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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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• Imputación es la atribución jurídica de un daño causado por uno o varios hechos dañinos, atribuido o aplicable a una o varias personas quienes deberán, en principio, repararlo.
• Si uno o varios hechos dañinos se imputan a una o varias personas públicas o privadas, surge el concepto de responsabilidad solidaria entre los coautores. Este principio está acogido en el código civil colombiano en el art. 2344.
I. Responsable por daño en movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.
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• Si se afirma que las personas deberán, “en principio”, reparar el daño es por que no basta la imputación del daño para que surja la responsabilidad civil. Es decir, una vez imputado el daño se debe responder si la persona a quien se le imputa tiene la obligación jurídica de repararlo.
• La imputación de responsabilidad dependerá del rol que juegue el país en el movimiento transfronterizo, siempre y cuando el daño ocurra en su territorio.
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Exportador:En principio, el responsable es el generador desde que lo produce hasta la entrega a quien lo transportará.
Tránsito:En principio, el responsable es el operador del movimiento o transportista del desecho desde que le ha sido confiado hasta la entrega a quien va a disponer de él.
Importador: En principio, el responsable es el tratador del
respectivo desecho una vez éste haya salido del control del transportista.
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Sin embargo, al ser ésta una actividad de tipo comercial, según la normatividad mercantil colombiana, se presume la solidaridad de todos los agentes de la operación, a menos que se acuerde otra cosa.
INICIO
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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Daño: perjuicio económico que una persona causa a otro que debe ser reparado, ya sea ocasionado en la órbita de un contrato como a la luz de la responsabilidad extracontractual.
Clases de daño en la legislación colombiana:
Daño material: generan una modificación en la situación pecuniaria del perjudicado (aquéllos susceptibles de valoración en dinero; Por ejemplo, daño a la propiedad).
II. TIPOS DE DAÑO.
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Daño inmaterial: aquéllos que, por definición, no pueden ser valorables en dinero.
Daño ambiental: de difícil valoración económica, pero que, en términos ecológicos, pueden ser mitigados o compensados restableciendo las condiciones del medio ambiente o preservando y conservando las mismas.
Es de resaltar que, en colombia, quien cause un daño a otro, debe resarcirlo, con
independencia del objeto de protección. Es decir, no exite bien sin cobertura de
responsabilidad.
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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Del orden administrativoDel orden administrativo:
En salud: medidas preventivas y/o sancionatorias a cargo del Ministerio de la Protección Social.
En ambiente: medidas preventivas y/o sancionatorias a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
III. ORGANISMOS LOCALES.
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Del orden fiscal:Del orden fiscal:
Por detrimento patrimonial del estado, en cabeza de la contraloría general de la república.
Del orden disciplinarioDel orden disciplinario:
Por responsabilidad de los funcionarios públicos, en cabeza de la procuraduría general de la república.
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Del orden judicialDel orden judicial:
Mediante los juicios de responsabilidad civil, en cabeza de las cortes nacionales.
Del orden penalDel orden penal:
Facultad acusatoria en la fiscalía general de la nación y el juzgamiento en cabeza de las cortes penales nacionales.
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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Está supeditada al deber que asiste al generador de un daño de repararlo totalmente.
Puede provenir, entre otras, de:
• Hecho • Vías de hecho• Incumplimiento contractual• Operaciones administrativas• Actos administrativos ilegales
IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD.
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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Responden a los fenómenos de caducidad y prescripción.
Caducidad:Caducidad: por el transcurso del tiempo, inhibe al titular de la acción o actuación administrativa en la posibilidad (en su derecho) de emprenderla o adelantarla. Puede ser declarada de oficio.
Prescripción: Prescripción: por el trancurso del tiempo, el derecho persiste, pero la acción o actuación administrativa ha perdido vigencia. Debe ser solicitada por el interesado; No puede ser declarada de oficio.
V. LÍMITES TEMPORALES EN RESPONSABILIDAD.
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En la legislación ambiental colombiana, en lo referente a la actuación administrativa preventiva
o sancionatoria, deben imponerse las respectivas sanciones o determinar las medidas preventivas dentro de los dos (2) años siguientes al conocimiento del hecho generador de responsabilidad.
En materia comercial, las prescripciones y caducidades, por regla general, rondan los tres
(3) años para acudir a las cortes nacionales.
En materia administrativa, la responsabilidad extracontractual del privado frente al estado,
dependiendo del caso, es de veinte (20) años.
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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Están determinados según el daño y sus características específicas.
Así, en la legislación colombiana, quien cause un daño debe responder por el daño emergente, por el lucro
cesante, por los intereses en la fecha de su reconocimiento y por los perjuicios morales, si a ellos
hubiere lugar.
VI. LÍMITES FINANCIEROS EN RESPONSABILIDAD.
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Daño emergenteDaño emergente:
Bien económico que salió o saldrá del patrimonio del afectado. (Podrá solicitarse el reconocimiento de daños directos e indirectos, dependiendo de la culpa o el dolo con el que actúa el agente del daño).
Lucro cesanteLucro cesante:
Bien económico que debía ingresar al patrimonio del afectado, pero no ingresó o no ingresará, a causa del daño.
InteresesIntereses:
Indexación con base en el índice de precios al consumidor (IPC).
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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Seguro ecológico (ley 491 de 1999):Seguro ecológico (ley 491 de 1999):
Responsabilidad extracontractual por daños al ambiente imputables al asegurado, siempre y cuando NO haya sido producido por un acto
potestativo o con culpa grave o dolo.
VII. SEGUROS PARA DAÑOS DEL PROTOCOLO.
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Voluntario:Voluntario:
Seguro de daños para amparar perjuicios económicos determinados en sus bienes o intereses patrimoniales que sean parte o consecuencia de daños ecológicos producidos por:
1. Hecho accidental, súbito e imprevisto.2. Acción de terceros.3. Causas naturales.
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Obligatorio:Obligatorio:
Para todas aquellas actividades humanas que le puedan causar daño al ambiente y que requieran licencia ambiental.
La aplicación del seguro ecológico está supeditada a la reglamentación del mismo. Por tanto, a la fecha es
inaplicable.
No obstante, debe realizarse un gran trabajo con el sector asegurador para aplicar amparos ecológicos en
los seguros de responsabilidad extracontractual.
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I. Responsables por daño en movimiento
transfronterizo.
II. Tipos de daño.
III. Organismos locales.
IV. Naturaleza jurìdica de responsabilidad.
V. Límites temporales en responsabilidad.
VI. Límites financieros en responsabilidad.
VII. Seguros para daños del protocolo.
VIII. Vacíos en legislación.
IX. Acuerdos regionales o bilaterales.
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La Constitución política colombiana, al ser de naturaleza garantista, es muy amplia en el tema de responsabilidad.
No obstante, se encuentran límites cuando se trata de la aplicación de la extraterritorialidad de la ley, por cuanto,
en la mayoría de los casos, los operadores de movimientos transfronterizos no tienen agencia o
representación en Colombia.
VIII. VACÍOS EN LEGISLACIÓN.
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En la legislación ambiental colombiana, en lo referente a la actuación administrativa preventiva
o sancionatoria, deben imponerse las respectivas sanciones o determinar las medidas preventivas dentro de los dos (2) años siguientes al conocimiento del hecho generador de responsabilidad.
En materia comercial, las prescripciones y caducidades, por regla general, rondan los tres
(3) años para acudir a las cortes nacionales.
En materia administrativa, la responsabilidad extracontractual del privado frente al estado,
dependiendo del caso, es de veinte (20) años.
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En la legislación ambiental colombiana, en lo referente a la actuación administrativa preventiva
o sancionatoria, deben imponerse las respectivas sanciones o determinar las medidas preventivas dentro de los dos (2) años siguientes al conocimiento del hecho generador de responsabilidad.
En materia comercial, las prescripciones y caducidades, por regla general, rondan los tres
(3) años para acudir a las cortes nacionales.
En materia administrativa, la responsabilidad extracontractual del privado frente al estado,
dependiendo del caso, es de veinte (20) años.