Megamineria en Argentina
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MEGAMINERIA EN
LA REPBLICA
ARGENTINA
Autor
ANGEL JOS RUZO
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MEGAMINERIA EN LA REPBLICA ARGENTINA
ANGEL JOSE RUZO Pgina 2
TEMARIO
1. Qu es la mega minera o minera a cielo abierto?
2. Quines son los actores sociales involucrados en la mega minera?
3. Cules son los argumentos que utilizan dichos actores sociales y qu
intereses defienden?
4. Cules son las fortalezas y debilidades del nuevo modelo minero?
5. Por qu se puede establecer una comparacin entre el nuevo modelo minero
actual y la poca de la colonizacin?
6. Qu impactos genera este tipo de minera en las provincias donde estn
emplazados los yacimientos?
7. Qu leyes o marcos regulatorios estn involucrados en la explotacin minera?
8. Qu es la Ley de Proteccin de Glaciares?
9. Resultan rentables para el pas estos emprendimientos mineros?
10. Cules son los ejes centrales del debate en torno a la mega minera?
11. Qu derechos estn en juego en esta problemtica?
12. Cuntos emprendimientos relacionados con la mega minera funcionan
actualmente en el pas, y cuntos se encuentran en su etapa de proyectos? En
qu reas del pas se localizan?
13. Existen antecedentes de rechazo a la mega minera en nuestro pas? Cules?
14. Por qu se compara el modelo minero con el modelo sojero?
15. Cmo visualizan ustedes una posible solucin a esta problemtica?
BIBLIOGRAFA.
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1. Qu es la mega minera o minera a cielo
abierto?
Podemos decir que la actividad minera en el hombre es tan antigua como la caza y la
pesca, y se encuentra estrechamente asociada a estas actividades, ya que a partir de las
piedras obtenidas a cielo abierto o como producto de la exploracin de cuevas en las que
busc cobijo crea sus primeras herramientas (Cuchillos de obsidiana, mineral de slex,
mazos de piedra caliza y hasta amuletos con piedras preciosas).
La explotacin minera ms antigua del mundo se encuentra en el sudeste africano en
la denominada Cueva del Len, ubicada en el Reino de Suazilandia, pequeo reinado que
limita con Sudfrica y Mozambique. Segn el datado por el mtodo del Carbono 14 establece que la
misma fue explotada hace 43000 aos, de la cual se extraan entre otros materiales, minerales
ferrosos, esto nos da cuenta de cuan antigua es esta actividad.
Mas adelante, se descubrirn los metales, los cuales con efecto del fuego cambiarn
su forma, sern moldeados y maleables dando origen a distintos utensilios y con la variacin
de aleaciones y combinaciones irn dando origen a la industria metalrgica, al comps de la
cual la historia de la humanidad ir estableciendo etapas evolutivas, que a su vez sern
ocaso de las civilizaciones con tecnologa obsoleta y nacimiento de las nuevas
desarrolladoras.
Como para traer un ejemplo claro podemos tomar la civilizacin Egipcia en el siglo XII
(a.C.) que se encontraba en la edad de bronce (haban mejorado la tecnologa del cobre,
aleando a este metal con zinc dando origen al Bronce) en contraposicin con el pueblo Hitita
que obtena carbn y hierro de su subsuelo, dando origen a la tecnologa de la Edad de
Hierro, tecnologa que a travs del Tratado de Kadesh1, transfiri al reino Egipcio de
Ramss II.
En trminos modernos podemos definir que: la minera es una actividad
econmica que consiste en la explotacin de recursos naturales no renovables
Dependiendo del tipo de material a extraer la minera se divide en:
1 Tratado de Kadesh firmado entre Hatusil III y Ramses II en el ao 1278 a.C. Considerado el primer tratado de derecho
internacional de la historia mundial.
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1.- Minerales metalferos.
2.- Minerales industriales.
3.- Sustancias combustibles y minerales energticos.
4.- Rocas de aplicacin y materiales de construccin.
Los mtodos de explotacin pueden ser a cielo abierto o subterrneo. Los factores
que lo determinarn sern entre otros la geologa y geometra del yacimiento y la
caracterstica geomecnica del mineral y el estril consistente en el material de desecho que
queda en el lugar y que no posee ningn uso comercial.
Mas all de esta definicin genrica, en nuestro pas existe una clasificacin legal
especfica sobre la actividad minera, la misma est normada por el denominado CODIGO
DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t. o. 1997) el cual
establece que la actividad minera se divide en tres categoras2:
1) Primera categora: Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen
exclusivamente al Estado, y que slo pueden explotarse en virtud de concesin
legal otorgada por autoridad competente.
Pertenecen a esta categora las siguientes explotaciones mineras:
1.a) Las sustancias metalferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre,
hierro, plomo, estao, zinc, nquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio,
wolframio, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y
potasio;
1.b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos slidos;
1.c) Arsnico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos
y wollastonita;
1.d) Las piedras preciosas;
2 Conforme los artculos 2 al 6 del CODIGO DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t.o. 1997).
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1.e) Los vapores endgenos3.
2) Segunda Categora: Minas que, por razn de su importancia, se conceden
preferentemente al dueo del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento,
se destinan al aprovechamiento comn.
Pertenecen a esta categora las siguientes explotaciones mineras:
2.a) Las arenas metalferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los
ros, aguas corrientes y los placeres.
2.b) Los desmontes, relaves y escoriales4 de explotaciones anteriores, mientras las
minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de
beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueo.
2.c) Los salitres, salinas y turberas.
2.d) Los metales no comprendidos en la primera categora.
2. e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina,
caparrosas, grafito, caoln, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita,
zeolitas o minerales permutantes o permutticos5.
3) Tercera Categora: Minas que pertenecen nicamente al propietario, y que nadie
puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pblica. Componen
la tercera categora las producciones minerales de naturaleza ptrea o terrosa, y
en general todas las que sirven para materiales de construccin y ornamento,
cuyo conjunto forma las canteras.
3 Se consideran vapores endgenos o fluidos geotrmicos a las soluciones que presentan distintas concentraciones de sales y/o gases en estado lquido dominante, vapor dominante o mezcla de ambos a una temperatura en el punto de alumbramiento natural o artificial, que puede variar desde las que superen en IO C a la temperatura media anual de la regin en la que se encuentren, hasta un estado gaseoso. 4 Desmontes, relaves y escoriales son los desechos producidos por la explotacin minera.
5 Las zeolitas son minerales aluminosilicatos microporosos que destacan por su capacidad de hidratarse y deshidratarse reversiblemente (de all los trminos permutante o permtico). Su uso industrial est destinado a utilizarlos como adsorbentes comerciales.
Como ejemplos de usos encontramos la refinacin del petrleo, la
coloracin de gases y lquidos, como tambin el uso en el control de polucin.
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2 - Quines son los actores sociales involucrados en la
mega minera?
La actividad minera es bastante compleja y relaciona a una multiplicidad de actores
sociales, ya sea por derechos de propiedad, por derechos concedidos, por cohabitacin y
compartir el ambiente y por interrelaciones econmicas.
Los Estados provinciales, fueron los que conformaron la Nacin Argentina, por lo que
se considera que los recursos naturales son de exclusiva propiedad de las Provincias. Pero
cuando se sancion la Constitucin Nacional de 1853 los Estados Provinciales cedieron a
favor del Estado Nacional la potestad de dictar los denominados cdigos de fondo o de
derecho sustancial, dando de esta forma origen a los cdigos Civil, Comercial, Penal y
particularmente el Cdigo de Minera, es por ello que es la Nacin quin regula la actividad
por expresa delegacin de las provincias de la Nacin.
Salvo el caso de minas que estuvieran en territorio Federal o de la Nacin, las minas
pertenecientes a la Primera categora son propiedad de las Provincias6. Cabe destacar que
en poder de la nacin prcticamente no existen territorios ms all del mbito jurisdiccional
de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por lo que de no encontrarse en esta tierra, no es
propiedad de la Nacin. Cabe destacar que la autonoma gubernamental que posee la
C.A.B.A. no le otorga suficiente potestad para titularizar la propiedad de una posible mina en
su territorio por lo que de encontrarse una sera propiedad exclusiva de la Nacin.
Si bien el autor de nuestro Cdigo Civil el Dr. Dalmasio Vlez Sarsfield sostena que
Desde el cielo hasta el infierno es la propiedad privada7, en la prctica no lo es
as, ya que el dueo de la tierra no lo es a su vez de las riquezas accesorias que se
encuentren en dicho terreno, ya que de encontrarse minerales, hidrocarburos o yacimientos
arqueolgicos los mismos conformes a las distintas leyes relacionadas8 es propiedad del
dueo originario, o sea caemos nuevamente en la titularidad del Estado provincial.
6 ARTICULO 7: Las minas son bienes privados de la Nacin o de las Provincias, segn el territorio en que se encuentren. CODIGO DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t.o. 1997).- 7 Tal cual lo cita en las notas del proyecto de Cdigo Civil para la Nacin Argentina.
8 Cdigo de Minera, Ley de Hidrocarburos y Ley de Patrimonio Cultural.
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En los casos de las llamadas explotaciones mineras de segunda categora, vemos
que se da una situacin especial, ya que de poder ser explotada por el dueo de la tierra, de
cumplir con los requisitos tcnicos exigidos en la ley para ser titular de una explotacin
minera, el dueo de la tierra tiene preferencia por sobre cualquier otro emprendedor
calificado para explotar la misma.
Ya en el tercer caso, el dueo de la tierra, es quin determina la posibilidad o no de
explotar el yacimiento dentro de su terreno, el cual para el caso de hacerlo, deber cumplir
con normativas especficas determinadas por la autoridad local y provincial.
Hasta aqu hemos visto los tres principales actores, los Estados Nacional y Provincial
y el particular dueo del terreno donde se encuentra el yacimiento.
La segunda figura que aparece, es quien efecta la explotacin, que no puede ser el
Estado por expresa prohibicin en la ley9 por lo que este la otorga en concesin a
particulares que deben reunir determinados requisitos en cuanto a tcnica a aplicar en la
explotacin, capacidad de inversin y en contraprestacin percibe una regala o canon de
explotacin.
Por lo tanto el cuarto actor que aparece en esta relacin es el Explotador Minero que
por las caractersticas de inversin y tecnologa para la actividad est conformado por
consorcios trasnacionales, que realizan esta actividad en el mundo entero.
Y aqu nos encontramos en que la explotacin minera trae aparejada la alteracin del
ambiente por lo que un quinto actor social est conformado por quienes viven en el rea de
influencia de la explotacin que a su vez muchos de ellos son la mano de obra de la
explotacin minera.
Estos ltimos, son los que llevan la peor parte de este mega negocio, ya que agotada
la explotacin, pierden sus fuentes de empleo, destruido su hbitat, comprometido su futuro
y con graves consecuencias en su salud y la de sus descendientes.
En resumen, los actores involucrados en la explotacin minera son:
a) El Estado. (A travs de los organismos de administracin y contralor)
b) El dueo de la tierra.
9 ARTICULO 9: El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley. CODIGO DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t.o. 1997).-
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c) El concesionario de la explotacin.
d) Los cohabitantes linderos al rea de explotacin.
e) Los actores econmicos locales (proveedores de servicios) e internacionales
(compradores del producto).
f) Organismos internacionales defensores del libre comercio, de la actividad
econmica industrial y las finanzas mundiales. (Banco Mundial- Fondo
Monetario Internacional).
g) Los trabajadores. (Muchas veces utilizan trabajadores golondrina).
h) Las ONG que tienen por objeto la defensa del ambiente.(Locales, Regionales
e Internacionales).
3 - Cules son los argumentos que utilizan dichos
actores sociales y qu intereses defienden?
En primer lugar, debemos dejar en claro que la actividad minera es una actividad
lcita, que se realiza con fines econmicos, y en beneficio de la humanidad, ya que
muchos de los elementos extrados son indispensables para el funcionamiento de
todas las industrias, y lamentablemente nuestra forma de vida actual estara
comprometida sin la obtencin de estos productos naturales no renovables.
Desde la ptica Estatal (Nacional o Provincial) los mismos son riquezas estratgicas,
consideradas por la propia Ley como bienes de utilidad pblica, esto significa que al ser
declarada actividad de utilidad pblica, tienen prioridad por sobre otros derechos, por lo que
la tierra puede ser expropiada, abonndose al propietario de la misma el doble del valor del
terreno. Pudiendo ser devuelta a su dueo originario una vez agotado el mineral motivo de la
explotacin.
Para los inversores (explotadores mineros) es un negocio ms, algunas veces de alto
riesgo, cuando se asume la exploracin y bsqueda del mineral o en otros casos, ya
encontrado este por investigacin de los organismos vinculados o particulares que previa
autorizacin estatal realizan estudios de factibilidad geolgica, se le concede la explotacin y
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solo deben invertir en la extraccin y procesamiento del material ya que prcticamente el
mineral se lo entregan servido, listo para su extraccin.
No obstante en estos casos, es un gran riesgo, ya que nunca se sabe en realidad que
cantidad de material hay en el lugar, sino que se considera un estimativo, lo que dista mucho
de la cantidad real.
El mercado mundial tiene una estrecha vinculacin, ya que el funcionamiento de la
industria mundial est comprometido con la provisin de estos elementos, pues de no recibir
suministro de estas riquezas no podran seguir produciendo bienes de uso, que en muchos
casos son altamente indispensables para el funcionamiento del mundo actual. Su escases
puede afectar economas regionales mundiales.
Hay que tener siempre presente que, para que exista un emprendimiento minero,
tiene que haber una demanda del mercado. Si no existe un mercado comprador de una
determinada sustancia, no tiene ningn sentido iniciar la exploracin y explotacin de un
yacimiento de esa sustancia.
Como toda actividad econmica a gran escala, necesitar mano de obra (no muy
calificada), gran despliegue de trabajadores lo que permitir que en el lugar donde se
encuentran los obradores aumente el consumo regional. A su vez, necesitarn otros
servicios por lo que la economa regional se ver fortalecida y permitir el desarrollo de
mltiples actividades conexas.
Este hecho, es un Caballo de Troya, ya que al finalizar la actividad por agotamiento
del mineral, todo vuelve atrs, menos el ambiente y la salud de los moradores territoriales,
que por culpa de la propia explotacin, no podrn en muchos casos realizar ni siquiera
tareas agrcolas, ya que la contaminacin llega a tal punto, producto de la lixiviacin de la
propia explotacin o por la lluvia cida generada por la volatilizacin de productos sulfurosos
que en contacto con la humedad ambiente rocan el suelo con cido sulfrico, decantndose
este alto producto mortal y corrosivo produciendo devastacin de vida vegetal y animal en la
regin.
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Es curioso, que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional impulsen la
explotacin minera de forma salvaje como se realiza en algunos pases como el nuestro y
que sean estos Organismos pertenecientes a la Organizacin Naciones Unidas, la misma
que el 27 de octubre de 1982, en su cuadragsima octava asamblea plenaria, aprob la
denominada Carta Mundial de la Naturaleza, la cual en el punto 10 inciso d sostiene:
d) Se explotarn con mesura los recursos no renovables y fungibles,
teniendo en cuenta su abundancia, las posibilidades racionales de
transformarlas para el consumo y la compatibilidad entre su explotacin y
el funcionamiento de los sistemas naturales10
El derecho al ambiente esta reconocido mundialmente como derecho humano y
consagrado en nuestra Constitucin Nacional (artculo 41 t.o. 1994)11.
Artculo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente
la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.
Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin
racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.
Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos
mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos
10 Carta Mundial de la Naturaleza. ONU 11
La Constitucin Nacional de 1949 hablaba de los recursos naturales y su defensa desde un punto de vista estratgico como un bien comn de la Nacin.
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El estado de indefensin que sufren las comunidades en las reas de influencia de las
explotaciones mineras, debido al incumplimiento de los presupuestos mnimos establecidos
en el Cdigo de Minera, derivados del mandato Constitucional, originados en una diversidad
de factores como la imprevisin de situaciones por parte del legislador, mala fe de los
Concesionarios o inaccin del estado por incapacidad de control, accin u omisin, la
sociedad civil se agrupa con el fin de hacer or sus reclamos. As nacen las organizaciones
defensoras del ambiente, como una necesidad a la falta de control y uso del poder de polica
por parte del Estado (Nacional y Provincial mancomunados), convirtindose de esta manera
las Organizaciones en cuestin como representativas de los damnificados directos por el
impacto ambiental propio y previsible de la explotacin.
De acuerdo a la Seccin Segunda del Ttulo 13 del Cdigo de Minera (Anexos I, II, y
III de las Normas Complementarias) en cada proyecto minero, las instancias de prospeccin,
exploracin y explotacin requieren la previa presentacin de un Informe de Impacto
Ambiental y su aprobacin por parte de la Autoridad de Aplicacin mediante una Declaracin
de Impacto Ambiental. Pero en definitiva es la sociedad civil la que vela por el cumplimiento
y no el estado a travs de los obligados controles que debera ejercer.
4 - Cules son las fortalezas y debilidades del nuevo
modelo minero?
El nuevo modelo de minera, est ms tecnificado, ocasiona menor perdida de vidas
en forma directa en la explotacin (con referencia a los operarios no a su entorno) y que
permite una ms rpida extraccin y procesamiento de materiales con el consiguiente
agotamiento ms temprano de la mina.
El sistema moderno es mucho ms invasivo, que el antiguo de los socavones y
deteriora mucho ms el ambiente, ya que de por s, el hecho de producir la voladura de
cerros completos no solo altera el ambiente en cuanto al cambio orogrfico de la regin, sino
que altera todo el ecosistema, y por ms estudios de impacto ambiental en la regin, no
llegan a evaluarse las consecuencias a gran escala climatolgicas que puede influir en
zonas linderas, y hasta relativamente alejadas del lugar de explotacin.
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Desde el punto de vista econmico, tiene la imagen de ser un negocio altamente
rentable para el pas, pero en nmeros finales no lo es as, atento a que a travs de
exenciones impositivas, reintegros de inversin e impacto ambiental la balanza se vuelve en
contra.
Con respecto a las comunidades donde se emplazan estos emprendimientos, ya hice
una referencia en la pregunta anterior, y es un bienestar aparente y efmero, con ms
perjuicios a largo plazo que beneficios en el inmediato.
5- Por qu se puede establecer una comparacin
entre el nuevo modelo minero actual y la poca de
la colonizacin?
Los conquistadores Castellanos, llegaron a estas tierras con el nico objeto de
apropiarse de sus riquezas metlicas, hasta que Carlos V y luego su hijo Felipe II
encontraron otro fin estratgico para estas tierras dando origen a las denominadas
Ordenanzas Reales de Poblacin que impulsaron asiento y repoblacin a las Colonias
establecidas en el territorio americano.
Por su parte, Enrique VIII de Inglaterra, aprovech el drenaje de riquezas de Amrica
a Espaa, para que a travs de un sistema de Corsarios, servirse en su propio provecho de
estas riquezas dando origen al llamado bullionismo o bullonismo (del ingls bullion
lingote de oro), que dio origen a la doctrina econmica que defina a la riqueza como la
cantidad de metales preciosos de los que se es propietario. Su prctica se bas en la
acumulacin de metales preciosos (monedas o lingotes) como nica riqueza posible.
El territorio Sudamericano est cruzado por dos cadenas montaosas, al este
conformada por montaas antiguas, originadas en la era Precmbrica (Macizos de Brasilia,
Tandilia y Ventania) ricas en hierro y carbn y sobre el oeste la Cordillera de los Andes,
originada en el perodo Secundario en el llamado Geosinclinal Andino con abundantes
yacimientos de cuarzo, compuestos de azufre provenientes de la actividad volcnica, oro,
plata, cobre y uranio.
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Oro, plata y cobre, eran utilizados por los pueblos aimara primero e Incas despus
como elementos para la construccin de utensilios y ornamentaciones rituales, sin asignarle
un valor especfico econmico como ocurri en las civilizaciones del viejo mundo.
Por ello, la minera era practicada por los pueblos originarios y su forma fue copiada
por los espaoles, quienes continuaron la explotacin en su propio beneficio directo y de los
ingleses en forma indirecta (abordando sus barcos en alta mar).
A fines de 1700, el Almirantazgo Ingls, ya haba puesto sus ojos en la Colonia
Rioplatense diseando las dos fracasadas incursiones militares de 1806 y 1807.
No obstante, si bien no lograron el objetivo militar diplomticamente y a travs del
contacto de nuestros Patriotas con Jeremy Bentham, se fue propiciando la independencia
Argentina.
La fallida misin de Mariano Moreno a Inglaterra (principios de 1811), los contactos de
Manuel Belgrano, el Den Gregorio Funes y su impulsado Bernardino Rivadavia, el paso de
San Martn y Alvear por Londres, dan cuenta del inters que esta potencia tena en la regin
y no estaba basado en un tema de simpata, sino en el inters por el oro cordillerano.
En la misin a Londres donde concurrieron Belgrano y Rivadavia, se sell el destino
de este ltimo, quin volvi con un apoyo especial a nuestro territorio que lo convertira en el
Primer Presidente Argentino, e impulsor de la constitucin unitaria de 1826, de manera tal
que estuviera bajo su rbita la explotacin minera de Catamarca, la Rioja y San Luis, para
que la empresa Inglesa cuyo presidente era el propio Rivadavia pudiera drenar riquezas
nacionales.
Si hacemos un paralelismo con esta etapa histrica, veremos que han cambiado los
actores polticos, se ha modernizado la tcnica de explotacin, pero la finalidad sigue siendo
la misma, drenar las riquezas de las entraas de nuestro territorio, maximizando ganancias y
minimizando las regalas, y comprometiendo nuestro futuro.
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6- Qu impactos genera este tipo de minera en las
provincias donde estn emplazados los
yacimientos?
El primer impacto es el de un aparente bienestar, ya que toda actividad est relacionada
directa o indirectamente con el emprendimiento minero, por lo que hay una mejor
rentabilidad y progreso en la calidad econmica de vida en la regin.
Con el tiempo, los trastornos ocasionados en el ambiente comienzan sentirse en la
salud de la poblacin, pero esa sensacin de bienestar se transforma en angustia, ya que
todos son consientes en que si se va la mina, se termina la supuesta bonanza.
Cuando ya son irreversibles los daos comienza el clamor por la reparacin del dao, la
que coincide muchas veces con el agotamiento de la veta y abandono del emprendimiento, o
cuando los costos de explotacin no hacen rentable el emprendimiento como por ejemplo la
empresa minera Vale (capitales Brasileos).
El diario La Nacin, en su edicin del 19 de marzo de 2013 anunciaba as el retiro de la
minera:
El gigante minero brasileo Vale comunic hoy a contratistas y proveedores
en la Argentina que inicien el despido de los miles de trabajadores contratados para
desarrollar un millonario proyecto de potasa que cancel por sus elevados costos.
El proyecto, originalmente presupuestado en unos 6000 millones de dlares,
contemplaba la extraccin y el transporte de potasa desde Mendoza a Brasil con la
construccin de una mina, un tendido ferroviario e instalaciones portuarias.
Unos 11.000 trabajadores estn ligados directa e indirectamente a las obras en
al menos cuatro provincias, segn estimaciones gremiales.
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Aunque un portavoz de Vale en San Pablo dijo que unos 6.000 trabajadores se veran
afectados por la suspensin del proyecto, incluyendo empleados propios y de las
constructoras involucradas.
La mayor parte se encuentra en Mendoza, donde el sindicato de la construccin teme
tensiones sociales.
Vale inform ayer que suspendi el proyecto de Ro Colorado al no recibir facilidades
tributarias para compensar un vertiginoso aumento de costos en el pas
En el ao 2004 una publicacin de origen peruano denominada SERVINDI - Servicio
de Informacin Indgena en su edicin N 57 Ao 2004 - Primera edicin de diciembre
publica una serie de trabajos bajo el ttulo La Minera y sus impactos.
En dicha publicacin, hace referencia a la importancia de la actividad minera actual e
histrica en la vida de la Repblica del Per con races ancestrales y que hoy en da significa
el 50% del producto bruto, hace expresa referencia a los daos ambientales y en la salud de
la poblacin como una gran problemtica a encarar y resolver. En la pgina 20 de esta
publicacin encontramos un artculo firmado por Humberto Kadomoto que tiene por ttulo:
Minas a cielo abierto: La Barrick nos miente aqu y ahora.
En este informe el autor alerta sobre las prcticas mineras que se llevan adelante en
nuestra provincia de San Juan del cual transcribo una serie de prrafos muy interesantes
que resumen el problema que estamos abordando:
La empresa misma dice que este emprendimiento es el futuro para la
provincia, sin embargo, sus bondades no alcanzan a tapar la hipocresa y las mentiras
de esta mina, que fue echada prcticamente a patadas de Per y Australia y que
incluso utiliza mtodos de trabajo que estn prohibidos en su pas de origen, los EE.
UU.
Las minas por lixiviacin con cianuro a cielo abierto consistentemente
contaminan los recursos acuferos de Montana EE UU con cianuro y otros
contaminantes, poniendo en riesgo la salud de los seres humanos y del medio
ambiente. Desde 1982 a la fecha, se han producido cerca de 50 escapes de cianuro en
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las minas de Montana. Pero tambin en muchos otros pases como Canad, Australia
y Per, entre otros.
El puado de publicidad engaosa que usa la Barrick para seducir a los
sanjuaninos sobre las bondades de Veladero, no alcanzan para tapar la hipocresa y
las mentiras de una minera cuestionada en todo el mundo por sus procedimientos que
afectan al medio ambiente.
Mientras los spots televisivos nos muestran a una chica iglesiana que manejar
un camin de varias toneladas, prcticamente nadie se ha dado cuenta que a ese
camin hay que llenarlo y por lo tanto quedarn grandes crteres en lo que es la zona
de la mina de Veladero. Pero esto es solo una parte de lo que puede suceder en la
regin de Iglesia.
Para la Barrick el negocio de explotar el Oro en la Argentina no deja de tener
beneficios por dems excitantes. Nuestro pas (Argentina) es considerado por las
compaas mineras como uno de los ms blandos en legislacin minera y de entre
los cuales se puede obtener ganancias fabulosas sin arriesgar absolutamente nada
porque las legislaciones son buenas y hechas a la medida para las mineras. La
provincia no es la excepcin, solo deben desembolsar unos 3.000.000 millones de
dlares en concepto de regalas mineras, apenas una ganga comparado con los daos
que se pueden ocasionar.
Pero Veladero no es la excepcin a la regla, y la Barrick es ms lobo que
cordero. La explotacin del yacimiento sanjuanino, podra convertirse en un
verdadero dolor de cabeza para la provincia y particularmente para los iglesianos.
Esta multinacional no es ajena a las actividades de muchas de las empresas de su
rubro que solo buscan su negocio. La primera actividad que realizan es la que llaman:
trabajo de acercamiento a la comunidad para que conozcan que la minera es
beneficiosa. Pero esto, no es ms que una trampa disfrazada. El lobo, est con la
boca abierta dispuesto a comernos al menor descuido. Ahora nos muestran cuan
buenos son, hacen buena mmica contratando un par de trabajadores locales. Pero
eso es parte tambin de la mentira llamada Barrick, donde el mayor caudal de
trabajadores son extranjeros provenientes de Latinoamrica porque su mano de obra
es mucha ms barata y flexible y estn dispuestos a trabajar 12 14 horas diarias
por poco dinero.
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Esta minera quiere mostrarse como una empresa generosa, para ello don una
"ambulancia", "un saln de usos mltiple para una escuela iglesiana " y organiza
"jornadas de promocin de la salud". Pero claro, la generosa y bonachona empresa,
olvid decir en las jornadas de promocin de la salud que una cucharadita de t de
una solucin de cianuro al 2% puede matar a una persona adulta. Que las tan famosas
piletas donde se procesar el mineral pueden producir derrames y filtraciones de
cianuro que son comunes en la industria minera y que destruyen por completo los
sistemas hdricos, matando aves y otros animales silvestres12.
7 - Qu leyes o marcos regulatorios estn
involucrados en la explotacin minera?
En 1992 se recre la Secretara de Minera en el mbito del Ministerio de Economa,
dando comienzo a un proceso de reformas en la poltica minera nacional, que se fue
instrumentando a travs de la sancin de nuevas leyes y de un Acuerdo Federal Minero que
firmaron el Presidente de la Repblica y todos los Gobernadores Provinciales el 6 de mayo
de 1993.
Las leyes que se sancionaron (varias de ellas por unanimidad) fueron las siguientes:
Rgimen de inversiones mineras.
La primera de las leyes fue la Ley de Inversiones Mineras, N 24.196 (1993), que
derog definitivamente la Ley de Promocin Minera, N 22.095. La Ley de Inversiones
Mineras establece, entre otras cosas:
a) Estabilidad fiscal por 30 aos para los proyectos mineros.
b) Deducciones en el impuesto a las ganancias de montos invertidos en exploracin,
investigacin y estudio de factibilidad.
c) Amortizacin acelerada de inversiones al efecto del impuesto a las ganancias.
12
SERVINDI - Servicio de Informacin Indgena N 57 Ao 2004 - Primera edicin de diciembre La
Minera y sus impactos. http://servindi.org/pdf/Serv_57_Mineria.pdf
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d) Avalo y capitalizacin de reservas, sin efectos impositivos.
e) Exencin de derechos, gravmenes y tasas aduaneras para importacin de bienes
de capital, equipos e insumos para desarrollar proyectos mineros.
f) Fija un tope de 3% del valor boca mina para el cobro de regalas.
g) Establece la obligacin de constituir una previsin especial para prevenir y
subsanar impactos ambientales.
Por Ley N 24.296 se incorpor a la produccin de piedra partida como beneficiaria de
esta Ley, y por Ley N 25.161 (1999) se defini el valor boca mina a utilizar para el
pago de regalas. Por Ley N 25.429 (2001), se introdujeron modificaciones
destinadas fundamentalmente a aclarar y precisar el alcance de varios artculos del
texto de la Ley N 24.196.
Ley de Reordenamiento Minero, N 24.224
Esta ley, sancionada en 1993, tiene tres partes:
a) Dispone la ejecucin de las cartas geolgicas y temticas en todo el territorio de la
Repblica, y designa a la Secretara de Minera como Autoridad de Aplicacin.
b) Crea el Consejo Federal de Minera como organismo asesor de la Secretara de
Minera de la Nacin.
c) Reforma un par de aspectos del Cdigo de Minera: fija nuevos valores para el
canon que se abona como condicin de amparo de las propiedades mineras y de los
permisos de exploracin, e incrementa el tamao de los permisos de exploracin y de
las pertenencias mineras, en beneficio de la gran minera.
Ratificacin del Acuerdo Federal Minero
La Ley N 24.228 (1993) ratifica el Acuerdo Federal Minero (posteriormente
ratificado por todas las Legislaturas Provinciales) que tiene una serie de disposiciones
que son la base, junto con el funcionamiento del Consejo Federal de Minera, para
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establecer una poltica minera consensuada, de tal manera que alcance el rango de
poltica de estado.
Financiamiento para el pago del IVA
La Ley N 24.402 (1994) es un rgimen de financiamiento para el pago del IVA que
favorece a las operaciones de compra o importacin definitiva de bienes de capital
nuevos, en tanto sean destinados a procesos productivos orientados a la venta en el
mercado externo, y las inversiones en obras de infraestructura fsica para la actividad
minera, para sujetos acogidos a la Ley N 24.196. A esto hay que agregar la
devolucin anticipada del IVA en el caso de nuevos proyectos mineros incluidos en el
rgimen de la Ley N 24.196.
Reformas al Cdigo de Minera
Por Ley N 24.498, llamada de Actualizacin Minera (1995), se introdujeron
reformas al Cdigo de Minera, con el objeto de simplificarlo y mejorarlo. Entre otras
cosas se eliminaron figuras en desuso o problemticas, como nuevo mineral y nuevo
criadero, estacas minas, minerales abandonados, y el rgimen de remate de minas
caducas. Tambin se introdujeron innovaciones como el Catastro Minero, con uso de
coordenadas, y la investigacin con uso de aeronaves. Adems, restableci la
concesibilidad de los minerales nucleares.
La Ley N 24.485, de Proteccin Ambiental (1995), agreg una nueva seccin al
Cdigo de Minera en la que se establecen todas las normas a cumplir por la actividad
minera en materia de proteccin ambiental.
Esta seccin fue reglamentada en 1996 por el Consejo Federal de Minera a travs de
las Normas Complementarias para la Implementacin de la Ley 24.585, con el objeto
de aplicar estas disposiciones de manera uniforme en todas las Provincias.
Tambin se sancionaron las Leyes N 24.466, por la que se cre el Banco Nacional
de Informacin Geolgica, y la N 24.523, de creacin de un Sistema Nacional de
Comercio Minero.
Convenio Internacional
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Tratado de Integracin y Complementacin Minera firmado por los Gobiernos de
Argentina y Chile en 1997 (firmado por los Presidentes Menem y Frei), aprobado
por ambos Congresos unos aos despus y ratificado definitivamente por ambos
presidentes en diciembre de 2000. Este tratado, en la prctica, elimina las limitaciones
que durante dcadas desalentaron las inversiones en reas limtrofes y facilita la
realizacin de emprendimientos de empresas de ambos pases en cualquier zona de
la extensa frontera binacional, incluyendo a yacimientos ubicados en el mismo lmite
entre ambos pases.
La principal norma que rige la actividad es el CODIGO DE MINERIA (t.o. 1997 por
Decreto N 456. con modificaciones de la Ley N 25.225). Son complementarios El
Cdigo Civil y el Cdigo de Comercio.
8 - Qu es la Ley de Proteccin de Glaciares?
El 30 de septiembre de 2010, fue sancionada por el Congreso Nacional la Ley 26639
llamada Rgimen de Presupuestos Mnimos para la Preservacin de los Glaciares y
del Ambiente Peri glacial. Norma que se promulg de hecho el 28 de octubre del mismo
ao.
Este rgimen establece las pautas mnimas que deben observar las Provincias para la
proteccin de los glaciares en su territorio, esto quiere decir que como pauta mnima deben
aplicar lo establecido en esta ley marco, lo que no obliga a aplicar normas provinciales cuya
proteccin sea superior a la establecida en la nacional.
La ley establece los presupuestos mnimos para la proteccin de los glaciares
y del ambiente peri glacial con el objeto de preservarlos como reservas estratgicas de
recursos hdricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua
para la recarga de cuencas hidrogrficas; para la proteccin de la biodiversidad; como fuente
de informacin cientfica y como atractivo turstico. Los glaciares constituyen bienes de
carcter pblico13.
13
Texto del Artculo 1 Ley 26639.
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Prohbe expresamente la actividad industrial, petrolera y minera en la regin de
glaciares.
ARTICULO 6 Actividades prohibidas. En los glaciares quedan
prohibidas las actividades que puedan afectar su condicin natural o las
funciones sealadas en el artculo 1, las que impliquen su destruccin o
traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberacin, dispersin o disposicin de sustancias o elementos
contaminantes, productos qumicos o residuos de cualquier naturaleza o
volumen. Se incluyen en dicha restriccin aquellas que se desarrollen en el
ambiente peri glacial;
b) La construccin de obras de arquitectura o infraestructura con excepcin de
aquellas necesarias para la investigacin cientfica y las prevenciones de
riesgos;
c) La exploracin y explotacin minera e hidrocarburfera. Se incluyen en dicha
restriccin aquellas que se desarrollen en el ambiente peri glacial;
d) La instalacin de industrias o desarrollo de obras o actividades
industriales
La Corte Suprema de Justicia en un fallo del ao 2012 dict la plena vigencia de la
Ley de Glaciares promulgada en octubre 2010. El Mximo Tribunal revoc la vigencia de
las medidas cautelares que frenaban la aplicacin de la norma en la provincia de San Juan.
Adems, este mircoles se conoci que la Justicia de La Rioja orden suspender el
proyecto minero en Famatina hasta tanto no se concrete la aplicacin de la mencionada
ley de Glaciares en la zona.
Con el fallo, se remarc el espritu de la norma que busca proteger los glaciares
debido a su valor estratgico como recurso hdrico y su importancia para la economa
de nuestro pas de cara a un fututo inmediato.
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Lo concreto es que el dictamen de la Corte destraba, entre otros, el artculo 15 de
la Ley 26.639 que obliga a crear un inventario de cules son las zonas de glaciares y peri
glaciales que se deben proteger.
ARTICULO 15.14 Disposicin transitoria. En un plazo mximo de SESENTA
(60) das a partir de la sancin de la presente ley, el IANIGLA presentar a la
autoridad nacional de aplicacin un cronograma para la ejecucin del
inventario, el cual deber comenzar de manera inmediata por aquellas zonas
en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artculo 6, se
consideren prioritarias. En estas zonas se deber realizar el inventario definido
en el artculo 3 en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) das.
Al efecto, las autoridades competentes debern proveerle toda la informacin
pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artculo 6, en ejecucin al momento de la
sancin de la presente ley, debern, en un plazo mximo de CIENTO
OCHENTA (180) das de promulgada la presente, someterse a una auditora
ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales
potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre
glaciares o ambiente peri glacial, contemplados en el artculo 2 las
autoridades dispondrn las medidas pertinentes para que se cumpla la
presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas
de proteccin, limpieza y restauracin que correspondan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin estableci en el fallo que el relevamiento
debe ser llevado adelante por el Instituto Argentino de Nivologa, Glaciologa y Ciencias
Ambientales (IANIGLA), un organismo cuya sede queda en Mendoza y depende del
CONICET15, tal como lo establece el artculo 15 de la mencionada ley y la confeccin del
inventario debe realizarse en un ao a partir de la puesta en vigencia de la norma. Para
llevar adelante el primer ao de investigaciones la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
14
Texto de la Ley 26639. 15
(Co n se jo Nac io n a l d e I n ves t ig ac i on es C i en t f i cas y T cn i cas )
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Sustentable de la Nacin que es el organismo de aplicacin de la Ley de Glaciares gir la
suma de $ 3.400.000 en 2011 con ese fin.
9 - Resultan rentables para el pas estos
emprendimientos mineros?
Como ya lo aborde en anteriores respuestas, visto desde la relacin costo / beneficio,
la balanza siempre culmina indicando costo al pas.
10- Cules son los ejes centrales del debate en
torno a la mega minera?
Los ejes centrales de la discusin son:
Desde la ptica de la poblacin afectada directa o indirectamente y de las
Organizaciones dedicadas a la defensa del ambiente:
a) Destruccin del ambiente con daos irreversibles (uso de sustancias cancergenas
y/o venenosas de alto poder residual).
b) Daos irreversibles en la salud de la poblacin (por contaminacin polutiva, de las
aguas de consumo, riego y del sistema alimentario).
c) Agotamiento de recursos estratgicos sin generar ganancias al Estado.
d) Agotamiento y contaminacin de recursos estratgicos vitales (agua de napas y
glaciares).
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e) Modificacin del paisaje visual, la orografa de la regin, desertificacin con
incidencias en el clima.
Desde la ptica gubernamental, organismos de comercio Internacional y de las
transnacionales:
a) La minera es lcita y necesaria para el desarrollo de la humanidad.
b) Es generadora de progreso y bienestar econmico.
c) Los daos colaterales y lgicos generados por la explotacin minera sern
compensados econmicamente a travs de la recomposicin.
d) Al retirarse el emprendimiento minero, dejar infraestructuras vitales que
permitirn un mejor sustento evolutivo de las comunidades relacionadas
(redes viales, frreas, escuelas, hospitales y otras construcciones de utilidad
pblica).
11 - Qu derechos estn en juego en esta
problemtica?
Estn en juego Derechos Humanos, Polticos, culturales y econmicos. Los derechos a la
Vida, a la salud, al hbitat sano estn comprometidos como derechos humanos pero no solamente
de los habitantes de las regiones donde se producen los emprendimientos mineros, sino de
comunidades distantes, ya que a travs de las ya mencionadas lluvias cidas y decantacin o
lixiviacin, se produce la contaminacin de acuferos subterrneos y a cielo abierto, distribuyndose
de esta manera sustancias mortales a grandes distancias y comprometiendo seriamente la vida de
individuos que se hayan totalmente ajenos a la explotacin que origino los mortales desechos.
Existen derechos polticos, culturales y econmicos que son vulnerados, que si bien no tienen
el peso del derecho a la vida, hacen en definitiva al conjunto de derechos inherentes a la condicin
humana.
Desde el aspecto de la nueva corriente filosfica denominada Transhumanismo (H+), como
un movimiento intelectual internacional sostiene que el hombre debe trascender y desarrollarse a
travs del uso de la tecnologa, por lo que el uso de los materiales estratgicos obtenidos para
sostener estos fines, pese a los daos colaterales que cause la obtencin, son de sostenimiento
indispensable para el desarrollo de la humanidad y el mejoramiento de esta.
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En cada socavn minero, no solo estamos extrayendo riquezas, sino que estamos
destruyendo parte de la historia del planeta, y en las primeras capas de explotacin, el acervo
cultural.
El Dr. Luis Andrs Fajardo Arturo, es abogado especialista en Derechos Humanos de la
Universidad Alcal de Henares y recientemente ha publicado un trabajo en la revista digital
CIVILIZAR16 bajo el ttulo Desarrollo Humano Sustentable: Concepto y Naturaleza donde
aborda este paradigma sosteniendo:
El concepto de Desarrollo Humano Sustentable, implica una conjuncin de
elementos econmicos, jurdicos, filosficos y antropolgicos que hacen difcil un
concepto sinttico.
Ese problema se hace an ms complejo a la hora de determinar si se trata de un
concepto de naturaleza jurdica que pueda ser catalogado como un Derecho Humano, o si
ms bien se trata de una pretensin poltica. Sin embargo, el desarrollo doctrinal sobre el
tema deja augurar la existencia de un derecho, al menos de existencia consuetudinaria
relacionado con el desarrollo econmico dirigido al fomento de las capacidades humanas y
sociales, fundado en el respeto por el medio ambiente y la vocacin de progresividad
generacional
12 - Cuntos emprendimientos relacionados con la
mega minera funcionan actualmente en el pas, y
cuntos se encuentran en su etapa de proyectos? En
qu reas del pas se localizan?
MINAS Y PROYECTOS MINEROS IMPORTANTES17
:
1.- PROYECTO PIRQUITAS - Prov. de Jujuy Mineralizacin: plata, estao y zinc - tipo diseminado Empresa: Silver Standard (ex propiedad de Sunshine Argentina Inc.) Inversin prevista: U$S 120.000.000 2.- MINA AGUILAR - Prov. de Jujuy Mineralizacin: zinc, plomo y plata Empresa: Compaa Minera Aguilar Esta mina est en produccin desde 1936.
16
http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar 17 Fuente: ABC de la Minera - Eddy Omar Luis Lavandaio- Presidente de la Asociacin Geolgica de Mendoza. (ao 2009)
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Mano de obra ocupada: 600 Mtodo de explotacin: laboreo subterrneo Productos: Concentrados de plomo - plata y de zinc. Posee fundicin propia 3.- PUESTO VIEJO Y 9 DE OCTUBRE - Prov. de Jujuy (inactivas) Mineralizacin: hierro
4.- LOMA BLANCA - Prov. de Jujuy Mineralizacin: Boratos (tincal, inyota y ulexita) Empresa: Procesadora de Boratos S.A. - Inversin: U$S 14.000.000.- Vida del proyecto: 10 aos Mano de obra ocupada: 85 Mtodo de explotacin: a cielo abierto Productos: concentrados de tincal y ulexita 5.- MINA TINCALAYU Prov. de Salta Mineralizacin: Boratos (brax o tincal, kernita, ulexita y otros). Empresa Borax Argentina S.A. 6.- MINA FENIX - SALAR DEL HOMBRE MUERTO - Prov. de Catamarca Mineralizacin: Sales de litio Empresa: Minera del Altiplano S.A. (FMC Lithium Corp.) Inversin: U$S 137.000.000.- Vida del proyecto: 40 aos Mano de obra ocupada (directa): 160 personas Mtodo de explotacin: extraccin de salmueras con litio por bombeo Productos: Carbonato de litio y cloruro de litio 7.- BAJO DE LA ALUMBRERA - Prov. de Catamarca Mineralizacin: cobre y oro (tipo prfido cuprfero) Empresa Minera Alumbrera LTD (20% de YMAD) Inversin: U$S 1.200.000.000 - Vida del proyecto: 15 aos Mano de obra ocupada: 900 directos y ms de 3000 indirectos Mtodo de explotacin: a cielo abierto Productos: Concentrados de cobre y metal dor 8.- PROYECTO AGUA RICA - Prov. de Catamarca Mineralizacin: cobre y oro tipo prfido cuprfero Northern Orion Inversin prevista: U$S 500.000.000 Bienes a producir: concentrados de cobre y oro. 9.- PROYECTO DISTRITO FAMATINA - Prov. de La Rioja Mineralizacin: cobre, oro, molibdeno 10.- PROYECTO PASCUA - LAMA - Prov. de San Juan (parte en Chile) Mineralizacin: oro y plata - tipo diseminado Empresa: Barrick Gold Corporation Inversin prevista: U$S 1.200 000.000 11.- PROYECTO VELADERO - Prov. de San Juan Mineralizacin: oro y plata tipo diseminado Empresa: Barrick Gold Corporation - Homestake Inversin prevista: U$S 600.000.000
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12.- PROYECTO PACHON - Prov. de San Juan Mineralizacin: cobre con molibdeno - tipo prfido cuprfero Empresa: Noranda Inversin prevista: U$S 794.000.000 13.- SIERRA DE PEDERNAL - Prov. de San Juan Mineralizacin: calizas 14.- SIERRAS DE CORDOBA - Prov. de Crdoba Mineralizacin: varias
15.- SIERRAS DE SAN LUIS - Prov. de San Luis Mineralizacin: varias 16.- SALINA DEL BEBEDERO - Prov. de San Luis Mineralizacin: sal 17.- PROYECTO SAN JORGE - Prov. de Mendoza Mineralizacin: cobre y oro - tipo prfido cuprfero Empresa: Grupo Minero Aconcagua Inversin prevista: U$S 110.000.000 18.- PROYECTO PARAMILLOS - Provincia de Mendoza Mineralizacin: cobre, oro. 19.- SIERRA PINTADA - Prov. de Mendoza Mineralizacin: uranio Empresa: CNEA 20.- PROYECTO LOMA DEL PETISO - Prov. de Mendoza Mineralizacin: azufre 21.- PROYECTO RIO COLORADO - Prov. de Mendoza Mineralizacin: cloruro de potasio - Tipo sedimentario evaportico Empresa: Potasio Ro Colorado S.A. Inversin prevista: U$S 350.000.000 22.- OLAVARRA - TANDIL - Prov. de Buenos Aires Mineralizacin: calizas y granitos. 23.- PROSPECTO PUNTA ALTA, SAN CLEMENTE Y SAN BLAS - Prov. de Buenos Aires Mineralizacin: titanio. 24.- SIERRA GRANDE - Prov. de Ro Negro (inactiva) Mineralizacin: hierro 25.- PROYECTO CERRO SOLO - Prov. de Chubut Mineralizacin: uranio. 26.- PROYECTO DELTA, GUANACOTE Y CARMEN - Prov. de Chubut Mineralizacin: fluorita 27.- RIO CHUBUT - Prov. de Chubut Mineralizacin: caoln.
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28.- PROYECTO CORDN DE ESQUEL - Prov. de Chubut Mineralizacin: oro y plata en vetas Empresa: Minera el Desquite (Meridian Gold) Inversin prevista: U$S 29a.- CERRO VANGUARDIA - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: oro y plata en vetas Empresa: Cerro Vanguardia S.A. Inversin: U$S 197.000.000 - Vida del proyecto: 16 aos Mano de obra ocupada: 467 (307 directos y 160 contratados permanentes) Mtodo de explotacin: a cielo abierto Productos: bullin de oro y plata
29b.- BACON - VETA MARTHA - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: plata y oro en vetas Empresa: Minera Argentina Polimet S.A. Inversin prevista: U$S 10.000.000 29c.- PROYECTO MANANTIAL ESPEJO - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: oro y plata en vetas Empresa: Black Hawk Mining y Barrick Exploraciones Argentina S.A. Inversin prevista: 30.- RIO TURBIO - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: carbn. 31.- PROYECTO VICUA - Prov. de San Juan Mineralizacin: oro y plata Empresa: Tenke - Ro Tinto Inversin prevista: U$S 32.- PROYECTO CERRO SAMENTA - Prov. de Salta Mineralizacin: cobre tipo diseminado Empresa: Mansfield Inversin prevista: U$S 33.- PROYECTO TACA TACA - Prov. de Salta Mineralizacin: cobre y oro tipo prfido cuprfero Empresa: Ro Tinto Inversin prevista: U$S 34.- PROYECTO HUALILN - Prov. de San Juan Mineralizacin: oro, con zinc, plomo y cobre, en vetas Empresa: Ca. Minera Colorado
Inversin prevista: U$S 13.000.000
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13 Existen antecedentes de rechazo a la mega
minera en nuestro pas? Cules?
Con un fallo fundamentado en el voto de un juez que adems es uno de los ms reconocidos
escritores de habla hispana, Hctor Tizn, los vecinos autoconvocados de Tilcara y Juella, Jujuy,
obtuvieron sentencia favorable del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (la Corte Suprema
jujea) que en trminos prcticos detiene la instalacin de una mina de uranio en la zona de la
Quebrada de Humahuaca, en territorios de comunidades indgenas. El caso haba provocado un
estado de movilizacin durante los ltimos dos aos en esa zona.
Tizn plante el peligro cierto de contaminacin por parte de las mineras "hasta que se
demuestre lo contrario"; defini el derecho a un medio ambiente sano como un Derecho Humano
Fundamental; mencion los posibles daos generacionales y calific como "papeln internacional"
dejar en manos mineras una zona como la de la Quebrada, considerada Patrimonio de la
Humanidad.
En abril de 2009, la Cmara Contencioso Administrativo (integrada por los Dres. Sebastin
Damiano, Benjamn Villafae y Luis Oscar Morales) rechaz el amparo vecinal.
El mximo tribunal de la Provincia de Jujuy al revocar el fallo del inferior sostuvo que La
sentencia no se ajust a derecho vigente y, por el contrario, adoleci del vicio de
arbitrariedad, por ser incongruente y autocontradictoria, y precisa que los jueces
desatendieron e ignoraron la existencia de presuntos daos ambientales en ocho causas
penales, asentadas en los juzgados federales de Jujuy18.
Este fallo, sirvi como ejemplo ante la presentacin que la Comunidad Econmica Europea
efectu ante ese Parlamento a efectos de detener los emprendimientos mineros que a base de
cianuro se llevan adelante en ese territorio. As difundi la informacin el Diario Pgina 12 en su
edicin del 9 de julio del 2010:
La posibilidad de que ocurra un accidente (en minera a gran escala con uso de
cianuro) en slo cuestin de tiempo. La advertencia proviene del Parlamento
Europeo, que por amplia mayora solicit a todos los pases de la Comunidad
Econmica Europea la prohibicin total del uso de cianuro en minera. La resolucin
legislativa de los eurodiputados tambin apunt de lleno a las recurrentes promesas
de las empresas y los gobiernos: asegur que la minera no crea empleo real ni
duradero, afirm que es una industria insegura (recuerda que hubo accidentes y
advierte que los seguir habiendo), seal que tanto la salud humana como el
ambiente corren peligro y remarc que la minera en base a cianuro pone en riesgo las
18
Fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy del 23 de febrero de 2010.
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fuentes de agua y la biodiversidad. La resolucin fue aprobada con 488 votos a favor,
57 abstenciones y 48 votos en contra, y coincide con los reclamos que desde hace
una dcada realizan asambleas vecinales de pueblos cordilleranos de Argentina. El
cianuro es utilizado por la mayora de los proyectos mineros por ser el mtodo ms
rentable de obtener los minerales diseminados en las montaas.
El Parlamento Europeo destac la validez del principio precautorio, es decir
que ante la posibilidad de perjuicio ambiental se hace necesario tomar medidas
protectoras. El mismo principio fue determinante para que en febrero pasado el
Superior Tribunal de Justicia de Jujuy fallara a favor de una asamblea de vecinos que
rechaza la minera en la provincia. La figura legal comienza a ser exhibida como un
derecho a hacer cumplir en las demandas socioambientales, ya sea en minera,
petrleo o avance de la frontera agropecuaria19.
El ms reciente de los planteos y que tuvo una resolucin favorable a favor del ambiente es la
postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en lo referente al fallo sobre la Ley de
Glaciares que fuera abordado ms arriba in extenso.
Otro caso ms antiguo, que fue iniciado en el ao 1999, an el expediente se encuentra en
trmite sin resolucin alguna.
La causa contra Minera Alumbrera fue iniciada en 1999 por el funcionario de la Direccin de
Medio Ambiente de Tucumn, Juan Antonio Gonzlez, por aparente contaminacin a la cuenca Sal-
Dulce con residuos peligrosos arrojados al canal DP2. La investigacin fue impulsada por el fiscal
federal general, Antonio Gustavo Gmez.
En mayo de 2008 la Cmara Federal de Apelaciones revoc la falta de mrito a favor del
vicepresidente de la firma, Julin Rooney, y dispuso su procesamiento sin prisin preventiva al
encontrarlo presunto autor responsable de violar ley 24.051.
En septiembre de 2009 la Cmara Nacional de Casacin Penal resolvi anular la sentencia
contra Rooney y orden que se propongan nuevas medidas de prueba en el marco de esta causa
contra la minera que an sigue vigente.
Minera Alumbrera afirma que se cumple con la totalidad de los parmetros establecidos en las
normas aplicables (resolucin N 030 del Siprosa) en relacin a la descarga de desechos de su
planta de filtros al canal DP2.
El reclamo de las organizaciones se debe, adems, a que se trata de un caso de
contaminacin con metales pesados de aguas interjurisdiccionales, por lo cual no tiene cabida la
aplicacin de la citada resolucin provincial.
19
Diario Pgina 12 edicin del 9 de julio de 2010. Seccin Sociedad.
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Los reclamantes sostienen Esta resolucin ms permisiva, realizada a medida de los
contaminadores, es la que viene aplicando la Direccin de Minera de Tucumn, autoridad de
aplicacin, y no la ley nacional 24.051 que debera aplicarse en este caso".
16. Por qu se compara el modelo minero con el
modelo sojero?
Ambos sistemas comparten las mismas bondades y perjuicios. Si en una frase transpolamos
los trminos sojero por minero o viceversa, la frase en cuestin no perder sentido alguno.
Esto es por que ambos producen iguales y devastadoras consecuencias sobre el terreno
donde se practican, ya sea por el uso de los agroqumicos empleados con destino a aumentar el
rinde por hectrea/quintal, agotamiento y contaminacin de napas de agua, desertificacin de los
territorios por agotamiento de nutrientes, convirtindolos en primera etapa en improductivos por
agotamiento de nutrientes y finalmente una zona desertificada, con las consecuentes alteraciones en
los micro y macro climas de la regin.
Los pesticidas, defoliantes y fertilizantes utilizados, matan la microfauna del suelo alterando
con efectos irreversibles prcticamente el ecosistema.
Con respecto a los trabajadores que estn en contacto directo con estos agrotxicos, sufren
enfermedades degenerativas y hasta se convierten en congnitas causando un alto nivel de
mortandad.
Las bondades son sabidas, es la produccin de alimentos para el mundo, un recurso
renovable que genera energa (uso de la soja para biodiesel), Es un producto que posee un
interesante mercado mundial, pero el negocio visto en fros nmeros, nos demuestra que la actividad
sojera ha puesto fin a otro tipo de negocios agrcolas, causando un serio dao al sistema productivo
del pas, ya que se han abandonado mercados como el crnico, el lechero y el cerealero mismo ya
que al solo explotar la soja, se han abandonado otros cultivos como el trigo y el maz (por ejemplo)
que tambin son renovables, pero que no dan un rinde econmico tan rpido como la soja.
Tambin el hecho de la transgenizacin de los cultivos si bien en pocas de vacas
flacas sirvi al hombre de campo para poder financiar su emprendimiento productivo, con el tiempo,
el mismo se convirti en un lazo que lo maniat y condicion a futuro su produccin.
Detrs de todo este mega negocio, estn las transnacionales, las que operan de forma similar
a las mega mineras, prometiendo panaceas, progreso, bienestar y solo terminan dejando muerte,
desertificacin y drenaje de riquezas sin retornos ni posibilidad de salir de tan nefasto destino.
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Conclusin.
Tanto la Mega minera, como la explotacin sojera son actividades lcitas, con marcos
regulatorios laxos por parte de un Estado (nacional o Provincial) que carece por accin u omisin de
los actores polticos y gubernamentales de herramientas, planes estratgicos de mediano y largo
plazo tendientes a determinar un modelo econmico a seguir y no una serie de medidas oportunistas
que solo traigan alivios inmediatos con la finalidad de palear dficit en la balanza de pagos y no de
ubicarnos en un lugar en la poltica econmica mundial.
Nuestro territorio, en especial el de la Ciudad de Buenos Aires, desde la poca de la colonia
se dedic al contrabando y a la defraudacin en el pago de tributos al Rey.
Durante la poca de la independencia, esa actitud cambi solamente en cuanto ya no era al
Rey de Espaa al que se defraudaba, sino al nuevo Estado que haba nacido.
Solo recordar el negocio minero que Bernardino Rivadavia tena planeado para entregar a los
Capitales Britnicos y el gran negocio financiero de la Ley de Enfiteusis y el primer latrocinio el
Emprstito de la Baring Brothers, consistente en el envi de medio milln de libras firmando la
recepcin por un milln, para terminar abonando doce millones de libras un siglo despus.
Cabe destacar, que los fondos percibidos, en gran parte fueron distribuidos a travs del
sistema de letras de cambio entre los patricios, quienes oportunamente devolveran los importes al
estado, hecho que no se concret jams, ni se reclam tampoco.
Nuestra Carta Constitucional es clara, el sistema de ordenamiento jurdico es eficiente, el
problema reside en el orden poltico, de aplicacin de la norma y de la falta de dependencia de la
justicia del sistema econmico poltico.
La explotacin Minera/sojera es buena y lcita, controlndola genera riquezas al pas. As
como se lleva adelante es muerte y devastacin.
El problema en cuestin creo que tiene que ver mas con la moral poltica (funcionarios del
ejecutivo, legisladores y funcionarios judiciales) que con el aspecto legal, ya que la que no se cumple
es la ley o en algunos casos, la ley es imperfecta pues el legislador no analiz o dej la puerta
abierta para que se produzca un vacio legal, o una interpretacin ambigua y a libre conveniencia.
El problema no es que los dems vengan ha hacer su negocio, sino que nosotros se lo
permitamos hacerlo y bajo sus reglas de juego.
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Para cerrar esta conclusin me permito recordar parte de la letra del tema El Arriero Va de
don Atahualpa Yupanqui: Las penas son de nosotroslas vaquitas son ajenas, en este
caso las penas son de nosotros las riquezas minero sojeras son ajenas
ANGEL JOS RUZO
BIBLIOGRAFA
ABC DE LA MINERIA. Eddy Omar Luis Lavandaio. Asociacin Geolgica de Mendoza.
DERECHO AMBIENTAL COMO DERECHO HUMANO Autores Vs. Compilador Dr.
Agustn Gordillo.
EL DERECHO MEDIOAMBIENTAL DESDE CLAVES DEL EVOLUCIONISMO JURDICO.
Dr. Antonio Porras Nadales. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).
CONOZCAMOS MS SOBRE MINERIA. Eddy Omar Luis Lavandaio. Publicacin del
SEGEMAR Servicio Geolgico Minero Argentino.
TUTELA JURDICA DEL MEDIOAMBIENTE. Academia Nacional del Derecho y las
Ciencias Sociales de la Universidad de Crdoba.
Cdigo Civil de la Nacin Argentina.
Cdigo de Minera y decreto Reglamentario.
Cdigo Comercial de la Nacin Argentina.
Constitucin Nacional (textos 1853/1949 y 1994).
Carta del Ambiente de las Naciones Unidas.
Ley de Proteccin de los Glaciares.
DIARIOS
La Nacin.
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