Marco conceptual y legal de la educación inclusiva

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MÓDULO IV EDUCACIÓN INCLUSIVA Sesión 1 13 de agosto de 2011

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MÓDULO IVEDUCACIÓN INCLUSIVA

Sesión 113 de agosto de 2011

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ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL DE LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Expositora: Tania Orihuela Gutiérrez

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MODELOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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MODELOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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SISTEMA EDUCATIVO

Niñas/niños con discapacidad?

POCOS Y SIN ATENCION DE CALIDAD

87.1% SIN ACCESO (Informe Defensorial Nº 127. 2007)

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Nuestra concepción sobre las personas con discapacidad está influenciada por

nuestra cultura, valores y experiencias.

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Barreras sociales• Obstáculos que experimentan las personas con discapacidad

para incorporarse a las relaciones en el tejido social.• Tienen pocas oportunidades para participar en la vida de la

comunidad. • Enfrentan situaciones de exclusión en espacios de participación y

decisión desde las esferas vecinales hasta las gubernamentales.Ej. resistencia para la inclusión de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad en el sistema educativo regular.

Barreras físico-urbanas y arquitectónicas• Las ciudades, los bienes y los servicios han sido diseñados sin

tomar en cuenta los requerimientos de las personas con discapacidad para su desenvolvimiento.

• Barreras físico-urbanas/arquitectónicas (libre circulación; impiden desplazamiento libre en calles, veredas, parques; limitan acceso a SSPP y bienes).

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Barreras económicas• Encuentran menos oportunidades que el resto de la

población para acceder al empleo y desarrollar sus capacidades y habilidades laborales.

• Son excluídas del progreso económico y son mantenidas en situaciones de permanente dependencia de sus familias.

Barreras culturales• Dificultades para tomar contacto con las expresiones

culturales de la sociedad: acceso a los acontecimientos culturales y a expresarse culturalmente.

• Falta de acceso a la información y al conocimiento en los lenguajes alternativos requeridos.

• En la medida que tengan un acceso restringido a la información, es más probable el desconocimiento de sus derechos.

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ENFOQUES INCLUSIVO E INTEGRADOR

Incorpora en los sistemas a grupos “excluidos” y, paralelamente, transforma esos sistemas para que se vuelvan de calidad para TODOS

Inserta a los sistemas grupos de “excluidos que puedan probar que son aptos” (las cuotas pueden ser cuestionadas como promotoras de la inclusión)

El adjetivo inclusivo es utilizado cuando se busca calidad para TODAS las personas con o sin discapacidad.

El adjetivo integrador es utilizado cuando se busca calidad en las estructuras que atienden a las personas con discapacidad consideradas aptas (escuela integradora, empresa integradora, etc.)

Valora la individualidad de las personas con discapacidad (pueden o no ser buenos funcionarios, pueden o no ser cariñosos etc.)

Tendencia a tratar a las personas con discapacidad como un bloque homogéneo (ejemplos: sordos se concentran mejor; ciegos son excelentes masajistas)

No disimula las limitaciones, porque ellas son reales y aceptadas

Tiende a disfrazar las limitaciones para aumentar la posibilidad de inserción

No se caracteriza sólo por la presencia de las personas con discapacidad en un mismo ambiente.

La simple presencia de las personas con y sin discapacidad en el mismo entorno tiende a ser suficiente para el uso del adjetivo integrador.

A partir de asumir la diversidad, y que TODOS somos diferentes, no existen “los especiales”, “los normales”, “los excepcionales”; existen personas con discapacidad.

Incentiva a las personas con discapacidad a seguir modelos. No valora, por ejemplo, otras formas de comunicación como las señas. Un bloque mayoritario y homogéneo de personas sin discapacidad rodeadas por los que presentan discapacidad.

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EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

INCLUSION: Propone que todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones y diferencias, accedan sin discriminación a la escuela para aprender juntos, a fin de construir una sociedad más justa. Esto supone que las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso al sistema educativo ordinario.

IMPORTANCIA:

Permite valorar la diversidad Acceder a las mismas oportunidades de aprendizaje ofrecida a la población

en general.

Constituye una herramienta efectiva frente a la discriminación

Mejorar la calidad de la educación

Extender la oferta educativa para personas con discapacidad a nivel nacional

Involucra todos en las mismas actividades de aula y extracurriculares

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BARRERAS QUE AFECTAN EL PROCESO DE INCLUSION EDUCATIVA

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BARRERAS QUE AFECTAN EL PROCESO DE INCLUSION EDUCATIVA

Barreras actitudinales:- Dificultad para cambiar las representaciones sociales.- Temor o incertidumbre sobre los resultados académicos de los

estudiantes con NEE.- Inquietud sobre los efectos de su presencia en el rendimiento de

los demás estudiantes. - Riesgo de discriminación: padres y estudiantes.

Barreras físicas: - Falta de accesibilidad del entorno urbano próximo a la IE.- Dificultades para el ingreso a la institución educativa y el

desplazamiento en los ambientes educativos.- Mobiliario inadecuado para los estudiantes con discapacidad física

motora.- Dificultades de acceso a las nuevas tecnologías de información

(TIC).

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POLITICAS PUBLICAS SOBRE EDUCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Décimo segunda política estatal del Acuerdo Nacional

Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018

Declaración de la “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012” (MINEDU efectúa acciones en relación a la educación inclusiva a través de planes piloto, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de acciones para la realización del derecho a la educación inclusiva de estudiantes c/discapacidad.

Plan Piloto (2005-2012).

Reorientación de la gestión y práctica educativa de la EBE.

Se transversaliza la atención de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad en todas las etapas, los niveles y las modalidades del sistema educativo peruano( normas y directivas).

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CAMBIO BAJO UN ENFOQUE/MODELO INCLUSIVO requiere:

Repensar en la educación (transversal: niveles, modalidades y formas).

PROMOVER UNA DOCENCIA FLEXIBLE Y MEDIADORA CON LA DIVERSIDAD.

Fomentar el trabajo colaborativo en la escuela (docencia, alumnado).

INFORMAR Y MOTIVAR A LOS PPFF A CREER EN SUS HIJOS, VENCER LAS RESISTENCIAS Y MIEDOS (todos los ámbitos).

Tener altas expectativas sobre todos los estudiantes.

PROMOVER LA CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD Buscar aliados

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NORMATIVA NACIONAL

Ley General de la Persona con Discapacidad: Establece la obligación de las IE de incorporar a personas c/discapacidad; prohíbe la discriminación por razón de discapacidad; y prescribe la obligación de los establecimientos educativos de cualquier nivel, de adecuar sus procedimientos de ingreso y evaluación.

Ley General de Educación: Asume un enfoque inclusivo; consigna entre sus principios rectores la inclusión y la equidad.

Reglamento de Educ. Básica Regular: Recoge los principios de la Ley Gral. de Edu.; propone mecanismos para hacer posible la inclusión: Accesib. física, capacitación docente, diversificación curricular.

Reglamento de Educ. Básica Especial: Tiene un enfoque inclusivo y asume principios de la Ley Gral.de Edu. Resalta la tranversalidad de la atención de los estudiantes con NEE en todo el sistema educativo, sea público o privado. Brinda servicios en IEI y CEBE.

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NORMATIVA NACIONAL

Directiva 001-2008-VMGP/DINEBE (2008): Establece los requisitos para el acceso de estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas del sistema ordinario.

- Obligación de las IE públicas de reservar vacantes para estudiantes con discapacidad física, sensorial (total o parcial), e intelectual (leve y moderada).

- Facilitar su matrícula oportuna con la participación directa de los SAANEE.

- IEI es la institución de EBR, EBA o de ETP que atiende a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad intelectual (leve o moderada), sensorial (visual y auditiva) y física, total o parcial, garantizando su acceso, permanencia y éxito escolar. Los estudiantes con discapacidad intelectual severa o multidiscapacidad acceden al CEBE o al PRITE.

- Responsable de la matrícula y requisitos.

Directiva 76–2006-VMGP/DINEBE (2006): Regula el proceso de conversión de centros de educación especial en centros de educación básica especial -CEBE, así como el funcionamiento de los Servicios de apoyo para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales -SAANEE.

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NORMATIVA NACIONAL

Directiva para el desarrollo del año escolar 2010 (RM Nº 0341-2009-ED)

• Matrícula de estudiantes con discapacidad

• La IE pública reserva las vacantes para estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de acuerdo con la demanda y recursos de apoyo de los equipos SAANEE.

• La presentación de documentos pedagógicos y certificado de discapacidad no debe condicionar la matrícula.

• Las aulas donde hay estudiantes con NEE deben tener una carga docente menor a las que no lo son, de acuerdo con los niveles correspondientes. El estudiante con discapacidad en aula regular, debe figurar en la nómina de matrícula.

• Las IE privadas deben incluir estudiantes con discapacidad de acuerdo a RI. La matrícula en los PRITE se regirá por la normativa Nº 081-2006-VMGP/DINEBE.

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NORMATIVA NACIONAL

Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-ED, del 26 de noviembre del 2010)

ACCIONES DE CAPACITACIÓN DOCENTE

Para los docentes de las IE públicas y privadas:

La IE facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación diseñadas por la propia institución, Municipalidad, UGEL, DRE, MED u otro sector del Estado y/o institución particular acreditada por la instancia competente. Estas acciones no deben afectar el normal desarrollo de la jornada escolar.

La IE, debe consignar en su PAT acciones para fortalecer las capacidades pedagógicas de sus docentes, organizando jornadas de interaprendizaje y reflexión permanente.

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NORMATIVA NACIONAL

Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-ED, del 26 de noviembre del 2010

Establece los disposiciones que regulan las actividades para la atención de estudiantes en las instituciones educativas del sistema general.

Instituciones educativas públicas y privadas:

Proceder a la matrícula del estudiante con NEE de acuerdo con la edad normativa en cada nivel y modalidad.

No condicionar la matrícula. Garantizar la plena participación de los estudiantes con discapacidad

en todas las actividades de la IE; y facilitar la atención educativa de dichos estudiantes asegurando la organización institucional para tal fin.

Asegurar las condiciones de accesibilidad para garantizar la atención educativa de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad.

Realizar acciones de sensibilización a la comunidad educativa. En la evaluación: asegurar el tránsito de un grado a otro en función de

las competencias que hayan logrado y la edad cronológica

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NORMATIVA NACIONAL

Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-ED, del 26 de noviembre del 2010

Instituciones educativas públicas y privadas:

Orientar y definir las acciones de evaluación de los aprendizajes, teniendo en cuenta la diversificación y adaptaciones curriculares en base a la evaluación psicopedagógica y el plan de orientación Individual del estudiante con discapacidad, talento y/o superdotación.

Formular los respectivos niveles de logro para la promoción y certificación de los estudiantes con NEE, considerando las adaptaciones curriculares.

En las actividades de promoción de la cultura y el deporte, la IE privadapuede participar, con un enfoque inclusivo, de todos los programas, actividades y concursos u olimpiadas que se convocan a nivel nacional.

Debe garantizar la participación de todos los estudiantes con y sin discapacidad en las diferentes actividades culturales y deportivas que realiza

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NORMATIVA INTERNACIONAL

Convención sobre Derechos del Niño (1985)

El niño c/discapacidad debe recibir atención a sus necesidades especiales para asegurar su acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo

Confer. Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y calidad (Salamanca, 1994): Plantea la integración de los niños con NEE en las escuelas ordinarias, (independientemente de sus condiciones personales, culturales y sociales).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

Derecho a la educación inclusiva sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades.

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Interés superior del niño

(Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Adolescente; Código sobre los Derechos del Niño)

• Principio que obliga a diversas autoridades e, incluso, a instituciones privadas a estimar el "interés superior del niño" como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, porque en la medida que, los niños tienen derechos que deben ser respetados se deben adoptar medidas que promuevan y protejan sus derechos y no que los conculquen.

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