¿Qué recursos sustentaron la economía de nuestro país después ...
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México, D.F., a 21 de noviembre de 2012. Versión estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia del Senado de la República, presidida por el C. Senador Roberto Gil Zuarth, de los aspirantes a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada en la sala 3 del Hemiciclo, hoy por la mañana. (10:00 horas)
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Buenos días.
Ruego a todos los senadores presentes se sirvan tomar asiento.
Ruego a la Secretaría informe el resultado de la toma de
lista.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Le
informo, señor presidente, que se cuenta con la presencia de
nueve señoras y señores senadores. En consecuencia, hay
quórum, señor presidente.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias, señora senadora. Ruego dar lectura al Orden del Día de
esta Sesión.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 2 1ª parte cjg.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Lista de
asistencia y, en su caso, declaración de la asistencia del quórum,
ya quedó acordado.
Punto número dos, lectura y, en su caso, aprobación del
Orden del Día.
Tercero.- Comparecencia de los integrantes de la terna
propuesta por el Ejecutivo Federal para sustituir al Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Salvador Aguirre
Anguiano: Maestro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Magistrada
Norma Lucía Piña Hernández, Magistrado Ricardo Romero
Vázquez.
Cuarto.- Discusión y, en su caso, aprobación de los
siguientes proyectos de dictamen.
De la Comisión de Justicia del Senado de la República, por
el que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 3 1ª parte cjg. Mexicanos, de la terna presentada por el Ejecutivo Federal para
sustituir al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Guillermo Iberio Ortíz Mayagoitia.
De la Comisión de Justicia del Senado de la República, por
el que se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la terna presentada por el Ejecutivo Federal para
sustituir al Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
senadora. Está a su consideración.
No habiendo observaciones, le ruego a la señora secretaria
someta a votación el Orden del Día.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Consulto
a la comisión, en votación económica, si se aprueba el Orden del
Día.
Mayoría por la afirmativa.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 4 1ª parte cjg.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias, señora senadora.
Comparece ante la Comisión de Justicia el maestro Alfredo
Gutiérrez Ortíz Mena, bienvenido maestro a la Comisión de
Justicia.
Voy a hacer una breve referencia curricular.
Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, licenciado en derecho por la
Universidad Nacional Autónoma de México, tiene una maestría en
derecho por la Universidad de Harvard, y fue certificado en
derecho tributario internacional. Es miembro de la Barra Mexicana
del Colegio de Abogados y de la Barra de Abogados del Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América.
Trabajó como abogado postulante en diversas firmas
nacionales e internacionales, realizando actividades relacionadas
con la materia jurídico-tributaria.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 5 1ª parte cjg. En el sector público ha sido Jefe de Departamento de
legislación y normatividad en la Procuraduría Fiscal de la
Federación, abogado en la dirección general de Política de
Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y su administrador de consultas.
También se ha desempeñado como administrador general
jurídico, administrador general de grandes contribuyentes en el
Servicio de Administración Tributaria, SAT, y actualmente funge
como jefe de dicho órgano desconcentrado.
En términos de lo dispuesto por el acuerdo parlamentario
que regule las comparecencias, don Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
tendrá hasta diez minutos para una presentación inicial y
posteriormente procederemos a las preguntas a cargo de los
grupos parlamentarios.
Tiene el uso de la voz don Alfredo, no sin antes darle de
nueva cuenta la bienvenida a la Comisión de Justicia.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 6 1ª parte cjg. -EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA: Muchas gracias, con su permiso, señor presidente. Señor
senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia
de la Honorable Cámara de Senadores; señora senadora Arely
Gómez González, secretaria de la Comisión de Justicia de la
Honorable Cámara de Senadores; Señor Senador Víctor Manuel
Camacho Solís, Secretario de la Comisión de Justicia de la
Honorable Cámara de Senadores; muy respetables señoras y
señores Senadores integrantes de la Comisión de Justicia de la
Honorable Cámara de Senadores:
Al término de lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa
Directiva de la Cá,ara de Senadores por el que se establece el
procedimiento para la elección de Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, expedido el pasado 13 de noviembre del
año en curso, así como en el diverso emitido al día siguiente por
esta comisión, acudo muy respetuosamente a comparecer ante
ustedes en virtud de la honrosa designación que he recibido
como integrante de una de las ternas para ocupar las vacantes de
ministros de nuestro máximo Tribunal que se generarán a partir
del próximo 1° de diciembre.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 7 1ª parte cjg.
Deseo expresar primeramente que estoy convencido de que
me encuentro con la aptitud necesaria para ejercer la
responsabilidad como Ministro de nuestro máximo Tribunal.
Estoy convencido de ello no sólo por cumplir con cada uno
de los requisitos que la Constitución establece para tal efecto,
sino por la formación técnica que me ha forjado y la concepción
actualizada e institucional que tengo sobre la relevancia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estoy cierto de que nuestro alto Tribunal es el tutor de la
supremacía y del control constitucional. Y estoy cierto también
que debe garantizar siempre en el ejercicio de su función la
armonía de los derechos fundamentales con las condiciones
culturales, sociales y económicas que nos rodean.
Puedo asegurarles que como Ministro de nuestra Suprema
Corte no cejaría en continuar impulsando su adaptación a la
misión del Tribunal Constitucional que le corresponde ser, y
continuar así mismo con el fortalecimiento permanente de la cada
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 8 1ª parte cjg. vez más lograda institucionalización de los derechos
fundamentales.
Estoy convencido de que sin la existencia de eficaces
medios jurisdiccionales de control constitucional no sería posible
hacer realidad los derechos fundamentales ni los principios y
valores constitucionales.
Y no sería posible, en suma, la democracia sustantiva
adoptada en nuestra Constitución.
Por ese motivo, en caso de que esta soberanía así lo
disponga, pondría especial interés en el tema de las políticas
judiciales que orientan o deberían orientar los criterios y
precedentes de los tribunales constitucionales para que de esa
manera nuestro máximo Tribunal avance en su labor como
auténtico garante de los derechos fundamentales, en especial y
de la democracia en general.
Sostengo mi convicción de que el hecho de que la Suprema
Corte esté ejerciendo con responsabilidad sus competencias
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 9 1ª parte cjg. constitucionales, le ha permitido desempeñar un papel
trascendental en el devenir democrático de nuestro país, toda vez
que al desempeñarse como un garante de la regularidad
constitucional, se ha convertido en un factor de estabilidad y
seguridad jurídica.
Muy distinguidos señoras y señores senadores.
Nuestro constituyente permanente recogió diversos
principios que sustentaron la profunda reforma que sufrió el
sistema jurídico nacional hace ya casi dos décadas.
En el caso que nos ocupa valoro la conveniencia de que los
miembros de la Suprema Corte fueran renovados periódicamente
a fin de evitar un esquema rígido de vigilancia constitucional en
virtud de que la dinámica social y económica de México exige
siempre una capacidad renovadora de interpretación de la
Constitución que guarde coherencia con sus propósitos y
principios fundamentales, y de acuerdo con las aspiraciones de
cada generación.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 10 1ª parte cjg. Por tal motivo acudo ante ustedes, como lo mencioné hace
unos minutos, no sólo acreditar la elegibilidad de mi candidatura
en términos de los requisitos establecidos para ello en nuestra
Carta Magna, acudo ante ustedes para asegurar que en caso de
ser calificado con la idoneidad requerida y posteriormente
designado Ministro, imprimiré ese dinamismo que los tiempos y
las circunstancias exigen constantemente de nuestro Tribunal.
Una vez mencionado lo anterior, señoras y señores
senadores, quedo a su preciable disposición para dar atención a
los comentarios o cuestionamientos que se sirvan realizar a su
servidor.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias licenciado Gutiérrez Ortíz Mena.
Es el turno de las preguntas de los grupos parlamentarios
conforme al acuerdo que regula esta comparecencia.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 11 1ª parte cjg. Tiene el uso de la voz, para formular pregunta, la senadora
Dolores Padierna, del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias,
presidente. Maestro muchísimo gusto en saludarlo, sea usted
bienvenido a la Cámara de Senadores. Usted estudió la
licenciatura en la UNAM……
(Sigue 2ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 12 -
. . . . . . . . . ..........gusto en saludarlo, sea usted
bienvenido a la Cámara de Senadores.
Usted estudió la licenciatura en la UNAM, y su Maestría
de Derecho Tributario Internacional en Harvard, y este título le
ayudó para ser litigante privado en cortes de Estados Unidos, y
estuvo también en despachos como el que defendió a Banamex
en su venta de acciones a City Group, y con eso el erario dejó de
percibir 35,000 millones de pesos, o 3,500 millones de dólares.
Luego, lo vimos como servidor público en el SAT,
Director de Administración de Grandes Contribuyentes, dice la
Auditoría Superior de la Federación en la Cuenta Pública del
período que justo cuando usted ocupó ese cargo hubo un
desmesurado saldo de créditos fiscales por 93,000 millones de
pesos, dándole facilidades a los grandes contribuyentes para no
pagar.
Y, la Procuradora de Defensa del Contribuyente ha
hecho algunas declaraciones que, la verdad, resultan bastante.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 13 - Dice que se ha negado a atender las observaciones y
recomendaciones de la procuraduría, que realizó embargos
precautorios que ya están declarados inconstitucionales por la
Suprema Corte.
Entonces, yo quisiera preguntarle, sería muy sano, que
se diera una explicación de estas delicadas observaciones de la
Procuradora, por una parte.
Y, por la otra, preocupa el conflicto de intereses, si en la
Suprema Corte se va a seguir defendiendo a los grandes
contribuyentes por encima del interés nacional como lo hizo al
frente del SAT.
Es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, Senadora
Padierna, para dar respuestas a las interrogantes tiene el uso de
la voz nuestro compareciente.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 14 -
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA:
Con mucho gusto. Bueno, son varios cuestionamientos, y sí me
gustaría atender cada uno de ellos puntualmente.
En cuanto a alguna defensa al Grupo de City Group
Banamex, efectivamente, yo trabajé en ese despacho, sin
embargo, la parte fiscal de esa transacción la llevó otro despacho,
mi despacho se limitó a llevar la parte corporativa, yo soy
abogado fiscalista, yo no participé en esa transacción estando en
ese despacho.
Ahora, en cuanto a la parte de la Auditoría Superior de la
Federación, los saldos de créditos fiscales bajo mi gestión en la
administración tributaria tuvimos la mayor recaudación que se ha
registrado en la historia, ampliamos la base de contribuyentes de
7 millones de contribuyentes a 39 millones de contribuyentes.
Y en materia de litigio, en grandes contribuyentes por
monto, hoy en día la Administración Tributaria gana más del 60
por ciento de los montos que están en litigio con los grandes
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 15 - contribuyentes. Puedo citar casos que han sido ya públicos en la
prensa, los asuntos más grandes que ha ganado la
Administración Tributaria en tribunales han sido, orgullosamente
bajo mi gestión contra empresas grandes contribuyentes.
La cuestión de los créditos fiscales de la Auditoría de
Superior de la Federación, son créditos fiscales que se registran
de un pasado, es decir, son cuentas por cobrar, de 8, 10,
entonces se viene arrastrando una ineficiencia que se viene
corrigiendo.
Para darle un ejemplo, simplemente en recuperación de
cuentas por cobrar, en el 2006 se recuperaban cerca de 3,000
millones, 4,000 millones de créditos de cuentas por cobrar, este
año vamos a rebasar fácilmente los 21,000 millones de pesos en
cuentas por cobrar.
Ese incremento en cuentas por cobrar se debe en gran
medida a reformas que se han hecho al Código Fiscal por el
Congreso de la Unión, sin embargo ha habido una eficiencia
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 16 - tremenda en la recuperación de los créditos, que se ven en los
números, ahí si afortunadamente los números no mienten.
En cuanto a la defensa fiscal, ahí están los números; en
el 2000, el Servicio de Administración Tributaria ganaba cerca de
9.5 por ciento de los montos en juicios, y como ya le mencioné,
hoy en día, sobre todo en los juicios arriba de los 100 millones,
estamos ganando cerca de, entre el 60, y tenemos trimestres
donde llegamos a ganar hasta el 80 por ciento de los montos en
juicio.
Hemos cambiado la manera cómo se relaciona el gran
contribuyente con la Administración Tributaria. También las
liquidaciones más grandes se han dado en estos últimos años en
contra de grandes contribuyentes.
En cuando a embargos, las acusaciones o los
comentarios de la Procuradora de la Defensa del Contribuyente,
pues yo creo, y aquí le someto a esta comisión una resolución
que acabo de recibir ayer de la Comisión Competente para la
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 17 - Violación de Derechos Humanos, es la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, y me permito leer, porque le preguntamos a
la Comisión, cuántas violaciones de derechos humanos tenía
registrada la Comisión, y dice: “..En atención al oficio 48778, del
16 de noviembre de 2012, mediante el que solicitó se informara a
esta Administración General Jurídica, a su digno cargo, es decir,
la jurídica del SAT, si la Comisión Nacional de Derechos
Humanos ha emitido recomendaciones al Servicio de
Administración Tributaria o alguna de sus unidades
administrativas por violaciones a los derechos humanos dentro
del período comprendido de enero de 2008 a octubre de 2012, es
decir, el período durante el cual yo he ocupado el cargo de Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, me permito informarle
que de la revisión de los archivos de este organismo nacional no
se encontró registro alguno al respecto.
- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Sería bueno
citar a la procuradora. No entiendo por qué no.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 18 -
- EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: En términos,
senadora, en términos del acuerdo parlamentario, las
intervenciones se resumen a la formulación de la pregunta y a la
respuesta del compareciente; voy a pedirle que fotocopien el
oficio que ha presentado nuestro compareciente para que sea
conocido por los miembros de la comisión.
Le pregunto, licenciado, Gutiérrez, ¿continúa con su
exposición?
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA:
Si puedo, quedarían dos preguntas. El punto que sigue, los
embargos precautorios, si son inconstitucionales o no son
inconstitucionales yo creo que es interesante el pronunciamiento
de la Corte en materia del caso Radilla
En materia del caso Radilla y la difusión del control
constitucional fue muy explícita la Corte en establecer que las
autoridades administrativas no se pueden apartar de la norma,
aunque adviertan una inconstitucionalidad.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 19 -
Es decir, quienes sí se pueden apartar de la norma son
las autoridades jurisdiccionales; las autoridades administrativas
como el Servicio de Administración Tributaria no tiene
competencia para apartarse de la norma, sea ésta constitucional
o no constitucional.
Y, por último, en cuanto al conflictote intereses, elaboré
este fin de semana un documento, porque sí fue uno de los temas
que realmente me preocupó cómo atender el posible problema de
conflicto de interés, elaboré un documento, no sé si quisiera que
se lo haga llegar sobre cuándo o cómo debería de haber un
conflictote interés o pudiera haber un conflicto de interés,
verdaderamente no son muchos casos, confieso que cuando
concluí el análisis de los posibles casos de conflicto de interés, no
son muchos los casos que pudieran surgir, por el tema o la
materia de los asuntos que llegan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, es decir, en controversias constitucionales no
advierto un problema de conflicto de interés; en acciones de
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 20 - inconstitucionalidad no advierto un problema de conflicto de
interés.
En materia de amparo hay criterio definido de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que claramente establece
que las causales de excusa o las causales de un conflicto de
interés establecen exclusivamente en la Ley de Amparo, aquí
analizo le Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
donde no advierto gran problema, el Código Fiscal de
Procedimientos Civiles donde tampoco advierto gran problema.
En la Ley de Amparo, la cláusula que pudiera afectar es
del Artículo 66, me parece, la fracción III, que al haber sido
abogado o apoderado de las partes en el mismo asunto o en
Juicios de Amparo no admite analogía ni mayoría de la razón,
pero aún aceptando que hubiera o la Ley de Amparo admitiera en
materia de conflicto de interés la analogía o la mayoría de razón,
tendría que ser delegado en una causa análoga de ésta.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 2ª. Parte.jlcg. - 21 -
Como administrador general jurídico no fui delegado en
ningún litigio.
Como administrador general de grandes contribuyentes,
tampoco fui delegado en ningún juicio.
Y como jefe del Servicio de Administración Tributario no
fui delegado en ningún juicio de nulidad....
(Sigue 3ª. Parte)
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 22 3ª parte. Gj.
.... tampoco fui delegado en ningún juicio, y como Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, no fui delegado en ningún
juicio de nulidad, eso abarcaría todo mi período en la
Administración Tributaria.
Por último, pudiera haber fungido como responsable en el
juicio de amparo, aquí advierto dos temas: primero, el amparo en
revisión, que es el amparo que le tocaría estudiar a la Suprema
Corte, revisa los actos del Tribunal Colegiado, no los actos de la
autoridad, administrativa, por lo tanto tampoco ahí habría un
conflicto de interés, en caso de que pudiera haberlo ya existe el
procedimiento de la excusa, que es calificada por los demás
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no niego
que pudiera haber casos de conflicto, pero no advierto que sea
un problema sistémico o de mayor temática, que normalmente
sería por cualquier ministro que pudiera llegar de alguna
ocupación distinta a la de magistrado, por ejemplo, un abogado
distinguido del foro que pudiera aspirar a tal cargo. Muchísimas
gracias, senador.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 23 3ª parte. Gj.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
maestro Gutiérrez Ortiz Mena. Tiene el uso de la voz para
formular pregunta, el senador Raúl Gracia, del grupo
parlamentario de Acción Nacional.
-EL C. SENADOR RAUL GRACIA GUZMAN: Bueno, primero
déjeme felicitarlo por su presentación del día de ayer, y del día de
hoy, y bueno, su capacidad técnica no está en duda, pero si
tengo algún planteamiento, primero en el sentido de que usted de
las once propuestas que en este proceso ha hecho, ....del
Ejecutivo Federal, es el único que no tiene carrera judicial,
¿entonces por qué usted considera que puede ser seleccionado
sin cumplir con este requisito, que no es constitucional, pero que
obviamente ....del Ejecutivo Federal lo lleva a una necesidad de
plantear, darle preferencia a la carrera judicial.
Viniendo fuera del Poder Judicial, ¿qué mejoras, qué puntos
de oportunidad, qué habilidades ve dentro del Poder Judicial, en
general, y dentro de la Corte en específico, igualmente cómo
evolucionaría, yo no advierto mucho con qué ....interés, pero sí
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 24 3ª parte. Gj.
veo como ha transformado evolucionar de un rol que es
completamente diferente al juzgador, que es un poco más
humano, al tema de recaudador, que es un poco duro, mano dura
técnica para cumplir con el trabajo, ¿cómo puede dar esta
evolución, y cómo puede convertirse en un juzgador, con
qué ....ideológica, y cuáles serían sus referentes para impartir
justicia desde el máximo tribunal de este país? Muchas gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
senador Gracia. Don Alfredo, proceda, por favor.
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA:
Bueno, yo creo que mi visión, primero como abogado postulante,
y después como servidor público, me permite tener un criterio
amplio de la problemática que está viviendo este país, no desde
el foro de un juzgador, pero sí desde un usuario, un litigante, y
posteriormente servidor público, de cómo abordar los problemas
constitucionales de este país.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 25 3ª parte. Gj.
Creo que es importante en un cuerpo colegiado, como
pudiera ser este Senado, la Cámara de Diputados, tener una
pluralidad de experiencias que nutren las opiniones y que nutren
la interpretación constitucional que va a regir a todo este país en
la materia jurídica, en ese sentido creo que aporto una visión
distinta, que bueno, va a ser un voto entre 11, como cualquier
cuerpo colegiado, pero permite ir ampliando los horizontes en
cuanto a los criterios jurisdiccionales.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
maestro Gutiérrez Ortiz Mena. Tiene el uso de la voz para
formular pregunta, del Partido Revolucionario Institucional, la
senadora Arely Gómez. Rogaría nos ayuden con un micrófono,
por favor.
-LA C. SENADORA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Maestro,
bienvenido a la Cámara de Senadores, felicitaciones por estar
incluido en esta terna, así como por su comparecencia el día de
ayer.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 26 3ª parte. Gj.
Ahora bien, considerando el principio de división de poderes,
dado que usted no viene de dentro del Poder Judicial con los
otros compañeros, que han comparecido con nosotros, y que
seguirán compareciendo, a mí me gustaría preguntarle.
De conformidad con la Constitución las tareas del Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, si bien se encuentran asignadas a cada uno
de los poderes mencionados, ¿cuándo debe ser, desde su punto
de vista, el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
para salvaguardar precisamente ese principio de la división de
poderes, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia,
mediante su labor interpretativa, puede delimitar, establecer
pautas de aplicación de las normas constitucionales? Muchas
gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
senadora. Maestro Gutiérrez, proceda por favor.
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA:
Gracias, presidente. Bueno, yo creo que la materia constitucional
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 27 3ª parte. Gj.
en los últimos años ha dado unos brincos cuánticos en este país.
Durante más de 150 años el Juicio de Amparo, la Corte tenía
encomendada, básicamente dos funciones: proteger, velar por las
garantías de los particulares, y además interpretar la Constitución.
A raíz de la reforma que se dio en enero del 95, la Corte
empieza a asumir una posición muy importante de árbitro entre
los poderes. Se amplían los casos de la controversia
constitucional, se crea la acción de inconstitucionalidad, y esto le
da a la Corte una posición de árbitro entre los poderes que le
permite fungir o llevar a cabo los conflictos entre los poderes
mediante un cauce procesal, constitucional que creo que es
donde se sitúa la Corte en materia de conflicto entre poderes.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias. Para formular pregunta, a cargo del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, tiene el uso de la voz el senador David
Monreal.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 28 3ª parte. Gj.
-EL C. SENADOR DAVID MONREAL AVILA: Gracias,
presidente. Bienvenido, deseo felicitarlo por su inclusión en esta
terna para nombrar Ministro de la Suprema Corte de Justicia,
debe considerarse como un reconocimiento a su trayectoria en el
servicio público, y a su innegable preparación técnica, jurídica, en
uno de los temas que ha ido creciendo en importancia, en los
tribunales de nuestro país, como es el tema fiscal.
Sin embargo, también es mi deber manifestarle las dudas
objeciones que han surgido en diversos ámbitos en el foro
profesional, académico y de la opinión pública, sobre la idoneidad
para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia,
no por su trayectoria personal ni profesional, sino por el
precedente institucional que quedaría establecido.
En primer término de los seis aspirantes es el único que no
proviene de una carrera en el Poder Judicial de la Federación, tal
como lo sugiere, indicativamente, no obligatoriamente la
Constitución y la tradición.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 29 3ª parte. Gj.
En segundo lugar, si bien puede ser útil y hasta necesario
que se integre a la Suprema Corte de Justicia perfiles de
ministros que provengan de otras áreas, distintas a la judicial, a
fin de actualizar y enriquecer los enfoques de impartición de
justicia, no lo es tanto el que se integren funcionarios
provenientes de un pode del Estado, al que se supone el Judicial
debe hacerle contrapeso y freno, como el Poder Ejecutivo, si bien
el Sistema de Administración Tributaria del que usted proviene es
un órgano desconcentrado, por su naturaleza y funcionamiento, el
SAT es el brazo ejecutor del Poder Ejecutivo Federal.
Y en tercer término, la renuencia y resistencia con la que el
SAT, durante su gestión enfrentó las peticiones ciudadanas de
transparencia en materia tributaria que lo llevó, incluso, a litigar e
contra del IFAI, en el tema de los beneficiarios....
(Sigue 4ª. Parte)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 30 4ª parte pj
...en materia tributaria que lo llevó, incluso, a litigar en contra
del IFAI en el tema de los beneficiarios de los grandes créditos
fiscales.
Es también un presente negativo que hace dudar de un
compromiso serio para impulsar uno de los grandes pendientes
de nuestro sistema de justicia, que es la transparencia judicial. A
fin de obtener el beneficio de la duda, y con él el voto de nuestro
grupo parlamentario, nos gustaría que nos precisara, con estos
antecedentes, qué compromisos concretos asume usted para que
la Suprema Corte de Justicia funja como un garante de los
derechos fundamentales frente a los otros poderes,
especialmente el Ejecutivo para lograr una mayor transparencia
en el ámbito judicial.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Senador Monreal.
Maestro Gutiérrez Ortiz Mena, proceda, por favor.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 31 4ª parte pj
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA: Con
su permiso, señor Presidente.
Bueno, efectivamente soy el único de los seis aspirantes que
no tiene experiencia jurisdiccional, sin embargo, me atrevería a
decir que de ser designado no sería el único de los once ministros
que hoy en día están, que no tuvieron experiencia judicial al llegar
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De hecho uno de los que sale venía notariado, dos venían
del notariado, otro venía de la academia; es decir, la Corte como
cuerpo colegiado no son los once hoy en día, y me atrevería a
decir no han sido, en la historia, todos del Poder Judicial. Es
precisamente porque opera como cuerpo colegiado que requiere
diferentes visiones para tener una discusión más rica en la
decisión de los temas tan trascendentales para este país.
La segunda pregunta atañe a algo que es la función del
Servicio de Administración Tributaria, y curiosamente mucha
gente piensa que la función de la Administración Tributaria es
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 32 4ª parte pj
recaudar. Yo me atrevería a decir que la función de la
Administración Tributaria es aplicar la ley, y es tan obligación de
la Administración Tributaria comprobar el debido cumplimiento de
las normas fiscales, como devolver impuestos.
También la Administración Tributaria bajo estas épocas pues
ha devuelto impuestos de manera rápida, de manera correcta a
los contribuyentes que tienen derecho a ello, ¿por qué? Porque
hay una firme convicción en la Administración Tributaria que no
somos los recaudadores, somos aplicadores de la ley, y si la ley
le otorga un derecho de devolución a un contribuyente ese
contribuyente va a recibir esa devolución.
Y si la ley le faculta a la Administración Tributaria para
verificar el cumplimiento del pago, el correcto cumplimiento de
pago de las contribuciones lo va a hacer. Esa es la función de la
Administración Tributaria, aplicar la ley en materia fiscal, sea ésta
recaudatoria o sea ésta de devolución de impuestos, o sea
revocar una liquidación malhecha.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 33 4ª parte pj
En cuanto a transparencia del IFAI. Aquí sí me gustaría
detenerme porque es un tema, yo creo, muy importante. A mí me
queda claro el principio del sexto constitucional de máxima
transparencia, pero también a protección de los datos personales,
y es un tema muy serio, es un tema que creo que estuvo en lo
correcto, en pelear, tan creo que estuvo en lo correcto en pelear
que se ganó el asunto en primera instancia, se ganó en colegiado
y se ganó en la Suprema Corte.
¿Qué sucede con los datos personales? Los datos
personales no deben de ser públicos, la Administración Tributaria
obtiene los datos personales de los contribuyentes por una
excepción al 16 constitucional. Esa excepción es la
Administración Tributaria puede obtener datos personales para
revisar el debido cumplimiento del pago de los impuestos.
Por ese motivo la Administración Tributaria tiene facultades
para obtener información y usarla para ese fin. El usar los datos
personales para cualquier otro fin rebasa por mucho la excepción
al 16 constitucional; es decir, no puede la Administración
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 34 4ª parte pj
Tributaria hacer público esa información para verificar el
desempeño de la Administración Tributaria, eso rebasa el
mandato del 16 constitucional, y rebasa la excepción, que dicho
sea de paso, la excepción a una garantía constitucional tan
sagrada, como es la del 16, se le debe de dar la lectura más
estricta posible, pero no en protección de la Administración
Tributaria, no para verificar el desempeño de la Administración
Tributaria, para proteger datos personales, por eso se defendió.
Esa cancelación de créditos fue mandato de este Senado.
En la Ley de Ingresos del 2007 fue el Senado el que incluyó en
un transitorio la instrucción de cancelar créditos para depurar la
base de créditos. Se le pidió al Servicio de Administración
Tributaria una rendición de cuentas, rendición de cuentas que se
le dio al Senado, fue auditado por la Auditoría Superior de la
Federación esa cancelación de créditos.
Todas las observaciones fueron subsanadas, fue auditada
esa cancelación de créditos por el órgano interno de control,
todas fueron subsanadas. Por último, dicho sea de paso, esa
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 35 4ª parte pj
cancelación de créditos no se hizo durante mi administración, se
hizo durante la administración pasada.
Cuando yo entré como Jefe del Servicio de Administración
Tributaria le pedí a la función pública que me permitiera contratar
un despacho externo para que auditara esa cancelación. Esa
cancelación de créditos también fue auditada por un despacho
externo.
Entonces no es una cuestión de querer o no querer, es una
cuestión de la interpretación, del mandato de la Administración
Tributaria, de proteger los datos personales que los ciudadanos le
entregan a la Administración Tributaria en cumplimiento de un
deber. Es distinto a un banco donde uno voluntariamente va y
abre una cuenta bancaria, la información que el Servicios de
Administración Tributaria tiene de los contribuyentes lo tiene por
un cumplimiento de un deber, y no pierde su naturaleza de datos
privados, está en la página del SAT toda la información, excepto
los nombres.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 36 4ª parte pj
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias,
maestro Gutiérrez Ortiz Mena.
Tiene el uso de la voz, para formular pregunta, el Doctor
Raúl Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
-EL C. SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE: Gracias.
Después de escuchar las últimas intervenciones se me
ocurre hacer esta reflexión al maestro Gutiérrez. Es evidente que
la evolución del árbitro constitucional en los 90 medios por la
Reforma Constitucional al día de hoy ha generado un nuevo
criterio de interpretación constitucional y una forma diferente de la
interpretación de los tres niveles de gobierno y entre poderes, y
los controles de constitucionalidad que también se le someten al
Poder Legislativo cuando una minoría parlamentaria se siente
agredida en términos constitucionales y una mayoría
parlamentaria la aprobó por voto.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 37 4ª parte pj
Pero también es cierto que se hizo una reforma del Estado
mexicano donde todo mundo intervino para modificar
específicamente una característica de interpretación a favor de la
persona, se va caminando en el criterio de la constitucionalidad
reduciendo la esfera de actuación del Estado en beneficio de la
persona.
Yo no tengo duda que de lo que hubiera pasado con la
resolución de la Corte, si hubieran tenido la aprobación del
primero constitucional hubieran basado en… personas sobre los
datos personales, estoy convencido. Y si la visión de todos los
grupos parlamentarios que yo he escuchado, de todos los
candidatos de las ternas anteriores y de las actuales, es que de lo
que se trata es de la ponderación de derechos, del control difuso,
del sistema de convencionalidad, del término de la inaplicación de
la norma, sobre ese tema me gustaría su opinión sobre el caso
Radilla, ¿qué fue lo que significó?
O sea, ¿qué ha modificado en este mundo de interpretación
constitucional y por qué fue un ícono, cuál fue la racionalidad y
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 38 4ª parte pj
cuál es el futuro en base a ese esquema, más las reformas, y el
camino que se ha venido dando y que se está impulsando por
parte de los constitucionalistas en la academia, por parte de los
constitucionalistas como árbitros por parte de los
constitucionalistas en el Congreso? ¿Qué significó y si advierte
nuevos casos que den ese brinco cualitativo, ese avance
cualitativo en términos de interpretación constitucional siempre a
favor de la persona?
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Senador Cervantes.
Por favor, maestro Gutiérrez.
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA:
Gracias, Presidente.
Bueno, yo creo que el caso Radilla, sin lugar a duda, es un
parteguas en la teoría constitucional, en la aplicación del control
constitucional en este país. ¿Qué sucedió en el caso Radilla? Yo
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 39 4ª parte pj
creo que hay una parte con la cual coincido y hay una parte que
sí me generan dudas.
Primero, el caso Radilla surge por una desafortunada causa
en 1974, una desaparición forzada de una persona. En los 90’s la
hija de esta persona presenta cuatro…
(SIGUE 5ª PARTE)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 40 5ª parte cp
. . . afortunada causa en 1974, una desaparición forzada de una
persona, en los 90’s la hija de esta persona presenta cuatro
denuncias penales, todas se mandan a reserva, una organización
no gubernamental presenta una denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos realiza su fallo y demanda
al estado mexicano en la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la Corte dicta un fallo, este fallo condena a México en
varios aspectos, y aquí sucede algo no usual de la Corte, el
Presidente de la Corte exoficios somete al pleno de la Corte en
un expediente abierto, denominado “Varios”, sobre dos puntos
principales, si la Corte debe de tomar conocimiento del fallo, de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y; dos, si debe la
Corte, realizar acciones en cumplimiento de la sentencia
coordinándose o no coordinándose con el resto del Gobierno
Federal.
El pleno de la Corte decide que sí debe de tomar
conocimiento de ese fallo, y segundo, decide que sí debe tomar
acciones. Eso genera un segundo expediente que es otro de
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 41 5ª parte cp
varios y ahí se desata toda la función del control difuso de la
Constitución.
¿Cómo es el control de la constitucionalidad a partir de
Radilla? Bueno, tiene dos vertientes, tiene el control concentrado
de la Constitución que es el que conocemos, que es el amparo, la
controversia y la acción de inconstitucionalidad y luego tiene el
control difuso de la Constitución que realmente el control difuso
ya tiene antecedentes en otros países, Estados Unidos lleva
desde el caso de “Morbery Smaberson”, lleva 200 años con el
tema de control difuso y bueno, ahora en el caso de México y
tiene básicamente, tiene muchas aristas pero básicamente
funciona de la siguiente manera, la autoridad judicial que tiene
capacidad de control constitucional, cuando advierte una
inconstitucionalidad debe de quedar a la invalidez de la norma,
los jueces que no tienen un control constitucional de las normas
se deben de apartar de las normas cuando advierten una
inconstitucionalidad y la autoridad administrativa tiene la
obligación de continuar aplicando la norma y no tiene la facultad
de apartarse de dicha norma.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 42 5ª parte cp
Aquí se debe de aplicar una interpretación de acorde con la
Ley y los tratados en materia de derechos humanos. Y esto abre
toda una puerta fundamental en la administración de justicia,
porque ya con esta teoría, los tribunales tienen una gran libertad
para ir haciendo justiciable los derechos fundamentales de una
manera mucho más inmediata a lo que era antes.
Yo creo que es interesante ver cómo evoluciona esta teoría
de control difuso con los nuevos principios en materia de amparo
en el 107, fracción I y II, principalmente el irnos alejando del
interés legítimo para ir a un interés, perdón de un interés judicial a
irnos hacia un interés legítimo y la parte de la declaratoria
general de inconstitucionalidad.
Pero esto va a ser un tema que se va ir discutiendo en la
Corte, yo creo que todavía no se ha dicho todo, la parte de
Radilla que a mí me preocupa es que la Suprema Corte si debe o
no debe tomar exoficio, sentencias de la Comisión Interamericana
y hacerla suya sin un proceso de análisis de cómo fue que la
sentencia procesalmente se llevó a cabo o el fondo de esa
sentencia. Esa parte me causa dudas en ese sentido, pero el
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 43 5ª parte cp
fondo de radilla, el control difuso, creo que es un avance en este
país, en la administración de justicia.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias Maestro Gutiérrez, tiene el uso de la voz para formular
pregunta, la Senadora Ninfa Salinas, del Grupo Parlamentario
Verde Ecologista de México.
-LA C. SENDORA NINFA SALINAS SADA: Buenos días,
Maestro, qué tal, bienvenido, en uno de los criterios que usted
menciona trascendente sobre el trabajo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, dicho tribunal decidió que sí cuenta con
facultades para asegurarse de que las leyes fiscales sean
proporcionales y equitativas, sabemos que en otros países hay
tendencias diferentes, ya que por ejemplo algunos países en la
Corte no se puede anular una Ley por motivos de justicia
tributaria, ya que se considera un tema exclusivamente de
Legislativo y en otros países la Corte solamente puede intervenir
en casos extremos de imposición excesiva, etcétera.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 44 5ª parte cp
En otro país la Suprema Corte cuenta con facultades para
revisar cualquier ley fiscal y decidir si es o no válida desde el
punto de vista constitucional. Esto ha generado que el máximo
tribunal haya generado una carga de trabajo excesiva en las
últimas décadas y por su puesto en materia fiscal.
Entonces mi pregunta para usted específica es cuál ha sido
la aportación de la jurisprudencia de la Suprema Cote de Justicia
al Sistema Tributario Mexicano.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias
Senadora.
Adelante, Maestro Gutiérrez.
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA: Con su permiso, señor Presidente.
Bueno, yo creo que ha habido un cambio, es un parteaguas
en la administración de justicia tributaria las jurisprudencias que
consideraron justiciables el 31 fracción IV de la Constitución.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 45 5ª parte cp
Si nos vamos antes de esa época, el juez Marshall, y
Vallarte en México, sostenían la tesis que la materia tributaria no
era justiciable, porque era una materia que por diseño
constitucional tenía como origen la Cámara de Diputados y que
debería de formar parte del ámbito de lo político, no de lo
jurisdiccional.
Por lo tanto la cuestión tributaria debería ser decidida en las
urnas a través de las plataformas política de los partidos políticos
que fueran a elegirse y no un elemento justiciable de la
Constitución.
Esa fue la tesis de Vallarta, esa fue anteriormente la tesis de
Marshall y se mantuvo durante mucho tiempo.
Estas tesis de proporcionalidad y equidad vinieron a cambiar
el tema, estamos hablando de jurisprudencia de 1950 empezó ya
por ahí de los 30’s a haber algunos precedentes, pero realmente
se fija a finales de los 50’s, principios de los 60’s donde se
establece la proporcionalidad y la equidad como garantía
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 46 5ª parte cp
constitucional que podría ser sujeto del juicio, en materia del
juicio de amparo.
Esto es importantísimo, si nos remontamos a esa época,
estamos hablando de una parte de la Constitución que no es la
parte dogmática, es la parte orgánica, y que ya empezaran
nuestros tribunales a decir que había garantías en la parte
orgánica de la Constitución como la tributaria y apartarse de una
tesis tan asentada como era la tesis de Marshall y la de Vallarta,
realmente creó un parteaguas en este país. Yo me atrevería a
decir que el 31, fracción IV en los últimos 20 años, quizás ha sido
el artículo constitucional más invocado en materia de amparo, sin
lugar a dudas el que más dinero ha tenido en juego, la Corte ha
venido desarrollando diferentes jurisprudencias y hoy existe una
riquísima arquitectura alrededor de qué quiere decir
proporcionalidad, qué quiere decir equidad a base de los criterios
de los tribunales.
Creo que la Corte está llegando a un justo medio donde la
equidad y proporcionalidad que va marcando, va llegando a un
justo medio en donde sí existen garantías, sí existen límites y sin
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 47 5ª parte cp
lugar a dudas la política pública hacendaria se ha visto afectada
por esta jurisprudencia como ninguna otra.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias maestro Gutiérrez.
Tiene el uso de la voz el Senador Benjamín Robles, para
formular pregunta.
-EL C. SENDOR BENJAMIN ROBLES MONTOYA: Muchas
gracias Senador Presidente.
Aprovecho para empezar, felicitar al maestro Gutiérrez Ortiz
Mena, por su inclusión en las ternas, darle otra vez la bienvenida,
he escuchado con mucha atención, tanto las preguntas de mis
compañeras y compañeros senadores, como sus respuestas que
por supuesto pues nos permiten afirmar que este es un buen
proceso, un método muy adecuado para poder definir muy bien
quién debe sustituir a los ministros que salen el último día de este
mes.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 48 5ª parte cp
Quisiera que nos . . .
(Sigue 6ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 49 - …para poder definir muy bien quién debe sustituir a los ministros
que salen el último día de este mes.
Quisiera que nos ahondara en algunos temas, conceptos
que ya se han expresado aquí, control el de constitucionalidad,
control de legalidad.
Al tenor del siguiente esquema, maestro Gutiérrez. Diversos
juristas, investigadores, académicos se han pronunciado a favor
de separar las funciones de control de legalidad de las de control
de constitucionalidad estableciendo para tal efecto 2 tribunales
que conozcan respectivamente de ambos aspectos. Es decir, un
tribunal de legalidad y un tribunal de constitucionalidad, de suerte
tal, que éste último no desvíe su atención de la tarea básica que
es la interpretación de nuestra ley fundamental.
El sustento de esta propuesta, a mi entender, maestro
Gutiérrez, radica en el hecho de que en la actualidad la mayoría
de los amparos que se tramitan en el Poder Judicial, incluyendo
los amparos en revisión que son competencia de la Suprema
Corte, se entremezclan conceptos de violación relativos,
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 50 - precisamente, a la legalidad en el desarrollo del proceso, así
como violaciones a los derechos del gobernado. En otras
palabras, se entremezclan aspectos, tanto sustantivos como
adjetivos.
En ese marco, yo le pregunto. ¿Por qué o por qué no
considera usted necesaria la separación de las funciones de
control de legalidad y de control de constitucionalidad?
Y también ¿Por qué o por qué no considera usted
conveniente que existan 2 tribunales que respectivamente se
hagan cargo de ambas funciones?
Muchas gracias por sus respuestas.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias,
Senador.
-Adelante, por favor.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 51 - -EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA: Con
su permiso, Presidente.
Bueno, yo creo que la evolución que ha dado el Poder
Judicial, la evolución que se ha dado de la Suprema Corte, desde
la reforma a la Ley de Amparo del 88, pasando por la reforma en
el 95, de enero del 95, de la Suprema Corte de Justicia, va
precisamente en esa tendencia. Es decir, nos estamos alejando
de una corte que tiene un control de legalidad a un tribunal
constitucional.
Ahora, yo no creo que necesariamente se tengan que
desvincular los 2. Yo creo que la facultad de atracción de la corte
es muy importante.
Creo que hay casos de trascendencia, de mayor importancia
en donde la corte debe de poder infundir con criterios de
constitucionalidad la resolución de cuestiones de legalidad.
Entonces, si bien, creo que la Ley de Amparo que está, que
todavía está como proyecto, va a contribuir muchísimo con los
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 52 - plenos de los colegiados, a bajar los temas de legalidad en
materia de los tribunales de apelación, que es en donde en su
mayoría debería de estar; sí debe de haber un control
constitucional por la corte de todo el proceso jurisdiccional.
Por ese sentido, no creo que se deban de separar
necesariamente, pero sí creo que la nueva Ley de Amparo va a
aportar mucho, va a abonar mucho a que realmente empecemos
a tener un tribunal constitucional.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias,
maestro Gutiérrez.
-Tiene el uso de la voz el Senador Miguel Romo.
-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Muchas
gracias, Senador-Presidente.
Maestro Alfredo Gutiérrez:
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 53 - En primer lugar, bienvenido al seno de esta Comisión de
Justicia del Senado de la República.
Y decirle que el día de ayer, en su comparecencia ante el
Pleno de esta representación federalista, usted mencionó algunos
conceptos que me parecieron del todo relevantes e importantes
en este momento, en esta coyuntura histórica de nuestro país.
Usted mencionó, cómo nuestro máximo tribunal debe de
fortalecer y establecer una condición democrática constitucional.
Habló de un estado constitucional de derecho vinculado a
principios y a aspiraciones sociales, y esto me parece del todo
relevante en la concepción, en la idea, en la visión de quien
aspira y está nominado para poder ocupar un lugar en la
Suprema Corte de Justicia.
Yo me permitiría preguntarle ¿Cuál sería la actuación y
desempeño del Ministro de la Suprema Corte de Justicia, para
lograr y materializar tales condiciones, y lograr los efectos de un
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 54 - vínculo social y democrático, desde la función de este tribunal
constitucional?
Obviamente, el generar certeza y seguridad jurídica, por sí
en la sociedad, son parte de una condición democrática, sin duda
alguna.
Pero quiero entender o interpretar que su expresión en su
comparecencia y en su idea va mucho más allá.
Sería mi inquietud y mi interés en conocer su pensamiento.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias,
Senador Romo.
-Proceda, maestro, por favor.
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA: Gracias, Presidente.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 55 - Yo creo que sería imposible contestar la pregunta si no
abordo la reforma en materia de derechos humanos. Y hay un
punto, yo creo que es toral en la materia de derechos humanos,
que yo no he visto que se haya abordado tanto como sí se ha
abordado el análisis de la convencionalidad en materia de
derechos humanos, el principio por persona, pero el hecho de
haber cambiado las garantías individuales por derechos humanos,
y el hecho de cambiar garantías otorgadas por esta constitución a
derechos humanos reconocidos por esta constitución, ancla la
constitución a principios fundamentales, los cuales se vuelven, a
mi juicio, límites sustantivos o materiales, no sólo en la aplicación
a los casos concretos en la función jurisdiccional, pero en todo el
andamiaje de construcción del edificio jurídico.
Es decir, el legislador, inclusive, siento yo, el Constituyente
Permanente, hoy en día, no sólo tiene límites formales que están
expresados en el 135 de nuestra constitución, sino al tener
derechos humanos reconocidos ya tiene límites materiales que no
le permiten entrar a ese ambiente, esos derechos ya son
indecibibles, ya quedan reconocidos, no otorgados, por lo tanto,
ya se vuelve difícil alegarse de esos principios de derechos
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 56 - humanos, y yo creo que esa es gran parte de la tarea de la
Suprema Corte, empezar a generar criterios, empezar a generar
una postura ante este cambio en materia de derechos humanos,
que va a pernear a través de todo el Poder Judicial.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias,
maestro Gutiérrez.
-Tiene el uso de la voz el Senador Manuel Camacho Solís.
-EL C. SENADOR VICTOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Gracias, señor Presidente.
Bienvenido, maestro.
Su presentación de ayer, su discurso fue lúcido, a mí no me
quedó ninguna duda de que usted tiene un dominio excepcional
de la doctrina, de los conceptos de lo que es un estado
democrático de derecho.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 57 -
Su defensa de los derechos humanos y de la separación de
poderes en ese discurso, me parece congruente y sólida, pero lo
que hemos observado en las últimas décadas y lo que hoy
estamos observando en la realidad de nuestro país y de buena
parte de los países de América Latina es que esta concepción
democrática no necesariamente corresponde con la realidad.
Hay, como usted sabe, un concepto que es el de la
democracia delegativa, delegacional en donde hay una tendencia
en la mayor parte de los países, hoy, de América Latina, a darle
un poder excesivo al Poder Ejecutivo, es decir, una especie de
hiper recuperación del hiper presidencialismo.
El sustento es, que una vez que se gana una elección, quien
la gana puede gobernar como si tuviera una mayoría absoluta, y
ya no importa cuál fue la composición electoral, sino que desde
ahí se da la desvinculación entre el mandato de los ciudadanos y
la manera como opera el poder público.
Entonces, se tiende a reconcentrar el poder político en el
Ejecutivo; debilitar a los órganos de control; debilitar al Congreso,
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 6ª parte rlo. - 58 - al Poder Judicial, a los organismos autónomos y también dejar de
escuchar los reclamos de la sociedad que no pueden ser
canalizados por las vías institucionales.
Entonces, frente a esa realidad, que no quiero circunscribir…
(Sigue 7ª. Parte)
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 59 - 7ª. parte.fmm. …escuchar los reclamos de la sociedad que no pueden ser
canalizados por las vías institucionales.
Entonces, frente a esa realidad que no quiero circunscribir a
México, para no politizar la pregunta, pero que me parece
fundamental, porque, cuál es la relación entre la norma y cuál es
la relación de esta norma con la realidad.
Si le quisiera preguntar, dado que usted va a desempeñar un
papel muy importante, en la resolución de los conflictos entre los
poderes, ¿cómo concilia usted su visión democrática, del estado
de derecho, con una realidad política que adolece muchas veces
de concreción, respecto a esos principios normativos?
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, senador.
Proceda, maestro, por favor.
-EL C. MAESTRO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con muchas gracias, presidente.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 60 - 7ª. parte.fmm. Esa es una pregunta muy interesante, muy profunda. Yo
creo que hoy en día, México, y voy a hablar de México, porque es
el sistema jurídico que conozco, tiene herramientas que permiten
asegurar el equilibrio, es decir, hoy en día está la acción de
inconstitucionalidad, que permite en ciertas hipótesis a
legisladores a… de minoría a acudir a la Corte a buscar la
regularidad constitucional. Y existe el control de la controversia
constitucional.
Esas son dos herramientas, bueno, sin decir el amparo.
Esas son dos herramientas que permiten este equilibrio o que se
lleven a cabo los conflictos que van a surgir, como siempre
surgen en cualquier democracia, vía causas constitucionales.
Yo creo que difícilmente, hoy en día, un poder pudiera llegar
a tener una preponderancia en los equilibrios que se han ido
construyendo a lo largo de los últimos diez, quince, veinte años.
Es decir, sí ha habido un cambio importantísimo en los
mecanismos de ejercicio del poder, que quizá antes este país no
tenía.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 61 - 7ª. parte.fmm.
Yo estoy confiado que eso es así. Confío en las instituciones.
Y, bueno, yo estoy confiando en que los mecanismos que hoy en
día tenemos, principalmente, el… la controversia constitucional y
las acciones de inconstitucionalidad, están ahí para permitir
reequilibrio cuando alguno de los poderes intente o quiera tener
un peso por encima de los otros dos.
También creo que es importante las reformas en materia de
amparo, en el 107, sobre todo la fracción II, que ya permite una
declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de manera
genérica, creo que eso también viene a darle estabilidad y
equilibrio a los poderes en ese sentido.
Muchísimas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, maestro
Gutiérrez.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 62 - 7ª. parte.fmm. El turno de Acción Nacional, me voy a permitir hacerle
algunas preguntas, maestro Gutiérrez.
Y quiero, en primer lugar, hacer una reflexión sobre el
planteamiento que usted ha hecho a lo largo de este proceso, no
solamente en las dos discursos que hemos escuchado, en el
pleno del Senado, en la presentación del día de hoy, sino también
en los documentos que usted ha seleccionado, como
resoluciones o elementos normativos de especial relevancia, que
en buena medida puedan revelar su pensamiento jurídico.
Yo creo, maestro Gutiérrez, que usted ha hecho, sobre todo
un esfuerzo por revelar su teoría, su propia teoría de la
Constitución.
Y destaco de este planteamiento, básicamente los siguientes
elementos.
En primer lugar, usted asume, una idea profundamente
axiológica de la Constitución. Ha dicho, tanto el día de ayer como
el día de hoy, que usted encuentra en la Constitución una serie
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 63 - 7ª. parte.fmm. de principios que reflejan el patrimonio ético de la humanidad, los
derechos humanos; pero también el principio democrático como
forma política que implica limitaciones a la posibilidad de decidir,
obligaciones a la capacidad de decidir y que incluso veda la
posibilidad de decidir, incluso por mayoría.
El día de ayer hablaba usted de los contenidos necesarios
potestativos o prohibidos que establece la Constitución, que
derivan de los derechos humanos; pero también del principio
democrático, como contenido de la Constitución.
Y también en el planteamiento que usted ha hecho, sobre
los casos que le parecen relevantes de la Suprema Corte de
Justicia, ha señalado dos.
Uno de ellos es, el famoso amparo de los intelectuales, que
tiene que ver con la posibilidad de que sea combatida las
reformas constitucionales.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 64 - 7ª. parte.fmm. Y también ha planteado, como ya lo ha dicho, el caso Radilla,
y específicamente en la pregunta, de si las resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden implicar en
la medida que son vinculantes para los poderes públicos y sobre
los cuales no existe ninguna posibilidad de revisión en el ámbito
interno, se planteó usted el problema de si es posible que una
resolución del sistema Interamericano de Derechos Humanos
obligase a los poderes públicos nacionales a modificar la
Constitución.
Y ha planteado usted el tema de las cláusulas, la existencia
o no en la Constitución, de cláusulas intangibles, un material
intangible que no se puede mover o que no se debe mover de
nuestra Constitución.
Por cierto, son dos temas que prácticamente en los cuales,
perdón, la Suprema Corte de Justicia ha estado dividida, en los
últimos tiempos.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 65 - 7ª. parte.fmm. Me parece muy audaz de su parte plantear esta discusión,
porque en buena medida, serán las discusiones que la Corte
tendrá en el futuro por venir. Porque en buena medida, las
nuevas implicaciones de recoger en nuestro sistema
constitucional principios que están reconocidos en otros sistemas
jurídicos, como es el caso del derecho internacional, va a plantear
estos dilemas.
Yo le quiero preguntar, de forma muy sucinta. En función de
la teoría de la Constitución que usted ha planteado en este
ejercicio, en función de las preguntas que se ha hecho en relación
con las cláusulas de intangibilidad en la Constitución, ¿cómo va
usted, cómo pretendería usted aproximarse a esos problemas?
¿Desde que método interpretativo, cómo lograr una doctrina
constitucional, que sea, que tribute, precisamente, esa teoría de
la Constitución?
pero que por otro lado, no incurra en un activismo judicial,
que respete el precedente, que de paso pues a que se expresen
los poderes públicos, sobre todo el que tiene legitimidad
democrática, pero que al mismo tiempo sea custodio, esa es la
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 66 - 7ª. parte.fmm. función de la Suprema Corte de Justicia, del patrimonio no
solamente ético, sino el patrimonio constitucional.
Esa sería mi reflexión. Y de antemano muchísimas gracias,
por sus preguntas… por sus respuestas, perdón.
-EL C. MAESTRO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor presidente.
Y que bueno que es una pregunta fácil y corta… es
desarrollar toda una teoría constitucional.
Yo creo que sí he venido esbozando mis convicciones en
materia de teoría constitucional. Creo que es lo correcto, es decir,
yo no diría que es audaz, yo creo que es mi responsabilidad.
Ustedes van a tomar una decisión, que va a afectar a todo el
sistema jurídico, dependiendo de quiénes eligen, como Ministros
de la Suprema Corte, y creo que es mi deber exponer, en qué
creo y en qué no creo desde el inicio.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 67 - 7ª. parte.fmm.
Efectivamente, sí creo que la evolución constitucional ha ido
adoptando un patrimonio cultural, jurídico, de derechos humanos.
Sí creo que son límites que surgen desde el 38
constitucional, que establece el mecanismo soberano de la
estructura constitucional. Y el artículo primero se tiene que leer en
conjunto, no creo que se puedan hacer a un lado el uno u el otro,
creo que el cambio fue fundamental en este país, en esa materia.
Donde yo no, realmente, he podido fijar un criterio. Es más,
sí lo he fijado, tengo que seguir evolucionando en esa materia. Es,
sí estoy convencido que la Constitución es la norma suprema de
este país. No creo que el derecho internacional esté por encima
de la Constitución.
Y creo que debe de haber una evolución paulatina,
aceptando y generando los criterios necesarios para ir
construyendo este edificio jurisdiccional.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 68 - 7ª. parte.fmm. No se hace la labor de precedentes, no se hace ni se
deshace de un día a otro, creo que es un paso paulatino, es un
paso quizá lento, pero es un paso que se tiene que ir
construyendo poco a poco, caso por caso.
Pero sí creo en esos dos postulados. Creo que hay límites
materiales a la Constitución, sobre todo uno vincula el artículo 38
con el primero constitucional. No creo que exista norma por
arriba de la Constitución.
Creo que la Constitución es la cúspide de la estructura
normativa que tenemos en este país, y en función de eso
debemos de ir…
(SIGUE 8ª. PARTE)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 69 8ª parte cjg. … arriba de la Constitución, creo que la Constitución es la
cúspide de la estructura normativa que tenemos en este país, y
en función de eso debemos de ir construyendo. Claro, recogiendo
los principios o el patrimonio de derechos humanos que está
incorporado a nuestro sistema jurídico, pero siempre tomando
como cúspide de la pirámide la constitución política del país.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
maestro, le agradezco mucho sus respuestas. Ha concluido el
listado de oradores. Pregunto a los senadores si hay alguna otra
pregunta, quienes no han ejercido su derecho.
No siendo el caso, le agradecemos de nueva cuenta,
maestro Gutiérrez Ortíz Mena, su asistencia a esta
comparecencia, no sin antes felicitarlo por sus intervenciones.
Muchísimas gracias.
-EL MAESTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTÍZ MENA: Muchísimas gracias a todos.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 70 8ª parte cjg.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Reiniciamos
nuestra sesión.
Comparece ante esta Comisión de Justicia la Magistrada
Norma Lucía Piña Hernández, de quien haré una breve reseña
curricular.
La Magistrada Piña Hernández es licenciada en derecho por
la Universidad Nacional Autónoma de México y tiene
especialidades en psicología social y comunicación por el Instituto
Nacional de Ciencias de la Educación en Madrid, España, así
como en derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Nacional; en derecho penal por la Universidad
Panamericana; y en argumentación jurídica por la Universidad de
Alicante, en España, donde además cursó el master en el mismo
tema.
Es además doctora en derecho por la Universidad Nacional
y ha impartido cátedra en el instituto de la Judicatura Federal, en
el Instituto Tecnológico Autónomo de México y en la Universidad
Panamericana.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 71 8ª parte cjg.
En el ámbito del Poder Judicial, se ha desempeñado como
secretaria de Tribunal, secretaria de Estudio y Cuenta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, juez de Distrito y
Magistrada de Tribunales Colegiados, sobre todo en materia
administrativa.
En términos del acuerdo parlamentario, la Magistrada Piña
Hernández contará con hasta diez minutos para hacer una
presentación inicial y posteriormente daremos cauce a las
preguntas de los grupos parlamentarias, bienvenida Magistrada
Piña, felicidades por su postulación, es un honor tenerla en esta
Comisión de Justicia, y tiene usted el uso de la voz.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Nada más quisiera puntualizar,
estoy realizando la tesis de doctorado, todavía no tengo el grado.
Entonces por transparencia, estoy en proceso de doctorarme.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Me disculpo
por la mala referencia.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 72 8ª parte cjg.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias. Yo nada más quisiera hacer una exposición muy breve
en función de destacar algunos puntos relevantes a los que hice
referencia ayer. Nuestro Estado de derecho poco a poco se ha
ido convirtiendo en un Estado constitucional de derecho y eso se
refleja precisamente en este proceso auténticamente democrático
y que además está tomando la relevancia que tiene que tener
este proceso, que es el Ejecutivo propone y el Legislativo designa
de entre los candidatos a la persona que a su juicio debe ocupar
el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este equilibrio, donde el Ejecutivo propone el Legislativo
designa de entre la terna si se consideran los requisitos idóneos
de capacidad, elegibilidad, etcétera, estos dos poderes están
dándole la facultad al Poder Judicial para que actúe como árbitro
del propio Estado constitucional. Pero además estos poderes lo
eligen como árbitro, pero porque el poder soberano, que es el
pueblo, les dio esa facultad.
El pueblo decide que así es como debe funcionar el sistema.
Ahora, lo importante es que no se puede hablar de una división
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 73 8ª parte cjg. de poderes, es un equilibrio entre poderes. Y precisamente el
funcionamiento de este sistema en un estado constitucional evita
que cualquier poder que pretenda exceder algunos límites de sus
facultades se llegue a controlar a través del Poder Judicial
Federal, que es el guardián precisamente de estos principios.
Al respecto quiero puntualizar que derivado de lo anterior,
que estoy consciente que todos ustedes saben de la gran
responsabilidad que esto implica, porque el elegir un Ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a fijar el estado
democrático constitucional que los propios mexicanos escogemos
conforme a nuestras ideologías, a nuestros pensamientos y a
nuestra democracia.
Y dentro de los atributos que debe de tener este Ministro, yo
destaqué ayer dos principalmente: la independencia y la
transparencia. La independencia en función de que yo les decía
no es un privilegio del juzgador, sino que es un derecho del que
accede a la justicia.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 74 8ª parte cjg.
Y en este acceso a la justicia dependerá de que el la acciona.
Por ejemplo, si en el juicio de amparo la acciona el gobernador, el
es que tiene este derecho.
En las controversias constitucionales serán los órganos
competentes, estatales, en los órdenes relativos que establecen
nuestra Constitución y a través de la acción de
inconstitucionalidad también serán los órganos facultados para
con los requisitos de la constitución para acceder.
Esto es muy importante, el hecho de que se dicten además
sentencias transparentes es lo que va a legitimar el ejercicio de
ese poder.
Normalmente cuando hay una cuestión discutible, es cuando
se presentan los conflictos y se presentan dos posiciones
contrarias. Y lo que se debe buscar es una decisión razonable
que se pueda aceptar por un auditorio en general, un auditorio
razonable.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 75 8ª parte cjg.
Ahora, en este sentido los ministros tendrían, tienen la
obligación, porque además así lo establecen nuestra propia
Constitución, de justificar correctamente su postura para que sea
razonable su decisión.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias, magistrada, por su intervención. Procedemos a las
preguntas de los grupos parlamentarios.
Conforme a nuestro acuerdo, tiene el uso de la voz el
senador David Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo.
-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias,
presidente. La saludo con respeto y con afecto, Magistrada
Norma Lucía. Quiero felicitarla por su participación el día de ayer
en el Pleno, por su trayectoria profesional en el Poder Judicial
que la llevó a ser considerada en esta terna para sustituir al
Ministro Salvador.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 76 8ª parte cjg.
El día de ayer usted abordó uno de los temas de fondo sobre
el futuro de nuestra Suprema Corte de Justicia, la necesidad de
contar con jueces constitucionales independientes, imparciales y
que resistan las presiones de los poderes económicos y políticos.
En este sentido quiero formularle dos preguntas.
Primero.
¿Qué ayuda más a la integración de una Suprema Corte de
Justicia paradigmática o ejemplar, la selección de ministros
formados en la cultura de la interpretación literal y técnica de la
ley; o la selección de jueces formados en la interpretación
garantista del derecho y en la interpretación sistemática o integral
de la Constitución…..
(Sigue 9ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 77 -
. . . . . . . . . .........de jueces formados en la interpretación
garantista del derecho y en la interpretación sistemática integral
de la Constitución.
En otras palabras, ¿qué necesita más nuestra Suprema
Corte de Justicia paradigmática, jurisconsultos del derecho o
técnicos de la ley?
La segunda, ¿qué tipo de reforma judicial necesitaría el
país para instituir un sistema de impartición de justicia ejemplar
que genere confianza, respetabilidad y obediencia entre los
ciudadanos?, porque hoy, desafortunadamente, la justicia en
México no tiene esos atributos.
- EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, senador.
Adelante, Magistrada, por favor.
- LA C. MAGISTRADA PIÑA HERNANDEZ: Gracias,
senador. Yo puedo hablar de la justicia en función del órgano, del
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 78 - poder al que represento, que es el Poder Judicial de la
Federación.
Lo que establece en nuestro código de Etica y el Código
de Etica Iberoamericano es que el juez debe de ser, buscar
principios de excelencia.
Un juez, como se concibe, el juez por la ciudadanía, es
un juez que ve solamente el expediente, y que únicamente decide
conforme a la ley, ley entendida en un sentido peyorativo, y que
por lo tanto no tiene que prepararse, está ajeno a la realidad, eso
no es cierto.
En el Poder Judicial los jueces tenemos que prepararnos
por obligación, tenemos que seguir estudiando.
Esta combinación de preparación y de práctica, que
además es indispensable en cualquier oficio, seguir preparándose,
es lo que lleva a los jueces a tomar determinadas posiciones.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 79 -
Ahora, los legisladores son los que emiten las leyes,
existen, dentro de estas disposiciones de normas generales,
reglas; las reglas son de contextura cerrada, si la regla dice, al
que mata le toca la pena de prisión, tal; el juez no tiene por qué
inventar el derecho en un sentido negativo; al juez le corresponde
aplicar la ley que ustedes son los que las expiden.
Ahora, existen ciertos casos que son discutibles, y que
no hay una regla, ese tipo de casos que se llaman casos difíciles,
es cuando se tiene que ponderar, y ahí entran los valores.
Además, le voy a decir una cosa, en general todas las leyes
tienen un principio o un valor que subyace en esa ley.
Por ejemplo, el principio de libertad de expresión lo
podemos encontrar en nuestra Constitución. Ese es un principio,
pero puede haber una regla, y la regla dice, el que no se puede,
bueno, no se permite la censura previa; o quien censure, quien
haga una censura tendrá, 5 años de prisión.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 80 -
Bueno, el principio subyace en la norma, porque lo que
está es la libertad de expresión, pero la regla dice esto, y esto es
lo que acatará el juez.
En relación a la pregunta, de ¿qué se necesita?
Yo creo que es una combinación, es una combinación.
Yo estoy convencida que el principio de seguridad jurídica es
básico. Es el principio de seguridad jurídica tiene un valor en sí
mismo, que es el de certeza jurídica.
Las instituciones como instituciones no son malas, lo que
tenemos que hacer es prepararnos, prepararnos y poco a poco
tendremos que ir construyendo una cultura, no de legalidad en
sentido de lo que dice la ley, sino una cultura de respeto a las
reglas que nosotros mismos nos dimos.
Y, la segunda pregunta, la reforma a la impartición de
justicia.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 81 -
Hay problema, no es problema, está a discusión, qué
tipo de sistema jurídico tenemos, con el caso de convencionalidad
y de control difuso, eso les toca a ustedes, porque no es está
regulado.
¿Qué está sucediendo en la actualidad en varios
estados del país?
Existen jueces ordinarios que pueden dejar en libertad a
una persona, porque consideran que la ley va en contra de un
principio de la Constitución o porque la misma Constitución va en
contra de un tratado.
Ello va a ser motivo de que se emitan las leyes para que
se establezca un sistema jurídico adecuado. El orden jurídico
necesita certeza; la igualdad ante la ley es otro valor, y eso les va
a corresponder a ustedes.
Gracias.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 82 -
- EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias,
Magistrada. Tiene el uso de la voz la Senadora Dolores Padierna,
por favor.
- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Bienvenida,
Magistrada, vimos su currícula, y la verdad es que usted tiene
todos los méritos que la tienen en ese cargo, de Magistrada.
Yo le quisiera hacer dos preguntas. Una es, sería muy
ilustrativo saber cómo abordaría usted la aplicación de la
extinción de dominio, marcada en el Artículo, en la fracción III del
22 Constitucional, que otorga a toda persona poder interponer
recursos para demostrar su buena fe o la procedencia lícita de su
bien o bien la imposibilidad de conocer la utilización ilícita de su
bien.
Y, por otro lado, qué opinión tiene usted acerca de la
excusa administrativa del SAE para no crear un fideicomiso
contemplado en la ley para la atención a víctimas que faculta
dicho fideicomiso a que los jueces lo puedan ocupar para
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 83 - justamente resarcir el daño a las víctimas; si existiera ese
fideicomiso los jueces hubieran podido ya resolver 50 casos que
están detenidos, y pudiera integrarse este fideicomiso con los 300
millones de pesos en bienes que tiene el SAE, y los 100 millones
de pesos en efectivo que están bajo su resguardo, por su opinión,
gracias.
- EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, senadora,
por favor, Magistrada.
- LA C. MAGISTRADA PIÑA HERNANDEZ: Gracias,
señora senadora. Mire, la aplicación de la Ley de, bueno, en mi
opinión, yo creo que se debe ver en la ponderación, exactamente
lo que yo le decía. Tenemos que ver hasta qué punto el particular
afectado tiene derecho a que se le oiga, antes de la privación del
bien que se pretende. Y en caso de que ese objeto sea, haya sido
el resultado de los bienes que, los bienes económicos, es el
resultado de la consumación de un delito, pues qué tan válido es
que se le regrese. O sea, hay que ponderar.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 84 -
Yo como particular, tengo derecho a que me escuchen,
antes de que me quiten los bienes que se supone son derivados
de la comisión de un delito, y si se demuestra, qué tan válidos
sería que se le regresaran.
Ahora, no conozco la excusa administrativa del
fideicomiso, del SAE, no la conozco.
¿Cuál es la excusa administrativa?
- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA (Sin micrófono):
El SAE ha dicho que no puede aplicar la ley por más fideicomiso.
- LA C. MAGISTRADA PIÑA HERNANDEZ: Pero cuál es
la razón de que no pueda.
- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Esto viene en
alusión a lo que usted comentó en la respuesta al senador, de
que nosotros hacemos las leyes, pero a veces su aplicación a lo
mejor cuesta trabajo, en realidad el SAE no ha explicado, no ha
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 9ª. Parte.jlcg. - 85 - dado ninguna explicación de por qué no lo forma. Pero ustedes
como juzgadores de un poder y de otro pudieran dar alguna
opinión al respecto o sirva esta intervención para pedirle al SAE
que lo forme porque hay víctimas esperando el resarcimiento del
daño.
- LA C. LIC. PIÑA HERNANDEZ: Yo creo que las
autoridades tienen que actuar conforme a la ley, si el Poder
Legislativo establece que una autoridad administrativa tiene que
formar un fideicomiso y que se destine para las víctimas del delito,
pues la autoridad administrativa tiene que actuar conforme a.......
(Sigue 10ª.Parte)
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 86 10ª parte. Gj.
...se destinen para las víctimas del delito, la autoridad
administrativa tiene que actuar conforme a derecho, por eso no
encuentro la razón de la “excusa” administrativa.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias, Magistrada. Para formular pregunta, el senador Raúl
Gracia, de Acción Nacional.
-EL C. SENADOR RAUL GRACIA GUZMAN: Buenas tardes,
ya, felicitarla por su propuesta, por su comparecencia del día de
ayer ante el pleno del Senado, y hoy aquí está en la Comisión de
Justicia. Está muy de boga el tema de control convencional, y de
la defensa de derechos humanos, voy a poner un ejemplo que
creo que es un tema del control convencional.
México firma el Pacto de San José cuando todavía
“establecía” la posibilidad de pena de muerte en nuestra
Constitución, posteriormente se reforma la misma para prohibirla
en términos del 22, y el artículo cuatro de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos establece una prohibición
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 87 10ª parte. Gj.
a los estados miembros, ....ha abolido la pena de muerte, de
retomarla.
¿Usted considera que si el Constituyente Permanente
retomara esta pena de muerte, como algunos partidos políticos lo
han propuesto, si esto sería legítimo o no en temas
constitucionales, si no convencionales? Esa es mi pregunta.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
senador. En el uso la Magistrada, por favor.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ:
Gracias. El primer planteamiento que tendríamos que dejar claro,
que todavía está siendo motivo de discusión entre los ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está en relación de
que se habla de Derecho Internacional, no es propiamente
Derecho Internacional, se tiene que definir si los tratado, sobre
derechos humanos, firmados y ratificados por México, son
derecho interno de origen internacional, ¿sí, me explico?, ya no
podemos hablar tratándose de derechos humanos, del Derecho
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 88 10ª parte. Gj.
Internacional, porque es derecho interno de origen internacional,
porque fue a partir de la reforma del primero constitucional.
Y también ....para la diversidad de tratados que no tengan un
contenido de derechos humanos, es el artículo 133, tenemos que
identificarlos los dos ámbitos.
Ahora, su pregunta concreta era si los retoma, el principio,
yo le podría decir que esto tendría que ver si el Constituyente
decide establecer legalmente la pena de muerte; la pena de
muerte, yo en lo particular lo veo, se debe afrenta desde el punto
de vista del derecho penal, cuando existen problemas de crisis o
de inseguridad, en el pueblo, nosotros mismos, los ciudadanos
pedimos como una forma que creemos que es la forma efectiva
endurecer las leyes, este tipo de endurecimiento de las leyes no
van a solucionar el problema, lo que se tiene que hacer es atacar
el problema de raíz, porque la finalidad del Estado, como tal, no
es meter a la cárcel, esa no es la finalidad del Estado, ni siquiera
del Derecho Penal, porque dentro de sus principios está la
rehabilitación y la reincorporación a la sociedad.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 89 10ª parte. Gj.
No se trata de que el Estado se dedique a castigar, sino que
el Estado vea los mecanismos para prevenir ese delito, ...certeza
jurídica.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias, Magistrada. Senador Ninfa Salinas, por favor.
-LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Bienvenida,
Magistrada. Yo quisiera preguntarle ¿cómo explicar el concepto
de soberanía en una realidad globalizada, no sólo
económicamente, sino jurídicamente, y frente a
instituciones ...como es la Corte Interamericana de Derechos
Humanos?
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ:
“Chiquitita” su pregunta. Mire, ciertamente, y esto se está viendo
en México, pero ya se ha visto desde antes, se ha pasado del
concepto a la soberanía en relación a ....el Estado Mexicano y
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 90 10ª parte. Gj.
sólo el Estado es, la soberanía reside en el pueblo y la soberanía
es del país.
Desde el punto de vista de que a través de la globalización
la soberanía ya es global, sin embargo yo creo que esto también
tiene nuestro punto de vista, lo expresaba yo antes, la
incorporación, o la creación de cortes internacionales se dio
principalmente en derechos humanos, se dio a partir de la
Segunda Guerra Mundial, donde un estado legal, totalmente legal,
como era el Estado ...llegó a imponer condiciones que iban en
contra de la humanidad, esta reacción se dio, principalmente, en
Europa, nosotros la retomamos.
Yo soy de la idea que nuestra Constitución es una belleza, si
usted revisa los derechos humanos que está en el Pacto de San
José, y revisa nuestra Constitución, tenemos más derechos
humanos en nuestra Constitución.
Bueno, iba a lo anterior. Estos pactos de cortes
internacionales no es un derecho interno, porque así lo dispuso el
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 91 10ª parte. Gj.
Constituyente, derecho interno de origen internacional, pero ya
forman parte de nuestro derecho.
Ahora, no creo que tengamos que recurrir tan
frecuentemente a los tratados, nuestra Constitución los tiene,
¿cuál es la diferencia? La diferencia es que estamos
construyendo una democracia deliberativa, estamos conscientes
de esos derechos, y estamos tomando a los derechos como un
límite para el poder de la autoridad. Esa idea está en la
Constitución, pero ahora con la democracia que estamos
construyendo los estamos conscientizándolos.
Por eso le digo, hay veces que aparecen en conflictos, ...no
es necesaria la controversia, nuestra Constitución tiene sus
principios, los tiene más bonitos y más completos que los tratados,
entonces hay que leer nuestra Constitución. Gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas
gracias, Magistrada. Tiene el uso de la voz el senador Manuel
Camacho.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 92 10ª parte. Gj.
-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLIS:
felicitaciones de nuevo. Yo le quiero hacer una pregunta muy
corta. ¿Cuál es para usted la diferencia entre garantías
individuales y derechos humanos?
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
senador. Adelante, Magistrado.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ:
El problema de garantías individuales y derechos humanos yo
creo que muchas veces los mexicanos vamos a la letra de la ley
tal cual; las definiciones nos pueden aportar, pero no tenemos
que ser tan literales.
En el Derecho Procesal Constitucional lo que se criticaba, es
que para el Derecho Procesal Constitucional las garantías son las
leyes de control para hacer efectivos esos derechos, tener un
problema de denominación, únicamente, ahora se llaman
Derechos Humanos a lo que antes se llamaba Garantías
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 93 10ª parte. Gj.
Individuales, a la mejor era un término incorrecto, porque las
garantías son los medios de control, pero no afecta en la parte
sustantiva, los derechos humanos, ....no en denominación son los
mismos, siguen siendo, tan es así que le cambiaron la
denominación de derechos humanos, de garantías individuales a
derechos humanos, hoy siguen siendo los mismos, la
denominación es lo que afectó, pero el contenido, la sustancia
es...derechos humanos, los teóricos no se ponen de acuerdo si
se llaman derechos humanos o derechos fundamentales, el
mismo concepto de derechos humanos, dentro de los filósofos del
Derecho no se ponen de acuerdo en la propia definición.
Entonces la diferencia, no la creo, sustancial de contenido,
es un problema de denominación pero no hay un problema de
contenido, no existe.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH. Gracias,
Magistrada. Tiene el....
(Sigue 11ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 94 11ª parte pj
...es un problema de denominación, pero no hay un
problema de contenido, no existe.
Gracias, Senador Cervantes.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Magistrada.
Tiene el uso de la voz la Senadora Arely Gómez.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ:
Magistrada Norma Lucía Piña Hernández, bienvenida al seno de
esta Comisión de Justicia del Senado de la República,
felicitaciones por estar como integrante de una vez de las dos
ternas para ministros de la Suprema Corte, y pues ya se le ha
preguntado de varios tópicos, de varios temas muy interesantes e
importantes.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 95 11ª parte pj
A mí me gustaría comentar con usted, si me podría decir,
que en México sabemos que a través del tiempo los diversos
actores han venido realizando labores para fortalecer el estado
democrático en donde cada uno de ellos tiene un mandato
constitucional y legal para ser parte de dicho proceso. En ese
proceso existen tareas que cada uno de los participantes debe de
llevar a cabo, en ese sentido me gustaría escuchar su opinión de
¿cuál considera usted que debe de ser el rol que la Suprema
Corte de la Justicia de la Nación deba desempeñar en la
consolidación de un Estado democrático?
Gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Senadora.
Magistrada, proceda, por favor.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ:
Gracias.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 96 11ª parte pj
Como lo comentaba ayer, y lo comenté al inicio, la función
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya la tenía, ya
la tenía cuando se, y se reforzó aún más en función de las
acciones de inconstitucionalidad y de las controversias. Como lo
comenté en la construcción de la democracia está prevista en
nuestra propia Constitución, y simplemente se trata de hacerla
efectiva en nuestra Constitución.
En ese sentido, como decía ayer, los partidos minoritarios
pueden ser escuchados y determinados órganos, el Presidente
de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y
pueden ser escuchados esas minorías sobre la regularidad
constitucional de las normas a través de la acción de
inconstitucionalidad, esa es una forma de control democrático.
Y por el otro lado, que es muy fuerte el control democrático,
es el de controversia constitucional, porque ahí es donde se
decide entre los diversos órganos de los órdenes federal, estatal,
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 97 11ª parte pj
municipal y del Distrito Federal para garantizar o hacer respetar
sus atribuciones dentro de un estado auténticamente democrático.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Magistrada.
Senador Benjamín Robles, por favor.
-EL C. SENADOR ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA:
Muchísimas gracias, Senador Presidente de esta Comisión de
Justicia.
Me sumo a las felicitaciones que le han venido realizando,
Magistrada Piña Hernández, por su inclusión en la terna, igual
que los demás compañeros, que las compañeras senadoras, he
estado atento a las preguntas y a las respuestas. Como se da
usted cuenta ha sido un proceso muy interesante, un segundo
proceso, la verdad es que la ocasión pasada no nos pusimos de
acuerdo, y hoy se ha tenido que repetir este ejercicio.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 98 11ª parte pj
Y yo lo saco a colación porque aquí estamos sujetos a lo
dispuesto por el artículo 96 Constitucional para poder definir
quiénes deben ser quienes sustituyan a los ministros que
terminan su tarea a finales del mes, y yo creo que todos reúnen
estos requisitos de idoneidad, que es la tarea en la que estamos.
Esta Comisión tendrá que presentar un dictamen al Pleno en
función de los requisitos que deben cumplir quienes deben ser
Ministros de la Corte, yo estoy seguro que usted y todos los
demás lo cumplen.
Sin lugar a dudas, es un proceso muy interesante, nos
permite conocerlas, conocerlas, conocer sus puntos de vista. Yo
por todo esto que le he comentado quisiera conocer su punto de
vista, yo ya hice la pregunta anteriormente a otro aspirante a la
Corte sobre este método, porque hay quien señala que el método,
independientemente de que garantice independencia, usted ya
habló aquí de equilibrio de poderes, pero hay quienes dicen que
al contrario esto podría implicar que dada la relación entre quien
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 99 11ª parte pj
elabora las propuestas a este Senado, el Presidente de la
República, pues pudiese haber cierta incidencia, no, y entonces
romper con ese equilibrio.
Sobre este proceso que estipula el artículo 96 ¿qué opina
usted? ¿Qué le tendríamos que añadir para garantizar lo que
usted dijo, y lo dijo muy bien, el equilibrio de poderes que debe
mantener el Estado mexicano?
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Senador.
Proceda, Magistrada, por favor.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ:
No me gusta dar soluciones si no estudio el asunto con cuidado,
por eso no le puedo decir exactamente esta es la solución, lo
tendría que pensar para darle una respuesta correcta.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 100 11ª parte pj
Pero sí le podría yo decir que si uno ve el proceso
democrático en sí es una construcción del poder soberano que no
está equivocada, no está equivocada en relación a que es un
Poder Ejecutivo el que propone, pero dentro de esta terna
ustedes deciden.
Ahora, le voy a decir, usted mismo dijo al principio que todos
los que estamos aquí tenemos las condiciones y somos gente
preparada, y se lo agradezco por lo que a mí corresponde.
Entonces bajo esa idea el proceso no está mal, porque quiere
decir que el Presidente escogió a las personas adecuadas para
integrar la terna, y a ustedes les toca decidir quien integrará la
Suprema Corte.
Gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: A usted,
Magistrada.
Senador Omar Fayad, por favor.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 101 11ª parte pj
-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Muchas
gracias, Presidente; Secretaria.
Me uno a las felicitaciones de los demás senadores
miembros de esta Comisión por su integración a la terna para
poder ser Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
y también mi reconocimiento a su intervención en el Pleno del
Senado de la República.
Yo quisiera formularle algunas preguntas muy puntuales, si
usted me lo permite. Primero, ¿el derecho a la tutela judicial
efectiva conlleva a eliminar requisitos de procedencia de un
recurso? ¿Qué opina usted al respecto?
Segundo, el artículo 1º Constitucional establece el concepto
de persona, según el Pacto de San José persona es todo ser
humano. En su opinión ¿procede el juicio de amparo tratándose
de personas morales? Y además sabemos que hay un voto
particular al respecto de un magistrado, que yo creo que usted
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 102 11ª parte pj
debe de conocer muy bien, me gustaría conocer también su
opinión.
Y, finalmente, podría decirme usted ¿qué libro ha leído en su
vida que haya marcado la misma? Por sus respuestas, muchas
gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Senador Fayad.
Magistrada, por favor.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ:
En relación. Muchas gracias, Senador.
En relación a su primera pregunta, si el derecho a la tutela
judicial efectiva implica la eliminación de recursos. Yo creo, bueno,
recientemente salió una tesis de, una tesis de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación del Pleno en donde se establece, el caso
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 103 11ª parte pj
fue muy sencillo, hubo una contradicción de tesis entre dos
tribunales donde se presenta la demanda, el Juez de Distrito dice
no es vía amparo, te voy a tener, te desecho la demanda, que
quiere decir que no se la admitió la demanda, y el Juez de
Amparo dice “la voy a mandar ante la autoridad que es
competente para que conozca tu asunto, y además de voy a, voy
a tener como fecha de presentación cuándo me llegó a mí”.
Y en cambio a otro Juez de Distrito, que en el mismo
supuesto dijo “el juicio de amparo no procede y se desecha la
demanda…
(SIGUE 12ª PARTE)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 104 12ª parte cp
. . . cuando me llegó a mí, y en cambio otro juez de distrito que
en el mismo supuesto dijo, el juicio de amparo no procede, se
desecha la demanda.
Se fue a contradicción de tesis y el pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación estableció que debía prevalecer el
criterio del tribunal que no había fijado ni la competencia ante la
autoridad ni que se tuviese la presentación de la demanda en
tiempo. ¿Por qué? Porque el derecho a la tutela judicial efectiva
está en función del establecimiento de un recurso, y que ese
recurso sea eficaz, incluyendo que se cumpla la resolución que
se dé ese recurso.
Y tal situación, la Corte hace un estudio del artículo, creo
que es el 25, de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos y establece que precisamente la existencia del recurso
y que este recurso sea efectivo, que se conozca, atendiendo
incluso, dice la Corte Interamericana a cuestiones de si el Poder
Judicial no es independiente en el país, y también hacia la
resolución que se dicte, se cumpla.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 105 12ª parte cp
Entonces yo creo que no elimina, ya hay jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y la cual es obligatoria
que los requisitos de procedencia de un recurso siempre y
cuando sean razonables no afecta contra la tutela efectiva.
Le voy a poner un ejemplo, digo, regresamos a lo de antes,
había en el juicio, en el Código Fiscal anterior, un artículo de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo decía,
si no me das este requisito te desecho, ese requisito era
innecesario, que le pusiera unas palabritas y la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la anterior integración, o sea, siempre se
ha desarrollado una teoría, le estamos tomando como mayor
conciencia a la Corte, pero la Corte siempre ha establecido una
teoría constitucional.
Lo que dijo la Corte fue: “Este artículo es inconstitucional,
porque está afectando un derecho a la tutela judicial efectiva,
una garantía de audiencia”. Se declaro inconstitucional el artículo
y lo que sucedió es que ustedes los legisladores congruentes y
responsables reformaron el artículo y ya, no hubo problema.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 106 12ª parte cp
La procedencia del amparo con relación a personas morales,
efectivamente, volvemos al tema de las definiciones, este voto
particular que además lo he comentado con el Magistrado,
porque somos muy respetuosos cada una de nuestras opiniones,
a las definiciones, se dice, el juicio de amparo no procede contra
las personas morales porque nuestra Constitución sólo habla de
persona y como persona en el Pacto de San José dice que
persona es todo ser humano, entonces personas morales no lo
son.
Volvemos a lo mismo, el problema de leer la ley tal cual. Yo
creo, y lo creo, porque así hemos actuado, se han seguido
promoviendo juicios de garantías por personas morales después
de la reforma y creo que nada más este magistrado tiene el voto
particular. Entonces todos los demás magistrados se ha
implícitamente, aunque no se dice, se ha establecido pues que sí
procede el amparo promovido por personas morales, siempre y
cuando los derechos que buscan estén en relación con ellas
mismas, o sea, una persona moral no puedes ir a pedir un
derecho a la salud, ni un derecho a la vida, pero sí puede ir a
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 107 12ª parte cp
hablar de inviolabilidad de domicilio o incluso atendiendo al propio
contenido de lo que ella desarrolla como actividad.
Yo pienso, por ejemplo, si una empresa dedicada a la
información, a divulgar información, de noticias, de periódicos
podría hacer valer su derecho a la libertad de expresión, entonces,
pero además le voy a decir otra cosa, el parámetro que estableció
la Corte Interamericana lo tenía la Suprema Corte desde 1940 y
tantos y es lo que apenas hizo la Corte Interamericana, bueno no
apenas, fue la oportunidad de pronunciarse, pero la Corte ya lo
había dicho desde 1940 y tantos.
En cuanto al libro, mire, le voy a decir, me gusta mucho leer,
tengo diferentes tipos de libros, no le puedo decir este ha
marcado mi vida, porque me gusta toda clase de lectura, desde
ahora sí desde la secundaria, nos daban obligatoriamente un libro
a leer y leíamos. Entonces me gusta aventuras, de Julio Verne,
también nos obligaban a leer literatura contemporánea, Los
relámpagos de agosto, etcétera, mexicana, Agustín Yáñez, o sea,
una variedad, me gusta mucho leer, entonces no tengo ningún
problema de leer cualquier tipo de género, novelo y todo eso.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 108 12ª parte cp
Desgraciadamente, se lo digo con todo, con todo el dolor de
mi corazón, los asuntos que tenemos en el Tribunal sí nos obligan
mucho a estar leyendo expedientes, porque ese es nuestro
trabajo como servidores públicos, y muchas veces, y además
seguirnos preparando en teoría; muchas veces lo que nos gusta
leer novela, etcétera, lo tenemos que dejar un poquito al lado.
Esto lo aprovecho en vacaciones, como tenemos un periodo
fijo, pero hay muchos libros.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias
Magistrada.
En uso del turno del Grupo Parlamentario me voy a permitir
hacerle algunas preguntas, no sin antes hacer algunas
reflexiones importantes, en primer lugar decirle, Magistrada que la
felicito por sus intervenciones, por el reconocimiento que implica
estar en la terna, hay muy buenas razones para que usted en lo
personal esté orgullosa y su familia de su trayectoria, amplia
trayectoria en el Poder Judicial, por lo cual nos congratulamos de
tenerla aquí en la Comisión de Justicia, a propósito de este
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 109 12ª parte cp
proceso. Voy a diferir respetuosamente de mi amigo el Senador
Benjamín Robles, porque no repetimos el proceso porque no nos
pusimos de acuerdo, al contrario, nos gustó tanto el proceso que
nos decidimos hacerlo por segunda ocasión, y eso nos ha dado la
oportunidad de conocerla a usted y a muchos otros magistrados,
y de verdad ha sido un enorme gusto.
Por lo que usted dijo en el pleno el día de ayer más la
intervención inicial que tuvo y alguna respuesta a preguntas
formuladas por los compañeros senadores, veo que usted tiene
tatuada la escuela de Alicante y sobre todo, sobre todo una
teoría de argumentación muy sólida, y justamente le quiero hacer
una pregunta en relación con eso.
Habló usted la distinción entre principios y reglas, la
distinción entre principios y reglas relevantes en razón,
básicamente dos elementos, la derrotabilidad de las normas que
contienen principios y que contienen reglas y también el tema de
la ponderación, pero surge la pregunta que es una vieja pregunta
sobre cómo distinguir entre principios y reglas, cuál es le criterio a
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 110 12ª parte cp
través del cual se distingue el contenido y se hace la
diferenciación entre ambos tipos de normas.
Porque ese problema de la distinción lleva a un viejo
problema filosófico que es la relación entre el derecho y la moral;
un viejo problema que creo que no se ha resuelto y que ha
llevado a distintas aproximaciones desde el punto de vista
filosófico y esa es justamente mi preocupación. Usted en qué
aproximación filosófica se ubica precisamente para establecer
las relaciones entre el derecho y la moral que tiene una
concreción que usted bien ha planteado en la forma de distinguir
entre principios y reglas.
Muchísimas gracias por sus respuestas, Magistrada.
-LA C. NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ: Gracias.
Yo en lo particular, y se lo digo conscientemente, no tengo
tatuada una escuela, puedo tomar ideas de esa escuela que son,
y que además así lo dicen en ALICANTE, son ideas para tomar
en cuenta, pero no son ideas que yo esté sujeta exactamente a lo
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 111 12ª parte cp
que dijo mi escuela, porque como yo también mencioné ayer, yo
creo que la realidad mexicana se construye desde México.
Ahora, lo que está sucediendo, perdón, el hecho de que
está retomando, por ejemplo en España la cuestión de la
argumentación jurídica, pero lo que yo le decía es que nuestra
Constitución lo establece desde 1917 por lo menos, la obligación
de los jueces de fundar y motivar sus decisiones lo tenemos en
México como una tradición constitucional, lo que está retomando
España a partir de. . .
(Sigue 13ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 112 - …y motivar sus decisiones, lo tenemos en México como una
tradición constitucional, lo que está retomando España, a partir de
su constitución en 78, y por ahí el auge de la justificación de las
decisiones.
Nosotros lo tenemos desde 1917, y existe el criterio de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la anterior integración
es que: “Todo acto de autoridad, incluyendo las autoridades
jurisdiccionales, tienen que fundar y motivar sus decisiones”.
Ahora. ¿En qué escuela te ubicas, en yuspositivista,
neoconstitucionalista?
Yo creo que cada, no hay necesidad de establecer etiquetas.
¿Sí? En función de esto.
Por ejemplo, Ferrayoli, es tomado en México, es un
garantista que se va a principios, a valores; Ferrayoli es
neopositivista.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 113 - Ahora, el hecho, en concreto, mi discurso, sí, lo que decía es
que el derecho no puede estar apartado de la justicia, y que el
derecho en sí tienen valores que subyacen en la norma.
Tenemos, como seres humanos, que adoptar valores, y ese
tipo de valores que están en las normas es lo que hay que buscar
para hacer justicia. El derecho no puede estar separado.
Ahora, cuando hay una regla, cuando hay una regla, al
juzgador no le es permitido decir: ¡Ah! Aquí se la aplico porque yo
creo, y aquí no, porque yo creo que no. El primer deber del juez
es actuar conforme a derecho.
Hay una regla que establece cómo se debe concretizar el
problema en cuestión, cómo se tiene que decidir, porque no se
resuelve, se decide, cómo se tiene que decidir el asunto, y está la
regla, el juez tiene que aplicar la regla.
El principio está, subyace en la regla, pero está la regla, y el
juez tiene que aplicar la regla.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 114 - El problema de ponderación es cuando no existe una regla,
y entonces se tienen que ponderar los diversos valores que están
en la constitución, cuando no hay la regla o tiene ciertos defectos
la regla, pero esto nos llevará a cabo a construir una nueva regla.
En este caso concreto, para que sea universal, congruente,
etcétera, en este caso concreto decimos: “No hay regla, pondero
que valores, creo que este es un valor superior, establezco la
regla”, y todos los casos que caigan en ese supuesto, se tienen
que resolver igual, se construye la regla después de la
ponderación, pero toda ponderación acaba en regla.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias,
Magistrada.
-Ha concluido el listado de oradores.
-Pregunto a alguno de los senadores ¿si quiere hacer alguna
intervención inicial?
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 115 - -No siendo el caso, le agradecemos, Magistrada Norma
Lucía Piña Hernández, su participación en esta comparecencia, le
apreciamos mucho sus respuestas, la diligencia en su
participación, y de nueva cuenta le expresamos nuestro
reconocimiento por tan destacada participación.
Muchísimas gracias, Magistrada.
-LA C. MAGISTRADA NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ: Gracias a ustedes.
(Se retira la Magistrada Norma Lucía Piña Hernández)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 116 -
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Le ruego a
la asistencia legislativa que conducir al siguiente compareciente
hasta este Recinto, por favor.
(La Asistencia Legislativa cumple)
-Ruego a la señora Senadora, señores senadores tomen sus
asientos para reanudar la Sesión de la Comisión de Justicia.
-Muchas gracias.
-Le damos la bienvenida al Senador Aispuro, Vicepresidente
de la Mesa Directiva. Bienvenido a la Comisión de Justicia, le
apreciamos su solidaridad.
-EL C. SENADOR JOSE ROSAS AISPURO TORRES, Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República: Muchas gracias, señor Senador.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 117 - -EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Comparece
ante la Comisión de Justicia el Magistrado Ricardo Romero
Vázquez.
Haré una breve referencia curricular.
El Magistrado Romero Vázquez es Licenciado en Derecho
por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Acatlán, en la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Es Maestro en Amparo, por el Instituto de Ciencias Jurídicas
de Estudios Superiores; también es doctor en Ciencias Penales
por esta última institución.
Cuenta con un Diplomado en Derecho Constitucional y
Amparo, y otro en temas selectos de Pensamiento Jurídico
Contemporáneo, impartido por el Instituto de la Judicatura
Federal.
En el ámbito del Poder Judicial, ha sido actuario, secretario
de juzgado, secretario de tribunal colegiado, secretario de estudio
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 118 - y cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juez de
distrito, magistrado de tribunal colegiado de circuito, sobre todo
en materia civil.
En términos del acuerdo parlamentario, el Magistrado
Romero Vázquez tendrá hasta 10 minutos para hacer una
presentación inicial, y posteriormente daremos cause a las
preguntas de los grupos parlamentarios.
Magistrado Romero Vázquez, bienvenido a la Comisión de
Justicia, y tiene usted el uso de la voz.
-EL C. MAGISTRADO RICARDO ROMERO VAZQUEZ, Aspirante a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Muchas gracias. Buenas tardes, ya son tardes.
Con su venia, señor Senador-Presidente.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 119 -
Señoras senadoras;
Señores senadores:
Me honra comparecer ante la Comisión de Justicia de la
Honorable Cámara de Senadores, para dar cumplimiento a su
acuerdo del día 14 del presente mes, por el que se establece el
procedimiento para la comparecencia y dictaminación de las
ternas presentadas por el Ejecutivo Federal para la elección de
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese acuerdo parlamentario se dispuso la exposición de
las razones sobre la idoneidad de cada uno de los candidatos,
por lo que a mí corresponde, ya documenté previamente que soy
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de mis derechos
políticos y civiles; que tengo 58 años de edad y más de 10 de
antigüedad con Título de Licenciado en Derecho, una maestría y
un doctorado, además de que gozo de buena reputación y no he
sido condenado por algún delito.
He recibido en el país durante los 2 años anteriores al día de
la designación, y no he sido Secretario de Estado, Procurador
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 120 - General de la República o del Distrito Federal, Senador, Diputado
Federal, ni Gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito
Federal, aunque parece que algunos me confunden con senador,
ha de ser por la presencia, yo quisiera ser como ustedes, quisiera
tener los conocimientos y el aplomo de muchos de ustedes, en
verdad, me sentí bien que me confundieran, pues, no sé ustedes.
También considero ser idóneo para ocupar el cargo de
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque he
servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de
justicia en todos los peldaños que integran la carrera judicial,
pues fui actuario, secretario de acuerdos y secretario proyectista
del juzgado primero de distrito en materia civil en el Distrito
Federal durante 6 años; secretario proyectista del cuarto tribunal
colegiado en materia civil del primer circuito, de 1986 a 1993.
Durante 1994 y 1995, secretario de estudio y cuenta, tanto
de la anterior tercera sala, como de la actual primera sala de la
Suprema Corte de Justicia.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 121 - En 1995 fui designado juez de distrito, y desde 1997 ocupo
el cargo de Magistrado de Circuito sin tener quejas
administrativas fundadas.
Además del trabajo jurisdiccional, soy autor de un disco
compacto editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sobre la reforma procesal del código de comercio, de 1996,
comparando la legislación anterior y la reformada con adición de
la jurisprudencia que estaba en ese entonces referida al libro
quinto del código de comercio.
Participé como autor del libro “Estudios contemporáneos de
derecho civil”, publicado por Porrúa, en 1999, de la Ley de
Amparo comentada por la Asociación Nacional de Magistrados de
Circuito y de Jueces de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, Asociación Civil, publicada por Editorial Tenis, y la
memoria de la décimo segunda jornada de actualización jurídica
que se llevó a cabo por el grupo especial de jueces de distrito y
magistrados de circuito de la Universidad Tepantlato, para
realizar el análisis artículo por artículo del dictamen de proyecto
de ley de amparo aprobado en esta Cámara de Senadores el 13
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 13ª parte rlo. - 122 - de octubre del año pasado, publicado por la Universidad Nacional
Autónoma de México.
También considero prudente…
(Sigue 14ª. Parte)
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 123 - 14ª. parte.fmm. …del año pasado, publicado por la Universidad Nacional
Autónoma de México.
También considero prudente mencionar como una mera
información, por favor no lo tomen de otra manera, sólo es una
información.
Que desde 1980, de modo constante he realizado
actividades académicas en universidades públicas y privadas. He
procurado actualizarme y seguir estudiando.
Como ustedes ven, señoras y señores senadores, además
de reunir los requisitos que establece la Carta Magna, para ser
Ministro de la Suprema Corte, he realizado otras actividades, que
permiten aspirar al cargo de Ministro, y si ustedes decidieran
darme oportunidad, estén seguros que pondré todo mi esfuerzo,
capacidad y tiempo para realizar esa noble labor, incluso,
perdónenme, como un apostolado.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 124 - 14ª. parte.fmm. Buscando siempre mantener el estado democrático de
derecho al que aspiramos; buscando en todo momento proteger
la Constitución; pero no a sangre y fuego, como ha ocurrido en
tiempos pasados, sino mediante el ejercicio eficiente de las
atribuciones del máximo tribunal del país, como Tribunal
Constitucional, mediante herramientas eficaces, como el juicio de
amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias
constitucionales, la jurisprudencia, la interpretación normativo, el
ejercicio de la facultad de atracción y también de repulsión, y
como de otros instrumentos que también deben de ponerse en
juego para lograr esta finalidad.
En los tiempos actuales, la justicia constitucional debe
garantizar la eficacia del código político del país; la protección de
los derechos humanos y de las garantías que establece la
Constitución para su tutela.
La Suprema Corte se erige en un medio para equilibrar las
relaciones sociales dispares, producidas por las diferencias
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 125 - 14ª. parte.fmm. económicas, culturales o naturales. De ahí que su participación
efectiva logre la paz y la concordia.
Su actuación legítima el sistema político y administrativo de
un estado democrático de derecho, y por ello está obligada a
eficientar su actividad para que la sociedad la reconozca como
una genuina representación de sus órganos de gobierno, que
tiene la noble misión de mantener el equilibrio entre los poderes
de la Unión; dirimiendo las controversias que pueda suscitarse
entre el Ejecutivo y el Legislativo; entre sus propios órganos,
entre ellos mismos.
Fortaleciendo el régimen federal mediante el mantenimiento
de un equilibrio dinámico de la esfera local y federal.
En este sentido, en los tiempos actuales la Suprema Corte
debe asumir un nuevo equilibrio que será determinante en la vida
política del país. Pues necesariamente tendrá que ser el fiel de la
balanza, entre el derecho nacional y el derivado de los tratados
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 126 - 14ª. parte.fmm. internacionales, en lo que concierne a los derechos humanos de
todos los habitantes de nuestro país.
Reitero, señoras y señores senadores, el nuevo Ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene una difícil tarea
por delante y para ello, mis compañeros, la magistrada Norma
Lucía Piña Hernández y el jefe del Sistema de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su servidor, magistrado
Ricardo Romero Vázquez, somos aptos para la función, lo que
ustedes decidan, seguramente será lo mejor para el país.
Muchas gracias.
“México, creo en ti”
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias,
magistrado Romero.
Para formular preguntas, tiene el uso de la voz, el senador
David Monreal.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 127 - 14ª. parte.fmm.
-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias,
señor presidente.
Bienvenido, nuevamente, magistrado, aquí a la comisión de
Justicia.
Deseo expresarle, primero, reconocimiento al ser
considerado e incluido en esta terna, en un justo merecimiento a
su trayectoria profesional, en la carrera judicial.
En su intervención de ayer, ante el pleno, usted advirtió que
los tribunales no deben ser laboratorios, donde se experimente
con la vida, la libertad y el patrimonio de las personas.
En este sentido, yo le pregunto a usted, ¿qué opinión le
merece tres figuras jurídicas que surgieron en los últimos años?
En el contexto del combate al crimen organizado.
¿El arraigo, los testigos protegidos y la extinción de dominio?
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 128 - 14ª. parte.fmm. Las preguntas concretas son, ¿deben permanecer o deben
modificarse?
¿Se han aplicado correctamente o se ha abusado de ellas?
¿Han sido eficaces en el combate al crimen o han resultado
inviables?
Esas serían las preguntas.
Y por último, ¿qué tipo de reformas judiciales deberíamos de
impulsar los legisladores, para hacer del combate al crimen
organizado, una lucha exitosa para la sociedad y benéfica para
los ciudadanos?
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, senador
Monreal.
Magistrado, proceda, por favor.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 129 - 14ª. parte.fmm. -EL C. MAGISTRADO, RICARDO ROMERO VÁZQUEZ: Muchas gracias, señor senador, sus preguntas son, desde luego,
del todo interesantísimas.
Fíjese que es, se tocan puntos, que hasta ahorita, todavía no
terminamos de decidir, qué es lo más conveniente.
Tenemos por un lado, el respeto irrestricto de los derechos
humanos. Se dice, los derechos humanos no deben de tocarse
con nada.
Pero por otro lado, tenemos flagelos. Flagelos en contra no
de una, no de dos, no de diez o no desde 100 personas, sino de
toda la sociedad. De toda la colectividad.
Hay cosas que duelen, que duelen a la sociedad.
El crimen organizado, es uno de ellos, es uno de esos
flagelos.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 130 - 14ª. parte.fmm. En el contexto, cualquiera podríamos decir, debe de
prevalecer el derecho humano y que así sea el peor de las
personas, se le deben de respetar esos derechos fundamentales.
Con lo cual yo estaría de acuerdo. En una circunstancia
ordinaria.
Una persona puede momentáneamente o por circunstancias
inimaginables, hacer atrocidades.
Pero el crimen organizado cuando está organizado, creo que
ya no es lo mismo.
Creo que en estas circunstancias, esa garantía de igualdad,
debe sufrir una excepción. Y debe de ponderarse las
circunstancias de continuar, con ese respeto, con esa protección
garantista, con ese procedimiento de esa naturaleza, y también
pensar, qué es lo que le conviene a la sociedad.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 131 - 14ª. parte.fmm. ¿Habrá casos de excepción? ¿Éste será un caso de
excepción? Bueno, pues es una buena pregunta, y yo no digo
que es el Poder Legislativo el que debe de tomar la decisión.
Creo que los jueces debemos de tener los elementos
suficientes, también para expresar nuestra decisión. Nuestra
decisión se va a tomar con base en una disposición normativa. En
este caso lo tenemos. Testigos protegidos, arraigo, extinción de
dominio, ya están establecidas.
Nosotros, lo que vamos a buscar, y es ahí donde el Poder
Judicial de la Federación se erige en el control, en ese control de
legalidad, para que se aplique correctamente.
En la cuestión de constitucionalidad, está en la Constitución.
No podríamos decir que es inconstitucional. Ah, que podría ser
inconvencional, bueno, pues también tendríamos que dar una
respuesta, y si esa fuera, tal vez convendría establecer.
Hay un tratado internacional…
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 132 - 14ª. parte.fmm.
(SIGUE 15ª. PARTE)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 133 15ª parte cjg. … tal vez convendría establecer. Hay un tratado internacional o
hay tratados internacionales que pueden tener este tipo de
prohibición, sí; pero también debemos de partir de la base de la
supremacía constitucional que establece incluso en la propia
Constitución, de acuerdo con las interpretaciones que se han
hecho, que debe prevalecer ese orden constitucional.
Me parece que con esto… ¡Ah! Bueno, ¿qué reforma judicial
se debe de establecer para combatir el crimen organizado?
Bueno, una reforma judicial en qué aspecto.
Ya tenemos varias circunstancias, tenemos jueces
especializados, tenemos jueces que se dedican a cuestiones
especiales determinadas como es, por ejemplo, para los arraigos.
Ya tenemos una jurisdicción en los tres ámbitos, en las tres
preguntas, ya los tenemos. Creo que no necesitamos hacer una
reforma judicial, sino lo que debemos de hacer es aplicarnos a
ella y establecerla de la mejor manera posible.
Muchas gracias por su pregunta.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 134 15ª parte cjg.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
magistrado. Senadora Dolores Padierna, por favor.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Bienvenido, magistrado. En su impresionante carrera le faltó hoy
comentar que es también catedrático, que ha dado clases en
estudios superiores en la Universidad, y ha participado en
diversos foros y ha impartido foros sobre juicio de amparo.
La pregunta que yo quiero hacerle es que a raíz de la
reforma constitucional del 2011 en materia de juicio de amparo se
incluyó una figura, interés legítimo, ya sea individual o colectivo,
pero también se mantuvo el interés jurídico.
Pues cuál sería para usted una orientación hacia los jueces
de poder aprovechar o consolidar esta figura nueva de interés
legítimo, individual o colectivo, porque va muy de la mano a los
derechos humanos.
Esta es una pregunta.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 135 15ª parte cjg.
Y la otra quisiera preguntarle qué piensa usted de que el
Poder Judicial o la Suprema Corte, más bien, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación tenga derecho de iniciativa.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARHT: Gracias
senadora. Proceda maestro, por favor.
-EL C. MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ: Senadora, muy buenas las preguntas que usted me formula. En
principio quisiera agradecerle, cierto, pues en diez minutos,
además no venimos para eso, por eso pedí una disculpa, ofrecí
una disculpa por referir otras circunstancias que también realiza
uno con el ánimo de prepararse mejor, de administrar justicia
mejor.
Sí hemos dado clase, pues mencionaba también, acabamos
de publicar, la UNAM acaba de publicar esta memoria de la
jornadas de actualización en donde estudiamos todos los
artículos, los 270 artículos. Hemos hecho propuestas en la
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 136 15ª parte cjg. Cámara de Diputados también, pero allá todavía no empiezan a
estudiarlo, no sabemos qué pasa.
Yo les estoy haciendo llegar el día de hoy este libro, ojalá y
ustedes lo puedan ver. Desde luego estamos abiertos a cualquier
idea.
El interés legítimo y el interés jurídico qué es.
El interés jurídico hasta ahorita no ha tenido ningún
problema, siempre lo hemos considerado como el ser titular de un
derecho subjetivo que nada más a mí me corresponde.
En cambio ahora cuando hablamos de interés legítimo
quiere decir que hay otros derechos un poco difusos que se le
dan porque estoy dentro de una situación jurídica concreta que
puede estar afectada por un acto de autoridad.
Ese acto de autoridad es lo que viene a establecer. Y
podemos hacerlo tan difícil y tan fácil como nosotros queramos
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 137 15ª parte cjg. cuando hablamos ya de la aplicación de estos dos conceptos,
¿por qué?
Porque, o sea, podemos nosotros hablar de ese interés
legítimo viéndolo desde el punto de vista, por ejemplo, del
derecho al ambiente, un ambiente limpio, sano.
Por ejemplo, yo vivo en la Ciudad de Toluca. Seguramente
cuando ustedes van a Toluca al pasar por Lerma, advertirán un
olor fétido muy malo. Eso afecta al medio ambiente, a todos nos
va a afectar en un momento determinado. Pero a una persona
que viva en Chipas o que viva cerca de una zona boscosa en qué
le va a perjudicar, ella podría venir y promover un juicio de
amparo para que cierren la fuente de contaminación, pues tiene
un interés ¿verdad? Porque a todos nos interesa tener un
ambiente sano, un ambiente limpio. Pero ese es un interés simple,
ese interés simple no le va a dar la facultad para promover el
juicio de amparo.
En cambio las personas que puedan vivir cerca, que están
ahí, no es que les esté afectando a ellos en su salud en sus
bienes, en sus propiedades, que probablemente sí ¡eh! No vale lo
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 138 15ª parte cjg. mismo una propiedad que esté en ese lugar, que una propiedad
que esté en otro lugar. Entonces, ese sería un interés legítimo.
Pero, fíjense, la diferencia y por eso digo que puede ser tan
fácil o tan difícil como uno quiera. Es algo que no me pertenece,
pero sí me afecta y me afecta ¿por qué? Por la especial
circunstancia en que me encuentro respecto del acto de autoridad.
Entonces, eso sería la diferencia y lo que yo opinaría de estos
dos tipos de interés.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
magistrado. Senador Raúl Gracia, por favor.
-EL C. SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Buenas tardes.
Primero agradecerle su tiempo y su ponencia, así como sus
respuestas.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 139 15ª parte cjg. A mí me gustaría saber cuáles serían dentro del marco
constitucional los referentes que usted utilizaría para impartir
justicia desde el máximo Tribunal de este país.
Igualmente cuáles son sus posicionamientos respecto a
temas sociológicos, como el tema de derecho a la vida, como el
tema de la familia.
Y una pregunta que ha hecho ya repetidas ocasiones y que
hasta ahorita nadie me la ha contestado puntualmente, que
México firmó el Pacto de San José cuando aún estaba permitida
la pena de muerte en este país constitucionalmente.
Posteriormente se reformó el artículo 21 constitucional a efecto
de prohibirla y existe disposición expresa en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo cuarto, a
efecto de que un Estado miembro que la haya abolido, no puede
restablecerla. Entonces como está muy de boga el tema del
control convencional, si el Constituyente Permanente decidiese
restablecer la pena de muerte, usted en caso de que llegara ese
asunto a la Corte, cómo lo analizaría.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 140 15ª parte cjg. -EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias
senador. Adelante magistrado, por favor.
-EL C. MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ: En
verdad quiero referirle, en primer lugar, que mi tiempo es de
ustedes, también como decía ayer el magistrado César Vázquez
Mellado, nosotros nos debemos a la sociedad, nosotros no les
tenemos que ofrecer nuestro tiempo, nuestro tiempo es de
ustedes, muchas gracias. Incluso es un honor, lo decía, estar con
ustedes, así es de que no es mi tiempo el que vale, el tiempo que
vale es el de ustedes y mis opiniones es con humildad, la manera
que tengo de pensar después de 32 años de estar en el Poder
Judicial de la Federación.
El derecho a la familia, el derecho a la vida.
El derecho a la vida, bueno, pues es el inicio del ser humano.
Si no hay vida, no hay ser humano; si no hay ser humano, no hay
normas y no hay casa. Y esto luego va a tener luego
repercusiones cuando el ser humano crece, forma una familia y
llega a morir. Y esa muerte puede ser por diversas causas.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 141 15ª parte cjg.
El derecho a la vida, bueno, pues ya cuando nace ya forma
parte de mi patrimonio y tengo la prerrogativa de hacer casi lo
que quiera con ella. Entonces, ese es el derecho fundamental: si
no hay vida, no hay ningún otro derecho.
Pero en la familia ya tenemos problemas, sobre todo en la
actualidad.
¿Por qué?
Porque estamos acostumbrados a escuchar que la familia es
la célula de la sociedad, que de ahí parte la sociedad. Y es cierto,
pero…..
(Sigue 16ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 142 -
. . . . . . . . . .......acostumbrados a escuchar que la familia
es la célula de la sociedad, que de ahí parte la sociedad, y es
cierto, pero y ahora ¿qué es la familia?
Porque antes decíamos, la familia natural, la familia ideal,
que sería: el padre, la madre, los hijos, y todos los demás que
tienen algún vínculo sanguíneo o por afinidad.
Y, yo digo, ¿siguen existiendo esos mismos lazos, sigue
existiendo esa misma unión y sigue siendo esa, la célula de la
sociedad? ¿Por qué?
Si nosotros le preguntamos a un niño, ¿quién es tu
familia?, qué nos va a responder: Mi papá, mi mamá, mi hermano,
probablemente no.
Hemos evolucionado en muchos aspectos, en muchos
sentidos; el papá trabaja, se dice que siempre ha trabajado, en
nuestra tradición.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 143 -
La mamá, trabaja ya desde hace un buen tiempo.
¿Quién atiende al hijo? ¿Quién atiende al niño?
Pues no siempre los padres, no siempre los hermanos,
porque además, ya no son las familias tan numerosas, y ayer
decía yo, soy el primero de 8 hermanos; ya no. Los tíos, no,
¿ahora quién es la familia?
Dice el niño: Mi familia es el que me quiere y quien me
cuida; son sus dos valores fundamentales.
Pero si nosotros le preguntamos a un anciano, a una
persona de la tercera edad, a un adulto mayor, qué nos va a decir,
¿Quién es mi familia?, qué, ¿tenemos una ley de adultos
mayores? ¿Por qué?, ¿A poco a esos adultos mayores los cuidan
los hijos? ¿A poco los cuida la esposa?, ¿A poco los cuidan los
demás familiares?
No siempre.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 144 -
Y, él tiene otro tipo de valores que el niño, el adulto, dice,
mi familia es, ojo, el que me cuida y me quiere, es a la inversa. Al
adulto mayor lo que le interesa es que lo cuiden; hizo sus
necesidades, comió, ¿tiene a quién mandar para comprar las
tortillas?
Son cuestiones que van a venir a evolucionar ese
concepto de familia. Creo que el juzgador y sobre todo en la
Suprema Corte debe uno de tener una sensibilidad especial para
ver esa transformación de nuestra sociedad, que ya no es la
misma, ya no estamos viviendo en los mismos tiempos.
La Pena de Muerte, pues la Pena de Muerte ya está
abolida en nuestro sistema jurídico; sí, no tenemos problemas. El
problema se presenta cuando se dice, oye, pues vamos a
regresar a lo que antes teníamos, y entonces tendríamos que
decir, oye, espérame, no puede ser una ley ordinaria porque ya
está prohibida por la Constitución o hay un bien, más bien hay un
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 145 - bien superior que está contemplado en la Constitución, que es el
derecho a la vida.
Entonces, una ley ordinaria, ni siquiera pensarlo. Sería
pero inmediatamente declarada inconstitucional porque va en
contra de un bien jurídico tutelado de mayor entidad, que es la
vida.
¡Ah!, pero entonces si no puedo ponerlo en una ley
ordinaria, pues lo voy a poner en la Constitución, y ahí sí tenemos
problemas, ¿por qué?, porque si se llegara a aprobar, que yo
estoy seguro que esta Cámara de Senadores, seguramente no lo
dejarían pasar, pero si lograra pasar, bueno, pues entonces ya
hay el ánimo de que, establecer una circunstancia en el
laboratorio de la imaginación en donde, decía, no se puede
establecer
y jugar con valores tan fundamentales como la vida, pero
podemos responder todavía.
¿Qué pasaría en ese laboratorio de la imaginación?
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 146 -
Bueno, pues entonces tendrías que partir de la base de
que ya está la norma constitucional; bueno, pues ahora tienes un
tratado internacional, que además debióla, expresamente, por
eso es que yo decía, la Cámara de Senadores no lo va a pasar,
no lo va a dejar pasar, por qué, porque ya firmó ese convenio
internacional. Bueno, pero si fuera así, todavía que pasara, pues
entonces seguiríamos con nuestros problemas, por qué, porque
tendríamos que establecer y no sé si ustedes quieran que
sigamos diciéndolo, porque ya llevo el doble del tiempo,
seguiríamos diciendo, entonces, tenemos principio de supremacía
constitucional; tenemos bloque de constitucionalidad, ¿en donde
estamos?, y tendríamos que seguir haciendo, por el tiempo, señor
senador, muchas gracias por su pregunta, son muy
interesantísimas, pero podríamos seguir indefinidamente, y no
quisiera hacerlo, a menos de que ustedes me lo pregunten.
- EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias,
Magistrado, tiene el uso de la voz la Senadora Ninfa Salinas.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 147 -
- LA C. SENADORA SALINAS SADA: Magistrado,
bienvenido, gracias por tomarse el tiempo de responder nuestras
preguntas.
En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación decidió atraer una demanda de Amparo
Indirecto por la omisión legislativa en la que está incurriendo el
Congreso de la Unión por no analizar ni discutir ni aprobar el
dictamen de la nueva Ley de Amparo que debió publicarse el 4 de
octubre de 2011, y los ministros consideraron por unanimidad que
el caso reúne los supuestos de importancia y trascendencia ya
que se debe precisar si por las reformas y adiciones a los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de Amparo, el Juicio de Amparo es
procedente cuando se reclama la omisión del legislador, de
expedir una ley o armonizar el ordenamiento jurídico existente
con las reformas de las disposiciones constitucionales que regula,
obviamente dentro del plazo establecido.
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 148 -
Desde nuestra perspectiva, esta decisión de la Corte
tiene profundas implicaciones para nuestro régimen de división de
poderes; me gustaría conocer su opinión al respecto.
- EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, senadora,
Magistrado, por favor.
- EL C. MAGISTRADO ROMERO VAZQUEZ: Muchas
gracias, senadora. ¡Hoy vienen difíciles!, interesantísima la
pregunta, de veras, la felicito. Es un problema que además pues
tiene la Corte, y a mi me gustaría decirle, oiga, pues fíjese que no
me puedo pronunciar sobre ese aspecto, porque existe la muy
lejana posibilidad de que yo vaya a ocupar un lugar y, van a decir
que ya me pronuncié al respecto.
Si les parece en ese ejercicio que hacemos los jueces y
magistrados en la universidad. Luego, tengo una compañerita que
dice, como estoy hablando bajo la impunidad del aula de clases,
en la academia, puedo decir esto, si me lo permiten, podría hacer
un análisis académico de la circunstancia, que todavía estaría
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 149 - pues sujeto a un mayo análisis, todavía, no sé, yo lo pongo como
si estuviera en el aula de clases, y tratara de poner los puntos a
partir de los cuales podemos llegar a una decisión: Omisión
legislativa.
Es muy importante, es muy interesante cuando se dice
desde la Constitución, el Juicio de Amparo procede contra actos u
omisiones. Normas generales, actos u omisiones.
Y, yo me pregunto, ¿por qué omisiones? Porque el
legislador, ojo, pero no el legislador ordinario, es decir, está en la
ley, pero yo nada más voy a querer una adecuación a la norma
constitucional.
¿Por qué el constituyente permanente dijo omisiones?
¿Qué, acaso no procedía el Amparo contra las
omisiones?
Comisión de Justicia. Comparecen 2ª. Terna. 21 de noviembre de 2012. 16ª. Parte.jlcg. - 150 -
Yo siempre he dividido al Amparo atendiendo al sujeto
pasivo que interviene, y decimos que hay Amparo Administrativo,
contra actos del Poder Ejecutivo, sus dependencias u organismos
autónomos; que hay Amparo contra normas generales cuando lo
que se reclama es el producto legislativo sea formal o
materialmente hablando, y Amparo Judicial cuando se trata de
actos formal o materialmente jurisdiccionales, y yo pregunto,
¿qué, acaso no cada juzgado de distrito en materia administrativa
en donde hay especialización y en donde no la hay también,
diariamente están......
(Sigue 17ª. Parte)
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 151 17ª parte. Gj.
.... no cada Juzgado de Distrito en materia administrativa,
en donde hay especialización y en donde no la hay también,
diariamente están recibiendo al menos, permítanme decir, cinco
demandas por violación del Derecho de Petición, es que no me
han respondido, esa es una omisión.
Que no en materia Judicial vemos continuamente que nos
reclaman, es que no me estudio esto, es que no se pronunció
respecto de esta otra, es que no abrió el juicio a prueba, es que
no admitió, omisiones, omisiones, siempre ha habido omisiones
en materia administrativa, con ...del Poder Ejecutivo, y en materia
Judicial.
Y yo me pregunto entonces, ¿para qué lo incluyó el
Constituyentes Permanente? Debe de haber alguna razón, y la
razón que yo veo es porque faltaba el Legislativo, pero esto es
materia de interpretación; esto es lo que se está discutiendo, sí
procede, no procede, y yo digo, bueno, ahí tengo un elemento par
poder dar, no había razón para que lo dijeran porque todo el
mundo había entendido siempre que procedía en esas cuestiones.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 152 17ª parte. Gj.
Pero luego, ¿omisión legislativa? ¿Qué es la omisión
legislativa? Es que el Poder Legislativo no ha hecho su labor, no
ha hecho una ley. A mí me gustaría presentar una solicitud a
cualquiera de los diputados para que fuera como Cámara de
origen, que hicieran una ley para que todos los senadores sean
felices, ¿no sería padre?
Y luego decirle, oye, no has cumplido con tu obligación de
hacer leyes, no, se trata de una facultad general de que debes de
hacer leyes porque tú te dedicas a hacer leyes, no la omisión
legislativa se debe de referir a aquellas leyes que expresamente
la ....Constitución, o sea, no es cualquier ley, debe de ser
necesariamente una que esté expresamente establecida, que sea
la falta de cumplimiento de un mandato constitucional, en este
caso, sí se podría.
Hablamos, estoy viendo el reloj, discúlpenme, hablamos de
una demanda de Amparo. Cuando se presenta una demanda de
Amparo tenemos un elemento fundamental, que es de carácter
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 153 17ª parte. Gj.
indispensable, la debo de admitir siempre, salvo que haya un
motivo manifiesto o indudable de improcedencia, y yo diría, esto
es, aquí cuando me presentan una demanda de Ampara por
omisión legislativa en donde me están diciendo: mira, aquí está el
mandato constitucional de lo que debe ser, lo constato, podría
decir que no está dentro de los supuestos, que es manifiesta e
indudablemente improcedente, no, tendría yo que admitirla, el
pronunciamiento, como siempre, será cuando es Amparo
Indirecto, en la audiencia constitucional.
Yo quisiera decir más, pero la limitante del tiempo. Muchas
gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
magistrado. Senador Benjamín Robles, por favor.
-EL C. SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Muchas
gracias, senador presidente, bienvenido, Magistrado Romero, voy
a tomar notar, y hasta voy a pedir la versión estenográfica de esta
sesión, porque si alguna vez algún partido político se le ocurre
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 154 17ª parte. Gj.
pedir pena de muerte, voy a sacarles lo que usted nos dijo aquí, o
cuando nos digan que no ha habido omisión legislativa, cuando
nosotros la ponemos ante el pleno como una causal de temas,
que son graves, también se las vamos a sacar, porque me parece
que usted hablar con mucha propiedad, bienvenido, con usted
prácticamente concluimos una parte de este proceso.
Nos la hemos pasado, y usted se lo merece también,
haciendo reconocimientos a quienes integran las ternas; usted
también nos merece todo nuestro respeto, pero déjeme hacerle
una valiente, pequeña, y me desvío nada más para hacerle
también un reconocimiento al Presidente de la Comisión, que ha
conducido con mucha inteligencia y sensibilidad los trabajos, y a
quienes lo han asistido, por supuesto, los secretarios de esta
Junta Directiva de nuestra Comisión, la senadora Arely Gómez, el
senador Camacho.
Yo concluyo esta parte de las intervenciones
correspondientes al grupo parlamentario del PRD, planteándole
algún tema para conocer su opinión, ya la tenemos, pero un poco
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 155 17ª parte. Gj.
nada más para aprovechar la oportunidad del método de poder
hacerle algún cuestionamiento, y tiene que ver con los amparos
que se promueven ante el Poder Judicial, ¿por qué?, porque en
los últimos años se han escuchado voces, Magistrado, usted
seguramente lo sabe, de que esas voces afirman que ha existido
un abuso en la interposición de Amparo, que usted ha traído
como consecuencia, no solamente una fuerte carga de trabajo al
Poder Judicial, sino la consecuente incapacidad y humana de los
juzgados de distrito y de tribunales de circuito para dar trámite a
todas y cada una de las demandas de Amparo en forma pronta y
expedita, que es lo que todos desearíamos.
Inclusive, en ese contexto, en algún momento se planteó
como posibilidad de solución, la creación de más juzgados y de
más tribunales, sin embargo ello no ha contrarrestado el enorme
índice de amparos que cotidianamente se siguen presentando
ante los tribunales, ante el Poder Judicial, ni tampoco ha
caracterizado una impartición de justicia con mayor celeridad, que
es lo que todos queremos.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 156 17ª parte. Gj.
Otra de las propuestas, en su momento Magistrado, que
fueron planteadas en este contexto, fue restringir la procedencia
del Amparo Directo en materia Civil, y esa propuesto generó una
gran polémica, tanto en el ámbito Judicial como en el ámbito
académico, pues se señaló, y creo que bien, que se limitarían a
los ciudadanos en su derecho de acceso al más importante
instrumento de defensa contra los abusos de las autoridades.
Pero yo le pregunto: ¿Cuál es su postura en este tema,
considera usted, Magistrado, que es viable restringir o limitar este
derecho de recurrir al Amparo, sería una solución viable y justa, y
que me argumente su respuesta?
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Le aprecio su
concepto, senador Benjamín Robles. Adelante, Magistrado.
-EL C. MAGISTRADO RICARDO ROMERO VAZQUEZ:
Muchas gracias. Bueno, como dicen algunos grupos, me uno al
reconocimiento, porque la verdad yo veo que hay una conducción,
y además una calidez en ustedes mismos, todos integran un
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 157 17ª parte. Gj.
cuerpo en verdad colegiado, armónico, cada quien tiene sus
ideas y las plantea como puede, pero en verdad que se aprecia
de que entre ustedes hay armonía, qué bueno, los felicito, es la
mejor manera de trabajar.
El abuso del Juicio de Amparo, sí, hay mucha gente que
siempre lo ha dicho, y no sé si sea, no podría yo calificar si hay
un abuso o no hay un abuso así generalizado; hay muchas
gentes que abusan del Juicio de Amparo, sí, sí hay mucha gente
que abusa, los amparos pedidos por terceros, extraños, que les
van a privar de la posesión de un inmueble, cosas, pero personas
individuales que abusan y promueven uno, dos tres, cinco
amparos, y siempre terceros extraños que presentan.
Sí, sí hay a la mejor un abuso generalizado, esto se
soluciona con más juzgados y más tribunales, usted tocaba un
punto muy importante, ¿con eso va a haber celeridad? ¿Con eso
va a haber, otra cosa muy importante, la calidad de la
administración de justicia? Porque también eso hay que verlo.
Comisión de Justicia Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 158 17ª parte. Gj.
Había por ahí un adagio, que decía: rápido y quien, no hay
quien, rápido y bien, no quien. Yo creo que debemos de ...el
problema fundamental es del Juicio de Amparo, el Juicio de
Amparo Directo, ahí es donde hay problemas.
¿Por qué? Porque probablemente el 80, 90 por ciento de los
juicios, de los juicios, que se siguen en el país, se recurren en el
Juicio de Amparo, por emplear la voz se recurren, se impugnan
en el Juicio de Amparo Directo. ¿Qué vamos a hacer? ¿Se han
planteado problemas? Sí.
Yo mismo fui junto con mis compañeros de Tribunal...
(Sigue 18ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 159 18ª parte pj
...de amparo directo, ¿Qué vamos a hacer? ¿Se han
planteado problemas? Sí.
Yo mismo fui, junto con mis compañeros de Tribunal, en un
momento dado presentamos, bueno, miren, esto ya se ha
estudiado en otras veces y había una manera de establecer una
limitante, la sentencia doble conforme.
¿Cuál es la sentencia doble conforme? Ya te dijo el Juez
que no tiene razón, ya te lo repitió el Tribunal de alzada, pues ya
para qué vas. Pero cuando sigues meditando yo creo que esta es
una de las cosas que debe uno de hacer siempre, volver a
meditar.
Dice uno, “y si se equivocó”, también es muy probable que
se vuelva a equivocar, pero hay otro problema más todavía que
es fundamental. Estado de México, Distrito Federal, nada más
déjenme establecer esos dos, probablemente tienen escuelas
judiciales los Tribunales Superiores de Justicia en donde los
jueces y magistrados están recibiendo constantemente
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 160 18ª parte pj
capacitación, pero hay muchas entidades que no tienen todavía
escuelas judiciales, y no hay esa capacitación.
Y lo que es más grave aún, se dice que todavía hay
influencia por parte de quienes lo designa, y generalmente es el
gobernador del estado. Y entonces no está muy garantizada su
independencia, se dejaría por esas razones de que se hiciera una
reforma y que ya no hubiera juicio de amparo directo, yo creo que
el costo sería demasiado elevado.
¿Qué es lo que tenemos que hacer entonces? Buscar
mecanismos que hagan más ágil. Ayer les decía: “la nueva Ley
de Amparo establece ya un mecanismo, apenas empieza, que es
la firma electrónica”. La firma electrónica es el preámbulo del
juicio en línea.
Cuando se llegue a instrumentar adecuadamente, cuando
tengamos, bueno, pues ya en el Distrito Federal hay algunos
lugares en donde tenemos internet público en los jardines, en
algunos parques, en algunos comercios. Cuando en esos lugares
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 161 18ª parte pj
podamos tener una computadora, que cualquiera pueda acceder
a ingresar y notificarse, mandar una demanda, hacer cosas, creo
que ese día van a cambiar las cosas, creo que no es con la
procedencia del juicio de amparo con lo que, con la
improcedencia del juicio de amparo con lo que se debe de
combatir esta circunstancia.
Bueno, pues esa es la respuesta que le puedo dar. Muchas
gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Magistrado.
Para formular pregunta, y quizás para el momento literario
de la comparecencia, tiene el uso de la voz el Senador Omar
Fayad.
-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Gracias,
Presidente Senador.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 162 18ª parte pj
En esta ocasión no será literaria, va a ser política, y voy a
empezar por la pregunta política. ¿A qué político mexicano vivo
admira y por qué, Magistrado?
La segunda pregunta, ¿Qué opinión le merece la
impugnación de la Constitución en el aspecto sustantivo, así
como la impugnación de la Ley de Amparo a través del juicio de
garantías? Y la última pregunta, el artículo 1º de la Constitución
establece el concepto de persona, el Pacto de San José
estableció que persona es todo ser humano. En su opinión ¿qué
le parece el juicio de amparo tratándose de personas morales?
Por sus respuestas, muchas gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
Senador Fayad.
Magistrado, por favor, proceda.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 163 18ª parte pj
-EL C. MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ:
Muchas gracias.
¿A qué político vivo admiro, mexicano? No, pues es que
aquí hay tantos, ¿por qué no me preguntó a qué política
mexicana viva conozco, verdad?
Desde luego hay varios, hay varias gentes a las que yo
admiro profundamente, aquí cuando menos veo a tres, a tres que
admiro, que respeto, que yo, la verdad, quisiera ser como ellos.
Uno tiene la inteligencia y la juventud que yo hubiera querido
tener; otra tiene la belleza, la tranquilidad y la serenidad para ver;
y otro tiene el aplomo que da la madurez, pero no la madurez
pasada.
Permítanme hablar o decir de dos personas que yo digo, y
sé que con esto probablemente me meta en problemas, pero que
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 164 18ª parte pj
conste que fue a pregunta expresa. Mejor déjenme decir nada
más, déjenme decir mejor que una es yucateca y otro es muy
cercano a la Ciudad de México, por favor, es muy cercano a la
Ciudad de México.
¿Y por qué lo admiro? Pues por esas dos, también esas dos
virtudes que tiene. Así es que permítanme, si me van a reprobar
por eso lo acepto. La impugnación de la Constitución y de la Ley
de Amparo, y luego el juicio de amparo promovido contra
personas físicas y personas morales.
Punto número uno, el juicio de amparo procede en contra de
todas las personas sean físicas o morales, incluso si son de
carácter oficial. No hay problema, el problema que se presenta es
cuando habamos de los derechos humanos como titulares de ese
derecho, ahí sí tenemos problemas.
Es cuando decimos: “¿Quién puede ser titular de derechos
humanos, nada más los humanos o también las personas
morales? Bueno, pues debemos de decir que así como hay una
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 165 18ª parte pj
división de personas, y permítanme decir, ahora ya hay algunas
legislaciones que ya no les llaman personas morales, sino
personas jurídicas entre las que pues obviamente se encuentra el
Estado.
Bueno, pues estas personas también son titulares de
derechos, nada más que a lo mejor no les debemos de llamar de
la misma manera, por ejemplo, a una persona se le puede
transgredir el derecho derivado de su propia imagen del honor a
una persona moral. Bueno, pues cuando van los bándalos y le
pintan otros muñequitos encima de sus emblemas, pues no están
haciendo mucho daño, ¿verdad? Pero sí puede verse afectado su
patrimonio moral en cuanto a otro tipo de derechos que ya
tendríamos que analizar, pero con otro nombre que ya no sería
propiamente el honor y la propia imagen.
Entonces creo que sí tendríamos que hacerlo, pero eso es
en cuanto a la procedencia del juicio de amparo. Lo
verdaderamente importante e interesante es la impugnación de la
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 166 18ª parte pj
Ley de Amparo y de la Constitución, eso sí tiene sus problemas y
algunos graves.
Si quieren ustedes, para explicarlo, podríamos decir, en
primer lugar, la Ley de Amparo porque es una norma que ya
existe, y porque, bueno, tenemos ya alguna circunstancia en
donde puede ser efectiva.
Yo ahorita, por ejemplo, recuerdo el ofrecimiento de las
pruebas pericial, inspección judicial, pruebas que requieren
preparación. Dice la ley que se deben de preparar con una
anticipación determinada, que deben de cumplirse determinados
requisitos en su ofrecimiento.
Y yo digo: “oye, ¿y por qué me marcas así? ¿Por qué
estableces la circunstancia, legislador, de esa manera? Eso es
inconstitucional…
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 167 18ª parte pj
(SIGUE 19ª PARTE)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 168 19a parte cp
. . . y por qué me marcas así, por qué estableces las
circunstancias legislador de esa manera. Eso es inconstitucional.
Me estás denegando el acceso a una justicia real y efectiva.
Ahí está mi concepto de violación, en dónde lo voy a hacer valer,
a través de un juicio de amparo no, por qué, porque el juicio de
amparo no procede contra actos que derivan de un juicio de
amparo, entonces el juicio de amparo no procede. Ah, pero eso
quiere decir que ya se queda y va a haber impunidad, y entonces
la Ley de Amparo puede decir lo que sea, aún cuando pudiera ser
violatorio de derechos humanos, no, no necesariamente eso
podría impugnarse de una manera indirecta a través de los
recursos que procedan en contra del acto concreto de aplicación,
no debemos de olvidar que las leyes son autoaplicativas o
eteroaplicativas y que las eteroaplicativas son las que
necesariamente requieren un acto de aplicación, cuando se haga
la aplicación de la norma si se establece algún medio de
impugnación ahí podré alegarlo para decir esta norma es
inconstitucional.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 169 19a parte cp
Ah, y entonces la vamos a declarar inconstitucional, no,
tampoco, lo más que podremos hacer es inaplicar esa norma
por ser transgresora de derechos humanos, si es que se viera de
esa manera, y ahora la Lotería, procede la Constitución el
amparo, porque la Constitución es inconstitucional.
Semejante problema nos vamos a meter, pero vamos a
tratar de sacarlo adelante.
Fíjense ustedes que la iniciativa de Ley, de Ley de Amparo
establecía en el proyecto la iniciativa, se entiende por normas
generales a el proceso de reformas a la Constitución. Veamos el
dictamen de la Cámara de Senadores, ya no está. ¿Qué es lo
que pasó? Pues que dijeron, alguien dijo: eso no debe de
proceder y no procedió. Bueno, pues si no procede en contra del
procedimiento de reformas a la Constitución pues difícilmente
podemos decir qué procede en contra de la Constitución ya
establecida.
Pero el problema aquí se plantea cuando además decimos
no es de la Constitución, sino de la reforma a la Constitución, no
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 170 19a parte cp
podemos considerarlo igual cuando hablamos de la Constitución
que ya existe que cuando hay una reforma de la Constitución.
¿Por qué? Porque la Constitución debe ser un cuerpo
normativo coherente, propio, sistemático que no admite que haya
contradicciones en ellas, ese es un principio lógico, nadie puede
decir una cosa y después decir otra.
Entonces ahí no tendríamos ese problema, pero cuando
viene la reforma constitucional, ah, pues fíjate que no advertiste
esta circunstancia que ya estaba en este precepto.
Bueno, el problema sigue siendo el mismo, sigue siendo
Constitución.
A este respecto, pues yo quisiera decirles, y ustedes lo
saben, perdón, por la expresión, como la usé, no debí haberlo
hecho, ustedes lo saben perfectamente, hay otros países en
donde se puede hacer un reclamo de la Constitución, de la
Constitución, y no es sólo eso, no es sólo a través del juicio de
amparo, incluso hay acción popular por inconstitucionalidad de la
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 171 19a parte cp
Constitución. ¿Por qué? Porque se dice, la Constitución es el
órgano máximo, es el máximo, la máxima ley que hay en el país y
todo el mundo está obligado a velar porque se siga manteniendo
como tal y hay una acción popular de inconstitucionalidad, yo
creo que nosotros sí, perdónenme, ya me pusieron el rojo aquí,
que podemos, con estas ideas tomar algunas bases para poder
establecer que sí podríamos hacer un análisis.
Nada más déjenme decirles que la razón que se ha
expresado para decir que no procede la Constitución, o sea,
algún medio, ojo, no el juicio de amparo, algún medio de control
constitucional, o sea, ni acciones de inconstitucionalidad y
controversias constitucionales es una sola cosa, no puede ser
que si una persona promueve el juicio de amparo en contra de la
constitucionalidad de la Constitución y obtiene sentencia
favorable, para él no exista la Constitución y para todos los otros
100 millones de personas sí la haya, cosa que no ocurriría con la
acción de inconstitucionalidad ni con la controversia
constitucional, porque ahí estas figuras cuando se reúnen los
requisitos necesarios sí tienen efectos generales por sí mismas.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 172 19a parte cp
Les ruego que me disculpen por el exceso de tiempo,
senadores, espero que les haya dado respuesta.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIRL ZUARTH: Muchas
gracias Magistrado.
En uso del tiempo que le corresponde a Acción Nacional voy
a formularle tres preguntas en relación con el juicio de amparo, no
sin antes magistrado, reconocer, como ya lo han hecho mis
compañeros su trayectoria, sus intervenciones en este proceso, la
comparecencia el día de ayer, el día de hoy la atención que ha
dado a las pregunta que se le han formulado, pero sobre todo
con ese espíritu jovial de … con el cual se ha expresado usted
esta tarde y sobre todo exponiendo los conocimientos que no
tengo duda que está clarísimo que los tiene y que en buena
medida han dado forma a una larga trayectoria en el Poder
Judicial.
Yo he tenido oportunidad de ojear el libro, el estudio
comentado sobre el dictamen, la minuta relativa a juicio de
amparo que hoy se encuentra en la Cámara de Diputados y que
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 173 19a parte cp
esperamos pronto podamos concluir su procedimiento legislativo,
y le tengo básicamente tres preguntas sobre el juicio de amparo
que usted ha estudiado muy bien, y que han estado también
presentes en las discusiones que hemos tenido con otros
integrantes de las ternas.
La primera es, ¿qué opina usted sobre la posibilidad de
inaplicar por el juez de distrito la Ley de Amparo, es una discusión
que me parece que no está acabada, la Corte tradicionalmente
ha elevado los estándares de constitucionalidad con respecto a
la Ley de Amparo y sólo hasta recientemente ha abierto la
posibilidad para que a través de un recurso ad hoc pueda
contrastarse la Ley de Amparo con respecto a la Constitución.
Pero en el entendido de que hoy el control difuso de la
Constitución ya es una posibilidad y que en estricto sentido todas
las normas que entran en el sistema pudieran estar sujetas a este
control difuso, cabe la idea de plantear sí en efecto la Ley de
Amparo puede ser inaplicada por un juez de distrito, caso
concreto, por ejemplo, quién aplica una causal de improcedencia
por entenderla violatoria del principio de acceso a la justicia.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 174 19a parte cp
La segunda, la segunda pregunta tiene que ver con una
cuestión que ya le había planteado, en una plática privada, el
tema de la suspensión en el juicio de amparo.
Yo tengo la convicción de que no tenemos hoy en día
una doctrina constitucional coherente, completa, sistemática
sobre la procedencia de la suspensión.
Me parece que las decisiones que ha tomado la Corte han
sido en buena medida producto del caso concreto, pero no hay
una doctrina clara sobre este tema, recientemente la Corte
resolvió, por ejemplo que la suspensión no aplicara, en por
ejemplo tratándose de bienes de dominio público y en el caso por
ejemplo de la interconexión, que fue el tema que resolvió.
La Ley de Amparo trata de encontrar algunas
respuestas al tema de la suspensión. Le pongo otro ejemplo, en
los últimos, creo que en el último año 16 mil personas terminaron
en el Torito, por superar los límites de alcoholemia de los cuales
5 mil encontraron una suspensión, después el amparo se
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 noviembre 2012. 175 19a parte cp
sobresee y en fin, termina el procedimiento de carácter
administrativo, pero hay pues un uso estratégico de la
suspensión, sobre todo para alargar litigios y a final de cuenta eso
también impacta en el acceso a la justicia y en tratándose de
algunos bienes de dominio público esto tiene especial relevancia.
Y tercera pregunta tiene que ver con omisión legislativa.
Creo que cuando hablamos de omisión legislativa, todo mundo
pensamos en aquella norma constitucional que establece la
obligación del legislador de establecer una norma de rango
formal y material de ley y que incluso le establece un plazo, creo
que es la forma más sencilla de analizar la omisión legislativa en
los próximos…
(Sigue 20ª parte)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 176 -
…que establece la obligación del legislador de establecer una
norma de rango formal y material de ley y que incluso le
establece un plazo, creo que es la forma más sencilla de analizar
una omisión legislativa.
En los próximos 180 días, el Congreso tiene que expedir la
ley reglamentaria de tal o cual figura en la Constitución, y creo
que ahí, pues, la omisión legislativa no plantea problemas
conceptuales.
Plantea problemas conceptuales frente a otras normas de
carácter constitucional en las cuales no hay una remisión expresa
a la ley, pero que la propia norma constitucional no tiene
resueltas todas las dimensiones de realización de esa norma, y
en consecuencia parecería que requiere una ley de desarrollo
para explayar esas dimensiones de la legislación, pongo como
caso concreto los derechos de prestación, el derecho a la
vivienda, por ejemplo.
Pero luego viene el problema de ¿Cuál sería el efecto de
una decisión de amparo en relación con una omisión legislativa?
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 177 -
La justicia federal protege y ampara y emplaza al legislador
a emitir la ley o suple las dimensiones de realización de la norma
constitucional. Creo que son temas profundamente, digamos,
discutibles, en relación con la omisión legislativa y la posibilidad
de que el amparo sea el mecanismo idóneo para enfrentarlos.
Hay otros sistemas, caso Alemán, en concreto, en donde la
omisión legislativa tiene una figura a doc para poderla atender y
donde el tribunal constitucional se pronuncia con un
emplazamiento a legislar, fijando un plazo concreto para que esa
ley se emita, y en caso de que no se atienda el emplazamiento, el
juez puede, en el caso concreto, determinar cómo ejercer, por
ejemplo, ese derecho.
¿Alguna reflexión sobre la materia de amparo? No sin antes,
de nueva cuenta, agradecerle sus respuestas y su participación
en esta comparecencia.
-EL C. MAGISTRADO RICARDO ROMERO VAZQUEZ: Muchas gracias, Senador-Presidente.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 178 -
Pues, no venía preparado.
Les digo a mis compañeros, a mis colaboradores, creo que
uno se prepara durante todo el tiempo, yo sinceramente no pensé
alguna vez esta aquí en este procedimiento.
Pero de lo que sí es cierto, y lo hacemos absolutamente
todos los juzgadores es: estarnos preparando día a día para ser
mejores administradores de justicia.
La circunstancia de que podamos estar en este sitio y en
este procedimiento, bueno, pues eso es circunstancial. Pero nos
hemos preparado toda la vida para esto.
La inaplicación de la ley por parte del juez de distrito y sus
causas de improcedencia.
El juez de distrito es un juez muy especial, el juez de distrito
puede ser un órgano jurisdiccional ordinario, sólo que de carácter
federal. Entonces aquí, pues va a resolver juicios civiles, penales
o administrativos del orden federal, y ahí es un juez más de todo
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 179 -
el concierto nacional de juzgadores, dedicados a administrar
justicia.
Si ya hemos establecido que hay un control de
convencionalidad y un control constitucional difuso en donde el
efecto será la inaplicación de la ley, pues, entonces diremos que
no tenemos ningún problema.
Pueden, con base en esa circunstancia, promover e inaplicar
la ley de que se trate.
¿Qué pasa cuando no actúa como un juez ordinario, sino
como un juez de control constitucional, como un juez
constitucional?
Entonces puede, simplemente, hacer un control y decir:
“Esto es inconstitucional o es inconvencional, y no la aplico”.
Podría decir: ¡Ah, mira! Los requisitos que establece el 151
de la Ley de Amparo son excesivos, impiden un acceso efectivo a
la jurisdicción ¿No lo aplico? Me parece que no, me parece que
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 180 -
eso sólo lo podría hacer en cumplimiento de una resolución del
superior que sería a través del medio de impugnación.
Entonces, desde ese punto tendría yo que abordar la
suspensión.
¿Qué pasa con la suspensión?
Bueno, pues que se llega a abusar de la suspensión de que
hay quienes hasta hace negocio de la suspensión, no
necesariamente debe de ser, como nosotros lo vemos, como con
el alcohómetro ¿No?
Yo recuerdo cuando fui secretario de juzgado de distrito, ya
hace algunos años, que el número de juicios de amparo en
materia de arrendamiento, eran, pero verdaderamente masivos.
Me parece que llegó a haber 52 juzgados del arrendamiento
inmobiliario de todo lo que había, y desde luego que todo mundo
iba por la suspensión.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 181 -
Yo recuerdo por ahí a un abogado que ideó cobrarles 100
pesos a los arrendatarios por llevarles sus asuntos, 100 pesos
mensuales, una iguala de 100 pesos mensuales, y yo le decía:
“Oye, cómo es posible, a poco con 100 pesos puedes mantener
un despacho”.
Dice: “Nada más ponle que sean mil mis asociados”.
En 1980, 100 mil pesos era muchísimo dinero. Entonces, era
un buen negocio, y se la pasaba con las suspensiones, y todavía
tiene otros negocios, derivado de lo mismo.
Sí, sí hay cuestiones en que se abusa la suspensión.
¿Qué es lo que tenemos que hacer? También encontrar
medios efectivos para hacerlo.
Yo creo que en el proyecto de Ley de Amparo hay alguna
solución. Cuando menos ya tenemos, en la parte final, algunos la
han llamado: “El código penal del juicio de amparo”, porque están
todas las sanciones ya previstas y además ordenadas de cada
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 182 -
artículo, del principio al fin y, bueno, pues eso va a llamar un
poquito la atención, pero no basta con eso, yo creo que es
necesario que además se cumpla la ley, o sea, que se haga, pero
también esto, y esto hubiera sido importante preguntarlo a algún
otro de los comparecientes ¿Por qué se tarda tanto y casi no es
posible cobrar las multas que se dictan en los juicios de amparo?
Vamos, ahorita todavía son de mil pesos, las más amplias y, pues
sí, yo creo que muchos jueces hasta hemos dicho:
-“Mira, ya no te preocupes, para que yo pueda archivar el
expediente, yo doy los mil pesos que le apliqué, pero ya cóbrenlo,
porque son incobrables”. Entonces, necesitamos hacer efectivas
esas para que haya un respeto a la normatividad del juicio de
amparo.
Desde luego que cuando nosotros hablamos de la
procedencia, cuando se trata de bienes de dominio público, pues,
no procede.
Bueno, pues, como también se ha dicho que no procede
contra la Ley de Amparo, y contra la omisión legislativa. Ese es
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre del 2012. 20ª parte rlo. - 183 -
uno de los puntos interesantes para el legislador. Pues sí, la corte
dijo esto, pero ¿Por qué? Porque no estaba previsto.
Ahora, si yo lo pongo en la constitución, pues ¿Qué es lo
que me toca a mí, Suprema Corte? Estoy diciendo como si fuera
yo el ministro, pues, tengo que acatarlo, ya no es lo que yo
considero, ya el legislador me está mandando que ahora las
cosas se vean de una manera diferente, como muchas cosas de
la nueva Ley de Amparo se están haciendo.
Yo creo que fue un gran trabajo legislativo el que se hizo en
la Cámara de Senadores, un gran trabajo de los iniciadores de la
ley, y que debemos de….
(Sigue 21ª. Parte)
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 184 - 21ª. parte.fmm. …la Cámara de Senadores, un gran trabajo de los iniciadores de
la ley, y que debemos de continuarla.
Procede respecto de bienes de dominio público, pues ya
decíamos, y la respuesta esta dada con lo mismo que hemos
platicado.
No puede haber alguna circunstancia que lo impida, cuando
hay una violación de derechos humanos, y cuando se trata de
este tipo de cuestiones, yo creo que cobra especial circunstancia.
Por eso es que se debe de ver en ese contexto, para que
nosotros lo podamos ver.
Y, finalmente, la omisión legislativa de las normas, se
denominan programáticas, también, no. Por sí sería bastante
interesante, yo tengo derecho a una vivienda digna. Y yo quiero
que me hagan, pues mi casita, si quieren ustedes con láminas de
cartón, si son ustedes bondadosos, que le pongan de asbesto,
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 185 - 21ª. parte.fmm. aunque no le pongan piso de cemento, que sea de tierra-cemento,
verdad, pero que pueda tener donde guarecerme.
Es muy importante, es muy bien, decía yo ayer. Estos son de
los derechos humanos que yo creo que nadie podría negar. Pero,
¿alcanza para darle a todos los que necesitan y hacer efectivo
ese derecho?
Por eso se llama programáticas, verdad, porque se tiene que
hacer mediante programas que deben ir haciendo.
Pero entonces, ¿esto qué significa? Esto significa, que hay
excepciones para la aplicación de las disposiciones que prevén
estos derechos humanos.
No se le puede obligar. Yo creo que nadie podría obligar al
Estado mexicano, a que le diera una vivienda digna, a una
persona que vive en Tinguindín, donde necesita tres días para
llegar. Tan solo para hacer llegar los materiales de construcción
estaría bastante difícil.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 186 - 21ª. parte.fmm.
Creo que eso es lo que podría yo contestar.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias,
magistrado.
De nueva cuenta agradecemos su asistencia, su
participación y lo felicitamos por ello.
Le voy a rogar a la comisión de Justicia, podamos decretar
un receso de 30 minutos, a efecto de poder concluir la
elaboración de los dictámenes, si están en condición de meterlo a
consideración de los miembros de la comisión.
En el entendido, que la comisión de Justicia sólo debe
pronunciarse sobre la acreditación de los elementos objetivos, de
los registros objetivos que están establecidos en la Constitución.
Comisión de Justicia… Comparecencias. 21 nov. 2012. - 187 - 21ª. parte.fmm. Y con el propósito, también, de que podamos concluir el día de
mañana el procedimiento, al cual estamos convocados.
Magistrado, muchísimas gracias.
Y le rogaría a los miembros de la comisión que nos
pudiéramos encontrar, de nueva cuenta, a las dos treinta de la
tarde, para reanudar la sesión y discutir y votar los dictámenes
correspondientes.
Muchas gracias a todos.
-EL C. MAGISTRADO, RICARDO ROMERO VÁZQUEZ: Muchas gracias, a todos.
( R E C E S O )
(SIGUE 22ª. PARTE)
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 188 22ª parte cjg.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Se reanuda la
sesión.
El siguiente punto en el Orden del Día es la discusión y, en
su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia del
Senado de la República, por el que se verifica el cumplimiento de
los registros establecidos en el artículo 95 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la segunda terna
presentada por el Ejecutivo Federal para sustituir al Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Guillermo Iberio
Ortiz Mayagoitia.
El dictamen ha sido previamente circulado. Le rogaría a la
señora senadora secretaria consulte a la comisión, si
dispensamos los trámites que establece el reglamento.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Señor
presidente, se consulta a la comisión, en votación económica, si
se dispensa el trámite que señala el reglamento para la votación
del dictamen en cuestión.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 189 22ª parte cjg.
Los que estén a favor, por favor levantar la mano. (La
asamblea asiente)
Por mayoría de votos se dispensan los trámites.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: En
consecuencia está a discusión y, en su caso, aprobación el
dictamen correspondiente, no sin antes recordar a la Comisión de
Justicia que el dictamen propone calificar como elegibles a los
tres integrantes de la terna en cuestión, a efecto de que sea el
pleno del Senado el que a través de la votación cedular, la
votación secreta, califique los elementos subjetivos y determine,
en consecuencia, quién deberá ocupar esa vacante.
Consulto a los miembros de la comisión si quisieran reservar
para discusión en lo particular alguna parte de dictamen.
No tengo registrados ninguna solicitud de reserva en lo
particular.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 190 22ª parte cjg.
En consecuencia, ruego a la senadora secretaria pueda
tomar la votación del dictamen correspondiente.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Se
solicita, en votación económica, manifestarse sobre la aprobación
del dictamen. (La asamblea asiente)
Aprobado por unanimidad, señor presidente.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
senadora secretaria. El siguiente punto en el Orden del Día es el
dictamen relativo de la Comisión de Justicia del Senado de la
República, por el que se verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de los
Estados Unidos, de la segunda terna, presentada por el Ejecutivo
Federal, para sustituir al Ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, don Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 191 22ª parte cjg. Le ruego a la senadora secretaria consulte a la Comisión de
Justicia si se le dispensa el trámite en razón de que los
dictámenes han sido previamente circulados, el dictamen ha sido
previamente circulado.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Se
consulta a la comisión, en votación económica, si se dispensa el
trámite que señala el reglamento, en razón de que los dictámenes
han sido previamente circulados para su estudio y valoración.
Los que estén por la afirmativa, por favor levanten la mano.
(La asamblea asiente)
Se aprueba por unanimidad la dispensa del trámite en razón
de que los proyectos han sido circulados.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: En
consecuencia, está a discusión y, en su caso, aprobación del
dictamen correspondiente.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 192 22ª parte cjg. Consulto a la Comisión de Justicia si algún integrante
quisiera reservarse algún aspecto del dictamen para votación en
lo particular.
No tengo registro de reservas.
En consecuencia, le ruego a la senadora secretaria tome la
votación del dictamen correspondiente.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Se
solicita, en votación económica, manifestarse si están de acuerdo
en este punto del Orden del Día.
Los que estén por la afirmativa, así lo manifiesten. (La
asamblea asiente)
Señor presidente, por unanimidad se aprueba el punto del
Orden del Día, donde se manifiesta la dispensa de darle el trámite
correspondiente a los dictámenes.
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 193 22ª parte cjg. -EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: En
consecuencia, se turna a la Mesa Directiva para efecto de que
someta a consideración del pleno del Senado del la República y
se publique en Gaceta parlamentaria.
Quiero agradecer a la Comisión de Justicia de la Mesa
Directiva el apoyo, el trabajo que ha realizado en estas
comparecencias, en el desahogo del procedimiento. En cualquier
escenario, hoy concluye la participación en la Comisión de
Justicia, en cualquier escenario, insisto, en relación con las dos
vacantes que se actualizarán a partir del 30 de noviembre, en
razón de los supuestos que establecen nuestra Constitución.
Le agradezco mucho a la Mesa Directiva, la senadora Arely
Gómez, al senador Manuel Camacho, a los integrantes de la
comisión que han estado pacientemente y diligentemente
atendiendo unas comparecencias.
Muchísimas gracias y buenas tardes. No sin antes recordar
que se reanuda la Comisión de Justicia, en Unidas, con la
Comisión de Justicia. Comparecencias. 21 de noviembre de 2012. 194 22ª parte cjg. Comisión de Estudios Legislativos, a las 17:00 de la tarde, para
iniciar las comparecencias de los candidatos al Consejo de la
Judicatura Federal.
Muchas gracias y muy buenas tardes.
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