Marco Legal de PEMEX en Adquisiciones y Servicios

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[REGIMEN JURIDICO DE LOS HIDROCARBUROS] Universidad Olmeca Contenido Análisis de la Ley de Energía para el Campo 2-5 Marco legal de Petróleos Mexicanos 6-7 Conclusión 8 1

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Contenido

Análisis de la Ley de Energía para el Campo 2-5

Marco legal de Petróleos Mexicanos 6-7

Conclusión 8

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Análisis de Ley de Energía para el Campo

Esta Ley está dirigida a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo

acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo

tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países, la aplicación de

esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación (SAGARPA). Son sujetos de esta Ley los mismos previstos

en el artículo 2o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es decir los ejidos,

comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal,

regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural.

Los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores deben

impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias. La

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de

Energía, la SAGARPA y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

son las encargadas de establecer los precios y tarifas de estímulo de los

energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales

prevalecientes en el ámbito nacional e internacional. Los precios y tarifas de

estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, deben

ser iguales para todos los productores del país.

Esta ley reglamentaria emana de los artículos 25, 27 (fracción XX) y 28 de

la constitución mexicana, y particularmente define el concepto de cuota energética

como el volumen de consumo energético agropecuario que se establezca para

cada beneficiario. Así mismo define a los energéticos agropecuarios como la

gasolina, el diésel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente

en las actividades agropecuarias. Esta ley se enfoca en básicamente en impulsar

las actividades agropecuarias mediante el uso de subsidios, es decir, tarifas

preferenciales bajas para los energéticos contemplados en la misma ley, de

acuerdo a criterios que van vinculados con “las condiciones económicas y sociales

prevalecientes en el ámbito nacional e internacional” art. 5º.

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La vigilancia de las tarifas que emanan del gobierno federal, queda en

manos de la SAGARPA (art. 6º). Al mismo tiempo incluye y describe que las

cuotas energéticas que se otorgan son para uso exclusivo en los siguientes ítems:

Extractos del art. 7º

Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria

agrícola y motores fuera de borda

Maquinaria pesada utilizada en las mejoras de terrenos agrícolas, de agostadero,

acuícola y silvícola

Así mismo el art. 7º marca que se establecerá un consumo por hora,

mensual o anual, según sea el caso, y que se establecerá por parte del

beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética.

Las cuotas energéticas son establecidas por la SAGARPA, y se realizará una

solicitud por parte del beneficiario para cada periodo productivo, dichas cuotas

serán públicas y el listado de beneficiarios será publicado en internet.

Las tarifas no están implícitas en esta ley, debido a que debe establecerse primero

la ley de egresos de la federación, es decir la partida presupuestaria que brindará

el soporte económico a este denominado impulso a la actividad agropecuaria, y

dichas tarifas están sujetas a la situación económica y social del país.

Ahora bien uno de los subsidios más elevados que se otorgan en el sector

agrícola corresponde a las “tarifas de estímulo” en la energía eléctrica para

bombeo de agua para riego. A pesar de que históricamente la tarifa para bombeo

agrícola era de las más bajas que aplicaba la CFE, como parte del “Acuerdo

Nacional para el Campo” en 2002 la Administración Fox promulgó la Ley de

Energía para el Campo en la que se establecieron tarifas aún más bajas (de

estímulo) para los productores agrícolas. El incremento en el número de

beneficiarios, la falta de actualización de las tarifas y el uso más intensivo de

electricidad en el campo han implicado un incremento sustancial y sistemático de

los subsidios, medidos bajo cualquier parámetro: actualmente las tarifas

subsidiadas para bombeo agrícola se ubican entre 26 (nocturna) y 50 (cargo

único) centavos por kilowatt hora; en contraste, el costo medio de producción es

de 172 cts/kwh; la tarifa promedio industrial y comercial se ubica en 250 cts/kwh

en promedio; y la doméstica en 480 cts/kwh.

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No sólo se trata de un problema del monto de los recursos fiscales

destinados a ese fin sino, sobre todo, de las distorsiones, ineficiencias e

iniquidades que involucra. De acuerdo con información de Conagua, 104 de los

188 acuíferos subterráneos más importantes del país están sobreexplotados (el

agua que se extrae es muy superior a la recarga natural), en buena medida, como

resultado de ese trato tarifario preferencial, lo que significa trasladar el costo a las

generaciones futuras de agricultores, problemas de abasto de agua para las

ciudades (consumo doméstico e industrial) y presencia de intrusión salina y de

tóxicos en los acuíferos.

Además, el subsidio beneficia a los agricultores de mayores ingresos: 54

por ciento del total lo acapara 10 por ciento de los productores más ricos del país.

Mientras que el subsidio promedio por usuario es de 67 mil pesos al año, los de

mayores ingresos perciben más de 400 mil pesos, los cuales se concentran en

Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Sinaloa y Sonora. La energía eléctrica subsidiada

para bombeo implica agua barata, que se desperdicia e, incluso, genera un

mercado negro. En términos de eficiencia, ello implica una “falsa” rentabilidad de

cultivos; ausencia de incentivos para emplear tecnologías más eficientes que

ahorren agua y, a la larga, una pérdida de competitividad del sector conforme se

vayan agotando los mantos freáticos.

Con la reforma energética se dio el siguiente cambio, Alfonso Ramírez

Cuéllar, dirigente de El Barzón, dijo que los artículos transitorios de dicha reforma

eliminan ambos subsidios mencionados arriba, lo que provocará aumento de la

cartera vencida de cientos de agricultores. Hablando para la jornada el dirigente

de El Barzón mencionó “En el territorio hay 110 mil pozos que son utilizados para

regar 5.7 millones de hectáreas –equivalentes a 26 por ciento de la superficie

agrícola donde se produce 60 por ciento de los principales granos y hortalizas–,

pero muchos campesinos no pueden pagar las tarifas eléctricas subsidiadas, por

la debacle de los precios al productor”.

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En el caso del costo de la electricidad, los productores pagan una tarifa de

45 a 50 centavos por kilowatt y en caso de que desapareciera el subsidio, la tarifa

llegaría hasta 8 pesos por kilowatt, lo que afecta principalmente a los agricultores

del norte del país. También desaparece los subsidios a al diésel y gasolina para

pesca, bajo el argumento de que estas medidas sólo benefician “a los agricultores

ricos”. Se prevé que si desaparecen los subsidios se afectará al menos a 500 mil

productores del país, además de que reducirá su capacidad de producción. Otro

de los problemas que vislumbra para el campo es la explotación que se dará de

los mantos acuíferos para la extracción del llamado gas shale, principalmente en

los estados de Chihuahua, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y

Veracruz.

La explotación de este gas implica un golpe muy severo a los acuíferos

porque el agua se va a usar ahora, principalmente para quebrar la roca, no

solamente se le va a quitar agua a la agricultura devastación ambiental afectará a

gran parte del país.

La ley de energía para el campo es entonces un pequeño escaño en la

plataforma de la reforma energética, en donde no puede haber subsidios para

nadie, cuando lo que se busca es que los inversionistas entren al mercado

nacional para competir y generar desarrollo económico.

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Marco legal de PEMEX, en relación a adquisiciones y servicios

El marco legal donde descansa la base de las compras y contratación de

servicios con los que Pemex realiza sus actividades productivas son la LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO,

la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS

MISMAS y la LEY DE PETROLEOS MEXICANOS.

En lo referente a la Ley de Obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, se enmarca de manera concreta el concepto que PEMEX maneja de obra

pública en el art. 3º dice que “los trabajos de exploración, localización y

perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo

y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la

explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o

en el subsuelo”. Desde aquí la constitución le brinda a PEMEX la capacidad

denominar sus rubros de trabajo y la manera en la cual enfocar sus esquemas de

contratación de servicios y adquisiciones para este apartado.

Ya entrando en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público lo primero que podemos notar en el artículo 1º es que las empresas

productivas del estado están sometidas al escrutinio de un órgano auditor externo

que se encargará de validar que las adquisiciones y contratación de servicios sean

llevados a cabalidad y en apego a la ley.

Toda la LAASSP, brinda a Pemex todos los lineamientos de como armar y llevar a

cabo licitaciones, así como los parámetros para poder realizar contrataciones de

servicios, ahora amparados bajo la reforma al art. 27º constitucional, donde

particulares ahora pueden realizar actividades del ramo petrolero que antes eran

exclusivas del estado, tal como lo expresado en el art. 3º de la LOPSRM, donde

se enmarcan el concepto que Pemex utiliza para obra pública.

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La ley de Petróleos Mexicanos, es el eje regente de todas las actividades

que realiza, desde el punto de vista jurídico, resalta la importancia de crear un

comité que se encargue de vigilar todos los contratos de adquisiciones que se

celebren durante las operaciones de Petróleos Mexicanos, en el art. 45º, se

especifican todas las funciones de dicho comité, de igual forma en el art. 76º

resalta que el consejo de administración de Pemex, emitirá disposiciones a las

cuales Pemex y sus organismos subsidiarios deberán apegarse y llevar a

cabalidad, cuando se trate de contratos de naturaleza especial que amerite una

reestructuración en sus procedimientos. En su art. 77º marca que toda adquisición

se llevará a cabo por regla general en base a concurso abierto, previa

convocatoria pública.

En su art. 78º nos dice que si el concurso habla acerca de la invitación

restringida, cuando las condiciones necesarias de precio así lo requieran, bienes

de comercialización directa, proveedores que no son habituales, y la operación de

alguna actividad requiera de dicho trato especial para ese caso particular.

Finalmente el art.82º nos habla de que Pemex está facultado para

sancionar a las empresas que incurran en actos u omisiones ilícitas, negligentes o

cualesquiera que no se apeguen a Ley de Petróleos Mexicanos, procedimientos y

que emanan de esta y de la LAASSP.

Las leyes que fungen como marco jurídico para Pemex son de suma

importancia, ya que brindan los lineamientos que se deben seguir para poder

llevar a cabalidad contratos de adquisiciones y servicios que Pemex Celebre con

particulares para llevar a cabo actividades que retribuyan finalmente en un

incremento de la productividad y generen un incremento en la actividad económica

del país.

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Conclusión

Las leyes arriba descritas buscan normar, regular y fungir como ejes

rectores para la actividad económica que surgirá a partir de la reforma energética,

son la base para que los contratos de adquisiciones y de servicios sean

elaborados de manera adecuada y conforme a lo que marca la ley como

actividades productivas se refiere. Es importante saber que a mayor complejidad

de la reforma, las lagunas en la ley pueden ser mayores, y es aquí donde los

encargados dela vigilancia de nuestras leyes deben estar pendientes de que todo

trato comercial, sea llevado a cabalidad y como lo marca la ley.

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