Medidas Económicas contra la Crisis - #EuropeIN economía1.0

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Información sobre los acuerdos emprendidos por Europa para controlar el sistema financieros, reducir la especulación y los riesgos par ala economía y los ciudadanos. Pretende también establecer un control sobre administraciones y gobiernos para garantizar más estabilidad y seguridad.

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ECONOMÍA EUROPEA 1.0 La Unión Europea está trabajando para evitar futuras situaciones de crisis y avanzar en una Europa más integrada y coordinada. El centro de la política europea es el ciudadano. La crisis económica ha puesto de manifiesto que si la Unión Monetaria está ya muy avanzada, la Unión Económica aún tiene mucho camino que recorrer. Por esto, se está trabajando en distintos frentes para dar una mayor seguridad y un mayor control presupuestario europeos, impulsando la Unión Bancaria y la Unión Fiscal. Todas estas medidas van encaminadas a garantizar y abrir más un mercado potencial de más de 500 millones de ciudadanos. Es decir, aumentar las ventas y disminuir los costes. SIX PACK Entró en vigor en diciembre de 2011 y está compuesto por 5 reglamentos (entran en vigor directamente) y una directiva (se tiene que trasponer al ordenamiento jurídico interno). Cubre la supervisión fiscal y macroeconómica.

FISCAL: Fortaleza el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) adoptado en 1997 para facilitar y mantener la Unión Económica y Monetaria (UEM) mediante dos instrumentos, uno preventivo y otro correctivo.

MACROECONÓMICO: De acuerdo con este Pacto, los Estados miembros deben converger hacia los objetivos-país específicos a medio plazo (instrumento preventivo), el déficit no debe exceder el 3% del PIB y la deuda pública el 60% (instrumento correctivo).

El Six Pack fortalece ambos instrumentos: - Asegura una aplicación estricta de las reglas fiscales. - Establece sanciones financieras a los países de la zona euro. TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA Se trata de un acuerdo intergubernamental, no forma parte del ordenamiento jurídico de la UE, firmado por 25 países, todos menos el Reino Unido y la República Checa.

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Sólo es vinculante para los Estados de la zona euro, mientras que para el resto lo será conforme se vayan acogiendo a la moneda única. La parte fiscal del tratado se la conoce como Fiscal Compact y complementa al Six Pack. Exige a las partes respetar y asegurar la convergencia mediante los objetivos-país específicos a medio plazo como recoge el PEC. Los mecanismos de corrección están encargados de asegurar una acción automática si un país se desvía de los objetivos-país o de los ajustes que debe aplicar hacia ellos. Además, instituciones independientes deben supervisar el cumplimiento de esta norma tanto a nivel europeo como nacional. Las normas presupuestarias que recoge deben trasponerse en el ordenamiento jurídico nacional siendo vinculantes y de carácter permanente, debiendo figurar en la Constitución, preferiblemente. Es la denominada regla de oro. La Corte europea de Justicia podrá imponer sanciones financieras del 0,1% del PIB en caso de que un país incumpla las normas presupuestarias. El Tratado da los primeros pasos para reforzar la vigilancia y la coordinación de las políticas económicas con coordinación ex ante de los planes de emisión de deuda y los programas económicos de partenariado. Por último, incluye una parte de gobierno económico en la zona euro por la que se prevé, por ejemplo, cumbres europeas dos veces al año como mínimo para reforzar la cooperación económica. TWO PACK Está compuesto por dos reglamentos y se espera que puedan entrar en vigor antes de verano y serán solo de aplicación en los Estados miembros de la zona euro. Su objetivo principal es crear un marco económico y de gobierno más fuerte y transparente para la UEM mediante instrumentos que permitan prevenir y corregir situaciones concretas de desviación de la política presupuestaria marcada por el PEC. La Comisión tendrá el poder de emitir opiniones y recomendaciones sobre los proyectos de presupuestos, complementando a su vez el Six Pack y el Pacto de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza. El segundo reglamento refuerza los procedimientos de supervisión y seguimiento de los Estados que están experimentando serias dificultades financieras o están bajo un programa de ajuste macroeconómico.

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Todos ellos son los primeros pasos hacia una unión presupuestaria que deberá ir acompañada de la unión bancaria y de la unión fiscal. UNIÓN BANCARIA Uno de sus principales objetivos es evitar que los ciudadanos vuelvan a pagar los errores de los banqueros, "que Main Street no vuelva a pagar los errores de Wall Street". La construcción de la Unión Bancaria se basa en tres pilares: 1. Supervisor único europeo. Busca una mayor transparencia y coordinación, además de estimular la demanda interna y favorecer las exportaciones creando un marco de estabilidad. Es fundamental para garantizar a las PYMES liquidez. El supervisor único permite evitar que las autoridades de supervisión, por ejemplo alemanas, prohíban llevar fondos a otros Estados miembros. 2. Mecanismo de resolución de crisis bancarias. Mediante la creación de un fondo prefinanciado por las propias entidades y garantizando que los ciudadanos no tengan que pagar los errores de otros. 3. Fondo común de garantía de depósitos. Si hubiera habido un fondo único de depósitos, se hubiera podido evitar la crisis de Chipre. UNIÓN FISCAL Mediante la armonización fiscal se podrán evitar futuras burbujas como la inmobiliaria y se favorecerá la realización de un mercado único verdadero. El mercado único digital favorecerá la eliminación de obstáculos, pero requerirá de medidas como la armonización del IVA de los bienes y servicios ofrecidos en la red. DIRECTIVA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Mediante esta directiva se busca dotar de mayor transparencia a los créditos hipotecarios y mayor protección al consumidor. Se establece un período de reflexión antes de firmar el acuerdo. Se permite a los Estados miembros que sus ordenamientos jurídicos prevean la dación en pago. Se garantiza una mayor información recíproca de la situación del deudor y del acreedor.

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El Gobierno de España ya está reformando las leyes españolas en el sentido de la directiva. CRD IV - DIRECTIVA SOBRE LOS REQUISITOS DE CAPITAL Formado por una directiva que recoge el acceso a los depósitos y un reglamento que establece los requisitos prudenciales que las entidades han de respetar, siguiendo Basilea 3 que es un acuerdo sobre supervisión bancaria promovido por el Foro de Estabilidad Financiera (organismo internacional formado por altos representantes de instituciones financieras internacionales, agrupaciones internacionales de los reguladores y supervisores, comités de expertos de bancos centrales y autoridades nacionales de estabilidad financiera) y el G20 para favorecer el sistema financiero. Se prevé su entrada en vigor en enero de 2014. Pablo Zalba Miembro del Parlamento Europeo Grupo EPP @PabloZalba