Medicina ocupacional consolidada

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Grupo: 102031_142 Integrantes: Paola Andrea García Vásquez Cd 52.260.231 Gloria Adela Rozo Cd: 52.270.472 Gloria Nancy Arias Echeverry Cd. 52.270.901 Unidad II Mayo 2014. Medicina Ocupacional *Accidentes de Trabajo ATEPATEP

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Grupo: 102031_142

Integrantes: Paola Andrea García Vásquez Cd 52.260.231 Gloria Adela Rozo Cd: 52.270.472

Gloria Nancy Arias Echeverry Cd. 52.270.901

Unidad II Mayo 2014.

Medicina Ocupacional *Accidentes de Trabajo ATEPATEP

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Normas que Regulan la Medicina Labora

• Normas que los Regulan

Regulado desde la base conferida por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993

Decreto 1295 DE 1994(junio 22)

LEY 1562 DE 2012 (julio 11) • por la cual se modifica el Sistema

de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

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INCIDENTE DE TRABAJO(Resolución 1401de

2007)Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

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Excepciones Artículo 10(1295)

No se consideran accidentes de trabajo:• El que se produzca por la ejecución de actividades

diferentes para las que fue contratado el trabajador, como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

• El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

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Enfermedad Profesional

Estado patológico permanente

o temporal que sobrevenga

como consecuencia de la

clase de trabajo que

desempeña el trabajador

o del medio en que se ha

Visto obligado a trabajar

Determinada como

enfermedad.

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Prevenir siempre es mejor…

Obligaciones del empleador • Elementos de protección Personal

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Jornadas de Capacitación y Bienestar

Las empresas conMás de 50 empleados,Tendrán derecho a 2Horas semanales a Realizar actividadesRecreativas o de Capacitación.Instaurar un programa permanente de salud,permitir la constitucióny facilitar elfuncionamientodel comité de higieney seguridad.

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• Informar a sus empleados

los riesgos a los quepueden verse expuestos en la ejecuciónde la labor encomendadao contratada

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PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL

c) actividades de higiene y seguridad industrial.

a) actividades de medicina preventiva

b) Actividades de medicina del Trabajo.

d) funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial

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• El sistema de riesgos profesionales obliga al empleador a informar del accidente

• a la empresa promotora de salud EPS a la cual está afiliado el trabajador accidentado,

• para efectos de que este le preste al afiliado los servicios asistenciales derivados del

• accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

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¿ QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

• Informe inmediatamente a su jefe inmediato.• Reclame en la oficina de caja de urgencias, el

formato para reporte de accidente de trabajo.• Entregue el formato a su jefe inmediato para

que lo diligencie. • Si el accidente es por riesgo biológico debe

seguir el protocolo, si su accidente requiere atención médica diríjase al servicio de urgencias.

• entregue el mismo día o al día siguiente (hábil) el reporte diligenciado al área de nómina.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN