Manual de Educación Previsional Básica - FEP 2014

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Material para talleres de formación previsional realizados en la VI región por la Universidad Alberto Hurtado y con el financiamiento del Fondo para la Educación Previsional (FEP) 2014.

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  • NDICEprimera parte la sEgurIDaD soCIal 03

    La seguridad social 05El sistema de pensiones chileno 07Qu son las afp? 08El ahorro previsional 11

    segunda parte los bENEfICIos DEl sIstEma prEvIsIoNal 16

    Beneficios que otorga el pilar solidario 17Beneficios que otorga el pilar contributivo 19Qu es el seguro de Invalidez y Sobrevivencia? 21La seguridad laboral chilena 23Sistema de salud previsional chileno 24

    tercera parte la sEgurIDaD soCIal para toDos 26

    Los trabajadores y trabajadoras dependientes 27La obligacin de cotizar de los trabajadores y trabajadoras independientes 32Beneficios previsionales especiales para jvenes estudiantes y trabajadores 36Las mujeres y la previsin social 39

  • sEgurIDaD soCIal

    Primera parte

  • la sEgurIDaD soCIal

    Qu Es uNa CoNtINgENCIa soCIal?Un acontecimiento que da origen a un estado de necesidad especfico y que expone a las personas a situaciones que limitan su capacidad generadora de ingresos, por ejemplo: una invalidez, una enfermedad, un accidente laboral o perodos de cesanta.

    Qu Es la sEgurIDaD soCIal?La proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos. (Administracin de la seguridad social, Oit,1991)

    las CoNtINgENCIas QuE busCa CubrIr la sEgurIDaD soCIalreemplazar los ingresos mensuales cuando termina la vida laboral, por vejez o incapacidad fsica; en caso de accidente o enfermedad por causa laboral; por enfermedad, cubriendo una parte o el total de sus remuneraciones; en caso de cesanta, y otras situaciones que sin ser necesariamente traumticas, provocan alteraciones en el normal desenvolvimiento de la vida de las personas, como ocurre con beneficios de asignaciones por natalidad, nupcialidad y matrimonio; etc.

    Qu Es uNa CotIZaCIN?un conjunto de pagos mensuales realizados con el objetivo de entregar al trabajador, beneficios y coberturas contra aquellas contingencias producidas por su labor profesional, o de aquellas resultantes del paso del tiempo y de los riesgos que acompaan el da a da, tales como la enfermedad, la vejez, el desempleo, la muerte, los accidentes, la maternidad, entre otras.

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  • grfICa EXplICatIva DE CobErturas Y pagos sEgN sIstEmas / sEguros E INstItuCIN

    pENsIoNEs

    sEgurIDaDlaboral

    CEsaNta

    saluD

    SiStEma dE pEnSionESafp

    Cuenta de Capitalizacin Individual CCI y Seguro de Invalidez y

    Sobrevivencia SIS

    SEguro Contra aCCidEntES dEL trabajo

    y EnfErmEdadES profESionaLES

    (Segn afiliacin de empleador)

    SEguro dE CESantaafC

    CIC(Cuenta Individual de Cesanta)FSC(Fondo Solidario de Cesanta)

    SEguro dE SaLudISAPRE o FONASA

    (Segn eleccin del trabajador)

    CotizaCionES prEviSionaLES

    SEgn ContingEnCiaS CobErturaS

    SiStEma / SEguro / inStituCin

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  • El sIstEma DE pENsIoNEs CHIlENo

    los trEs pIlarEs DEl sIstEma DE pENsIoNEs CHIlENoEl sistema de pensiones chilenos est compuesto por tres pilares: el pilar solidario, el pilar contributivo obligatorio y el pilar contributivo voluntario, los cuales se encuentran regidos por el DL 3.500 de 1980 y la Ley 20.255 de 2008.

    CaraCtErstICas DEl pIlar solIDarIo Esta dirigido al 60% ms vulnerable de la poblacin; es financiado con recursos fiscales; otorga las Pensiones Bsicas Solidarias de vejez e invalidez y los Aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez a quienes cumplen los requisitos.

    CaraCtErstICas DEl pIlar CoNtrIbutIvo oblIgatorIo Es de ahorro obligatorio; est basado en la capitalizacin individual; la afiliacin y cotizacin en el sistema es obligatoria para trabajadores dependientes e independientes y voluntaria para las personas que sin recibir una remuneracin o renta decidan cotizar.

    CaraCtErstICas DEl pIlar CoNtrIbutIvo voluNtarIo Es un ahorro complementario al contributivo obligatorio; el afiliado deposita en su fondo de pensiones un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio y a diferencia de los ahorros obligatorios, pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador.

    Nota: El ahorro voluntario, adems de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), puede ser administrado por Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Inversin; Administradoras de Fondos para la Vivienda; Administradoras Generales de Fondos; Compaas de Seguros de Vida; Bancos e Intermediarios de Valores cuyos planes hayan sido aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros.

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  • la afIlIaCIN al sIstEma DEl pIlar CoNtrIbutIvoLa afiliacin es la relacin jurdica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligacin de cotizacin.

    CuNDo sE INICIa la afIlIaCIN?El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliacin automtica al Sistema y la obligacin de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los afiliados voluntarios.

    El CarCtEr pErmaNENtE DE la afIlIaCINLa afiliacin al sistema es nica y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultneas o sucesivas, o que cambie de institucin dentro del sistema. (Artculo 2 del DL 3.500).

    slo los trabaJaDorEs DEpENDIENtEs sE puEDEN afIlIar al sIstEma?No, tambin lo pueden hacer los trabajadores independientes que perciban rentas del artculo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y toda persona natural que ejerciendo o no una actividad remunerada podr entregar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario en una cuenta individual en una AFP. Asimismo, podrn incorporarse en calidad de afiliados voluntarios las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estn recibiendo el pago de una pensin en cualquier sistema previsional.

    Qu soN las afp?Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades annimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a travs del cobro de comisiones a sus afiliados y podrn aumentar los ahorros de stos mediante inversiones.

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  • Nota: A partir del 1 de agosto de 2014 y hasta agosto de 2016, la AFP Plan Vital comenzar a cobrar a sus afiliados una comisin del 0,47%. Esto debido a que fue la administradora que gan la licitacin de nuevos afiliados perodo 2014-2016.

    oblIgaCIoNEs DE las afp CoN sus afIlIaDosTienen la obligacin de administrar los fondos de pensin de los afiliados; informar a stos del estado de cuenta de los fondos, tramitar, pagar las pensiones y entregar los beneficios a los cuales los afiliados tienen derecho.

    Nota: La tramitacin de los beneficios previsionales por parte de las administradoras es gratuita.

    aClaraNDo alguNas DuDas frECuENtEsDE qUIN SoN LoS FoNDoS qUE SE ACUMULAN EN LA AFP?La cuenta de capitalizacin individual es un registro de ahorro previsional creado a nombre de cada afiliado por la AFP cuyos fondos acumulados son de exclusiva propiedad del cotizante y sus herederos.

    PoR qU ME CoBRAN UNA CoMISIN?Las AFP tienen derecho a cobrar una comisin, la cual es su remuneracin por administrar los fondos. Estas comisiones son fijadas libremente por cada administradora y tienen un carcter uniforme para todos sus cotizantes.

    PoR qU SI ME AFILIo PoR PRIMERA VEz ME oFRECEN UNA SoLA AFP?El sistema de pensiones establece que los trabajadores que se afilian por primera vez al sistema de pensiones sern asignados a la AFP, que en una licitacin realizada por el Estado, ofrezca la menor comisin por administracin de sus fondos.

    PUEDo CAMBIARME DE AFP SI Lo qUIERo?El sistema de pensiones establece la libertad de eleccin de AFP, por lo que los afiliados podrn cambiarse a la AFP de su eleccin.

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  • la Cartola CuatrImEstrales la principal forma en la cual las administradoras cumplen su obligacin de informar del estado de cuenta de los fondos del afiliado, entregando un resumen de las entradas y salidas de dinero de la cuenta de capitalizacin individual de cada afiliado ocurridas durante los cuatro ltimos meses.

    EJErCItaNDo NuEstra mEmorIa prEvIsIoNal I

    1.- Un acontecimiento que________________________ su capacidad generadora de ingresos, por ejemplo: una invalidez, una enfermedad, un accidente laboral o perodos de cesanta.

    2.- Un conjunto de pagos mensuales real izados con el objetivo________________________y de los riesgos que acompaan el da a da, tales como la enfermedad, la vejez, el desempleo, la muerte, los accidentes, la maternidad, entre otros.

    3.- El sistema de pensiones chileno esta compuesto por tres pilares: ____________________________________________, los cuales se encuentran regidos por el DL 3.500 de 1980 y la Ley 20.255 de 2008.

    4.- La afiliacin es la relacin jurdica entre________________________ que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligacin de cotizacin.

    5.- Las AFP son sociedades annimas que________________________. Se financian a travs del cobro de comisiones a sus afiliados y podrn aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.

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  • El aHorro prEvIsIoNal

    Qu Es El aHorro? El ahorro es la diferencia entre los ingresos y los gastos de consumo de una persona o una familia, el cual permite generar una reserva de dinero para el futuro o alguna situacin de contingencia que lo requiera. esta reserva de dinero entrega autosuficiencia econmica ante situaciones de prdida de ingresos o posibles reducciones en el ingreso, como la cesanta, o ante el aumento imprevisto de los gastos, por ejemplo, debido a una enfermedad. Adems, el ahorro permite acceder a bienes que tienen un costo importante en relacin con el ingreso personal o familiar, sin recurrir al endeudamiento.

    Y El aHorro prEvIsIoNal?En trminos previsionales se ahorra para cubrir las necesidades en la ocurrencia de al menos tres contingencias: vejez, invalidez y muerte.

    por Qu Es ImportaNtE El aHorro prEvIsIoNal tEmpraNo?Para el caso de pensiones, es fundamental el ahorro temprano, pues el 40% de la pensin se financia con los primeros aos de cotizaciones; las primeras cotizaciones, son las que ms tiempo de rentabilidad tienen.

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  • Qu Es la rENtabIlIDaD DEl foNDo DE pENsIoNEs?es el aumento que tienen en el tiempo los fondos cotizados por el trabajador. de este modo el sistema contributivo obligatorio, basado en la capitalizacin individual, establece una relacin directa entre el historial de aportes de una persona la frecuencia, momento y monto de los aportes y los beneficios a los que estos aportes dan derecho.

    Aporte realizado en los ltimos 10 aos de actividad laboral.

    Aporte realizado entre los 30 y 40 aos.

    Aporte realizado entre los 20 y 30 aos.

    Aporte realizado entre los 40 y 50 aos.

    Considerando el esquema de la moneda, es fcil darse cuenta que cuanto ms joven se comience a ahorrar, mayor ser el beneficio a obtener. Mientras ms temprano los/las trabajadores/as se integran al sistema previsional vigente, mayor ser el efecto en el largo plazo. El ahorro temprano ser crucial para acceder a una buena pensin final.

    uN EJEmploLa siguiente figura muestra los aportes realizados en los primeros 30 aos de vida, los cuales incidirn en la conformacin del 40% del saldo final de la cuenta (de capitalizacin individual). Por contraparte, los ahorros efectuados al final de la vida laboral, en los ltimos 10 aos, carecern de impacto en la acumulacin final de recursos.

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  • varIablEs QuE INCIDEN EN El moNto fINal la pENsIN DEl CotIZaNtEInciden el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalizacin Individual; los beneficiarios de sobrevivencia del futuro pensionado; el gnero del afiliado; la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; y la modalidad de pensin seleccionada.

    Cmo puEDo aDmINIstrar El rENDImIENto DE mIs CotIZaCIoNEs?Ejerciendo la posibilidad que la ley entrega al afiliado de decidir en cules fondos invierte su saldo de cotizaciones previsionales por la administradora (Ley N 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002). Para ello existen cinco fondos con distinto riesgo de inversin: El fondo A Ms riesgoso, el fondo B Riesgoso, el fondo C Intermedio, el fondo D Conservador y el fondo E Ms Conservador.

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  • El Fondo A "Ms riesgoso" SI NO

    NO

    El Fondo B "Riesgoso" SI SI

    NO

    El Fondo C "Intermedio" SI SI

    SI

    El Fondo D "Conservador" SI SI SI El Fondo E "Ms Conservador"

    SI SI

    SI

    TIPo DE FoNDo HoMBRES HASTA 35 AoS Y MUJERES HASTA 35 AoS

    HoMBRES ENTRE 36 Y 55 AoS. MUJERES ENTRE 36 Y 50 AoS

    HoMBRES DESDE 56 AoS Y MUJERES DESDE 51 AoS, Y PENSIoNADoS

    rEstrICCIoNEs para la ElECCIN DE foNDosLa ley establece restricciones por edad, las cuales se pueden ver en el siguiente cuadro de alternativas de tipos de fondos de acuerdo a la edad de los afiliados.

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  • por Qu sE ImpoNEN Estas rEstrICCIoNEs?Para evitar que los afiliados en edades cercanas a pensionarse o ya pensionados tomen altos riesgos en las inversiones efectuadas con sus recursos obligatorios y que puedan afectar negativamente, y eventualmente en forma irreversible el nivel de sus jubilaciones y las garantas estatales de pensin mnima comprometidas.

    orgaNIsmos QuE fIsCalIZaN Y rEgulaN El sIstEma prEvIsIoNalstos son la Superintendencia de Pensiones, que es el organismo contralor y tcnico del sistema chileno de pensiones; la Superintendencia de Seguridad Social, que regula y fiscaliza el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social; el Instituto de Previsin Social (IPS, ex INP), que administra el sistema de pensiones solidarias y de los regmenes previsionales administrados anteriormente por el INP; y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que es el organismo administrador del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

    EJErCItaNDo NuEstra mEmorIa prEvIsIoNal II

    1.- En trminos previsionales se ahorra para cubrir las necesidades en la ocurrencia de al menos tres contingencias: ___________________________.

    2.- ___________________________ es el aumento que tienen en el tiempo los fondos cotizados por el trabajador.

    3.- Para ello existen cinco fondos con distinto riesgo de inversin: ___________________________________________________.

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  • los bENEfICIos DEl sIstEma prEvIsIoNal

    Segunda parte

  • los bENEfICIos DEl sIstEma prEvIsIoNal

    Qu Es la pENsIN bsICa solIDarIa DE vEJEZ E INvalIDEZ?Es un aporte monetario mensual de cargo fiscal (actualmente $85.964) al cual acceden todas las personas que no tengan derecho a pensin en algn rgimen previsional, es decir, que nunca cotizaron en el sistema de pensiones.

    Qu Es El aportE prEvIsIoNal solIDarIo DE vEJEZ E INvalIDEZ?es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez autofinanciadas o de sobrevivencia, inferiores a $279.427. En el caso de las pensiones de invalidez, stas deben ser inferiores a $85.964.

    bENEfICIos QuE otorga El pIlar solIDarIo

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  • rEQuIsItos para aCCEDEr a los bENEfICIos DEl pIlar solIDarIo

    para la pENsIN bsICa solIDarIa DE vEJEZ:Tener 65 aos o ms, hombres y mujeres.Pertenecer al 60% ms vulnerable de la poblacin. Acreditar al menos 20 aos de residencia en Chile, contados desde los 20 aos de edad del solicitante, adems de contar con al menos 4 aos de residencia en el pas, en los 5 aos previos a la solicitud del beneficio.No estar recibiendo ningn tipo de pensin por ningn rgimen previsional.

    para la pENsIN bsICa solIDarIa DE INvalIDEZ:Tener entre 18 aos y menos de 65 aos de edad, hombres y mujeres.Ser declarado invlido por las Comisiones Mdicas de Invalidez dependientes de la Superintendencia de Pensiones (regionales), y en el caso de los contribuyentes al rgimen previsional del IPS, por el CoMPIN.Pertenecer al 60% ms vulnerable de la poblacin.Acreditacin de residencia en Chile, por un perodo no inferior a 5 aos en los ltimos 6 aos inmediatamente precedentes al momento de la solicitud de pensin.No tener derecho a pensin en algn rgimen previsional.

    para El aportE prEvIsIoNal solIDarIo DE vEJEZ:Tener 65 aos o ms, hombres y mujeres.Recibir una pensin inferior a $279.427 como monto bruto.Acreditar residencia en Chile a lo menos 20 aos, contados desde los 20 aos de edad del solicitante, adems de haber vivido al menos 4 de los ltimos 5 aos anteriores a la solicitud del beneficio.Pertenecer al 60% ms vulnerable de la poblacin.

    para El aportE prEvIsIoNal solIDarIo DE INvalIDEZ:Recibir una pensin inferior a $85.964.Tener entre 18 y 65 aos de edad.Acreditar residencia en Chile por un perodo mnimo de 5 aos en los ltimos 6 anteriores a la solicitud del beneficio.Pertenecer al 60% ms vulnerable de la poblacin

    Nota: La pertenencia al 60% ms vulnerable se determina mediante el Instrumento Tcnico de Focalizacin Previsional, cuyo puntaje debe ser igual o menor a 1206, para ello, el/la solicitante debe contar con su Ficha de Proteccin Social. De no contar con sta, debe solicitarse en la respectiva municipalidad.

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  • EN Qu Caso sE EXtINguE El DErECHo al pIlar solIDarIo?Se extingue por el fallecimiento del beneficiario; por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos; por permanecer el beneficiario fuera de Chile ms de 90 das en un mismo ao calendario; por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, errneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Pilar Solidario.

    bENEfICIos QuE otorga El pIlar CoNtrIbutIvo

    las pENsIoNEs

    pENsIN DE vEJEZ:Consiste en el derecho (no obligacin) que tienen los afiliados al sistema a obtener una pensin una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 aos de edad para los hombres y 60 aos de edad las mujeres.

    pENsIN DE vEJEZ aNtICIpaDa:Es la posibilidad que entrega el sistema al afiliado de pensionarse antes de la edad legal establecida, siempre que logre financiar una pensin igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los ltimos 10 aos de trabajo. esta pensin no puede ser menor al 150% de la pensin mnima de vejez vigente (actualmente $114.238).

    pENsIN DE INvalIDEZ:Para aquellos afiliados que la Comisin Mdica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado invlidos.

    pENsIN DE sobrEvIvENCIa:Es el beneficio econmico al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

    Nota: Constituyen herencia, los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalizacin Individual y Cuenta de Ahorro Voluntario, de un afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de Pensin de Sobrevivencia o cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o una enfermedad profesional, ya que en este ltimo evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N 16.744.

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  • las moDaliDaDEs DE pENsINUn pensionado puede aspirar a las modalidades de Retiro Programado; Renta Vitalicia Inmediata; Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia inmediata con retiro programado.

    CulEs soN las CaraCtErstICas DE Estas moDalIDaDEs?el siguiente cuadro seala las caractersticas de cada una de las modalidades de retiro o jubilacin.

    caractersticas

    administracin

    posibilidad cambio modalidad

    propiedad de los fondos

    monto pensin

    Derecho acceso a garanta estatalHerencia

    siempre

    Afiliado

    Variable

    s

    s

    no

    ca. seguros de Vida

    constante

    s

    no

    solo anticipar rVd

    RP: AfiliadorVd: ca.seguros de Vida

    Variable + constante

    s

    no

    Variable + constante

    s

    no

    rV: norp: siempre

    RP: AfiliadorVd: ca.seguros de Vida

    AFP ca. seguros de Vida

    AFP + Ca.seguros de Vida

    AFP + Ca.seguros de Vida

    retiroprogramado(RP)

    renta vitalicia(RV)inmediata( S i m p l e o c o n c o n d i c i o n e s e s p e c i a l e s d e cobertura)

    renta temporal con rV diferida( S i m p l e o c o n c o n d i c i o n e s e s p e c i a l e s d e cobertura)

    rV inmediata con retiro programado(Simple o con condiciones especiales de cobertura)

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  • Qu Es El sEguro DE INvalIDEZ Y sobrEvIvENCIa?es un seguro que se contrata con una compaa de seguros de Vida que protege en caso de prdida temprana de la capacidad de trabajar o muerte de un afiliado al sistema de pensiones. Si ocurre alguno de estos siniestros, el seguro debe aportar el dinero faltante en la cuenta de capitalizacin individual del afiliado, para ayudar as a financiar la pensin de invalidez o sobrevivencia segn corresponda.

    a CuNto alCaNZa El moNto DE la CotIZaCIN para El sIs?A partir de julio de 2014 comenz a regir el nuevo costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual disminuy a 1,15% de la renta imponible. Este cambio es tanto para hombres como mujeres, sin embargo, el costo para stas ltimas se fij en 0,95%, por lo que la diferencia (0,2%) es acreditada en las cuentas de stas.

    DE QuIN Es Cargo la CotIZaCIN para El sIs?en el caso de los trabajadores dependientes el pago del sis le corresponde al empleador, exceptuando los jvenes que se beneficien de la bonificacin para trabajadores jvenes de bajos ingresos. en el caso de los trabajadores independientes lo deben de pagar los propios trabajadores. el trabajador cotiza para este seguro siempre y cuando no se haya pensionado y sea menor de 65 aos de edad (tanto hombres como mujeres).

    Nota: Los trabajadores dependientes con contrato que hayan quedado desempleados, estarn cubiertos por 12 meses desde que hayan dejado su trabajo, siempre que hayan cotizado al menos seis meses el ao anterior al ltimo da en que estuvieron empleados.

    EN Qu Casos opEra EstE sEguro?Este seguro opera si el trabajador se encuentra cotizando para pensiones, y siempre que la causal de la invalidez o del fallecimiento no tenga origen laboral, ya que en este ltimo caso la contingencia est cubierta por el seguro de la Ley 16.744 de Accidentes y Enfermedades Laborales.

    El sEguro DE INvalIDEZ Y sobrEvIvENCIa (sIs)

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  • EJErCItaNDo NuEstra mEmorIa prEvIsIoNal III

    1.- Es ____________________________________ en algn rgimen previsional, es decir, que nunca cotizaron en el sistema de pensiones.

    2.- Es un aporte mensual en dinero que_________________________a $ 279.427.

    3.- Consiste en el ______________________________________ aos de edad para los hombres y 60 aos de edad las mujeres.

    4.- Es un seguro que se contrata con una Compaa de Seguros de Vida _____________________________________ al sistema de pensiones.

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  • la sEgurIDaD laboral CHIlENa

    Qu Es la sEgurIDaD laboral?Un conjunto de medidas que tienen por objetivo prevenir riesgos, accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. el seguro entrega cobertura econmica y mdica a sus afiliados, obligando adems a las empresas y trabajadores a realizar sus actividades laborales en forma preventiva, conforme a las normas que establece esta ley.

    Qu Norma rIgE su aplICaCIN?La Ley N 16.744 que cre el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    CoNtINgENCIa EN QuE opEra El sEguroen caso de accidente del trabajo o una enfermedad profesional, ambos causados de manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona, y que tengan como consecuencia la incapacidad o muerte del beneficiario.

    Qu Es uN aCCIDENtE DEl trabaJo?se entiende por accidente del trabajo toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.Son tambin accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar del trabajo, y aqullos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considerar que el accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador al ocurrir el siniestro.Se considerarn tambin accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales.

    Qu Es uNa ENfErmEDaD laboral?es enfermedad profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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  • Cmo sE fINaNCIa El sEguro?Con una cotizacin bsica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador y una cotizacin adicional diferenciada en funcin de la actividad que desarrolla. en el caso de los trabajadores dependientes, ambas cotizaciones son de cargo del empleador y la cotizacin diferenciada se calcula en base al riesgo de la empresa, la que no excede a un 3,4% de las remuneraciones imponibles. en el caso de los trabajadores independientes, las cotizaciones son de su propio cargo.

    orgaNIsmos aDmINIstraDorEs DEl sEguroSon entes administradores el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Mutualidades de Empleadores (ACHS - IST MUSEG) y las Empresas con Administracin delegada.

    Nota: La ley protege a las personas que se afilian al seguro a travs de cualquiera de estos tres tipos de organismo administrador y entrega cobertura ante cualquier eventualidad tipificada como accidente laboral y/o enfermedades de tipo profesional.

    uN sIstEma DE saluD mIXtoChile cuenta con un sistema de salud de atencin mixta, es decir, un sistema pblico y un sistema privado. Ambas modalidades son lideradas por el Ministerio de Salud, organismo gubernamental que tiene por tarea el diseo de polticas y programas, la coordinacin de entidades del rea, la supervisin, la evaluacin y el control de las polticas de salud.

    sIstEma DE saluD prEvIsIoNal CHIlENo

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  • Cmo sE fINaNCIa El sIstEma pblICo?por medio de un seguro social de prima nica del 7% de la renta imponible de sus asegurados y con recursos provenientes de impuestos generales de la nacin, administrado por el Fondo Nacional de Salud (FoNASA), sobre la base de un esquema de reparto.

    Nota: En el caso del sistema pblico los beneficios que este esquema entrega son los mismos para todos los afiliados, independientemente del monto de la prima cancelada y del tamao del grupo familiar cubierto.

    Cmo sE fINaNCIa El sIstEma DE saluD prIvaDo?por medio de un sistema de seguro privado, conformado por las instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y por profesionales de la salud que ejercen sus labores de manera particular.

    Nota: En el caso del sistema privado los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima cancelada.

    EJErCItaNDo NuEstra mEmorIa prEvIsIoNal Iv

    1.- Un conjunto de medidas que tienen por objetivo prevenir _____________________ derivadas del trabajo.

    2.- Se entiende por __________________________ toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo,y que le produzca incapacidad o muerte.

    3.- Chile cuenta con un sistema de salud de atencin __________________________ privado.

    4.- Por medio de un sistema de seguro privado, conformado ________________________________ que ejercen sus labores de manera particular.

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    FEP / 2014

  • la sEgurIDaD soCIal para

    toDosTercera parte

  • los trabaJaDorEs Y trabaJaDoras DEpENDIENtEs

    Qu Es uN trabaJaDor DEpENDIENtE?Cuando hablamos de Trabajador Dependiente nos referimos a aquel trabajador que presta sus servicios (personales, intelectuales o materiales), a un empleador, a cambio de una remuneracin y bajo acuerdos establecidos mediante un contrato de trabajo, originando de esta forma, una relacin laboral.

    El DEsCuENto prEvIsIoNal Es oblIgatorIo para toDos Estos trabaJaDorEs?S. Se establece al empleador la obligatoriedad del clculo y pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, junto con el financiamiento directo de aquellas correspondientes a Seguridad Laboral y Seguro de Cesanta.

    Qu paga El trabaJaDor?Aquellas cotizaciones correspondientes al ahorro previsional en Pensin, Salud y Cesanta.

    Qu paga El EmplEaDor?Las cotizaciones a cargo del empleador son aquellas correspondientes a seguridad laboral, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS y Seguro de Cesanta.

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    FEP / 2014

  • CoSto dE adminiStraCin (dependiendo de la AFP en la que est cotizando, actualmente este porcentaje va desde el 0,47% al 2,26%)

    SEguro dE CESanta (En CaSo dEL SECtor privado)

    SaLud (fonaSa o iSaprE)

    afp para pEnSin10%

    X%

    7%

    0,6%

    CotIZaCIoNEs prEvIsIoNalEs trabaJaDor DEpENDIENtE / Cargo DE la CotIZaCIN

    SEguro dE invaLidEz y SobrEvivEnCia (SiS)

    DE Cargo DEl EmplEaDor

    1,15%

    SEguro dE CESanta (En CaSo dEL SECtor privado)2,4% en caso de que el trabajador posea un Contrato Indefinido3,4% en caso de que el trabajador posea un contrato Plazo Fijo.

    2,4% o 3,4%

    SEguro dE aCCidEntES dE trabajo y EnfErmEdadES profESionaLES

    0,95%

    Este porcentaje puede variar segn la tasa de accidentabilidad econmica de cada actividad laboral Ej.: Pescador artesanal 2,55%, Conductor propietario de taxi 2,55%, Pirquinero independiente 3,40%, Profesional hpico independiente 3,40%, Comerciante 1,43%. Las actividades que no tengan asociada una tasa de siniestralidad complementaria, slo pagarn la prima base (0,95%).

    DE Cargo DEl trabaJaDor

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    Educacin Bsica Previsional

  • la lEY bustosLa Ley 19.631, del 28 de septiembre de 1999, conocida como Ley bustos, incorpor al artculo 162 del Cdigo del Trabajo una sancin que consiste en que el despido de un trabajador(a) no produce el efecto de poner trmino al contrato de trabajo si el empleador(a) no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente, adjuntando los comprobantes que lo garantizan.

    a QuIN sE aplICa Esta lEY?La Ley Bustos es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepcin, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular.

    CoNDICIoNEs para QuE El DEspIDo sEa vlIDoPara ello el empleador(a) debe acompaar, al aviso de trmino de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales de pensiones AFP, IPS, salud, Fonasa o Isapre y del seguro de cesanta, si correspondiere.

    Qu oCurrE sI El EmplEaDor No CumplE su oblIgaCIN?El empleador(a) deber seguir pagando al trabajador(a) afectado las remuneraciones y dems prestaciones contempladas en el contrato, hasta que haya convalidado debidamente el despido

    Nota: La Ley Bustos no aplica cuando el contrato termine por renuncia voluntaria o muerte del trabajador(a), o por el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).

    Qu HaCEr EN Caso DE No pago DE las CotIZaCIoNEs?El trabajador puede reclamar ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional para que la AFP, Isapre u otra institucin de previsin y/o seguridad social entable una demanda ejecutiva por las cotizaciones previsionales adeudadas.

    El sEguro DE CEsaNtaes un sistema de proteccin ante la contingencia de la cesanta que puede afectar al trabajador, generando para ello un fondo que evite una extrema vulnerabilidad del trabajador y su familia ante esta situacin.

    Qu trabaJaDorEs sE bENEfICIaN DE EstE sEguro?todos los trabajadores regidos por el cdigo del trabajo cuentan con la cobertura del Seguro de Cesanta (Ley 19.728).

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  • Es oblIgatorIo para toDos los trabaJaDorEs?No. La afiliacin a este seguro depende de la fecha del contrato laboral de cada trabajador. Para aquellos trabajadores que posean un contrato laboral a partir del 2 de octubre de 2002, la afiliacin es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a la Administradora de Fondos de Cesanta (AFC), en cambio, si el trabajador posee un contrato previo a esa fecha, puede afiliarse voluntariamente, para lo cual deber concurrir a una sucursal de la AFC, hacerlo directamente en su lugar de trabajo o en www.afc.cl

    la CuENta INDIvIDual DE CEsaNta (CIC)Cada afiliado al Seguro de Cesanta posee una CIC que le pertenece para toda la vida. Los fondos que all se mantienen provienen de las cotizaciones que realiza el empleador (si se trata de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena), y de las que realiza el trabajador y el empleador (si se trata de un contrato indefinido). Todo lo que se cotice en una cic pertenece exclusivamente al trabajador propietario de esa cuenta.

    El foNDo DE CEsaNta solIDarIo (fCs)Es un fondo comn, de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, destinado a asegurar las prestaciones de todos los afiliados. Con l, se complementan los beneficios a los que los trabajadores tienen derecho cuando el saldo de sus Cuentas Individuales por Cesanta (CIC) sea insuficiente.

    Nota: Cada trabajador tiene derecho a acceder a los beneficios del seguro, independiente del tipo de contrato que posea (Indefinido o plazo fijo).

    EsQuEma gENEral DE

    fINaNCIamIENto DEl sEguro DE

    CEsaNta

    trabaJaDor

    fINaNCIamIENto aDmINIstraCINOperador nico

    bENEfICIos

    toDo EvENto

    Beneficios dependientes del nivel de ahorro en la cuenta

    individual

    DEspIDo por NECEsIDaD DE

    la EmprEsaBeneficios se financian con los recursos d ela cuenta

    individual y completamente por los fondos

    CuENta INDIvIDual por trabaJaDor

    foNDosolIDarIo

    EmprEsa

    fIsCo(Monto segn

    Ley)

    0,6%

    1,6%

    0,8%

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    Educacin Bsica Previsional

  • 1.- Se dice de quien tiene empleador.2.- Aparece en la colilla de sueldo.3.- Proteccin en caso de accidente laboral.4.- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.5.- Mantiene un ingreso cuando estamos cesantes.6.- Tienen que cumplirla para poder despedir.7.- Lo deben tener todos los trabajadores dependientes.8.- En l estn las leyes que rigen los contratos.9.- Son de Cobranza Laboral y Previsional.

    CruCIgrama1

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  • Qu Es uN trabaJaDor o trabaJaDora INDEpENDIENtE?Son aquellas personas que perciban rentas por boletas de honorarios (art. 42 N2 Ley de Impuesto a la Renta), por boletas de prestacin de servicios de terceros y por participaciones en rentas de sociedad de profesionales, siempre que stas ltimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categora.

    a Qu EstarN oblIgaDos?A realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud.

    QuINEs No EstN oblIgaDos?Los trabajadores independientes, que emitiendo boletas de honorarios estn afiliados al Instituto de Previsin Social (ex INP), a la Direccin de Previsin de Carabineros de Chile - DIPRECA, o a la Caja de Previsin de la Defensa Nacional - CAPREDENA. Los acogidos a una pensin de vejez, vejez anticipada o invalidez total; los que coticen mensualmente por el lmite imponible (actualmente 72,3 UF); y los que al 1 de enero de 2012 tengan 55 aos de edad o ms, en el caso de los hombres, o 50 aos de edad o ms, en el caso de las mujeres.

    QuIN paga las CotIZaCIoNEs DEl trabaJaDor INDEpENDIENtE?el pago de las cotizaciones es de cargo del mismo trabajador, quien debe a su vez encargarse de realizarlo en las instituciones relacionadas.

    ComposICIN DE las CotIZaCIoNEs prEvIsIoNalEs DE los INDEpENDIENtEs Estn compuestas por las cotizaciones para Pensiones (AFP), las cotizaciones para Seguridad Laboral (ISL o Mutualidades) y las cotizaciones para Salud (FoNASA/ISAPRE).

    la oblIgaCIN DE CotIZar DE los trabaJaDorEs Y trabaJaDoras

    INDEpENDIENtEs

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    Educacin Bsica Previsional

  • moNto DE la CotIZaCIN para la afpLa cotizacin para pensin corresponde a un 10% obligatorio de las remuneraciones o rentas imponibles mensuales Adicionalmente, se deber cancelar la comisin por administracin de fondos (la que depender de cada AFP), ms el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, SIS (1,26%).

    nota: a diferencia de los trabajadores dependientes, en el caso de los independientes el sis lo deben de pagar los propios trabajadores.

    los CotIZaNtEs INDEpENDIENtEs tIENEN DErECHo a las prEstaCIoNEs DE saluD?S. Y para acceder a ellas deber cotizar un 7% (o ms dependiendo del plan de ISAPRE), de la remuneracin del trabajador. Entre los beneficios a los cuales podr acceder se consideran: atenciones y prestaciones de salud, y pago del subsidio de incapacidad laboral (licencia mdica).

    los CotIZaNtEs INDEpENDIENtEs tIENEN DErECHo a las prEstaCIoNEs para sEgurIDaD laboral?S. Cotizando el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, en un monto correspondiente al 0,95% de la remuneracin del trabajador, ms una Tasa de Siniestralidad por Actividad Econmica.

    poDrN asoCIarsE a uNa CaJa DE CompENsaCIN?S. Y as podrn optar a todos los beneficios que sta les entregue.

    El CotIZaNtE INDEpENDIENtE tIENE DErECHo a rECIbIr asIgNaCIN famIlIar?s. si le corresponde.

    moDalIDaDEs DE pago DE las CotIZaCIoNEs para INDEpENDIENtEstiene dos modalidades: mensualmente el pago completo de la cotizacin con lo cual salda su obligacin; o un pago anual que ser obligatorio. Si se determina una diferencia negativa, es decir, que el trabajador hubiese cotizado durante el ao por menos de lo que corresponde, la tesorera general de la Repblica descontar este valor de su devolucin de impuestos, y lo depositar en la respectiva AFP. Nota: Cada trabajador tiene derecho a acceder a los beneficios del seguro, independiente del tipo de contrato que posea (Indefinido o plazo fijo).

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  • pensiones afp10% Ahorro Previsional

    1,15% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

    Comisin por Administracin de FondosX% (0,47% - 2,36%)

    Salud iSaprE 7% (FoNASA) o ms (dependiendo del plan de isapre)

    Seguro contra accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales

    iSL o mutual

    0,95% (segn tasa de accidentabilidad de acuerdo a la actividad desarrollada)

    EsQuEma DE las CotIZaCIoNEs mENsualEs

    CalENDarIo DE ImplEmENtaCIN DE Esta mEDIDa

    ao graduaLidad dE La obLigaCin dE Cotizar

    2014

    2015 en adelante

    2018 en adelante

    Estarn obligados a cotizar para pensin y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si as lo manifiesta expresamente ante sii.

    Estarn obligados a cotizar para pensin y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.

    Estarn obligados a cotizar para pensin, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.

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    Educacin Bsica Previsional

  • 1.- obLigaCin dE Cotizar 2.-trabajadora indEpEndiEntE 3.-boLEta dE HonorarioS 4.- CotizaCin 5.- aCCidEntE LaboraL 6.- pEnSionES 7.- LiCEnCia mdiCa 8.- prEStaCionES 9.- iSaprE 10- Caja dE CompEnSaCin 11.-afp 12.- rEnta imponibLE

    sopa DE lEtras

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  • bENEfICIos para JvENEsSeguro Escolar para accidentes; beneficios del Ahorro Previsional a Temprana Edad (ver capitulo sobre Sistema de Pensiones) y Subsidio para Trabajadores Jvenes.

    Qu Es El sEguro EsColar?es un seguro que protege a los estudiantes de todos los accidentes ocurridos a causa o con ocasin de los estudios; incluidos los de trayecto, en la prctica o dentro del establecimiento.

    a QuINEs protEgE? a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el estado, de cualquier nivel de enseanza.

    Qu Es uN aCCIDENtE EsColar?toda lesin que sufra un estudiante a causa o con ocasin de sus estudios, la prctica o el trayecto, y que le produzca incapacidad o muerte.

    DuraNtE CuNto tIEmpo opEraN Estos bENEfICIos?Hasta la entera recuperacin o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por el accidente.

    bENEfICIos mDICosotorga atencin mdica, quirrgica y dental; hospitalizacin si fuere necesario; medicamentos y productos farmacuticos; prtesis y aparatos ortopdicos; rehabilitacin fsica y reeducacin profesional, y gastos de traslado asociados a las prestaciones.

    bENEfICIos prEvIsIoNalEs EspECIalEs para JvENEs EstuDIaNtEs Y

    trabaJaDorEs

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    Educacin Bsica Previsional

  • bENEfICIos ECoNmICosotorga pensiones de invalidez permanentes y temporales, y cuando corresponda la cuota mortuoria.

    aDmINIstraCIN DEl sEguroEl MINSAL otorga las prestaciones mdicas; la SEREMI, resuelve si reviste carcter de escolar: y el ISL otorga las prestaciones econmicas.

    El subsIDIo a la CotIZaCIN Y CoNtrataCIN DE trabaJaDorEs JvENEses un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de capitalizacin individual del trabajador/a contratado/a, que cumple los requisitos, con el objeto de fomentar la cotizacin juvenil; incentivar la formalizacin del trabajo; y aumentar en lo posible el monto de su pensin cuando acceda a ella. a QuIN Esta DIrIgIDo EstE subsIDIo?Este subsidio est dirigido a los trabajadores contratados que tengan entre 18 y 35 aos de edad.

    Cuals soN los rEQuIsItos QuE DEbE CumplIr El bENEfICIarIo?Que el/la trabajador/a reciba una remuneracin igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mnimo Mensual. Tener menos de 24 cotizaciones continuas o discontinuas, ya que el beneficio se otorga hasta completar las primeras 24 cotizaciones, aunque exista una laguna de tiempo entre cada una de stas. Contar con las cotizaciones de seguridad social (previsional, de salud y accidentes del trabajo) pagadas o declaradas.

    nota: el subsidio a la cotizacin es compatible con el subsidio al empleo Joven otorgado por el SENCE, por tanto los trabajadores pueden solicitar y percibir ambos beneficios.

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  • 1.- Hay que realizarla para ahorrar.2.- Protege a los estudiantes de los accidentes escolares. 3.- Es el menor monto que te pueden pagar en el trabajo.4.- quien recibe los subsidios y pensiones.5.- Lo que se recibe cuando ya no se trabaja.6.- Antes era INP.7.- De ella saldr tu ahorro.

    CruCIgrama

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  • las muJErEs Y la prEvIsIN soCIal

    por Qu soN NECEsarIas las mEDIDas DE EQuIDaD DE gNEro EN El sIstEma DE CapItalIZaCIN INDIvIDual?La ley 20.255 de Reforma Previsional del ao 2008, estableci diversas medidas que igualaron derechos y deberes entre hombres y mujeres respecto del sistema de pensiones, con el objetivo de disminuir en la medida de lo posible, la brecha de gnero que coloca a las mujeres en una situacin de vulnerabilidad con respecto al aseguramiento de su situacin previsional, ya sea de vejez o invalidez.

    El EfECto DE DIstINtas EXpECtatIvas DE vIDa EN las pENsIoNEs DE HombrEs Y muJErEsAl tener en Chile las mujeres una expectativa de vida mayor que los hombres y una edad legal de pensin que antecede en 5 aos a stos, sus ahorros previsionales deben proyectarse en un tiempo mayor. Y son precisamente las mujeres las que tienen que enfrentar mayores dificultades en su periodo laboralmente activo como, por ejemplo, los periodos no cotizados asociados a una maternidad no cubierta por el pre y post natal o incluso por el slo hecho de tener que dedicarse al cuidado de los hijos.

    0-4AOS

    25AOS

    40AOS

    GENERACIN DE INGRESOS 18 AOS

    65AOS

    83AOS

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    GENERACIN DE INGRESOS

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    HombrEs muJErEs

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  • mEDIDas DE EQuIDaD DE gNEroAumento de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; licitacin por separado del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres; nuevo beneficiario de pensin de la mujer; compensacin econmica en caso de divorcio o nulidad; y el Bono por Hijo.

    EXtENCIN DE la CobErtura DEl sEguro para las muJErEsSe iguala a 65 aos la cobertura del seguro para hombres y mujeres. Antes de esta fecha, las mujeres slo estaban cubiertas por este seguro hasta los 60 aos, y como sealamos, se licita por separado (ver seccin del SIS).

    NuEvos bENEfICIarIos DEl sEguro DE INvalIDEZ Y sobrEvIvENCIaSe incluye como beneficiario de pensin de sobrevivencia (o viudez) de la mujer, a su cnyuge y al padre de hijos de filiacin no matrimonial que viva a sus expensas. Antes del 2008, slo el cnyuge con calidad de invlido poda recibir dicha pensin.

    la CompENsaCIN ECoNmICa EN Caso DE DIvorCIo o NulIDaDEsta medida permite dividir los fondos que existan en la AFP para pensin de uno de los cnyuges, siempre y cuando el juez de familia que lleve la causa considere que la unin matrimonial le provoc menoscabo econmico a uno de ellos.

    DE CuNto Es El moNto CompENsatorIo por DIvorCIo o NulIDaD?El monto compensatorio No podr ser mayor a la mitad de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente mientras dur el matrimonio.

    vIgENCIa DE la CompENsaCIN por DIvorCIo o NulIDaDEsta medida es aplicable slo a los juicios de nulidad o divorcio que hayan comenzado a partir del 1 de octubre de 2008, en adelante.

    El boNo por HIJoEs un beneficio que incrementa el monto de la pensin de la mujer a travs del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o por el sistema de capitalizacin individual (D.L. 3.500), o adquieran derecho a una pensin de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

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    Educacin Bsica Previsional

  • El boNo por HIJo sE paga CuaNDo NaCE El HIJo?No. El Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del hijo, sin embargo, a esa fecha se fija su monto y comienza a generar rentabilidad. En el caso de los hijos adoptivos, el bono se generar tanto para la madre biolgica como para la madre adoptiva, y la rentabilidad se otorgar en iguales condiciones.

    ClCulo DEl valor DEl boNo por HIJo Corresponde por cada uno de los hijos nacidos vivo un monto igual al 10% de 18 ingresos mnimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 aos y hasta los 65 aos, vigente en el mes de nacimiento del hijo.

    Nota: El Bono por Hijo se deposita en la cuenta de capitalizacin de la madre y permite incrementar los ahorros previsionales. Su nico fin es mejorar el monto de la pensin final y no se entrega de forma directa.

    rENtabIlIDaD DEl boNo por HIJo EN El tIEmpoEl monto del bono est sujeto a rentabilidad, como si ya estuviera integrado materialmente al fondo de pensiones de la madre.

    ClCulo DE la rENtabIlIDaD DEl boNoLa rentabilidad del beneficio se calcula dependiendo la fecha de nacimiento del hijo/a y si sta es antes o despus del 1 de julio de 2009, ya que a partir de esta fecha comenz a regir la ley. A los hijos nacidos vivos DESPUS del 1 de julio de 2009, se aplicar una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 aos de edad. A los hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009, La tasa de rentabilidad se aplicar desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 aos de edad.

    Nota: La tasa de rentabilidad ser en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos Tipo C, descontadas las comisiones de administracin de las AFP. rEQuIsItos para aCCEDEr al boNo por HIJoLos requisitos son tener ms de 65 aos de edad o ms; tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 aos, continuos o discontinuos, contados desde los 20 aos de edad de la peticionaria; adems, haber residido en Chile al menos 4 aos de los ltimos 5 aos anteriores a la solicitud, y que la mujer se pensione a contar del 1 de julio de 2009.

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  • QuINEs No tIENEN DErECHo al boNo por HIJo? Las pensionadas por sus propios fondos antes del 1 de julio de 2009; las futuras pensionadas del Instituto de Previsin Social (IPS); las actuales imponentes del Instituto de Previsin Social (IPS), Caja de Previsin de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Direccin de Previsin de Carabineros (DIPRECA).

    Cmo sE tramIta El boNo por HIJo? Las mujeres debern presentar la solicitud ante el Instituto de Previsin Social (IPS); en la municipalidad que le corresponda segn su domicilio; o directamente en la AFP en que est afiliada. Si cumple con los requisitos que exige la ley, el bono se depositar directamente en la cuenta individual de AFP de la mujer, aumentado as sus ahorros previsionales, y por tanto, el monto de su pensin.

    1.- MUJERES 2.- PREVISIN SoCIAL 3.- EqUIDAD 4.- REFoRMA PREVISIoNAL 5.-VEJEz 6.- INVALIDEz 7.- SoBREVIVENCIA 8.- HoMBRES 9.- LICITACIN 10.-DIVoRCIo 11.- BoNo 12.- CNYUGE 13.- NULIDAD14.- AFP 15.- FAMILIA 16.- CoMPENSACIN 17.-PENSIN 18.- RENTABILIDAD 19.- IPS 20.- AFP

    sopa DE lEtras42

    Educacin Bsica Previsional

  • CaNalEs DE INformaCIN abIErtos a laCIuDaDaNa

    Chile atiendeConstituye la red multiservicios del Estado que busca acercar los beneficios y servicios de las instituciones pblicas a las personas, a travs de tres canales de atencin:mS dE 200 puntoS dE atEnCin a lo largo del pas con el propsito de atender consultas y requerimientos de las personas.

    El portal Chileatiende Permite acceder de manera simple y directa a informacin sobre ms de 2.200 beneficios y servicios pblicos. www.chileatiende.cl

    fono 101Telfono de atencin gratuita abierto a todo Chile.

    SITIoS INFoRMATIVoS Subsecretara de Previsin Socialwww.previsionsocial.gob.clSuperintendencia de Pensiones www.spensiones.clInstituto de Seguridad Laboralwww.isl.gob.cl

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    Formacin Bsica Previsional

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