MODULO 4

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1- A) Cont. De Consultoria entre Conil y Turf Srl. B) Cont de Transporte de personas, entre Sra Paz y Conil. Es onerso, no es necesario que Sra Paz demuestre el boleto, ya que se presume pagado, además con el solo hecho de estar presente en el colectivo se demuestra que contrató. C) Cont de Seguro, entre Ferroviaria con Wallart y entre la locomotora y su aseguradora (Fortuna S.A). Ambos pagan los daños sufridos al tomador o tercero. 2- No podria haber demandado a la empresa Turf. Porque es ajena al contrato de transporte y no estaba en el lugar del hecho. 3- En virtud de un factor objetivo ya qie el constrsto de trans genera la obl de transportar en forma segura y sin lesionas hasta el destino. Exique al transportista extremear las precacuciones y asumir los riesgo si media o no su culpa. - Art. 184 C.Com - La demanda procedería condenado a Conil y a la empresa Ferroviaria, x daños de personas y materiales. Condenar a las aseguradoras por daño emergente y lucro cesante. - No procederá ante el bolso. 1) En el contrato suscripto entre Conil Viajes y Fortuna S.R.L la Sra Paz, reviste el carácter de: a. Titular del interés asegurable. 2) Ante la demanda de responsabilidad iniciada por la Sra Paz la empresa Conil puede: a. Oponer exitosamente como defensa la culpa de un tercero. 3) En el caso presentado y conforme al sistema jurídico a. Falso

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1- A) Cont. De Consultoria entre Conil y Turf Srl.B) Cont de Transporte de personas, entre Sra Paz y Conil. Es onerso, no es necesario que Sra Paz demuestre el boleto, ya que se presume pagado, adems con el solo hecho de estar presente en el colectivo se demuestra que contrat.C) Cont de Seguro, entre Ferroviaria con Wallart y entre la locomotora y su aseguradora (Fortuna S.A). Ambos pagan los daos sufridos al tomador o tercero.

2- No podria haber demandado a la empresa Turf. Porque es ajena al contrato de transporte y no estaba en el lugar del hecho. 3- En virtud de un factor objetivo ya qie el constrsto de trans genera la obl de transportar en forma segura y sin lesionas hasta el destino. Exique al transportista extremear las precacuciones y asumir los riesgo si media o no su culpa. Art. 184 C.Com La demanda procedera condenado a Conil y a la empresa Ferroviaria, x daos de personas y materiales. Condenar a las aseguradoras por dao emergente y lucro cesante. No proceder ante el bolso.

1) En el contrato suscripto entre Conil Viajes y Fortuna S.R.L la Sra Paz, reviste el carcter de:a. Titular del inters asegurable.2) Ante la demanda de responsabilidad iniciada por la Sra Paz la empresa Conil puede:a. Oponer exitosamente como defensa la culpa de un tercero. 3) En el caso presentado y conforme al sistema jurdicoa. Falso