la institución.

Parágrafo 1. Ningún miembro de la institución está autorizado para comercializar o vender

cualquier clase de mercancías o artículos de consumo (tareas, trabajos, alimentos, rifas,

fotografías, videos, adornos, útiles escolares entre otros) salvo en casos especiales con la

autorización del Consejo Directivo.

CAPITULO VII

SEVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

Artículo 18. Definición. El servicio social estudiantil obligatorio es un programa que

contribuye a la construcción de la identidad cultural del educando, y se constituye en un

mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo, no sólo en una

institución educativa, sino también en el contexto familiar y en su entorno social. A demás

es un componente integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional

PEI.

Artículo 19. Propósitos del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. El servicio social

que prestan los estudiantes de gado décimo y undécimo de la educación media tiene el

propósito principal de integrarlos a la comunidad para que contribuyan a su mejoramiento

social y cultural, colaborando con los proyectos y trabajos que llevan a cabo y

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desarrollando valores de solidaridad y conocimiento del estudiantado respecto a su entorno

social.

Artículo 20. Parámetros del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Los estudiantes de

la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO ALFONSO LÓPEZ deberán tener en cuenta

los siguientes parámetros para el cumplimiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio:

1. Los alumnos iniciaran el S.S.E la tercera semana de estudio.

2. Cada alumno deberá inscribirse en un proyecto en el cual se comprometa a

desarrollarlo responsablemente, teniendo en cuenta que una vez inscrito no podrá

pedir cambio de proyecto.

3. El S.S.E deberá desarrollarse cumpliendo con 20 horas teóricas y 80 horas prácticas.

4. El estudiante será autorizado para iniciar su trabajo social, sólo, si su acudiente

asistió a la reunión inicial.

5. Cada estudiante tiene la responsabilidad de respetar y llevar muy en alto el nombre

de la institución en el desarrollo de su trabajo social.

6. Los estudiantes deberán demostrar una excelente presentación personal portando

adecuadamente el uniforme de la institución.

7. Cada estudiante se presentará una sola vez a la semana en la institución que le

corresponda. Por tal motivo se le recomienda organizar su tiempo, para que no

interfiera con su trabajo.

8. Con tres faltas de asistencia injustificadas al S.S.E. automáticamente perderá sus

horas realizadas y será suspendido definitivamente del proyecto, previo seguimiento

y notificación al acudiente.

9. En caso de inasistencia, será el acudiente quien personalmente la justifique ante el

coordinador del S.S.E. comprometiéndose a recuperar las horas faltantes en el día

asignado.

Page 25: Manual Convivencia Ietal 2012

10. Los trabajos académicos no son excusa para la no asistencia al S.S.E.

11. Cada estudiante deberá planear y preparar las actividades y materiales necesarios

parar el desarrollo del proyecto.

12. los estudiantes deberán cumplir con el reglamento interno de la institución donde

desarrollan el S.S.E.

13. en vacaciones el servicio social no se realizará.

14. en caso de presentarse paro en el colegio, el S.S.E. no podrá ser suspendido.

Parágrafo 1. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio es requisito indispensable para

obtener el título de bachiller Técnico otorgado por la institución.

Parágrafo 2. Cada estudiante de undécimo grado debe presentar la constancia de

realización del trabajo social la última semana del mes de octubre del año en curso, para el

diligenciamiento de los documentos de proclamación de bachiller.

CAPITULO VIII

FALTAS COMPORTAMENTALES Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 21. De la Falta. Las faltas son los comportamientos que por acción u omisión

contravienen los ideales, principios y normas establecidas en el Reglamento o Manual de

Convivencia, y generan la aplicación de normas referentes a los estudiantes como

miembros de la comunidad educativa.

Artículo 22. Clasificación de las Faltas. Las faltas disciplinarias son.

1. Leves

2. Graves

3. Muy graves

Page 26: Manual Convivencia Ietal 2012

Artículo 23. Criterios para determinar la gravedad de la falta. Las faltas muy graves

están expresamente señaladas en este Manual de convivencia. Se determinará si la falta es

grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1. El grado de culpabilidad.

2. El grado de perturbación del proceso educativo del estudiante.

3. Si el estudiante desempeña un cargo en el Gobierno Escolar de la institución, o

desempeña un cargo que implique la representación de la institución educativa.

4. La trascendencia social e institucional de la falta o el perjuicio causado.

5. La concurrencia o reincidencia en la conducta.

6. Edad y grado de quien comete la falta.

7. Las circunstancia en que se cometió la falta, el nivel de aprovechamiento de la

confianza que la institución ha depositado en el estudiante, el grado de participación

en la comisión de la falta.

8. Los motivos determinantes del comportamiento.

9. Si la falta se realizó con la intervención de varios miembros de la comunidad

educativa.

Artículo 24. Atenuantes y Agravantes. Para la aplicación de cualquier correctivo ante una

acción disciplinaria, se tendrá en cuenta dos tipos de causales: de atenuación y de

agravación.

Artículo 25. De los Atenuantes. Las causales de atenuación que disminuyen la

responsabilidad en la comisión de la falta son:

1. La edad, desarrollo mental, psicoafectivo y volitivo del o la estudiante.

2. Haber observado excelente conducta anterior.

3. No haber estado involucrado en procesos disciplinarios.

Page 27: Manual Convivencia Ietal 2012

4. Haber sido inducido u obligado a cometer el hecho.

5. Aceptar voluntariamente la responsabilidad de la falta, siempre y cuando no se trate

de una reincidencia.

6. Haber actuado en defensa de derechos personales o colectivos.

Artículo 26. De los Agravantes. Los hechos que hacen más grave la clasificación de una

falta, son:

1. La reincidencia en el cumplimiento de los deberes y los compromisos contraídos

durante la acción disciplinaria.

2. El efecto perturbador o nocivo que la falta y/o conducta del o la estudiante llegue a

producir en la Comunidad Educativa.

3. Haber empleado en la ejecución de la falta un medio cuyo uso pudiera resultar

peligroso para el común de las personas.

4. Haber premeditado la falta con la complicidad o coparticipación de otros

estudiantes.

5. La manifestación clara o inequívoca de obra de mala fe o la voluntad manifiesta de

haber querido causar daño a algún miembro de la Comunidad Educativa.

Artículo 27. Definición de las faltas leves. Actitudes y comportamientos que alteren el

normal desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje, pero que no involucren daños

psíquicos ni físicos a otros miembros de la comunidad. El incumplimiento de una falta leve

se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Manual, pudiendo ir desde una

amonestación verbal hasta un compromiso.

La reiteración de faltas leves se considerará como falta grave.

Parágrafo 1. El carácter de leve, no implica la reincidencia en la conducta. Entendiéndose

por reincidencia a partir de la segunda vez que el estudiante incurra en una falta leve.

Page 28: Manual Convivencia Ietal 2012

Artículo 28. Faltas Leves. Se consideran faltas leves:

1. Llegar tarde y sin causa justa a las actividades académicas, culturales, deportivas,

religiosas y sociales programadas por la institución.

2. Descuidar el medio ambiente y contribuir a su deterioro arrojando basuras,

maltratando la naturaleza y los elementos, muebles, herramientas y artefactos que la

institución pone a disposición de los estudiantes para un uso adecuado.

3. Consumir alimentos y bebidas en sitios y horarios no habilitados para tal fin.

4. Descuidar la presentación y la higiene personal.

5. Usar maquillaje en la cara y uñas y/o tintes de cabello.

6. Usar adornos como (aretes grandes, collares, piercing, manillas, joyas u otros

adornos que no son acordes con el uniforme de la institución).

7. Portar un corte de cabello diferente al tradicional bajo para los niños y jóvenes (no

hongos, semihongos, pelo largo o melenas, crestas y otros no permitidos por la

institución)

8. El porte de accesorios de colores en el cabello de las niñas que no sean acordes con

el uniforme.

9. Realizar actividades de descanso en el salón de clase o lugares no permitidos para

tal fin.

10. Incumplimiento de las normas establecidas en las diferentes dependencias de la

institución (talleres, biblioteca, tienda escolar entre otros)

11. Usar y/o portar juguetes bélicos dentro de la institución.

12. Abstenerse de entregar a los padres de familia o acudientes las comunicaciones o

documentos que la institución envía.

Page 29: Manual Convivencia Ietal 2012

13. Interrumpir el normal desarrollo de las clases hablando con sus compañeros o

realizando actividades diferentes a las asignadas por los docentes.

14. Hacer caso omiso a los llamados de atención de los docentes o directivos.

15. Ausentarse de clase sin la autorización del docente encargado de la misma o un

directivo.

16. Dormir en el salón de clase

17. Usar el celular en horarios de clase

Artículo 29. Procedimiento Para Las Faltas Leves.

1. Llamado de atención verbal y escrito en el observador del estudiante y se informará

al director de grupo lo sucedido.

2. Si el estudiante reincide nuevamente en la conducta después de agotar todas las

instancias, se considerará falta grave y se aplicará el proceso disciplinario

establecido en este manual frente a las faltas graves.

Parágrafo 1. Todo el procedimiento quedará consignado en el observador del estudiante.

Si el estudiante se niega a firmar una observación, el o la docente dejara constancia en el

observador.

Parágrafo 2. La acumulación de faltas leves o su reincidencia son causales de

extrañamiento de clase de 1 a 2 días

Artículo 30. Definición de Faltas Graves. Actitudes y comportamientos que atenten

contra la integridad física y psíquica de sí mismo, de otro miembro de la comunidad

escolar, el bien común y/o acciones deshonestas, que alteren la normal convivencia en el

proceso de enseñanza aprendizaje o en cualquier instancia en la que esté involucrado el

estudiante en las diversas actividades académicas, formativas, artístico-culturales, entre

otras.

Artículo 31. Se Consideran Faltas Graves.

Page 30: Manual Convivencia Ietal 2012

1. Reincidir en la contravención de las faltas leves y/o acumulación de estas.

2. Impedir mediante ruidos, risas, mofas y desordenes el normal y armónico desarrollo

de las actividades académicas, culturales, cívicas, religiosas y deportivas

programadas por la institución.

3. Irrespetar con groserías, trato descortés, altanerías, apodos y comentarios

ridiculizantes o vulgares a compañeros o compañeras y demás personas de la

Comunidad Educativa.

4. Responder de forma inapropiada o incumplir las ordenes dadas por un(a) docente o

un(a) directivo, siempre y cuando la exigencia no lesione física o moralmente a un o

una estudiante.

5. Dañar y/o deteriorar los bienes muebles e inmuebles de la institución o de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

6. Encubrir las faltas cometidas por los compañeros y compañeras.

7. Evadirse de las instalaciones del establecimiento o de cualquier tipo de actividad

programada por la institución.

8. La evasión de actividades académicas estando dentro de la institución.

9. Saltar muros, paredes, bayas u otras instalaciones para evadirse de la institución.

10. Realizar juegos de azar o apuestas que impliquen el uso de dinero o elementos

sustitutos.

11. El fraude en las evaluaciones, tareas o trabajos.

12. Inasistir sin causa justa a las actividades académicas, culturales, cívicas, religiosas,

sociales o deportivas organizadas por la institución.

13. Agredir física y/o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Page 31: Manual Convivencia Ietal 2012

14. Usar el nombre de la institución para la realización de eventos que no cuenten con

la debida y expresa autorización por escrito de rectoría.

15. Comercializar o vender dentro de la institución cualquier clase de mercancías o

artículos de consumo (tareas, trabajos, alimentos, rifas, adornos, útiles escolares

entre otros)

16. Manifestaciones excesivas de cariño hacia compañeros dentro de la institución o

fuera de ella con el uniforme.

17. Falsificar o adulterar la firma de los padres o acudientes en las notas, tareas o

trabajos propios de las actividades académicas o disciplinarias.

18. Usar instrumentos electrónicos, especialmente equipos de audio personales y

teléfonos celulares, durante el desarrollo de actividades académicas, pedagógicas,

culturales, cívicas y de comunidad. Estos equipos deben permanecer apagados, su

uso se restringe a los periodos de descanso.

19. Realizar insinuaciones escritas, verbales y/o corporales, morbosas, soeces, y de

doble sentido y denigrantes o amenazantes a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

20. Dar versión equivoca de los hechos ocurridos antes o durante el proceso

disciplinario.

21. Usar medios electrónicos para enviar mensajes de doble sentido, morbosos,

insinuantes, denigrantes y vulgares a cualquier miembro de la Comunidad

Educativa.

22. Realizar actividades que denigren el buen nombre de la institución, dentro o fuera

de ella.

23. Sabotear y asumir actitudes irrespetuosas contra los símbolos patrios e

institucionales cuando el estudiante participe en actividades en representación de la

institución.

Page 32: Manual Convivencia Ietal 2012

Parágrafo 1. La institución no se hace responsable por la pérdida o daño de instrumentos

electrónicos que lleven los estudiantes.

Parágrafo 2. Cuando se dañen elementos materiales de la institución, de estudiantes o de

cualquier miembro de la Comunidad Educativa debe restituirse el objeto o el valor

comercial respectivo a los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión del daño por parte

del responsable del hecho.

Artículo 32. Procedimiento Disciplinario Para Las Faltas Graves.

1. El estudiante es remitido a coordinación

2. El Coordinador junto con el director de grupo tomarán las versiones libres de

quienes hayan participado en la comisión de la falta.

3. Cuando con fundamento en la versión o versiones libres tomadas sea posible

identificar plenamente el autor o autores de la falta, el Coordinador y el director de

grupo darán apertura al proceso disciplinario.

4. El Coordinador notificará al estudiante y padres de familia o acudientes de la

iniciación del proceso disciplinario.

5. Se escuchan los descargos del o la estudiante y los implicados.

6. Se recauda material probatorio, tales como objetos que hayan estado en la

ocurrencia de la situación, así como testimonios, versiones y otros.

7. Se evalúa el material probatorio por parte del Coordinador y el director de grupo, y

de existir mérito suficiente, el Coordinador emitirá el fallo que define la

investigación disciplinaria.

8. Se publica el fallo en el observador del o la estudiante, a fin de que el padre de

familia o acudiente y estudiante puedan conocerlo.

9. El Coordinador cita al padre de familia o acudiente y al estudiante para notificarles

personalmente la resolución sancionatoria.

Page 33: Manual Convivencia Ietal 2012

10. En la diligencia de notificación se le explica al padre de familia o acudiente el

objeto, propósito de la resolución y compromisos asumidos.

11. El Coordinador y director de grupo realizan proceso de seguimiento y evaluación

para garantizar la efectividad en el cumplimiento de los compromisos asumidos por

el padre de familia o acudiente y estudiante.

12. De no haber cambio significativo en la conducta del estudiante, la institución

tomará las medidas establecidas de acuerdo a las faltas tipificadas en el Manual de

Convivencia.

Parágrafo 1.La reincidencia en la contravención de las faltas graves y/o acumulación de

estas se considera una falta muy grave y se aplicarán las sanciones correspondientes según

lo establecido en este Manual.

Parágrafo 2. Las faltas graves son causales de extrañamiento de clase de 2 hasta 3 días

teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes.

Parágrafo 3. Todo estudiante que incurra en faltas graves será remitido a psicología, para

trabajo de apoyo.

Artículo 33. Definición de las Faltas Muy Graves. Son aquellas que causan serios daños

a la integridad física y psíquica de las personas, atentan contra la ética, la moral y las

buenas costumbres e impiden a la institución cumplir con los fines sociales y culturales de

la educación.

Si el alumno incurre en reiteradas faltas muy graves, se procederá a la cancelación de la

matrícula respetando siempre el debido proceso.

Artículo 33. Se Consideran Faltas Muy Graves.

1. Portar, distribuir, comercializar y consumir dentro o en los alrededores de la

institución cualquier tipo de sustancias psicoactivas (bebidas alcohólicas,

medicamentos no prescritos, estupefacientes, cigarrillos, etc.) o incitar a otros

miembros de la Comunidad Educativa para que los consuma.

2. Portar armas de fuego, armas blancas y/o cortopunzantes, dentro de la institución.

Page 34: Manual Convivencia Ietal 2012

3. Portar y/o distribuir material pornográfico y realizar proselitismo que incite a

cualquier miembro de la Comunidad Educativa al comercio sexual y/o a la trata de

personas.

4. Efectuar prácticas exhibicionistas o sexuales dentro de la institución o fuera de elle

con el uniforme.

5. Usar la fuerza o la violencia contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa

u otra persona que se encuentre dentro o en los alrededores de las instalaciones

generando lesiones graves.

6. Falsificar o adulterar información o documentos públicos, de uso exclusivo de la

institución.

7. Trasladar o introducir a la vida escolar organizaciones o grupos juveniles creados

con fines de desestabilización social, delincuencia e intimidatorios.

8. Sustraer o hurtar objetos que pertenezcan al colegio o a cualquier miembro de la

Comunidad Educativa.

9. Las amenazas a través de cualquier medio a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

10. El persistente incumplimiento de los deberes y obligaciones académicas.

Artículo 34. Procedimiento Disciplinario Ante Las Faltas Muy Graves.

1. Reportar el caso al Coordinador y al Rector y realizar denuncia ante las autoridades

competentes si el caso lo amerita.

2. Se escuchan los descargos del o la estudiante y los implicados y las versiones de los

testigos.

3. Se recauda material probatorio, tales como objetos que hayan estado en la

ocurrencia de la situación, así como testimonios, versiones y otros.

Page 35: Manual Convivencia Ietal 2012

4. El rector o su delegado cita a la Comisión de Evaluación y Promoción para evaluar

el material probatorio, y emitir un concepto sobre el asunto, el cual será anexado al

proceso.

5. Si el concepto o fallo emitido por la Comisión de Evaluación y Promoción es

diferente a la cancelación de la matrícula, se podrá aplicar la sanción disciplinaria

según lo establecido en este Manual a través de resolución.

6. Si el concepto o fallo emitido por la Comisión de Evaluación y Promoción es la

cancelación de la matrícula, el rector deberá citar al Consejo Directivo para su

aprobación. La decisión quedará consignada en una resolución.

7. Contra esta resolución procede recursos de reposición antes de que esta quede en

firme.

Parágrafo 1. Las faltas muy graves son causales de extrañamiento de clase de 3 hasta 5

días teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes.

Parágrafo 2. Las faltas muy graves son causales de la pérdida de cupo parea el año

siguiente o la cancelación de matrícula.

Parágrafo 3. La Comisión de Evaluación y Promoción está conformada por: El rector o su

delegado, el director de grupo, un padre de familia de cada grupo, un docente y el

personero de los estudiantes que tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 4. Todo estudiante que incurra en faltas muy graves será remitido a psicología,

para trabajo de apoyo.

CAPITULO IX

CRITERIOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Artículo 35. Criterios del proceso Disciplinario.

Page 36: Manual Convivencia Ietal 2012

1. El o la estudiante que intervenga en una acción disciplinaria será tratado(a) con el

respeto debido a su dignidad de persona humana.

2. El o la estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria una falta disciplinaria se

presume inocente mientras no se declare su responsabilidad.

3. Durante todo proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del o la

estudiante inculpado cuando no haya modo de eliminarla.

4. Durante la acción disciplinaria el o la estudiante tienen derecho a la defensa.

5. Las acciones disciplinarias tienen una función preventiva, formativa, correctiva y de

sanción, para garantizar la efectividad de los principios declarados en el PEI.

6. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

Artículo 36. Principio del derecho a la defensa. El derecho a la defensa que tiene un o

una estudiante incurso(a) en una acción disciplinaria implica:

1. Ser oído en versión libre, en cualquier paso del debido proceso.

2. Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar el debido proceso

de la actuación disciplinaria.

3. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas.

4. Rendir descargos.

5. Obtener acceso a las decisiones tomadas.

6. Presentar recursos de reposición, antes de quedar en firme la decisión.

CAPITULO X

OBSERVADOR DEL O LA ESTUDIANTE

Artículo 37. Definición. Es el principal instrumento de registro del acompañamiento hecho

al educando durante su permanencia en la institución.

Page 37: Manual Convivencia Ietal 2012

Artículo 38. Objeto. En el observador deben hacerse anotaciones respecto a las fortalezas y

falencias que tiene el o la estudiante, en su desempeño académico y comportamental. En las

anotaciones predomina el deseo de educar y formar propiciando superación de las

dificultades comportamentales y/o académicas.

Parágrafo 1. Al finalizar cada periodo académico se registrará en el observador un

resumen concreto y completo del desempeño académico y comportamental del estudiante,

con el fin de facilitar la valoración del proceso escolar.

Parágrafo 2. En ningún momento el observador del o la estudiante puede ser empleado

como instrumento de intimidación que coarte la libertad de acción de la persona.

Artículo 39. Asuntos susceptibles de consignarse en el observador del estudiante.

1. Registro escolar de desempeño académico y comportamental del o la estudiante.

2. Fortalezas y debilidades.

3. Compromisos adquiridos

4. Estímulos y méritos que se le otorgan al estudiante.

5. El desarrollo del proceso disciplinario desde su apertura hasta la resolución

sancionatoria.

6. Asesorías y ayuda de todo tipo que se le hayan brindado al estudiante.

7. Los estímulos y correctivos que se hayan convenido para modificar sus actitudes

negativas.

8. Las delegaciones para representar a la institución en diferentes eventos.

9. Las citaciones a padres o acudientes.

10. Los compromisos acordados con el estudiante.

Page 38: Manual Convivencia Ietal 2012

Parágrafo 1. Cada registro en el observador debe estar debidamente respaldado con la

firma del o la estudiante y el docente o directivo que la registra.

Parágrafo 2. Las anotaciones registradas en el observador del estudiante serán válidas para

la toma de decisiones con respeto al proceso del estudiante.

CAPITULO XI

EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

Artículo 40. Definición. La evaluación del comportamiento está directamente relacionada,

con el respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el acatamiento de las

prohibiciones y normas especiales y el desempeño académico del estudiante.

Artículo 41. Indicadores de la evaluación. La evaluación del comportamiento, será

sustentada por el observador del estudiante.

1. Se evalúa con juicio valorativo SUPERIOR a estudiantes que:

Respeten los derechos

Cumplan los deberes.

Acatan las normas especiales.

No incurren en ningún tipo de falta.

2. Se evalúa con juicio valorativo ALTO a estudiantes que:

Respeten los derechos, pero incurren en una falta menor.

El rendimiento académico en las áreas de formación es valorado en ALTO

3. Se evalúa con juicio valorativo BÁSICO a estudiantes que:

Respeten los derechos.

Incurren en algún tipo de falta disciplinaria.

El rendimiento académico en las áreas de formación es BÁSICO

4. Se evalúa con juicio valorativo SUPERIOR a estudiantes que incurran en la

comisión de faltas graves y muy graves.

No respeten los derechos.

Interfiere el normal desarrollo de las actividades académicas, cívicas, recreativas,

culturales y científicas.

Incurren en faltas disciplinarias graves.

Page 39: Manual Convivencia Ietal 2012

Han sido sancionados.

El rendimiento académico en las áreas de formación es BAJO

Artículo 42. Fuentes de Calificación. El principal instrumento de referencia para la

evaluación del comportamiento es el observador del o la estudiante y el informe del

director de grupo.

Parágrafo 1. Cuando el comportamiento de un o una estudiante vaya a ser valorado por

segunda vez con juicio valorativo BÁSICO, será remitido a Coordinación.

Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de un o una estudiante es valorado con

desempeño BAJO, el o la estudiante debe iniciar proceso de acompañamiento por parte del

padre o acudiente.

Page 40: Manual Convivencia Ietal 2012

6. HIMNO

C O R O

¡ G L O R I A ! E S P L É N D I D A M O R A D A

R E M A N S O D E C U L T U R A Y A M O R

D E N O B L E S T A L E N T O S A D O R N A D A

C I E N C I A , D I S C I P L I N A Y C A N D O R

I

C O L E G I O H O N O R D E L A C O M A R C A

L E A L F O R J A D O R D E E S P E R A N Z A

U N A N U E V A E D U C A C I Ó N N O S A B A R C A

/ C O N A L U M N O S D E F É R R E A P U J A N Z A /

I I

A L A L B A E N T O N A E L M O T O R

W B E L L O C O T I D I A N O C O N C I E R T O

C O N L A S M A N O S L A B O R I O S A S A L F R A G O R

/ L O R E C I B E N E L F R U T O C O N A L I E N T O /

I I I

E L R I Ó E N S U T R I S T E A G O N Í A

T E S T I G O E S D E L A F Á N D E S A B E R

C O N L A M Ú S I C A , E N C O N S T A N T E A R M O N Í A

/ E L D E S T I N O H A R Á R E S P L A N D E C E R . /

L e t r a : E d g a r L o a i z a M ú s i c a : H e n r y B a r r a g á n