Mis cuentas rif 2014 colima
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Mis cuentas Régimen de incorporación fiscal
Colegio de contadores públicos de Colima, 14 de julio 2014
1
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
CV del expositor
• CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
• Socio Director GM Consultoría Tributaria
• CPC por el IMCP en julio 2005, Máster en impuestos por la U de G en 2002, ex presidente comisión de cursos CCPG en 2011, Miembro de la Comisión de apoyo al ejercicio independiente desde 2007, Catedrático de la materia de impuestos en Licenciatura en la U de O y a nivel posgrado en la UNIVA, Socio de Anafinet, AC, expositor de temas fiscales a nivel nacional, software administrativo contable de Contpaq I, Excel para contadores, escritor de artículos fiscales en www.elconta.com, podcaster y video conferencista.
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Créditos adicionales
• Agradezco al CP y MI Octavio Ávila Chaurand vicepresidente nacional de ANAFINET, AC, su valiosa aportación al tema.
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Antecedentes
Propuesta de Reforma Fiscal 2014
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A quienes va dirigido
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• Dirigido a Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y;
• Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales
• Ambos hasta 2013
REPECOS
• Pago de cuota fija bimestral que incluía Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el desaparecido ¿? Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
• Nota: El IETU se abrogó en 2014.
• Pago en Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco (SEFINJAL).
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REPECOS
• Expedición de notas de ventas, NO comprobantes fiscales con todos los requisitos previstos en Código Fiscal de la Federación (CFF).
• NO transferencias (recibidas y efectuadas).
• NO ingresos mayores a $2’000,000 (+ IVA)
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Régimen intermedio de las PF AE
• Expedición de notas de ventas y comprobantes fiscales (operaciones normales y con el público en general).
• Límite de ingresos para tributar como tal: $4’000,000
• Pagos provisionales (a cuenta de anual) mensuales a SEFINJAL y Federación.
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Régimen intermedio de las PF AE
• Beneficios en simplificación tributaria (no presentación o cumplimiento de algunas obligaciones fiscales).
• Beneficios en deducción de inversiones (equipos de cómputo, mobiliario, maquinaria).
• El beneficio no aplica para autos, construcciones, aviones o embarcaciones.
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¿Qué pasa con las entidades federativas?
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Conservan sus facultades respecto a
las obligaciones fiscales de los
contribuyentes correspondientes al
ejercicio fiscal 2013 y anteriores vía
los convenios celebrados.
Cambios a partir de 2014
“y lo que falta de la novela”…
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REPECOS, pase automático al RIF
• No necesidad de presentar avisos al RFC (pase automático).
• Realicen actividades empresariales o presten servicios relacionadas con éstas.
• Mismo límite de ingresos como base que en el anterior tratamiento fiscal ($2’000,000)
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Definición de actividades empresariales (AE)
• Artículos 3 y 75 Código de Comercio, artículo 16 CFF
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❏ Comerciales
❏ Industriales
❏ Agrícolas
❏ Ganaderas
❏ Pesca
❏ Silvícolas
Lo que un día fue no será…
• Convivencia de régimen de salarios, asimilados a salarios e intereses con el RIF (previamente existía limitante).
• Se elimina la limitante en cuanto a ser socio de PM para no ser RIF (sólo aplica en el caso de socios de AC del título III de la LISR).
• Facilidad de hacerlo después de analizar la problemática real de la economía mexicana, mediante Regla Miscelánea I.2.5.21
• Es opcional la aplicación de la regla en comento siempre y cuando previamente no hayan presentado declaración de pago provisional en el Régimen general de las AE (Artículo décimo primero transitorio 1ª modificación RMF2014).
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Copropiedad en el RIF 2014
• Siempre que en conjunto o en lo individual no rebasen de $2’000,000 en el ejercicio.
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¿Quiénes no pueden ser RIF?
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❏ Socios, accionistas o integrantes de personas morales (Título II LISR), partes relacionadas y personas vinculadas*
❏ Actividades relacionadas con bienes raices
❏ Comisión, mediación, agencia o representación
❏ Espectáculos públicos y franquiciatarios
❏ Actividades a través de fideicomisos y asociaciones en participación
Vinculación para ISR… ¿con qué se come?
• Artículo 68 fracción VIII Ley Aduanera:
Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.
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En términos simples…
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Efectos negativos en el RIF 2014
• Para los ex Régimen intermedio de las AE (LISR 2013 abrogada)
• Antes $4’000,000 de ingresos, ahora sólo $2’000,000 como límite de ingresos para tributar.
• Imperioso haber presentado avisos al RFC para optar por este nuevo régimen fiscal.
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Efectos negativos en el RIF 2014
• Pérdida de la deducción de inversiones con base a flujo de efectivo, con la salvedad de construcción, vehículos, aeronaves y embarcaciones.
• Pérdida del beneficio de simplificación de obligaciones fiscales, principalmente en cuanto a declaraciones se refería.
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Tratamiento en ISR
Reducción de ISR
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¿Culturizando al contribuyente?
• 10 años para acomodarse al nuevo régimen fiscal.
• Reducción progresiva del ISR en función a tabla siguiente:
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Ejemplo cálculo de ISR RIF en 2014
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• Cálculo para el primer ejercicio de incorporación
Ingresos $150
(-) deducciones $ 50
(=) Base gravada $100
Tabla art 111 (Nueva LISR) 30%
(=) ISR a cargo $ 30
(-) reducción conforme tabla $ 30
(=) ISR a pagar $ 0
Ejemplo cálculo de ISR RIF en 2014
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• Cálculo para el tercer ejercicio de incorporación
Ingresos $150
(-) deducciones $ 50
(=) Base gravada $100
Tabla art 111 (Nueva LISR) 30%
(=) ISR a cargo $ 30
(-) reducción conforme tabla $ 24
(=) ISR reducido a pagar $ 6
Claroscuros de la mecánica
• La reducción del ISR no es exención, son conceptos distintos.
• Condicionada la reducción a la presentación de informativas de clientes y proveedores.
• No existe el formato electrónico para tal efecto….
• ¿Aplica escrito libre?
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Exceso de deducciones en determinación de la base
• El exceso de deduciones fiscales en un periodo no son “pérdidas” sino, deducibles al siguiente periodo…
• Luego entonces… ¿los pagos de cada periodo son definitivos o provisionales?...
• ¿Qué pasa al final del ejercicio?
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IVA en el RIF 2014
Ser o no ser, he ahí el dilema…
… cuando son operaciones público en general y normales
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Normas aplicables en materia de IVA
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• Adecuación de la fecha de pago a bimestral (art. 5-E LIVA) al igual que para ISR.
• No pago de IVA (operaciones exclusivamente con el público en general) durante 2014 (nada más). Artículo séptimo transitorio.
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa, DOF 26-12-2013
Ejemplo operaciones con público en general
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• Operaciones exclusivamente con el público en general:
IVA causado $10,000
• (-) aplicación de estímulo $10,000
• (=) IVA por pagar (en 2014*) $ 0.-
*Rezando para que el decreto de estímulo perdure en el tiempo*…
Doña Chonita la de las papas con chile
¿Y el IEPS apá?
• Mismo tratamiento que el anterior de IVA…
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IEPS de comida chatarra vta público en gral
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• Operaciones exclusivamente con el público en general:
IEPS causado $10,000
• (-) aplicación de estímulo $10,000
• (=) IEPS por pagar (en 2014*) $ 0.-
*Rezando para que el decreto de estímulo perdure en el tiempo*…
Titular de BANXICO
Problemática de operaciones mixtas…
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• Regla I.10.4.7 RM 2014
• Monto de ventas con público en general $ 750,000 (a)
• Monto de operaciones con clientes $ 150,000 (b)
• Suma de ambas ventas $ 900,000 ©
• Determinación de la proporción para el IVA acreditable
• (b) / © $150,000 ( / ) $900,000 ( = ) 0.1666 (x) 100 (=) 16.66%
Acreditamiento de IVA en gastos y compras
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comparativo
normal Regla I.10.4.7
Monto de gastos que generan IVA: $50,000 $50,000
(x) Tasa IVA 16% 16%
(=) IVA acreditable $ 8,000 $ 8,000
(x) % acreditable (R. I.10.4.7) NA 16.66%
(=) IVA acreditable * $ 8,000 $ 1,332 *
* Efecto en acreditamiento para quienes tienen operaciones con público en general y clientes normales
¿Cómo afecta realmente esto?
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Monto de operaciones con clientes normales $150,000
(X) Tasa de IVA 16%
(=) IVA causado por clientes normales $ 24,000
(-) IVA acreditable regla I.10.4.7 $ 1,332
(=) IVA por pagar $ 22,668
Esto mientras el decreto del 26-12-2013 tenga vigencia y Reglas misceláneas no cambien
Otras consideraciones
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Máxima del derecho
• El desconocimiento de las leyes no eximen al gobernado de la aplicación de las mismas y pueden derivar en infracciones y sanciones o en el peor de los casos en delitos fiscales.
Mitos y realidades… según el SAT
• http://www2.sat.gob.mx/crezcamosJuntos/dctos/10verdades_rif.pdf
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Mis cuentas
Llenado de datos en el portal del SAT
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PS… “NO ERA PENAL”
Datos de contacto
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