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MAYO / 2017 PUBLICACIÓN GRATUITA SEGÚN LO ESTABLECIDO

POR EL ARTÍCULO 36 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

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PRIMERA PARTE:

ORDENANZAS MUNICIPALES

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ORDENANZA Nº 2070/2017

VISTO: La Ley Provincial N° 10.283 sobre Declaración de Patrimonio Cultural a las motocicletas marca "Puma". La Carta Orgánica Municipal, en sus artículos N° 60, 61 y 64, sobre Cultura, Patrimonio Cultural y Turismo. Y CONSIDERANDO: La iniciativa de “Moto club” rescatando clásicas del norte cor-dobés, integrado por jóvenes vecinos de Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate. Que en la ciudad de Colonia Caroya, y región, se encuentra un legado histórico importantísimo de motocicletas marca Puma, fabricadas en la provincia de Córdoba. Que es necesaria la creación de un registro de motos clásicas y antiguas de motos marca Puma. Que es necesario la adhesión a la Ley Provincial, en reconoci-miento a todos los propietarios de motocicletas Puma, hoy consideradas patrimonio cultural de la industria de Córdoba. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordina-ria Nº 11 del día 3 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase a Ley Provincial Nº 10.283, sobre decla-ración de patrimonio cultural a las motocicletas marca “Puma”. Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese. FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2071/2017 VISTO: La nota del Departamento Ejecutivo Municipal solicitando prórroga a la Ordenanza 2017/16, Régimen para la Regulariza-ción de Edificaciones en Infracción al Código de Edificación Ordenanza N° 1788/2013 y sus modificatorias, hasta el día 31 de diciembre de 2017. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artícu-lo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordina-ria Nº 11 del día 3 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Prorróguese la Ordenanza 2017/16, Régimen para la Regularización de Edificaciones en Infracción al Código de Edificación Ordenanza N° 1788/2013 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2017 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de dicha Ordenanza. Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.- FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2072/2017

VISTO: La Ordenanza 2018/16 sobre Modificación de la Ordenanza 1788/13 sobre suspensión de los usos no permitidos. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artícu-lo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 11 del día 3 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Prorróguese por 180 días el plazo de suspensión establecido en el Artículo 8 de la Ordenanza N°2018/16, todo tipo de subdivisiones, loteos y/o urbanizaciones que pudieran pertenecer a la ampliación del ejido municipal de la ciudad aprobado por la Ley Provincial N° 10.383. Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2073/2017 VISTO: La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 25 de abril de 2017, sobre Proyecto de Adhesión al Programa Provincial Córdoba Ilumina, para mejorar el sistema de alumbrado público. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artícu-lo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordina-ria Nº 11 del día 3 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase al Programa Provincial Córdoba Ilumina, lanzado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba junto a la Mesa Provincia-Municipios. Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.- FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2074/2017 VISTO: La necesidad de otorgar la Concesión del local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar-comedor. Y CONSIDERANDO: Que es necesario realizar un nuevo llamado a Concurso Público de Oferentes a fin de dar en locación el inmueble de referencia. Su tratamiento y aprobación en Segunda Lectura por unanimi-dad en la Sesión Ordinaria Nº 12 del día 10 de mayo de 2017.

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POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el Llamado a Concurso Público de Oferentes para dar en locación el local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda de la Ciudad de Colonia Caroya, destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar-comedor. Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones con el Reglamento de Funcionamiento, Limpieza y Vigilancia que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I. Artículo 3°.- El Llamado a Concurso Público de Oferentes será publicado durante cinco (5) días consecutivos en el diario de mayor circulación de la zona y otros medios de difusión local. Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2075/2017 VISTO: Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la cali-dad de vida de los habitantes beneficiados con la obra. Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución aca-bada a estos problemas. Y CONSIDERANDO: Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reite-radas oportunidades. Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta en calle 12 – Porde-rone norte entre Av. San Martín y 40 – Dalmacio Cadamuro; calle 13 – Gorizia norte entre Av. San Martín y 40 – Dalmacio Cadamuro; calle 14 – Raimundo Coseani norte entre Av. San Martín y 40 – Dalmacio Cadamuro; calle 43 entre calle 12 – Porderone norte y calle 14 – Raimundo Coseani norte; calle 42 – O. Conterno entre 12 – Porderone norte y calle 14 – Raimundo Coseani norte; calle 41 - Fortunato Rizzi entre 12 – Porderone norte y calle 14 – Raimundo Coseani norte, fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos. Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 13 del día 17 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta en calle 12 – Porderone norte entre Av. San Martín y 40 – Dalmacio Cadamuro; calle 13 – Gorizia norte entre Av. San Martín y 40 – Dalmacio Cadamuro; calle 14 – Raimundo Coseani norte entre Av. San Martín y 40 – Dalmacio Cadamuro; calle 43 entre calle 12 – Porderone norte y calle 14 – Raimundo Coseani norte; calle 42 – O. Conterno entre 12 – Porderone norte y calle 14 – Raimundo Coseani norte; calle 41 - Fortunato Rizzi entre 12 – Porderone norte y calle 14 – Raimundo Coseani norte; listado de catastros se adjuntan a la presente como Anexo I, y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como públicos, beneficiarios de la obra.

Artículo 3º.- La Obra de Cordón se realizará con dirección técnica a cargo de la Dirección de Obras Públicas de esta Muni-cipalidad. Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcional-mente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, pesos ochocientos ochenta con cero centavos ($880.00). Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación: a) De contado: hasta el día de venci-miento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento. b) En hasta tres (3) cuotas igua-les, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. c) En hasta quince (15) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a pesos qui-nientos ($500). Se autoriza al Departamento Ejecutivo Munici-pal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo solici-ten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justifica-do. Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba). Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.- FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2076/2017 VISTO: Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la cali-dad de vida de los habitantes beneficiados con la obra. Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución aca-bada a estos problemas. Y CONSIDERANDO: Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reite-radas oportunidades. Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta en la calle 170 bis entre 125 - San Bernabé y 124 - Av. De los Fundadores, fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos. Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 13 del día 17 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón en la calle 170 bis entre 125 - San Bernabé y 124 - Av. De los Fun-dadores; listado de catastros se adjuntan a la presente como Anexo I, y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como públicos, beneficiarios de la obra.

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Artículo 3º.- La Obra de Cordón se realizará con dirección técnica a cargo de la Dirección de Obras Públicas de esta Muni-cipalidad. Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcional-mente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, pesos ochocientos ochenta con cero centavos ($880.00). Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación: a) De contado: hasta el día de venci-miento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento. b) En hasta tres (3) cuotas igua-les, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. c) En hasta quince (15) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a pesos qui-nientos ($500). Se autoriza al Departamento Ejecutivo Munici-pal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo solici-ten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justifica-do. Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba). Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.- FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2077/2017 VISTO: La Ordenanza Nº 1996/2016. El Plan de mejoras y mantenimiento de caminos ubicados en la Zona Rural del Ejido de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1996/2016 establece el precio por metro lineal de obra en la suma equivalente a quin-ce (15) bolsas de cemento, en concepto de materiales y mano de obra. Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha informado que dicho valor corresponde a la instalación de caños de 80 cm de diámetro, los cuales están proyectados para las calles que corren de Este a Oeste, mientras que para las calles cuyo reco-rrido va de Norte a Sur se ha proyectado la instalación de cañe-rías de hasta 60 cm de diámetro, cuyo costo resulta sensible-mente inferior. Que corresponde diferenciar el traslado del costo de mano de obra y materiales para los frentistas, dependiendo del sentido de recorrido de la calle sobre la cual se encuentra su inmueble. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 14 del día 24 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1996/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán por metro lineal de obra la suma correspondiente, según el siguiente esquema:

a- Para los frentistas cuyos inmuebles se encuentren con frente sobre calles con recorrido de Norte a Sur: Abonarán la suma equivalente a diez (10) bolsas de

cemento, en concepto de materiales y mano de obra.

b- Para los frentistas cuyos inmuebles se encuentren con frente sobre calles con recorrido de Este a Oes-te: Abonarán la suma equivalente a quince (15) bol-sas de cemento, en concepto de materiales y mano de obra.”

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.- FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2078/2017 VISTO: La creación del Motoclub Rescatando Clásicas del Norte Cordo-bés integrado por vecinos de Colonia Caroya y Jesús María. La adhesión del municipio de esta ciudad a la Ley Provincial N° 10.283 sobre la declaración de las motocicletas marca Puma, en todas las series de fabricación comprendidas entre los años 1952 y 1980. Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 8, 60, 61, 62 y concordantes y correlativos. La Ordenanza Municipal de Tránsito Nº 1752/12 que define a los moto vehículo como bienes autopropulsados a motor: ciclomo-tores, motocicletas, motonetas y motocarros (moto carga o furgón). El parque de motocicletas clásicas nacionales e importadas, que se registran en nuestra ciudad, consideradas ya clásicas de colec-ción hasta el año 1980 por la Federación Internacional de Vehícu-los Ancianos (FIVA) y la necesidad de reglamentar su circulación y legalizar su existencia a través del Motoclub Rescatando Clásicas del Norte Cordobés. Y CONSIDERANDO: Que esta actividad de revalorizar los motovehículos, cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que se reúnen y que integran una institución regional con características similares a la ya existente en el caso de la asociación de autos clásicos y anti-guos del norte cordobés. Que a los efectos de su participación en eventos sociales, de-portivos, culturales que se realicen en nuestra ciudad y zona, se estima necesario que dispongan de un permiso especial de circulación especifico y registrado tipo chapa patente que se distinga como "Moto Clásica de Colonia Caroya" con su respec-tiva numeración, como lo establece el Anexo l de la presente. Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas con las mismas caracte-rísticas del existente en la Ley Provincial N° 10.283 en donde se incluyan motos clásicas/antiguas de cualquier marca, industria y nacionalidad hasta el año 1980, a los efectos de reconocer tam-bién el valor histórico y cultural como patrimonio de nuestra ciudad, diferenciándolas de los moto vehículos con las mismas características de otras localidades. Que este Registro permitirá la identificación exclusiva de los motovehículos para que los mismos tengan libre circulación en todo el ejido de Colonia Caroya, no como principal medio de transporte; sino para posibilitar su perfecto mantenimiento, funcionamiento y conservación para su utilización en actos, exposiciones, reuniones de coleccionistas, moto encuentros, competencias similares, etc. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 15 del día 31 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas de la ciudad de Colonia Caroya que dependerá del área correspondiente que establezca Departamento

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Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°.- Se entiende como moto clásica y antigua a los efectos de la presente ordenanza a las siguientes motocicle-tas: A) Las que tengan una antigüedad hasta el año 1980. En caso de desconocimiento de la misma, desde su primera matriculación, y/o en su defecto desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un moto vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como moto clásica o de colección sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustitui-das por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido deterioro, modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de moto vehículo antiguo clásico por su antigüedad se determinara en el momento de su calificación a través del órgano que el Motoclub Rescatando Clásicas del Norte Cordobés o el que el Departamento Ejecutivo Municipal considere. B) Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenida en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente. C) Las réplicas de motos ya sean estas deportivas, sport o de serie y demás motos que por sus características merez-can ser calificadas como clásicas de colección.

Artículo 3°.- A los fines de la inscripción en el registro, el moto vehículo deberá ser calificado como clásico y el Departamento Ejecutivo Municipal determinara a tal efec-to, conforme lo previsto en el Artículo 2, si la moto es clásica de colección: por su antigüedad, relevancia histórica y/o por caracteres especiales. Se debe realizar asimismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por el registro, una constancia expresa sobre la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa, además se acompañaran los antecedentes que disponga sobre su titularidad a través de una declaración jurada, conforme el Anexo l. A los fines de su registración, el Departamento Ejecutivo Municipal conforme al asesoramiento de una comisión evaluadora y técnica, conformada por el Motoclub resca-tando Clásicas del Norte Cordobés, técnicos, ingenieros y/o fabricantes, se expedirá sobre la procedencia y calificación del moto vehículo clásico y sus condiciones de transitabili-dad. Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, otorgará un permiso especial a los propietarios que hayan registrado las motos clásicas y antiguas, con el que podrán circular en el ejido de Colonia Caroya al efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales, desfiles populares u otros acontecimientos afines. Asimismo pueden ser trasladadas dentro de la ciudad para su mantenimiento técnico y funcional. En todos los casos debe contar con el seguro de moto vehículo correspondiente. Artículo 5°.- EI permiso será entregado a titulares o propie-tarios de motovehículos que tengan domicilio real en la ciudad de Colonia Caroya con una antigüedad no menor a 5 años. Artículo 6°.- Se dispondrá la colocación de una chapa identificatoria de características especiales que determina-ra el Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionadas por los interesados a su exclusiva costa, la que debe contar con el Escudo Municipal, número del permiso y la denomi-

nación de Moto Clásica, tal como se especifica en el Anexo 2 de la presente. Artículo 7°.- La chapa identificatoria será entregada al titular del moto vehículo por el Motoclub Clásicas del Norte Cordobés solo si el propietario cuenta con el permiso del municipio como lo establece el Artículo 4°. Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.- FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

ORDENANZA Nº 2079/2017 VISTO: El Expediente Nº 48697/15, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Pablo Eladio Martínez, D.N.I. Nº 22.142.438, Edgar Humberto Difilippo, D.N.I. Nº 17.647.769, Mauricio Antonio Borda Aramayo, D.N.I. Nº 94.110.918, y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 4 de octubre de 2016. Y CONSIDERANDO: Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Munici-palidad. Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza. Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para la apertura de Calle 168 bis, Calle 12 de Octubre bis, Calle 12 de Octubre, Calle 169-San Matías, Calle 170-Santiago Apóstol, Bv. San Antonio de Padua, Calle 171-Cura Brochero, Calle 171 bis-Santa Lucía, Calle 130 y Calle 131, y espacio verde colindante a Calle 172-Padre Marcos Perdía, facilitando el desarrollo urbanístico del sector. Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parce-la donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48697/15, surge y quedó acreditado que los donantes Pablo Eladio Martí-nez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Arama-yo y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., son Propietarios Titulares en mayor superficie de la frac-ción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registra-das bajo Catastro Municipal Nº 1138, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen. Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable obrante en el Expediente Nº 48697/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo y la firma Emprendimientos Inmobilia-rios Edgar Difilippo S.A., a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 15 del día 31 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Aceptar la Donación Gratuita e Irrevoca-ble realizada por los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humber-to Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo y la firma Em-prendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1138, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Dona-ción y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 4 de octubre del

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año 2016, de 35.664,67 m2 (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros, con sesenta y siete centímetros cua-drados) de terreno que son parte de mayor superficie propie-dad de la Donante. Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo y la firma Emprendimientos Inmobilia-rios Edgar Difilippo S.A., al Dominio Público Municipal y para la apertura de Calle 168 bis, Calle 12 de Octubre bis, Calle 12 de Octubre, Calle 169-San Matías, Calle 170-Santiago Apóstol, Bv. San Antonio de Padua, Calle 171-Cura Brochero, Calle 171 bis-Santa Lucía, Calle 130 y Calle 131, haciendo una superficie total de 33.685,36 m2 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros, con treinta y seis centímetros cuadrados) y espacio verde colindante a Calle 172-Padre Marcos Perdía, haciendo una superficie de 1.979,31 m2 (un mil novecientos setenta y nueve metros, con treinta y un centímetros cuadrados). Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realiza-da los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo y la firma Emprendimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., titulares de la parcela regis-trada bajo Catastro Municipal Nº 1138, a favor de la Municipa-lidad de colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 4 de octubre del año 2016, una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-10, con superficie de 2.903,08 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 03, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 04, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 05, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 06, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 07, de una superfi-cie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 08, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 09, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 10, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 11, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 12, de una superfi-cie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 13, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 14, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 19, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 20, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 21, de una superfi-cie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 22, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 23, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada

como Pc. 24, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 25, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 26, de una superfi-cie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificadacomo Pc. 27, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 28, de una superficie de 300,00 m2; una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 29, de una superficie de 300,00 m2; y una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-18, identificada como Pc. 30, de una superficie de 300,00 m2; Estas fracciones hacen una sumatoria de superficie de 10.103,08 m2 (Diez mil ciento tres metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados), y que son parte de mayor superficie del cedente, según consta en el plano del foja 16 del Expediente 48697/15. Artículo 4º.- Afectar la cesión de las parcelas que se ceden por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el Municipio variar el destino o afectación de dichas parcelas si lo estimare necesario y conveniente. Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres. Pablo Eladio Martínez, Edgar Humberto Difilippo, Mauricio Antonio Borda Aramayo y la firma Empren-dimientos Inmobiliarios Edgar Difilippo S.A., la cual según título se encuentra inscripta bajo la Matrícula Nº 1.531.525, propie-dad Nº 1302-0881051-1; y que abarca las manzanas 02-G-02, 02-G-06, 02-G-09, 02-G-10, 02-G-14, 02-G-18, 02-G-22, 02-G-26 y 02-G-28 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya. Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Cór-doba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956. Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dese copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Delibe-rante, Publíquese y Archívese.- FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

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SEGUNDA PARTE:

DECRETOS DEPARTAMENTO EJECUTIVO

MUNICIPAL

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D E C R E T O Nº 203/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue al Sr. JOSÉ MARCELO ROMERO, DNI Nº 20.084.333, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 111/17 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR al Sr. JOSÉ MARCELO ROMERO, DNI Nº 20.084.333, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL QUI-NIENTOS ($ 1.500.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 204/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2068, la cual declara de Interés Municipal la creación de la Escuela PROA en el ámbito de la Ciudad de Colo-nia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A : Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2068 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de Abril de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 205/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2069, la cual ratifica el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Colonia Caroya y el Sr. Andrés Enrique Braun. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A :

Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2069 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de Abril de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 206/2017 VISTO: La nota presentada por la Asociación Deportiva Pio León en la que solicitan una ayuda económica destinada a solventar gastos de tercer tiempo, médico, árbitros, viáticos y entrenadores para su equipo de hockey, el cual se encuentra federado en la categoría DAMAS B2 de la Federación Cordobesa de Hockey. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otor-gar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PIO LEON un subsidio por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 21200666000 – “APOYO A DEPORTIS-TAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 207/17 VISTO: Que en el Presupuesto General de Gastos hay parti-das creadas que no serán utilizadas en forma inmediata, ha-biendo otras que es necesario incrementar para atender las erogaciones a que las mismas están destinadas; CONSIDERANDO: Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecuti-vo Municipal por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2039/16 Presu-puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2017. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º.-: MODIFICASE el Presupuesto General de Gastos en vigencia de la siguiente manera:

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Art. 2º.-: Con la presente Compensación Nº 03 el Presupuesto General de Gastos no se altera, continuando en la suma de $ 243.685.478,00. Art. 3º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.-

FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 208/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. OLGA RAMONA CUITIÑO, DNI Nº 10.553.338, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 101/17 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR a la Sra. OLGA RAMONA CUITIÑO, DNI Nº 10.553.338, un subsidio por la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 209/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue al Sr. ALFREDO ACOSTA, DNI Nº 13.150.946, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 325/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al Sr. ALFREDO ACOSTA, DNI Nº 13.150.946, un subsidio por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 210/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. MABEL PÉREZ, DNI Nº 23.664.972, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 225/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR a la Sra. MABEL PÉREZ, DNI Nº 23.664.972, un subsidio por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 211/2017 VISTO: La nota presentada por la Directora Interina del Jardín de Infantes de Bº Tronco Pozo, en la cual solicita una ayuda económica con motivo de solventar gastos de funcionamiento y mantenimiento de la mencionada institución. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL JAR-DÍN DE INFANTES “MARIANO MORENO” DE TRONCO POZO un Subsidio por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).

Partidas a Incrementar Actual Incremento Actualizado

2110101210 DEUDAS VARIAS - EJERCICIOS ANTERIORES 730,100.00 10,000.00 740,100.00

2110102100 OTROS EXTRAS 1,127,450.00 100,000.00 1,227,450.00

2110102210 SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 3,300.00 5,000.00 8,300.00

2110103030 HORAS EXTRAS 80,100.00 100,000.00 180,100.00

2110103120 RESPONSABILIDAD JERARQUICA 15,100.00 10,000.00 25,100.00

225,000.00

Partidas a Disminuir Actual Disminución Actualizado

2110107000 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 3,608,405.00 225,000.00 3,833,405.00

225,000.00

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Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120020000 – “SUBSIDIO A INSTITUCIO-NES DE LA COMUNIDAD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 212/2017 VISTO: El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 007/17 para la “ADQUISICIÓN DE CIENTO DIEZ (110) LUMINARIAS LED”, instrumentado mediante Decreto Nº 167/2017. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Abril de 2017 se procedió a la apertura de sobres que contenían las propuestas, en presencia de los integrantes de la Comisión de Apertura, labrando el acta respectiva. Que el día 03 de Mayo de 2017 se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la documentación, evaluar, comparar las propuestas y decidir la adjudicación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comi-sión de Adjudicación resolvió adjudicar la contratación a la firma I-LED ARGENTINA S.A. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE la “ADQUISICIÓN DE CIENTO DIEZ (110) LUMINARIAS LED” a la firma I-LED ARGENTINA S.A. por un Precio Unitario Final con IVA incluido de PESOS DIEZ MIL DOS-CIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 10.285) cada una de ellas, y un Precio Total de la Adjudicación de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CEN-TAVOS ($ 1.131.350,00). Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto a la firma I-LED AR-GENTINA S.A. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 2212032000 – “RED DE ALUMBRADO PÚBLICO”. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 03 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

DECRETO Nº 213/17 VISTO: El Expediente Nº 0622-121786/2011 del Ministerio de Educación del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Las Ordenanzas Municipales Nº 1689/11, 1737/12 y 1905/15, sancionadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya. Y CONSIDERANDO: Que el Expediente Nº 0622-121786/2011 fue iniciado por esta Municipalidad ante el Ministerio de Educación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con vistas a la "Dona-ción de un terreno a la Provincia de Córdoba para la construc-ción de un edificio escolar"; en donde se asentará la futura Escuela con orientación técnica que se construirá en la Ciudad de Colonia Caroya. Que a través de la sanción de la Ordenanza Nº 1905/15, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya

resolvió: "Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que done al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, una parcela de terreno, que conforme al plano de mensura, subdivi-sión y futura unión, Plano Nº 156721, Expediente 0582-002759/2012 de la Dirección Provincial de Catastro de la Pro-vincia de Córdoba, inscripto en el Registro de Propiedad de la Provincia en la Matrícula 1449029, una fracción de terreno ubicada en la Ciudad de Colonia Caroya, Pedanía Cañas, Departamento Colón, de esta Provincia de Córdoba, y que se designa como Lote Tres que mide y linda: al N.E.: (Linea 21-22) 11 O, 75 metros, con calle Dalmacio Cadamu-ro (40), al S.E.: (Línea 22-23) 110,5 metros, con calle José Romanutti (22), al S.O.: (Línea 23-28) 110,75 metros, con calle Fortunato Rizzi (41); al N.O.: (Linea 21-28), 110,50 metros con Calle Gabriel Céspedes (21); Superficie Total: 12.237,88 metros cuadrados. El presente lote es el resulta-do de la unión del Lote 1, surgido de la subdivisión del antecedente y plano relacionado ut-supra, y el Lote 2, surgido de la subdivisión del Lote 4 -Matrícula 624.555, de titularidad de La Caroyense S.A., el cual fue permutado por el Lote 5 del titular en a-I, antecedente Dominial Folio Real Matrícula Nº 444873". Que habiendo sido sancionada y promulgada la Ordenanza Municipal antes mencionada, resulta necesario y oportuno que el Departamento Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por el Concejo Deliberante, proceda a ordenar la donación del inmueble para ser afectado a la construcción de un edificio escolar. Que la actual gestión de gobierno municipal, viene gestionado desde un principio la obra de construc-ción de un edificio que albergue la nueva Escuela con orientación técnica de nuestra ciudad; siendo este objetivo también uno de los puntos de la plataforma electoral del año 2015. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIIA CAROYA

D E C R E T A : ARTÍCULO 1º: CÚMPLASE lo prescripto en la Ordenanza Nº 1905/2015, sancionada por el Concejo Deliberante el día 09 de septiembre de 2015, y promulgada por Decreto Nº 373/15, de fecha 17 de septiembre de 2015. ARTÍCULO 2º: ORDÉNESE la donación al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, una parcela de terreno, que conforme al plano de mensura, subdivisión y futura unión, Plano Nº 156721, Expediente 0582-002759/2012 de la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro de Propiedad de la Provincia en la Matrícula 1449029, una fracción de terreno ubicada en la Ciudad de Colonia Caroya, Pedanía Cañas, Departamento Colón, de esta Provincia de Córdoba, y que se designa como Lote Tres que mide y linda: al N.E.: (Linea 21-22) 110,75 metros, con calle Dalmacio Cadamuro (40), al S.E.: (Línea 22-23) 110,5 metros, con calle José Romanutti (22), al S.O.: (Línea 23-28) 110,75 metros, con calle Fortunato Rizzi (41); al N.O.: (Línea 21-28), 110,50 metros con Calle Gabriel Céspedes (21); Superficie Total: 12.237,88 metros cuadrados. El presente lote, es el resultado de la unión del Lote 1, surgido de la subdivisión del antecedente y plano relacionado ut-supra, y el Lote 2, surgido de la subdivisión del Lote 4 - Matrícula 624.555, de titularidad de La Caro-yense S.A., el cual fue permutado por el Lote 5 del titular en a-1, antecedente Dominial Folio Real Matrícula Nº.444873". ARTÍCULO 3º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Administración y Finanzas para que realice las actuaciones administrativas nece-sarias para el cumplimiento de lo normado en el presente Decreto. ARTÍCULO 4°: ELÉVESE copia del presente Decreto, al Ministerio de Educación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a efectos de continuar las actuaciones administra-tivas correspondientes al Expediente Nº 0622-121786/2011.

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ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- Colonia Caroya, Departamento Ejecutivo, 04 de mayo de 2017.-

FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 214/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. GRACIELA MON-TENEGRO, DNI Nº 24.214.269, un subsidio para cubrir gastos de mejoramiento habitacional. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº M-350/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR a la Sra. GRACIELA MONTENEGRO, DNI Nº 24.214.269, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120033000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE VIVIENDA”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 215/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. ANDREA REMEN-TERÍAS, DNI Nº 37.873.111, un subsidio para cubrir gastos de subsistencia. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº R52/15 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la Sra. ANDREA REMENTERÍAS, DNI Nº 37.873.111, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 216/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. CARMEN EDITH TOLOSA, DNI Nº 16.992.942, un subsidio para cubrir gastos de subsistencia. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 51/15 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la Sra. CARMEN EDITH TOLOSA, DNI Nº 16.992.942, un subsidio por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – SUBSIDIOS POR RAZONES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 217/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MELISA DANIELA SERRANO, DNI Nº 33.843.606, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTE ($ 21.120,00), el cual será abona-do en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 2.640) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 217/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable.

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Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MELISA DANIELA SERRANO, DNI Nº 33.843.606, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTE ($ 21.120,00), el cual será abona-do en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 2.640) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 218/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a GIMENA MARCELA BORDAS, DNI Nº 32.426.055, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 10.560,00), el cual será abo-nado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 219/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA JOSÉ CORREA POUSA, DNI Nº 30.920.166, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 10.560,00), el cual será abo-nado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 220/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARCELA DEL VALLE MARTÍN, DNI Nº 20.846.998, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 10.560,00), el cual será abo-nado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 221/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a JOSÉ HERNÁN VACA, DNI Nº 32.426.293, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 10.560,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) cada una de ellas, co-

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rrespondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 222/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a NÉSTOR GABRIEL ESCUDERO, DNI Nº 26.081.213, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CATORCE OCHENTA ($ 14.080,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.760) cada una de ellas, correspon-dientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 223/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARÍA JOSÉ DAVINO, DNI Nº 32.426.009, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHENTA ($ 14.080,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.760) cada una de ellas, correspon-dientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 224/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a DANIEL ALEJANDRO BARRIOS, DNI Nº 22.424.764, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($31.680,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y conse-cutivas de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.960) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 225/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de clases de apoyo educativo dentro del Programa PATE. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a GISELA IVANA ALMADA, DNI Nº 27.611.117, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 21.600,00), el cual será abona-do en NUEVE (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Diciembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120056000 – EXTENSIÓN GABINETE INTERDISCIPLINARIO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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D E C R E T O Nº 226/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de clases de apoyo educativo dentro del Programa PATE. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ALBA DANIELA VALLES, DNI Nº 28.760.430, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($ 38.700,00), el cual será abonado en NUEVE (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300) cada una de ellas, corres-pondientes a los meses de Abril a Diciembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120056000 – EXTENSIÓN GABINETE INTERDISCIPLINARIO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 227/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de clases de apoyo educativo dentro del Programa PATE. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ANA BELÉN TURCHETTI, DNI Nº 36.366.814, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120056000 – EXTENSIÓN GABINETE INTERDISCIPLINARIO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 228/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de clases de apoyo educativo dentro del Programa PATE.

Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a PATRICIA N. DEL VALLE JUÁREZ, DNI Nº 31.665.910, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($34.400,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y conse-cutivas de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120056000 – “EXTENSIÓN GABINETE INTERDISCIPLINARIO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 229/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en el Programa Saberes Mayores. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CIMENA SILVANA ALMADA, DNI Nº 24.332.612, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 10.560,00), el cual será abo-nado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120056000 – “EXTENSIÓN GABINETE INTERDISCIPLINARIO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 230/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en el Programa Saberes Mayores. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable.

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Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: OTÓRGASE a ELIAS GABRIEL CABRAL, DNI Nº 35.141.847, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA ($ 28.160,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 3.520) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120056000 – “EXTENSIÓN GABINETE INTERDISCIPLINARIO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 231/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2070, la cual adhiere a la Ley Provincial Nº 10.283 sobre declaración de Patrimonio Cultural a las motocicletas marca “Puma”. Y CONSIDERANDO:

Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A :

Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2070 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 03 de Mayo de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 232/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2071, la cual prorroga la Ordenanza Nº 2017/16 hasta el 31 de Diciembre de 2017. Y CONSIDERANDO:

Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A :

Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2071 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 03 de Mayo de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL

ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 233/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2072, la cual prorroga por 180 días el plazo de suspensión establecido en el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 2018/16. Y CONSIDERANDO:

Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A :

Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2072 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 03 de Mayo de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 234/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2073, la cual adhiere al Programa Provincial Córdoba Ilumina. Y CONSIDERANDO:

Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A :

Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2073 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 03 de Mayo de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 05 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 235/17 VISTO: El riesgo que atraviesan los adultos mayores de la residencia gerontológica La Armonía, según tomo conocimiento de esta situación por la nota elevada por el Grupo lnter-Áreas de Asesoramiento y Regulación de Geriátricos. La sugerencia realizada por el Dr. PABLO LABAQUE, responsable de R.U.G.E.P.R.E.S.A. El Acta de Constatación Nº 00000087 labrada con fecha 06 de Mayo de 2017 por el Grupo lnter-Áreas de Aseso-ramiento y Regulación de Geriátricos. Y CONSIDERANDO: Que el personal actuante en el control ha consta-tado que a las 2:05 hs se encontraba cerrado con llave el portón de ingreso al establecimiento, manifestando la persona que se encontraba a cargo del lugar, y que se identificó como Enferme-ra Alejandra Herrera, que no poseía llaves para abrir dicho portón.

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Que ante una eventual emergencia, dicha situa-ción impediría el ingreso o egreso de personal médico, de los residentes en el geriátrico, bomberos, y/o personal de seguri-dad, condenando así a los residentes en una situación de abso-luta indefensión, aún con riesgo de vida. Que la actitud negligente supra detallada podría incluso configurar un delito de carácter penal, vulnerándose derechos humanos consagrados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Que resulta de suma necesidad y urgencia poner fin a la situación de indefensión en la que residen los adultos mayores en la residencia gerontológica "LA ARMONÍA", sita en calle 2 esquina con calle 48 de esta Ciudad. Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

ART. 1º: ORDENÉSE la CLAUSURA PREVENTIVA de la Residencia Gerontológica "La Armonía", colocándose en los accesos al inmueble sito en calle 2 esq. calle 48 las correspondientes Fajas de Clausura. ART. 2º: REMÍTANSE las actuaciones al Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Colonia Caroya; al R.U.G.E.P.R.E.S.A. y a la Policía de la Provincia de Córdoba, a fines de que procedan según lo determine la normativa vigente. ART. 3º: NOTIFÍQUESE al Director Médico de la Residencia Gerontológica "La Armonía" que deberá poner en conocimiento de manera fehaciente a los residentes allí alojados y a sus familiares de la medida dispuesta por el presente Decreto. ART. 4º: Notifíquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 06 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

DECRETO Nº 236/17 VISTO: La Ordenanza Nº 1993/16, que establece la Estruc-tura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal. Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo normado en el artículo 11 ° de la Ordenanza Nº 1993/16: "El Departamento Ejecutivo Munici-pal podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen, en los Secretarios, en los demás funcionarios políticos, en los representantes del Depar-tamento Ejecutivo Municipal en los entes autárquicos y en los representantes que se desempeñen en los Directorios de las Sociedades del Estado Municipal o Sociedades de Economía Mixta con participación del estado Municipal. La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la Secretaría, o fun-cionario a quien se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia." Que según lo establecido en el artículo 16° inciso "o", es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas: "Ejercer la jefatura de todos los recursos humanos del Munici-pios y organizar los controles de correcto cumplimiento de los deberes de los trabajadores municipales." Que es necesario delegar en la persona del Secre-tario de Administración y Finanzas, la firma de los recibos de sueldos del personal de planta permanente, contratados y políticos, como así también las solicitudes de licencias y permi-sos especiales contemplados en el Estatuto del Personal Muni-cipal; a los fines de hacer más ágil y menos burocrático el siste-ma administrativo municipal. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: ARTÍCULO 1°: DELÉGUESE en la persona de quien ejerza la Secretaría de Administración y Finanzas, las funciones que a continuación se detallan: a) La firma de los recibos de sueldos del personal de planta permanente, contratados y políticos de este Municipio. b) La resolución y firma de las solicitudes de Licencias y Permi-sos Especiales, realizadas por el personal municipal. ARTÍCULO 2°: LA delegación de funciones realizada en el artícu-lo anterior, regirá hasta tanto se dicte un nuevo decreto que la derogue o modifique. ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Colonia Caroya, Departamento Ejecutivo, 09 de mayo de 2017.-

FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 237/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. VILMA VILLA-RREAL, DNI Nº 26.614.784, un subsidio para cubrir gastos de fortalecimiento familiar. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº V23/15 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la Sra. VILMA VILLARREAL, DNI Nº 26.614.784, un subsidio por la suma de PESOS DOS MIL QUI-NIENTOS ($ 2.500.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 08 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 238/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a ANALÍA VERÓNICA JUAN, DNI Nº 25.080.726, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHENTA ($ 14.080,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.760) cada una de ellas,

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correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 10 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 239/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en la Escuela de Artes. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a MARTA ELENA GUZMÁN, DNI Nº 13.128.530, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTE ($ 21.120,00), el cual será abona-do en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 2.640) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120052000 – ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS Y ARTE”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 10 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 240/2017 VISTO: La ayuda económica solicitada por la Subcomisión Cooperadora del I.P.E.T.y M. Nº 69 ANEXO COLONIA CAROYA “JUANA MANSO DE NORONHA” para solventar gastos de lim-pieza del establecimiento educativo. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la Subcomisión Cooperadora del I.P.E.T.yM. Nº 69 ANEXO COLONIA CAROYA “JUANA MANSO DE NORONHA” un Subsidio por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120020000 – “SUBSIDIO A INSTITUCIO-NES DE LA COMUNIDAD”.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 10 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 241/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” por actividades realizadas en el marco del Programa Recreación de Adultos Mayores – Oficina de Adultos Mayores. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a CARLOS HUGO FARÍAS, DNI Nº M6.383.097, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 11.760), los que se abona-rán en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 3.920,00) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2017. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120034000 – “OFICINA DE VEJEZ – ASISTENCIA ADULTO MAYOR”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 10 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 242/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. LORENA PAOLA ESCOBAR, DNI Nº 22.919.495, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº E108/17 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR a la Sra. LORENA PAOLA ESCOBAR, DNI Nº 22.919.495, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL SEIS-CIENTOS ($ 1.600.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – SUBSIDIOS POR RAZONES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL

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ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 243/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. SILVANA ALEJAN-DRA BABIUCH, DNI Nº 23.301.261, un subsidio para cubrir gastos de emergencia habitacional. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº B123/17 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR a la Sra. SILVANA ALEJANDRA BABIUCH, DNI Nº 23.301.261, un subsidio por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120033000 – ATENCIÓN A DEMANDAS DE VIVIENDAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 244/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. NORMA DEL VALLE PEÑALOZA, DNI Nº 16.031.578, un subsidio para cubrir gastos de subsistencia. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº P122/17 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la Sra. NORMA DEL VALLE PEÑALOZA, DNI Nº 16.031.578, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 - “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 245/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. NORA VILLALBA,

DNI Nº 17.898.070, un subsidio para cubrir gastos de subsisten-cia. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº V117/15 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la Sra. NORA VILLALBA, DNI Nº 17.898.070, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 - “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 246/2017

VISTO: La nota presentada por el Centro Vecinal de Barrio San Nicolás, solicitando un subsidio para cubrir gastos de mano de obra de albañilería, por construcción de la Sede del Centro Vecinal. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al CENTRO VECINAL DE BARRIO SAN NICO-LÁS, un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120020000 – “SUBSIDIOS A INSTITU-CIONES DE LA COMUNIDAD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 247/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco de actuaciones realiza-das en el Acto “Día de la Mujer”. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

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Art. 1º: OTÓRGASE a ROMINA GONZÁLEZ, DNI Nº 30.633.907, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120035000 – “OFICINA DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 248/2017 VISTO: La nota remitida por la Sra. Directora del C.E. Los Inmigrantes, Prof. Mabel Adriana Ardiles, en la que solicita un subsidio para solventar gastos de funcionamiento y equipa-miento. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE al CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL “LOS INMIGRANTES” a través de su representante, Prof. Mabel Adriana Ardiles, un Subsidio por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para solventar gastos de equipamiento y funcionamiento del mencionado establecimiento. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120020000 – “SUBSIDIOS A INSTITU-CIONES DE LA COMUNIDAD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 249/17 VISTO: Las Resoluciones Nº 026/17, 029/17, 034/17, 035/17, 036/17, 037/17, 038/1 y 039/17, emanadas de este Departamento Ejecutivo Municipal. Y CONSIDERANDO: Que el Agente Municipal ARIEL GUSTAVO BLANCO, DNI Nº 26.081.248, Legajo 295, ha incurrido en reiteradas ausencias a sus tareas laborales. Que corresponde iniciar un Sumario Administrati-vo a fin de determinar si dichas ausencias podrían tipificarse como Ausencias Injustificadas, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b). Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: INSTRÚYASE Sumario Administrativo en contra del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; a fin de determinar si las reiteradas ausencias en que ha incurrido podrían tipificarse como Ausencias Injustifica-

das, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b), y determinar eventualmente las sanciones correspondientes. Art. 2º: Designar al Asesor Letrado Municipal como Instructor del Sumario Administrativo cuya apertura se dispone en el artículo precedente. Art. 3º: Notificar del presente decreto al Agente Municipal ARIEL GUSTAVO BLANCO, DNI Nº 26.081.248, Legajo Nº 295; a la Secretaria General del Sindicato de Empleados Municipales de Colonia Caroya, Sra. Bettina Zsilavecz, y al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente. Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 11 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 250/2017 VISTO: Que el próximo día 15 de Mayo de 2017 visitará nues-tra Ciudad el Sr. Vicegobernador de la Provincia de Córdoba, DR. MARTÍN LLARYORA. Y CONSIDERANDO: Que su presencia es motivo de satisfacción y orgullo para esta Ciudad de Colonia Caroya Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DECLARAR HUÉSPED DE HONOR mientras dure su permanencia en esta Ciudad, al Sr. Vicegobernador de la Pro-vincia de Córdoba, DR. MARTÍN LLARYORA. Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 12 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 251/2017

VISTO: La nota presentada por el Club Juventud Agraria Colón, en la que solicitan ayuda para transportar al equipo Sub 15 de Voley a la Ciudad de Monte Buey los días 20 y 21 de Mayo de 2017, con motivo de participar del Torneo Abierto de Voley que organiza dicha Ciudad. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otor-gar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al CLUB JUVENTUD AGRARIA COLÓN un subsidio por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120066000 – “APOYO A DEPORTISTAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 12 de Mayo de 2017.-

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FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 252/2017

VISTO: Las facturas Nº 0002-00000293 y 0002-00000298 de la empresa CIAR S.A. por Certificado Nº 1 y saldo de obra básica respectivamente, correspondiente a la obra de Pavimento y Cordón Cuneta en Barrios Lote XV y Francisco Pez Y CONSIDERANDO: Que habiéndose certificado los avances de obras, corresponde abonar las facturas precitadas. Que la cuenta habilitada para tal fin va incremen-tando mensualmente su saldo, a medida que los contribuyentes saldan las respectivas cuotas de los Planes de Pagos.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: DISPÓNGASE el pago de las Facturas de la empresa CIAR S.A. Nº 0002-00000293, por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUA-TRO ($ 1.192.654) y Nº 0002-00000298 por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 226.579,12) de la cuenta de Rentas Generales de la Municipalidad. Art. 2º: DISPÓNGASE que, a medida que la cuenta Pavimento y Cordón Cuneta avance en el recupero de los montos financia-dos por Planes de Pagos, se proceda a la debida compensación a la cuenta de Rentas Generales, hasta completar el monto abonado. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 15 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 253/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2074, la cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el Llamado a Concurso Público de Oferen-tes para la locación del local ubicado en Plaza Nicolás Avellane-da. Y CONSIDERANDO: Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A : Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2074 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 10 de Mayo de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 16 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 254/2017 VISTO:

El Decreto 197/17 mediante el cual se llamó a Concurso Privado de Precios para la cotización de coberturas de pólizas de seguros para riesgos varios. El Acta de Apertura del mencionado Concurso Privado de Precios. Y CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Apertura de Sobres se reunió el día 15 de Mayo de 2017, y advirtiendo que no se recibieron propuestas, declaró desierto el Concurso Privado de Precios 008/2017.

Que corresponde que dicha decisión sea ratificada por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A : Art. 1º.-: DECLÁRASE desierto al Concurso Privado de Precios Nº 008/2017 que llamaba a cotizar coberturas de pólizas de segu-ros para riesgos varios. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 16 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

DECRETO Nº 255/17 VISTO: Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, en el artículo 145, inciso 27 de la Carta Orgánica Municipal. La Ordenanza Nº 1993/16, que establece la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal. El Programa "Caroya Polo Productivo", diseñado por la actual gestión de gobierno. Y CONSIDERANDO: Que conforme a lo normado en el artículo 145, inciso 27, corresponde al Departamento Ejecutivo la implementación de las políticas especiales del Estado Municipal. Que además, la Ordenanza Nº 1993/16, fija la compe-tencia de la Agencia de Desarrollo Productivo, como área muni-cipal referente de la política productiva, en su faz comercial, industrial, agropecuaria y de servicios. Que el Estado Municipal debe tener un papel prepon-derante en la definición y ejecución de políticas públicas desti-nadas al desarrollo de la economía local y al crecimiento susten-table; POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: ARTÍCULO 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya, el Programa "CAROYA POLO PRODUCTIVO", que se desarrollará en las condiciones establecidas en el presente decreto. ARTÍCULO 2°: ES autoridad de aplicación del presente progra-ma, la Agencia de Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro Ia reemplace. ARTÍCULO 3°: EL Programa "CAROYA POLO PRODUCTIVO", tendrá como finalidad la planificación, coordinación y ejecución de las siguientes políticas públicas que llevará a cabo la Munici-palidad: a) Otorgamiento de créditos y subsidios, con fondos propios del

Municipio, a productores con domicilio en esta Ciu-dad.

b) Entrega gratuita de alimentos para animales, materia prima y/o insumos a emprendedores rurales con estableci-mientos radicados dentro del Ejido municipal.

c) Aprovechamiento de tierras ociosas de propiedad del Muni-

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cipio y/o de particulares, para la realización de activi-dades productivas temporarias o accidentales; espe-cialmente vinculadas a la agroecología y la agricultura orgánica.

d) Apertura de una delegación de la Secretaría de Agricultura Familiar, dependiente del Ministerio de Agroindustria de la nación, para la implementación de programas nacionales vigentes en la materia.

e) Apertura de una delegación de la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, para la tramitación de subsidios y créditos de la propia Fundación, como así también del Consejo Federal de Inversiones (C.F.1.).

f) Otorgamiento de créditos y subsidios, con fondos del Estado Provincial y/o Nacional, a productores con domicilio en esta Ciudad.

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Colonia Caroya, Departamento Ejecutivo, 16 de mayo de 2017.-

FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 256/2017 VISTO: Que el próximo 2 de Junio de 2017 se llevará a cabo la 1º JORNADA SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA en el Salón Auditorio de la Sociedad Rural de Jesús María, organi-zado por el Colegio Pío León en conjunto con el INTA. Y CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la Responsabilidad So-cial Empresaria en el impacto que tienen las actividades empre-sarias en la sociedad en su conjunto.

Que resulta necesario proveer a las entidades or-ganizadoras el aval municipal para que la misma se lleve a cabo con éxito.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A : Art. 1º.-: Declárase DE INTERÉS MUNICIPAL a la 1º JORNADA

SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, que se llevará a

cabo el próximo 2 de Junio de 2017 en el Salón Auditorio de la

Sociedad Rural de Jesús María, organizado por el Colegio Pío

León en conjunto con el INTA.

Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 257/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue al Sr. Ramón Félix López, DNI Nº 22.764.135, un subsidio para afrontar gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº L293/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al Sr. RAMÓN FÉLIX LÓPEZ, DNI Nº 22.764.135, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL QUI-NIENTOS ($ 1.500.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 258/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue al Sr. Maximiliano Sayave-dra, DNI Nº 37.937.158, un subsidio para afrontar gastos de fortalecimiento familiar, en virtud de haber resultado incendia-da su vivienda. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 124/17 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al Sr. MAXIMILIANO SAYAVEDRA, DNI Nº 37.937.158, un subsidio por la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120033000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE VIVIENDA”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 259/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. Cintia Espinillo, DNI Nº 35.141.845, un subsidio para afrontar gastos de subsis-tencia. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 328/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR a CINTIA ESPINILLO, DNI Nº 35.141.845, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”.

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Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 260/2017 VISTO: El Expediente Nº 0124-190316/2017, Beneficio Nº J8019031600, Resolución Serie “W” Nº 001324/2017 expedido por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por el cual se acuerda a GUSTAVO EMILIO NANINI, DNI Nº 10.693.270, los beneficios de la Jubilación Ordinaria. Y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Expediente supra referido, se debe ordenar la Baja de la Planta Permanente de esta Munici-palidad de Colonia Caroya al Agente Municipal GUSTAVO EMI-LIO NANINI a partir del día 31 de Mayo de 2017. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DESE DE BAJA de la nómina de Personal de esta Munici-palidad, con carácter definitivo, a GUSTAVO EMILIO NANINI, DNI Nº 10.693.270, por motivo de su Jubilación Ordinaria a partir del 31 de Mayo de 2017. Art. 2º: Remítase copia del presente al Departamento de Recur-sos Humanos, a efectos de que proceda a liquidar los haberes que pudieran corresponderle en calidad de Sueldo, Vacaciones y Aguinaldo. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 261/2017 VISTO: El Expediente Nº 0124-170833/2013, Beneficio Nº J8017083300, Resolución Serie “W” Nº 001331/2017 expedido por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por el cual se acuerda a SEGUNDO JUAN PÉTTINA, DNI Nº 10.048.364, los beneficios de la Jubilación Ordinaria. Y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Expediente supra referido, se debe ordenar la Baja de la Planta Permanente de esta Munici-palidad de Colonia Caroya al Agente Municipal SEGUNDO JUAN PÉTTINA a partir del día 31 de Mayo de 2017. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DESE DE BAJA de la nómina de Personal de esta Munici-palidad, con carácter definitivo, a SEGUNDO JUAN PÉTTINA, DNI Nº 10.048.364, por motivo de su Jubilación Ordinaria a partir del 31 de Mayo de 2017. Art. 2º: Remítase copia del presente al Departamento de Recur-sos Humanos, a efectos de que proceda a liquidar los haberes que pudieran corresponderle en calidad de Sueldo, Vacaciones y Aguinaldo.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 262/2017

VISTO: Que el Centro Vecinal de Puesto Viejo ha procedido a la contratación de una persona para que lleve a cabo tareas varias en el Ropero Comunitario en el mencionado Centro Vecinal, desde el 01 de Mayo de 2017 y hasta el 31 de Diciem-bre de 2017. Que en virtud de la importancia social que reviste el Ropero Comunitario, corresponde a este Municipio afrontar los gastos que en concepto de honorarios dicha contratación genere. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR al CENTRO VECINAL DE PUESTO VIEJO, un subsidio por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-), el que deberá abonarse en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Mayo de 2017 y en adelante, hasta el mes de Diciembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120020000- "SUBSIDIOS A INSTITUCIO-NES DE LA COMUNIDAD". Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 18 de Mayo de 2017.-

FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 263/17 VISTO: La solicitud de licencia presentada por el Jefe del Departamento de Obras Privadas, Ing. Nelson Antonio Cargnelutti, Legajo Nº 105, desde el 11 de Mayo al 06 de Junio de 2017, inclusive; Y CONSIDERANDO: Que el cargo que ocupa no puede quedar vacante mientras dure la licencia solicitada; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º.-: Mientras dure la licencia a que se hace referencia en el Visto, se hará cargo de las funciones del Departamento de Obras Privadas la Arq. Ana Claudia Bissón, DNI Nº 27.190.698, Legajo Nº 433. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 18 de Mayo de 2018.-

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FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 264/17 VISTO: El Decreto Nº 463/16. La Ordenanza 166/77. Que el Agente Municipal NÉSTOR FEDERICO GRIGUOL, DNI Nº 23.520.943, Legajo Nº 306, posee el Título Universitario de Pregrado de Martillero y Corredor Público expedido por la Universidad Empresarial Siglo 21. Y CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto recategorizó al Agente Municipal NÉSTOR FEDERICO GRIGUOL a la categoría 16 del Escalafón Municipal, sin que el mismo haya ordenado su inclu-sión en el Agrupamiento “Personal Superior Administrativo”, que es el que corresponde a la categoría otorgada. Que tras el análisis de lo normado por la Ley Nacional Ley 25028 - Reformas al Régimen Legal de Martilleros y Corre-dores, las leyes provinciales 7191 y 9445 y la Resolución Nº 424/09 del Ministerio de Educación de la Nación, se ha llegado a la conclusión de que desde la presentación de la documenta-ción en el Departamento de Recursos Humanos, al mencionado Agente Municipal se le abona el concepto “Título Terciario”, cuando en realidad corresponde liquidarlo según lo estipulado en el Capítulo V “Retribuciones”, art. 17, inciso 2 de la Ordenan-za 166/77. POR TODO ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: ART. 1º: PROMOVER al Agente Municipal NÉSTOR FEDERICO GRIGUOL, DNI Nº 23.520.943, al Agrupamiento “Personal Superior Administrativo” del Escalafón Municipal. ART. 2º: Ordenar al Departamento de Recursos Humanos proceda a la liquidación en los haberes del mencionado Agente, a partir del día 1º de Mayo de 2017, del Título Universitario de Pregrado según lo estipulado en el Capítulo V “Retribuciones”, art. 17, inciso 2 de la Ordenanza 166/77, en reemplazo del de “Título Terciario”. ART. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 18 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL MIGUEL ÁNGEL PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 265/2017 VISTO: La nota presentada por la Comisión Directiva Asocia-ción Educativa Pío León solicitando un apoyo económico para solventar gastos de organización de la “Peña del Pío”. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la COMISIÓN DIRECTIVA ASOCIACIÓN EDUCATIVA PÍO LEÓN un subsidio por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120020000 – “SUBSIDIOS A INSTITU-CIONES DE LA COMUNIDAD”.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 266/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2075, la cual declara de Utilidad Pública y Obliga-toriedad de Pago la Obra de Cordón Cuneta en calle 12 Norte, entre Av. San Martín y calle 40; calle 13 Norte entre Av. San Martín y calle 40; calle 14 Norte entre Av. San Martín y calle 40; calle 43 entre calle 12 Norte y 14 Norte; calle 42 entre calle 12 Norte y 14 Norte y calle 41 entre calle 12 Norte y calle 14 Norte. Y CONSIDERANDO:

Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2075 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de Mayo de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 267/2017 VISTO: Que el Concejo Deliberante Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2076, la cual declara de Utilidad Pública y Obliga-toriedad de Pago la Obra de Cordón Cuneta en calle 170 Bis entre calles 125 y calle 124. Y CONSIDERANDO:

Que debe promulgarse la Ordenanza sancionada.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º.-: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2076 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de Mayo de 2017. Art. 2º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 268/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue al Sr. Elias Romero, DNI Nº 27.654.230, un subsidio para afrontar gastos de mejoramiento habitacional. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº 127/17 de la Dirección de Desarrollo Social.

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Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a ELIAS ROMERO, DNI Nº 27.654.230, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120033000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE VIVIENDA”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 269/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. María Ochoa, DNI Nº 36.184.532, un subsidio para afrontar gastos de fortaleci-miento familiar. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº O297/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a MARÍA OCHOA, DNI Nº 36.184.532, un subsidio por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 3.220.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 270/2017 VISTO: Que el próximo día 20 de Mayo de 2017 visitará nues-tra Ciudad el Presidente del Consiglio Regionale del Friuli Vene-zia Giulia, Sr. FRANCO IACOP. Y CONSIDERANDO: Que su presencia es motivo de satisfacción y orgullo para esta Ciudad de Colonia Caroya Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art.1º: DECLARAR HUÉSPED DE HONOR mientras dure su per-manencia en esta Ciudad, al Presidente del Consiglio Regionale del Friuli Venezia Giulia, Sr. FRANCO IACOP.

Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 271/2017 VISTO: Que el próximo día 20 de Mayo de 2017 visitará nues-tra Ciudad el Sr. Diputado del Parlamento de la República de Italia, Dr. MARIO BORGHESE. Y CONSIDERANDO: Que su presencia es motivo de satisfacción y orgullo para esta Ciudad de Colonia Caroya. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art.1º: DECLARAR HUÉSPED DE HONOR mientras dure su per-manencia en esta Ciudad, al Sr. Diputado del Parlamento de la República de Italia, Dr. MARIO BORGHESE. Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 272/17 VISTO: El Recurso de Reconsideración presentados por Pablo Daniel Cappri, DNI 28.083.681 en representación de CAPPRI Hnos. S.H. y de LUPADARO S.A., en contra del Decreto Nº 139/17, por medio del cual se resolvió rechazar el pedido de Factibilidad de Uso de Suelo formulado por la firma CAPRI HNOS. S.H. para la instalación y funcionamiento de una Estación de Servicios para la venta de combustibles líquidos y gas natural comprimido en el inmueble sito en calle Don Bosco esquina J.B. Alberdi, pretendiendo el recurrente se lo revoque por ilegitimi-dad, y se les otorgue la correspondiente habilitación, solicitando además la suspensión de los efectos del acto. Y CONSIDERANDO: 1) Que de las constancias obrantes se desprende que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma (Art. 80 Ley 5350 T.O. Ley 6658), por lo que corresponde ingresar a su tratamien-to sustancial. De las valoraciones de todas y cada una de las consideraciones vertidas por el recurrente es dable señalar que no se incorpora argumento alguno que haga variar el criterio ya sostenido en lo resuelto por el Decreto Nº 139/17, el que debe entenderse reproducido, brevitatis causae, la totalidad de sus fundamentos y mantenido en esta instancia. 2) Señala el recurrente en su presentación, que el acto materia de agravios adolece de serios vicios en sus elementos o requisitos de legitimidad que lo invalidan correspondiéndole en consecuencia el reconocimiento por ese Departamento Ejecuti-vo de su absoluta nulidad, todo según lo prevé expresamente la normativa de aplicación. Señala que los mismos vicios que nulifican el acto aparecen claramente violatorios de derechos y garantías constitucionales de sus representadas, por lo que adelanto el agravio de constitucionalidad que sin perjuicio de ser merituado por el Sr. Intendente habrá de ser argüido en sede judicial de desestimarse el presente RECURSO. 3) Expresa como una cuestión ffundamental, que el acto administrativo se encuentra viciado en su “forma” por violación sustancial a normas que informan el procedimiento previo a su dictado; y que también aparece viciado en su “obje-

to” o “contenido” por asentarse sobre causas absolutamente falsas, ilegitimas. Y que también resulta viciado en su “finali-

dad” desde que bajo pretexto de “impedir toda actividad que

suponga la puesta en riesgo del equilibrio ambiental” (conside-

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rando “4”) y de proteger “el medioambiente, la integridad

psicofísica de las personas, la salud y seguridad pública...” (Considerando “7”) se está consintiendo en definitiva el accio-nar de personas y/u organizaciones que inspirados en fines propios y por razones que señala desconocer, pero que nada tienen que ver con las esgrimidas de preservar la seguridad, salud y el ambiente, y que vienen forzando la resolución que finalmente obtuvieron y que aquí se recurre. 4) Luego de tal introito, avanza en el desarrollo de cada uno de los vicios señalado, en el particular, señala sobre el VICIO DE FORMA, que por imperio principista asentado en la Constitución Nacional (Art. 18), luego de reflejado en nuestra Constitución Provincial (art. 174 y 176 entre otros) a la hora de fijar los principios rectores del accionar de la administración municipal, y por así decirlo expresamente en varias partes la norma de procedimiento administrativo aplicable al municipio art. 8 de la Ley 6658 entre otros), ningún acto pudo ser dictado con afectación a los derechos de un administrado – el caso de sus representadas- sin haber sido previamente oído. 5) Que el principio constitucional y legal de derecho de defensa que ampara a sus mandantes importa que como in-teresadas en obtener la factibilidad peticionada tenían derecho a que les fuera otorgadas previamente a dictarse resolución posibilidad de intervención para que en forma adecuada pudie-ran participar en la producción de el/los informe/s técnico/s que fuera/n producido/s a pedido del municipio; facultad de designar profesional o técnico/s que fuera/n producido/s a pedido del municipio; facultad de designar profesional o técnico competente que ejerciera el contralor de la labor desempañada por quien fuera nominado para hacerlo por la Municipalidad oportunidad de dar sus razones; ofrecer su propio dictamen técnico y sus pruebas e incluso evaluarlas, todo ello antes que recaiga la decisión. 6) Acusa que en medio de una serie de erróneas alusio-nes de naturaleza técnica y otras vinculadas a hechos que son falsos, con sustento en documentación acompañada a su pedi-do por la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda., señalando de que no se les dio noticia y basándose en un informe técnico producido por “PROCESO AMBIENTAL CONSULTORES” cuyas conclusiones tampoco nos son oponibles, los Considerandos “1” y “9” del Decreto recurri-do invocan como razón para sustentar el rechazo a la factibili-dad solicitada la peligrosidad que dicho dictamen técnico de-termina, de la institución de una Estación de Servicios Dual colindante con una estación transformadora de rebaje de electricidad, “ya que puede originar un riesgo de incendio y

explosión”. 7) Seguidamente señala que el Decreto materia de recurso sin más detalle bajo el Considerando “6” que surge de los informes técnicos la existencia de un riesgo y peligro emer-gente real con el establecimiento de la actividad comercial pretendida y el despliegue de cableado tanto aéreo como subterráneo de energía eléctrica propiedad de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda.” para tras ello invocar el principio precautorio definido por el ART. 4 INC “C” de la Ley 10.208 y denegar la autorización trami-tada “por no verificarse los presupuestos mínimos de protección

de medio ambiente y de seguridad pública”. 8) Afirma que más allá de negar las aseveraciones transcriptas en el párrafo precedente por ser infundadas y falsas, aparece indiscutible que el rechazo del pedido factibili-dad tramitado en el Expediente de la referencia tiene por base lo dictaminado por consultores privados (“PROCESO AMBIEN-TAL CONSULTORES”) en un informe encomendado aparente-mente por el municipio, y las constancias que surgen de planos y documentación adjuntada a estas actuaciones por la Coopera-tiva de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda., también a pedido de la Municipalidad. 9) Reprocha el recurrente que el procedimiento admi-nistrativo que precede al dictado de una resolución que afecta directamente derechos de la peticionante, el Sr. Intendente ha actuado en forma unilateral. Dispuso sin dar noticia previa, la producción de un informe técnico; seleccionó vaya a saber con qué criterio a quien encomendarlo; incorporó luego el dictamen sin disponer vista de las conclusiones a la iniciadora del expe-diente(…), todo ello de manera irregular en abierta violación al derecho de defensa de mis mandantes cuyo respeto exigía se les otorgará adecuado participación en la producción de dictá-

menes técnicos o cualquier otra prueba que la Municipalidad dispusiera; que se les permitiera controlar su confección; que se les diera vista de su contenido y a partir de allí posibilidad de formular observaciones, pedir ampliaciones, en resumen, de tomar parte en lo que se estuviera actuando como preparatorio de la decisión final, relativa al otorgamiento o no de la factibili-dad pedida. 10) Resume en definitiva el vicio que esgrime, señalando que el primer grave vicio de forma del Decreto 139/17 lo que es por violación a los principios que informan los procedimientos administrativos en el trámite previo al dictado de dicho acto, en tanto se omitió dar participación a la iniciadora CAPPRI HNOS S.H. en la producción de un informe técnico que la Municipali-dad entendió necesario, obviándose también toda noticia o vista ante su posterior agregación a las actuaciones. Ello de por sí solo torna al acto merecedor de la sanción de nulidad con-templada por el art. 104 de la Ley 6658. La entidad de este vicio bastaría para sancionar el rechazo de la factibilidad. 11) Seguido a ello, acusa el VICIO EN EL OBJETO O CON-TENIDO, afirmando que la decisión de denegar el pedido de factibilidad de uso del suelo y revocar las resoluciones munici-pales dictadas en el Expediente 44064/07 se halla asentada en causas que son falsas en lo fáctico y en lo técnico e inoponibles jurídicamente, lo que importa un vicio que otra vez sanciona la nulidad del acto (art. 93 y 104 de la Ley 6658). 12) Expresa que Además de insistir en la inoponibilidad del informe de “PROCESO AMBIENTAL CONSULTORES” fechado el 02/02/17 por haber sido producido sin participación ni con-trol de mi parte, hace presente que recién ha podido conocer el contenido de dicho dictamen el día 06/04/17 tras requerir copias por presentación escrita concretada en estas actuacio-nes, y a la vez que dejó genéricamente negado la corrección científico técnica de ese informe rechazo en particular cada una de las conclusiones que del mismo reproduce el Decreto aquí recurrido. 13) Sostiene por negar que la autora del informe María Eugenia Figueroa posea la capacidad, idoneidad, objetividad y el título necesario para la confección de un dictamen como el que le fuera encomendado por el municipio. En efecto, a estarse por su sello, la Sra. Figueroa es de profesión Ing. Química, Especia-lista en Higiene y Seguridad. Por lo demás dejo formalmente denunciado que la Ing. María Eugenia Figueroa no se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales que lleva la Secretaría de Ambiente de la Provincia y que el informe que suscribe no fue visado por el Colegio de Ingenieros Especialistas, todo lo cual invalida dicho dictamen, tornando huérfano de sustento al Decreto 139/17 que lo invoca para justificar lo dispuesto. 14) Sostiene que no es intrascendente señalar en ese orden que llamativamente, la Municipalidad apeló al asesora-miento técnico de una consultora privada y le encomendó el estudio que ahora trae en apoyo de su resolución denegatoria, cuando estaba dentro de sus posibilidades y hubiera sido más coherente con el principio de búsqueda oficiosa de la verdad que debe inspirar a esa Administración Municipal (Cfme. ART. 176 CP) solicitar apoyo técnico a organismos e institutos oficia-les de indiscutible solvencia científico- técnico, trayectoria e imparcialidad en sus juicios, tales como por caso, la Universidad Nacional. 15) Asevera que no deja de generar suspicacias, que la Municipalidad no solo optó por encomendar la realización del informe a un técnico que no pertenece a entidades oficiales sino que para peor y según hemos podido conocer, habiendo pedido dictamen sobre el tema a otros consultores privados, el municipio acompaña a este expediente únicamente el informe suscripto por la Sra. María Eugenia Figueroa. Sostiene que esa circunstancia también es una muestra clara de un obsesivo voluntarismo del municipio en denegar la factibilidad, contra toda racionalidad y exhibiendo únicamente el informe cuyas conclusiones le sirven para dar apariencia de fundamento al acto administrativo de rechazo. 16) Afirma expresamente, que exista la peligrosidad por colindancia con una estación transformadora de rebaje de electricidad a la que alude el acto recurrido, a la vez que descar-ta que se haya omitido tener en cuenta los riesgos intrínsecos de la actividad cuando la Estación de Servicios esté en funcio-namiento. Destaca que la localización de la estación transfor-madora de rebaje de electricidad en el inmueble colindante al

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predio en el que se proyecta la Estación quedo graficada y/o descripta por escrito en cada una de las actuaciones cumplidas por sus representadas ante las distintas reparticiones (bombe-ros, Ecogas, Secretaría de Energía…) y en los informes técnicos que acompañara a sus pedidos. Afirma que prueba de ello es la mención que de los transformadores fuera hecha por la Dra. Liliana Fresia Martín (consultora Ambiental Nº 011) en el infor-me de su firma presentado en marco del Expediente Nª 0517-021410/2016 de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, originado con el Aviso de Proyecto normado por Ley 12.008.Ratifica el recurrente que, Jamás se pasó por alto al tramitarse las correspondientes factibilidades, la proximidad de la estación transformadora propiedad de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda., más no obstante ello, ni esa Municipalidad ni mucho menos Ecogas, Bomberos de la Provincia, la Secretaría de Energía ni ninguna otra repartición ni empresa de servicios advirtieron nunca lo que –llamativamente- invoca ahora, de repente, el Sr. Intenden-te cuando consigna en el Decreto recurrido que la existencia de redes de energía aéreas en Alta Tensión y Subterráneas en Media Tensión cuya traza se ubica en las inmediaciones y colin-dancia directa con el predio donde se instalaría la Estación de Servicios importan un “riesgo y alega que parece haber olvidado el municipio que según lo ha admitido toda la doctrina y juris-prudencia, la teoría de los actos propios que tiene recepción en el derecho a partir del principio de buena fe, es de plena aplica-ción en el derecho público. A partir de ello, no es válido al Estado en ninguno de sus órdenes asumir conductas extrañas lo que fue su proceder anterior, el que por ser tal hacía esperar un resultado distinto al que finalmente se obtuvo. Aparece contra-rio a derecho desde esta perspectiva la actuación de la Munici-palidad de Colonia Caroya que desconociendo las factibilidades y autorizaciones anteriores, pasando por encima todo lo actua-do en el expediente y contra lo que hubiera sido esperable, rechaza la habilitación peticionada pretextando existir peligros y riesgos en el ejercicio de la actividad comercial por su proximi-dad con una estación transformadora que ya al tiempo de iniciarse el trámite de factibilidad estaba emplazada en el predio colindante. El decreto 139/17 es desde esta perspectiva contrario a los actos propios y atentatorios a la confianza que mis representadas legítimamente tuvieron en que el procedi-miento concluiría con el otorgamiento de la factibilidad. 17) Proclama el recurrente en su recurso que resulta igualmente llamativo e inadmisible que el Decreto recurrido niegue la factibilidad peticionada sobre la base de sostener que el proyecto no observa el marco legal aplicable en materia de seguridad pública y protección del medio ambiente cuando tras cumplimentar las gestiones pertinentes, mis mandantes obtu-vieron con fecha 1ero. De Noviembre de 2016 – en relación a dicho proyecto de construcción de una estación de Servicios Dual en el Predio sito en calle Don Bosco esquina J.B. Alberdi de la localidad de Colonia Caroya – la aprobación nada menos que de la Dirección de Bomberos dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba del proyecto de protección contra incen-dio. Ningún impedimento ni obstáculo importo a esos fines la localización en el terreno vecino de los transformadores de energía, ni lo fue tampoco para Ecogas (Distribuidora Gas del Centro), que aprobó también el proyecto de la Estación con fecha 2 de Enero de 2017, teniendo presente la proximidad de los transformadores. 18) Enuncia también como insólito de la argumentación a la que apela la Municipalidad en el acto recurrido, que el proyecto de nuevas obras fue visado sin objeciones por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Estado Nacional. Pero aún más ilustrativo de lo absurdo de la fundamentación del Decreto 139/17 es que mis mandantes hayan obtenido sin reparos, de la propia Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda. con fecha 15 de septiembre de 2015, la factibilidad para la parcela respecto de los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable, debiendo al respecto aclarar que la Cooperativa no solo no esgrimió inconvenientes ni obstáculos al pedido de suministro sino que exigió y puso a cargo de mis representadas el costo y ejecución de las obras necesarias para satisfacer la demanda a instalar. 19) Seguido a ello sostiene que no resulta atendible, lejos de ello es absolutamente sorpresivo e inadmisible como razón para denegar el pedido de habilitación el sostener como

se hace en el considerando “9” que mis representadas no han producido informe técnico ni estudio de impacto ambiental que descarte toda duda sobre el riesgo de siniestro y de protección del medio ambiente. Las constancias obrantes en estas actua-ciones, entre las cuales se encuentran los certificados y habilita-ciones nombradas en el punto “B.3.-“ precedente son de por sí suficiente para desvirtuar tal falso juicio, a lo que se suma que no hay un solo requerimiento de informe y/o documentación formulado por la Municipalidad que no haya sido atendido en forma y tiempo por las iniciadoras. 20) Continua alegando que, Tampoco alcanza para justificar la decisión que instrumenta el Decreto 139/17, aludir como hace el Considerando “2” a supuestas “dudas ciertas

sobre la viabilidad del emplazamiento de la actividad comercial

pretendida por la firma CAPPRI HNOS S.H…” desde que en realidad tal afirmación es producto de una errónea y malinten-cionada interpretación de los términos la nota que la Sociedad de Bomberos presentara el 08/03/17. En efecto, la lectura completa de esa presentación permite afirmar habiendo solici-tado la Municipalidad que la Sociedad de Bomberos Voluntarios emitiera dictamen técnico sobre la factibilidad de instalación de una estación de servicios o GNC colindante a una estación transformadora de electricidad, esa entidad no produce dicta-men y ponderando la posibilidad de que medie vacío legal y técnico en cuanto a las distancias que deben existir entre ambas plantas, recomendó la conformación de una Mesa Técnica para analizar las aristas particulares del caso. No es que la Sociedad de Bomberos Voluntarios haya puesto en duda la viabilidad, sugirió la formación de una mesa técnica que dictamine. Nada de la respuesta dada al municipio por la Sociedad de Bomberos Voluntarios sirve de sustento a la denegatoria arbitrariamente dispuesta por el Decreto 139/17. 21) Declara que la falsedad de la causa invocada por el acto materia de recurso es palmaria a poco que –tal como lo expusiera la Dra. Liliana Fresia Martín en informe de su firma fechado el 06/03/17 y acompañado al Expediente Nº 0517-021410/2016 de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia – la localización del Proyecto de Estación de Servicios de Lupadado S.A. en Colonia Caroya junto a una esta-ción transformadora perteneciente a la Cooperativa de Servi-cios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda. No infringe las normativas vigentes en materia de seguridad por cuanto se dispone de retiros (distanciamientos) superiores a los estableci-dos por las Especificaciones Técnicas de EPEC ET 1002 y Decreto 2407/83 de la Secretaría de Energía de la Nación. Igualmente, el proyecto prevé la construcción de un muro de dimensiones superiores a la establecida por el Decreto 351/79 reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad 19.587, de donde no existe objeción normativa que pueda ser opuesta al proyecto. Me remito por lo demás a las contundentes razones invocadas por la Dra. Martín todo lo cual contribuye a demostrar que la moti-vación del acto recurrido es únicamente aparente. 22) En la continuidad de su escrito recursivo aborda el VICIO EN LA FINALIDAD, afirmando respecto a este que las circunstancias fácticas tal cual han sido descriptas en el cuerpo del presente muestran acabadamente que el acto parece invo-cado y ejerciendo competencias en orden a la preservación del ambiente, de la seguridad pública y de la salud de las personas (Considerando “4”, “6” y “7”) para un supuesto absolutamente distinto del que tuvo en cuenta el constituyente o el legislador cuando puso hombros de la autoridad municipal de Colonia Caroya la obligación de custodiar el Medioambiente, la seguri-dad y la integridad psicofísica de los vecinos. Acusa que en su afán por hacer aparecer al Decreto 139/17 como dotado de fundamento, se esmera la Municipalidad en mencionar una a una las normas que le atribuyen competencia en materia am-biental y seguridad pero olvida que es también su obligación por imperio del art. 75 inc. 1 y 2 de la carta Orgánica de la ciudad estimular el desarrollo local a través de la promoción de las actividades económicas, fomentar la creación e instalación de pequeñas y medianas empresas que generen empleo, todo lo cual exige la realización de inversiones en envergadura que mis representadas planificaban concretar hasta el dictado del Decreto 139/17 que vino a truncar el proyecto. Afirma que el acto recurrido, con los vicios enunciados y todas las cuestiones fácticas y antecedentes relacionados supra muestra que en verdad, el Decreto 139/17, lejos de ser el producto del ejercicio de parte del ente municipal de facultades legalmente acordadas

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en aras a proteger el Medioambiente y la seguridad de las personas, es un doblegarse del municipio ante la presión de alguien o de algún sector interesado en impedir –vaya a saber con qué fines- la explotación del inmueble a través del desarro-llo de la actividad económica de expendio de combustibles a la que se dedican mis representadas desde hace más de 40 años. Se ha desvirtuado la finalidad prevista en la norma cuando autorizaba al municipio a actuar en defensa de esos valores. En derecho ello importa un vicio a la finalidad, conocido como “exceso” o “abuso de poder”. También este vicio, a tenor del art. 104 de la ley 6658 sanciona al Decreto recurrido con la nulidad absoluta. 23) En cuanto a brindar fundamentos a su pretensión de suspender los efectos del acto, afirma el recurrente que el rechazo al pedido de factibilidad de uso del suelo para la insta-lación y funcionamiento de una Estación de Servicios para la venta de combustibles líquidos y gas natural comprimido impor-ta frustrar la actividad específica para la que fue adquirido el inmueble sito en calle Don Bosco esquina J.B. Alberdi; torna absolutamente improductivo el capital allí invertido, obliga a rescindir compromisos ya adquiridos e importa perder la ban-dera ya aprobada por la firma Shell, con el agravante que de no poder construir y explotar la Estación mis representadas ten-drán que responder por un crédito de más de 13 millones de pesos otorgado por esa petrolera tras firmas la Carta de Inten-ción, dinero este que permitiera se concretaras ya en el inmue-ble movimientos de suelo y se diera inicio a la obra civil, entre otros gastos de envergadura, que se encuentran en su totalidad ya erogados. Finalmente formula expresa reserva de de recla-mar por daños y perjuicios presentes y futuros, y ofrece prueba. 24) Circunscripta la materia de agravios a los vicios y fundamentos esgrimidos por el recurrente, debemos formular como primer señalamiento, en base a la afirmación que sostie-ne el quejoso respecto a que “los mismos vicios que nulifican el

acto aparecen claramente violatorios de derechos y garantías

constitucionales…”. De la lectura del recurso interpuesto no luce la existencia de esfuerzo alguno por parte del recurrente en señalar, y luego de ello argumentar, para evidenciar cuales derechos y garantías constitucionales se afectan, y de por qué son contrarios a la constitución; omisión que acarrea con la falta de la carga de su prueba, esfuerzo procesal que viene impuesto ante quien realiza tales afirmaciones en un Proceso Administrativo, donde los Actos Administrativos gozan de presunción de legitimidad, lo que implica suponer que los actos son válidos hasta tanto se alegue y pruebe lo contrario1 y sean declarados como tal por acto administrativo posterior o por resolución judicial firme. Así, la presunción de legitimidad nos debe hacer partir de la premisa que el acto fue emitido confor-me a derecho, es decir, que su emisión responde a todas las prescripciones legales, habiéndose indicado como fundamento o razón de ser de la presunción, las garantías subjetivas y obje-tivas que preceden a la emanación de los actos administrati-vos2. 25) Por tal, es dable afirmar y sostener, que el recurrente al afirmar como ilegítimas y arbitrarias las disposiciones que resolvieron su situación y reclamos, acarrea con el deber de probar los hechos alegados, afirmados y/o negados por ellas, para pulverizar la presunción de legitimidad y estabilidad de los actos administrativos con la alegación y prueba. Lo que para el caso de autos son inconducentes las pruebas existentes a la pretensión de la actora. 26) Que a lo largo del escrito recursivo, se evidencia como un común denominador, que el quejoso formula acusa-ciones sin reparar en la fundamentación y señalamiento preciso de los vicios que acusa. Valga reparar que las manifestaciones y los achaques argumentativos contra el decreto 139/17 de ningún modo abordan una crítica razonada a los informes técnicos que han sido el basamento técnico preciso del caso particular de rechazar el pedido de factibilidad de Uso de Suelo formulado por la firma CAPPRI HNOS. S.H. para la instalación y funcionamiento de una Estación de Servicios para la venta de combustibles líquidos y gas natural comprimido en el inmueble

1 cfr. Fiorini, Bartolomé A., "Derecho Administrativo", Segunda Edición Actualizada, Reimpresión, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1995, Tomo I, pág. 351 y art. 1 de la Ley 7182 2 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, t. II, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis, 2003, p.335.

sito en calle Don Bosco esquina J.B. Alberdi de esta Ciudad. Tal conducta implica, desconocer la existencia de los informes técnicos sobre los cuales se asienta el acto administrativo que el recurrente cuestiona. Sin detenerse en elaborar, en definitiva una crítica al mismo. Máxime cuando estos condicionan el actuar responsable de cualquier funcionario público que debe velar por el interés general de sus vecinos. 27) Cabe resaltar la omisión por parte del recurrente, de fundamentar lógica y jurídicamente su reproche, cuando formula acusaciones incongruentes y ligeras, como la que realiza en oportunidad de cuestionar al “Considerando 7” del decreto atacado, sosteniendo que “se está consintiendo en

definitiva el accionar de personas y/u organizaciones que inspi-

rados en fines propios y por razones que señala desconocer,

pero que nada tienen que ver con las esgrimidas de preservar la

seguridad, salud y el ambiente, y que vienen forzando la resolu-

ción que finalmente obtuvieron y que aquí se recurre.” Mayús-cula irracionabilidad la de acusar sin reparo a personas y/u organizaciones que aclara no conocer, que buscan un fin que tampoco conoce, para ser este señalamiento un argumento válido tendiente a cuestionar y nulificar el fundamento expre-sado en el considerando 7 del Decreto 139/17. 28) Por otro lado, el quejoso sostiene a lo largo de su cansina exposición que no se lo ha tenido como partícipe en la elaboración de los informes, lo cual revela un error conceptual, que amerita dejarlo en evidencia. A tenor de sus dichos, pare-ciera ser que el recurrente no se percata que no estamos en medio de un proceso sancionatorio bilateral, reclamando por derechos de defensa y debido proceso, propios de esos proce-dimientos, pero no de un proceso administrativo tendiente a la emisión de un acto administrativo de disposición sobre el otorgamiento o no de un permiso. A lo que se debe agregar que su crítica apunta a la elaboración de informes preparatorios de la voluntad del estado municipal, no existiendo obligación legal alguna de este Municipio de notificar a la peticionante del informe técnico agregado previo al dictado del acto administra-tivo. Por otro lado, no existe marco legal alguno, ni provincial ni municipal, que imponga a esta Municipalidad la obligación de seguir un procedimiento de bilateralidad conforme lo exige el recurrente en el caso que nos ocupa, ya que estamos frente a un caso en donde el administrado peticiona de la Administra-ción la emisión de un acto administrativo -habilitación- y el Municipio se encuentra limitado por un esquema reglado, que el recurrente conoce al momento que presenta su petición de habilitación, y al cual se ha sometido sin efectuar reserva algu-na. 29) Oportuno es destacar a esta altura del razonamiento, que el dictamen técnico ha tenido por fin facilitar ciertos ele-mentos de opinión o juicio para la formación de la voluntad administrativa, la que se ha plasmado en el Decreto 139/17. Dictamen que como tal no ha causa estado, ello por no tratarse de un acto definitivo, sino que ilustra e instruye a este Depar-tamento Ejecutivo para luego arribar a una decisión administra-tiva plasmada en el acto administrativo dictado. Así, el recu-rrente no logra enfocar su reproche sobre el acto administrativo definitivo, cual resuelve el fondo de la cuestión. Centrando su esfuerzo en los actos preparatorios sobre los que el recurrente formula críticas sesgadas y tendenciosas con el afán de sostener su pretensión. Dicho yerro, le implica al recurrente no poder formular una crítica razonada acorde a su pretensión de habili-tación municipal, máxime cuando no ha tiene a su favor el dictado de acto definitivo, firmes, vigentes y eficaces. Desperdi-ciando la oportunidad procesal prevista para realizar un embate acorde a su interés procesal. 30) Tiene dicho la jurisprudencia y doctrina local que todo trámite administrativo de que se trata y hasta la toma de la decisión definitiva son actos preparatorios de la decisión administrativa final. Tales actos no crean una situación jurídica de derecho subjetivo de carácter administrativo a favor de la entidad solicitante. Más aun, “La “factibilidad” no altera el

grado de protección jurídica que el ordenamiento local estipula,

para quien goza, en el marco de un procedimiento concreto,

solo de un interés personal y directo, nacido del respeto de las

normas de acción a que debe ajustarse dicho procedimiento.”

(autos: "TELEFÓNICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA CONTENCIOSO ADMI-NISTRATIVO PLENA JURISDICCIÓN RECURSO DIRECTO, sent. n° 85 del 15/08/02). “Sabido es que los órganos de la Administra-

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ción dictaminan cuando la cuestión requiere conocimientos

científicos y técnicos. Tales estamentos conforman lo que doc-

trinariamente se denomina "administración consultiva" y que

por su trascendencia son normalmente reproducidos por la

autoridad administrativa atento el respeto que tiene la "admi-

nistración activa" por los juicios técnico científicos producidos

por especialistas en la materia. El cometido principal de los

expertos es explicitar las deducciones que hay que extraer

objetivamente de los hechos observados o tenidos por existen-

tes, para que el funcionario decida fundadamente. El profesional

administrativo cumple una doble función: a) constatar, compro-

bar o verificar los hechos, investigar sus razones y determinar

sus consecuencias; y b) indicar las reglas científicas, técnicas o

de experiencia aplicables. Sin embargo, aún cuando los dictá-

menes sean inobjetables y compartidos por la autoridad que

debe resolver, no genera consecuencia jurídica alguna hasta que

no se dicte el acto administrativo pertinente...” (de los autos: "F.E.T.A.P. C/ PROVINCIA DE CORDOBA ILEGIMIDAD RECURSO DE APELACIÓN”, sent. n° 59 del 9/06/98). Dicho ello, podemos afirmar respecto al embate del recurrente sobre esta cuestión, que lo verdadero y cierto es que estamos en pleno proceso administrativo, donde existen actos preparatorios, los que brindaran el argumento técnico para el eventual dictado del acto administrativo. Ante el cual el quejoso gozara del pleno ejercicio de sus derechos de defensa y del debido proceso, tal cual acontece en la tramitación de la causa, donde estamos en transitando el Itinerario Procesal Administrativo previstos por las ordenanzas de esta Municipalidad y las leyes provinciales, en el particular en plena atención a brindar al recurrente los argumentos suficientes ante la interposición de su recurso de reconsideración, en los términos y formas preestablecidas en la Ley 5350 t.o. Ley 6658. 31) Que no cabe duda, asimismo, que el presente caso encuadra en los principios establecidos en el art. 4º de la 25.675, particularmente el Principio de Prevención, que reza ”Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se

atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de preve-

nir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden

producir”; y el Principio Precautorio: “Cuando haya peligro de

daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza

científica no deberá utilizarse como razón para postergar la

adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para

impedir la degradación del medio ambiente”. Téngase presente que el art. 3º de la referida ley dispone que la misma rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y apli-cación de la legislación específica sobre la materia, es decir, como en el presente caso, las ordenanzas municipales y la legislación de la Provincia de Córdoba, la que es concordante y complementada con la ley 10.208 de esta provincia, en especial lo previsto en el artículo 4º inciso “c” de la misma, que prescri-be el principio precautorio. En este sentido, este Departamento Ejecutivo tuvo en cuenta elementos objetivos, y no subjetivos a la hora de determinar el rechazo de la petición del recurrente, por lo que, carece de todo fundamento lógico y jurídico el reproche efectuado por este sobre que la decisión se basó en un “obsesivo voluntarismo”, siendo que no ha podido rebatir los argumentos técnicos y objetivos que sirvieron de base para el dictado del acto administrativo cuestionado por la firma CAPPRI HNOS.S.H y de LUPADARO S.A., por lo que, las expresio-nes del recurrentes son meras especulaciones subjetivas sin sustento en base científica alguna. A lo que se debe agregar, que el recurrente no ha podido desvirtuar, con argumentos técnicos, la falta de certeza científica, en el sentido de que la actividad pretendida no contamine al medio ambiente o genere peligrosidad con las infraestructuras aéreas y subterráneas eléctricas existentes en el predio y sus colindancias, en donde pretende instalar una estación de servicio de expendio de combustible líquido y de gas natural comprimido. 32) Con relación al reproche dirigido a la firmante del dictamen técnico tenido en cuenta por este Departamento Ejecutivo en el caso que nos ocupa, la Ing. María Eugenia Figue-roa, los mismos debe rechazarse, por aplicación de las leyes vigentes en esta Provincia para el ejercicio liberal de la profe-sión, ley 7673, que en el artículo 5 reza expresamente que “ El

ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la presta-

ción personal de los servicios, a través de personas de existencia

física legalmente habilitados y bajo la responsabilidad de su sola

firma.” A lo que se debe agregar, que el decreto reglamentario de la referida ley el N°1402 del año 1996, exige el registro de contratos profesionales en obras privadas, con la aclaración de que no se prevé en la normativa citada sanción alguna de nulidad del mismo, en caso de no ser inscripto. Aspectos todos estos que no son aplicables al caso que nos ocupa, ya que no estamos en presencia de una obra privada, sino de un dictamen o informe técnico, por lo que, no cae atrapado en los supuestos de los artículos 5 y 6 del decreto reglamentario referido. Asi-mismo, el reproche sobre la falta de inscripción en el Registro de consultores ambientales, conforme lo prescribe la legislación provincial, lo es a los fines de presentar proyectos e informes de impacto ambiental por ante la Secretaria de Ambiente de la Provincia, pero no para ser presentados por ante un Municipio, quien conforme lo prescribe el artículo 180 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, tener el rango constitucional de autónomo y ejerce sus potestades en forma independiente de otras orbitas de gobierno. Para mayor profundidad en el análisis que nos ocupa debemos señalar que conforme el reparto de competencias en el Estado Federal Argentino, le compete al Gobierno Federal determinar las incumbencias de los títulos profesionales otorgados por el sistema educativo superior. En este sentido surge de la Resolución Ministerial N°1423 de fecha 21/09/1983 emitida por el Sr. Ministro de Educación de la Nación, que le compete al título de Ingeniero Química realizar “Estudios, factibilidad, Proyectos … sobre “Instalaciones desti-nadas para evitar la contaminación ambiental….”. A lo que se le une el hecho de que la Ing. María Eugenia Figueroa es especia-lista en Higiene y Seguridad. Por lo tanto, una ley provincial no puede impedir el ejercicio liberal de una profesión cuya incum-bencia ha sido expresamente reconocida por la legislación nacional, con lo cual, la necesidad de la inscripción en el Regis-tro de Consultores Ambientales no puede por una lado suplir la matriculación que legítimamente le compete a los colegios profesionales otorgar, en el caso la ley 7673, y las resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación sobre las incumben-cias de un título universitario como es el que nos ocupa. 33) Todo lo cual, revela que el recurrente utilizo solo argumentos formales sobre la persona e idoneidad técnica de la firmante del informe, y no sobre la sustancia técnica y la mate-ria objeto del mismo, para justamente poder arrimar argumen-tos o elementos técnicos que pudieran dar certeza científica a este Municipio a fin de poder hacer lugar a la petición por el solicitada, cosa que no realizo. 34) En consecuencia y de la valoración de todas y cada una de las consideraciones vertidas por el presentante, se advierte la carencia absoluta de elementos de juicio o convic-ción que, a la luz de la normativa vigente, permitan conmover o hacer variar el criterio sostenido en el instrumento cuestionado, impidiendo, la realización de un análisis diverso al ya efectuado. Lo que lleva a este Departamento Ejecutivo a la convicción de que corresponde el rechazo del recurso reconsideración de que se trata por ser sustancialmente improcedente, en virtud de las consideraciones anteriormente manifestadas. 35) Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por Pablo Daniel Cappri, DNI Nº 28.083.681 en representación de CAPPRI Hnos. S.H. y de LUPADARO S.A., en contra del Decre-to Nº 139/17, por ser sustancialmente improcedente de acuer-do a los argumentos vertidos en los considerandos del presente Decreto. Art. 2º: CONFIRMAR en todos sus términos el Decreto Nº 139/17.- Art. 3º: NOTIFÍQUESE lo dispuesto por el presente Decreto al recurrente con copia íntegra de su texto. Art. 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal, cumplimentado archívese.

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.-

D E C R E T O Nº 273/17

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VISTO: Que el próximo día 20 de Mayo de 2017 visitará nues-tra Ciudad el Asesor de Proyectos de la Región Friuli Venezia Giulia, Don GRAZIANO LORENZON. Y CONSIDERANDO: Que su presencia es motivo de satisfacción y orgullo para esta Ciudad de Colonia Caroya.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1°: DECLARAR HUÉSPED DE HONOR mientras dure su permanencia en esta Ciudad, al Asesor de Proyectos de la Región Friuli Venezia Giulia, Don GRAZIANO LORENZON. Art. 2°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 19 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ARQ. ADRIÁN L. ZANIER – SEC. OBRAS PUBLICAS, PRI VADAS Y VIVIENDA

D E C R E T O Nº 274/17 VISTO: Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Carta Orgánica Municipal. Y CONSIDERANDO: Que el Agente Municipal JAVIER DIEGO ÁVILA, DNI Nº 23.095.431, Legajo 243, se encuentra desempeñando tareas en la órbita de la Secretaría de Administración y Finanzas. Que es atribución del Departamento Ejecutivo Munici-pal promover a los funcionarios y empleados de la administra-ción pública.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1°: ASIGNAR al Agente Municipal JAVIER DIEGO ÁVILA, DNI Nº 23.095.431, Legajo Nº 243, una bonificación adicional del CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del día 01/05/2017, y en adelante. Art. 2°: DERÓGASE el Decreto Nº 092/15, la Resolución Nº 008/16, y toda otra disposición que se oponga u otorgue por-centajes diferentes al establecido en el presente. Art. 3°: REMÍTASE copia del presente Decreto al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporado al legajo personal del mencionado agente. Art. 4°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 22 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 275/17 VISTO: Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Carta Orgánica Municipal. Que ha quedado vacante el cargo de Tesorero. Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar continuidad a esa importan-te área administrativa, por lo que dicho cargo debe ser cubierto en forma interina, hasta tanto se concurse el mismo. Que entre las personas que se encuentran en condicio-nes para acceder a ello se encuentra la Agente Municipal MA-RÍA EUGENIA MIGOTTI, DNI Nº 25.857.906, Legajo Nº 173. Que es atribución del Departamento Ejecutivo Munici-pal promover a los funcionarios y empleados de la administra-ción pública.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1°: DESÍGNASE a la Agente Municipal MARÍA EUGENIA MIGOTTI, DNI Nº 25.857.906, Legajo Nº 173, para desempeñar la función de Tesorera en forma interina, a partir del día 01/05/2017, y hasta que se concurse dicho cargo. Art. 2°: REMÍTASE copia del presente Decreto al Departamento de Recursos Humanos, a los efectos de que sea incorporado al legajo personal del mencionado agente. Art. 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 22 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 276/17 VISTO: Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Carta Orgánica Municipal. Y CONSIDERANDO: Que se han incrementado las tareas y responsabilida-des encomendadas al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Agente Municipal GONZALO VISINTINI, DNI Nº 26.397.169, Legajo Nº 315. Que es atribución del Departamento Ejecutivo Munici-pal promover a los funcionarios y empleados de la administra-ción pública.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1°: ASIGNAR al Agente Municipal GONZALO MARCELO VISINTINI, DNI Nº 26.397.169, Legajo Nº 315, una bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a partir del día 01/05/2017, y en adelante. Art. 2°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 22 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 277/2017 VISTO: El fallecimiento del Presbítero BERNARDO HUGHES. Y CONSIDERANDO: Que el Pbro. BERNARDO HUGHES desarrolló una dila-tada labor pastoral, enmarcada por su destacada labor en defensa de los Derechos Humanos. Que es intención de este municipio honrar su memoria. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

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DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA D E C R E T A:

Art. 1º: DECLÁRANSE tres (3) jornadas de Duelo para los días 22, 23 y 24 de Mayo de 2017 en todo el ámbito de la Ciudad de Colonia Caroya, en virtud del fallecimiento del Presbítero BER-NARDO HUGHES. Art. 2º: Disponer en todas las dependencias municipales el izamiento a media asta del pabellón nacional. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 22 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 278/2017 VISTO: El Decreto Nº 230/17, emanado de este Departamento Ejecutivo Municipal. Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en el Programa Saberes Mayores. Y CONSIDERANDO: Que el Sr. ELÍAS GABRIEL CABRAL, a partir del mes de Mayo de 2017, no continuará desempeñando tareas en el marco del Programa “Saberes Mayores”. Que el Decreto Nº 230/17 establecía el pago de un Subsidio No Reintegrable en ocho (8) cuotas, para cubrir las tareas de dictado de talleres entre los meses de Abril a No-viembre de 2017, por lo que deben darse de baja las cuotas correspondientes a los meses de Mayo a Noviembre de 2017. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DISPÓNGASE la baja de las cuotas correspondientes a los meses de Mayo a Noviembre de 2017 en el pago del Subsi-dio No Reintegrable que fuera ordenado por el Decreto Nº 230/17. Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 24 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 279/2017 VISTO: El Decreto Nº 229/17 emanado de este Departamento Ejecutivo Municipal. Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de talleres en el Programa Saberes Mayores. Y CONSIDERANDO: Que la Sra. CIMENA SILVANA ALMADA, DNI Nº 24.332.612, tenía a su cargo tareas de dictado de talleres en el marco del Programa “Saberes Mayores”. Que en virtud de ello el Decreto Nº 229/17 establecía el pago de un Subsidio No Reintegrable en ocho (8) cuotas, para cubrir las tareas de dictado de dichos talleres entre los meses de Abril a Noviembre de 2017. Que a partir de que, desde Mayo de 2017, el Sr. ELIAS GABRIEL CABRAL ha dejado de dictar talleres en el marco del mencionado Programa, dichas tareas también han sido asumi-das por la Sra. CIMENA SILVANA ALMADA, por lo que corres-ponde adecuar el monto del Subsidio No Reintegrable que oportunamente se otorgó.

Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: DISPÓNGASE la baja de las cuotas correspondientes a los meses de Mayo a Noviembre de 2017 en el pago del Subsi-dio No Reintegrable que fuera ordenado por el Decreto Nº 229/17. Art. 2º: OTÓRGASE a CIMENA SILVANA ALMADA, DNI Nº 24.332.612, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE ($27.720,00), el cual será abonado en SIETE (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.960) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Mayo a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120056000 – “EXTENSIÓN GABINETE INTERDISCIPLINARIO”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 24 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 280/2017 VISTO: Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2021, “Registro Local de Artistas” en el marco del dictado de clases de apoyo educativo dentro del Programa “Escuela de Niños Músi-cos”. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar un subsidio no reintegrable. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a IVÁN MATÍAS BUENADER ANZALAR, DNI Nº 32.282.611, un Subsidio No Reintegrable por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($19.200,00), el cual será abonado en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) cada una de ellas, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2017 inclusive. Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la Partida 2120059200 – “ESCUELA DE NIÑOS MÚSICOS”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 24 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 282/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue al Sr. ALFREDO ACOSTA, DNI Nº 13.150.946, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO:

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Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº A325/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR al Sr. ALFREDO ACOSTA, DNI Nº 13.150.946, un subsidio por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 283/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a MARIELA MONTOYA, DNI Nº 27.065.588, un subsidio para cubrir gastos por fortalecimien-to familiar - discapacidad. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº M114/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTORGAR a MARIELA MONTOYA, DNI Nº 27.065.588, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120036000 – “OFICINA DE DISCAPACI-DAD – GABINETE APOYO ECON.”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 284/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a ROSA VANESA ARIS, DNI Nº 28.866.243, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº A129/17 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a ROSA VANESA ARIS, DNI Nº 28.866.243, un subsidio por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 285/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a VERÓNICA MORENO, DNI Nº 22.541.813, un subsidio para cubrir gastos de salud – trata-miento oncológico. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº M25/16 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a VERÓNICA MORENO, DNI Nº 22.541.813, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 286/2017

VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a la Sra. ANDREA REMEN-TERÍAS, DNI Nº 37.873.111, un subsidio para cubrir gastos de subsistencia. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº R52/15 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a la Sra. ANDREA REMENTERÍAS, DNI Nº 37.873.111, un subsidio por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120031000 – “ATENCIÓN A DEMANDAS DE FAMILIAS”.

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Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 287/2017 VISTO: La nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, en la cual solicitan se otorgue a CARMEN EDITH TOLOSA, DNI Nº 16.992.942, un subsidio para cubrir gastos de salud. Y CONSIDERANDO: Que lo solicitado se encuadra en el marco del Expe-diente Nº T51/15 de la Dirección de Desarrollo Social. Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a CARMEN EDITH TOLOSA, DNI Nº 16.992.942, un subsidio por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120038000 – “SUBSIDIOS POR RAZO-NES DE SALUD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 288/2017 VISTO: La nota presentada por el Centro Educativo República de Italia solicitando un apoyo económico para solventar gastos de organización de la Peña que realizará dicha institución el próxi-mo 10 de Junio de 2017. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR al CENTRO EDUCATIVO REPÚBLICA DE ITALIA un subsidio por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120020000 – “SUBSIDIOS A INSTITU-CIONES DE LA COMUNIDAD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 289/2017

VISTO:

El llamado a Concurso Privado de Precios Nº 006/17, “CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLE L. CANCIANI (18) ENTRE CALLES 47 Y 48; CALLE VALENTÍN BRAIDA (23) Y GENDARMERÍA (25), ENTRE AV. SAN MARTÍN Y M. NANINI (43) – CALLES 48, H. VENTURINI (19) Y S. GARIONE (20) – CALLE 48, ENTRE R. CO-SEANI (14) Y SANTOS ZAYA (15)”, instrumentado mediante Decreto Nº 122/2017. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de Abril de 2017 se procedió a la aper-tura de sobres que contenían las propuestas, en presencia de los integrantes de la Comisión de Apertura y de los oferentes, labrando el acta respectiva. Que el mismo día se reunió la Comisión de Adjudicación a los efectos de realizar el examen preliminar de toda la docu-mentación, evaluar, comparar las propuestas y decidir la adjudi-cación de dicha operación. Que surge del acta labrada a tal efecto que la Comisión de Adjudicación resolvió adjudicar la contratación a la firma PROPISOS S.R.L. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: ADJUDÍCASE la “CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLE L. CANCIANI (18) ENTRE CALLES 47 Y 48; CALLE VALENTÍN BRAIDA (23) Y GENDARMERÍA (25), ENTRE AV. SAN MARTÍN Y M. NANINI (43) – CALLES 48, H. VENTURINI (19) Y S. GARIONE (20) – CALLE 48, ENTRE R. COSEANI (14) Y SANTOS ZAYA (15)” a la firma PROPISOS S.R.L. por la suma total de PESOS TRESCIEN-TOS VEINTE MIL ($ 320.000,00). Art. 2º: Notifíquese del presente Decreto a la firma PROPISOS S.R.L. Art. 3º: El importe mencionado en el artículo 1º será imputado a la partida 2212051000 – “CORDÓN CUNETA”. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 290/17 VISTO: La Cuenta General del Ejercicio 2016, que fuera remiti-da por el Departamento Ejecutivo al Tribunal de Cuentas, de conformidad a lo establecido en el inciso 16 del artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal. Y CONSIDERANDO: Que del análisis realizado desde la Secretaría de Admi-nistración y Finanzas y desde la Contaduría General, surge que es necesario realizar ajustes contables y presupuestarios a la Cuenta General del Ejercicio 2016, ya que existen errores invo-luntarios que fueron producidos a raíz de la aplicación del nuevo sistema informático contable que comenzó a utilizar esta Municipalidad a partir del año 2016; Que en virtud de lo normado en el inciso 16 del artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal, “hasta el 31 de mayo de

cada año se pueden realizar los ajustes contables y presupuesta-

rios correspondientes a dicha cuenta general”; por lo cual este Departamento Ejecutivo se encuentra dentro de dicho plazo legal y en uso pleno de la atribuciones que le fueron conferidas en la citada norma jurídica. POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

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ARTÍCULO 1º: DISPÓNGASE la realización de los ajustes conta-bles y presupuestarios finales correspondientes a la Cuenta General del Ejercicio 2016, los que se encuentran realizados en la nueva publicación de dicha Cuenta General, la cual se adjunta como ANEXO I del presente Decreto y que forma parte inte-grante del mismo.

ARTÍCULO 2º: LA Secretaría de Administración y Finanzas, junto a la Contaduría General de la Municipalidad de Colonia Caroya, deberán realizar las actuaciones necesarias para el cumplimien-to de lo normado en el presente Decreto. ARTÍCULO 3º: ELÉVESE el presente Decreto al Tribunal de Cuentas Municipal, a sus efectos. ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- Colonia Caroya, Departamento Ejecutivo, 31 de Mayo de 2017.-

FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

D E C R E T O Nº 291/2017 VISTO: Que el próximo 13 de Junio se conmemora el 786º aniversario del fallecimiento del Santo Patrono de la Ciudad de Colonia Caroya, SAN ANTONIO DE PADUA. Y CONSIDERANDO: Que por tal motivo se realizarán diversos actos conmemorativos, ya que se trata de una fecha muy significativa para los Caroyenses y que refiere a sentimientos profundos arraigados en la historia y cuya fundamentación forma parte integrante del presente. POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: Declarar Asueto Escolar y Administrativo, con alcance la totalidad de los establecimientos escolares de todos los niveles, a la Administración Pública Municipal, entes descentralizados y autárquicos y entidades bancarias en la Ciudad de Colonia Caroya, el día 13 de Junio de 2017, en virtud de la conmemora-ción del 786º Aniversario del fallecimiento del Santo Patrono de nuestra Ciudad de Colonia Caroya, SAN ANTONIO DE PADUA. Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 31 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 292/2017 VISTO: La nota remitida por la Directora de Desarrollo Social, solicitando se otorgue la Habilitación Municipal a la Residencia Geriátrica JUAN XXIII. La Ordenanza Nº 1910/15 que regula el funcionamien-to de las Residencias Geriátricas en el ámbito de la Ciudad.

Y CONSIDERANDO: Que el Equipo Interdisciplinario ha evaluado a dicho geriátrico, dictaminando que el mismo se encuentra en condi-ciones de obtener la mencionada habilitación, aclarando que debe realizarse un seguimiento permanente por parte del Equipo Inter-Áreas. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A: Art. 1º: OTÓRGASE a la RESIDENCIA GERIÁTRICA JUAN XXIII la Habilitación Municipal para su funcionamiento en el marco de lo normado por la Ordenanza Nº 1910/15, y las que la modifi-quen en el futuro, y por el plazo previsto por el artículo 13º de la mencionada Ordenanza. Art. 2º: DISPÓNGASE la realización de un seguimiento perma-nente de la mencionada residencia por parte del Equipo Inter-Áreas, a efectos de asegurar el correcto desempeño de la misma. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 31 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

D E C R E T O Nº 293/2017

VISTO: La nota presentada por los Centros Educativos de Nivel Inicial Agrupados, representados por la Sra. Directora del Jardín de Infantes “Los Inmigrantes” Mabel Adriana Ardiles, solicitan-do un apoyo económico para solventar gastos de organización de la Fiesta del Día de los Jardines. Y CONSIDERANDO: Que se dispone de la partida necesaria para otorgar dicho subsidio.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

D E C R E T A:

Art. 1º: OTORGAR a los CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL AGRUPADOS, a través de su representante, Sra. Mabel Adriana Ardiles, un subsidio por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). Art. 2º: Los gastos que demande el subsidio otorgado serán imputados a la partida 2120020000 – “SUBSIDIOS A INSTITU-CIONES DE LA COMUNIDAD”. Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 31 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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TERCERA PARTE:

RESOLUCIONES DEPARTAMENTO EJECUTIVO

MUNICIPAL

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RESOLUCIÓN Nº 034/17

VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO, DNI Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 11 de Abril de 2017 el Agente Munici-pal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustificada de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución.

Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 035/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 12 de abril de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución.

Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 036/17

VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 17 de abril de 2017 el Agente Munici-pal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustificada de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E:

Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución.

Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 037/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 28 de Abril de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución.

Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 02 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 038/17 VISTO:

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La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 2 de Mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E:

Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución.

Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 04 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 039/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 3 de mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI. Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución.

Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 04 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 040/17 VISTO:

La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal FARIAS, HECTOR HERNAN, DNI Nº 29.678.280, Leg. Nº 289; Y CONSIDERANDO: Que el día 28 de Abril del 2017 el Agente Municipal FARIAS, HECTOR HERNAN no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal FARIAS, HECTOR HER-NAN, DNI Nº 29.678.280 Leg. Nº 289; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución.

Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 03 de Mayo de 2017. FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 041/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 8 de Mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 09 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCION Nº 042/17 VISTO:

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Que el Agente Municipal FARIAS, HECTOR HERNAN, DNI Nº 29.678.280, Legajo Nº 289, no asistió a realizar sus tareas habituales el día 28 de Abril del 2017, incumpliendo su obligación estatutaria de dar aviso formalmente y efectuando un descargo no satisfactorio, de acuerdo a lo solicitado en las Resolución Nº 040/17. Y CONSIDERANDO: Que las faltas cometidas lo hacen incurrir en el incum-plimiento de las obligaciones establecidos en los Art. 13 - Inc. a), Art. 49 - Inc. d), Cap. V, del Estatuto para el Personal Municipal vigente y su Régimen Disciplinario, respectivamente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E Art. 1: APLICAR al Agente Municipal FARIAS, HECTOR HER-NAN, DNI Nº 29.678.280, Legajo Nº 289, una Sanción Disciplina-ria de SIETE (7) DIAS DE SUSPENSION, sin goce de haberes, por las faltas cometidas detalladas ut supra, la que será de cumpli-miento efectivo el día inmediato posterior al de su notificación. Art. 2: NOTIFÍQUESE del contenido de la presente Resolución al Agente Municipal FARIAS, HECTOR HERNAN, para su cumpli-miento efectivo. Art. 3º: COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría de Administración y Finanzas a sus efectos, y al Departamento de Recursos Humanos a fin de ser incorporada al Legajo Personal del mencionado Agente. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, 10 de mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 044/17 VISTO: El Proyecto Integral DC Nº 00225 para la Ampliación de la Red de Gas Natural. Y CONSIDERANDO: Que a los efectos de la puesta en marcha de las obras de Ampliación de la Red de Gas Natural en la Ciudad de Colonia Caroya, corresponde ordenar previamente la Apertura del Libro de Oposición. Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: DISPÓNGASE la Apertura del Libro de Oposición a la ejecución de la obra de Ampliación de la Red de Gas Natural, en el marco del Proyecto Integral DC Nº 00225, a partir del día de la fecha, y por el término de Treinta (30) días corridos. Art. 2º: El Libro de Oposición se encontrará a disposición de los interesados en Mesa de Entradas del Edificio Municipal, en el horario de 7:00 a 13:00. Art. 3º: El Área de Gas Natural dependiente del Departamento de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda asesorará a aquellos vecinos que así lo requieran, acerca de los alcances de la mencionada obra. Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

Colonia Caroya, 09 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE

ARQ. ADRIÁN L. ZANIER – SEC. OBRAS PUBLICAS, PRI VADAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN Nº 045/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 10 de mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b);

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 046/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 12 de mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN Nº 047/17

VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 15 de mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO, DNI Nº 26.081.248, Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

Colonia Caroya, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 048/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 16 de mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

Colonia Caroya, 17 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

R E S O L U C I Ó N Nº 049/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 24 de mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 29 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

R E S O L U C I Ó N Nº 050/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 26 de Mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 29 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

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R E S O L U C I Ó N Nº 051/17 VISTO: La ausencia a desarrollar sus tareas habituales del Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; Y CONSIDERANDO: Que el día 29 de Mayo de 2017 el Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTAVO no se presentó a desarrollar sus tareas habituales. Que dicha falta lo haría incurrir en Ausencia Injustifica-da de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 145/76 Art 49 inc. b); Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º: NOTIFICAR al Agente Municipal BLANCO, ARIEL GUSTA-VO DNI. Nº 26.081.248 Leg. Nº 295; a fin que en el término de 24 hs. de recibida la presente proceda a realizar el Descargo correspondiente a su Ausencia Injustificada que se detalla en la presente Resolución. Art. 2º: Comunicar la presente Resolución al Departamento de Recursos Humanos a fin de incorporar la presente al Legajo personal del mencionado Agente. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

Colonia Caroya, 30 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL ANA PAOLA NANINI – SECRETARIA DE GOBIERNO

R E S O L U C I Ó N Nº 052/17 VISTO:

La Ordenanza Nº 1993/2016, que establece el Organi-grama Municipal. La nota presentada por la Secretaria General del Sindi-cato de Trabajadores Municipales de Colonia Caroya, en la que plantea que el Agente Municipal DANTE URÁN, DNI Nº 23.095.495, Legajo 391, se encuentra desempeñándose en la Secretaría de Servicios Públicos, habiendo quedado a cargo del Pañol en el Corralón Municipal, y solicita se otorgue al mencio-nado Agente la Subrogancia correspondiente. Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 166/77, Art.18, inc.a), se cumplimenta con los requisitos exigi-dos para percibir el Suplemento denominado SUBROGANCIA, a partir del 01/06/2017.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

R E S U E L V E: Art. 1º.-: EFECTUAR la liquidación del Suplemento Subrogancia correspondiente a la Categoría 19 al Agente Municipal DANTE URÁN, DNI Nº 23.095.495, Legajo 391, a partir del 01/06/2017, y mientras ejerza dicha función.

Art. 3º.-: Remítase copia del presente decreto al Departamento de Recursos Humanos. Art. 4º.-: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

COLONIA CAROYA, 31 de Mayo de 2017.- FDO.: DR. GUSTAVO H. BRANDÁN – INTENDENTE MIGUEL A. PÉREZ – SEC. ADM. Y FINANZAS

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CUARTA PARTE:

RESOLUCIONES CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPAL

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RESOLUCIÓN Nº 009/2017 VISTO: La nota del Centro de Integración Comunitaria Lote XI solicitan-do la autorización para la colocación de un cartel entre las calles Senador Guyón, Ruta Nacional Nº 9 y Don Bosco, desde los días 3 a 7 de mayo de 2017, para la indicación de la ubicación del camping, en el marco del recital de la banda de rock La Renga. Y CONSIDERANDO: Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artícu-lo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordina-ria Nº 11 del 3 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE Artículo 1º.- Autorícese a los titulares del Centro de Integración Comunitaria Lote XI, Sra. Virginia Torres y Sr. Mario Carrizo, a la colocación de un cartel de madera entre las calles Senador Guyón, Ruta Nacional Nº9 y Don Bosco, desde el día jueves 4 de mayo hasta el día domingo 7 de mayo de 2017. Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese. FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN Nº 010/2017 VISTO: La puesta en marcha del Plan Estratégico de Desarrollo Local en articulación con la Universidad Nacional de Córdoba para asistir a la Municipalidad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO: La necesidad de equipamiento del Consejo de Planificación Estratégica. Que el Concejo Deliberante es un órgano con autonomía finan-ciera y funcional, según lo establecido en el artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal. Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artícu-lo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordina-ria Nº 13 del 17 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE Artículo 1º.- Ceder en forma definitiva a la Subsecretaría de Planeamiento los siguientes bienes pertenecientes al Concejo Deliberante:

• Un scanner marca Epson Perfection 1270

• Una impresora HP1018

• CPU Samsung Performance - Negro y Plateado

• 1 Monitores Samsung SyncMaster 551v

• 1 Teclado

• 1 mouse

Artículo 2º.- Desestimar los bienes cedidos, en el precedente Artículo 1º, del Inventario de Bienes de Propiedad del Concejo Deliberante. Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese. FDO.: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

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QUINTA PARTE:

DECLARACIONES CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPAL

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DECLARACIÓN Nº 005/17 VISTO: El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 3 de mayo del 2017, que por mayoría declaró aplicable el cómpu-to del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humani-dad. El Artículo 127 de la Carta Orgánica Municipal donde se estable-ce la presentación de proyectos de declaración para expresar opiniones respecto a diferentes asuntos de carácter público. Y CONSIDERANDO: Que dicho fallo, por decisión de la mayoría, constituida por los Ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la Ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión. Que en disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. Que la sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte. “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”), por crímenes de lesa humanidad. Que los delitos y crímenes de lesa humanidad agravian no sólo a la víctima sino a todos los seres humanos, son imprescriptibles y revisten una gravedad que los distingue de los delitos comunes. Que este fallo es una afrenta al Estado democrático y de dere-cho vigente en nuestro país desde 1983, y a la vez violatorio de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales tienen jerarquía constitucional por imperio de lo establecido en el inciso 22 del Artículo 75 de nuestra Carta Magna. Que los tres jueces firmantes de este fallo inconstitucional, ponen a la República Argentina al borde de la crisis institucional, ya que su esencia va en contra de los compromisos asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional. Que en nuestra zona existe la Mesa por los Derechos Humanos, colectivo regional de organizaciones sociales, culturales y políti-cas de Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate, que desde hace 16 años viene trabajando para mantener viva en la memoria colectiva, la lucha de los 30 mil compañeros y compañeras desaparecidos, así como la promoción y respeto a los Derechos Humanos. Que dicho espacio desde el año 2001, en un proceso que se fue consolidando con el aporte de artistas locales, estudiantes, vecinas y vecinos de la región, cada 24 de marzo vienen reali-zando diferentes acciones en distintos puntos de cada una de las tres localidades, para reivindicar la Memoria, Verdad y Justicia. Que la Mesa de Trabajo por los DDHH de la provincia de Córdo-ba, convoca a toda la sociedad a expresarse y manifestarse el día miércoles 10 de mayo del corriente, en rechazo a dicho fallo. Que es necesario dar continuidad a los juicios por delitos de lesa humanidad, la condena a los genocidas y cómplices de la última dictadura cívico militar, así como también asistir y acompañar a las víctimas y familiares. Que la Memoria, Verdad y Justicia deben ser adoptadas con firmeza como política de Estado, con el objetivo de contribuir a la construcción de la conciencia colectiva, como medio de fortalecimiento de la Democracia. Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordina-ria Nº 12 del día 10 de mayo de 2017. POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA DECLARA

Artículo 1º.- Declarar el total repudio al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 3 de mayo del 2017, que establece el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. Artículo 2º.- Dirigirse al Honorable Congreso de la Nación, a los efectos de solicitar que en forma inmediata aplique los meca-nismos legales vigentes, con el fin de reafirmar el principio de supremacía constitucional frente a este fallo de la Corte Supre-ma de Justicia, y salvaguardar la vigencia del Estado de dere-cho. Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE MAYO DE 2017. FDO: ALEJANDRO GHISIGLIERI – PRESIDENTE ELIANA DE BUCK – SECRETARIA LEGISLATIVA

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SEXTA PARTE

EJECUCIÓNPRESUPUESTARIA

DEINGRESOS Y EGRESOS

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