Metodología de la Investigación - UNID · 2016-02-16 · METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 1...
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Metodología de la Investigación
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
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Sesión No. 12
Marco Jurídico actual y análisis de casos en México
Objetivo:
El alumno identificará las diferentes legislaciones que regulan la actividad en los
medios de comunicación y las telecomunicaciones en México.
Contextualización
En la actualidad, con el acceso a las nuevas tecnologías, la sociedad ha
evolucionado los medios de comunicación y el acceso que se tiene a la
información contenida de los medios digitales, está al alcance de todos; sin
embargo, este desarrollo también trae consigo una serie de problemáticas, tanto
en el área de derechos como en todo lo relacionado a la vulnerabilidad que
existe en la información contenida en la red, de tal suerte la legislación siempre
está a un paso atrás de los avances tecnológicos.
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Introducción
En el desarrollo de la sesión, el alumno analizará las diferentes legislaciones que
regulan a los medios de comunicación, la relación que existe entre éstos y la
sociedad, y la forma en que el gobierno interviene con la intención de que los
contenidos sean acordes al horario de transmisión como a la audiencia que se
encuentra dirigida.
La prensa, el radio, la televisión, el cine y las telecomunicaciones deberán de
establecer la garantía de no afectación a terceros y, en su caso, respetar el
derecho de réplica.
Las legislaciones necesitan estar a la par con los avances tecnológicos, ya que
existen delitos nuevos en informaciones viejas y mal reguladas.
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Explicación
8.1. Regulación jurídica de la radio y la televisión
El marco jurídico de los medios es muy escueto en nuestro país, ya que en
general la regulación se concentra en tres grandes leyes, la ley federal de radio y
televisión y su reglamento, la ley de la industria cinematográfica y la ley de vías
generales de comunicación. En esta última se establecen las bases de lo que es
el sistema jurídico de los medios electrónicos, materia de concesiones y
permisos de radio y televisión. Se tienen que seguir ciertas reglas, primero es
necesario que la SCT determine cuáles frecuencias están disponibles, mismas
que serán otorgadas únicamente a ciudadanos mexicanos o sociedades
legalmente constituidas, dicha concesión no debe exceder por más de 30 años
al concesionario y éste al iniciar el procedimiento deberá realizar un depósito en
garantía. Hecho el depósito, las solitudes estudian y la SCT determina cuál de
ellas continúa con el trámite, dichas concesiones son intransferibles.
La programación de televisión y radio deberá de estar sujeta a una función
social, cuyo fin es el de contribuir el fortalecimiento de la integración y el
mejoramiento de las formas de convivencia, un ejemplo de esto es la obligación
que tienen las estaciones de radio y televisión de realizar transmisiones gratuitas
diarias con duración de 30 minutos, destinados a la difusión de temas
educativos, culturales y de orientación política y social, nacional e internacional;
todo esto con el material proporcionado por la Secretaría de Gobernación.
En la misma ley se establecen las reglas que deben de cumplir la publicidad
comercial transmitida por los medios electrónicos de comunicación, las labores
de vigilancia y coordinación recaen en la dirección general de radio, televisión y
cinematografía, así como el consejo nacional de radio y televisión.
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8.2. Regulación jurídica de las telecomunicaciones
Cuando hablamos de la regulación de las telecomunicaciones, tendremos que
recordar que éstas son de interés público, y ya sea que éstas se vean
representadas en el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en el cual
se propagan las ondas electromagnéticas y cuyo dominio es propiedad de la
nación y sólo puede explotarse por particulares, por concesiones de acuerdo a
las reglas señaladas en el artículo 27 constitucional.
Por su parte, en el artículo 28 se establecen las bases para que el Estado en
caso de interés general pueda concesionar la prestación de servicios públicos, el
uso y el aprovechamiento, así como la explotación de las redes públicas de
telecomunicaciones. En este mismo artículo se establecen los principios de
competencia y libre concurrencia.
El reglamento de telecomunicaciones de la ley de vías generales de
comunicación regula la instalación, establecimiento, mantenimiento, operación y
explotación de redes de telecomunicaciones, que constituyan vías generales de
comunicación los servicios que en ella se prestan, auxiliares y conexos.
8.3. Regulación de la empresa periodística
La regulación jurídica de la prensa se encuentra
fundamentalmente en dos cuerpos normativos: la constitución y la ley de imprenta. Por lo que
respecta a la directiva de los periódicos y
publicaciones, se encuentra normada en nuestra
constitución en los articulo 33 y 35, por su parte
la ley de imprenta establece que bajo un ningún caso los directores, editores o
responsables de artículos o periódicos, libras y demás publicaciones, personas
que se encuentren fuera de la república, en prisión, libertad preparatoria o bajo
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caución, las obligaciones administrativas de dichas empresas están reguladas
tanto en la ley imprenta como en el reglamento sobre publicaciones y revistas
ilustradas que regulan el contenido de los artículos 2°, 4° y 14° de la Ley Federal
de Educación, y es la Secretaría de Gobernación la facultada de vigilar las
publicaciones impresas para que en ellas exista respeto a la vida privada, a la
paz y a la moral pública, a la dignidad personal y no ataque los derechos de
terceros o provoque la comisión de algún delito o perturbe el orden público.
8.4. Derecho, delitos y libertades en Internet
La posibilidad de colocar todo tipo de contenidos en la red es prácticamente
limitada, los intentos para reglamentar esta materia tiene que ver con los
contenidos considerados como obscenos, ya que la exposición sin reglas de
éstos afecta a niños y jóvenes, pero frente a ellos se encuentra el derecho de los
adultos, quienes pueden visitar libremente estos contenidos. Lo que se utilizó fue
establecer filtro y claves de acceso para aquellos sitios que presentan
contenidos para adultos.
El derecho a la privacidad en la red es muy difícil de conservar, ya que existe
gran cantidad de hackers y grandes sistemas que permiten espiar los mensajes
que se encuentran alojados en el ciberespacio. En la cumbre mundial contra la
delincuencia, en Internet se aprobaron 22 recomendaciones, con las cuales se
pretende reducir la privacidad en Internet y disminuir los atentados cibernéticos.
La Ley Federal de Derechos de Autor reconoce a las obras producidas o
almacenadas por medios electrónicos que permiten al público leerla o conocerla
visual, táctil o auditivamente; por lo que respecta al comercio electrónico, en
México existe la ley de comercio electrónico, en la cual se reconocen los
contratos celebrados a través de correo electrónico y firma digital.
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8.5. Relación entre el gobierno, la sociedad y los medios de comunicación
En la sociedad civil existe el derecho de la privacidad de las personas, es decir
el derecho que le asiste a todo individuo de no ser molestado por persona o
autoridad alguna en los aspectos íntimos de su vida, inclúyase en este
enunciado a los medios de comunicación social.
El derecho a la privacidad se encuentra regulados en el artículo 7 constitucional,
en el cual se establece una restricción al derecho de libertad de prensa, es decir
el respeto a la vida privada; de igual forma el 16 constitucional menciona que
nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posiciones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que
funde y motive la causa legal de procedimiento.
La libertad de comunicación no siempre emite mensajes verdaderos, por lo que
cabe la posibilidad de incurrir en un error, imprecisión o manipulación de la
información, para lo cual se ha establecido en derecho de réplica; consiste en la
facultad que se concede a una persona que se considere perjudicada en su
honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario difundida o
publicada a través de un medio de comunicación, lo que la lleva a exigir la
reparación del daño mediante la inserción de la correspondiente aclaración en el
mismo medio y de la misma forma en que fue lesionada.
8.6. Casos prácticos relacionados con el derecho y la publicidad
En este último punto se deja a la libertad de cátedra para que el docente en el
aula realice los aportes correspondientes, ya sea del ámbito local o nacional, lo
anterior con la finalidad de que conociendo al estudiantado pueda darle un
enfoque a dicha materia.
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Conclusión
La compra - venta por Internet, las redes sociales y la constante evolución de las
nuevas tecnologías y el acceso a la información, ha provocado que exista en la
sociedad el temor de la violación al derecho de la privacidad, por lo cual es
trascendental que se revisen los términos y condiciones de los programas y de
todas aquellas transacciones mercantiles que se puedan realizar en la red, ya
que se puede estar ante la pérdida de la información personal, falsificación de la
identidad y otra serie de delitos informáticos.
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Para aprender más
Para reforzar lo planteado en la sesión, te invito a consultar las siguientes
referencias:
• Trejo Delarbre, R. (s.f.) Derecho, delitos y libertades en Internet.
Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/7/19.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo de la regulación jurídica de la
radio, televisión y telecomunicaciones. La extensión mínima es de 2 cuartillas.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en
formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Ensayo
Conclusiones
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Bibliografía
• H. Congreso de la Unión. (2015) Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Consultado
en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
• H. Congreso de la Unión. (2010) Ley Federal de Cinematografía.
Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/103.pdf
• H. Congreso de la Unión. (2012) Ley Federal de Radio y Televisión.
Consultado
en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/Ley_Fede
ral_de_Radio_y_Television.pdf
• H. Congreso de la Unión. (2015) Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión. Consultado
en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_140714.pdf
• SCT (1997) Reglamento de Comunicación vía Satélite. Consultado
en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/80_Regla
mento_de_Comunicacion_Via_Satelite_01.pdf
• SCT (1996) Reglamento de Servicio de Telefonía Pública. Consultado
en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/UE/Marco_Normati
vo_2014/Reglamento/REGLAMENTO_DEL_SERVICIO_DE_TELEFON%
C3%8DA_P%C3%9ABLICA.pdf
• SCT (2005) Reglamento para la comercialización de servicios de
telecomunicaciones de larga distancia y larga distancia internacional.
Consultado en: http://www.jentel.mx/ocde/item/4674-reglamento-para-la-
comercializacion-de-servicios-de-telecomunicaciones-de-larga-distancia-
y-larga-distancia-internacional-2005.html
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• SCT (1996) Reglamento del servicio de televisión y audio restringidos.
Consultado
en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/81_Regla
mento_del_Servicio_de_Television_y_Audio_Restringidos_01.pdf
• Trejo Delarbre, R. (s.f.) Derecho, delitos y libertades en Internet.
Consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/7/19.pdf