MANUAL DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS Junio del 2014

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MANUAL DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS

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Manual del Comite de Operaciones de Emergencias 2014 de la Secretaria Nacional de Gestion de Riesgos del Ecuador.

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  • MANUAL DEL COMIT DE GESTIN DE RIESGOS

  • MANUAL DEL COMIT

    DE GESTIN DE RIESGOS

    Junio del 2014

  • Responsable de la EdicinDireccin de Gestin de Comunicacin Social de la SGR

  • ndicePresentacin 07

    PRIMERA PARTE: Marco Normativo e 12Institucional de la Gestin de Riesgos

    1. Alcance y Principios de la Gestin de Riesgos 13

    2. Marco Legal de la Gestin de Riesgos en el Ecuador 152.1 Constitucin de la Repblica 152.2 Ley de Seguridad Pblica y del Estado 182.3 Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado 182.4 Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas 20 Pblicas (COPLAFIP)2.5 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Compras Pblicas 202.6 Plan Nacional para El Buen Vivir 2013-2017 20

    3. El Sistema Nacional Descentralizado de 21Gestin de Riesgos

    3.1 Secretara de Gestin de Riesgos 21

    3.2 Unidades de Gestin de Riesgos 23 3.3 Comits de Gestin de Riesgos como 24 mecanismos de coordinacin3.4 El Servicio Integrado de Seguridad Ecu-911 (SIS ECU-911) 25

    SEGUNDA PARTE: Conformacin y Funciones 26del CGR/COE y de Mecanismos Relacionados

    4. Componentes del CGR/COE 274.1 El Plenario del CGR/COE 274.2 Mesas tcnicas de trabajo (MTT) del CGR/COE 304.3 Funciones Generales de las Mesas 31

    5. Situacin de Emergencia, 33y Estado Excepcin

    5.1 Normativa 335.2 Operacin del CGR como COE 35

    6. Estados de Alerta 42

  • 6.1 Tipos 42 6.2 Declaracin de los Estados de Alerta 44 6.3 Monitoreo en el estado normal o de reposo de 45 una amenaza6.4 Esquema general para la preparacin y activacin de la 47 respuesta.

    7. Direccin de Monitoreo 507.1 Funcionamiento del sistema de monitoreo 50 7.2 Registro de la informacin 52

    8. Disposiciones generales 53

    9. Anexos 54

    ndice de Grficos

    Grfico N 1. Esquema Operativo de la SGR 22

    Grfico N 2. Mesas tcnicas de trabajo del 30 CGR/COE

    ndice de Anexos

    Anexo 1.- Mesas tcnicas de trabajo en 55el Nacional y Provincial

    Anexo 2.- Misin, Integracin y Competencias 65Principales de las Mesas Tcnicas de Trabajo

    Anexo 3.- Preparacin de las Agendas de 88Reduccin de Riesgos

    Anexo 4.- Glosario de Trminos 99

    Grfico N 3. Estados de Alerta 43

    Grfico N 4. Modelo para la Gestin de la 51Informacin en la Atencin de Eventos Adversos

  • En su primera versin (marzo 10, 2010) este manual se centr en promover la coordinacin en el trabajo de los Comits de Operaciones de Emergencia (COE) durante emergencias y desastres. La experiencia ha demostrado que la misma estructura interinstitucional y la cooperacin que posibilit el COE para las tareas de Respuesta es aplicable tambin para la gestin integral de los riesgos, por lo cual esta estructura asumi desde el 2011 la doble condicin de Comit de Gestin de Riesgos y de COE (CGR/COE) segn la necesidad lo amerite.

    Desde su conformacin, los CGR/COE han jugado un papel de enorme valor como espacios de coordinacin bajo el liderazgo de Alcaldes y Alcaldesas, Gobernador, Gobernadoras y de la Presidencia de la Repblica, como se ha demostrado en las diferentes situaciones adversas recientes enfrentadas por el pas.

    En el marco de la nueva Constitucin del Ecuador la respuesta ante las emergencias debe avanzar hacia la gestin integral de los riesgos, y la presente versin del manual es un paso en esa direccin.

    Agradecemos a quienes han participado en la conformacin y operacin de los CGR/COE, a quienes han participado en la construccin, validacin y desarrollo del manual en su versin anterior y a quienes ayudaron en la sistematizacin de la experiencia y preparacin de esta nueva versin.

    El sistema nacional descentralizado de gestin de riesgos (SNDGR) en su conjunto y la SGR debemos tomar el desafo de continuar con la labor de quienes desde hace ms de 20 aos han trabajado en el tema de riesgos desde los diferentes espacios generados para ello, y ejecutar el mandato constitucional de minimizar la vulnerabilidad para aportar al desarrollo seguro, capaz de acumular y conservar los beneficios que genera para el buen vivir de todos.

    Mara Del Pilar Cornejo de GrunauerSECRETARIA DE GESTIN DE RIESGOS

    Presentacin

  • Secretara de Gestin de Riesgos

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de Octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la Secretaria Nacional de Gestin de Riesgos;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No 52 del 18 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre de 2009, se nombra Secretaria Nacional de Gestin de Riesgos a la Dra. Mara Del Pilar Cornejo de Grunauer;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de agosto de 2013, el Presidente Constitucional de la Repblica, reforma el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la funcin Ejecutiva y la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos, pasa a denominarse Secretara de Gestin de Riesgos;

    Que, de conformidad a lo establecido en el literal d), del Art. 11, de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado; en concordancia al Art. 389 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, la rectora de la gestin de riesgos la ejercer la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos;

    Que, el Artculo 390 de la Constitucin de la Repblica establece: que los riesgos se gestionarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria, que implicar la responsabilidad directa de las instituciones dentro de

    Resolucin No. Sgr-038-2014Dra. Mara del Pilar Cornejo R. de Grunauer

    Secretaria de Gestin de Riesgos.

    Considerando:

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Direccin Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretara Tcnica de Gestin de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinacin de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y dems instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondan a la Direccin Nacional de Defensa Civil y a la Secretara General del COSENA, en materia de defensa civil;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 del 10 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretara Tcnica de Gestin de Riesgos pasar a denominarse Secretara Nacional de Gestin de Riesgos y ejercer sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

  • Que, el artculo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica establece que los Comits de Operaciones de Emergencia son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reduccin de riesgos, y a la respuesta y recuperacin en situaciones de emergencia y desastre.

    Los Comit de Operaciones de Emergencia (COE), operan bajo el principio de descentralizacin subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su mbito geogrfico, como lo establece el artculo 390 de la Constitucin de la Repblica;

    Existirn Comits de Operaciones de Emergencias Nacionales, Provinciales y Cantonales, para los cuales la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos normar su conformacin y funcionamiento;

    Que, para el desarrollo y ejecucin correspondiente en materia de gestin de riesgos a nivel nacional es necesario contar con manuales de procedimientos que coadyuven a la ejecucin de los sistemas de prevencin, mitigacin y remediacin, en general al Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos;

    Que, en uso de la rectora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos, conferida a la Secretara de Gestin de Riesgos mediante la Constitucin de la Repblica, la Ley de Seguridad Pblica

    su mbito geogrfico. Cuando sus capacidades para la gestin del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad tcnica y financiera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

    Que, el literal d) del artculo 11 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado establece que la prevencin y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrpico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades Pblicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectora la ejercer el Estado a travs de la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos;

    Que, conforme lo determinan los Art. 3 y 18 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado, corresponde a la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos la ejecucin del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos;

    Que, el Art. 15 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado determina que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos tiene por objeto integrar los principios, objetivos, estructura, competencias e instrumentos que lo constituyen, para su eficaz funcionamiento;

  • Secretara de Gestin de Riesgos

    y del Estado y su Reglamento, la servidora de la institucin Mara Isabel Vliz, pone en consideracin de la mxima autoridad institucional el documento borrador del Manual del Comit de Gestin de Riesgos.

    Que, mediante Resolucin No. SNGR-306-2011, de fecha uno de agosto de dos mil once, la Secretaria Nacional de Gestin de Riesgos aprob el Manual de Gestin de Riesgos para Emergencias y Desastres;

    En uso de las atribuciones conferidas en los Art. 154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    Resuelve:

    Artculo 1.- DEROGAR el Manual de Gestin de Riesgos para Emergencias y Desastres acogido mediante Resolucin No. SNGR-367-2011, de fecha 29 de diciembre del 2011 y emitido por la Secretaria de Gestin de Riesgos. Artculo 2.- ACOGER el contenido del Manual del Comit de Gestin de Riesgos; presentado a la mxima autoridad de la Secretara de Gestin de Riesgos.

    Artculo 3.- EMITIR el Manual del Comit de Gestin de Riesgos, de conformidad con el Anexo que se acompaa a la presente;

    Artculo 4.- ENCRGUESE a la Subsecretara de Respuesta de la Secretara de Gestin de Riesgos del cumplimiento y aplicacin del contenido del Manual del Comit de Gestin de Riesgos.

    Artculo 5.- PUBLQUESE el contenido de la presente resolucin en el registro oficial y en el portal web de la Secretara de Gestin de Riesgos;

    Artculo 6.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su emisin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dada y firmada en el cantn Samborondn, a los cuatro das del mes de junio de dos mil catorce.

    Cmplase y socialcese.

    DRA. MARA DEL PILAR CORNEJO DE GRUNAUERSECRETARIA DE GESTIN DE RIESGOS

  • ANEXOS

  • PRIMERAPARTE 1

    Marco Normativo e Institucional de la Gestin de Riesgos

  • MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA GESTIN DE RIESGOS

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    naturaleza, y los bienes y servicios pblicos y privados.

    El objetivo general, por mandato de la Constitucin, es minimizar la vulnerabilidad.

    Alcance del manual

    Los Comits de Gestin de Riesgos/Comits de Operaciones de Emergencia (CGR/COE) integran los esfuerzos de las instituciones pblicas y privadas de un determinado territorio para colaborar en el mejor cumplimento de los mandatos constitucionales y legales para la gestin de riesgos, a partir de las competencias que corresponden a cada una.

    Para contribuir con el objetivo de minimizar la vulnerabilidad en sus territorios, los CGR/COE integrarn sus capacidades y recursos para reducir los riesgos acumulados, evitar la generacin de nuevos riesgos, y fortalecer la resiliencia de las comunidades, instituciones y familias para alcanzar y sostener un nivel de funcionamiento seguro y una calidad de vida aceptable.

    El manual establece las acciones que deben ejecutar las instituciones que integran los CGR/COE de nivel nacional, provincial y cantonal para el cumplimiento de sus funciones. Los integrantes permanentes de los comits actuarn en representacin de sus respectivas instituciones.

    1. Alcance y Principios de la Gestin de Riesgos

    Alcance de la gestin de riesgos

    Por mandato constitucional la gestin de riesgos es uno de los componentes del Rgimen del Buen Vivir y es tambin una precondicin obligatoria para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

    La gestin de riesgos es parte de la seguridad integral del Estado y es responsabilidad directa de cada entidad de los sectores pblico y privado dentro de su mbito geogrfico; la gestin de riesgos operar de manera continua como parte normal de su planificacin y gestin.

    Los riesgos se gestionarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria, que implicar la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su mbito geogrfico. Cuando sus capacidades para la gestin del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad tcnica y financiera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

    La gestin se circunscribe a los riesgos que puedan generar daos sobre las personas, las colectividades, la

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    insuficientes, las instancias de mayor mbito territo-rial y mayor capacidad tcnica y financiera brindar el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarla de su responsabilidad, de con-formidad con la Constitucin de la Repblica y la nor-mativa aplicable.

    Eficiencia.- Los recursos pblicos asignados para la gestin de riesgos deben responder a los criterios de proteccin de la vida humana, resiliencia de las comu-nidades, y complementariedad con otras inversiones. Las acciones de asistencia humanitaria a cargo de las entidades obligadas a prestarla para los diversos eventos adversos deben brindarse con la celeridad establecida en los protocolos vigentes.

    Enfoque en las prioridades.- La gestin debe estar orientada a reducir la vulnerabilidad frente a los factores de riesgo identificados como prioritarios en cada institucin y territorio.

    Integridad tcnica.- Los titulares de las institu-ciones deben evitar que se distorsionen o ignoren los informes de las entidades oficiales de ciencia e inves-tigacin encargadas del estudio de las amenazas y las disposiciones del ente rector de riesgos.

    Precaucin.- La falta de certeza no debe utilizarse como razn para postergar o negar la adopcin de

    Adems de las normas que corresponden a los CGR/COE, este manual incluye tambin orientaciones y normas para las unidades de gestin de riesgos, el sistema de monitoreo de la SGR, y otros mecanismos de trabajo.Los principios y normas de este manual son de cumplimiento obligatorio en todo el pas, para todos los actores que se mencionan en ellas.

    Principios de la gestin de riesgos

    Autoproteccin.- Todas las personas tienen la res-ponsabilidad de reducir la exposicin y sensibilidad ante las amenazas y de mejorar su capacidad de fun-cionamiento y recuperacin ante los eventos adver-sos.

    Complementariedad durante emergencias y desastres. Los Comits de Gestin de Riesgos y las entidades pblicas y privadas deben complementar los esfuerzos de otras entidades dentro y fuera de su mbito territorial, bajo la coordinacin de la SGR, de modo tal que contribuyan a atender eficientemente las emergencias o desastres.

    Descentralizacin subsidiaria.- La gestin de riesgos es responsabilidad directa de las instituciones dentro de su mbito geogrfico. Cuando las capacida-des para la gestin de riesgos de una institucin sean

  • MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA GESTIN DE RIESGOS

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    Reglamento a la Ley de Seguridad Pblica y del Es-tado.

    Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial, Autono-mas y Descentralizacin (COOTAD).

    Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas (COPLAFIP).

    Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017.

    2.1 Constitucin de la Repblica

    La Constitucin se refiere a la gestin de riesgos bajo dos Ttulos:

    Ttulo V: Organizacin Territorial del Estado

    Captulo Cuarto: Rgimen de competencias

    Artculo 261

    El Estado central tendr competencias exclusivas sobre: (Numeral 8) El manejo de desastres naturales.

    medidas de proteccin en materia de gestin de ries-gos. Se aplica en una situacin en la que la informa-cin tcnica es insuficiente o existe un nivel significa-tivo de duda en las conclusiones del anlisis tcnico.

    Responsabilidad.- Quienes generen eventos ad-versos por accin u omisin debern responder por sus efectos, segn su grado de responsabilidad, de conformidad con la Constitucin de la Repblica y la normativa aplicable.

    Transversalidad: Todas las instituciones pblicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en for-ma transversal la gestin de riesgos en su planifica-cin y operacin.

    2. Marco Legal de la Gestin de Riesgos en el Ecuador

    Las principales referencias del marco legal para la gestin de riesgos en el Ecuador que han sido considerados en el presente manual son:

    Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    Ley de Seguridad Pblica y del Estado.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    de los objetivos del rgimen de desarrollo El Sistema se compone de los mbitos de la educacin, salud, seguridad social, gestin de riesgos, cultura fsica y deporte, hbitat y vivienda, cultura, comunicacin e informacin, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnologa, poblacin, seguridad humana y transporte.

    Seccin Novena: Gestin del riesgo

    Artculo 389

    El Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante el riesgo, la mitigacin de desastres, la recuperacin y mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condicin de vulnerabilidad.

    El Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos est compuesto por las unidades de gestin de riesgo de todas las instituciones pblicas y privadas en los mbitos local, regional y nacional. El Estado ejercer la rectora a travs del organismo tcnico establecido en la ley. Tendr como funciones principales, entre otras:

    1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, inter-nos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

    Artculo 264

    Los Gobiernos Municipales y de los Distritos Metropolitanos tendrn entre sus competencias exclusivas (numeral 13) gestionar los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin de incendios.

    Ttulo VII: Rgimen del Buen Vivir

    Los mandatos sobre gestin de riesgos se establecen en el marco de dos sistemas: a) Como componente del Sistema Nacional de Inclusin y Equidad Social cuya responsabilidad es la de asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin y el cumplimiento de los objetivos del rgimen de desarrollo (Artculo 340), y b) Como componente del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos, que obliga a todas las entidades del Estado (Artculos 389, 390 y 397).

    Captulo Primero: Inclusin y equidad

    Artculo 340

    El sistema nacional de inclusin y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garanta y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitucin y el cumplimiento

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    Artculo 390

    Los riesgos se gestionarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria, que implicar la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su mbito geogrfico. Cuando sus capacidades para la gestin del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad tcnica y financiera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

    Captulo Segundo: biodiversidad y recursos naturales

    Seccin primera: Naturaleza y ambiente

    Artculo 397

    Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a: (Numeral 5) Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin, responsabilidad y solidaridad.

    2. Generar, democratizar el acceso y difundir informacin suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

    3. Asegurar que todas las instituciones pblicas y priva-das incorporen obligatoriamente, y en forma transver-sal, la gestin de riesgo en su planificacin y gestin.

    4. Fortalecer en la ciudadana y en las entidades pbli-cas y privadas capacidades para identificar los ries-gos inherentes a sus respectivos mbitos de accin, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

    5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, as como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones an-teriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

    6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

    7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la coopera-cin internacional dirigida a la gestin de riesgo.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    2.2 Ley de Seguridad Pblica y del Estado

    Captulo 3, Artculo No. 11, rganos Ejecutores:

    Los rganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pblica y del Estado estarn a cargo de las acciones de defensa, orden pblico, prevencin y gestin de riesgos.

    La prevencin y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrpico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pblicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectora la ejercer el Estado a travs de la Secretara de Gestin de Riesgos (literal d).

    2.3 Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado

    Artculo 3, Del rgano Ejecutor de Gestin de Riesgos

    La Secretara Nacional de Gestin de Riesgos es el rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos. Dentro del mbito de su competencia le corresponde:

    a. Identificar los riesgos de orden natural o antrpico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;

    b. Generar y democratizar el acceso y la difusin de informacin suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;

    c. Asegurar que las Instituciones pblicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestin de riesgos en su planificacin y gestin;

    d. Fortalecer en la ciudadana y en las entidades pblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos mbitos de accin;

    e. Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos y coordinar la cooperacin internacional en este mbito;

    f. Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pblicas y privadas en las fases de prevencin, mitigacin, la preparacin y respuesta a desastres, hasta la recuperacin y desarrollo posterior;

    g. Disear programas de educacin, capacitacin y difusin orientados a fortalecer las capacidades de las

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    d. Disear programas de educacin, capacitacin y difusin, orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestin de riesgos;

    e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios, para la adecuada y oportuna gestin;

    f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atencin a situaciones de emergencia, en las reas afectadas por un desastre, para la ejecucin de medidas de prevencin y mitigacin que permitan afrontar y minimizar su impacto en la poblacin; y,

    g. Formular convenios de cooperacin interinstitucional destinados al desarrollo de la investigacin cientfica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades.

    Artculo 19, Conformacin (del sistema nacional descentralizado de gestin de riesgos)

    El Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos est compuesto por las unidades de gestin de riesgo de todas las instituciones pblicas y privadas en los mbitos local, regional y nacional.

    instituciones y ciudadanos para la gestin de riesgos;

    h. Coordinar la cooperacin de la ayuda humanitaria e informacin para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenmenos naturales, socio naturales, o antrpicos a nivel nacional e internacional.

    Artculo 18, Rectora del Sistema

    El Estado ejerce la rectora del Sistema Nacional Descen-tralizado de Gestin de Riesgos a travs de la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos, cuyas competencias son:

    a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del sistema nacional descentralizado de gestin de riesgos;

    b. Formular las polticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos, bajo la supervisin del Ministerio Coordinador de la Seguridad, para la aprobacin del Presidente de la Repblica;

    c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polticas, estrategias, planes y normas del sistema;

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    2.4 Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas(COPLAFIP)

    Artculo 64

    Preeminencia de la produccin nacional e incorporacin de enfoques ambientales y de gestin de riesgo.- En el diseo e implementacin de los programas y proyectos de inversin pblica, se promover la incorporacin de acciones favorables al ecosistema, mitigacin, adaptacin al cambio climtico y a la gestin de vulnerabilidades y riesgos antrpicos y naturales.

    2.5 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica

    Las normas relacionadas con la Gestin de Riesgos se encuentran en el numeral 5.1 bajo el ttulo Situaciones de Emergencia, que se presentan ms adelante.

    2.6 Plan Nacional para El Buen Vivir 2013-2017

    Objetivo No.3

    Mejorar la calidad de vida de la poblacin.

    Artculo 20, De la Organizacin

    La Secretara Nacional de Gestin de Riesgos (SGR), como rgano rector, organizar el Sistema Descentralizado de Gestin de Riesgos, a travs de las herramientas reglamentarias o instructivas que se requieran.

    Artculo 24, De los Comits de Operaciones de Emergencia (COE)

    Son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reduccin de riesgos, y a la respuesta y recuperacin en situaciones de emergencia y desastre. Los Comits de Operaciones de Emergencia (COE), operarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su mbito geogrfico, como lo establece el Art.390 de la Constitucin de la Repblica.

    Existirn Comits de Operaciones de Emergencia nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos normar su conformacin y funcionamiento.

    Otros artculos de esta Ley y su Reglamento se presentan ms adelante, al tratar sobre el manejo de Emergencias, Desastres y Estados de Excepcin.

  • MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA GESTIN DE RIESGOS

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    CGR/COE), entre otros componentes. En este captulo se trata sobre algunos de ellos.

    3.1 Secretara de Gestin de Riesgos

    Por mandato constitucional el Estado debe asegurar que todas las instituciones pblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestin de riesgo en su planificacin y gestin. Para implementar este mandato la SGR promueve la transversalizacin de la gestin de riesgos en las herramientas de planificacin y gestin de las distintas entidades y la formacin de sus unidades de gestin de riesgos; asimismo, para fortalecer los mecanismos y prcticas de coordinacin y complementariedad interinstitucional en los diferentes niveles territoriales, la SGR establece los CGR/COE, cuya constitucin y operacin regula mediante este manual.

    Segn su modelo de gestin, la SGR tiene tres objetivos estratgicos: a) Mitigar y reducir el nivel de riesgos ante amenazas naturales y/o antrpicas, b) Incrementar las capacidades institucionales y sociales para la gestin de riesgos, y c) Incrementar la efectividad de las acciones de respuesta ante las necesidades de la poblacin afectada por emergencias o desastres.

    Polticas No. 3.8 y 3.11

    Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hbitat seguro e incluyente (3.8), y

    Garantizar la preservacin y proteccin integral del patrimonio cultural y natural y de la ciudadana ante las amenazas y riesgos de origen natural o antrpico (3.11).

    3. Sistema Nacional Descentralizado de Gestin de Riesgos

    La gestin de riesgos es una responsabilidad irrenunciable y no transferible de cada institucin dentro de su mbito geogrfico. De este mandato constitucional (Art 390) deriva el carcter descentralizado de la gestin de riesgos, cuyo ente rector es la Secretara de Gestin de Riesgos (SGR).

    El sistema nacional descentralizado est conformado por el ente rector, las unidades de gestin de riesgo de todas las entidades pblicas y privadas en los mbitos local, regional y nacional, las entidades de ciencia que estudian las amenazas y vulnerabilidades, los mecanismos de coordinacin como el Comit de Gestin de Riesgos

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    SECRETARA DE GESTINDE RIESGOS

    Subsecretarade Reduccin

    de Riesgos

    Subsecretara de Preparacin

    y Respuesta

    Direccin Monitoreo de

    Eventos Adversos

    Direccin de Gestin de Estrategias

    Internacionales

    Subsecretarade Gestin dela Informacin

    El objetivo de la SGR es liderar el sistema nacio-nal descentralizado de gestin de riesgos para garantizar la proteccin de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y/o desastres de origen natural o antrpico mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir, mitigar y manejar eventos adversos, as como a recuperar y reconstruir las con-diciones sociales, econmicas, materiales y ambientales afectadas por situaciones de emergencias o desastres.

    La SGR dispone de un esquema operativo diferente de otros ministerios y secretaras y cuenta con una oficina

    central y oficinas desconcentradas. El esquema est con-formado por procesos sustantivos de la gestin de riesgos (procesos agregadores de valor) a cargo de tres Subsecretaras, de la Direccin de Monitoreo de Eventos Adversos y de la Direccin de Gestin de Estrategias In-ternacionales para la Reduccin de Riesgos, conforme se aprecia en el esquema.

    Subsecretara de Gestin de la Informacin y Anlisis de Riesgos, enfocada en generar y aplicar me-todologas, normas y otras herramientas para el anlisis y uso de la informacin y del conocimiento en la identi-ficacin y reduccin de riesgos y en la implementacin de planes, programas y proyectos de prevencin y miti-gacin.

    Subsecretara de Reduccin de Riesgos, enfo-cada en aplicar polticas, normas y estndares de reduc-cin de riesgos, en evaluar sus resultados, en desarrollar soluciones estructurales, y en fortalecer las capacidades de los actores del SNDGR, en procura de sociedades re-silientes.

    Subsecretara de Preparacin y Respuesta ante Eventos Adversos, enfocada en articular y fortalecer la preparacin y respuesta de los actores del SNDGR para salvaguardar la vida de las personas, los bienes y servi-cios y la naturaleza, frente a los efectos negativos genera-dos por los eventos adversos.

    Grfico N 1. Esquema Operativo de la SGR

  • MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA GESTIN DE RIESGOS

    23

    3.2 Unidades de Gestin de Riesgos (UGR).

    Sin importar su denominacin (direccin, departamento, unidad), las UGR son los mecanismos que deben asegurar que la gestin de riesgos se transverzalice en la planificacin y en la gestin de sus instituciones.

    No corresponde a la UGR gestionar directamente los riesgos de la institucin de la que forma parte, sino asegurar que los planes y las acciones de las dependencias y unidades de su institucin operen en el da a da reduciendo los riesgos de su personal, instalaciones y bienes, asegurando la continuidad de los servicios que ofrece, y mejorando sostenidamente el cumplimiento de sus competencias y responsabilidades en los mbitos territoriales que le corresponde a la institucin.

    Una institucin no crea una UGR para que dicha unidad haga el trabajo que debe hacer la institucin en su conjunto, sino para disponer de un mecanismo que promueva, mejore y asegure la transversalizacin de la gestin del riesgo en el accionar institucional.

    Para transversalizar la GR en la planificacin y gestin institucional, cada entidad deber utilizar la informacin generada por la SGR (escenarios para las amenazas principales, alertas y avisos) para:

    Direccin de Monitoreo de Eventos Adversos, enfocada en hacer el seguimiento de los eventos adver-sos, presentar a las autoridades escenarios e informacin consolidada, ordenada, oportuna y segura para la toma de decisiones, y en asegurar el funcionamiento perma-nente del sistema de monitoreo y la conservacin de la informacin.

    Direccin de Gestin de Estrategias Internacio-nales para la Reduccin de Riesgos, enfocada en ejecutar las polticas, normas, programas, proyectos, convenios y alianzas estratgicas que promuevan la co-operacin internacional, la generacin de espacios de intercambio de experiencias y la gestin de recursos de asistencia humanitaria internacional.

    Para la desconcentracin de la gestin de los riesgos se establecen las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Zonales de Gestin de Riesgos, esta ltima integra las Unidades de Anlisis de Riesgos, Capacitacin para la Gestin de Riesgos, Preparacin y Respuesta ante Eventos Adversos, y Monitoreo de Eventos Adversos.

  • 24

    Secretara de Gestin de Riesgos

    est en la atencin de la respuesta durante situaciones de emergencia o de desastres. Las situaciones de emergencia y los desastres son eventos adversos que las autoridades competentes declaran y por tanto tienen fechas de apertura para su remediacin.

    Las UGR son dependencias que operan dentro de la cadena interna de mando en cada institucin. Los CGR/COE son estructuras interinstitucionales permanentes basadas en la coordinacin y la complementariedad de capacidades y recursos.

    Los CGR/COE se conforman y operan en tres niveles territoriales: cantonal, provincial y nacional, y deben reunirse ordinariamente cada tres meses.

    Los municipios cubren todo el territorio nacional en el mbito de sus competencias y sus gobiernos tienen mandatos especficos de la Constitucin y del COOTAD referidos a la gestin de riesgos. Por esta razn los CGR/COE de nivel municipal estn presididos por los alcaldes.

    La Constitucin determina como competencia exclusiva del Estado central el manejo de los desastres naturales, sta es la razn por la cual el Gobernador preside en cada provincia el CGR/COE, y su responsabilidad principal es coordinar la accin de los diferentes niveles de gobierno y de las entidades privadas para reducir, en los territorios provinciales, el riesgo de que las emergencias y los incidentes que ocurrieren escalen hacia desastres.

    1. Identificar los elementos esenciales para la reduccin de riesgos y determinar para ello los estndares y normas tcnicas que correspondan en el mbito de su competencia.

    2. Monitorear el cumplimiento de los estndares y nor-mas tcnicas en gestin de riesgos, determinadas en el numeral que antecede.

    3. Determinar las estrategias y acciones para reducir los riesgos acumulados y nuevos en sus procesos agre-gadores de valor.

    4. Determinar las amenazas para las cuales debe prepa-rar y actualizar planes de contingencia y entrenar al personal para su aplicacin.

    5. Preparar planes anuales de reduccin de riesgos con indicadores y metas, y vigilar su cumplimiento.

    3.3 Comits de Gestin de Riesgos como mecanismos de coordinacin

    En la estructura CGR/COE no coexisten dos tipos de comits sino dos roles del mismo comit. Como CGR su enfoque est en la reduccin de riesgos como funcin permanente y global, como COE su enfoque

  • MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA GESTIN DE RIESGOS

    25

    que faciliten la cooperacin interinstitucional para atender los pedidos de la ciudadana llamando al 911, que es el nico nmero nacional para acceder en el pas al servicio de recepcin de llamadas y asistencia de emergencia.

    La SGR es una de las siete entidades que conforman el comit intersectorial del SIS ECU-911, comit que ejerce la rectora de la poltica intersectorial para el direccionamiento y funcionamiento del ECU-911.

    La implantacin fsica del SIS ECU-911 consiste de una red nacional de centros operativos de diferentes caractersticas. La base legal del servicio est en los Decretos No. 988 del 13 de enero del 2012 y No. 31 del 24 de junio del 2013.

    El CGR/COE de nivel nacional est presidido por el

    Presidente de la Repblica.

    La segunda parte de este manual se enfoca en el funcionamiento del CGR/COE.

    3.4 El Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 (SIS ECU-911)

    El SIS ECU-911 es el conjunto de actividades que, a travs de una plataforma tecnolgica y en base a polticas, normas y procesos articula el servicio de atencin de llamadas y despacho de emergencias con el servicio de emergencias que proveen las instituciones de carcter pblico, a travs de sus dependencias o entes a su cargo, para dar respuesta a las peticiones de la ciudadana de forma eficaz y eficiente.

    El SIS ECU-911 coordina los servicios de emergencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional, la Comisin de Trnsito del Ecuador e instituciones que conforman el sistema nacional de salud.

    Su sede principal est en Quito y est conformado por centros operativos a nivel nacional.

    El servicio funciona con horario continuo y dispone de capacidades tecnolgicas de observacin y comunicacin

  • Conformacin y Funciones del CGR/COE y

    de Mecanismos Relacionados

    SEGUNDAPARTE 2

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

    27

    4. Componentes del CGR/COEIndependientemente de que se trate del mbito cantonal, provincial o nacional los CGR/COE operan con dos mecanismos permanentes: a) El plenario, y b) Las mesas tcnicas de trabajo (MTT), (Anexo1). Las oficinas desconcentradas de la SGR llevarn el registro de los mecanismos de reduccin de riesgos de nivel parroquial, en coordinacin con las Juntas Parroquiales.

    4.1 El plenario del CGR/COE

    El plenario es la instancia de coordinacin interinstitucional para:

    a. Preparar y aprobar la agenda de reduccin de riesgos (ARR) en su territorio, implementarla y rendir cuentas sobre sus logros.

    b. Coordinar los esfuerzos de las entidades pblicas y privadas dentro de su mbito territorial durante las emergencias y desastres.

    c. Orientar las acciones en la fase de recuperacin.

    d. Pronunciarse sobre los asuntos que sus miembros sometan a su conocimiento.

    En los distintos mbitos, el plenario estar bsicamente conformado por:

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    PLENARIO DEL CGR/COE NACIONAL

    PLENARIO DEL CGR/COE PROVINCIAL

    PLENARIO DEL CGR/COE CANTONAL

    MECANISMOS DE NIVEL PA-RROQUIAL

    Presidente de la Repblica. Gobernador Provincial. Alcalde. Presidente de la Junta Parroquial.

    Ministros Coordinadores. Prefecto Provincial. Jefe Poltico Cantonal. Teniente Poltico.

    Ministros Sectoriales y Secre-tarios de Estado con rango de ministros, Agencias Naciona-les de Trnsito, Control Minero y Control de Hidrocarburos.

    Coordinadores Zonales y Di-rectores Provinciales de las entidades del Estado.

    Representantes de ministerios y se-cretaras de Estado, presentes en el cantn; ms el representante de la UGR municipal y empresas munici-pales.

    Delegados de ministerios y se-cretaras de Estado presentes en las parroquias; ms delegados de los comits y redes de GR y de la SGR.

    Secretara de Gestin de Riesgos.

    Direcciones zonales y delega-dos provinciales de la SGR.

    Delegados de la SGR, y Jefes de las entidades de socorro (Bomberos, Comisin de Trnsito, Cruz Roja).

    Delegado de los organismos de socorro en la parroquia.

    Secretara Tcnica de Discapacidades SETEDIS.

    Direcciones zonales y Delegados provinciales de la SETEDIS.

    Delegados de la SETEDIS o Fede-raciones de personas con discapa-cidad.

    Delegados en la parroquia.

    Ministro de Defensa (transversal).

    Oficial de las FFAA de mayor rango.

    Delegado FFAA en el cantn. Delegado FFAA.

    Ministro del Interior(transversal).

    Oficial de la Polica de mayor rango en la provincia.

    Delegado de la Polica Nacional en el cantn.

    Delegado de la Polica Nacional en la parroquia.

    Presidente de AME.Representantes provinciales de AME y CONAGOPARE.

    Representante cantonal de las Jun-tas Parroquiales.

    Delegados de las ONG.

    Otros a criterio del ente Rector.

    Coordinadores de las mesas tcnicas.

    Coordinadores de las mesas tcnicas.

    Responsables de grupos de tra-bajo.

    Otros a criterio del CGR/COE provincial.

    Otros a criterio del CGR/COE can-tonal.

    Otros Invitados por el Mecanismo.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

    29

    Los plenarios de los diferentes mbitos territoriales sern convocados por el respectivo presidente o por el titular nacional de la SGR. Las coordinaciones zonales de la SGR podrn convocar a los CGR/COE de sus jurisdicciones en consulta con sus respectivos presidentes. Cada presidente es el vocero oficial de su respectivo comit ante los medios de comunicacin y la ciudadana.

    Quien ejerza la titularidad de la SGR actuar como secretario del CGR/COE nacional. Las oficinas zonales de la Secretara de Gestin de Riesgos designarn un funcionario como secretario del plenario en cada provincia. En los comits cantonales actuar como secretario la persona que designe su presidente y habr un delegado permanente de las oficinas zonales de la SGR, segn corresponda.

    A las reuniones de los plenarios de nivel provincial o nacional asistir tambin un funcionario de la Direccin de Monitoreo de eventos adversos de la SGR.

    El mecanismo de reduccin de riesgos de nivel parroquial ser presidido por el presidente del GAD parroquial, quien designar al secretario permanente. El presidente del GAD parroquial comunicar la conformacin del mecanismo parroquial a la SGR y al respectivo CGR/COE cantonal.

    En el territorio bajo rgimen especial de Galpagos, el CGR/COE provincial ser presidido por el presidente del Consejo de Gobierno o su delegado. En situaciones

    de emergencia declarada por la SGR que afecte a la provincia, a ms de un municipio, o al municipio de San Cristbal, donde funciona la capital provincial, cuando el CGR provincial se active como COE, el COE provincial y el o los COE cantonales podrn integrar sus capacidades y recursos en beneficio de las acciones a realizar, y en ese caso actuarn preferentemente como vicepresidentes los alcaldes en su respectiva jurisdiccin. En caso de desastre, la integracin de capacidades entre los COE provincial y cantonales ser obligatoria.

    Las entidades integrantes del Equipo Humanitario Pas, Captulo Ecuador, las agencias bilaterales o multilaterales, los organismos no gubernamentales con actividades en curso en el pas y en general las entidades con mandato humanitario con presencia legal en el territorio impactado por un evento adverso, podrn participar en las reuniones de CGR/ COE o MTT de acuerdo a su mbito de accin.

    En todos los casos de situacin de emergencia o en desastres la ayuda humanitaria se sujetar a la normativa nacional y se enmarcar en los principios de imparcialidad, humanidad, independencia y neutralidad internacionalmente reconocidos; quienes la ofrezcan actuarn siempre en coordinacin y colaboracin con el rgano responsable de la SGR sea de nivel zonal o nacional con la finalidad demejorar la cobertura, eficacia y eficiencia de la respuesta humanitaria, y remitirn a la SGR un reporte diario de las acciones realizadas mientras dure la emergencia o el desastre.

  • 30

    Secretara de Gestin de Riesgos

    MESASTCNICAS

    1. Acceso y distribucin de agua

    4.Atencin integralde la

    poblacin

    3. Infraestructura

    8.Sectores

    Estratgicos

    5.Seguridadintegralde la

    poblacin

    7.EducacinCultura,

    Patrimonio yAmbiente

    6.Productividad

    y mediosde vida

    2. Salud,

    Saneamiento e Higiene

    Grfico N 2. Mesas Tcnicas de Trabajo del CGR/COE

    4.2 Mesas Tcnicas de Trabajo (MTT) del CGR/COE

    Las mesas de trabajo de los CGR/COE son el mecanismo que integra y coordina las capacidades tcnicas de los sectores pblico y privado para la reduccin de riesgos y la atencin de las emergencias en un territorio. Al igual que los plenarios de los CGR/COE, la mesas operan en los niveles cantonal, provincial y nacional con enfoque en temas especficos, haya o no situaciones de emergencia. Cada MTT tiene un coordinador segn lo establecido en este manual.

    Todas las MTT deben funcionar de manera permanente. En los CGR/COE de nivel nacional y provincial las mesas estn integradas por las instituciones y organizaciones presentes en el territorio conforme se detalla en el Anexo 1, en el nivel cantonal el nmero y conformacin de las mesas puede ajustarse segn convenga a las necesidades de la gestin de riesgos en dichos territorios.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

    31

    El plenario de cada CGR/COE podr invitar a sus reuniones a personas de entidades del pas o internacionales y adems conformar mecanismos adicionales a las MTT si encuentra mrito y condiciones para ello. Las mesas de trabajo en los diferentes niveles territoriales se reunirn por convocatoria del presidente del CGR/COE, de su coordinador o de la SGR.

    Ante la inminencia o la ocurrencia de un determinado evento adverso el presidente del CGR/COE instalar en sesin permanente a las mesas y los mecanismos que correspondan.

    Los temas a cargo del Ministerio de Finanzas, las FFAA y la Polica Nacional son transversales para todas las mesas del CGR/COE. El manejo de la ayuda humanitaria nacional o internacional, asociada a las situaciones de emergencia se guiar por el Manual de Cooperacin Internacional vigente para este tipo de acciones.

    Para la operacin de las mesas de trabajo las instituciones que las integren debern comunicar por escrito a la SGR quin ser su delegado permanente con su respectivo alterno, en mrito a sus funciones y experiencia. Quien acte como delegado tendr capacidad para comprometer a la entidad representada en la ejecucin de las acciones de reduccin de riesgos en el mbito de su competencia. La delegacin ser especfica para una mesa y para un solo nivel territorial.

    Si un delegado institucional incumpliere con sus responsabilidades en el CGR/COE, el respectivo presidente comunicar del particular a los titulares de la entidad que corresponda y de la SGR.

    En el Anexo 2 se encuentra la informacin sobre la misin, integracin y competencias de las mesas tcnicas de trabajo (MTT) de nivel nacional y provincial.

    4.3 Funciones generales de las mesas

    Las mesas tienen papeles claves en la preparacin de las agendas de reduccin de riesgos de los CGR y en la atencin de las emergencias y desastres, as como en la ejecucin de las acciones de recuperacin despus de los eventos adversos. En general todas las mesas siguen el mismo patrn de actividades, que lo aplican a los temas de enfoque de cada mesa. Tales actividades son:

    Actividades de reduccin de riesgos

    1. Identificar en el mbito de la mesa los elementos cla-ves para el funcionamiento del territorio, proponer las metas y preparar la agenda de reduccin de riesgos (ARR) del CGR/COE. La metodologa para la prepara-cin de la agenda consta en el Anexo 3.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    2. Identificar y monitorear peridicamente los puntos sensibles en la infraestructura y equipos para la conti-nuidad de los servicios a cargo.

    3. Identificar y monitorear peridicamente las reas de mayor exposicin a las amenazas.

    4. Hacer el seguimiento de metas de la ARR, con enfo-que en:

    El cumplimiento de los parmetros bsicos de ca-lidad de los servicios a cargo de la mesa.

    La formulacin e implementacin de los proyectos de las instituciones de la mesa, claves para las me-tas de las ARR.

    La implementacin de los planes de mantenimien-to y mejora de la infraestructura, servicios y equi-pos a cargo de las entidades de la mesa.

    La formulacin y actualizacin de los planes de contingencia, cadena de llamadas y mapa de re-cursos de las entidades de la mesa.

    La preparacin e implementacin de simulacros y campaas de difusin y educacin, en funcin de las metas.

    5. Compartir con la SGR cada trimestre informacin ac-tualizada sobre el mapa de recursos y sobre el moni-toreo de los puntos sensibles en la infraestructura y el equipamiento para la continuidad de los servicios a cargo de las entidades de la mesa.

    6. Promover protocolos para procesos especficos y for-mar los grupos de trabajo para su preparacin.

    Actividades de respuesta

    1. Coordinar la elaboracin y empleo de la informacin de evaluacin inicial de necesidades.

    2. Planificar y liderar las acciones de atencin y/o rehabi-litacin que corresponden a la mesa.

    3. Ejecutar las acciones previstas para los estados de alerta.

    Actividades de recuperacin

    1. Identificar los sistemas ms vulnerables que deben entrar en los planes de recuperacin y generar los pro-yectos de recuperacin que correspondan.

    2. Monitorear y evaluar la ejecucin de los planes de re-habilitacin y recuperacin.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

    33

    3. Recomendar a los GAD las reformas que correspon-dan a los PDOT.

    5. Situacin de Emergencia, y Estado de Excepcin

    5.1 Normativa

    La normativa ecuatoriana prev diversos mecanismos para atender la inminencia y los efectos de los eventos adversos de diferente tipo.

    Situacin de emergencia

    La declaratoria de una situacin de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atencin humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artculo 57 de la LOSNCP.

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en el artculo 6, numeral 31 establece: Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequas, grave conmocin interna, inminente agresin externa, guerra internacional,

    catstrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situacin de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

    La misma Ley establece el procedimiento para las contrataciones en situaciones de emergencia. Artculo 57. Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el nmero 31 del artculo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mxima autoridad de la entidad deber emitir resolucin motivada que declare la emergencia, para justificar la contratacin. Dicha resolucin se publicar en el Portal COMPRAS PBLICAS.

    La entidad podr contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultora, que se requieran de manera estricta para superar la situacin de emergencia. Podr, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliacin ni de presentacin de garantas; los cuales se cumplirn una vez suscrito el respectivo contrato.

    En todos los casos, una vez superada la situacin de emergencia, la mxima autoridad de la entidad contratante publicar en el Portal COMPRAS PBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicacin de los resultados obtenidos.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    Estado de excepcin

    La Constitucin de la Repblica establece los elemen-tos y condiciones para la declaratoria de los Estados de Excepcin. El artculo 164 seala que La Presidenta o Presidente de la Repblica podr decretar el estado de excepcin en todo el territorio nacional o en parte de l en caso de agresin, conflicto armado internacional o in-terno, grave conmocin interna, calamidad pblica o de-sastre natural.

    La Ley de Seguridad Pblica y del Estado contiene, entre otros artculos:

    Art. 28.- De la definicin.- Los estados de excepcin son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrpico que afectan a la seguridad pblica y del Estado. El estado de excepcin es un rgimen de legalidad y por lo tanto no se podrn cometer arbitrariedades a pretexto de su declaracin.

    Art. 29.- De la declaratoria.- La facultad de declarar el estado de excepcin corresponde al Presidente o Presi-denta de la Repblica y es indelegable.

    El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepcin cumplir con los principios de necesidad, pro-porcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitucin. El decreto ser dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el

    orden institucional no es capaz de responder a las amena-zas de seguridad de las personas y del Estado.

    El Decreto expresar la causa, motivacin, mbito te-rritorial, duracin y medidas. Deber contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarn las instituciones pblicas y privadas involucradas.

    La declaracin del estado de excepcin no interrumpir el normal funcionamiento de las funciones del Estado.

    Art. 30.- De los requisitos para decretar el estado de excepcin.- El proceso formal para decretar el esta-do de excepcin ser el contemplado en la Constitucin de la Repblica, la ley y los instrumentos internacionales de proteccin de derechos humanos.

    El mbito de aplicacin del decreto de estado de excep-cin debe limitarse al espacio geogrfico donde dichas medidas sean necesarias.

    La duracin del estado de excepcin debe ser limitada a las exigencias de la situacin que se quiera afrontar, se evitar su prolongacin indebida y tendr vigencia hasta un plazo mximo de sesenta (60) das, pudiendo renovar-se hasta por treinta (30) das adicionales como mximo.

    Art. 34.- De la coordinacin en caso de desastres naturales.- En caso de desastres naturales la planifica-cin, organizacin, ejecucin y coordinacin de las tareas

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

    35

    de prevencin, rescate, remediacin, asistencia y auxilio estarn a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisin y control del Ministerio de Coordi-nacin de Seguridad o quien haga sus veces, preservan-do el mantenimiento del orden pblico y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la Constitucin.

    El organismo responsable de la defensa civil actuar en coordinacin con los gobiernos autnomos descentrali-zados y la sociedad civil, tambin contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas y otros organismos necesarios para la prevencin y proteccin de la seguridad, ejecutar las medidas de prevencin y mitigacin necesarias para afrontarlos y minimizar su impacto en la poblacin

    Art. 35.- De la complementariedad de acciones de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.- Declarado el estado de excepcin y siempre que el Presidente de la Repblica haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Ar-madas y la Polica Nacional, debern coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Polica Nacio-nal, responsable del mantenimiento del orden pblico, hasta que ste haya sido restablecido. Ser el Ministro de Gobierno, polica y cultos el responsable de la coordina-cin de las acciones entre la Polica Nacional y las Fuerzas Armadas.

    5.2 Operacin del CGR como COE

    Activacin del COE

    El CGR se activa como COE en el mbito que corresponda cuando ha sido declarada una situacin de emergencia por parte del ente rector o de una institucin de alcance parroquial, cantonal, provincial o nacional. Una vez activado, el COE entra en sesin permanente junto con las mesas que considere del caso, y asume las funciones establecidas para los estados de alerta naranja o roja, segn corresponda.

    En los casos de estados de excepcin, los CGR se activarn como COE segn lo disponga la mxima autoridad de la SGR.

    La situacin de emergencia puede ser declarada por la SGR o por la mxima autoridad de cada institucin para eventos de alcance local, municipal, provincial, regional o nacional. La declaratoria ser suficientemente sustentada y precisa en trminos del evento que la motiva y del objeto afectado.

    El CGR/COE no declara emergencias, las recomienda cuando el caso amerita, y asume la coordinacin de las acciones interinstitucionales de respuesta bajo el liderazgo de su presidente, una vez que han sido declaradas.

  • 36

    Secretara de Gestin de Riesgos

    El proceso que sigue el CGR/COE frente a una situacin de emergencia es el siguiente:

    El Director de las oficinas desconcentradas de la SGR y/o las instancias tcnicas de investigacin, monitoreo o seguimiento (INOCAR, INAMHI, IG-EPN, mesa de trabajo, comit de gestin de riesgo, la Direccin de Monitoreo de la SGR u otra fuente) informan sobre la inminente presencia del evento adverso al presidente del CGR/COE que corresponda.

    El presidente del CGR/COE (en el respectivo territorio) solicita a los coordinadores de las mesas de informa-cin sobre la situacin y convoca a reunin urgente para valorarla.

    El plenario del CGR/COE conoce el informe de las mesas, valora la situacin y emite su recomendacin para la declaratoria o no de emergencia por parte de una entidad. La recomendacin no es de aceptacin obligatoria.

    Si la mxima autoridad de la entidad acoge la reco-mendacin, emite una resolucin motivada declaran-do la situacin de emergencia, a partir de la cual se activan los mecanismos, planes de respuesta y las acciones que correspondan de manera integrada, co-ordinada e interinstitucional.

    Cuando la SGR ha declarado una situacin de emergencia, el o los CGR se activan de inmediato como COE en la jurisdiccin que corresponda a la declaracin, y ejecutan las acciones establecidas en este manual para la preparacin y atencin de la respuesta y la asistencia humanitaria.

    La declaracin de situacin de emergencia realizada por la SGR puede ser tomada por otras entidades para fundamentar su propia declaratoria de emergencia, la cual debe hacer cada entidad que quiera aplicar las normas de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica para sus contratos.

    Durante la alerta amarilla el CGR sigue operando como tal sin activarse como COE.

    Funcionamiento del COE

    Manejo de la informacin en situaciones de emergencia

    1. El vocero del CGR/COE es su presidente. Esta funcin es indelegable. El presidente puede disponer que los coordinadores de mesa lo acompaen para ofrecer explicaciones tcnicas adicionales.

    2. En situaciones de emergencia el COE establecer un rea adecuada para que funcione como sala de prensa. Los medios no tendrn acceso al rea donde

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

    37

    trabajan las mesas tcnicas o sesiona el plenario del comit.

    3. El presidente del COE notificar a la oficina de la SE-COM en la provincia solicitando que un funcionario de la misma apoye el relacionamiento con los medios. En los GAD municipales la sala de prensa del COE ser manejada por la oficina municipal de comunicacin. En los COE provinciales por la oficina de comunica-cin de la gobernacin. En el COE nacional por la ofi-cina de comunicacin de la SGR.

    4. Los presidentes del COE entregarn la informacin a los medios a travs de boletines peridicos y de rue-das de prensa, evitando que haya primicias informati-vas para un medio en particular. En el caso de inspec-ciones en territorio, los medios sern informados para el acompaamiento correspondiente.

    5. La informacin entregada a los medios por el presi-dente del COE tiene el valor de comunicacin oficial y debe basarse en informacin principalmente de fuen-tes oficiales. Para evitar confusiones, el presidente calificar siempre la informacin que entrega, como provisional o no, segn corresponda.

    6. Las ruedas de prensa se acompaarn de un boletn escrito. Los boletines llevarn la fecha, hora y el nme-

    ro de emisin. El primer boletn de prensa ser el que comunica la declaracin de la emergencia y las razo-nes de su declaracin. Los boletines se acompaarn de mapas y de informacin cuantitativa precisa que facilite la comunicacin del mensaje.

    7. Los medios de comunicacin estn en la obligacin de citar la fuente y mencionar la fecha y hora de las fotos e informaciones que utilicen para su trabajo de comunicacin.

    8. La frecuencia de entrega de los boletines y de las rue-das de prensa ser determinada en cada situacin. El presidente del COE informar de esto a los medios y a la ciudadana. Los boletines no llevan el logo de la SGR.

    Funciones principales del COE durante la alerta naranja

    a. Activar las instituciones de socorro incluyendo albergues, centros de salud, organismos bsicos y de apoyo para la respuesta y seguridad.

    b. Determinar las prioridades operativas de las mesas de trabajo y conformar los grupos y mecanismos que fueren del caso.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    c. Disponer la activacin de los planes de contingencia y evacuacin que correspondan.

    d. Disponer y comunicar las restricciones de acceso y movilizacin para zonas de mayor peligro potencial.

    e. Intercambiar regularmente con el sistema de monitoreo la informacin sobre la evolucin de la situacin.

    f. Organizar la evacuacin de la poblacin de las zonas de mayor peligro con apoyo de las FFAA, la Polica Nacional, las entidades de ayuda humanitaria y de socorro.

    Funciones principales del COE durante la alerta roja

    a. Activar los equipos de evaluacin y anlisis inicial de necesidades.

    b. Disponer las prioridades para la seguridad de las personas y bienes en el territorio en emergencia.

    c. Asegurar que las instituciones de socorro y de rehabilitacin tengan prioridad operativa mxima durante el evento en curso.

    d. Determinar las prioridades operativas de las mesas de trabajo y conformar los grupos y mecanismos que fueren del caso.

    e. Asegurar que se implementen los planes que correspondan segn los sucesos.

    f. Actualizar y comunicar las nuevas restricciones de acceso para zonas de mayor peligro potencial.

    g. Intercambiar regularmente con el sistema de monitoreo la informacin sobre la evolucin de la situacin.

    h. Vigilar que las entidades de socorro operen de acuerdo a los protocolos para la atencin de incidentes.

    i. Vigilar que las entidades de ayuda humanitaria atiendan adecuadamente a la poblacin.

    j. Proponer los lineamientos para organizar la recuperacin temprana. La recuperacin temprana incluye la rehabilitacin de la infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en el rea afectada.

    k. Recomendar el cierre del perodo de emergencia.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

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    Criterios bsicos para guiar las operaciones de respuesta

    Los criterios especficos para atender emergencias y desastres son:

    1. Proteger y preservar la vida humana.

    2. Asegurar la atencin humanitaria de los afectados o damnificados segn las necesidades de la poblacin y los recursos disponibles.

    3. Monitorear los efectos directos y secundarios de los eventos adversos para:

    Establecer las prioridades para la seguridad de la infraestructura, los bienes y servicios importantes en riesgo.

    Establecer las prioridades para rehabilitar los ser-vicios bsicos afectados, con enfoque en: energa, salud, servicios de agua potable, saneamiento y transporte.

    Reactivar los servicios educativos.

    El criterio operativo es asegurar que la respuesta a un evento adverso sea proporcional a la afectacin a las personas, infraestructura, bienes y servicios involucrados.

    Las entidades integrantes del Equipo Humanitario Pas en Ecuador podrn participar en las reuniones de CGR/COE o MTT de acuerdo a su mbito de accin.

    En todos los casos, la ayuda humanitaria se sujetar a la normativa nacional y se enmarcar en los principios de imparcialidad, humanidad, independencia y neutralidad internacionalmente reconocidos; los integrante de la mesa actuarn siempre en coordinacin y colaboracin con el rgano responsable de la SGR sea de nivel zonal o nacional de la respuesta humanitaria, y remitirn a la SGR un reporte diario de las acciones realizadas mientras dure la emergencia o desastre. Coordinacin entre la SGR y los CGR/COE

    Durante las emergencias o desastres, la SGR y los CGR/COE estarn particularmente vigilantes de que se cumpla el Principio de Complementariedad.

    Aplicando el Principio de Subsidiariedad la SGR intervendr directamente con acciones de respuesta en las situaciones de emergencia, siempre en coordinacin con los titulares de las entidades que hubieran declarado la emergencia y con los presidentes de los CGR/COE provinciales, cantonales o de los mecanismos parroquiales de gestin de riesgos, segn el caso.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    La SGR y las entidades de los CGR/COE evitarn la duplicidad en las acciones de respuesta, para asegurar la eficiencia y oportunidad en el uso de los recursos. La SGR har el seguimiento correspondiente de la implementacin de las decisiones de los COE.

    La recuperacin temprana y permanente de los efectos de las emergencias que afecten los bienes y servicios a cargo de las entidades del Estado es responsabilidad directa de cada entidad.

    El criterio bsico en el proceso de recuperacin, es evitar que se reconstruyan las vulnerabilidades y riesgos existentes antes de la emergencia o del desastre. La recuperacin debe apuntar al fortalecimiento de las capacidades locales para un desarrollo seguro con enfoque en la reduccin de riesgos y en resiliencia.

    Actividades de apoyo de la Direccin de Monitoreo de la SGR a los COE provinciales durante situaciones de emergencia

    Generar escenarios de impactos con base en la infor-macin provista por las instituciones cientfico-tcni-cas a cargo del monitoreo de las amenazas.

    Generar informes de situacin a partir de la informa-cin entregada por las mesas tcnicas de trabajo de los CGR/COE y otras fuentes.

    Proveer la lista de recursos institucionales disponibles en los territorios para la atencin de los eventos adversos.

    Generar mapas temticos en base a las necesidades identificadas por el CGR/COE.

    Responsabilidades del presidente del COE

    Establecer canales directos de comunicacin con las autoridades de la SGR, y con los mandos de las ins-tituciones responsables de la atencin de incidentes existentes en el territorio.

    Determinar las prioridades de la respuesta y orientar el trabajo de las mesas.

    Asegurarse de que las instituciones que conforman las mesas tcnicas aporten efectivamente los recursos con que cuentan y obtengan otros adicionales para las acciones de respuesta y rehabilitacin.

    Seguir de cerca la evolucin de la situacin, enfocarse en las prioridades establecidas y en la implementacin de las decisiones del COE.

    Trasladar, para su verificacin, al sistema de la Direccin de Monitoreo de la SGR las informaciones que lleguen al COE a travs de canales de comunicacin establecidos.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

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    Asegurarse de que el plenario y las mesas trabajen con informacin verificada por la Direccin de Monito-reo de la SGR, equipos de evaluacin inicial de nece-sidades y mecanismos de trabajo del CGR/COE de los diferentes niveles, incluyendo los parroquiales.

    Entregar personalmente la informacin al pblico y a los medios de comunicacin, como vocero oficial.

    Asegurarse de que las entidades del gobierno central y otras que conforman las mesas tcnicas presupues-ten los recursos para las tareas de la recuperacin.

    Funciones de apoyo a los COE.

    En situaciones de emergencia tres entidades prestan apoyo a las acciones de los COE y la SGR, ellas son: el Ministerio de Finanzas, las FFAA y la Polica Nacional.

    Del Ministerio de Finanzas

    1. Anticipar al gobierno central y a los GAD las transfe-rencias, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas.

    2. Garantizar el flujo y disponibilidad oportuna de los re-cursos financieros segn las normas relativas a emer-gencias, desastres o estados de excepcin.

    De las Fuerzas Armadas

    1. Apoyar a la Polica Nacional en las acciones para la seguridad de la poblacin y sus bienes, y para la pro-teccin de las lneas vitales durante todas las fases de la emergencia.

    2. Mantener el orden en coordinacin con la Polica Na-cional en los lugares afectados.

    3. Apoyar la evacuacin, bsqueda y rescate de las per-sonas, y el traslado de provisiones, implementos y personal operativo, en coordinacin con los COE para la atencin de emergencias.

    4. Apoyar las campaas promovidas por el COE.

    De la Polica

    1. Brindar proteccin y asegurar el orden especialmente en los lugares afectados por emergencias, en los sitios destinados para albergues o en las zonas con servi-cios bsicos y estratgicos, como lo establece el Art. 158 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador: La proteccin interna y el mantenimiento del orden pblico son funciones privativas del estado y respon-sabilidad de la Polica Nacional.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    2. Colaborar en la realizacin de campaas promovidas por los COE.

    3. Facilitar la evacuacin ciudadana, el traslado de pro-visiones, implementos y otros bienes, en coordinacin directa con los COE.

    4. Ejecutar actividades de rescate a travs de los servi-cios especializados de la Polica Nacional del Ecua-dor: Grupo de Intervencin y Rescate (GIR), Grupo de Operaciones Especiales (GOE), Grupo Especial Mvil Antinarcticos (GEMA), Centro de Adiestramiento Ca-nino, Aeropolicial, y otros grupos especiales con ca-pacidades de rescate, en coordinacin con los COE en todos sus niveles.

    Desactivacin del COE

    Una vez superada la emergencia, el presidente del COE lo desactiva.

    6. Estados de Alerta

    La declaracin y cierre de los estados de alerta tienen correspondencia con la evolucin de la amenaza. El monitoreo es realizado por los entes cientfico-tcnicos con mandato para ello, quienes deben informar inmediata y permanentemente a la SGR a travs de la Direccin

    de Monitoreo de la SGR, siguiendo el protocolo correspondiente y sugiriendo el estado de alerta adecuado.

    Los entes cientfico-tcnicos mantendrn en sus portales y sistemas de comunicacin AVISOS sobre el estado de las amenazas y harn recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones de las autoridades para el manejo de las situaciones de emergencia, desastre o catstrofe. En ningn caso las entidades cientfico-tcnicas harn pblica una informacin relacionada con el manejo de tales situaciones si antes no han entregado dicha informacin de manera oficial a la SGR.

    6.1 Tipos

    Se establecen tres estados de alerta: (i) Aviso de activacin significativa de la amenaza, (ii) Aviso de preparacin para un evento adverso inminente y (iii) Aviso de atencin de la emergencia o del desastre. Los estados de alerta estn representados por los colores amarillo, naranja y rojo.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

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    alerta paso a paso (de amarilla a naranja y finalmente a roja y viceversa), mientras que en otros eventos se requiere pasar directamente desde alerta amarilla a roja y viceversa (como podra ocurrir con un tsunami regional o en presencia de un flujo de lodo volcnico).

    El estado de alerta se comunica al pblico mediante un mecanismo o seal de alarma para que las entidades operativas de apoyo y socorro se activen y para que la poblacin tome las precauciones del caso.

    Para eventos de rpida ocurrencia (flujos de lodo, inundaciones rpidas, sismos) la poblacin es llamada a evacuar las zonas de mayor peligro a travs de la activacin de mecanismos de alarma como sirenas, luces, campanas, u otros medios de aviso, previamente definidos y socializados.

    Los mecanismos locales de alarma y los procedimientos para su activacin sern oportunamente establecidos por los CGR. En cualquier caso habr siempre ms de un mecanismo de alarma con los correspondientes responsables de operarlos. Esta informacin deber ser siempre comunicada a la Direccin de Monitoreo de la SGR por los presidentes de los CGR cantonales y parroquiales, segn corresponda.

    La SGR reconocer sistemas especficos de aviso local para distintas amenazas, que funcionarn de acuerdo con normas establecidas para cada sistema.

    Para cada estado de alerta se establecen acciones a implementar para salvaguardar la vida humana, los bienes y la continuidad de los servicios en el respectivo territorio.

    Los estados de alerta pueden variar de manera ascendente (cuando aumenta la actividad) o descendente (cuando la amenaza retorna a un nivel inferior).

    No siempre es posible actuar con gradualidad en la declaracin de los estados de alerta. En eventos de origen natural poco previsibles, como sismos, la gradualidad del sistema de alerta no es aplicable. Esto significa que en ciertos eventos es posible elevar o bajar los estados de

    NARANJA Aviso de preparacin para un evento adverso inminente.

    ROJA Atencin de la emergencia o del desastre.

    AMARILLA Aviso de activacin significativa de la amenaza.

    ALERTA SIGNIFICADO DE LOS ESTADOS DE ALERTA

    Grfico N 3. Estados de Alerta

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    6.2 Declaracin de los estados de alerta

    Corresponde exclusivamente al titular de la Secretara de Gestin de Riesgos (SGR) declarar los diferentes estados de alerta en cualquier mbito territorial, con base en la informacin proporcionada por las instituciones cientfico-tcnicas del pas o en informacin similar internacional.

    La declaracin del estado de alerta tiene siempre carcter oficial y debe ser difundida de forma rpida, clara, sin contradicciones y comprensible. La difusin de la declaracin deber llegar a todos los destinatarios, incluyendo a las autoridades que deban participar en las acciones acordadas.

    Las instituciones con mandato para informar oficialmente sobre la evolucin de las amenazas son:

    Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMHI) para inundaciones, sequas y otros eventos hidrometeorolgicos.

    Instituto Geofsico de la Escuela Politcnica Nacional (IG-EPN), para volcanes y sismos.

    Instituto Oceanogrfico de la Armada (INOCAR) para tsunamis, marejadas y eventos ocenicos.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

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    Instituto Nacional de Investigaciones Geolgico, Mine-ro, Metalrgico (INIGEMM), para remociones en masa (movimientos en masa), tales como deslizamientos, hundimientos, derrumbes, aluviones.

    El flujo de la informacin desde las instituciones cientfico-tcnicas hacia la Direccin de Monitoreo de la SGR opera durante las 24 horas del da, de acuerdo con los protocolos establecidos por la SGR, que son de estricto cumplimiento.

    La SGR solicitar a otras entidades informacin relevante de monitoreo de otras amenazas.

    6.3 Monitoreo en el estado normal o de reposo de una amenaza

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    ESTADO DE LA AMENAZA

    PAUTAS PARA PREPARAR Y ACTIVAR LA RESPUESTA ACCIONES A DESARROLLAR

    La amenaza est identificada y bajo monitoreo por los entes cientfico-tcnicos.

    El fenmeno de origen natural o antrpico ha provocado daos y prdidas en el pasado, y es probable que un fenmeno similar vuelva a ocurrir.

    1. INSTITUCIONALLa institucin cientfico-tcnica proporciona informacin peridica y datos histricos. El CGR (cantonal. provincial, nacional) se informa del fenmeno.

    2. MONITOREOLa informacin generada por los entes especializados fluye segn los protocolos.

    3. PLANESSe actualiza lneas de base, mapas de capacidades, cadenas de lla-madas.Se preparan planes de contingencia para distintos escenarios de ma-nera coordinada con las instituciones que participan en la respuesta.

    4. INFORMACIN PBLICA Y SISTEMAS DE AVISOSe prepara un plan de informacin al pblico. Se verifica que los sistemas de aviso funcionen (sirenas, radios, etc.) y se hacen pruebas peridicas.

    5. SEALIZACINSe actualiza la zonificacin de riesgo, la sealizacin de rutas, puntos de encuentro, refugios y albergues temporales.

    6. SIMULACIONES / SIMULACROSSe ejecuta simulaciones con los responsables de la respuesta y si-mulacros con la poblacin de las zonas expuestas.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

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    El monitoreo muestra que hay activacin significativa de la amenaza.

    La SGR declara la alerta amarilla.

    1. INSTITUCIONALSe renen las mesas y grupos de trabajo que correspondan.

    2. MONITOREOLa informacin de monitoreo fluye en el sistema segn los protocolos.

    3. PLANESSe revisan y actualizan los planes de contingencia y los escenarios en funcin de la evolucin del evento. Se actualiza el plan de evacuacin.

    4. INFORMACIN PBLICA Y SISTEMAS DE AVISOSe informa a la poblacin sobre la evolucin del fenmeno, cmo operarn los anuncios a la poblacin y quines sern los voceros ofi-ciales, cmo se operar en eventuales evacuaciones, y las medidas bsicas de seguridad personal y familiar.

    5. AUTOPROTECCINSe dispone la restriccin de acceso a sitios de mayor peligro, uso de equipamiento especfico como cascos, mascarillas, medios de comu-nicacin especiales, etc.

    6. ALISTAMIENTO DE ALBERGUESSe completan los preparativos de transporte y recepcin de la pobla-cin que requiere albergue.

    6.4 Esquema general para la preparacin y activacin de la respuesta.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    El monitoreo muestra que la ocurrencia del evento es inmi-nente.

    La SGR declara la alerta naranja y comunica al pblico la emergencia.

    Se activan los COE y las medidas de precaucin y autoproteccin en las zonas de mayor peligro.

    Los presidentes de los COE asumen la condi-cin de voceros oficiales en su jurisdiccin.

    1. INSTITUCIONALLos COE entran en sesin permanente. Las instituciones de socorro se activan en modo de respuesta.

    2. MONITOREOLos entes cientfico-tcnicos informan a la SGR sobre la evolucin del fenmeno segn los protocolos.

    3. PLANESSe ponen en marcha los planes de contingencia, evacuacin, respuesta, rehabilitacin emergente.

    4. INFORMACIN PBLICA Y SISTEMAS DE AVISOLos presidentes de los CGR asumen su condicin de voceros oficiales. La Direccin de Monitoreo de la SGR publica en la WEB boletines pe-ridicos.Los entes cientfico-tcnicos mantienen en sus portales y redes sociales AVISOS sobre el estado de las amenazas y hacen recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones de las autoridades.

    5. SEALIZACINSe actualizan y comunican las restricciones de acceso y movilizacin.

    6. MOVILIZACIN DE LA POBLACINSe realiza la evacuacin de la zona de mayor peligro.Ls organismos de apoyo de la gestin de riesgos, las entidades de ayuda humanitaria y de socorro desarrollan las acciones de atencin.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

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    El evento est en curso y se monitorean su evolucin, manejo e impactos.

    La SGR declara la emer-gencia y comunica al p-blico la alerta roja.

    Los presidentes de los COE mantiene su condi-cin de voceros oficiales en su jurisdiccin.

    Se implementa los pla-nes que correspondan.

    1. INSTITUCIONALLos COE se mantienen en sesin permanente.Las instituciones de socorro y de rehabilitacin tienen prioridad ope-rativa mxima durante el evento en curso.

    2. MONITOREOLas instancias de ciencia y monitoreo proporcionan a la SGR informacin regular sobre la evolucin del fenmeno segn los protocolos.

    3. INFORMACIN PBLICA Y SISTEMAS DE AVISOLos presidentes de los CGR siguen como voceros oficiales. La Direccin de Monitoreo de la SGR publica en la WEB boletines pe-ridicos.

    4. SEALIZACINSe actualizan y comunican las restricciones de acceso.

    5. PLANESSe implementan los planes que correspondan en funcin de los sucesos. Operan los equipos de evaluacin inicial de necesidades.

    6. MANEJO DE INCIDENTESLas entidades de seguridad operan de acuerdo a los protocolos.

    7. AYUDA HUMANITARIALos organismos de apoyo de la gestin de riesgos y las entidades de ayuda humanitaria y los cuerpos de socorro desarrollan las acciones de atencin.

    El monitoreo muestra que la ocurrencia del evento es inmi-nente.

    La SGR declara la alerta naranja y comunica al pblico la emergencia.

    Se activan los COE y las medidas de precaucin y autoproteccin en las zonas de mayor peligro.

    Los presidentes de los COE asumen la condi-cin de voceros oficiales en su jurisdiccin.

    1. INSTITUCIONALLos COE entran en sesin permanente. Las instituciones de socorro se activan en modo de respuesta.

    2. MONITOREOLos entes cientfico-tcnicos informan a la SGR sobre la evolucin del fenmeno segn los protocolos.

    3. PLANESSe ponen en marcha los planes de contingencia, evacuacin, respuesta, rehabilitacin emergente.

    4. INFORMACIN PBLICA Y SISTEMAS DE AVISOLos presidentes de los CGR asumen su condicin de voceros oficiales. La Direccin de Monitoreo de la SGR publica en la WEB boletines pe-ridicos.Los entes cientfico-tcnicos mantienen en sus portales y redes sociales AVISOS sobre el estado de las amenazas y hacen recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones de las autoridades.

    5. SEALIZACINSe actualizan y comunican las restricciones de acceso y movilizacin.

    6. MOVILIZACIN DE LA POBLACINSe realiza la evacuacin de la zona de mayor peligro.Ls organismos de apoyo de la gestin de riesgos, las entidades de ayuda humanitaria y de socorro desarrollan las acciones de atencin.

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    Tres de las oficinas de monitoreo de la SGR funcionan con capacidades similares que les permiten trabajar como oficinas espejo o bases alternas de operacin para el sistema en su conjunto. Esta redundancia asegura que el sistema contine operando incluso si una o dos de las oficinas espejo resultaren daadas por un evento adverso de gran magnitud.

    7.1 Funcionamiento del sistema de monitoreo

    La Direccin de Monitoreo de la SGR es una red integrada que:

    1. Recepta y analiza informacin proveniente de los ins-titutos cientfico-tcnicos sobre la evolucin de las amenazas, genera escenarios de riesgo y otros pro-ductos y los distribuye a los tomadores de decisin siguiendo protocolos establecidos por la SGR.

    2. Mantiene una red de trabajo con los actores del sis-tema nacional descentralizado de gestin de riesgos, para recoger y validar la informacin sobre la evolu-cin de los eventos adversos.

    3. Administra el sistema de informacin sobre eventos adversos para procesamiento de los datos, genera-cin de productos, conservacin de la informacin e interconexin entre los tomadores de decisiones.

    7. Direccin de MonitoreoEl sistema de monitoreo de los eventos adversos, con enfoque en las emergencias y desastres, corresponde a la Direccin de Monitoreo de la SGR. Su misin tiene tres ejes:

    a. Monitorear y hacer el seguimiento de las amenazas y de los eventos adversos utilizando la informacin de los entes cientfico-tcnicos del pas y del exterior.

    b. Presentar a las autoridades competentes escenarios posibles e informacin consolidada, ordenada, oportuna y segura para la toma decisiones.

    c. Asegurar el funcionamiento permanente del sistema de monitoreo y la conservacin de la informacin tanto en poca de normalidad como de crisis.

    La red de oficinas de la Direccin de Monitoreo de la SGR opera a nivel de zonas y de algunas provincias. A nivel cantonal, algunos municipios cuentan con salas de situacin y otras estructuras para el seguimiento de eventos adversos, las cuales dependen en lo financiero y administrativo de los gobiernos autnomos descentralizados (GAD) municipales. La Direccin de Monitoreo de la SGR coordina sus acciones con las salas de situacin cantonales.

  • CONFORMACIN Y FUNCIONES DEL CGR/COE Y DE MECANISMOS RELACIONADOS

    51

    4. Apoya a los COE nacional y provinciales en el cumpli-miento de sus funciones y asesora las salas cantona-les en sus reas de trabajo.

    5. Sistematiza las actas y documentos generados por los Comits de Operaciones de Emergencia (COE) duran-te las situaciones de emergencia.

    Las oficinas de la Direccin de Monitoreo de la SGRtrabajan con internet permanente, bajo un software preestablecido y con equipo informtico.

    Cada oficina califica la informacin como provisional o segura, segn corresponda, y registra las novedades de cada evento (desde su apertura hasta su cierre), de manera que sea posible la posterior revisin de las fuentes y los procesos, conforme se aprecia en el modelo presentado.

    Grfico N 4. Modelo para la Gestin de la Informacin en la Atencin de Eventos Adversos

    EVENTO

    EVENTO

    FUENTES DEINFORMACIN

    MANEJO DEINFORMACIN

    TOMA DE DECISIONES

    NIVELOPERATIVO

    TIC (Radio, Video, Tellefono) Ecu 911

    Instituciones tcnico cientficas

    SAT

    EDAN

    SCI

    UNIDAD DEMONITOREODE RIESGO

    CGR/COE MESAS DE TRABAJO

    SEGUIMIENTO Y EVALUACIN

    INICIO CIERRE

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    Secretara de Gestin de Riesgos

    7.2 Registro de la informacin

    Para el registro de los datos por parte de la Direccin de Monitoreo de Eventos Adversos del sistema de monitoreo, se establece el siguiente proceso:

    a. Toda notificacin originada en los entes cientfico-tcnicos se comunica a la autoridad superior de la SGR y a las autoridades que corresponda segn el tipo y ubicacin del evento adverso, dentro de los siguientes cinco minutos.

    b. Cuando la notificacin tiene otras fuentes, la Unidad de Monitoreo que recibe la informacin comunica la novedad y su fuente a los jefes de las oficinas espejo en los siguientes cinco minutos, y se inicia el proceso de verificacin.

    c. La Direccin de Monitoreo pone de inmediato la novedad en conocimiento de la autoridad superior de la SGR.

    d. En los 20 minutos siguientes la Direccin de Monitoreo emite el Informe Preliminar, con los avances de verificacin obtenidos, dirigido a la autoridad superior de la SGR.

    e. Entre los 90 y 120 minutos a partir del aviso de la

    novedad, si se verific la novedad, la Direccin de Monitoreo emite el Informe de Situacin Inicial de Necesidades y abre el proceso de seguimiento del evento adverso. El Informe se entrega a la autoridad superior de la SGR y a las autoridades que corresponda segn el tipo y ubicacin del evento.

    f. La Direccin de Monitoreo realiza el seguimiento del evento adverso y contina con la entrega de Informes de Seguimiento.

    g. Cuando la situacin ha retornado a la normalidad, la Direccin de