MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SOBRESEIMIENTO DEL ... · MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO,...
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Recurso de re~'is:!in: Recurrente: Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
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01353/INFOEM/IP/RR/2017
Secretaría de Finanzas
José Guadalupe Luna Hernández
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SOBRESEIMIENTO DEL
RECURSO POR. En los casos en que el Sujeto Obligado modifica o revoca dejando
al acto combatido sin efectos o materia, pues un acto impugnado es modificado en
aquellos casos en los que el Sujeto Obligado después de haber otorgado una
respuesta, emite una diversa o agrega información, y en ésta subsana las
deficiencias que hubiera tenido y queda satisfecho en consecuencia y de modo
exhaustivo el derecho subjetivo accionado por el particular.
En ese tenor, un acto impugnado queda sin efectos, cuando aun existiendo
jurídicamente (esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera ninguna
consecuencia iegal. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha
sido satisfecha la pretensión de lo pedido o exigido por el recurrente de manera que
el Sujeto Obligado entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos
previstos en la ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada.
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'"'""rcod0Tron1o""""'te,A=-oo,l,1.rormoo""1 Púl>11cay Pn,,..«fllli do º"""' º"""'"º'º' dol Eo,.do de .,.,,,.,, y M"nlolp;,,,
Recurso de re,·isi6n: Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
:
01353/INFOEMnP/RR/2017
Secretaría de Finanzas
José Guadalupe Luna Hernández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha doce (12) de julio de dos mil
diecisiete.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión,
01353/INFOEM/IP/RR/2017 promovido por en su
calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta de la SECRETARÍA DE
FINANZAS en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente
resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día dos (2) de mayo de dos mil diecisiete, se presentó ante el SUJETO
OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, la
solicitud de información pública registrada con el número 00301/SF/IP/2017,
mediante la cual solicitó:
"Solicito la trayectoria en el servicio público dentro del gobierno del Estado de México,
de los siguientes: y/o
(SIC)
• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX.
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o• J1s,·i,~em Recurso de révisión:
Recurrente: Sujeto obligado:
01353/INFOEM/IP/RR/2017
Secretaría de Finanzas
José Guadalupe Luna Hernández ln0<li"1od0Tran••""'""'°·"""""""'''"'ºm,""""'P""'l"'Y
P,o1BcciOndoOo,01 Po.,..neleodolEsmdo .. """'°YMLlnlolplM
Comisionado ponente:
2. El día veinticuatro (24) de mayo de la presente anualidad, el SUJETO
OBLIGADO emitió su respectiva respuesta a la solicitud de información la cual
consistió en lo siguiente:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con
fundamento en el artículo 53, Fracciones: JI, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Sobre el particular, sírvase encontrar en archivo adjunto copia del oficio de notificación
número 203041000-1464/2017, mediante el cual se detalla lo referente a su petición.
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Recurso de revis:5n: Recurrente:
ln1Uwl<>doT'"""""""'""'.......,"",..,,._Nblleoy ,.,.,.._ ..... ..,, p....,.,., .. dol e...do ........... y ......... ... Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
•
01353/INFOEM/IP/RR/2017
Secretaría de Finanzas
José Guadalupe Luna Hernández
G ~i>Ri .. "..:· !r,'-A~.J"'- • ,_,:>,;.,,'-'
enGRANDE
faluca mi 1.ll!rdQ, ..,,!,xlco, a, 24 ® 111ª'Y"' ele 2017 Oficio l!,h:,. 20W41000-1464/2017
~n,.10,1.DANA
PFIESDffl!
De coofor.,..;,.1aó ,:;on los art:irulos 3 froOcilln XLIV. 4, 50. 51. S3 t,aco,one~ rJ y VI, 150
, 1€.:l de la Ley de 'r,"'1$par""1Cia y """""" ~ to mfurmación l'l)blít;a <le! Estado d" ~»c:o 'i MIJ.lf.ñiti~tl'.)s:'. y num1ITTail t'fe-inta Y' 01;ti_o de f.os Li~~ntos pa¡rci la
reoet)eióf'L tramib,1 'i ~IU>':!iÓfl 00 IJ.iii.,s :&Qlié:ftude\S.d& ao~ i!!([~ ínf.Of'rn.3GÍÓO, ~si -1,t
-come de los recursos ,dq rgiasióe<,, e¡u,e, debi!F.ám ,cbserYar los- Sujlti:OO!í Oblí9&d"os po-r
lo Le,• ele r,ansl>"'rcru:io ~ A<:<:í>W " "' lnf<lrmacl6" l'\ii,li<;~ dél Bta<lo cte M«xk:o ~
M...,,ídpios, me permi~ ,:;o'"""'1M a ust'iQ. llo ~iMte:
:E.r, at-@'ni;ión e ta solKiitud t;(,e 1nt-Ot"mación F'*'f1i$.tracra oon -el f-oli.Q t'lú~.,er-,o
OD!lOTilSF/!l'/2017 <i"" Usted reali.<Ó o! dM de mayo dol ~oo fió< !l'lhl d,;eosi•t-", s(r•lase €tnc:1;.wiitrar en ariehi1,;,•-0, -,,djJ.Jntb OOPfilS -fo,t,o~tic:es de los ofidso número
20341020Q..\~ y l!O~IP-252/20\7 emil!íd"" p<>r te,s servk\e<o• i>\jbilic<>• Hobillrados de 1., Dír<>o::lé>Jl Gen~"'[ <l.. PefSOMI y .. Có0rd1""",<lº
M:,n,ni,trl>li.,,,, ""'P'!<ltlv_.,,t,,, median.ti, los ~ ;;,, detalla to '"*""t" " su
petic'i<m.
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lo«r,uiodoTnlooo•'"""la,.....,...,.,.1.rormoc,on PC<blloay "'°""'"Ión do oa100 "º'"º"'''" dOl &1""• do Oll>loo y Moni~o~•
•
Recurso de revisión: 01353/INFOEMIIP/RR/2017
Secretaría de Finanzas
José Guadalupe Luna Hemández
Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
G Oficio Num. 203020000/lP-25.J/2017 To,uc:a de Lerdo, Mex a S dB may-o ""' 11
\•\'S ~-\..J<-'""''
LICENCIADO /.~?~ ll'QOOLFO ESTEBAN RIVA!OENEYRA HE!WANDl:Z ~¡;;:;.¡ JEFE OE LA. U!PPE V Tm.11..AR De LA UNIDAD . OE TRANSPARSNOIA DEI.A SEa!EJARl/>,DE FINANZAS I u,¡¡ 1'1141' I' R E S E N T E • \'.'}\\ .¡,.,~c"c' . ,
1ri::? \ 'i:. 10;~";.;,;;-, ... ----.-,----
En r<iffff"neia al ,o~ 20l041000-1~4V2017, r'tllld..,_ d ~ ~ ..:,~~iít•rap~ ara ,;,;;,licitvcl ele lnfor~n Pl'.lbka· número 003()\ISl'i'\P/.W17, racibidl! ~lfres de ma:,,o de dos mi! ctleci~,~e en es.ta Coot1'.'.lln&Clón, en la que se reQIJii!fe ló s~:.ente·¡'
-Se.hoto h, tr~c.rrii, ,en . c:l s-M"Vício público ~ dol gobllll!'IOO ~1 ~ -i;I~ Mi4!:,ó,;Q, -d¡¡,, 'k;ir, sígulll"1t& J,
Al '"Wet;tc;, Jl oon i,, lin;:,li,:l,od <:lt> <l"r c;,urnpl~ , !Q ,;1;,;~i;, ¡x,r !Q1; ;,rtfoulos l m,,:;ción X:XXIX 'J 59 fracciooes l. rn y m de la ley de Transparencia y Acceso a la lnfurmaclón Pui>llca del Estado, de México y Mun!elples, me: pe,rmlto lAfOr""'1 a usted ~ des¡,ué~ d~ lv,ber ,eríf'lea<I<! "'" btOhl~ "Ql'I ,,,,. <!'l,Jl' ouenl'A i.. l,ubdin11;1;ioo $ P,v;i;r,o!, ru:> '" "m;,;,rn,ó iñf(!e~~ ·<h> los P•<SOl>M ...111!~ IÓI'\ I~ ..o!i~IWd,
Sin <>m, p;,efiiéUlli!:t Pt>t el l'r!~o, I• ,,,itá'o un <:OTdiel ull!;<f<:>.
ATE
JESÓSLÓ SERVlOOR PÓ'BllC liA61LltA.CO !DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRA TI\fA
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1M111uo, .. Tron.,.. .. ncl1,llCC .. ••lolnlo""""""Plll>íloos P,,,toecl•no. C111lo•"""'"""""óele,n,,doa0Mó1dooylluni<lplo•
•
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
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José Guadalupe Luna Hernández
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En "tceneioo al oRelo rnlmero :ZO:!iO<ll000-012.44/:!!fm, derívaoo di> !!> ~cliícil<ii:l dé lifll<;rm~n ¡;tlbJI~;, tlÜ""""' OOW1/P/IP/m17, mediante la cual se; rwulera lo ,;í;;¡ui_,
traye,et,ma""' el.---~·-~ · <ir, im (,lll'C:I
Al ,..,.~ y ..:,:;11 ¡., f!!M:llidMi ;i~ der cl.límj:lllmienw a lo <11..i,uesto, por.el artículo 59 ft;(íiq;i~ f, n ~ 111 oe ra 1,,,;, oe Tt1:1Mparencil> y"''''"'"º a la 1nfomracl6n Pilbll<:a del estado de ;l"I~ y Munld¡:>10$, me p<11m1to ll'!formar a usted <!~ no s,a cuanta oon un d<x;umento pOblloo Que coo~¡;a la fnto1'1"!1Soloo como la requiera •I .51Jii<;itanta, lo "'1tonor ,oon rundamef\to en el sej¡Undo :párrafo del art!lculO 1i2 .<1<, la diada ley,
Sin Oitró portr,::ul;ir,, ;,p"""""tl.o la <>p<>rtonl<iad lll!ra en·vJarle 1.1n. oomlal salud'°'
OONZAi.EZ ~ l'Ul!III.IPO HAl!IIUTADO ll)!~NAL
•
Gf..,-0 dt: ~ ll! lrrt!QI\I~ dti~~T~111a ~~·lro;r".iirrtfi.dMCQ!lld:>l!011~1
, o~ z:1111, ~ Eliltáií! lk< in~ • ,~,., -mt1 c:ro.tt. &-
,,..~- . WCllnAftiA DE l'IHAIIZM
$WSliClllil'A~A l:lE .Afll'lillil~fflAOÓN D1R•,;ci6!1ii -Al. llti: Pli1"1iOHM.
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1n1tiMo •• '"""º'"""'"' Aooo,o o \a ltd""""olón Púhl""-~ pro,,oc"°" Oo Dotoo P......,0101 clol E,r\ado <!O Mó>l"'Y Municipio,
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Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández
3. El día dos (2) de junio de dos mil diecisiete,
interpuso recurso de revisión, en contra de la respuesta anteriormente referida,
señalando lo siguiente:
a) Acto impugnado: "LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO"
b) Razones o Motivos de inconformidad: "1.-
; Y 2.- TRABAJARON DURANTE LAS
ADMINISTRACIONES DE ENRIQUE PEÑA NIETO Y ARTURO MONTIEL ROJAS.
SIRVEN DE APOYO LOS SIGUIENTES ENLACES DE LA WEB:
https:llwww.youtube.com/watch?v=u-iUgb5xCNS
https:/lwww.sdpnoticias.com/nacional/2014/07/01/
operativo-en-atenco-en-2006-se-retira-con-honores
http:I lwww. redpolitica. mxlyopolitico!perfill
https:lla7.com.mxlindex.php?notaid=43771"
4. El recurso de revisión se registró bajo el número de expediente al rubro indicado,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el
objeto de su análisis.
5. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha ocho
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e,01,cclón •• º"'°' """"'""¡,,' ""' Eotooo do MilJco Y M"nlelp;,o
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José Guadalupe Luna Hernández ,,
(8) de junio de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el expediente
electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), a efecto
de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho convinieran,
ofrecieran pruebas y alegatos, según corresponda al caso concreto, de esta forma
para que el SUJETO OBLIGADO presentara el Informe Justificado procedente.
6. El día dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete, el SUJETO OBLIGADO
presentó su respectivo informe justificado:
111.· til"1JTACJÓN J\ U\.$ RAZONES O tmTJVO:S ~ LA JNCQNFORMll!lA!I.
En. re;Jaeiórt ,11 · ras. rr¡~r,ife$1<:íi:!m. <!IS··. :qua ~"' de !ill:é>nez o mathlOll de m,:on(orrntdad F<el'!l.í:ía . la <<IÍ¡;¡Jnrer,te, . ff tÍl!f>!! q!llt !i!rl .. las mi$n'láiS ·• precisa órrurrstel'li'.;l;,! que "t> ~roo d~l!:. '"1 S1.J ~llat(.!d d.e lnl'ormación p®!iíOII, to p.;al . S!I ~daci>. ál'! ~~$ rtQÍ;e~~ •QUE· .·Efll 'S;,· mr,mento ~· tuerG'i
· S<llí<!itadas,.:$11tf!dlo de expfot'l>do ci~ecjer,;, ~Ú!! res!ilt!! irl!Viable-: el a.~fW:; de dkha;;; circu~eii!lS que l'IC· C'll!I ~ri ¡,il¡,ntGaoo detltro de ~. ~l<::•lVd de. rn·fuli'~iQ" Pllblq i,;ipial, a iUlt da.;a. ~ $11 erriitii!,ron. t<tS resl'{Je;¡,t~,i. qu,, .. p,e~nt~ma:rte c~u:san a;ara~io. a la lneonr~ n,:, o~oo = r., finalidad d~ prlV!,i!,glar .i ,(le.rec.M dli>. ikcero. a Je IPífoir~O<! púbbca ·d<il la J,oy rE!<;>Jrr~ ,at ser,•ídór i>t.lbllco Haibil!:tado .de la Cilreeeígr,. General tié Pe,s,mal, ll!'iiQdlficó la ~l>Ues!a o~go<lia. en 1a que 0:e ~ oo .su CQ<'IG<;;imient<> eor; rnerldi"r;.,, clai:ldad la ir,mrmaclón ,~'fáqá~a.
En •~ ortte.n .(ff; ~; teSUl!1! nece,;~ manífest.at ,:im el.princip"I ~tl't'Q d~ la L~ d~ Tr.J¡l\llí;¡arlaticl!; .i,,Ac,;e~o .. a. r~ lnrormaclén A;;blica aal .. 5:uado aeMcé¡,jc:o y Ms;IÍ'1ii~IJ;,i<>s y·~ ..; · R@g)~nt,:,. <;JS la. pró.~tón de 0 lo:s ~os n,,,ce~ío~ p.ira {!<llr,:,ntimr ¡¡J ~«:lío ¡:je•t,<>Q;, pél"sona; d.1< acceder á b informaci.:in g,yb9rflamentll,1 <:c.,m,;r~qii .c;oo,o PÓb!i9:I y Q~ i.n ·,;¡ ca rae.te, . i;:,.:ib!ico .. efé lo• informae~n· .,.., !l<lSc".$[<\o .d., los su~os. oblílJl~dQ$; irnpe@. e,i: r,winci¡:,lo rl!! móxima p¡mlld~d r,aFa tran"""''"rtta' Ja. g;~iión. p(iblle~, meó.la.ti.te la dlFuslon dot io. ,rrl'wm~. con fa ~ldád de qoo la sodildcd pUl!!Cfa l!!Mit;;r ¡s;ií~ios df!' ..,..1¡¡, ~1\l~ " Írnl'.>~$ :soore .la ft¡n,;;io<, ptlbll,:.a, y die lOli ll(tr'ooores. ~oos coo ffl,i; respof!<:iObJl>:l.td, sleooa qué 1m e1 e~so QUe no• ,x;upa;;.esta iwtQ<\i<:lcid ;e,n tildo roomMto ¡ia """"'da d..,,,,_s Dremis<I$. {lOf lo que ~s manl~~¡.,n,e.s ~·.·~ manera de, !f9r,.;,ro ""'it" .1" irn:onfbrm,,, ramltan a t<xras ·Juces.· ir!"petal)tes e. ~efocacm; f'\l~~ Que """'(> 5é d~é de .ra:s ~ctuadórie. I~ .e'\ ló$ ,a,,,~ntai OOlQllSr'/tf'/201!, .esta autóri<:lad en l'lir>!l!ln mome~ ¡,.. "'um~~ ~u l:Íl:!r,e,éhp ~¡ acceso a r;i intmm,,clt<'l pública pt""i:rto eri !>J artilqufo 6° ~ lit Cortstlti,ei,;,; J:lolftíca el!' 'IQ¡; EstadOll Uníoos Me,¡¡jCl,no:i, ,en vlrtu,;f <;1., fa opom,ma ~p.,:¡~ .amirid.• ¡:,e.e <il Servi<:i<>r Pól:j,l.ieo Hatifilil:b<!o de ta Oi,ec.i;;íón G@-al de f!;ljQUdadón.. ii:< ,;;úal se .amllí'!:Í "" estricta ab_.,.adlina !«' p,í(wipl,:,$ m,;toré!I ~;, rnaterr;, d" Tr""1iPi3ren"ia, JI eoí, ar:ie$<> " I<> diSpuest,:, @.!' los ai'l~)o& 1:2 y ;?l. éd.e. l,i ~ di. Trans~"""'ía y A,;- a la
11:::'rm,¡,,:;f,:;,n l"úllf""" <;l,;I Esl:ad~ d" Méocloo ~ Munklpios,
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José Guadalupe Luna Hernández lnotltu\<>dOT"'"""''""""'·-"°""'"*''""'<16nPúbl"'"f
p,.,, ... i,;,, do p0to,¡ P"'"°""I•• dol E,.\odo do ,..,.,.., y Munlolp"'" Sujeto obligado: Comisionado ponente:
E<1 ~t<ic conte>:t<i, se ¡:¡1'~Í$11 que la ~etaria dt!c Fl!la~, sól,Q se eno.;:,ntra <:ibligil!da a proporclon,i;:t la fnforme,eión P<Jbli~ que Je ~· ri,quenda ,¡ ei:.m que cuente, IX)! lo qu& e$t>i Suj&to O'bligado (:J)nfflfera que ;I ejercicio d1llt derecho di: ac0!>$0 ;, la infu:tmccioo 11 p,:>t k! tanto, l!fl .íl!l:atamlent,;, dg la oblig~ión mmelativa a ~rgo del SoJMo Obligad() da 9-Mizar dicha fa,;ul:tad, no ll¡; iidD afectad,:, á través de la resp- ot,orgada a. 11:! $c.lidtan'I&, ¡)\les como, $l! ha liem05trado, se dr,;;, respuma OPO<!'llna a la soli¡;;írud de lnfo!1'rlaelón, 'i l)Of tanto el ~omportamí..,to del Soieto Obli,;iaoo se enooémr;;, ~~do a la r);)tmi!ltiv[dad ;;n la materia.
B;;jo esa tes.t=, se reitOra -QllJE1 ~ Servicim Público Hat)ilit.,,dti; de la O'lrli«lÍOO General do Persol"l~l propordon6 en su .,:,fí,:;,o. !1iClme.o 203410200-197/2017, la~ traY«twias en iffl sector e~al de ~t iervido~ públicos @r)unciados en J.t :IO!idtucl ,nlei.ill, de oond-t s¡¡, ,c;_btle;i,t que e:s.te Sujeto óblíigilidq ha m!ld"tneldo fa ,.,spueru, ótorgad:a ti fa s,::;!icl~te. matl"'o pór .. 1 CUl;í! ioljmq .:1 .. ·~ H, Orgal'l!fr Garl>nte., se sir,;~ Ql¡<Cretar ,el $0brese'l'l!flifflto 1m el ¡:,r'<l$ilnte ~nt,:,, y.a que ,l1ef(vad'Q di! lo al">ratlor, pu,e,de ,:;ieciu,e que t.¡, quedado sin matena, a <$ilbér:
Anexo:
~-J'.92_ B~ ~~ M tod~~'\l".'l ~ ~-1:Nle verffm\~~ ?." -DC~'itf';~JtO de-ft.r.5~~'ltfl ~ (_E!~tCIH'~,li(t~~é$jt'í:tt':rft.e-rJe/~' il.E1,-1ret-.;-c~,;, 1>«- ,;:,,;,,rmo;o,ffH{-~..i<iisue.~ ,11~,-~~~m!>l)Wl,;,wi,,"""1!1•e-duial~i ~~M~Ai!Ll!D.M!í! IIJ; .. ~.,ztm/ti'~ ,t-J' ~ <Je ~'sJón. ~~ll ~ ~j;¡:f.j} de~~~~ ~,, kli: ~:!: de,ia ~kl!ej.';J;' ~---.,.,~--~~-
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Recurso de revisión: Recurrente:
01353/INFOEM/IP/RR/2017
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José Guadalupe Luna Hernández
In•'""'º do Tnlnooa"'"'''· ,.,,,,,..,, o l, lnlom»clón Públl<O y p,-..,,o,, •• º"'º' """"'""'"" do! ""'"ºº do Mlllioo y Munlc,¡o'°"
• GOl!IDNDmL la$T1iDO t>E Mi:l<ieo
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
"20W_ Afki: dti ~ Qi!-·1,t,-~(ffl,J,t Ji,f~,)' M!t,tt('i~df::73117"
Oficio Nú~,; 203410200-197/2011 -~~~ laS,~&do i:!e Me>:loo,
-"- 6 de Junio de 2017
l:n atención. al ·olicio 1>\lm,,m 203040000/l.11HJ091!/20T,, <lerj;¡ado del ~urst> ~ Revisión r«i1klo • ll, ;i.g~<I <;lo ln~m,¡,;ii;¡n il,;i,,llto nümero 003-0l{SF'/l!>/2017. ,nwi~nle !sil C::lliláll ~ r~iQJ~ lti irtformaeión_ n.eees.arie que sfrva !je soporte p.arn l;, ~~ón -deL UriftM'i\fi<!· .ti dii!ho Rt1et.1f!O 00 Ae,.;is:ón.
. . can ~º"""'""oo .,,, el attlculo 1:19 ftocdones 1, 11 y 111 d• !,, L"'JI d~ n-r,erencia Y .<i.c:,,,so • I!! lntcrmacion Pilllllca del Estado <10 l'*);i<;;c, y Muriqpi¡¡,,;, .., "t•~l<ln a dicho """"- tle Re',•IB!Ón me permito ieiformar .a~<! d•· i;I tr.:ir~~io: '"'""' seM<lar púb1,co del sector centr<>l <i<ll Poder E:]erulM> del Gobiamo, d<tl ~<> di!> Mé>i!eo de ios
íngrasó al Gobí""'" do[ E•!>!d<> de Mél<loo, ,ect<>r cen:tr.al e 16 óe oolñern!lre ele 186&, coo,c, l':MWF •n lo "''""'"t,,""' ~ Desarrollo Eeanórni.c,o. c,,u-saneio t,;;¡¡¡¡. poc renumcia ~ 1!1'. ,:1., '™'Y"~ 1$1(11.
-R,iingni,$,i, .i ! <lo él<tll~• <11119'.93 <:RM<> sui,,,ecretsrlo en la G.ub.,matura, ~ b~i~ p<:,¡ ~ "I 31 ~ .in•ro <!<> Jgg;¡.
-~=ndo « , ere lebrero <!" 1994 como C>1recror ~I on I¡, ~oen,e,,;,, de Da.arrollo .Ag""l)erueno. causo bala poc <eooncla al 1:$ cie enero de l.'l9Sc
-A pa!tlr d&l 15 oo ago&to <l<> 2000 raingnasó «.roo OirQOlot !,enero! ,ro la secretaria de Desarrollo E,::;onómlco.
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SECJIETAIIIIÍA m: FINANXk& 51,JBSIECRETARÍÁ DE. ACHIIIIISTRACIOtl
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José Guadalupe Luna Hemández
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7. En virtud del contenido del informe justificado, la Ponencia determinó necesario
dar vista al particular sobre el mismo, lo cual se llevó a cabo el día veintiuno (21) de
junio del año en curso.
8. En desahogo a la vista otorgada respecto al informe justificado, el RECURRENTE
manifestó:
"Época: Novena Época Registro: 173878 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Noviembre de 2006 Materia(s): Común Tesis: II.2o.P. J/23 Página: 991
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
PROCEDE DECRETARLO SIN TRANSGREDIR LOS ARTÍCULOS 76, 77, 78 Y
80 DE LA LEY DE AMPARO, AL ACTUALIZARSE UNA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA Y, EN CONSECUENCIA, OMITIR ENTRAR AL ESTUDIO
DE FONDO DEL ASUNTO. La actuación del Juez Federal por la que decreta el
sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia, no transgrede los artículos 76, 77, 78 y
80 de la Ley de Amparo, pues es indudable que con independencia de que aprecie el acto
reclamado tal como aparece acreditado ante la responsable, como lo establece
esencialmente el artículo 78 en cita (lo que ni siquiera puede estar a discusión), ello no
impide la actualización de las causales de improcedencia. Lo anterior, en virtud de que
el contenido del diverso artículo 76 recoge el principio de relatividad de las sentencias,
de manera que cuando en él se establece que: "Las sentencias que se pronuncien en los
juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas
morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitá11;dose a ampararlos y
protegerlos, si procediere ... ", no se impone una obligación de conceder el amparo sino
la limitación de que el pronunciamiento se emita, en su caso, sólo respecto del directo
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quejoso; en cambio, en el artículo 77 de la ley de la materia, se enuncian los requisitos
que deben contener las sentencias, tales como la fijación del acto reclamado, los
fundamentos en que se apoye el sobreseimiento, o bien, la declaración o no de
inconstitucionalidad, y los puntos resolutivos en los que se concrete con claridad y
precisión el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue ·e1 amparo, lo cual, de
ninguna manera se trastoca por el hecho de que el sentido del fallo sea precisamente el
sobreseimiento en el que la posibilidad de hacerlo encuentra incluso fundamento formaL
Finalmente, en el artículo 80 se establece el objeto o finalidad de las sentencias en que se
conceda el amparo, hipótesis que no se actualiza precisamente ante el sentido de una
resolución en la que legalmente se decreta el sobreseimiento en el juicio, por lo que es
evidente que ninguno de los preceptos aludidos se ve afectado, .en virtud de que se
resuelva el sobreseimiento sin abordar el fondo del asunto."
9. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo de
fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el
expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia:
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia.
10. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y
resolver del presente recurso de conformidad con el articulo: 6, apartado A, fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos
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vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2
fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
11. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato
previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles
otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO OBLIGADO
entregó respuesta el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete, de tal forma
que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día veinticinco (25) de mayo
al catorce (14) de junio de dos mil diecisiete; en consecuencia, si presentó su
inconformid'acl ¿ día dos (2) de junio de dos mil diecisiete, este se encuentra dentro
de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente.
12. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180
último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
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Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente
recurso.
TERCERO. De las causales de sobreseimiento.
13. De acuerdo a la solicitud de información presentada por el RECURRENTE, se
tiene que desea conocer la trayectoria en el servicio público dentro del Gobierno del
Estado de México de los dos servidores públicos que indica en su solicitud.
14. Derivado de dicha solicitud, el SUJETO OBLIGADO hizo entrega de la
respuesta formulada por los servidores públicos habilitados de la Coordinación
Administrativa y de la Dirección General de Personal, mediante las cuales informa
que después de haber verificado los archivos con los que cuenta, no se encontró
información de las personas señaladas en la solicitud, y que no cuenta con un \
documento que contenga la información como la requiere el solicitante,
respectivamente.
15. Inconforme con la respuesta, el particular señala como motivo de disenso que
las personas indicadas en su solicitud, trabajaron durante las administraciones de
Enrique Peña y Arturo Montiel.
16. El SUJETO OBLIGADO rindió su respectivo informe justificado mediante el
cual señala que en las razones o motivos de inconformidad, precisa circunstancias
que no fueron descritas en la solicitud inicial, no obstante con la finalidad de
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privilegiar el derecho de acceso a la información, el servidor público habilitado de
la Dirección General de Personal modificó su respuesta en la que da a conocer la
información requerida con claridad.
20. En este contexto este Órgano Colegiado advierte que en el caso se actualiza la
causa de sobreseimiento previstas en las fracciones III y V del artículo 192 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, que a la letra estipulan:
Artículo 192. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido,
se actualicen alguno de los siguientes supuestos:
I. El recurrente se desista expresamente del recurso;
JI. El recurrente fallezca o, tratándose de personas jurídicas colectivas, se disuelva;
III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal
manera que el recurso de revisión quede sin materia;
W. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los
términos de la presente Ley; y
V. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso.
21. Luego, conforme a la transcripción que antecede se contempla el supuesto de
que el Sujeto Obligado modifica o revoca dejando al acto combatido sin efectos o
materia, pues un acto impugnado es modificado en aquellos casos en los que el
Sujeto Obligado después de haber otorgado una respuesta, emite una diversa o
agrega información, y en ésta subsana las deficiencias que hubiera tenido y queda
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satisfecho en consecuencia y de modo exhaustivo el derecho subjetivo accionado
por el particular.
22. En ese tenor, un acto impugnado queda sin efectos, cuando aun existiendo
jurídicamente (esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera ninguna
consecuencia legal.
23. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha sido satisfecha
la pretensión de lo pedido o exigido por el recurrente de manera que el Sujeto
Obligado entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos previstos en la
ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada.
24. Lo anterior tiene sustento en la Tesis: l.7o.C.54 K, del Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXIX, Enero de 2009,
a página 2837, que literalmente establece:
"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. IMPIDE EL
ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS EN LOS
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El sobreseimiento en el juicio de amparo directo
provoca la terminación de la controversia planteada por el quejoso en la demanda de
amparo, sin hacer un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la
sentencia reclamada. Por consiguiente, si al sobreseerse en el juicio de amparo no se
pueden estudiar los planteamientos que se hacen valer en contra del fallo reclamado,
tampoco se deben analizar las violaciones procesales propuestas en los conceptos de
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violación, dado que, la principal consecuencia del sobreseimiento es poner fin al juicio
de amparo sin resolver la controversia en sus méritos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO
Amparo directo 699/2008. Mariana Leticia González Steele. 13 de noviembre de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Treja. Secretario: Arnulfo
Mateas García."
25. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a estudio
se actualiza la hipótesis jurídica citada, toda vez que quedó probado que el SUJETO
OBLIGADO mediante un acto posterior como lo es el informe justificado, remite la
información necesaria para satisfacer la solicitud inicial del particular.
26. Para llegar a la conclusión que ha sido señalada en líneas anteriores, debemos
partir del hecho de que la solicitud del particular consistió en conocer la trayectoria
de dos servidores públicos en el Gobierno Estatal.
27. En respuesta generada de manera oportuna en términos de la ley, el SUJETO
OBLIGADO refirió que no contaba con la información en los términos planteados
por la RECURRENTE.
28. Cabe señalar que al inconformarse, el RECURRENTE ~firma que las personas
señaladas en la solicitud, formaron parte de dos administraciones del Gobierno
Estatal.
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29. Al rendir informe justificado, el SUJETO OBLIGADO resarce tal situación y
hace entrega de la respuesta generada por el servidor público habilitado de la
Dirección de Personal en la cual da a conocer la trayectoria de los servidores
públicos en cuestión, es decir, da a conocer las fechas de ingreso y los cargos que
éstos ocuparon en el Gobierno del Estado de México.
30. De dicho documento, se aprecia que este contiene una respuesta que guarda
congruencia con la solicitud del particular e informa lo relativo al contenido de
información referido en la solicitud.
31. En ese tenor, es dable inferir que la respuesta del SUJETO OBLIGADO, se
encuentra relacionada de manera directa y mediata con la solicitud de acceso a la
información inherente toda vez que la respuesta fue emitida por el servidor público
habilitado de la entidad administrativa competente con el tema planteado en la
solicitud.
32. Así, la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO tiene la presunción legal
de ser verídica, atento que fue emitida por un servidor público en ejercicio de sus
funciones, lo que conlleva la presunción de veracidad de todo acto administrativo,
de ahí que resulte el sobreseimiento del recurso.
33. Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
el Sujeto Obligado sólo proporcionará la información que obra en sus archivos, lo
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que a contrario sensu significa que no se está obligado a proporcionar lo que no obre
en sus archivos.
34. De tal manera que con la con los elementos proporcionados al rendir su informe
justificación el SUJETO OBLIGADO solventa la deficiencia de la respuesta que
emitió en un primer momento, y por tanto, satisface el requerimiento inicial del
RECURRENTE y deja sin efecto sus motivos de inconformidad.
35. Con la información entregada por el SUJETO OBLIGADO en el informe, se
desprende que efectivamente está respondiendo la solicitud, y si bien el
RECURRENTE realizó manifestación respecto a dicha información, es de señalar
que se limitó a incluir un argumento relativo al sobreseimiento del recurso, sin
indicar si dicha información le satisfacía, sin embargo, ello no es óbice para
considerar que la solicitud ha sido satisfecha y por tanto procede el sobreseimiento
de este recurso.
36. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a estudio
se actualiza la hipótesis jurídica citada en primer término, toda vez que quedó
probado que el SUJETO OBLIGADO mediante un acto posterior como lo es el
Informe de Justificación, remitió la información solicitada.
37. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este ÓRGANO GARANTE emite los
siguientes:
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RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por los motivos y
fundamentos señalados en el Considerando TERCERO de la presente resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE, a través del Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX), la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución, así como, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que
considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en
los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;
JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA
VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DOCE (12) DE JULIO
DE DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO
CATALINA CAMARILLO ROSAS.
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Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta
(Rúbrica)
Eva Abaid Yapur José Guadalupe Luna Hemández
Comisionada Comisionado
(Rúbrica) (Rúbrica)
Javier Martínez Cruz
Comisionado
Zulema Martinez Sánchez
Comisionada
(Rúbrica) (Rúbrica)
Catalina Camarillo Rosas •• \\1nf~!~~ ¡MSflTÚ~~II.-=~ igllllii• • ...,,.,.;.~.os
Secretaria Técnica del Pleno
(Rúbrica)
PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de doce de julio de dos mil diecisiete, emitida en el
recurso de revisión 01353nNFOEM/IP/RR/2017.
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