Marco Legal de PEMEX en Adquisiciones y Servicios
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[ ] Universidad Olmeca
Contenido
Análisis de la Ley de Energía para el Campo 2-5
Marco legal de Petróleos Mexicanos 6-7
Conclusión 8
1
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Análisis de Ley de Energía para el Campo
Esta Ley está dirigida a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo
acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo
tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países, la aplicación de
esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación (SAGARPA). Son sujetos de esta Ley los mismos previstos
en el artículo 2o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es decir los ejidos,
comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal,
regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural.
Los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores deben
impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de
Energía, la SAGARPA y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
son las encargadas de establecer los precios y tarifas de estímulo de los
energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales
prevalecientes en el ámbito nacional e internacional. Los precios y tarifas de
estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, deben
ser iguales para todos los productores del país.
Esta ley reglamentaria emana de los artículos 25, 27 (fracción XX) y 28 de
la constitución mexicana, y particularmente define el concepto de cuota energética
como el volumen de consumo energético agropecuario que se establezca para
cada beneficiario. Así mismo define a los energéticos agropecuarios como la
gasolina, el diésel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente
en las actividades agropecuarias. Esta ley se enfoca en básicamente en impulsar
las actividades agropecuarias mediante el uso de subsidios, es decir, tarifas
preferenciales bajas para los energéticos contemplados en la misma ley, de
acuerdo a criterios que van vinculados con “las condiciones económicas y sociales
prevalecientes en el ámbito nacional e internacional” art. 5º.
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La vigilancia de las tarifas que emanan del gobierno federal, queda en
manos de la SAGARPA (art. 6º). Al mismo tiempo incluye y describe que las
cuotas energéticas que se otorgan son para uso exclusivo en los siguientes ítems:
Extractos del art. 7º
Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria
agrícola y motores fuera de borda
Maquinaria pesada utilizada en las mejoras de terrenos agrícolas, de agostadero,
acuícola y silvícola
Así mismo el art. 7º marca que se establecerá un consumo por hora,
mensual o anual, según sea el caso, y que se establecerá por parte del
beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética.
Las cuotas energéticas son establecidas por la SAGARPA, y se realizará una
solicitud por parte del beneficiario para cada periodo productivo, dichas cuotas
serán públicas y el listado de beneficiarios será publicado en internet.
Las tarifas no están implícitas en esta ley, debido a que debe establecerse primero
la ley de egresos de la federación, es decir la partida presupuestaria que brindará
el soporte económico a este denominado impulso a la actividad agropecuaria, y
dichas tarifas están sujetas a la situación económica y social del país.
Ahora bien uno de los subsidios más elevados que se otorgan en el sector
agrícola corresponde a las “tarifas de estímulo” en la energía eléctrica para
bombeo de agua para riego. A pesar de que históricamente la tarifa para bombeo
agrícola era de las más bajas que aplicaba la CFE, como parte del “Acuerdo
Nacional para el Campo” en 2002 la Administración Fox promulgó la Ley de
Energía para el Campo en la que se establecieron tarifas aún más bajas (de
estímulo) para los productores agrícolas. El incremento en el número de
beneficiarios, la falta de actualización de las tarifas y el uso más intensivo de
electricidad en el campo han implicado un incremento sustancial y sistemático de
los subsidios, medidos bajo cualquier parámetro: actualmente las tarifas
subsidiadas para bombeo agrícola se ubican entre 26 (nocturna) y 50 (cargo
único) centavos por kilowatt hora; en contraste, el costo medio de producción es
de 172 cts/kwh; la tarifa promedio industrial y comercial se ubica en 250 cts/kwh
en promedio; y la doméstica en 480 cts/kwh.
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No sólo se trata de un problema del monto de los recursos fiscales
destinados a ese fin sino, sobre todo, de las distorsiones, ineficiencias e
iniquidades que involucra. De acuerdo con información de Conagua, 104 de los
188 acuíferos subterráneos más importantes del país están sobreexplotados (el
agua que se extrae es muy superior a la recarga natural), en buena medida, como
resultado de ese trato tarifario preferencial, lo que significa trasladar el costo a las
generaciones futuras de agricultores, problemas de abasto de agua para las
ciudades (consumo doméstico e industrial) y presencia de intrusión salina y de
tóxicos en los acuíferos.
Además, el subsidio beneficia a los agricultores de mayores ingresos: 54
por ciento del total lo acapara 10 por ciento de los productores más ricos del país.
Mientras que el subsidio promedio por usuario es de 67 mil pesos al año, los de
mayores ingresos perciben más de 400 mil pesos, los cuales se concentran en
Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Sinaloa y Sonora. La energía eléctrica subsidiada
para bombeo implica agua barata, que se desperdicia e, incluso, genera un
mercado negro. En términos de eficiencia, ello implica una “falsa” rentabilidad de
cultivos; ausencia de incentivos para emplear tecnologías más eficientes que
ahorren agua y, a la larga, una pérdida de competitividad del sector conforme se
vayan agotando los mantos freáticos.
Con la reforma energética se dio el siguiente cambio, Alfonso Ramírez
Cuéllar, dirigente de El Barzón, dijo que los artículos transitorios de dicha reforma
eliminan ambos subsidios mencionados arriba, lo que provocará aumento de la
cartera vencida de cientos de agricultores. Hablando para la jornada el dirigente
de El Barzón mencionó “En el territorio hay 110 mil pozos que son utilizados para
regar 5.7 millones de hectáreas –equivalentes a 26 por ciento de la superficie
agrícola donde se produce 60 por ciento de los principales granos y hortalizas–,
pero muchos campesinos no pueden pagar las tarifas eléctricas subsidiadas, por
la debacle de los precios al productor”.
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En el caso del costo de la electricidad, los productores pagan una tarifa de
45 a 50 centavos por kilowatt y en caso de que desapareciera el subsidio, la tarifa
llegaría hasta 8 pesos por kilowatt, lo que afecta principalmente a los agricultores
del norte del país. También desaparece los subsidios a al diésel y gasolina para
pesca, bajo el argumento de que estas medidas sólo benefician “a los agricultores
ricos”. Se prevé que si desaparecen los subsidios se afectará al menos a 500 mil
productores del país, además de que reducirá su capacidad de producción. Otro
de los problemas que vislumbra para el campo es la explotación que se dará de
los mantos acuíferos para la extracción del llamado gas shale, principalmente en
los estados de Chihuahua, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y
Veracruz.
La explotación de este gas implica un golpe muy severo a los acuíferos
porque el agua se va a usar ahora, principalmente para quebrar la roca, no
solamente se le va a quitar agua a la agricultura devastación ambiental afectará a
gran parte del país.
La ley de energía para el campo es entonces un pequeño escaño en la
plataforma de la reforma energética, en donde no puede haber subsidios para
nadie, cuando lo que se busca es que los inversionistas entren al mercado
nacional para competir y generar desarrollo económico.
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Marco legal de PEMEX, en relación a adquisiciones y servicios
El marco legal donde descansa la base de las compras y contratación de
servicios con los que Pemex realiza sus actividades productivas son la LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO,
la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS y la LEY DE PETROLEOS MEXICANOS.
En lo referente a la Ley de Obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, se enmarca de manera concreta el concepto que PEMEX maneja de obra
pública en el art. 3º dice que “los trabajos de exploración, localización y
perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo
y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la
explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o
en el subsuelo”. Desde aquí la constitución le brinda a PEMEX la capacidad
denominar sus rubros de trabajo y la manera en la cual enfocar sus esquemas de
contratación de servicios y adquisiciones para este apartado.
Ya entrando en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público lo primero que podemos notar en el artículo 1º es que las empresas
productivas del estado están sometidas al escrutinio de un órgano auditor externo
que se encargará de validar que las adquisiciones y contratación de servicios sean
llevados a cabalidad y en apego a la ley.
Toda la LAASSP, brinda a Pemex todos los lineamientos de como armar y llevar a
cabo licitaciones, así como los parámetros para poder realizar contrataciones de
servicios, ahora amparados bajo la reforma al art. 27º constitucional, donde
particulares ahora pueden realizar actividades del ramo petrolero que antes eran
exclusivas del estado, tal como lo expresado en el art. 3º de la LOPSRM, donde
se enmarcan el concepto que Pemex utiliza para obra pública.
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La ley de Petróleos Mexicanos, es el eje regente de todas las actividades
que realiza, desde el punto de vista jurídico, resalta la importancia de crear un
comité que se encargue de vigilar todos los contratos de adquisiciones que se
celebren durante las operaciones de Petróleos Mexicanos, en el art. 45º, se
especifican todas las funciones de dicho comité, de igual forma en el art. 76º
resalta que el consejo de administración de Pemex, emitirá disposiciones a las
cuales Pemex y sus organismos subsidiarios deberán apegarse y llevar a
cabalidad, cuando se trate de contratos de naturaleza especial que amerite una
reestructuración en sus procedimientos. En su art. 77º marca que toda adquisición
se llevará a cabo por regla general en base a concurso abierto, previa
convocatoria pública.
En su art. 78º nos dice que si el concurso habla acerca de la invitación
restringida, cuando las condiciones necesarias de precio así lo requieran, bienes
de comercialización directa, proveedores que no son habituales, y la operación de
alguna actividad requiera de dicho trato especial para ese caso particular.
Finalmente el art.82º nos habla de que Pemex está facultado para
sancionar a las empresas que incurran en actos u omisiones ilícitas, negligentes o
cualesquiera que no se apeguen a Ley de Petróleos Mexicanos, procedimientos y
que emanan de esta y de la LAASSP.
Las leyes que fungen como marco jurídico para Pemex son de suma
importancia, ya que brindan los lineamientos que se deben seguir para poder
llevar a cabalidad contratos de adquisiciones y servicios que Pemex Celebre con
particulares para llevar a cabo actividades que retribuyan finalmente en un
incremento de la productividad y generen un incremento en la actividad económica
del país.
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Conclusión
Las leyes arriba descritas buscan normar, regular y fungir como ejes
rectores para la actividad económica que surgirá a partir de la reforma energética,
son la base para que los contratos de adquisiciones y de servicios sean
elaborados de manera adecuada y conforme a lo que marca la ley como
actividades productivas se refiere. Es importante saber que a mayor complejidad
de la reforma, las lagunas en la ley pueden ser mayores, y es aquí donde los
encargados dela vigilancia de nuestras leyes deben estar pendientes de que todo
trato comercial, sea llevado a cabalidad y como lo marca la ley.
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