Módulo 1: Debido Proceso en Argentina

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Dra. Gladis E. de Midón EL DEBIDO PROCESO EL DEBIDO PROCESO -legal y justo- -legal y justo- en ARGENTINA en ARGENTINA DRA. GLADIS E. DE MIDÓN DRA. GLADIS E. DE MIDÓN

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COLABORACIÓN POSGRADO DERECHO PROCESAL CIVIL Y COM - UNNE Dra. Midón

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EL DEBIDO PROCESOEL DEBIDO PROCESO-legal y justo--legal y justo-

en ARGENTINAen ARGENTINA

DRA. GLADIS E. DE MIDÓNDRA. GLADIS E. DE MIDÓN

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FUENTES FUENTES

DELDEL

DERECHO DERECHO

PROCESALPROCESAL

Los principios Los principios generales del generales del derechoderecho

Los principios Los principios procesalesprocesales

La norma procesalLa norma procesal

La jurisprudenciaLa jurisprudencia

La doctrinaLa doctrina

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Art. 8°. “PACTO DE SAN JOSÉ Art. 8°. “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICADE COSTA RICA

Garantías JudicialesGarantías Judiciales

1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.de cualquier otro carácter.

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Art. 25. Protección Judicial.Art. 25. Protección Judicial.

1.- Toda persona tiene derecho a un 1.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que las ampare contra actos competentes, que las ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.oficiales.

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Art. 25. Protección Judicial.Art. 25. Protección Judicial. 1.- Los Estados Partes se comprometen:1.- Los Estados Partes se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.toda persona que interponga tal recurso.

b) A desarrollar las posibilidades de b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yrecurso judicial, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, toda decisión autoridades competentes, toda decisión en que se haya estimado procedente el en que se haya estimado procedente el recursorecurso

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PRINCIPIOSPRINCIPIOS

FORMATIVOSFORMATIVOS

DEL PROCESODEL PROCESO

1. Las garantías 1. Las garantías relativas a la relativas a la función función jurisdiccionaljurisdiccional

2. Los principios 2. Los principios procesalesprocesales

3. Los sistemas o 3. Los sistemas o

tipostipos

procesalesprocesales

4. Las máximas 4. Las máximas

procesalesprocesales

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Las garantías relativas a la Las garantías relativas a la función jurisdiccionalfunción jurisdiccional

Las garantías deben ser Las garantías deben ser observadas en toda clase de observadas en toda clase de procesoproceso “Las formas sustanciales de “Las formas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios” observadas en toda clase de juicios” (CS; 237:193), “sin que corresponda (CS; 237:193), “sin que corresponda diferenciar causas criminales o diferenciar causas criminales o juicios especiales (CS; Fallos: juicios especiales (CS; Fallos: 193:408; 198:467).193:408; 198:467).

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Las garantías relativas a la Las garantías relativas a la función jurisdiccionalfunción jurisdiccional

Las garantías y su compatibilidad con Las garantías y su compatibilidad con el ejercicio de los derechos de los el ejercicio de los derechos de los demás intervinientes en el proceso y demás intervinientes en el proceso y con el interés social en la eficacia del con el interés social en la eficacia del servicio jurisdiccional servicio jurisdiccional “El ejercicio del “El ejercicio del derecho reconocido en el art. 18 de la derecho reconocido en el art. 18 de la Constitución Nacional debe armonizarse con Constitución Nacional debe armonizarse con la práctica de los derechos de los demás la práctica de los derechos de los demás intervinientes en el proceso y, intervinientes en el proceso y, primordialmente, con el interés social que primordialmente, con el interés social que existe en la eficacia de la justicia” (CS; caso existe en la eficacia de la justicia” (CS; caso “Swvift de la Plata S.A.”, Fallos: 286:257).“Swvift de la Plata S.A.”, Fallos: 286:257).

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LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA FUNCIÓN JURISDICCIONALLA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

1.- Derecho al efectivo acceso a la 1.- Derecho al efectivo acceso a la jurisdicciónjurisdicción

2.- Derecho a un juez imparcial e 2.- Derecho a un juez imparcial e independienteindependiente

3.- Derecho a la defensa en juicio3.- Derecho a la defensa en juicio

4.- Derecho a la igualdad ante la ley4.- Derecho a la igualdad ante la ley

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LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA FUNCIÓN JURISDICCIONALLA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

5.- 5.- Derecho a que la sentencia sea Derecho a que la sentencia sea fundada y su motivación constituya fundada y su motivación constituya una derivación razonada del derecho una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos vigente con aplicación a los hechos de la causa.de la causa.

6.- Derecho a una respuesta 6.- Derecho a una respuesta oportunaoportuna

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En la estadística de la Corte Interamericana de En la estadística de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que abarca los casos que conoció Derechos Humanos (que abarca los casos que conoció

desde su instalación en 1979 hasta 2005) se ha desde su instalación en 1979 hasta 2005) se ha declarado la violación de los siguientes derechos declarado la violación de los siguientes derechos

humanoshumanos::

1. Violación del debido proceso:En 43 casos

2. Violación del derecho a la integridad física (tortura y tratos crueles):

En 34 casos

3. Violación de la libertad: En 28 casos

4. Violación de la vida: En 26 casos

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DEBIDO PROCESO

1) Las garantías del debido proceso den ser observadas en toda clase de procedimiento judicial.

“Las formas sustanciales de garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios”. (CS; Fallos: 237:193), “sin que corresponda diferenciar causas criminales” (CS; Fallos, 125:10; 127:357; 129:193; 134:242) o juicios especiales” (CS; Fallos: 193:408; 198:467).

2) Las garantías del debido proceso y su compatibilidad con el ejercicio de los derechos de los demás intervinientes en el proceso y con el interés social en la eficacia del Servicio.

“El ejercicio del derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, debe armonizarse con la práctica de los derechos de los demás intervinientes en el proceso y, primordialmente, con el interés social que existe en la eficacia de la justicia” (CS, in re Cia. Swvift de la Plata S.A Frigorífico”, Fallos, 286:257).

3) El debido proceso se integra con: a) el derecho a la jurisdicción b) el derecho a un juez imparcial e independiente c) el derecho de contar con una oportunidad suficiente de audiencia y prueba “Constituye exigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio que se

otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba” (CS; Fallos, 193:408, 187:352, 242:231).

d) el derecho de alcanzar en tiempo útil la sentencia e) el derecho de arribar a una sentencia debidamente motivada y eficaz.

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Efectivo acceso a la justiciaEfectivo acceso a la justicia ““La disposición del art. 8.1 de la Convención consagra el La disposición del art. 8.1 de la Convención consagra el

derecho a la justicia. De ella se desprende que cualquier derecho a la justicia. De ella se desprende que cualquier norma o medida de orden interno que imponga costos o norma o medida de orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo de la Convención” (CIDH, caso “Cantos”, parr. 50)artículo de la Convención” (CIDH, caso “Cantos”, parr. 50)

“Para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención no basta que los recursos (vías) judiciales existan formalmente sino que los mismo deben tener efectividad” (CIDH, caso “Hilaire, Constantine y Benjamín y otros”, párr. 186). “Lo contrario constituye una violación del derecho de acceso a la justicia bajo la modalidad consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana” (CIDH, caso “Cantos”, párr. 52)

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INFORME Nº 30/97 CASO 10.087GUSTAVO CARRANZA ARGENTINA

67.67. El artículo 8 de la Conv. Americana impone la El artículo 8 de la Conv. Americana impone la existencia de “debidas garantías” durante el existencia de “debidas garantías” durante el proceso de determinación de derechos –el Dr. proceso de determinación de derechos –el Dr. Gustavo Carranza interpuso un recurso judicial Gustavo Carranza interpuso un recurso judicial “para la determinación de sus derechos … de orden “para la determinación de sus derechos … de orden civil y laboral…”-. En efecto, el mencionado artículo civil y laboral…”-. En efecto, el mencionado artículo no contiene un recurso judicial propiamente dicho, no contiene un recurso judicial propiamente dicho, sino el conjunto de requisitos que deben observarse sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. Este artículo reconoce en las instancias procesales. Este artículo reconoce el llamado “debido proceso legal”, que abarca las el llamado “debido proceso legal”, que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial [16]obligaciones están bajo consideración judicial [16]

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68.68. Entre aquellas garantías que deben respetarse y cumplirse Entre aquellas garantías que deben respetarse y cumplirse para asegurar una adecuada defensa están las que imponen la para asegurar una adecuada defensa están las que imponen la intervención de un órgano judicial competente, independiente e intervención de un órgano judicial competente, independiente e imparcial para determinar la legalidad del reclamo. En el caso del imparcial para determinar la legalidad del reclamo. En el caso del peticionario, el propio tribunal interviniente declaró que el órgano peticionario, el propio tribunal interviniente declaró que el órgano judicial no tenía poder para determinar el alcance de los derecho judicial no tenía poder para determinar el alcance de los derecho reclamados, al sostener “…la incompetencia del poder judicial reclamados, al sostener “…la incompetencia del poder judicial para resolver cuestiones como las aquí suscitadas…” ya que para resolver cuestiones como las aquí suscitadas…” ya que existe –se expresa- un “defecto absoluto de la facultad de existe –se expresa- un “defecto absoluto de la facultad de juzgar…”. [17]. Por ello, el peticionario nunca tuvo la posibilidad, juzgar…”. [17]. Por ello, el peticionario nunca tuvo la posibilidad, como garantía, de obtener una decisión favorable, pues cualquier como garantía, de obtener una decisión favorable, pues cualquier decisión al respecto se encontraba precluída por la –alegada- falta decisión al respecto se encontraba precluída por la –alegada- falta de competencia absoluta del cualquier órgano judicial para de competencia absoluta del cualquier órgano judicial para ampararlo en sus derechos. La garantía del peticionario de ejercer ampararlo en sus derechos. La garantía del peticionario de ejercer una adecuada defensa de su pretensión legal se vio lesionada, una adecuada defensa de su pretensión legal se vio lesionada, pues finalmente su ejercicio resultó ilusorio. En consecuencia, en pues finalmente su ejercicio resultó ilusorio. En consecuencia, en el presente caso, la decisión del Superior Tribunal de Chubut el presente caso, la decisión del Superior Tribunal de Chubut ratificada por la Corte Sup. de Argentina, resultó violatoria del ratificada por la Corte Sup. de Argentina, resultó violatoria del derecho al debido proceso consagrado en el art. 8 de la derecho al debido proceso consagrado en el art. 8 de la Convención AmericanaConvención Americana

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71.71. La Comisión, sin embargo, entiende que el La Comisión, sin embargo, entiende que el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 25 no se agota en el libre acceso y artículo 25 no se agota en el libre acceso y desarrollo del recurso judicial. Es necesario que el desarrollo del recurso judicial. Es necesario que el órgano interviniente produzca una conclusión órgano interviniente produzca una conclusión razonada sobre los méritos del reclamo, que razonada sobre los méritos del reclamo, que establezca la procedencia o improcedencia de la establezca la procedencia o improcedencia de la pretensión jurídica que, precisamente, da origen al pretensión jurídica que, precisamente, da origen al recurso judicial. [19]. Es más, esa decisión final es recurso judicial. [19]. Es más, esa decisión final es el fundamento y el objeto final del derecho al el fundamento y el objeto final del derecho al recuso judicial reconocido por la Convención recuso judicial reconocido por la Convención Americana en el artículo 25 que estará también Americana en el artículo 25 que estará también revestido por indispensables garantías individuales revestido por indispensables garantías individuales y obligaciones estatales (art. 8 y 1.1).y obligaciones estatales (art. 8 y 1.1).

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““Elige entre los hombres del pueblo algunos que Elige entre los hombres del pueblo algunos que sean valiosos y que teman a Dios, hombres sean valiosos y que teman a Dios, hombres íntegros y que no se dejen sobornar, y los pondrás íntegros y que no se dejen sobornar, y los pondrás al frente del pueblo” (Éxodo 18.13)al frente del pueblo” (Éxodo 18.13)

““La existencia del debido proceso implica la La existencia del debido proceso implica la intervención de un órgano judicial independiente e intervención de un órgano judicial independiente e imparcial” (CIDH caso “Lori Berenson Mejía”, imparcial” (CIDH caso “Lori Berenson Mejía”, párrafo 144; caso “Castillo Pretruzzi y otros”, párrafo 144; caso “Castillo Pretruzzi y otros”, párrafo 131; caso “Las Palmeras”, párrafo 53, entre párrafo 131; caso “Las Palmeras”, párrafo 53, entre otros).otros).

““La imparcialidad del juez es exigencia imbricada La imparcialidad del juez es exigencia imbricada en la esencia de la función jurisdiccional y, por ello, en la esencia de la función jurisdiccional y, por ello, condición necesaria para satisfacer la garantía del condición necesaria para satisfacer la garantía del debido proceso” (CSJN; Fallos 306:1392, cons. 5º).debido proceso” (CSJN; Fallos 306:1392, cons. 5º).

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VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA DEFENSADE LA DEFENSA

Privación arbitraria de derechos o Privación arbitraria de derechos o facultades que al justiciable asisten en el facultades que al justiciable asisten en el proceso.proceso.

Dilación sin término, o más allá de lo Dilación sin término, o más allá de lo razonable, de la decisión de cuestiones razonable, de la decisión de cuestiones llevadas a los estrados judiciales.llevadas a los estrados judiciales.

Pronunciamientos arbitrarios.Pronunciamientos arbitrarios.

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Motivación de la sentenciaMotivación de la sentencia

““La resolución final debe estar motivada y La resolución final debe estar motivada y fundada. De lo contrario sería arbitraria” fundada. De lo contrario sería arbitraria” (CIDH, caso “Yatama”, parr. 152)(CIDH, caso “Yatama”, parr. 152)

““Una sentencia arbitraria constituye per se Una sentencia arbitraria constituye per se una infracción a la Convención. Una una infracción a la Convención. Una sentencia arbitraria es la que tiene las sentencia arbitraria es la que tiene las formas de una sentencia judicial pero formas de una sentencia judicial pero presenta vicios de tal gravedad que la presenta vicios de tal gravedad que la descalifican como acto jurisdiccional” descalifican como acto jurisdiccional” (CIDH, caso “Cantos”, párr. 63).(CIDH, caso “Cantos”, párr. 63).

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CONTENIDO DE LA DEBIDA CONTENIDO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS FUNDAMENTACIÓN DE LAS

SENTENCIASSENTENCIAS

Desarrollar motivación autosuficiente Desarrollar motivación autosuficiente y comprensible.y comprensible.

respetar el postulado de respetar el postulado de congruencia.congruencia.

valorar razonablemente los hechos, valorar razonablemente los hechos, la prueba y el derecho aplicable.la prueba y el derecho aplicable.

adecuarse a la jerarquía normativa.adecuarse a la jerarquía normativa.

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EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIASLAS SENTENCIAS

1.- “La jurisdicción para conocer en 1.- “La jurisdicción para conocer en el pleito importa lo conducente a el pleito importa lo conducente a hacer cumplir las decisiones que en hacer cumplir las decisiones que en él recaigan” (CSJN; Fallos: 147-149;él recaigan” (CSJN; Fallos: 147-149;

180:297). 180:297).

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EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIASLAS SENTENCIAS

2.- Los instrumentos tendientes a 2.- Los instrumentos tendientes a dotar de eficacia a las decisiones dotar de eficacia a las decisiones

judicialesjudiciales

a)a) Poderes disciplinariosPoderes disciplinarios

b)b) Medidas conminatorias (CS; Medidas conminatorias (CS; Fallos: 327:1258).Fallos: 327:1258).

c)c) Delito de desobediencia a la Delito de desobediencia a la autoridad (JA 1991-II-527; JA 2003-I-autoridad (JA 1991-II-527; JA 2003-I-423; CSJN: Acordada N° 2/año 1987)423; CSJN: Acordada N° 2/año 1987)

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LAS SENTENCIAS DOGMÁTICAS VISTAS POR LA LAS SENTENCIAS DOGMÁTICAS VISTAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Concepto de la Corte:Concepto de la Corte: ““Son decisiones dogmáticas las que se basan en una aserción sin Son decisiones dogmáticas las que se basan en una aserción sin

fundamento en elemento de juicio alguno” (CS, 5/2/98 “Susana fundamento en elemento de juicio alguno” (CS, 5/2/98 “Susana Beatriz Salazar de Fazzito c. Sociedad Argentina de Autores y Beatriz Salazar de Fazzito c. Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música). V.Gr.Compositores de Música). V.Gr.

* La sentencia que desestimó el pedido de aplicación de la ley * La sentencia que desestimó el pedido de aplicación de la ley 24.283 con mero apoyo en argumentación genérica acerca de los 24.283 con mero apoyo en argumentación genérica acerca de los requisitos que debería cumplir una petición a tal efecto, sin requisitos que debería cumplir una petición a tal efecto, sin señalar de qué modo dichos requisitos no se habrían cumplido en señalar de qué modo dichos requisitos no se habrían cumplido en autos (CS, 31/10/97, “Mundo, Pablo Gabriel c. Banco de la Ciudad autos (CS, 31/10/97, “Mundo, Pablo Gabriel c. Banco de la Ciudad de Bs. As.).de Bs. As.).

* La que rechazó un recurso con la sola referencia de que “la * La que rechazó un recurso con la sola referencia de que “la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho (CS, 25/8/98, decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho (CS, 25/8/98, Carbone de Segovia, Liliana c. Segovia Daniel”).Carbone de Segovia, Liliana c. Segovia Daniel”).

* La que hizo enunciación de los criterios generales que se deben * La que hizo enunciación de los criterios generales que se deben tener en cuenta para la fijación del resarcimiento de daños, pero tener en cuenta para la fijación del resarcimiento de daños, pero sin concretarlos en el específico supuesto en juzgamiento (CS, sin concretarlos en el específico supuesto en juzgamiento (CS, octubre 1-1985, “Ernesto Santiago Escobar c. Sialco SRL y otros”).octubre 1-1985, “Ernesto Santiago Escobar c. Sialco SRL y otros”).

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Inconstitucionalidad:Inconstitucionalidad:

Un pronunciamiento dogmático Un pronunciamiento dogmático importa una manifiesta denegación importa una manifiesta denegación de justicia.de justicia.

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ALGUNAS SENTENCIAS DESCALIFICADAS, POR ALGUNAS SENTENCIAS DESCALIFICADAS, POR INCONGRUENTES, POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE INCONGRUENTES, POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

LA NACIÓNLA NACIÓN

Extrapetita:Extrapetita: ““Los magistrados que suscribieron la condena por el delito de reproducción de Los magistrados que suscribieron la condena por el delito de reproducción de

ofensas inferidas por otro (art. 113 CP) siendo que la querella había imputado haber ofensas inferidas por otro (art. 113 CP) siendo que la querella había imputado haber sido calumniado e injuriado directamente, otorgaron al fallo un sustento solo sido calumniado e injuriado directamente, otorgaron al fallo un sustento solo aparente. Ello es así porque la correlación entre el hecho que fue objeto de acusación aparente. Ello es así porque la correlación entre el hecho que fue objeto de acusación y el que fue considerado en la sentencia no ha respetado la correlación que es y el que fue considerado en la sentencia no ha respetado la correlación que es natural corolario del principio de congruencia”.natural corolario del principio de congruencia”.

(CS, en el caso “Acuña, Carlos M.R.”, sentencia del 10/12/96).(CS, en el caso “Acuña, Carlos M.R.”, sentencia del 10/12/96). Infra petita:Infra petita: ““Corresponde descalificar como acto judicial válido a la sentencia que omitió Corresponde descalificar como acto judicial válido a la sentencia que omitió

pronunciarse sobre la procedencia de los intereses, expresamente solicitados en la pronunciarse sobre la procedencia de los intereses, expresamente solicitados en la demanda”.demanda”.

(CS, caso “César, Santiago M c. Farmacia Galénica y otro”, setiembre 24-1996 en JA (CS, caso “César, Santiago M c. Farmacia Galénica y otro”, setiembre 24-1996 en JA 1997-1, p.58).1997-1, p.58).

Ultra petita:Ultra petita: ““Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la solicitud de reajuste de Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la solicitud de reajuste de

la prestación y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedicación la prestación y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedicación exclusiva si, para liquidar tal asignación, incorporó una defensa no alegada”.exclusiva si, para liquidar tal asignación, incorporó una defensa no alegada”.

(CS, caso “Cantilo, Alfredo F. c. Instituto Mccp. de Prev. Social”, 29/9/95 en ED 166-(CS, caso “Cantilo, Alfredo F. c. Instituto Mccp. de Prev. Social”, 29/9/95 en ED 166-670, n° 1083).670, n° 1083).

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Plazo razonable de duración de un Plazo razonable de duración de un proceso judicialproceso judicial

Para apreciar la razonabilidad o no del plazo de Para apreciar la razonabilidad o no del plazo de duración de un proceso judicial se debe atender:duración de un proceso judicial se debe atender:

1º) el tiempo de duración del proceso desde el 1º) el tiempo de duración del proceso desde el primer acto procesal hasta el dictado de la sentencia primer acto procesal hasta el dictado de la sentencia definitiva (CIDH, caso “Tibi”, “Acosta Calderón”).definitiva (CIDH, caso “Tibi”, “Acosta Calderón”).

2º) La complejidad o no del asunto, la actividad 2º) La complejidad o no del asunto, la actividad procesal del interesado y, la conducta de las procesal del interesado y, la conducta de las autoridades judiciales (CIDH, caso “Acosta Calderón”, autoridades judiciales (CIDH, caso “Acosta Calderón”, “Comunidad Indígena Yokye Axa”).“Comunidad Indígena Yokye Axa”).

3º) "La afectación generada por la duración del 3º) "La afectación generada por la duración del procedimiento en la situación del individuo" (CIDH, procedimiento en la situación del individuo" (CIDH, caso "Valle Jaramillo").caso "Valle Jaramillo").

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LOSLOSPRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES

1°) EL PRINCIPIO DE 1°) EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.CONTRADICCIÓN.

2°) EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.2°) EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. 3°) EL PRINCIPIO DE FORMALISMO.3°) EL PRINCIPIO DE FORMALISMO. 4°) EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA.4°) EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. 5°) EL PRINCIPIO DE MORALIDAD.5°) EL PRINCIPIO DE MORALIDAD.

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SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES

1) Desde el punto de vista de la organización judicial:1) Desde el punto de vista de la organización judicial: a) sistema de jueces técnicos; a1) sistema de jueces no a) sistema de jueces técnicos; a1) sistema de jueces no

técnicos; a2) escabinadotécnicos; a2) escabinado b) sistema de única instancia; b1) sistema de instancia b) sistema de única instancia; b1) sistema de instancia

pluralplural c) sistema de tribunal singular, c1) sistema de tribunal c) sistema de tribunal singular, c1) sistema de tribunal

pluripersonalpluripersonal 2) Desde el punto de vista de las formas de expresión2) Desde el punto de vista de las formas de expresión Sistema oral – sistema escriturarioSistema oral – sistema escriturario 3) Desde el punto de vista de las formas de comunicación3) Desde el punto de vista de las formas de comunicación Sistema público – sistema secretoSistema público – sistema secreto 4) Desde el punto de vista de los poderes del juez y de los 4) Desde el punto de vista de los poderes del juez y de los

juecesjueces Sistema dispositivo – sistema inquisitivoSistema dispositivo – sistema inquisitivo

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MAXIMAS PROCESALESMAXIMAS PROCESALES

1°) La reglo o máxima del impulso 1°) La reglo o máxima del impulso procesal.procesal.

2°) La regla o máxima de la preclusión.2°) La regla o máxima de la preclusión. 3°) La regla o máxima de la inmediación.3°) La regla o máxima de la inmediación. 4°) La regla o máxima de la adquisición.4°) La regla o máxima de la adquisición. 5°) La regla o máxima de la concentración.5°) La regla o máxima de la concentración. 6°) La regla o máxima de la eventualidad.6°) La regla o máxima de la eventualidad.

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REGLAS PARA LA REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS INTERPRETACIÓN DE NORMAS

PROCESALESPROCESALES

PRIMERA REGLA: Lo que debe PRIMERA REGLA: Lo que debe perseguir el juez es la interpretación perseguir el juez es la interpretación de lo que la norma, jurídicamente, de lo que la norma, jurídicamente, ha querido mandar (Fallos: 281:146; ha querido mandar (Fallos: 281:146; 283:239; 293:300, 314:2751, entre 283:239; 293:300, 314:2751, entre muchos otros muchos otros

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REGLAS PARA LA REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS INTERPRETACIÓN DE NORMAS

PROCESALESPROCESALES

SEGUNDA REGLA: En esta tarea no SEGUNDA REGLA: En esta tarea no existe óbice alguno para que el juez existe óbice alguno para que el juez pueda apartarse de las palabras de pueda apartarse de las palabras de la ley cuando la interpretación la ley cuando la interpretación sistemática así lo requiera. (Fallos: sistemática así lo requiera. (Fallos: 283:239; 301:489; 322:1699; 283:239; 301:489; 322:1699; 318:879, entre muchos otros) 318:879, entre muchos otros)

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Dra. Gladis E. de Midón

REGLAS PARA LA REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS INTERPRETACIÓN DE NORMAS

PROCESALESPROCESALES TERCERA REGLA: Los jueces tienen no solo la TERCERA REGLA: Los jueces tienen no solo la

facultad sino el deber de desarrollar y facultad sino el deber de desarrollar y evolucionar los textos legales en función de evolucionar los textos legales en función de loslos

requerimientos del presente. Las leyes no requerimientos del presente. Las leyes no pueden ser interpretadas solo pueden ser interpretadas solo históricamente, sin consideración de las históricamente, sin consideración de las nuevas necesidades de la comunidad, porque nuevas necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, en cuanto está redestinada a recoger futuro, en cuanto está redestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción y regir hechos posteriores a su sanción (Fallos: 241:291; 313:1513) (Fallos: 241:291; 313:1513)

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Dra. Gladis E. de Midón

REGLAS PARA LA REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS INTERPRETACIÓN DE NORMAS

PROCESALESPROCESALES

CUARTA REGLA: Precisamente, uno CUARTA REGLA: Precisamente, uno de los índices más seguros para de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema congruencia con el resto del sistema a que está engarzada, es la a que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias consideración de sus consecuencias Fallos: 234:482; 295:1001; 303:917; Fallos: 234:482; 295:1001; 303:917; 324:68, entre muchos otros324:68, entre muchos otros