Modulo 7 Contabilidad Para Organizaciones Especiales 2009
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CONTABILIDAD DE ORGANIZACIONES ESPECIALES
MÓDULO VII
1. PRESENTACIÓN
La Universidad Nacional de Loja es una institución de educación superior que
desde sus inicios se ha propuesto responder a las necesidades sentidas de la
Región Sur del Ecuador en los ámbitos académicos, científicos, económicos,
sociales y culturales; bajo direccionamientos permanentes que eleven el perfil
profesional de sus alumnos y egresados, respondiendo así a las exigencias de su
entorno.
La educación no puede estar al margen, debe contribuir al crecimiento integral del
ser humano; para ello debe crear modelos y propuestas alternativas que permitan
un desarrollo armónico de la región, tomando en cuenta el aspecto económico,
social, tecnológico y profesional a fin de potenciar al sector con grandes
elementos de desarrollo, oportunidades de trabajo, inversión, crecimiento desde
pequeñas, medianas y grandes empresas, haciendo un lugar óptimo para la visión
institucional en donde se generen opciones de trabajo y desarrollo de los
profesionales que de estas alternativas se provoquen.
Es así, en el Plan de Estudios de la Carrera de Contabilidad y Auditoría se
incorpora el Módulo VII “Contabilidad de Organizaciones Especiales” relacionada
a la Contabilidad Agropecuaria y Contabilidad de Cooperativas que justifican sus
acciones en el proceso de enseñanza – aprendizaje con un espacio social
complejo y multidimensional que conforman un contexto único en la selección,
organización, distribución y evaluación del conocimiento.
El Módulo VII “Contabilidad de Organizaciones Especiales” objeto de estudio
consta de dos momentos
Primer Momento: CONTABILIDAD AGROPECUARIA es una materia teórico
práctica, que permite profundizar en el análisis de la administración agropecuaria,
tomando la contabilidad sistematizada de empresas agrícolas como herramienta
iii
fundamental en el proceso de gerencia rural, que le permitan procesar con fluidez
el concepto de costo y su metodología de control y registro, de acuerdo a la
naturaleza de las actividades agrícolas, pecuarias o ganaderas, mediante el
reconocimiento, clasificación, interpretación y procesamiento de información
cuantitativa de producción y costos, traducida en información relevante para la
toma de decisiones y otros fines gerenciales y financieros.
Segundo Momento: CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO, temática contable que se ocupa de los movimientos de ahorro,
depósitos, préstamos e inversiones; cuyo objetivo es brindar al estudiante
conocimientos sobre la estructura administrativa; así como el tratamiento contable
de estas actividades operativas para la generación de información confiable y
oportuna sobre la cual que delinearán políticas financieras de sustentabilidad y
crecimiento económico.
2. PROBLEMÁTICA
La contabilidad como ciencia social aplicada, debe generar los satisfactores que
le permita al Estado, comunidades, empresas y organizaciones resolver los
problemas más apremiantes relacionados con la profesión a nivel de la Región
Sur y el país. Sin embargo más que interpretar la contabilidad como forma con la
que las organizaciones y las personas han resuelto históricamente la necesidad
de contar, medir, valuar, comunicar y tomar decisiones en el campo comercial y
de servicios; se trata es de entender la noción de una nueva cultura contable para
contribuir al desarrollo social, sostenible, al progreso económico y al crecimiento
equitativo de la riqueza, es decir el mejoramiento de la calidad de vida con justicia
social, para estudiarla y comprenderla dentro de una nueva cultura, de la cual
hace parte importante la educación y dentro de ella la contabilidad.
Las necesidades económicas han provocado principalmente la costumbre
humana, que han ocasionado modificaciones permanentemente; generando así
posibilidades de empresas y riesgos; los cuales no han sido coordinados entre los
iv
entes administrativos y de control. La relación entre las actividades económicas,
sus transacciones básicas y los riesgos potenciales en toda organización, deben
conducirse en planes y procedimientos adecuados a través de un control
administrativo, contable y financiero.
La generación de información financiera y económica en las Organizaciones
Especiales (Contabilidad Agropecuaria y Contabilidad de Cooperativas de Ahorro
y Crédito) deben sustentarse con documentación clara, legible y real, que cumpla
con principios y normas establecidas para su presentación; situación que en la
mayoría de casos limita la generación de información financiera – económica
transparente, confiable, real, verificable y confidente, a fin de plantear soluciones
encaminadas a la toma de decisiones en la conservación de los recursos
naturales, económicos-financieros de las distintas organizaciones del patrimonio
nacional y en particular de la Región Sur.
3. OBJETO DE TRANSFORMACIÓN
En la actualidad por la globalización y la competitividad del sistema, los
conocimientos y aplicaciones científico-técnico ascienden vertiginosamente en el
contexto económico; lo cual ha determinado un retroceso en ciertos sectores de
organizaciones agropecuarias, y de ahorro y crédito; expresadas en la
inadecuada organización y control contable para la generación de información
confiable y oportuna, encaminada a mejorar la gestión, la optimización de los
recursos y la toma de decisiones.
4. OBJETIVOS
• Potenciar las capacidades cognitivas, actitudinales, praxiológicas y
comunicativas en la recolección, reclasificación, procesamiento, análisis,
presentación y administración de información contable, financiera y
económica de las Organizaciones Especiales (Agropecuarias y Cooperativas
de Ahorro y Crédito); tendiente a asegurar la selección, organización,
distribución y evaluación de la información y control expresado en el
conocimiento científico-técnico contable y administrativo.
v
• Afianzar el nexo sociedad – universidad a partir de la vinculación con la
comunidad, con proyección social que permitan caracterizar la importancia y
valor de la posición financiera, resultados, flujos de efectivos, gestión y
desempeño administrativo – financiero de las Organizaciones Especiales
relacionadas a la Contabilidad Agropecuaria y Contabilidad de Cooperativas y
su posterior construcción de propuestas como alternativas que avizoren
liderazgo en el desarrollo económico y social de la Región Sur del país.
5. PRÁCTICAS PROFESIONALES ALTERNATIVAS PARA LAS QU E
HABILITA EL MÓDULO
• Aplica y organiza la contabilidad en empresas y organizaciones
agropecuarias para determinar los costos de producción unitaria y total; así
como el precio de venta; aplicando y diseñando registros de control de costos
de producción, costeo por actividades y generación de servicios; sujetas a la
aplicación correcta de principios, normas y disposiciones contables,
financieras y tributarias; y su posterior análisis e interpretación a los Estados
Financieros para la toma de decisiones que propicien productividad,
rentabilidad, valor de empresa, eficiencia y eficacia de la gestión operativa y
administrativa.
• Identifican, analizan, formulan y diseñan registros para el procesamiento de la
información económica-financiera, observando principios y fundamentos
técnicos y de control normativo en las instituciones financieras; referentes al
origen, constitución y funciones del Sistema Cooperativo en el Ecuador,
información que evalúa mediante la aplicación de indicadores financieros y de
gestión para la toma oportuna de decisiones.
• Proponen alternativas desde el accionar científico-técnico de su profesión
futura; fomentando las capacidades críticas e innovadoras en la investigación
formativa de carácter modular a una actividad o unidad agropecuaria, o en
una organización cooperativista de ahorro y crédito.
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6. PERFIL PROFESIONAL QUE CUBRE EL MÓDULO
Los contenidos cognitivos, procedimental y actitudinal que se desarrollarán en
el módulo para cada una de las prácticas profesionales alternativas antes
enunciadas, son los siguientes:
Para la primera práctica profesional:
• Conocimientos básicos para aplicar y organizar la contabilidad en empresas y
organizaciones agropecuarias y de servicios; con la utilización de procedimientos
administrativos y contables que permitan la determinación de los costos de
producción unitaria y total; así como el precio de venta.
• Capacidad para diseñar registros de control de costos de producción y generación de
servicios.
• Conocimientos básicos para aplicar correctamente las disposiciones tributarias en las
operaciones de empresas agropecuarias y de servicios.
• Habilidad para interpretar los Estados Financieros para la toma de decisiones.
Para la segunda práctica profesional:
• Conocimiento teórico-técnico de Contabilidad de Instituciones Financieras y su
correcta aplicación mediante procedimientos contables, sujetos a principios y
fundamentos técnicos de control normativos para el debido procesamiento de
información económica-financiera.
• Habilidades para aplicar estrategias innovadoras de gestión administrativa-financiera;
mediante la formulación de los indicadores financieros y políticas de evaluación y
control de la gestión de los directivos de las Instituciones Financieras.
Para la tercera práctica profesional:
• Capacidad para Investigar las necesidades, comportamiento e impacto social de la
realidad de la situación financiera – económica de las organizaciones agropecuarias
y cooperativas de ahorro y crédito.
• Idoneidad para identificar, evaluar y construir alternativas que contribuyan a la
solución de la problemática investigada.
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• Habilidad y predisposición para promover la participación activa de los actores
involucrados en la realidad investigada.
• Compromiso social y valores éticos para vigilar la difusión responsable de los
conocimientos referidos a la problemática de la profesión contable.
7. PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL MÓDULO
En los ámbitos seleccionados en las Organizaciones Especiales, el estudiante
analizará la organización y control contable para la generación de información
confiable y oportuna, encaminada a mejorar la gestión, la optimización de los
recursos y la toma de decisiones.
Este proceso de investigación de módulo se desarrollará en dos momentos,
los cuales se describen a continuación:
PRIMER MOMENTO: Comprenden e interpretan con visión holística, los procesos
teórico-práctico administrativo, contable, tributario y de análisis financiero; y, su aplicación
a los hechos económicos-financieros, para el desarrollo de las Organizaciones
Especiales, reflejadas en la Contabilidad Agropecuaria y Contabilidad de Cooperativas.
Para ello se desarrollará como mínimo las siguientes actividades:
• Planificación, organización y fundamentación del proceso de investigación.
• Organización del proceso para la identificación del sector, población o
muestra a investigarse mediante el trabajo grupal.
• Elaboración y aplicación de instrumentos, técnicas y métodos de carácter
investigativo.
• Análisis, recuperación y sistematización de información, sobre la problemática
actual del proceso contable y análisis financiero de las organizaciones
especiales a nivel local y regional
• Procesamiento, análisis, interpretación y presentación de resultados.
• Socialización de resultados del primer momento.
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SEGUNDO MOMENTO: Explicación de la problemática investigada con fundamentos teóricos-prácticos y, construcción de alternativas que contribuyan a su solución.
Para ello se requiere las siguientes actividades:
• Recuperación y sistematización de información bibliográfica especializada.
• Análisis crítico de la problemática para contrastar, analizar e interpretar la
información en base a los datos empíricos de aplicaciones de análisis
financiero a través del desarrollo de: mesa redonda, panel, conferencia-foro,
debate.
• Elaboración y afinación de conclusiones.
• Construcción de lineamientos alternativos que contribuyan a la solución de la
problemática investigada a través de mesa redonda, foro, panel, debate.
• Finalmente, se tendrá un espacio de recuperación de toda la información para
armar un informe integral, el cual será presentado y sustentado ante un
tribunal estructurado por el Coordinador de Módulo y los Docentes que han
intervenido en el desarrollo del proceso formativo. Este espacio de
socialización constituye discusión, ajuste y valoración del trabajo de
investigación y, se convierte en una estrategia de aprendizaje y
retroalimentación individual y grupal.
Para la realización del Informe de Investigación del Módulo se recomienda no tener más allá de 15 páginas con la siguiente estructura:
• Titulo (el título debe guardar correspondencia con el OT del módulo) • Introducción (¿por qué se hizo el trabajo y cuáles fueron sus objetivos?) • El Problema (enunciación y delimitación)
• Marco Teórico (sistematización de conceptos básicos) • Materiales y Métodos (¿dónde, cómo y con qué se hizo el trabajo?) • Diagnóstico de la Situación (¿qué se encontró en relación al problema: fortalezas y
debilidades?) • Soluciones Planteadas (cuáles son las alternativas de solución)
• Bibliografía (¿cuáles referencias se citan en el informe) • Anexos (mapas, formularios de encuestas, etc.)
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8. REFERENTES TEÓRICOS-PRÁCTICOS POR UNIDADES
PRIMER MOMENTO
UNIDAD 1:
CONTABILIDAD AGROPECUARIA
• Agricultura, Generalidades, Aspectos Legales
• Principales tipos de Cultivos
• Organización Estructural y Manual de Funciones
• Plan de Cuentas – Manual
• Costos de Explotación Agrícola
• Depreciaciones de los Activos Fijos
• Definición de Cuentas de Explotación Agrícola
• Ejercicio Práctico
UNIDAD 2:
CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS
• Historia de Cooperativismo
• Cooperativismo Ecuatoriano
• Principios Cooperativos
• Doctrina Cooperativa
• Clasificación de las Cooperativas
• Régimen Económico de las Cooperativas
• Cooperativa de Ahorro y Crédito
• Maneras de depositar dinero en la Cooperativa
• Servicios que presta la Cooperativa de Ahorro y Crédito
• Reparto de los Excedentes
• Administración de la Cooperativa
• Ejercicio de Aplicación
• Catálogo General de Cuentas
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9. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO
En la perspectiva de alcanzar los resultados esperados del módulo, en cuanto
a la formación para las prácticas profesionales alternativas previstas y a los
productos acreditables, se ha diseñado un proceso formativo que se sustenta en
la investigación en el accionar de los estudiantes del Módulo 7 de la Carrera de
Contabilidad y Auditoría.
Consecuentemente, los estudiantes deberán desarrollar el proceso
investigativo propuesto para el módulo, en los grupos formados,
fundamentándose en el tratamiento de los contenidos teóricos-prácticos.
El trabajo académico del módulo se desarrollará de acuerdo a la planificación
de estudios modalidad presencial.
10. PRODUCTOS ACREDITABLES
Los productos acreditables del módulo son el resultado del proceso
académico-investigativo, que serán evaluados, acreditados y calificados en forma
permanente, sistemática e integral, mediante las evidencias de aprendizaje
logradas a través del conjunto de estrategias didácticas planificadas en el módulo:
Primer Momento: un informe fundamentado que contenga el análisis de la
comprensión e interpretación de los procesos teórico-práctico administrativo,
contable, tributario y de análisis financiero; y, su aplicación a los hechos
económicos-financieros, para el desarrollo de las Organizaciones Especiales,
vinculadas a la Contabilidad Agropecuaria y Contabilidad de Cooperativas.
Segundo Momento: un ensayo que exprese la explicación de la problemática
investigada con fundamentos teóricos-prácticos y, las posibles alternativas que
contribuyan a su solución.
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11. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CA LIFICACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
Se asumirá en referencia a dos aspectos:
• El domino de conocimientos teórico-prácticos: 60 %
• La investigación del módulo: 40 %
Dentro de estos aspectos se considerarán los siguientes elementos:
Dominio de los conocimientos teórico-prácticos
• Manejo de los contenidos teórico-prácticos estudiados en los diferentes
momentos del módulo, se evidenciará mediante:
- Pruebas de conocimientos orales y escritas
- Ensayos, demostraciones y exposiciones
• Participación individual y grupal referida a:
- Contribución oportuna, pertinente y fundamentada.
Desarrollo y sustentación de la investigación del módulo.
• Informes de avances de la investigación (incluye constatación de recopilación
de datos)
• Informe final de cada momento de la investigación
• Sustentación individual y grupal del informe final.
Para la evaluación, acreditación y calificación de los informes de investigación
se considerarán:
• La estructura del informe
• La coherencia entre sus elementos
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• La fundamentación científica-técnica
• La rigurosidad del trabajo de campo
• La calidad de la discusión y las conclusiones
• La claridad en la redacción
La sustentación de la investigación del módulo se evaluará, acreditará y
calificará tomando en cuenta:
• El dominio de la temática
• La claridad en la exposición de los resultados
• La capacidad de resolver inquietudes
• Los materiales de apoyo para la exposición
CALIFICACIÓN
La calificación final del módulo será el promedio ponderado de los
conocimientos teórico-prácticos adquiridos del desarrollo y sustentación del
trabajo de investigación y se expresará cuantitativamente los resultados de la
evaluación-acreditación, en una escala de 0 a 10 puntos. Para aprobar el módulo
se requiere un puntaje mínimo de 7 sobre 10 y asistir al 80 %. Los criterios de
evaluación se resumen en:
COGNITIVA
PSICOMOTRIZ
AFECTIVA
INVESTIGACIÓN
Pruebas
Tareas
Actividad Intra y Extra Aula
Momentos de la
Investigación Orales y Escritas
Individual Grupal Individual Grupal
20%
20%
20%
40%
1
12. MATRIZ PARA EL DESARROLLO DEL MODULO: PRIMER M OMENTO
PERÍODO PROCESO
INVESTIGATIVO ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN
REFERENTE TEÓRICO-PRÁCTICO
ESTRATEGIAS ACADÉMICAS
EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y
CALIFICACIÓN
15-IX-2009
a
10-XII-2009
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Créditos
Comprenden e interpretan con visión holística, los procesos teórico-práctico administrativo, contable, tributario y de análisis financiero; y, su aplicación a los hechos económicos-financieros, para el desarrollo de las Organizaciones Especiales, reflejadas en la Contabilidad Agropecuaria y Contabilidad de Cooperativas.
Presentación del programa del módulo. - Planificación, organización y
fundamentación del proceso de investigación.
- Organización del proceso para la identificación del sector, población o muestra a investigarse mediante el trabajo grupal.
- Elaboración y aplicación de
instrumentos, técnicas y métodos de carácter investigativo.
- Análisis, recuperación y sistematización
de información, sobre la problemática actual del proceso contable y análisis financiero de las organizaciones especiales a nivel local y regional
- Procesamiento, análisis, interpretación
y presentación de resultados. - Socialización de resultados del primer
momento.
- Propuesta del programa modular.
- Elementos básicos de investigación. Métodos de investigación: métodos empíricos y teóricos.
- Elementos teóricos para el análisis de la realidad de los procesos administrativos, contables, tributarios y análisis financiero en las Organizaciones Especiales, reflejadas en la Contabilidad Agropecuaria y Contabilidad de Cooperativas a nivel local y regional.
- Encuadre
- Ubicación geográfica de la Región Sur.
- Diagnóstico de
conocimientos.
- Organización grupal
- Elaboración de instrumentos
- Aplicación de
instrumentos
- Tabulación, análisis e interpretación de datos. Trabajo grupal.
- Reflexiones acerca de
la problemática.
- Elaboración del informe del momento.
- Socialización.
- Presentación de reporte
- Participación individual y grupal
- Reporte escrito
- Informe verbal
- Participación individual
y grupal
- Prueba escrita
- Presentación del
informe
13. MATRIZ PARA EL DESARROLLO DEL MODULO: SEGUNDO MOMENTO
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PERÍODO PROCESO
INVESTIGATIVO ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN
REFERENTE TEÓRICO-PRÁCTICO
ESTRATEGIAS ACADÉMICAS
EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y
CALIFICACIÓN
12-XII-2009
a
28-II-2010
10
Créditos
Explicación de la problemática investigada con fundamentos teóricos-prácticos y, construcción de alternativas que contribuyan a su solución.
Presentación del programa del módulo - Recuperación y sistematización de
información bibliográfica especializada.
- Análisis crítico de la problemática para
contrastar, analizar e interpretar la
información en base a los datos
empíricos de aplicaciones de análisis
financiero a través del desarrollo de:
mesa redonda, panel, conferencia-foro,
debate.
- Elaboración y afinación de
conclusiones.
- Construcción de lineamientos
alternativos que contribuyan a la
solución de la problemática investigada
a través de mesa redonda, foro, panel,
debate. - Recuperación de toda la información
para armar un informe integral
- Socialización de resultados del
segundo momento.
- Elementos teóricos para el análisis de la realidad de los procesos administrativo, contables, tributario en las organizaciones especiales a nivel local y regional.
- Elaboración de informes de investigación con los elementos a considerar
- Orientación por parte del docente acerca de la temática.
- Construcción de compromisos de acción.
- Integrar, en un informe, las acciones y resultados de los momentos que posibilitaron la caracterización y descripción de la problemática.
- Socialización del informe final de la investigación del módulo
- Resumen
- Participación individual y grupal.
- Exposición y presentación del informe
1
UNIDAD I
AGRICULTURA: GENERALIDADES Y ASPECTOS LEGALES
CONTABILIDAD AGROPECUARIA
CONTABILIDAD.- Es la ciencia el arte y la técnica que permite el registro ordenado y
sistemático de las diferentes transacciones o situaciones económicas de una empresa, sea
esta comercial, de servicios, pública o privada; teniendo como objetivo conocer la
situación económica y financiera dentro de un periodo de tiempo dado (periodo
contable).
CONTABILIDAD AGROPECUARIA.- Es la aplicación estricta de la contabilidad general en el
campo de las explotaciones agrícolas y pecuarias, por lo tanto los métodos, técnicas y
objetivos son los mismos, pero al ser aplicados en la actividad agropecuaria se ven
afectados en ciertas cuestiones de detalles.
LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
La actividad agropecuaria no es nada más que el análisis y estudio de las explotaciones de
plantas y animales; que van desde la preparación del terreno, mantenimiento, cuidado,
hasta la cosecha del producto en lo que a la agricultura se refiere y, desde la preñez,
nacimiento, desarrollo y faena miento de los animales relacionados a la actividad
pecuaria o ganadera.
Para que se puedan dar dichas actividades es necesario de la concurrencia de tres
factores que son: capital, tierra y trabajo del hombre que en definitiva es la parte motriz o
esencial de toda actividad.
Cuando se habla de la actividad agropecuaria nos estamos refiriendo al cultivo de la tierra
y a la crianza de animales. En general, tenemos las siguientes actividades tanto en
agricultura como en ganadería.
ACTIVIDADES AGRICOLAS ACTIVIDADES PECUARIAS
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• Labranza Ganadería
• Horticultura Cunicultura (cuyes, conejos)
• Floricultura Ranicultura
• Fruticultura
• Forestación, etc.
De lo anterior podemos concluir que:
La Agricultura.- es una técnica encaminada hacia la preparación cultivo y explotación de
la tierra con el objeto de obtener de ella frutos o productos que van a satisfacer ciertas
necesidades del hombre.
La Ganadería.- O actividad pecuaria es la técnica encaminada a la crianza, desarrollo y
engorde de ganado, con el objeto de obtener de ellos productos como: carne, leche,
manteca, lana, etc., bienes que también satisfacen las necesidades del hombre.
TIPOS DE EXPLOTACION AGRICOLA
Teniendo en cuenta el objeto y la extensión de la explotación podemos clasificarlos en
huerto, quinta, chacra, parcela, finca, huerto y hacienda.
HUERTO.- sitio en que se plantan verduras legumbres y principalmente árboles frutales y
tiene una extensión de ¼ de hectárea, también se la denomina tierra de regadío.
QUINTA.- Generalmente son lugares que sirven de esparcimiento de las familias que
tienen ingresos económicos altos; fundamentalmente se dan cultivos de árboles frutales,
huertos de hortalizas, etc., su extensión es de 01 a 02 hectáreas.
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CHACRA.- Es una pequeña extensión de terreno, máximo de 2000 a 10000 m², se
siembran cultivos de ciclo corto para la subsistencia familiar y el excedente lo guardan
para consumo propio, o de la familia que no vive en la chacra.
PARCELA.- Es una porción pequeña de terreno de una superficie de 01 a 04 hectáreas,
donde puede producirse cultivos de ciclo corto o perennes para la subsistencia de los
propietarios, el excedente se vende, la familia es dueña y vive en la parcela subsistiendo
de su trabajo
FINCA.- Es un terreno de 08 a12 hectáreas donde se cultiva productos agrícolas o puede
darse la explotación ganadera; es una unidad productiva que genera cierto excedente que
puede ser comercializado.
HACIENDA.- Terreno agrícola que tiene una extensión aproximada que supera las 100
hectáreas. Este terreno es utilizado para la explotación de productos que en la mayoría de
los casos son para exportación dígase banano, café, cacao, melón, mango, etc. En donde
sus propietarios buscan una rentabilidad, también sirve para la explotación ganadera.
IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA EN EL ECUADOR
Durante el siglo XIX, la casi totalidad de exportaciones se originaron en el sector
agropecuario, siendo el cacao el producto de mayor incidencia en el rubro de las
exportaciones hasta aproximadamente 1922. Algunos denominaron esta etapa como el
BOOM CACAOTERO. A partir de los años 22 el producto cacao tero entro en crisis debido
a ciertos factores externos, además de que las plantaciones se ven afectadas por ciertas
plagas, una de ellas denominada la escoba de la bruja.
Otro producto que en esos años tuvo mucha importancia en las exportaciones fue la
TAGUA, es decir durante el siglo XIX hasta el año 1992 la economía del País era
básicamente agrícola con un altísimo grado de dependencia de la producción de cacao.
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A partir de 1929 el sistema económico mundial entra en crisis, de la cual nuestro País no
puede escaparse, más aun en los años subsiguientes se sucede la segunda guerra mundial
pasando a ser nuestro País proveedor de productos tales como: café, arroz, palo de balsa,
caucho, etc., es decir que puede notarse que se sigue dependiendo de las exportaciones
de productos agrícolas.
Para 1948 coincidentemente con la entrada al poder del señor Galo Plaza, se sucede con
la vivencia de nuestro País una nueva etapa económica, la misma que se denomina
BOOM BANANERO, pasando este producto a ocupar el primer lugar en el rubro de las
exportaciones, esto nos lleva a la demostración de que el País sigue siendo netamente
agrícola.
A partir de los años 70 se presenta en nuestro País un nuevo fenómeno, el denominado
BOOM PETROLERO a pesar de ello y pasando a segundo plano las exportaciones agrícolas
sin embargo siguen teniendo una importancia vital para el desarrollo económico de
nuestro País.
Debemos destacar que ya para esta época del 70 hemos entrado en un proceso de
industrialización, lo cual implica que las exportaciones de productos agrícolas
industrializados, tal es el caso de elaborados del cacao, café soluble, enlatados de mar,
enlatados de frutas, sombreros de paja toquilla, etc., juegan un papel importante en el
proceso económico del País.
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA
Es importante relacionar la actividad agropecuaria con nuestra legislación, pues debemos
conocer todos aquellos parámetros legales relacionados fundamentalmente con el
aspecto contable.
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El estudiante, el profesional, el empresario agropecuario deben conocer ciertos aspectos
básicos relacionados con el código de trabajo, como las siguientes definiciones:
EMPLEADOR AGRICOLA.- Es el inversionista que se dedica por cuenta propia o de
terceros al cultivo de la tierra sea que dirija la explotación personalmente o por medio de
representantes o administradores.
OBRERO AGRICOLA.- Es la persona que efectúa para otras personas u organizaciones
labores agrícolas mediante remuneraciones ya sea en dinero o en especies.
PEON.- Es la persona que carece de conocimientos especiales en su trabajo, es decir es un
jornalero u obrero no especializado.
DESTAJERO.- Es la persona que trabaja por unidades de obra, mediante una
remuneración convenida entre él y su patrono.
JORNALERO.- Es la persona que presta sus servicios en labores agrícolas, mediante un
jornal percibido en dinero o especies fijado por convenios, la ley o la costumbre.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AGRICOLA
Las obligaciones del trabajador agrícola según el código de trabajo son las siguientes:
• Procurar la mayor economía en beneficio del los intereses del empleador • Devolver los útiles que le hubieran entregado • Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más
apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción • Prestar su contingente personal en cualquier tiempo, en caso de peligro o
fuerza mayor, y
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• Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES AGRICOLA
Todo patrono agrícola está prohibido en lo siguiente para con sus jornaleros:
• Obligarlos a venderle los animales que posean y los productos de estos • Obligarlos a que abonen con sus animales los terrenos de la heredad • Obligarlos a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado • Servirse gratuitamente de los animales del jornalero agrícola
REDUCCION DEL SALARIO POR ALIMENTACION
La deducción no podrá ser superior al 25% del salario mínimo. El subdirector del trabajo
agrícola, a solicitud del jornalero regulará el descuento en caso de desacuerdo.
ASPECTOS AGROPECUARIOS RELACIONADOS CON LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO (L.R.T.I)
CÁLCULO DE LA RENTA AGRICOLA.
La base imponible de las explotaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y forestales de
personas naturales se computara de la siguiente forma.
Sobre al avaluó predial del o de los fundos explotados por la persona natural, como
propietario o arrendatario, se aplicará un coeficiente de utilidad presuntiva equivalente al
5% de dicho avaluó, el mismo que será determinado y actualizado periódicamente por el
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Estado a través de organismos competentes, considerando exclusivamente el valor de la
tierra.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá conceder rebajas en el impuesto a la renta
cuando se presentaren plagas enfermedades u otros fenómenos naturales o económicos
que reduzcan las actividades normales de las explotaciones afectadas por ellos.
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
Están obligados a llevar contabilidad y declarar el impuesto todas las sociedades y
personas naturales que realicen actividades empresariales y que aparecen con un capital
propio que al 01 de Enero de cada ejercicio impositivo supere los 60000 dólares o cuyos
ingresos brutos anuales del ejercicio inmediatamente anterior sean superiores a 100000
dólares incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o minerales.
Las personas naturales que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los
previstos en el inciso anterior, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para
determinar su renta imponible.
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).- Es el impuesto que grava el valor de la
transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal en
todas las etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados en la forma y en
las condiciones que establece la ley.
¿Qué es la trasferencia? Es el acto cuando las personas naturales o jurídicas transfieren
bienes muebles de naturaleza corporal, la venta de bienes recibidos en consignación y el
arrendamiento bajo todas sus modalidades.
Transferencias que no son objeto de IVA
• Aporte en especies a sociedades adjudicadas por herencia • Venta de negocios en los que se transfiere el activo y pasivo, Y • Donaciones a entidades del sector público ( se debe revisar el reglamento
de la ley de equidad tributaria).
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PRODUCTOS Y SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA CERO.- Al respecto solo
estableceremos los productos y servicios gravados con tarifa cero relacionados a las
actividades agropecuarias.
• Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, canícula, bioacuáticos y forestales
• Carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que signifique modificación de la naturaleza.
• Leches en estado natural, pasteurizado, homogenizada o el polvo de producción nacional, leches maternizadas y proteicas infantiles.
• Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas • Harina de pescado y alimentos balanceados; • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas,
antiparasitarios y productos veterinarios. • Tractores de llantas de hasta 220 hp • Arados, rastras, surcadores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de
pasto bombas de fumigación potables, aspersores y rociadores para equipo de riego.
¿Tiene el queso tarifa cero?. El queso al ser un bien mueble de naturaleza corporal y al
no encontrarse expresamente determinado dentro del listado con tarifa cero, por lo tanto
está gravado con tarifa 12 %.
CONTABILIZACION DEL IVA PARA EMPRESAS AGRICOLAS
En la etapa de la comercialización de los productos obtenidos en las explotaciones
agrícolas ganaderas y otras actividades relacionadas según la ley, al ser productos que no
han sufrido ningún proceso de industrialización, entonces están gravadas con tarifa cero,
por lo que, al realizar la venta de productos, una haciendo o empresa agropecuaria no
cobrará el impuesto al valor agregado (IVA).
De lo anterior el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios no deben ser
contabilizados por separado, sino más bien como parte del costo del bien adquirido o
servicio recibido, es decir el IVA pagado para este tipo de empresas no constituye crédito
tributario.
9
CASO PRÁCTICO.- Pago servicios
La Hacienda Monterrey dedicada a la producción y venta de azúcar paga por arriendo de
las oficinas (mes) donde funcionan los departamentos administrativos y contables, el
arrendador (persona natural sin contabilidad) nos cobra según factura $ 800.00 Y el IVA,
realizamos en 8% de retención en la fuente, el pago se hace con cheque del Banco de
Loja.
GASTOS ADMINISTRATIVOS 896.00 Arriendos 896.00 Retención fuente por pagar 64.00 IVA por pagar 96.00 Bancos 736.00 Para registrar el pago de arriendo con cheque del banco de Loja
CASO PRÁCTICO.- Compra de bienes
La hacienda Monterrey dedicada a la producción y venta de azúcar compra según factura
compra herramientas para ser utilizadas en la explotación por el valor de $ 2000.00 a una
persona natural que no lleva contabilidad, con cheque del banco de Loja.
HERRAMIENTAS 2,240.00
Compras 2,240.00 Retención en la fuente por pagar 20.00 Retención IVA por Pagar 72.00 Bancos 2,148.00
Para registrar la compra de herramientas, pagando con cheque del banco de Loja.
EMPRESAS AGRICOLAS OBLIGADAS A FACTURAR.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la
obligación de entregar facturas, notas de venta, notas de debito y crédito, liquidaciones
de compras, gravadas con tarifa 0 % y 12 %
10
OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL RUC.- Las sociedades o personas naturales que
realizan actividades de explotación agropecuaria están obligadas a obtener un RUC.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL RUC.- Las personas naturales deben cumplir con
los siguientes requisitos:
� Fotocopia de la cédula de identidad � Fotocopia de la última papeleta de votación � Dirección donde desarrolla su actividad económica (recibo de agua, luz o
teléfono)
Si es persona jurídica además de la documentación anterior debe agregar acta de
constitución y documentos personales del representante legal.
RETENCIONES EN LA FUENTE
Las retenciones en la fuente se aplican en los siguientes ingresos:
1 RETENCIONES EN LA FUENTE DE INGRESOS DE TRABAJO C ON
RELACION DE DEPENDENCIA.- Los pagos que hagan los empleadores a
los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en
dicha relación, se sujetan a la retención en la fuente con base a las tarifas
establecidas en el art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno con el
procedimiento que se indique en el reglamento.
2 OTRAS RETENCIONES EN LA FUENTE. - Toda persona jurídica pública o
privada, las sociedades, empresas, o personas naturales obligadas a llevar
contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de
ingresos que constituyan rentas gravadas para que quien los reciba, actué
como agente de retención del impuesto a la renta.
3 RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.- Se constituye en agente de retención del Impuesto al Valor
11
Agregado, toda sociedad (contribuyente especial o no) cuando realice
adquisiciones de bienes o contratación de servicios gravados con tarifa 12
% a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Cuando se realicen adquisiciones de bienes o contratación de servicios
gravados con tarifa 12 % a sociedades y personas naturales obligadas a
llevar contabilidad, con calificadas como contribuyentes especiales, se
constituyen en agentes de retención el sector público y las sociedades
privadas, calificadas como contribuyentes especiales.
PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
(Revisar actualización a septiembre del 2009.)
QUIENES NO DEBEN REALIZAR RETENCIONES.- No deben realizar retenciones las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no son agentes de retención en la
fuente del impuesto a la renta.
QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA.- todas las sociedades
cuando efectúen pagos a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
¿LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE TANTO DEL IVA COMO DEL IMPUESTO A
LA RENTA DEBEN EFECTUAR DEVOLUCIONES DE DICHOS VALORES?. No pues ellos son
agentes de retención, más no de devolución.
¿ES OBJETO DE DEVOLUCIÓN EL IVA CUANDO SE TRATA DE REBAJAS Y
DEVOLUCIONES?.-Sí, pues el IVA se genera a la transferencia de bienes muebles, es decir
cuando se vende se da una transferencia e igual situación sucede cuando se devuelve,
dándose así el hecho generador del IVA
12
APLICACIONES PRÁCTICAS DE LA RETENCION EN LA FUENTE E IVA
Se vende productos agroindustrializados por $ 10.000,00 al contado, concedemos un 5 %
de descuento mas el IVA.
BANCOS $ 10.203,00
DESCUENTOS EN VENTAS 500,00
RETENCION EN LA FUENTE RENTA 95,00
IVA RETENIDO 342,00
VENTAS 10.000,00
IVA COBRADO 1.140,00
Para registrar venta al contado con el 5% de descuento.
Cálculos
10.000,00
- 500,00 5% de descuento
9.500,00
1.140,00 12% IVA
95,00 1% ANTICIPO RETENCION EN LA FUENTE
EXPLICACION.- Si una hacienda produce e industrializa productos agrícolas, en este caso
si da lugar a la aplicación del 12 % de IVA para el caso de las ventas, por lo que cuando se
compra o paga valores por servicios gravados con el 12 % del IVA, si constituirá crédito
tributario para la hacienda
La empresa El Paraíso adquiere mercaderías según factura nro. 259841 por $ 3.000,00
con el 10 % de descuento, más el 12 % de IVA, retención del 1% en la fuente y 30 % IVA
Respectivamente, se cancela con cheque
13
INVENTARIO DE INSUMOS 2.700,00
BANCOS 2.673,00
1% RETENCION EN LA FUENTE POR PAGAR 27,00
Para registrar compra según factura 259841 con cheque y el 10 % de descuento
CALCULOS
3.000,00
- 300,00 10 % DE DESCUENTO
2.700,00
27,00 1 % RETENCION EN LA FUENTE POR PAGAR
ASPECTOS AGROPECUARIOS RELACIONADOS CON EL SEGURO SOCIAL
Sobre el particular es muy importante que los empresarios, estudiantes y profesionales
del área contable, conozcan ciertos aspectos relacionados con el seguro social, por lo
tanto, se ha realizado un análisis del mismo, razón por la cual vamos a exponer lo más
importante que tenga relación con la actividad agrícola y pecuaria.
14
TRABAJADOR AGRICOLA.- Se considera trabajador agrícola a toda persona que presta sus
servicios o ejecuta una obra por cuenta ajena de forma permanente, temporal u ocasional
en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, etc.
EMPLEADOR AGRICOLA.- Es toda persona natural o jurídica que se dedica a la
explotación agrícola, ganadera, forestal, etc. y en general en labores similares propias del
sector rural por cuenta propia o de quien ejecuta la obra o presta el servicio.
¿Los trabajadores agrícolas, están sujetos al seguro social obligatorio?
Sí, tanto los trabajadores agrícolas y voluntarios
DOCUMENTOS PARA AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL
1. Copia de la cédula de identidad del patrono
2. Certificado de votación de patrono
3. Cédula de identidad del jornalero o empleado
4. Certificado de votación del jornalero o empleado
APORTE PERSONAL DEL TRABAJADOR AGRICOLA.- El empleador descontará
mensualmente a sus trabajadores el equivalente al del sueldo básico
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL AGRICOLA.-
¿El trabajador agrícola, tiene derecho a subsidio en dinero por enfermedad?
No, el trabajador agrícola no tiene derecho a subsidio en dinero por enfermedad
15
FONDOS DE RESERVA.- El fondo de reserva del trabajador agrícola equivale a la doceava
parte de las remuneraciones percibidas en el año, de conformidad con lo dispuesto en el
código de trabajo; es inembargable, tendrá derecho a la devolución inmediata de su
fondo de reserva en caso de retiro.
En caso de fallecimiento del trabajador agrícola se devolverá el fondo de reserva a la
conyugue o conviviente y a los herederos. Podrá utilizar anual mente el fondo de reserva
que hubiere acumulado en el IESS para cancelar dividendos completos en mora del
crédito concedido. Podrán utilizar colectivamente el fondo de reserva que tuvieren
acumulando antes de que transcurran tres años.
AFILIACION VOLUNTARIA AL SEGURO SOCIAL DEL TRABAJADOR AGRICOLA
Podrán afiliarse a este sistema todas las personas que laboren sin relación de
dependencia y que vivan en el sector agrícola.
El afiliado agrícola para tramitar sus prestaciones y servicios no requiere de carnet de
afiliación, tampoco de las planillas individuales de aportes al seguro social.
OBLIGACION DEL EMPLEADOR AGRICOLA.- Las obligaciones del empleador agrícola son:
1. Cancelar los aportes ( 22 días posteriores al mes que corresponda)
2. El pago de las obligaciones patronales
3. Pago por mora y multa en el envió de aportes fondos de reserva y otros
conceptos si hubiere retraso en su cumplimiento
¿El empleador agrícola está obligado a remitir al IESS de entradas y salidas de sus
trabajadores?
16
No, se encuentra obligado a remitir al IESS el envió de entrada ni de salida de sus
trabajadores.
El goce inmediato de las prestaciones contemplados en la ley del seguro agrícola se
otorgarán sin perjuicio de que el empleador notifique oportunamente y por escrito al IESS
la fecha de ingreso del trabajador.
INCORPORACION DE LA FAMILIA AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- El trabajador
agrícola y su familia siempre que sea campesina quedan además incorporadas al seguro
social campesino y tiene derecho a gozar de las prestaciones que este sistema otorga en
las condiciones que se establecieren en el reglamento. Obligatoriamente el trabajador
agrícola contribuirá para esta protección con el aporte del 18 % del salario mínimo vital
del trabajador en general.
APORTES AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- El aporte de cada miembro de la familia
asegurada al seguro social campesino será de $ 1.13 mensual por familia.
BENEFICIARIOS.- Son beneficiarios del seguro social campesino: el jefe de familia, su
cónyuge o conviviente, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia.
PRINCIPALES TIPOS DE CULTIVOS
Desde el punto de vista contable, nos interesa que el estudiante conozca los principales
tipos de cultivos que están clasificados según sus características; además planteamos un
esquema de las posibles etapas por las que pasaría cada uno de los diferentes cultivos,
según su ciclo de vida.
17
Los cultivos pueden ser de ciclo corto, mediano o largo plazo.
CULTIVOS DE CICLO CORTO.- son aquellos cultivos que van desde la preparación de la
tierra, siembra, resiembra, desarrollo, cuidado, control hasta la cosecha misma no
sobrepasan del año y para volver a cosechar se debe iniciar nuevamente el proceso.
CULTIVOS DE CICLO MEDIANO Y LARGO PLAZO.- Son aquellos cultivos que van desde la
preparación de la tierra, siembra, resiembra, desarrollo, cuidado, control, fertilización,
riego, etc. Hasta la cosecha del fruto o producto, determinando en algunos casos que la
cosecha se realiza en menos de un año, (caso banano) y en otros casos a los dos o tres
años desde la siembra de la planta. Una característica particular de estos cultivos es que
para volver a cosechar el producto no se necesita iniciar nuevamente el ciclo, pues la
plantación se mantiene por dos tres o más años hasta que la productividad sea rentable.
Los cultivos de ciclo corto contablemente no se deprecian ni amortizan; los cultivos de
mediano y largo plazo se deprecian o amortizan según sea el caso, situación que la
analizaremos oportunamente.
En muchos de los casos, tanto los cultivos de ciclo corto, mediano o largo plazo pueden
pasar por las siguientes etapas:
SEMILLERO VIVERO DESARROLLO VIDA PRODUCTIVA COSECHA
A continuación se plantea tipos de cultivos, aclarando más o menos su ciclo de vida
productiva y, anotando el porcentaje de depreciación o amortización que hemos
investigado en los cultivos del entorno.
18
ETAPAS
CULTIVOS
SEMILL
ERO
VIVERO DESARROLLO
VIDA
PRODUCTIVA
%
DEPREC.
%
AMOTIZ.
HORTALIZAS
POR HOJA.
Acelga
Apio
Col
Espinaca
Lechuga
Perejil
2-3 meses
110-125 días
84- 110 días
60-70 días
60-70 días
90 días
2 años
2 años
50 %
50%
FRUTOS
PERENNES
Limón
Naranja
Mandarina
Toronja
Pomelo
Pitajaya
Carambola
3 años
3-4 años 2-3 años 2-3 años 4-5 años
25 años
+/- 40 años
+/- 30 años
+/- 30 años
+/- 20 años
+/-40 años
5%
2.5%
3.33%
3.33%
5%
2.5%
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DE UNA EMPRESA AGRICOLA
Toda empresa agropecuaria sea grande o pequeña, necesita tener una estructuración,
crear los diferentes puestos para sobre la base de esta, contratar al personal que se
encuentre capacitado para desempeñar las diferentes funciones que le sean
encomendadas.
19
Esta división se la hace con la finalidad de dar a conocer la línea jerárquica que indicará
quien da las órdenes y hacia quien van dirigidas.
Al existir un manual de funciones, este nos indicará las funciones que debe cumplir el
personal y permitirá controlar que no haya duplicidad de actividades. Al considerar
aspectos como estos, la empresa agropecuaria tendrá el éxito deseado.
ESTRUCTURA ORGANICA
La empresa agropecuaria para su dirección, administración y control plantea la siguiente
estructura orgánica.
1.- NIVEL DIRECTIVO
1.1 Junta general de accionistas (si es sociedad legalmente constituida)
2.- NIVEL EJECUTIVO
2.1 Gerencia general
2.2 Gerencia financiera
2.3 Gerencia de relaciones industriales (posible agro industrialización de productos)
2.4 Gerencia de explotación
2.5 Gerencia de informática (opcional)
2.6 Gerencia de marketing (básicamente bananeras o productos agrícolas)
3.- NIVEL DE ASESORIA
3.1 Asesoría jurídica
3.2 Unidad de auditoria
20
4.- NIVEL AUXILIAR O DE APOYO
4.1 Secretaría de gerencia
4.2 Presupuesto y estadística
4.3 Tesorería
4.4 Bodega
4.5 Adquisiciones
4.6 Comercio exterior (caso de empresas agro exportadoras)
4.7 Personal
4.8.1 Control de personal
4.8.2 Entrenamiento y capacitación
4.8.3 Servicios varios
4.9 Bienestar social
4.9.1 Asistencia social
4.9.2 Comisariato
4.9.3 Cooperativas y servicios
4.10 Seguridad
4.10.1 Vigilancia y seguridad física
4.10.2 Seguridad industrial
4.10.3 Seguridad ambiental
4.11 Programación
4.12 Mantenimiento
4.13 Publicidad
4.14 Investigación y desarrollo
4.15 Relaciones públicas
5.- NIVEL OPERATIVO
5.1 Explotación agrícola
21
5.1.1 Aprovisionamiento
5.1.2 Administración
5.1.2.1 Asistencia técnica
• Siembra
• Cuidado y control
• Mantenimiento
• Actividades culturales de jornaleros
1.1.2.2 Abastecimiento y kardex
• Bodega de materiales
• Bodega existencias agrícolas
1.1.2.3 Asistencia de campo
• Mantenimiento instalaciones
• Operadores
• Guardianes
1.1.3 Secretaria
1.1.4 Contabilidad
• Asistentes de contabilidad
• Ayudante de cuentas
• Procesamiento de datos
• Archivo
1.1.5 Comercialización
• Supervisor comercial
• Control proceso
• Reportes
• Facturación y cobranzas
• Archivo.
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MANUAL DE FUNCIONES
El manual de funciones es un documento que se propone ser aplicado a cualquier
empresa según sus características particulares. Se basa en la estructura orgánica y
funcional de una empresa del sector público o privado, dedicada a la explotación y
comercialización de productos agrícolas en este caso.
Los niveles jerárquicos y de organización que deben existir en una empresa garantizarán
que sus operaciones sean objetivas, teniendo en cuenta que en toda formación bien
cimentada dará como resultado una buena estabilidad a la empresa sea cual fuere su
objetivo.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE FUNCIONES
a) Facilita la compresión de las actividades por unidad administrativa de la
organización
b) Determina una correcta jerarquización de los distintos niveles
administrativos
c) Selecciona las actividades jerárquicas, funcionales o consultivas, para
la correcta verificación de las especializaciones por áreas
d) Lograr un entendimiento activo de cada uno de los empleados,
permitiendo su evaluación constante y evitando la duplicidad de
funciones
e) Permite una alta dirección y a la función administrativa una amplitud de
control adecuado sobre la estructura de la empresa
PLAN DE CUENTAS
23
El plan de cuentas permitirá guiar a los estudiantes con arreglos acordes a las necesidades
el desarrollo de la contabilidad.
ESTRUCTURA DE UN PLAN DE CUENTAS
Es importante, para el registro contable de una empresa, partir de un plan de cuentas
coherente y acorde al entorno. La estructura de un plan de cuentas, tiene diferentes
enfoques, sin embargo para nuestro criterio el esquema que planteamos debe ajustarse a
la NEC 1
ACTIVOS CORRIENTES
Un activo debe ser clasificado como activo corriente cuando este:
a) Se espera que sea realizado en, o es mantenido para la venta o
consumo, en el curso normal del ciclo operativo de la empresa, o
b) Es mantenido principalmente para propósitos de comercialización o por
un corto plazo y se espera sea realizado dentro de los doce meses de la
fecha del balance general; o
c) Es efectivo o equivalente de efectivo y no está restringido en su uso,
Todos los otros activos deben ser clasificados como activos no corrientes
Para fines contables, el término activo corriente se usa para designar el efectivo y otros
activos o recursos, comúnmente identificados como aquellos que razonablemente se
espera sean convertidos en efectivo o vendidos o consumidos durante el ciclo normal de
operación del negocio. De esta manera, el término comprende en general los recursos
tales como:
24
a) Efectivo disponibles para operaciones regulares y conceptos que
son equivalentes de efectivo
b) Inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso, productos terminados, suministros de operación y
material de mantenimiento y refacciones ordinarias
c) Cuentas y documentos por cobrar a clientes
d) Cuentas por cobrar a funcionarios, empleados, compañías
afiliadas y otros, siempre y cuando sean cobrables en el curso
ordinario de los negocios o en plazo de un año
e) Cuentas y documentos por cobrar a plazos o en abonos diferidos,
si en general están de acuerdo con las prácticas comerciales y
las condiciones normales dentro de los negocios
f) Valores negociables que representan la inversión de efectivo
disponible para operaciones normales, y
g) Gastos pagados por anticipado tales como: seguros, intereses,
alquileres, impuestos, regalías, no utilizadas, servicios de
publicidad pagados, y aun no recibidos y suministros de
operación. Los gastos pagados por anticipado no son activo
corriente en el sentido de que se convertirán en efectivo, sino en
el sentido de que si no se pagaran por adelantado requerirán el
uso de activo corriente durante el ciclo de operaciones
PASIVOS CORRIENTES
Un pasivo debe ser clasificado como corriente cuando:
a) Se espera que sea cancelado en el curso normal del ciclo de
operaciones de la empresa,
b) Debe ser cancelado dentro de los doce meses de la fecha del
balance general
25
El termino pasivo corriente se usa principalmente para designar las obligaciones cuya
liquidación se espera razonablemente que requiera el uso de recursos existentes,
clasificados adecuadamente como activo corriente, o la creación de otro activo corriente.
Como categoría del balance, la clasificación pretende incluir las obligaciones por partidas
que han entrado en el ciclo de operación, tales como cuentas por pagar, incurridas en la
adquisición de materiales y suministros que se usarán en la manufactura de productos o
en proveer servicios que se ofrecen en ventas, cobros recibidos por anticipado al envió de
las mercaderías o prestación de servicios y deudas que se derivan de las operaciones
directamente relacionadas en el ciclo de operación tales como provisiones para: sueldos,
salarios, comisiones, alquileres, regalías, impuestos sobre la renta y otros impuestos,
otros pasivos que no son parte del ciclo operativo corriente, pero cuya liquidación
ordinaria y regular se espera ocurra dentro de los doce meses de la fecha del balance
general, también deberán incluirse las deudas de corto plazo originadas por la adquisición
de activos fijos, las anualidades de obligaciones de largo plazo, dividendos por pagar, las
cantidades que se requieren sean desembolsadas dentro de un año bajo los términos de
un fondo de amortización, y las obligaciones de gestión que resultan del cobro o la
aceptación de efectivo u otro activo por cuenta de terceros.
INFORMACION A SER PRESENTADA EN EL BALANCE GENERAL
Como mínimo el balance general debe incluir las partidas que presenten los siguientes
montos:
a) Efectivo y equivalentes de efectivo
b) Inversiones temporales
c) Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar
debidamente identificadas
d) Inventarios
e) Inversiones contabilizadas utilizando el método patrimonial
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f) Activos financieros ( excluyendo los montos presentados bajo ( a, b, c y
e)
g) Propiedad planta y equipo
h) Activos intangibles
i) Préstamos a corto plazo
j) Cuentas por pagar comerciales u otras cuentas por pagar
k) Pasivos y activos de impuestos
l) Provisiones
m) Pasivos no corrientes que devengan intereses
n) Interés minoritario, y.
o) Capital emitido y reservas
LOS COSTOS DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA
CONTABILIDAD DE COSTOS.- Esta no es nada más que una ramificación de la
Contabilidad General, tiene como objetivo el determinar con exactitud, "cuanto
cuesta producir o explotar un bien (fruto) o servicio", tanto en su costo unitario
como en su costo total, para lo cual se puede valer de algunos métodos o
sistemas que se verán más adelante,
COSTOS vs. GASTOS.- Debemos diferenciar los conceptos de costos y gastos.
COSTOS.- Son aquellos que se capitalizan directa o indirectamente en el producto,
por lo tanto son totalmente recuperables, ejemplo: e! valor del cartón que se utiliza
para embarcar el bañan;
GASTOS.- Son aquellos egresos que no se capitalizan en el fruto o producto, por
lo tanto no son recuperables, ejemplo: el sueldo de la secretaria de la oficina de
gerencia.
27
CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS.- Los costos pueden clasificarse de algunas
maneras
COSTOS FIJOS.- Son aquellos que se mantienen fijos durante el ciclo
productivo independientemente del volumen de producción, ejemplo el arriendo
de los terrenos, hacienda; la depreciación de un tractor agrícola, entre otros.
MESES CANTIDAD DE
PROD.
VALOR
ARRIENDOS
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
0
100
200
300
120
200
200
200
200
200
En este caso, por arriendo de la hacienda se paga $ 200.00 mensuales, sea la
producción de 0 (Enero); $200.00 en Marzo; $120.00 en Mayo; etc., es decir el
costo del arriendo siempre será $200.00 mensuales, independientemente del
volumen o cantidad de producción.
Gráficamente:
28
200 CF
100
Q
0
COSTOS VARIABLES.- Son aquellos que varían conforme cambia el volumen o
cantidad de producción de tal o cual fruto o producto, es decir se mueve en
función directa al volumen de producción es cero, este costo será cero; si la
producción se incrementa este costo también se incrementa, ejemplo: la
utilización de cartón para la exportación.
Gráficamente: CV $ 500 450 400 350 300
MESES CANT. PRECIO CARTÓN
VALOR UNITARIO
Enero Febrero Marzo Abril Mayo
100 80 0 50 40
5.00 5.00 5.00 5.00 5.00
500.00 400.00 0.00
250.00 200.00
29
250 200 150 100 50 40 50 80 100 Q
COSTOS MIXTOS.- Llamados también semivariables, son aquellos que hasta
cierto volumen de producción se mantienen fijos y, a partir de un incremento en el
volumen de la producción es necesario incrementar el costo, ejemplo: la
depreciación mensual de $ 300.00 que corresponde a una máquina trilladora con
capacidad tope de 20 toneladas; pero si se pretende incrementar el volumen de
producción a 30 toneladas, entonces será necesario adquirir una nueva máquina
trilladora, lo que involucra un incremento en la depreciación.
Gráficamente:
MESES
CANTIDAD
DEPRECIACIÓN
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
5 toneladas
15 toneladas
20 toneladas
10 toneladas
25 toneladas
39 toneladas
48 toneladas
300.00
300.00
300.00
300.00
600.00
600.00
900.00
30
$
900 CM 600 300 20 40 60 Q
COSTOS DIRECTOS.- Son aquellos que se capitalizan en el fruto o producto de
una explotación agrícola en forma directa, es decir son significativos y de fácil
cuantificación, ejemplo: el valor de cartón para exportar banano.
COSTOS COMUNES.- Llamados también indirectos, son aquellos que también se
capitalizan en el producto, pero son de difícil cuantificación o su valor es muy
insignificante, ejemplo: el consumo de energía eléctrica en el proceso de embalaje
del banano.
COSTOS HISTÓRICOS.- Son aquellos que realmente se suceden y se los puede
cuantificar con exactitud una vez ocurridos, ejemplo, lo que se pago de mano de
obra por el mantenimiento de una plantación de banano
COSTOS PREDETERMINADOS.- Son aquellos que se los determina antes de
que se sucedan, es decir son costos supuestos o estimados, ejemplo, las
remuneraciones de la mano de obra por un embarque de 100 cajas de banano,
costará más o menos $ 100 dólares.
31
LOS SISTEMAS DE COSTOS ,
Existen básicamente dos sistemas de costos:
• Por órdenes o lotes de producción
• Por procesos.
SISTEMAS DE COSTOS POR ORDENES DE PRODUCCIÓN.- Consiste en registrar
los costos de producción previa la existencia de un pedido u orden ( lote); para lo cual es
necesario abrir una HOJA DE CONTROL DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN (Ver
ejercicio práctico del capítulo VIII), en la que se registra tanto el costo unitario de
tal o cual lote o pedido de producción.
SISTEMA DE COSTO POR PROCESOS.- Este sistema se lo utiliza en
explotaciones de carácter continuo o en serie, para lo cual se necesita establecer
periodos de tiempo que permitan controlar el costo de producción en lo
relacionado a materiales, mano de obra y costos comunes explotación para tal o
cual proceso.
El costo total es igual a la sumatoria de los tres elementos del costo de cada
proceso durante un periodo de tiempo
.
Donde:
CT= CEP1 + CEP2 + CEP3 +……….CEPn
32
CT = Costo total
CEP = Costo de explotación proceso 1, 2, 3 n
El costo unitario total, es la sumatoria del costo unitario de cada uno de los
procesos durante un periodo de tiempo.
Donde:
CUT = Costo unitario total
CUP = Costo unitario proceso 1, 2, 3 n
El costo unitario de cada uno de los procesos, se lo mide a través de la fórmula
siguiente:
LOS TRES ELEMENTOS DEL COSTO
En los sistemas de explotación anotados pueden aplicarse el análisis de los tres
elementos del costo que son:
• Materiales
• Mano de Obra
• Costos Comunes de Explotación
MATERIALES.- Es el primer elemento del costo, se lo puede sub clasificar en
materiales directos y materiales comunes, entendiéndose como "comunes",
todos aquellos materiales que indistintamente se los puede utilizar en dos o
CUT = CUP1 + CUP2+ CUP3 + ……….. CUPn
33
más tipos de explotaciones al mismo tiempo, es decir que no se utiliza
concretamente en tal o cual tipo de explotación específica. Por ejemplo un
material común en la actividad agrícola es el combustible que se utiliza para el
funcionamiento de los equipos de bombeo que sirve para regar el agua dos o
más tipos de cultivos diferentes y/o dos o más lotes a la vez.
MANO DE OBRA.- Es el segundo elemento del costo y al igual que los materiales
se los puede clasificar en Directa y Común; entendiéndose como "común"
el costo relacionado con la remuneración de los jornaleros, peones o
trabajadores que realizan actividades en varias explotaciones al mismo tiempo.
Por ejemplo la remuneración que se cancela al guardián de la hacienda, finca o
parcela que cuida cultivos de banano, de cacao, galpones de pollos, ganado, etc.
COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN.- Conocidos en la actividad industrial
como "Costos indirectos de Producción", "Carga fabril", "Costos generales de
Fabricación" etc., los denominamos "comunes" porque no se identifican
concretamente con ningún lote o proceso de explotación agrícola, ganadera, etc.
En la generalidad de los casos muchas empresas agropecuarias se dedican al
mismo tiempo a explotación agrícola, ganadera y otras actividades; entonces
llamamos Costos Comunes de Explotación (CCE) a todos aquellos costos
incurridos pero que son comunes a varias actividades o procesos al mismo tiempo;
por ejemplo:
• Impuestos a los Predios Rústicos.
• Arriendos de la propiedad Rústica (hacienda, finca, etc).
• Consumo de energía eléctrica.
• Pago de derechos por agua al Consejo Provincial.
• Depreciaciones.
• Amortizaciones, etc.
34
En resumen tenemos:
Llamamos entonces Materiales, a aquellos materiales que se utilizan
concretamente en tal o cual lote o proceso de una explotación, sea esta agrícola,
bioacuática, ganadera.
Llamamos Mano de Obra , a las remuneraciones (sueldos + beneficios y
prestaciones sociales) que se cancelan a los jornaleros perennes o eventuales
que realizan labores culturales en tal o cual lote o proceso de una explotación sea
esta ganadera, agrícola, etc.
Los Costos Comunes de Explotación están entonces integrados por materiales
comunes, mano de Obra Común y otros costos comunes de explotación.
LOS COSTOS APLICADOS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
MAT
M.O.
C.C.E
M.C
M.O.C
O.C.C.E
35
El éxito de las actividades de explotación agrícola, avícolas, bioacuáticas,
ganaderas, etc., radica fundamentalmente en aplicar un sistema adecuado de
control de costos.
El control de costos agropecuarios y de otras actividades de explotación puede
darse a través de los dos sistemas generalmente conocidos: por "órdenes o lotes
de producción" y "por procesos".
SISTEMAS DE COSTOS A APLICARSE EN LAS ACTIVIDADES A GRÍCOLAS,
AVÍCOLAS, BIOACUATICAS, GANADERAS, ETC.
Para el caso explotaciones agropecuarias y afines, pueden aplicarse en forma
combinada un sistema de costos por órdenes de producción (lotes de
producción) con el sistema por procesos
Sistemas de Costos para Actividades Agrícolas.- Se puede aplicar el sistema
de costos por procesos, combinándolo adecuadamente con el sistema por lotes de
producción de tal manera que se pueden aplicar costos históricos o reales,
conjuntamente con costos predeterminados. Igual caso se puede dar para las
actividades avícolas, bioacuáticas, ganaderas, etc.
EL PRORRATEO DE LOS COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN
En las explotaciones agrícolas, existen una serie de costos comunes de
explotación, es decir que, afectan indistintamente a diferentes tipos de cultivos que
en mucho de los casos pueden ser tanto del ciclo corto como del ciclo largo.
36
Cuando algunos costos comunes pueden ser identificados directamente, en tal o
cual explotación, no se presenta ningún problema contable; sin embargo, existen
ciertos costos comunes de explotación que no pueden ser cuantificados o
valorados en forma directa a cada una de las diferentes explotaciones, para lo
cual será necesario buscar contablemente un mecanismo que permita un prorrateo
o distribución adecuada.
CRITERIOS DE PRORRATEO:
1. En función del costo de mano de obra utilizada en cada explotación.
2. En función del número de horas trabajadas en cada explotación.
3. En función del volumen físico de productos obtenidos en cada explotación.
4. En función del área, siempre y cuando los productos sean de características
homogéneas.
5. En función del costo de los materiales usados.
6. En función del costo primo (materiales más mano de obra)
Lo aconsejable será elaborar un cuadro distributivo, considerando los criterios
más objetivos y posibles que permitan una asignación técnicamente adecuada;
dicho cuadro distributivo podría llamarse "CUADRO DE PRORRATEO DE LOS
COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN"
CLASES DE COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN.
• Fumigación aérea de banano.
• Riego (agua)
• Depreciación tractor (si es propio)
• Arriendo tractor (si no es propio)
• Depreciación de cercas y alambrados.
• Depreciación de herramientas.
• Remuneración guardián.
• Remuneración capataz o mayordomo.
37
• Remuneración administrador.
• Depreciación de Vehículo (uso hacienda).
• Canales de riego.
• Caminos y guardarrayas.
• Remuneraciones personal oficina hacienda.
• Consumo útiles de oficina hacienda.
• Consumo de combustibles y lubricantes.
• Pago impuestos (predios rústicos).
• Reparaciones y mantenimiento.
• Depreciación mobiliario hacienda.
• Otros.
CONTABILIZACION DE FUMIGACIONES AEREAS.
En esta parte de nuestro análisis, no aplicaremos los cálculos del IVA ni las
retenciones en la fuente, cálculos y análisis que los realizaremos en capítulos que
se verán más adelante.
Durante el mes de enero se canceló a la compañía aérea, un valor de $ 32.00
por fumigación de las plantaciones de banano, seis lotes con diferentes áreas
cada una.
C.C.E. REALES 32.00
CAJA 32.00
V/R. Pago por fumigación de banano
38
PRORRATEO DE FUMIGACIONES ÁREAS
Conocemos que las fumigaciones de banano son comunes a diferentes lotes,
tendremos necesariamente que prorratear dicho costo, por lo tanto, lo
registramos en el cuadro de prorratee de los costos comunes de explotación.
Es necesario repartir o distribuir los $ 32.00 de gastos en fumigación a los
diferentes lotes existentes en la explotación bananera. Una de las técnicas de
prorrateo esta en función del área de cada lote, pero todos los lotes, posiblemente
no tengan una misma etapa o grado de desarrollo, por lo tanto, puede
considerarse la edad de explotación. Otra situación que podría presentarse es de
que en cada hectárea posiblemente no exista el mismo número de plantas de
banano, .por lo tanto, podrá considerarse el número de plantas. Así podríamos ir
analizando una serie de posibilidades de prorrateo, sin embargo, por facilidad de
análisis, en adelante lo haremos solamente en función del área.
$32.00
114.80 ha. = 0.2787456 c/ha.
Este valor se multiplica por el número de hectáreas de cada lote, así:
PORRATEO DE FUMIGACIÓN AEREA (en función de área)
39
LOTES AREAS PARTICIPACIÓN
Nª 1
Nª 2
Nª 3
Nª 4
Nª 5
Nª 6
50.10
4.70
10.90
11.80
19.90
18.30
13.96 (*)
1.31 (*)
2.79 (*)
3.29 (&)
5.55 (*)
5.10 (*)
TOTAL 114.80 32.00
* Plantaciones en producción & Plantaciones en proceso de desarrollo
CONTABILIZARON DE PRORRATEO DE FUMIGACIÓN AEREA.
Con los cálculos anteriores, podemos establecer el siguiente asiento contable:
FRUTOS EN PROCESO 28.71
Mantenimiento y control 28.71
Fumigaciones aéreas 28.71
PLANTACIONES EN PROCESO 3.29
Mantenimiento y control 3.29
Fumigaciones aéreas 3.29
C.C.E. REALES 32.00
V/R. Cargo de los costos de fumigación aérea a
Los frutos en proceso y plantaciones de banano
en curso
OTRO MÉTODO DE PRORRATEO
Cuando existe desigual número de plantas por hectárea, se puede optar por una
distribución promedio, es decir, en función del área y en función del número de
plantas por hectárea, así:
PRORRATEO FUMIGACIÓN AEREA (en función de área y N° de
plantas )
40
LOTES AREAS
(Has)
PARTICIPACIONES Nª
PLANTAS
C/LOTE
PARTICIPACIÓNES PARTICIPACION
PROMEDIO
Nª 1
Nª 2
Nª 3
Nª 4
Nª 5
Nª 6
50.10
4.70
10.00
11.80
19.90
18.30
$ 13.96
1.31
2.79
3.29
5.55
5.10
125.250
9.400
24.200
26.905
50.000
44.917
$ 13.88
1.07
2.76
3.07
5.70
5.12
$ 14.12
1.19
2.77
3.18
5.62
5.11
114.80 32.00 280.672 31.60 32.00
$ 32.00
280.672 = 0.000114 por cada planta
Según este método combinado, podemos notar que los valores han sufrido
ciertas variaciones, pero, a su vez estos valores son más realistas, por lo
tanto, con los datos de este método, el asiento contable queda:
FRUTOS EN PROCESO 28.82
Mantenimiento y control 28.82
Fumigaciones aéreas 28.82
PLANTACIONES EN PROCESO 3.18
Mantenimiento y control 3.18
Fumigaciones aéreas 3.18
C.C.E. REALES 32.00
V/R. El gasto de fumigación aérea a los frutos
en proceso y plantaciones de banano en curso.
PRORRATEO DE "OTROS COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN"
41
Al igual que el caso anterior, cuando existen otros costos comunes de explotación,
se deberá buscar criterios objetivos que permitan una real distribución, por
ejemplo:
Riego de agua = f (área, número plantas, horas M.O.)
Depreciación tractor = f (horas trabajadas c/lote)
Arriendo tractor = f (horas trabajadas c/lote)
Dep. cercas y alambrados = f (área)
Dep. herramientas = f (horas utilización c/lote)
Remuneración guardián = f (área, tiempo cuidado c/lote)
COMPONENTES PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS DE EXPLOT ACIÓN
BANANERA.
El Ecuador, ya lo hemos analizado, es un país agrícola teniendo como su
principal producto de exportación el banano, por lo tanto es nuestro interés
demostrar cual debería ser un criterio para calcular los costos de dicha
explotación y exportación. El método que vamos a exponer, es o puede ser
aplicado a todos los tipos de explotación agrícola de ciclo mediano o largo,
obviamente con las aplicaciones particulares de cada fruto o producto. Se
exceptúan la producción de bosques de árboles forestales, tema que lo
analizaremos específicamente más adelante.
Para el cálculo de los costos de explotación bananera, debemos partir desde
el momento en que una plantación está en plena producción, para lo cual, se
analizan los componentes que intervienen en las siguientes actividades:
42
• Mantenimiento y Control.
• Cosecha.
• Empaque y embalaje.
• Transporte y embarque de las cajas.
•
Claro está que se deben enfocar los costos de explotación en sus tres elementos,
que son:
• Materiales
• Mano de obra
• Costos comunes de explotación.
COMPONENTES PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS DE
EXPLOTACIÓN DEL BANANO
MATERIALES
Mantenimiento y Control
Cintas plásticas
Fertilizantes
Fitosanitarios
Fundas plásticas
Nematicidas
Pesticidas
Otros
Cosecha
Piolas
43
Otros
Empaque y Embalaje
Cartón
Cloro
Etiquetas y códigos
Fundas al vacío
Fundas politubo
Grapas
Mertec
Sábanas plásticas
Sellos
Otros
MANO DE OBRA
Mantenimiento y control
Alimentación al personal
Apuntalamiento
Control de nemátodos
Control de sigatoca
Deshije
Deshoje
Destalle
Enfunde
Otros
Cosecha
Acarreo de fundas
Alimentación de cuadrillas
Arrume de frutas
Corte de frutas
44
Otros
Embarque y embalaje
Alimentación de cuadrillas de embarque
Aspirada de aire de las cajas
Cargas y descargas del cartón
Desmane
Desflore
Enfunde de las cajas
Engrapado del cartón
Fumigación de las cajas
Pesada de las cajas
Otros
Transporte y embarque de las cajas
Alquiler del transporte de la fruta
Estibada de las cajas
Otros
COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN
Mantenimiento y control
Mantenimiento de canales de riego
Mantenimiento de caminos y guardarraya
45
Mantenimiento de empacadora
Mantenimiento de equipo de embarque
Mantenimiento de maquinaria y equipo agrícola
Mantenimiento de vehículo
Depreciación de cercas y alambrado
Depreciación de edificios
Depreciación de empacadora
Depreciación de equipo de irrigación
Depreciación de equipó de oficina
Depreciación de herramientas
Depreciación de instalaciones
Depreciación de mobiliario de hacienda
Depreciación de mobiliario de oficina
Depreciación de otros activos fijos
Mortandad plantas y frutas
Otros
Cosecha
Bonificación de inspectores
Consumo de combustibles
Consumo de energía eléctrica
Depreciación de vehículo
Depreciación de empacadora
Depreciación de implemento de empacadora
Depreciación de instalación de empacadora
Otros
Costos de Cosecha
Bonificación de inspectores
Consumo de combustibles.
Consumo de energía eléctrica
46
Depreciación de Vehículo
Depreciación de empacadora
Depreciación de implemento de empacadora
Depreciación de instalación de empacadora
Otros costos de cosecha
Empaque y embalaje
Bonificación de inspectores
Consumo de energía eléctrica
Depreciación de empacadora
Depreciación de implemento de empacadora
Depreciación de instalaciones
Limpieza de empacadora
Mantenimiento de empacadora
Mantenimiento de implementos de empacadora
Transporte de cuadrilla
Otros
Este enfoque del cálculo de los costos de explotación y exportación de banano,
puede ser enfocado desde otros puntos de vista de los 3 elementos del costo; sin
embargo pretendemos que lo anotado sea el más específico, pues nos hemos
preocupado de calcular los costos desde el punto de vista de las actividades
culturales.
COMPONENTES PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS DE EXPLOT ACIÓN
GANADERA
47
Incluimos los componentes que intervienen en el costo de explotación ganadera,
tema de otro libro, por cuanto se pretende demostrar otra metodología de cálculo,
es decir solamente a través de la categoría y a su interior a través de los tres
elementos del costo.
GANADO EN DESARROLLO
MATERIALES
Pasto
Maleza
Urea
Balanceado
Leche
Vacunas
Teteros
Jeringas
Vitaminas
Sal en grano
Banano
Otros
MANO DE OBRA
Remuneraciones Vaqueros
Remuneraciones Pastoreo
48
Remuneraciones Baño
Remuneraciones por marcación
Remuneraciones por castración , alimentación del ganado
Remuneraciones faenamiento
Remuneraciones por manejo del ganado
Remuneraciones por aplicación garrapaticida
Remuneraciones por aplicación de vacunas
Otros
COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN
Material Común
Escobas utilizadas.
Franelas utilizadas.
Detergentes utilizadas.
Otros
Mano de Obra Común (S+B y P.S.)
Remuneraciones mayordomo
Remuneraciones veterinario
Remuneraciones guardián
Otras remuneraciones comunes
Otros Costos Comunes de Explotación
49
Depreciación de activos fijos
Reparación y mantenimiento de activos fijos
Consumo de energía eléctrica
Consumo de combustibles y lubricantes
Amortización pastizales
Mantenimiento jornaleros
Seguros pagados
Consumo medicamentos
Consumo vacunas
Consumo garrapaticidas
Repuestos accesorios
Pequeñas herramientas
Otros
CALCULO MATEMÁTICO DE LOS COSTOS EN EXPLOTACIONES
AGROPECUARIAS
Es importante demostrar cómo se calcula matemáticamente los costos incurridos
en ciertas actividades o procesos de explotaciones agrícolas, por lo tanto lo que a
continuación se presenta, pretende demostrar el cálculo de los costos de
materiales, mano de obra y costos comunes de explotación, componente por
componente.
CALCULO DE LOS COSTOS DE MATERIALES
50
Cálculo del Costo de Semillas:
Aplicamos la siguiente fórmula;
Donde:
CS = Costo de la semilla
A = Área total de los lotes, has.
QS = Cantidad en peso de semillas por ha.
Ps = precio unitario de las semillas
Cálculo del costo de fertilizantes :
Aplicamos la siguiente fórmula:
Donde
CF = Costo del fertilizante
A = Área total de los lotes sembrados
CS= A x QS x Ps
CF= A x QF x na x Nc x Ps
51
Qf = Peso del fertilizante puesto en c/ha.
na = Número de aplicaciones por cosecha al año
Nc = Número de cosechas al año
Ps = Precio del fertilizante / unidad de peso (en el lugar)
Costo de insumos químicos utilizados.- Aplicamos la siguiente fórmula:
Donde:
CIQ = Costo de insumos químicos
A = Área total de los lotes sembrados
Qip = Peso de insumos químicos puestos en cada ha.
na = Número de aplicaciones por cosecha al año
Ps = Precio del plaguicida / unidad de peso (en el lugar)
La fórmula anterior, se puede utilizar para el caso de insecticidas, herbicidas,
pesticidas, etc., es decir, se usará la misma fórmula, cambiando las siglas.
Costo de otros materiales o suministros:
CIQ = A. x Qip. x na. x Ps
52
Para obtener el cálculo de los costos de otros materiales y suministros, se debe
multiplicar las cantidades utilizadas por sus respectivos precios.
CALCULO DE LA MANO DE OBRA
Para calcular el costo de la mano de obra se puede utilizar la siguiente fórmula:
CMO = CMOD + CMOC + RA + RV
Donde:
CMO = Costo mano de obra
CMOD - Costo mano do obra directa
CMOC = Costo mano de obra común
RA - Remuneraciones personal administrativo
RV = Remuneraciones personal ventas
CALCULO DE LOS COSTOS COMUNES DE EXPLOTACIÓN
Calculo del costo de agua para riego.
El costo del agua para riego, está dado por la siguiente fórmula:
53
CR = A x Qm3 x Ps
Donde:
CR = Costo riego
A = Área total de los lotes, en has
Qm3 = Metros cúbicos por hectárea utilizada
Ps = Precio unitario de cada metro cúbico de agua.
Esta fórmula se puede aplicar para aquellas propiedades agrícolas que utilizan el
sistema de riego por inundación y pagan una cuota semestral o anual al Consejo
Provincial de sus respectivas provincias.
Costos de reparaciones y mantenimiento.
El costo de reparaciones y mantenimiento está dado por,
CRM = CrmC + CrMa+ CrOA
Donde:
CrmC = Costo reparación y mantenimiento compuertas
CrMa = Costo reparación y mantenimiento maquinaria y
equipo
CrOA = Costo reparación y mantenimiento otros activos
54
EL ESTADO DE COSTO DE EXPLOTACIONES (PRODUCTOS) VEN DIDAS
Al igual que en la empresa industrial, es importante determinar cuantitativamente
cual es el costo de los productos o frutos vendidos durante un periodo de tiempo.
Tratándose de empresas o haciendas agropecuarias, si su producción está basada
en el mono cultivo, entonces la elaboración de este estado no tiene ninguna
dificultad; sin embargo al realizar explotaciones de dos o más productos al mismo
tiempo sean de ciclo corto, mediano o largo y, además, suponiendo que se dedica a
otras actividades como la ganadera por ejemplo, entonces, este estado se complica
en su-estructuración. Se supera el problema, cuando contablemente se puede
elaborar un solo estado de costos de productos vendidos consolidado, con los
respectivos anexos referentes a cada una de las explotaciones sean estas
agrícolas y/o ganaderas u otras.
Existen algunas maneras de presentar el estado de costos de las explotaciones
(productos) vendidas, sin embargo se presentará el que creemos el más adecuado y
que abarca los detalles necesarios.
55
HACIENDA EL ORO
ESTADO DE COSTO DE LAS EXPLOTACIONES VENDIDAS
Materiales usados
Inventario Inicial1 xxx
Compras xxx
(-) Descuentos en compras xxx - +
(-) Devoluciones en compras +xxx xxx
Compras netas xxx
Materiales disponibles para uso xxx
(-) Inventario final de materiales - xxx
Costo de materiales usados xxx
(-) Materiales comunes utilizados - xxx
Costo materiales directos usados xxx
Mano de Obra Usada
Nómina de explotación (eventuales y de planta) xxx
(-) Mano de obra común - xxx
Costo mano de obra directa usada xxx
Costos Comunes de explotación
Materiales comunes xxx
56
Mano de obra común (eventuales y de planta) + xxx
Otros C.C.E. xxx xxx
Arriendos hacienda xxx
Luz, agua y teléfono xxx
Impuestos + xxx
Depreciaciones xxx
Mantenimientos xxx ___
Costo de explotación este periodo xxx
(+) Inventario inicial explotación en proceso2 + xxx
Costo total explotaciones en proceso xxx
(-) Inventario final explotaciones en proceso - xxx
Costo explotaciones terminadas este periodo 3 xxx
(+) Inventario inicial de explotaciones terminadas + xxx
Costo total explotaciones terminadas xxx
(-) Inventario final explotaciones terminadas - xxx
Costo explotaciones vendidas xxx
Machala, 21 de Marzo del 2001
GERENTE CONTADOR
FORMULAS DE CÁLCULO DE COSTOS
57
Del estado de costos anterior, podemos establecer una serie de relaciones
matemáticas que facilitará la comprensión y entendimiento de la estructura de
costos de las empresas agropecuarias:
Donde:
CEP = Costos de explotación del periodo
MD = Material directos
MOD = Mano de obra directa
CCE = Costos comunes de explotación
Donde:
CN = Compras netas
C = Compras totales
DESC. = Descuentos en compras
DEV. = Devoluciones en compras
Donde:
Mdisp.U = IIM + CN
CN = C - (DESC. + DEV.)
CE P = MD + MOD + CCE
58
Mdis. U = Materiales disponibles para el uso
I I M = inventario Inicial de materiales
CN = Compras netas
Donde:
CMU = Costo de materiales usados
Mdis.U = Materiales disponibles para el uso
IFM = Inventario final de materiales
Donde:
MDU = Materiales directos usados
IIM = Inventario inicial de materiales
CN = Compras netas
IFM = Inventarlo final de materiales
MCU = Materiales comunes usados
Donde:
MDU = IIM + CN-IFM-MCU
CM = Mdisp. U-IFM
MODU = NE - MOC
59
MODU = Mano de obra directa usada
NE = Nómina de explotación
MOC = Mano de obra común
Donde:
CCE = Costos comunes de explotación
MC = Material común
MOC = Mano de obra común
OCCE = Otros costos comunes de explotación
Donde:
CTEP = Cosío total de explotaciones en proceso
IIEP = Inventarío Inicial de explotaciones en proceso
CEP = Costo de explotaciones de! Periodo
Donde:
CETP = Costo de explotación terminada en el periodo
CTEP = Costo total de explotaciones en proceso
IFEP = Inventarío final de explotaciones en proceso
CCE = MC + MOC + OCCE
CTEP = IIEP + CEP
CETP = CTEP - 1FEP
60
Donde:
CTET = Costo total de explotaciones terminadas (disponibles)
CTEP = Costo total de explotaciones en proceso
IIET = Inventario inicial de explotaciones terminadas
Donde:
CEV = Costo de explotación vendida
CTET = Costo total de explotaciones terminadas
IFET = Inventario fina! de explotaciones terminadas
CAPITULO VI
DEPRECIACIONES DE ACTIVOS FIJOS
DEPRECIACIÓN._ La depreciación es una acción gradual que mide el desgaste de
los activos fijos, producido a través del tiempo; entonces, es razonable que cada
uno de los periodos económicos en los que el bien a prestado servicio o generado
producto, soporte una parte proporcional del desgaste.
CTET = CTEP - IIET
CEV = CTET - IFET
61
La LRTI. establece ciertos porcentajes en lo relacionado a las depreciaciones de
activos fijos, sin embargo, existe la posibilidad de solicitar la autorización al
Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) para aplicar diferentes métodos y porcentajes
según los activos, por lo tanto las empresas agrícolas, ganaderas, avícolas,
camaroneras, etc., deben acogerse a esta posibilidad para obtener como
resultado una aplicación correcta de los gastos y costos de explotación.
Una cuestión básica que se debe analizar en lo relacionado a plantaciones
(plantación de ciclo mediano y largo) y ganado reproductor que generan productos
y/o servicios es que estos son depreciables, ya que la Superintendencia de
Compañías en su instructivo de cómo llenar los estados financieros, establece:
"SEMOVIENTES. Esta cuenta es inherente a la contabilidad agropecuaria, sirve
para poder registrar el valor de la ganadería existente, con una permanencia
relativamente larga, y que está destinada a la producción o la prestación de
servicios, por ejemplo: el ganado lechero, reproductores, acémilas de trabajo,
etc."
"PLANTACIONES. También ésta cuenta se refiere a la contabilidad agropecuaria,
en ella se registra el valor de los costos acumulados de las plantaciones, cuyo
ciclo de producción es a mediano o largo plazo, como son: banano, cacao, palma
africana, abacá, etc."
Lo anterior nos permite sostener, que tanto las "PLANTACIONES
PERMANENTES", como los "SEMOVIENTES" para el servicio (vacas lecheras,
toros reproductores, etc.) son depreciables.
62
Antes de realizar el análisis de los tipos de depreciación, queremos aclarar que
entenderemos por:
CICLO DE VIDA y CICLO DE VIDA ÚTIL: (ciclo reproductivo o prestación de
servicio)
CICLO DE VIDA:
CASO GANADO: Nos referimos al periodo que va desde el primer día de
nacimiento del animal, hasta la muerte.
CASO PLANTACIONES: Nos referimos al periodo que va desde el inicio de la
siembra hasta la cosecha o desaparición de una plantación.
VIDA ÚTIL:
CASO GANADO: Nos referimos al periodo que va desde el momento en que un
torete o vacona son asignados al proceso de reproducción, hasta cuando dejen de
ser técnicamente rentables.
CASO PLANTACIONES: Nos referimos al periodo que va desde el inicio de la
primera floración hasta cuando la plantación deje de ser rentable.
Lo anterior podríamos graficarlo de la siguiente manera:
63
ACTIVIDAD AGRÍCOLA
SIEMBRA Y DESARROLLO TIEMPO DE PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN FRUTOS
RENTABLE NO RENTABLE
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ VIDA ÚTIL______
CICLO DE VIDA
PLANTACIONES EN PROCESO PLANT. EN PRODUCCIÓN
ÁRBOLES FRUT. EN PROCESO ÁRBOLES EN PRODUCCIÓN
FRUTOS EN PROCESO
64
Entendido que la vida útil de una plantación agrícola es diferente al ciclo de vida,
entonces la depreciación de los cultivos de ciclo mediano o largo, deben aplicarse
desde el inicio de la primera floración o producción, hasta que dicha plantación
genere productos en términos rentables.
De lo anterior tenemos que:
V.N.-V.R.
D= ----------------------------
Vida Útil
Vale comentar que tratándose de cultivos agrícolas, el valor residual (V.R.) debe
ser valorado con mucha objetividad, dependiendo del tipo de plantación, así por
ejemplo, el valor residual de una plantación de naranjos será significativo, pues
luego de cumplir su ciclo de vida útil la madera de los árboles puede ser vendido
como leña o para otros usos. Si se tratase de establecer el valor residual de una
plantación de banano o papaya, el caso será diferente, pues una vez cumplido su
ciclo de vida útil, el valor de recuperación será prácticamente cero, pues en
nuestro país los tallos de las plantaciones bananeras no son utilizados
industrialmente, igual caso para las plantaciones de papaya, entre otros.
65
MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN
A continuación algunos métodos de depreciación:
METODO LINEAL O DE VALORES IGUALES
Es el resultado de una simple división del valor a depreciarse para el número de
años de vida útil, ejemplo: en 1999 se adquirió una maquinaria agrícola en $
320.00 calculando una vida útil de 10 años y considerando un valor residual cero,
la depreciación será:
VALOR NOMINAL 320.00
D = ----------------------------- D = ------------------- D = 32.00 c/año
Ciclo de vida 10
En el caso de haber establecido un valor residual o de recuperación de $ 20.00, la
depreciación
320.00 - 20.00
D = ---------------------- D = 30.00 c/año
10
66
DESV ENTAJAS DE ESTE MÉTODO
La tasa de depreciación es uniforme para cada año, toma en consideración la
forma de uso del bien con el transcurrir del tiempo, por ejemplo: no sería correcto
un mismo valor de depreciación de un tractor agrícola, que trabaje 2 turnos
diarios frente a otro que solo trabaje 1 turno diario.
No se toma en cuenta la reducción que se opera en la eficiencia de los tractores
en el curso del tiempo, así mismo los gastos (de depreciaciones, mejoras,
combustibles, etc.) por unidad de tiempo también es uniforme los diferentes
periodos de trabajo de! tractor debido a la reducción que se opera en su calidad,
sin embargo, el método contempla cuotas fijas para todos los años.
MÉTODO DE COEFICIENTE DECRECIENTE.
Consiste en una depreciación que va decreciendo año tras año, pues ésta no se
calcula sobre el precio de costo, sino sobre los saldos que resultan cada año,
después de deducida la depreciación en los primeros años; el bien (básicamente
ganado reproductor y plantaciones perennes) están en su máxima capacidad de
servicio reproductiva (caso ganado) o en su máxima producción de frutos (caso
plantaciones).
Según este método la cuota de depreciación se la calcula a través de la siguiente
fórmula:
n Valor Residual
D = 1 - ------------------------------------------
67
Valor Nominal
Donde: n = años de vida útil.
EJEMPLO: Una máquina agrícola, cuesta $ 400.00, su valor residual $ 40.00, considerando una vida útil de 4 años; aplicando la fórmula tenemos:
4 40.00
D = 1 - __________
400.00
4
D = 1 - 0.1
D = 1-0.5623
D = 0.437658674 x 100 (Para establecer %)
D = 43.76586748 %
Una vez conocido el factor de depreciación en 43.76586748 % hacemos la siguiente tabla:
AÑOS DEPRECIACIÓN VALOR DEPRECIADO DEPRECIACIÓN
ANUAL
VALOR EN LIBROS
1
2
3
4
43.76586748
43.76586748
43.76586748
43.76586748
400.00
224.94
126.49
71.13
175.06
98.45
55.36
31.13
224.94
126.49
71.13
40.00
68
360.00
DESVENTAJAS DE ESTE MÉTODO.
• Cuando se efectúan en el activo que signifique un aumento en su valor, el
valor registrado en los libros ocasiona un aumento de la depreciación y no
una reducción como se da en este método, esto significa una
contradicción.
• Las diferencias entre los valores anuales son muy grandes, notándose que
en los primeros años existen depreciaciones elevadas y en los últimos años
depreciaciones reducidas.
• Este método tampoco contempla a la capacidad instalada en lo
relacionado a su utilización, pues se da el caso en que los primeros años
una hacienda puede utilizar menos de la capacidad de los bienes fijos y
mayormente conforme va avanzando los años subsiguientes, esto también
implica una contradicción en el método.
• RECOMENDACIÓN, en definitiva, se recomienda este método solamente
por aquellos activos fijos que tengan una existencia reducida y cuyo valor
decrece significativamente en los primeros años. Podría empleárselo en
aquellas plantaciones que tengan una vida útil más o menos de 4 a 6
años.
MÉTODO DE LOS NÚMEROS DÍGITOS O ACELERADO.
69
Este método consiste en aplicar un mayor porcentaje de depreciación en los
primeros años, de tal manera que, al transcurrir de los mismos la depreciación va
decreciendo. Este método es aconsejable utilizarlo en aquellos activos fijos que
se desgastan o deterioran más aceleradamente los primeros años de su vida útil;
por lo tanto, puede ser utilizado fácilmente en cierto tipo de plantaciones.
EJEMPLO.- La Hacienda El Pedregal, adquiere el 1ro de enero del 2008 cierto
activo fijo, cuyo valor es de $ 500.00, considerando un valor residual o de rescate
de $ 20.00 y una vida útil de 10 años.
V.N. = 500.00
V.R. = 20.00
n. = 10 AÑOS
VALOR A DEPRECIARSE = 480.00 (V.N. - V.R.)
AÑOS
AÑOS
F. D.
(1)
VALOR A
DEPRECIARSE
DEPRECIACIÓN
ANUAL
DEPRECIAC. ACUMULADA
SALDO EN
LIBROS
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
1
2
3
4
5
6
7
10/55
9/55
8/55
7/55
6/55
5/55
4/55
480.00
480.00
480.00
480.00
480.00
480.00
480.00
87.27
78.55
69.82
61.09
52.36
43.64
34.91
87.27
165.82
235.64
296.73
349.09
392.73
427.64
500.00
412.72
334.18
264.36
203.27
150.91
107.27
72.36
46.18
28.73
70
(1) Factor de Depreciación
TRATAMIENTO CONTABLE DEL VALOR RESIDUAL.
Los métodos de depreciación antes anotados tienen ciertas ventajas y
desventajas, sin embargo, vale comentar que el valor residual tiene que ser
técnicamente establecido así:
Las Plantaciones Permanentes, ejemplo banano: el valor residual deberá ser
cero, por cuanto al finalizar el ciclo de vida útil, se elimina todas las plantaciones
y los desechos (tallos) no se los comercializa.
Para el caso de otro tipo de plantaciones como "Árboles en Producción" se
pueden rescatar la madera, en este caso el valor residual se lo establecerá de
acuerdo al tipo de madera y su posible utilización o comercialización.
EL VALOR RESIDUAL EN LA GANADERÍA.- En lo relacionado al ganado
tendríamos:
Un toro reproductor, luego de haber sido utilizado como tal, se lo puede vender
para carne, en cuyo caso el valor residual es significativo, por lo tanto, el valor a
depreciarse es mínimo. Igual tratamiento para las "vacas lecheras".
2008
2009
2010
8
9
10
3/55
2/55
1/55
480.00
480.00
480.00
26.18
17.45
8.73
453.82
471.27
480.00
20.00
Total 55 480.00
71
Un caso diferente se presenta para "Acémilas de Trabajo", de las cuales no se
puede comercializar ni utilizar la carne, aunque tratándose de caballos, ciertas
provincias del Ecuador están autorizando como aptas para el consumo humano;
por lo tanto el valor residual será aplicado según las circunstancias.
AÑOS DE VIDA ÚTIL DE ACTIVOS FIJOS
Planteamos los años de vida útil de algunos activos fijos relacionados con
actividades agropecuarias del entorno, sin embargo, debemos establecer que
estos datos fueron recopilados a través de la investigación de campo con
entrevistas directas con las personas involucradas.
ACTIVOS FIJOS VIDA ÚTIL DEPRECIACIÓN
PASTIZALES 70 años 1.4 %
EDIFICIOS (SEGÚN LRTI) 20 años 5.0%
De Cemento 35 años 2.8 %
De ladrillo 25 años 4.0 %
Mixta 20 años 5.0 %
Caña 15 años 6.6 %
Construcciones e Instalaciones complementarias
Caminos 30 años 3.3 %
72
Cercas 10 años 10.0 %
Ramadas y comederos 5 años 20.0 %
Campamentos de montañas 10 años 10.0%
Pozos y abrevaderos 15 años 6.6 %
Corrales de manejo 10 años 10.0 %
Maquinaria y equipo
Tractor de oruga 10 años 10.0 %
Tractor de 4 ruedas 10 años 10.0 %
Vehículos de transporte 5 años 20.0 %
Taller mecánico 10 años 10.0 %
Herramientas manuales 5 años 20.0 %
Carretones
Molino mezcladora 20 años 5.0 %
Cosechadora 5 años 20.0 %
Planta eléctrica 15 años 6.6%
Máquina ordeñadora 5 años 20.0 %
Refrigeradoras 10 años 10.0%
Secadora de forrajes 8 años 12.5 %
Cercas eléctricas 12 años 8.3%
Balanza 10 años 10.0 %
73
APLICACIÓN CONTABLE DE LA DEPRECIACIÓN DE
PLANTACIONES DE CICLO MEDIANO O LARGO
Contablemente, conocemos que ¡a depreciación es un costo o gasto, costo
cuando se incorpora o capitaliza en un producto y, gasto cuando no se
recupera.
Capitalización de la depreciación de plantaciones en el costo del fruto.- Para el
caso de plantaciones o cultivos de ciclo mediano o largo, la depreciación de la
plantación debe capitalizarse en el fruto o producto, para de esta manera
calcular con certeza los costos reales de cosecha; proceder considerándolo
como un gasto sería erróneo y nos daría como resultado valores subvalorados,
lo que implicaría tener una falsa información contable de los costos de
explotación del fruto.
El procedimiento contable a seguirse es el siguiente:
1. Para registrar la depreciación de plantaciones.
C. C. E. REALES xxxx
Depreciación de plantaciones
DEPRECIACIÓN ACUMULADA xxxx
Depreciación de plantaciones
74
2. Para prorratear o asignar las depreciaciones al costo:
OTRO METODO.- Un método directo de capitalización de las depreciaciones de las
plantaciones en producción, es a través del siguiente asiento contable:
FRUTOS EN PROCESO xxxx
C.C.E.
Depreciaciones
C.C.E. REALES xxxx
Depreciación
FRUTOS EN PROCESO xxxx
Lote
CCE
Depreciación
DEP. ACUM. PLANTC. PRODUC xxxx
V/R Depreciación de las plantaciones en producción.
75
MORTANDAD Y DEPRECIACIÓN, el Ing. Lauro Méndez nos Informa de una
mortandad de plantaciones en producción, cuyos valores supuestos son:
Costo de plantaciones $ 100.00
Costo de los frutos $ 10.00
Valor depreciación acumulada $ 2.00 (de la parte de mortandad)
Provisión baja de inventarios $ 1.00 (de la parte de mortandad)
En este caso, a la fecha del reporte de la mortandad se debe proceder a
contabilizar en primer en primer lugar la depreciación de la plantación en
producción, así:
C.C.E.REALES 5.00
Depreciación de plantaciones
DEPRECIACIÓN ACUMULADA 5.00
Depreciación de plantaciones
76
Luego se debe asignar los costos de la depreciación al valor del fruto, así:
Finalmente se procede a realizar el registro para dar de baja a los costos o valores
relacionados con la plantación, depreciación acumulada, frutos en proceso y la provisión
para baja de inventarios, así
FRUTOS EN PROCESO 5.00
Lote
CCE
Depreciación
DEP. ACUM. PLANTC. PRODUC 5.00
V/R Depreciación de las plantaciones en producción.
GASTOS NO OPERACIONALES 107.00
Mortandad
DEP. ACUM. PLANT. EN PRODUCCIÓN 7.00
PROVISIÓN BAJA DE INVENTARIOS 1.00
PLANTACIONES EN PRODUCCIÓN 100.00 100.00
FRUTOS EN PROCESO 15.00 15.00
77
VENTA Y DEPRECIACIÓN, se realiza la venta del lote PBP-01 en $ 1000.00,
según el libro mayor los valores relacionados con la cuenta plantaciones
(suponemos que se realizan la depreciación y su contabilización en el costo del
fruto) son los siguientes:
Depreciación acumulada 20.00
Terrenos 600.00
Plantaciones en producción 200.00
Frutos en proceso 130.00
En este caso, el procedimiento contable, debe reflejarse en los siguientes pasos:
1. Proceder al cálculo de la depreciación de la plantación al momento de la
venta.
2. Cargar el valor de la depreciación al costo del fruto.
3. Registrar la venta de la plantación, dando de baja el valor del terreno y los
valores de la depreciación acumulada, plantaciones en producción y frutos en
proceso, la diferencia que se genere será pérdida o ganancia en venta de
plantaciones. Para el caso de nuestro ejemplo, el asiento contable será:
CAJA 1000.00 11 DEP.ACUM.PLANT.PROD. 20.00
TERRENO 600.00 PLANTAC.EN PRODUC. 200.00 | Lote PBP-01 FRUTOS EN PROCESO 130.00
GANANCIA EN VENTA PLANTACIONES 90.00
78
DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS DE
EXPLOTACIÓN AGRICOLAS
SEMILLEROS EN PROCESO
Esta es una cuenta de explotación agrícola, acumulada de costos en lo que a
material, mano de obra y costos comunes de explotación se refiere, desde la
preparación misma del terreno hasta que estos estén listos para sembrarlos en el
lugar definitivo de desarrollo o en forma de lechuguines en “viveros”, corresponde
a los activos corrientes, subgrupo “realizable e inventarios”, se debita y acredita
por los siguientes conceptos:
SEMILLEROS EN PROCESO
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Costo Material devuelto a bodega
Uso de Material Por traspaso Viveros
Pago de Mano de Obra Por traspaso Cultivos en Proceso
Costo Común de Explotación Mortandad
79
TRANSACCIONES
Uso de material , mediante requisición de materiales No 001 el Ing. Lauro
Méndez, administrador, solicita a bodega, urea para abonar los terrenos
destinados a los lotes: Semilleros de Manzana SMa-01 por $ 8,oo, Semilleros de
Eucalipto SE-01 por $ 12,oo, Semilleros de Arroz SA-01 por $ 20,oo, Semilleros
de Papaya SP-01 por $ 10,oo
DIARIO GENERAL
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABER
SEMILLERO EN PROCESO 50,00
Lote Sma-01 8,00
Material
Urea
Lote SE-01 12,00
Material
Urea
Lote SA-01 20,00
Material
Urea
Lote SP-01 10,00
Material
Urea
INSUMOS QUIMICOS 50,00
Material 50,00
Urea
P/r requisicion materiales No 001
Material devuelto a bodega , se devuelve a bodega mediante orden de
devolución No 001 Urea de los lotes semilleros de manzana SMa-01 $ 4,
semilleros de eucalipto SE-01 $ 2,40, semilleros de arroz SA-01 $ 8, semilleros de
papaya SP-01 $ 2
80
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABER
INSUMOS QUIMICOS 16,40
Material 16,40
Urea
SEMILLEROS EN PROCESO 16,40
Lote Sma-01 4,00
Material
Urea
Lote SE-01 2,40
Material
Urea
Lote SA-01 8,00
Material
Urea
Lote SP-01 2,00
Material
Urea
P/r devolución de materiales No 001
Uso mano de obra , se cancela en efectivo a jornaleros eventuales según orden
de egreso caja No 001 por labores de aplicación de abonos en los lotes semilleros
de manzana SMa-01 $ 6,oo, semilleros de eucalipto SE-01 $ 3,20, semilleros de
arroz SA-01 $ 2,40, Semilleros de papaya SP-01 $ 3,60
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABER
SEMILLERO EN PROCESO 15,20
Lote Sma-01
Mano de obra 6,00
Lote SE-01
Mano de obra 3,20
Lote SA-01
Mano de obra 2,40
Lote SP-01
Mano de obra 3,60
Urea
CAJA 15,20
P/r pago jornales s/ OEC No 001
81
Pago mano de obra común , se cancela al Sr. Luis Miguel por fumigación a los semilleros existentes un valor de $ 48,oo, mediante orden de egreso No 002
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABER
COSTOS COMUNES DE EXP.REAL 48,00
Aplicación fumigación 48,00
CAJA 48,00
Prorrateo c.c.e . Los C.C.E., deben ser prorrateados a cada uno de los diferentes semilleros, en función de criterios reales y objetivos, situación que la ampliaremos más adelante. Una vez prorrateado el valor correspondiente a mano de obra común, se ha asignado el 25% a cada lote.
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABER
SEMILLERO EN PROCESO 48,00
Lote Sma-01 12,00
C.C.E.
Fumigaciòn
Lote SE-01 12,00
C.C.E.
Fumigaciòn
Lote SA-01 12,00
C.C.E.
Fumigaciòn
Lote SP-01 12,00
C.C.E.
Fumigaciòn
C.C.E. REALES 48,00
Fumigaciòn
P/r prorrateo fumigacion
Mortandad , mediante oficio No 001 el Ing. Lauro Méndez, administrador, nos informó de una mortandad del 5% en todos los lotes de los semilleros.
Las pérdidas y bajas de inventario deberán ser establecidas mediante Acta Suscrita por el Gerente el Contador y el Bodeguero de la empresa que será protocolizado por Notario Público deber ser remitido al Servicio de Rentas Internas, S.R.I.
82
DIARIO GENERAL
FECHA DETALLE SUBPAR. PARCIAL DEBE HABER
EGRESOS OPERACIONALES 4,84
Mortandad
SEMILLEROS EN PROCESO 4,84
Lote Sma-01 1,10
material 0,20
mano de obra 0,30
c.c.e. 0,60
Lote SE-01 1,24
material 0,48
mano de obra 0,16
c.c.e. 0,60
Lote SA-01 1,32
material 0,60
mano de obra 0,12
c.c.e. 0,60
Lote SP-01 1,18
material 0,40
mano de obra 0,18
c.c.e. 0,60
P/r Mortandad de semilleros del 5%
POR TRASPASO A VIVEROS Y CULTIVOS EN PROCESO, los semilleros en proceso pasan en su totalidad a la etapa de viveros, es decir:
El lote SMa-014 al lote VMa-01
El lote SE-01 al lote VE-01; y,
Pasan a cultivarse en el lugar definitivo:
Los lotes SA-01 al lote CA-01 y
El lote SP-01 al lote PP-01
83
DIARIO GENERAL
VIVEROS EN PROCESO 44,46
Lote VMa-01 20,90
Material 3.80
Mano de obra 5.70
CCE 11.40
Lote VE-01 23.56
Material 9.12
Mano de obra 3.04
CCE 11.40
CULTIVOS EN PROCESO 25.08
Lote CA-01 25.08
Material 11.40
Mano de obra 2.28
CCE 11.40
PLANTACIONES EN PROCESO 22.42
Lote PCP-01 22.42
Material 7.60
Mano de obra 3.42
CCE 11.40
SEMILLEROS EN PROCESO 91,96
Lote SMa-01 20,90
Material 3.80
Mano de obra 5.70
84
CCE 11.40
Lote SE-01 23.56
Material 9.12
Mano de obra 3.04
CCE 11.40
Lote SA-01 25.08
Material 11.40
Mano de obra 2.28
CCE 11.40
Lote SP-01 22.42
Material 7.60
Mano de obra 3.42
CCE 11.40
P/R traslado de semilleros a viveros y lugar definitivo
VIVEROS EN PROCESO
Esta Cuenta sirve para controlar los costos de explotación en la etapa de viveros en lo relacionado con materiales, mano de obra y costos comunes de explotación. Va desde la
85
preparación de la tierra en funditas, siembre y cuidado, hasta que las plantitas estén listas para ser cultivadas en el sitio definitivo, para ser vendidas o para ser injertadas.
Esta cuenta pertenece a los activos corrientes subgrupo “realizables e inventarios”, se debita y acredita por los siguientes conceptos:
VIVEROS EN PROCESO
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Devolución Compras plantitas
Traspaso recibido de semilleros Devoluciones de materiales bodega
Compras de plantitas Mortandad
Uso de material Ventas de plantitas
Pago de mano de obra Donaciones otorgadas
CCE Traspaso a: cultivo sitio definitivo
Donación recibida Traspaso a: árboles forestales en
proceso
Devolución venta de plantitas Traspaso a: proceso de injerto
Traspaso a: existencia de plantitas
TRANSACCIONES
COMPRAS, Compramos 500 plantitas de cacao en lechuguin (denominación a las plantitas que se encuentran en viveros) a $ 0,08 cada una; se cancela en efectivo mediante orden de egreso de caja No 003. El costo acumulado de cada plantita, equivale al 50% de materiales ( $ 0,04), el 30% para mano de obra ( $ 0,024) y 20% para costos comunes de explotación ( $ 0,016)
86
DIARIO GENERAL
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERVIVEROS EN PROCESO 40,00 Lote VC-01Materiales 20,00 Mano de obra 12,00 CCE 8,00 CAJA 40,00 P/r. compra de viveros de cacao
Devolución en compras , Se devuelve 100 plantitas de cacao, compradas anteriormente, según orden de devolución No 004 por un valor de $ 8,oo, devolviéndonos el dinero en efectivo.
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERCAJA 8,00 VIVEROS EN PROCESO Lote VC-01 Materiales 4,00 Mano de obra 2,40 CCE 1,60 8,00 P/r. Devolución de compras de vivero de cacao
Uso de materiales , mediante requisición No 002 se solicitó a bodega fungicidas benlatex para los lotes VMa-01 $ 4, VE-01 $ 8 y VC-01 $ 6
87
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERVIVEROS EN PROCESO 18,00 Lote VC-01 4,00 MaterialesfungicidaLote VC-01 8,00 MaterialesfungicidaLote VC-01 6,00 Materialesfungicida INSUMOS QUIMICOS 18,00 Material fungicida
Devolución de materiales a bodega , se devuelve a bodega fungicida benlatex mediante orden de devolución No 002 de los lotes VMa-01 $ 2, VE-01 $ 1,20 y VC-01 $ 0,80
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERINSUMOS QUIMICOS 4,00 Material 4,00 fungicida VIVEROS EN PROCESO 4,00 Lote VC-01 2,00 Materiales fungicida Lote VC-01 1,20 Materiales fungicida Lote VC-01 0,80 Materiales fungicidaP/r devolución de insumos químicos a bodega
Pago mano de obra , se cancela a jornaleros eventuales mediante egreso de caja No 004 por realizar actividades de cuidado y mantenimiento de los lotes VMa-01 $ 6,40, VE-01 $ 7,20, VC-01 $ 8
88
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERVIVERO EN PROCESO 21,60 Lote VMa-01 6,40 Mano de obraLote VE-01 7,20 Mano de obraLote VC-01 8,00 Mano de obra CAJA 21,60 P/r Pago a jornaleros eventuales
Costos comunes de explotación , se cancela por mantenimiento de las instalaciones del lugar donde se encuentran los viveros, la cantidad de $ 32,oo mediante orden de egreso de caja No 005
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERC.E.E. REALES 32,00 Mantenimiento de galpón 32,00 CAJA 32,00 P/r cancelación por mantenimiento de galpón
Prorrateo c.c.e . una vez planteados los valores correspondientes por mantenimiento de instalaciones del lugar de los viveros, se ha asignado los siguientes porcentajes: el 20% del lote VMa-01; el 30% del lote VE-01 y el 50% del lote VC-01
89
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERVIVEROS EN PROCESO 32,00 Lote VMA-01 6,40 CCEMantenimiento de galpónLote VE-01 9,60 CCEMantenimiento de galpónLote VC-01 16,00 CCEMantenimiento de galpón C.E.E. REALES 32,00 Mantenimiento de galpónP/r prorrateo de mantenimiento de galpón
Mortandad , el Ing. Lauro Méndez informó de una mortandad del 10% de cada uno de los lotes de viveros.
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERGASTOS NO OPERACIONALES 14,41 Mortandad Viveros VIVEROS EN PROCESO 14,41 Lote VMA-01 3,57 Material 0,58 Mano de obra 1,21 CCE 1,78 Lote VE-01 4,72 Material 1,59 Mano de obra 1,03 CCE 2,10 Lote VC-01 6,12 Material 2,12 Mano de obra 1,76 CCE 2,24 P/r Mortandad del 10% de los lotes
Venta de plantitas , se vende plantitas del lote VMa-01 (no destinados para la venta) equivalente al 30% con un utilidad del 15%
90
COMENTARIO: Se supone que la hacienda o empresa agropecuaria, tiene como objetivo la siembra, desarrollo y cosecha de productos agrícolas, por lo tanto, la venta de plantitas no es el objetivo en si de la empresa, por lo que el asiento contable será:
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERCAJA 11,08 VIVEROS EN PROCESO 9,64 Lote VMA-01 9,67 Material 1,57 Mano de obra 3,27 CCE 4,83 INGRESOS NO OPERACIONALES 1,44 P/r Venta de viveros de manzana
Devolución de venta de plantitas , nos devuelve el 10% de la venta de los viveros de manzana, según orden de devolución No 03, plantitas que reingresan a las instalaciones de los viveros.
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERVIVEROS EN PROCESO 0,96 Lote VMa-01Material 0,16 Mano de obra 0,32 CCE 0,48 INGRESOS NO OPERACIONALES 0,14 CAJA 1,10 P/r Dev.viveros de manzanas el 10%
Donaciones otorgadas , el Gerente de la empresa autoriza una donación al INFA del 35% de plantas del lote VE-01. La base imponible del año anterior es de $ 800
91
COMENTARIO: según la Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI, establece que las donaciones, asignaciones y subvenciones que una persona natural y las sociedades otorguen a las instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, dedicadas exclusivamente a la beneficencia, cultura, educación, investigación, salud y deporte serán deducibles del ingreso sin que se tomen en cuenta para el calculo de la participación de os trabajadores.
Más aún, la LRTI establece que la deducción se aplicará hasta un máximo del 10% de la base imponible del ejercicio inmediato anterior. Desde ésta óptica, el registro contable será:
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABEREGRESOS NO OPERACIONALES 19,06 Donaciones otorgadas VIVEROS EN PROCESO 19,06 Lote VMa-01 19,06 Material 7,11 Mano de obra 4,49 CCE 7,46 P/r Donaciones otorgadas al INFA
Una donación que se realizare a cualquier institución que no este legalmente constituida, no podrá ser reducida del ingreso sin embargo de sucederse tal donación, deberá contablemente disminuirse el activo correspondiente, cargándose al gasto personal del ejecutivo o propietario de la hacienda que autorizó dicha donación.
EJEMPLO: La hacienda “EL ORO” dona 3 quintales de maíz al C.S.D. 9 de octubre (legalmente constituido), pero con fines de lucro) donación autorizada por el administrador, la donación es de $ 18,oo
En este caso, existe el documento de entrega recepción, por lo cual a disminuido de bodega los 3 quintales de maíz, el departamento de contabilidad debe realizar el siguiente registro contable.
92
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERANTICIPO DE SUELDO 18,00 Administrador 18,00 EXISTENCIAS AGRICOLAS 18,00 Maíz 18,00 P/r Donacion al C.S.D 9 de Octubre
por parte del administrador
Suponiendo que el administrador gane $ 120,oo Al fin de mes, cuando se le paga su sueldo, el asiento quedaría.
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERGASTOS ADMINISTRATIVOS 120,00 Sueldos 120,00 ANTICIPO DE SUELDOS 18,00 Administrador 18,00 CAJA 102,00 P/r Pago de sueldo
Donaciones recibidas , la empresa Agripac nos dona $ 12,oo en plantitas de eucalipto, dichas plantitas tienen costos acumulados (según los días de desarrollo y, por comparación con nuestros costos de plantitas similares): 50% materiales, 30% mano de obra y 20% C.C.E.
FECHA DETALLE REF. PARCIAL DEBE HABERVIVEROS EN PROCESO 12,00 Lote VC-01 12,00 Material 6,00 Mano de obra 3,60 CCE 2,40 INGRESOS NO OPERACIONALES 12,00 Donaciones recibidasP/r donaciones receb.viveros eucalipto
93
COMENTARIO: En muchas ocasiones cuando se recibe en donación cierto tipo de
bienes o servicios, estos no vienen valorados (caso muestras médicas para la
ganadería), por lo cual se puede optar por las siguientes alternativas, para su registro
contable, en lo que al valor se refiere:
• Investigar en el mercado el costo del bien o servicio
• De no existir el bien en el mercado, relacionarlo con algún similar.
SUGERENCIA:
Para establecer un valor contable de registro en este caso, se debe elaborar un
documento en el que se registre el valor establecido y, para mayor validez se sugiere
que sea avalizado por el SRI.
Por traspaso a sitio definitivo y a proceso de inje rto , Las plantitas de manzano en
viveros del lote VMa-01 pasa a cultivarse en el sitio definitivo del desarrollo, asignado
como lote AFCMa-01, y, las plantitas de eucaliptos en viveros del lote VE-01 pasa a
cultivarse en el sitio definitivo de desarrollo, asignado como lote AFPE-01, también las
plantitas de cacao en viveros del lote VC-01 para al proceso de injerto como lote VCI-
01.
94
LIBRO DIARIO
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLES FRUTALES EN PROCESO 23,45
Lote AFCMa-01 23,45
Materiales 3,81
Mano de Obra 7,95
CCE 11,69
ARBOLES FORESTALES EN PROCESO 35,39
Lote AFCMa-01 35,39
Materiales 13,21
Mano de Obra 8,33
CCE 13,85
VIVEROS EN PROCESO DE INJERTO 55,08
Lote VCI-01 55,08
Materiales 19,08
Mano de Obra 15,84
CCE 20,16
VIVEROS EN PROCESO 113,92
Lote AFCMa-01 23,45
Materiales 3,81
Mano de Obra 7,95
CCE 11,69
Lote AFCMa-01 35,39
Materiales 13,21
Mano de Obra 8,33
CCE 13,85
Lote VCI-01 55,08
Materiales 19,08
Mano de Obra 15,84
CCE 20,16
P/r traslado de viveros en lugar definitivo
95
ARBOLITOS Y PLANTITAS EN EXISTENCIA
Esta cuenta sirve para controlar el valor de todas aquellas plantitas y arbolitos en existencia destinados sea para la venta o para propio cultivo, no es acumuladora de costos pues se la considera como un producto terminado o final, pertenece a los activos corrientes, subgrupo “realizable e inventarios”
Todos aquellos gastos relacionados con el cuidad y mantenimiento de las plantitas y arbolitos en existencia, deben ser contabilizados como “GASTOS DE VENTAS”, pues éste cuenta considerada como producto terminado ya no debe acumular costos. Lo anterior nos permite llegar a la conclusión de que por cada día que éste lote de plantitas no se cultivado o vendidos, la empresa agrícola o hacienda pierde; por lo tanto debe existir una política clara y bien definida para evitar que dichos lotes permanezcan en el invernadero más allá del tiempo necesario, se debita y acredita por los siguientes conceptos.
96
ARBOLITOS Y PLANTAS EN EXISTENCIA
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Devolución en compras
Traspaso recibido de: Ventas
Viveros en proceso Donación otorgada
Viveros en proceso de injerto Mortandad
Compras Cultivo a sitio definitivo
Devolución en ventas
Donación recibida
TRANSACCIONES
Compras de plantitas , se realiza compra de plantitas de cacao injertado por un valor de $ 120.00, se paga con cheque No 001 del Bando Estudiantil
COMENTARIO. En este caso, ya no es necesario separar los valores relacionados con los costos de materiales, mano de obra y CCE.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLITOS Y PLANTITAS EN EXISTENCIA 120,00
Lote APECI-01 120,00
BANCO 118,80
RETENCION EN LA FUENTE 1,20
INGRESOS NO OPERACIONALES
P/r Compra de plantitas de cacao ijertado
Devolución en compra , de la compra de plantitas de cacao injertado, nos devuelven $ 40
97
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
CAJA 40,00
ARBOLITOS Y PLANTITAS EN EXISTENCIA 40,00
Lote APECI-01 40,00
P/r Devolución de la compra realizada
Venta de plantitas , Vendemos a la Cía. Palmar el 40% en plantitas de cacao del lote APECI-01, precio de venta igual al costo más una utilidad del 30%; nos pagan con cheque No 50 del Banco de Machala.
COMENTARIO: Al ser plantitas injertadas, destinadas para la venta, entonces optamos por realizar dos asientos contables:
1. El primero para registrar el precio de venta 2. El segundo, para registrar el costo de las plantitas y dar de baja el valor en
existencias.
Para registrar precio de venta
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
CAJA 78,65
ARBOLITOS Y PLANTITAS EN EXISTENCIA 78,65
Lote APECI-01 78,65
P/r Venta plantitas del lote APECI-01
Para registrar costo de explotación vendidas
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
COSTO DE EXPLOTACION VENDIDA 60,51
Lote APECI-01 60,51
ARBOLITOS Y PLANTAS EN EXISTENCIA 60,51
Lote APECI-01 60,51
P/r Costo de Venta del lote APECI-01
Devolución en ventas , se nos devuelven el 10% de la venta realizada a la Cía. Palmar.
98
Para registrar la devolución a precio de venta
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLITOS Y PLANTAS EN EXISTENCIA 7,87
Lote APECI-01 7,87
CAJA 7,87
P/r Devolución en venta
Para registrar la devolución a costo de ventas
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLITOS Y PLANTAS EN EXISTENCIA 6,05
Lote APECI-01 6,05
COSTO DE EXPLOTACIÓN VENDIDA 6,05
P/r Costo de la devlución en venta del Lote APECI-01
Donación otorgada, por autorización del gerente de la empresa se realiza una donación de plantitas del 30% a la Facultad de Agronomía de la U.T.M. (Base imponible año anterior $ 8.000,oo)
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 43,07
Donación otorgada 43,07
ARBOLITOS Y PLANTAS EN EXISTENCIA 43,07
Lote APECI-01 43,07
P/r Donación a la Facultad de Agrononía de la U.T.M.
Donación recibida , recibimos una donación de plantitas de cacao, listas para ser sembradas, es decir ya no acumulan costos. La valoración de ésta donación es de $ 24,oo (NOTA: Suponemos que esta plantitas coinciden con los valores y costos del lote
APECI-01)
99
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLITOS Y PLANTITAS EN EXISTENCIA 24,00
Lote APECI-01 24,00
INGRESOS NO OPERACIONALES 24,00
Donaciones recibidas 24,00
P/r Donación recibida de arbolitos y plantitas en existencia
Mortandad , el Ing. Lauro Méndez nos informa que existe una mortandad del 30% de los arbolitos en existencia del lote APECI-01
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 23,32
Mortandad 23,32
ARBOLITOS Y PLANTITAS EN EXISTENCIA 23,32
Lote APECI-01 23,32
P/r Mortandad del lote APECI-01
Cultivo a sitio definitivo , El total de arbolitos y plantitas en existencia del lote APECI-01, lo sembramos en el sitio definitivo de desarrollo.
COMENTARIO: Las plantitas de cacao son de ciclo largo, por lo que hasta antes de iniciar el proceso de producción (generación de fruto), contablemente lo cargamos a la cuenta Plantaciones en proceso, Cuenta acumuladora de costos hasta el momento en que iniciará la producción y, pasará contablemente a la cuenta Plantaciones en Producción
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
PLANTACIONES EN PROCESO 54,42
Lote APECI-01 54,42
ARBOLITOS Y PLANTITAS EN EXISTENCIA 54,42
Lote APECI-01 54,42
P/r Cultivo de plantitas de cacao en sitio definitivo
100
CULTIVOS EN PROCESO
Esta cuenta sirve para controlar los costos de explotación exclusivamente de cultivos de ciclo corto, va desde la preparación de la tierra, siembra, cuidado, control hasta la cosecha misma, se la realiza en un lapso de tiempo no mayor de un año, esta cuenta es acumuladora de costos en lo relacionada a materiales, mano de obra y CCE, pertenece a los ACTIVOS CORRIENTES, subgrupo REALIZABLES E INVENTARIO, se debita y acredita por los siguientes conceptos:
CULTIVOS EN PROCESO
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Devolución de materiales a bodega
Uso de materiales Mortandad
Pago de mano de obra Costo cosecha productos termin.
C.C.E.
Uso materiales , mediante orden de requisición No 006 solicitamos a bodega herbicida Rangel para el cultivo de arroz por un valor de $ 3,2º
101
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
CULTIVOS EN PROCESO 3,20
Lote CPA-01 3,20
Material 3,2
Herbicida 3,2
Rangel 3,2
INSUMOS QUIMICOS 3,20
Herbicida 3,20
Rangel 3,2
P/r Solicitud materiales a bodega
Devolución de materiales a bodega , devolvemos a Bodega $ 1,2º de herbicida Rangel no utilizada en el lote de cultivo de arroz.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
INSUMOS QUIMICOS 1,20
Herbicida 1,20
Rangel 1,2
CULTIVOS EN PROCESO 1,20
Lote CPA-01 1,20
Material 1,2
Herbicida 1,2
Rangel 1,2
P/r Devolución de materiales a bodega
Uso de mano de obra , pagamos en efectivo a jornaleros eventuales por concepto de aplicación de herbicidas la cantidad de 1,60 según orden de egreso de caja No 0011
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
CULTIVOS EN PROCESO 1,60
Lote CPA-01 1,60
Mano de obra 1,6
CAJA 1,60
P/r Pago a jornaleros eventuales
Costos comunes de explotacion , se realiza la depreciación de maquinarias utilizadas en los cultivos en proceso por un valor de $ 4,oo
102
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
COSTOS COMUNES DE EXPLOTACION 4,00
Depreciación de maquinaria 4,00
DEP. ACUMULADA DE HERRAMIENTAS 4,00
P/r Depreciación de maquinaria
Prorratero de los c.c.e . una vez realizado el prorrateo respectivo, asumimos que el 25% de la depreciación de las maquinarias son asignados al lote CPA-01.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
CULTIVOS EN PROCESO 1,00
Lote CPA-01 1,00
CCE 1,00
Depreciaciòn de maquinaria 1,00
C.C.E. REALES 1,00
Depreciaciòn de maquinaria 1,00
P/r prorrateo de maquinarias
Mortandad , el Ing. Lauro Méndez nos informa de una mortandad del 15% de los cultivos de arroz en proceso.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OEPRACIONALES 4,45
Mortandad 4,45
CULTIVOS EN PROCESO 4,45
Lote CPA-01 4,45
Material 2,01
Mano de obra 0,58
CCE 1,86
P/r mortandad del 15% del lote CPA-01
Costo cosecha , se concluye el proceso de desarrollo del lote CPA-01, procediendo a cosechar el lote, por la actividad de cosecha se cancela a cuadrilla de jornaleros eventuales un valor de $ 24,oo
103
COMENTARIO: Los valores relacionados con la cosecha (manual o mecánicamente, incluye ensaquillada, encartonada, encajonada, etc. según sea el caso), deben ser cargados al costo del cultivo de tal manera que el valor real del cultivo es aquel que acumula los costos del cultivo, desarrollo y cosecha hasta que el producto está listo para ser entregado o vendido, incluye según sea el caso los valores de envases, saquillos, etc.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
CULTIVOS EN PROCESO 24,00
Lote CPA-01 24,00
Mano de obra 24,00
Cosecha 24,00
CAJA 24,00
P/r pago mano obra por cosecha
Traspaso a la cuenta de inventario para la venta . Una vez concluido el proceso de cultivo y cosecha y, el o los productos están listos para la venta, contablemente se aconseja traspase a una cuenta de control de inventarios de productos terminados, así:
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
EXISTENCIAS AGRICOLAS 49,23
Arroz 49,23
CULTIVOS EN PROCESO 49,23
Lote CPA-01 49,23
Material 11,39
Mano de obra 27,30
CCE 10,54
P/r Cosecha de arroz
Venta de existencias agrícolas , Se vende el 100% de las existencias de arroz en un valor de $ 80, nos pagan con cheque.
104
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
CAJA 80,00
VENTAS 80,00
P/r Venta de arroz
Para registrar el costo de ventas
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
COSTO DE EXPLOTACION VENDIDA 49,23
Arroz 49,23
EXISTENCIAS AGRICOLAS 49,23
Arroz 49,23
P/r Costo de Ventas de arroz
ÁRBOLES FRUTALES EN PROCESO
Esta cuenta sirve para registrar aquellos costos de explotación relacionados con los
materiales, mano de obra y CCE de los cultivos de árboles frutales de ciclo mediano –
largo, van desde el momento mismo de la preparación de terrenos, alineada, huequeada,
siembra, cuidado, control y mantenimiento hasta que el cultivo esté listo para
proporcionar la primer floración o parición de los frutos, traslada sus costos acumulados a
ARBOLES FUTALES EN PROCESO, al inicio de la primera floración, esta cuenta
pertenece a los ACTIVOS CORRIENTES, subgrupo INVENTARIO O REALIZABLES, se
debita y acredita por los siguientes conceptos.
105
ÁRBOLES FRUTALES EN PROCESO
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Devolución de materiales a bodega
Uso de materiales Mortandad
Pago de mano de obra Traspaso a:
C.C.E. Arboles frutales en producción
TRANSACCIONES
Uso materiales , mediante orden de requisición No 006 solicitamos a bodega urea para
los lotes AFCCI-01 y AFCMa-01 por un valor de $ 20, 50% para cada lote.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLES FRUTALES EN PROCESO 20,00
Lote AFCCI-01 10,00
Material 10,00
Fertilizante 10,00
Urea 10,00
Lote AFCMa-01 10,00
Material 10,00
Fertilizante 10,00
Urea 10,00
INSUMOS QUIMICOS 20,00
Materiales 20,00
Fertilizante 20,00
Urea 20,00
P/r Uso materiales
Devolución de materiales a bodega , devolvemos a bodega urea no utilizada por un
valor de $ 4,oo correspondiente al 50% de cada lote.
106
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
INSUMOS QUIMICOS 4,00
Material 4,00
Fertilizante 4,00
Urea 4,00
ARBOLES FRUTALES EN PROCESO 4,00
Lote AFCCI-01 2,00
Materiales 2,00
Fertilizante 2,00
Urea 2,00
Lote AFCCI-01 2,00
Materiales 2,00
Fertilizante 2,00
Urea 2,00
P/r Devoluciòn materiales a bodega
Mano de obra , Pagamos a jornaleros eventuales por la aplicación de abono a los lotes
AFCCI-01 y AFCMa-01 POR UN VALOR DE $ 12,OO correspondiendo el 50% para cada
lote.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLES FRUTALES EN PROCESO 12,00
Lote AFCCI-01 6,00
Mano de obra 6,00
Lote AFCMa-01 6,00
Mano de obra 6,00
CAJA 12,00
P/r pago a jornaleros eventuales
Costos comunes de explotación , se realiza el pago en efectivo por concepto de
mantenimiento de los canales de riego, un valor de $ 12,oo
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
C.C.E. REALES 12,00
Canales de riego 12,00
CAJA 12,00
P/r pago mantenimiento canales de riego
107
Prorrateo c.c.e ., del prorrateo general, corresponde un 20% para cada uno de los lotes
en cuestión y , el 60% restante a plantaciones de banano en producción.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
FRUTOS EN PROCESO (*) 7,20
Banano 7,20
ARBOLES FUTALES EN PROCESO 4,80
Lote AFCCI-01 2,40
CCE 2,40
Lote AFCCI-01 2,40
CCE 2,40
C.C.E. REAL 12,00
P/r Prorrateo canales de riego
*Cuenta contable que la analizaremos más adelante.
Mortandad , según información del Ing. Lauro Méndez nos comunica que existe una
mortandad del 25% del lote AFCCI-01
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 35,02
Mortandad 35,02
ARBOLES FUTALES EN PROCESO 35,02
Lote AFCCI-01 35,02
Materiales 16,13
Mano de Obra 13,22
CCE 5,67
P/r Mortandad del 25% lote AFCCI-01
Procedimiento contable para árboles frutales en pro ceso que comienzan a generar
producto
108
Cuando un cultivo de árboles frutales ha alcanzado cierto nivel de desarrollo, realmente
ya no acumula costos; es decir, la plantación comienza o inicia su primera floración o
producción
.
A partir de este momento, la persona o técnico encargado, deberá proceder a elaborar un
informe por escrito, de tal manera que dicho informe llegue al departamento de
contabilidad para proceder a realizar el registro contable respectivo.
Con el informe recibido se debe proceder a revisar el mayor de la cuenta ARBOLES
FRUTALES EN PRODUCCION, que es una cuenta de ACTIVO NO CORRIENTE, a su
interior, subgrupo FIJOS DEPRECIABLES y, es a partir de este momento en que
contablemente se debe proceder a realizar la depreciación del costo histórico acumulado.
Suponemos que los dos lotes de árboles frutales que estamos analizando, inician su
primera floración, a partir de este momento los costos acumulados deben ser trasladados
a una cuenta de ACTIVO FIJO DEPRECIABLE, para establecer la depreciación,
conforme lo establece la ley. Este porcentaje puede ser variable, tratándose de un
mismo fruto, debido a ciertas situaciones diferentes de cada una de las regiones o a
situaciones como clima, técnica, eficiencia, etc.
CONTABILIZACION, se inicia el proceso de floración de los dos lotes en estudio,
contablemente debemos realizar el siguiente registro.
109
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
ARBOLES FUTALES EN PRODUCCION 146,92
Lote AFPCI-01 107,07
Lote AFPMa-01 39,85
ARBOLES FRUTALES EN PROCESO 146,92
Lote AFCCI-01 107,07
Materiales 50,39
Mano de obra 39,65
CCE 17,03
Lote AFCCI-01 39,85
Materiales 11,81
Mano de obra 13,95
CCE 14,09
P/r traslado de arb.frutales en proceso a AFP
ÁRBOLES FRUTALES EN PRODUCCION
Esta cuenta sirve para registrar los costos históricos de aquella plantación de árboles
frutales que se encuentran en plena producción, no es acumuladora de costos, pertenece
a los ACTIVOS NO CORRIENTES subgrupo FIJOS DEPRECIABLES; el porcentaje de
depreciación estará sujeto a la vida útil de la plantación, entendiendo como vida útil aquel
lapso de tiempo que va desde la primera floración hasta que dichos árboles estén
generando una producción rentable, se debita y acredita por los siguientes conceptos:
DEBE HABER
Traspaso recibido de: Mortandad
Arboles frutales en proceso Baja (cumplido ciclo de vida útil)
Venta (conjuntamente con el terreno)
110
COMENTARIO: Todos los costos relacionados con el mantenimiento, control, cuidado,
etc. de los cultivos de árboles frutales y otras plantaciones de ciclo mediano-largo, no
pueden ser cargados contablemente a la cuenta de control del ACTIVO FIJO, pues solo
puede sufrir variaciones en su valor a través de reexpresiones o revalorizaciones; por lo
tanto aquellos costos serán cargados a una cuenta que controle y acumule los costos de
obtención de los frutos;
TRANSACCIONES
Depreciación , se realiza la depreciación mensual de los árboles frutales en producción
del lote AFMA-01 (manzanos) y el lote AFPCI-01 (cacao)
NOTA: Consideramos (sin que estos sea datos reales) que la vida útil de los arboles
frutales de manzana son de cinco años y de cacao, de ocho años.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
C.C.E. REALES 1,78
Depreciaciòn 1,78
DEP.ACUM. ARBOLES FRUTALES 1,78
P/r depreciaciòn arboles frutales
Para distribuir c.c.e.
FECHA DETALLE SUPARCIAL PARCIAL DEBE HABER
FRUTOS EN PROCESO 1,78
Lote AFPMA-01 0,66
CCE 0,66
Depreciaciòn 0,66
Lote AFPCI-01 1,12
CCE 1,12
Depreciaciòn 1,12
C.C.E. REALES 1,78
P/r Dep. arboles frutales en producciòn
111
Mortandad , según oficio No 007 el Ing. Lauro Méndez nos informa de una mortandad del
5% de los lotes de manzana y de cacao.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIOANALES 7,34
Mortandad 7,34
ARBOLES FRUTALES EN PRODUCCION 7,34
Lote AFPMa-01 1,99
Materiales 0,59
Mano de obra 0,70
CCE 0,70
Lote AFPCI-01 5,35
Materiales 2,52
Mano de obra 1,98
CCE 0,85
P/R mortandad de los arboles frutales en producción del 5%
COMENTARIO: más adelante vernos cuál es el tratamiento real de este caso, se
tendrá que dar de baja la depreciación acumulada y también el costo acumulado
de los frutos por la parte proporcional de la mortandad.
Venta de arboles frutales en producción. Cuando una hacienda o empresa
agrícola vende una plantación de frutos arboles forestales o plantaciones
lógicamente lo hace con terreno, instalaciones e infraestructura correspondiente.
Este lógico suponer que la plantación de árboles frutales en producción es
vendido con fruto y todo, por lo tanto desde el punto de vista contable se debe
proceder de la siguiente manera:
1. Registrar los asientos contables de la depreciación de los activos fijos
� De la plantación
� De la infraestructura (canales, drenajes, compuertas, etc.)
112
� De las instalaciones (sistema funicular, sistema de riego, etc.)
2. Cargar la depreciación que corresponde, a la cuenta frutos en proceso.
3. Dar de baja la depreciación acumulada de los activos fijos involucrados en
la venta.
Registro de la depreciación
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
C.C.E. REALES XXX
Depreciaciòn instalaciones xxx
Depreciaciòn infraestructura xxx
Depreciaciòn arboles frutales xxx
DEP.ACUM. INSTALACIONES XXX
DEP.ACUM. INFRAESTRUCTURA XXX
DEP.ACUM. ARBOLES FRUTALES XXX
P/R depreciaciòn de activos
Asignación de la depreciación a frutos
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
FRUTOS EN PROCESO XXX
CCE xxx
Depreciaciones xxx
C.C.E. REALES XXX
P/R Traspaso de CCE REALES A frutos en proceso
113
Registro de la venta
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
CAJA XXX
DEP.ACUM.ARBOLES FRUTALES PRODUCCION XXX
DEP.ACUM. INSTALACIIONES XXX
DEP.ACUM. INFRAESTRUCTURA XXX
TERRENO XXX
ARBOLES FRUTALES EN PRODUCCION XXX
INSTALACIONES XXX
INFRAESTRUCTURA XXX
FRUTOS EN PROCESO XXX
P/R venta de aarboles frutales
COMENTARIO: este último asiento contable, tendrá en el DEBE una cuenta de Pérdida
en Venta de Activos Fijos cuando el valor de la venta sea inferior a los valores de las
cuentas acreedoras, tendrá una Ganancia en Venta de Activos Fijos, cuando la
situación sea inversa.
Las cuentas de Pérdidas o Ganancias antes anotadas, también pueden ser
contabilizadas directamente utilizando las cuentas Ingresos o Egresos No Operacionales,
así:
Con pérdida
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
CAJA XXX
DEP.ACUM.ARBOLES FRUTALES PRODUCCION XXX
DEP.ACUM. INSTALACIIONES XXX
DEP.ACUM. INFRAESTRUCTURA XXX
EGRESOS NO OPERACIONALES XXX
Pérdida en venta de activos
TERRENO XXX
INSTALACIONES XXX
INFRAESTRUCTURA XXX
FRUTOS EN PROCESO XXX
P/R venta de aarboles frutales
Con ganancia
114
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
CAJA XXX
DEP.ACUM.ARBOLES FRUTALES PRODUCCION XXX
DEP.ACUM. INSTALACIIONES XXX
DEP.ACUM. INFRAESTRUCTURA XXX
TERRENO XXX
ARBOLES FRUTALES ENPRODUCCION XXX
INSTALACIONES XXX
INFRAESTRUCTURA XXX
FRUTOS EN PROCESO XXX
INGRESOS NO OPERACIONALES XXX
Ganancia en venta de activos fijos
P/R venta de aarboles frutales
FRUTOS EN PROCESO
Esta cuenta sirve para controlar los costos de explotación de los frutos, que va
desde la primera parición de los cultivos de ciclo mediano o largo, los costos se
los calculará a través de período de tiempo, generalmente un año, es una cuenta
acumuladora de costos en lo relacionado a materiales, mano de obra y CC.
Debemos establecer cuáles son los costos que se incorporan o capitalizan en
ésta cuenta; aplicación de fertilizantes, abonos, insecticidas, herbicidas, etc. Pago
de labores culturales como: jornales de los trabajadores que en general
intervienen en el mantenimiento y control de la plantación, aplicación o asignación
de C.C.E depreciaciones, luz, impuestos, etc; es decir todos los materiales, mano
de obra y CCE. Necesarios para el mantenimiento y control de una plantación en
producción. No debemos confundir, en el sentido de querer incorporar estos
115
costos al valor de la plantación pues ésta al momento de iniciar la primera
floración, su valor acumulado de siembra y desarrollo se constituye en un Costo
Histórico a depreciarse, es decir contablemente pasa de la cuenta cumuladora de
costos Plantaciones en Proceso a la cuenta de ACTIVO FIJO Plantaciones en
Producción . Desde este punto de vista los costos enumerados como ejemplo se
deben cargar a la cuenta de control de inventarios Frutos en Proceso y no a la
cuenta Plantaciones en producción ni Árboles frutales en producción.
Existen algunos cultivos de ciclo mediano o largo que producen en forma cíclica,
es decir una sola vez al año durante cierto tiempo (1 a 3 meses). Surge la
inquietud ¿Cómo se calcula el costo de los frutos durante el período de no-
producción?
En este caso, luego de que una plantación ha comenzado por primera vez su
producción y que ha sido cosechada ciento por ciento, entonces hasta allí
aparentemente se calcularía los costos de explotación de los frutos durante ese
lapso de tiempo, lo cual no es correcto. Luego de la cosecha viene una etapa de
pos cosecha donde las plantaciones todavía no florecen, sin embargo se requiere
incurrir en costos relacionados con materiales, mano de obra y C.E.E para
mantenimiento y control de la plantación y preparación para nueva floración .?A
qué cuenta se cargan estos costos?
Si partimos del hecho de que una plantación que comienza a producir se
constituye en activo fijo a depreciarse (plantación en producción o Árboles
Frutales en Producción) entonces los costos de mantenimiento y control de dichas
plantaciones deben ser cargados a la próxima producción de frutos, es decir a la
cuenta Frutos en Proceso
116
El cálculo del costo unitario de explotación será el resultante de dividir los costos
acumulados para la cantidad producida durante el año y, si se quiere lote por lote.
Cuando los cultivos o plantaciones del ciclo mediano o largo generan en forma
continua una producción anual (caso banano) el tratamiento contable será igual al
analizado.
Esta cuenta pertenece a los ACTIVOS CORRIENTES subgrupo REALIZABLE E
INVENTARIO se debita y acredita por los siguientes conceptos:
FRUTOS EN PROCESO
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Devolución materiales a bodega
Uso de materiales Mortandad
Pago mano de obra Costos cosecha producción terminada
CCE Traspaso a existencia agrícola
TRANSACCIONES
Uso de materiales , Según orden de requisición No 007 solicitamos a bodega
urea por un valor de $ 8,oo para los lotes AAFPMA-01 (plantación de manzana en
producción) y $ 4,oo, para el lote AFPCI-01 (plantación de cacao en producción).
117
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
FRUTOS EN PROCESO 12,00
Lote AFPMa-01 8,00
Materiales 8,00
Fertil izante 8,00
Urea 8,00
Lote AFPCI-01 4,00
Materiales 4,00
Fertil izante 4,00
Urea 4,00
INSUMOS QUIMICOS 12,00
Materiales 12,00
Fertil izante 12,00
Urea 12,00
P/R Requisiciòn de materiales
Devolución de materiales a bodega , Según orden de devolución No 008 ingresa
a bodega urea por un valor de $ 2,oo de los lotes APFMa-01 y AFPCI-01 por $
1,2º y $ 0,80 respectivamente.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
INSUMOS QUIMICOS 2,00
Materiales 2,00
Fertil izante 2,00
Urea 2,00
FRUTOS EN PROCESO 2,00
Lote AFPMa-01 1,20
Materiales 1,20
Fertil izante 1,20
Urea 1,20
Lote AFPCI-01 0,80
Materiales 0,80
Fertil izante 0,80
Urea 0,80
P/R Registrar devoluciòn de materiales a bodega
118
Uso de mano de obra , Pagamos a jornaleros por aplicación de urea por un valor
de $ 11,2º según orden de egreso de caja No 0012 del lote AFPMa-01 y el Lote
AFPCI-01 por $ 6,oo y $ 5,2º respectivamente.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
FRUTOS EN PROCESO 11,20
Lote AFPMa-01 6,00
Mano de obra 6,00
Lote AFPCI-01 5,20
Mano de obra 5,20
CAJA 11,20
P/R pago a jornaleros eventuales
Costos comunes de explotacion , Pagamos $ 28,oo por fumigación aérea en los
lotes AFFPMa-01 y APFCI-01
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
COSTOS COMUNES DE EXPLOTACION REAL 28,00
Fumigaciòn aérea 28,00
CAJA 28,00
P/R pago por fumigaciòn aérea
Prorrateo c.c.e .
Del prorrateo hecho de la fumigación aérea asignamos el 20% al lote AFPMa-01 y
el 10% al lote AFPCI-01
119
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
FRUTOS EN PROCESO 8,40
Lote AFPMA-01 5,60
CCE 5,60
Fumigaciòn área 5,60
Lote AFPCI-01 2,80
CCE 2,80
Fumigaciòn área 2,80
C.C.E. REAL 8,40
Fumigaciòn aérea 8,40
P/r fumigación en los lotes AFPMa-01 y APFCI-01
Mortandad , según oficio No 008 el Ing. Lauro Méndez comunica que existe una
mortandad del 2% de frutos (no de la planta) en los respectivos lotes de
manzanas y cacao.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 0,63
Mortandad 0,63
FRUTOS EN PROCESO
Lote AFPCI-01 0,39 0,63
Materiales 0,14
Mano de obra 0,12
CCE 0,13
Lote AFPMa-01 0,24
Materiales 0,06
Mano de obra 0,10
CCE 0,08
P/r Mortandad del 2% de frutos
COMENTARIO. Cuando el % es muy pequeño, es preferible no realizar ningún
registro contable.
120
Costo cosecha , Pagados $ 11,oo por concepto de cosecha de manzanas y
cacao a jornaleros eventuales.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
FRUTOS EN PROCESO 11,00
Lote AFPMa-01 6,00
Mano de obra 6,00
Lote AFPCI-01 5,00
Mano de obra 5,00
CAJA 11,00
P/r Pago a jornaleros eventuales
Registro contable del producto cosechado
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABEREXISTENCIAS AGRICOLAS 41,75 Manzanas 24,68 Cacao 17,07 FRUTOS EN PROCESO 41,75 Lote AFPMa-01 24,68 Materiales 6,66 Mano de obra 11,88 CCE 6,14 Lote AFPCI-01 17,07 Materiales 3,14 Mano de obra 10,09 CCE 3,84P/r cosecha de manzanos y cacao
EXISTENCIAS AGRICOLAS
Esta cuenta sirve para registrar y contabilizar la existencia de los productos
cosechados por la hacienda o empresa, para contabilizar el costo de adquisición o
compras de productos, no es acumuladora de costos, pertenece a los activos
121
corrientes, subgrupo inventario y realizables, se debita y acredita por los
siguientes conceptos.
EXISTENCIAS AGRICOLAS
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Devolución en compra
Costo cosecha Uso como semillas
Compras Ventas
Devolución en ventas Donación otorgada
Donación recibida Baja de inventarios
Dev. recibida por préstamo ocasional Disminución de peso, robo
Préstamo ocasional
TRANSACCIONES
Compra , compramos manzanas por $ 40,oo a la hacienda La Rosita. Se paga
con cheque del banco de Machala.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
EXISTENCIA AGRICOLA 40,00
Manzanas 40,00
BANCO 40,00
Banco de Machala 40,00
P/r compras de manzanas
Devolución en compra , devolvemos a la hacienda la Rosita el 3% de la compra
de manzanas por defectos de la fruta.
122
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
CAJA 1,20
EXISTENCIAS AGRICOLAS
MANZANAS 1,20
P/r Devoluciòn del 3% de compra manzanas
VENTA, vendemos el 50% de la existencia de manzanas por un valor de 35,80
Para registrar precio de venta
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
CAJA 35,80
VENTAS 35,80
MANZANAS
P/r Venta de manzanas
Para registrar costo de ventas
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
COSTO DE EXPLOTACION VENDIDA 25,57
Manzanas 25,57
EXISTENCIAS AGRICOLAS 25,57
MANZANAS 25,57
P/r Costo de venta de manzanas
Devolución en ventas , nos devuelven el 8% de la venta por defectos de la fruta.
123
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
DEVOLUCION EN VENTAS 2,86
Manzanas 2,86
CAJA 2,86
P/r Devoluciòn en ventas de manzanos
Para registrar devolución a costo de ventas
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
EXISTENCIAS AGRICOLAS 2,05
Manzanas 2,05
COSTO DE EXPLOTACION VENDIDA 2,05
Manzanas
P/r Devoluciòn del costo de manzanos
Donaciones recibidas , la Cía. Fruit mediante entrega recepción No 005 nos
dona $ 2,oo en frutos de manzana.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
EXISTENCIAS AGRICOLAS 2,00
Manzanas 2,00
INGRESOS NO OEPRACIONALES 2,00
Donaciones recibidas 2,00
P/r Donaciòn reacibida de manzanas
Donaciones otorgadas , El gerente de la empresa autoriza hacer una donación al
INFA de $ 49,23 del lote EPAA-01 y de $ 8,53 del lote CI-01, (base imponible del
año anterior $ 800,oo)
124
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 57,76
Donaciones otorgadas 57,76
EXISTENCIAS AGRICOLAS 57,76
Lote EPAA-01 49,23
Lote EPACI-01 8,53
P/r Donaciòn otrogada al INFA
Uso como semillas , de la existencia de arroz en bodega, se utiliza $ 14,81 como
semilla para iniciar el proceso de semilleros.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
SEMILLEROS EN PROCESO 14,81
Lote SA-02 14,81
Material 14,81
semil la 14,81
EXISTENCIAS AGRICOLAS 14,81
Lote EAA-01 14,81
P/r uso de arroz como semilla
Baja de inventarios , El personal que cuida las existencias agrícolas, nos dan a
conocer que sucedió un robo valorado en $ 7,40 del lote EAMa-01
Caso de no existir provisión baja inventarios
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 7,40
Disminución existencias agrícolas 7,40
EXISTENCIAS AGRICOLAS 7,40
Lote EAMA-01 7,40
P/r Robo de manzanas
125
COMENTARIO: Para estos casos debemos considerar que la ley establece la
provisión o reserva para la disminución de inventarios, de tal manera que al existir
una provisión contabilizada, se debe proceder contablemente a realizar el
siguiente registro contable.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 2,40
Disminución existencias agrícolas 2,40
PROVISION BAJA INVENTARIO 5,00
EXISTENCIAS AGRICOLAS 7,40
Lote EAMA-01 7,40
P/r Robo de manzanas
Provisión acumulada mayor a la disminución
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
PROVISION BAJA INVENTARIO 7,40
EXISTENCIAS AGRICOLAS 7,40
Lote EAMA-01 7,40
P/r Robo de manzanas
Deterioro o disminución de existencias, la persona de la bodega, nos informa
del deterioro de $ 0.37 de la existencia de manzanas.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
EGRESOS NO OPERACIONALES 0,37
Disminuciòn frutas dañadas 0,37
EXISTENCIAS AGRICOLAS 0,37
Lote EAMA-01 0,37
P/r deterioro de manzanas
126
Préstamo ocasional otorgado , El gerente de la empresa autoriza un préstamo
ocasional de $ 7,03 de las existencias agrícolas, a la hacienda La Rosita con el
compromiso a devolvernos dichas existencias en un tiempo no mayor a 15 días.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
PRESTAMOS OCASIONAL OTORGADO 7,03
Hacienda la Rosita 7,03
EXISTENCIAS AGRICOLAS 7,03
Lote EAMA-01 7,03
P/r préstamo ocasional otorgado
Devolución recibida por préstamo ocasional otorgado , cuando nos devuelven,
contablemente se debe proceder a revertir el asiento anterior.
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
EXISTENCIAS AGRICOLAS
7,03
PRESTAMO OCASIONAL OTORGADO
7,03
Hacienda La Rosita
7,03
P/r devolución préstamo ocasional otorgado
PLANTACIONES EN PROCESO
Esta cuenta se aplica a aquellos cultivos de ciclo mediano o largo cuya estructura
de la planta no sea maderable, es decir se aplicará a los tipos de cultivos como
127
por ejemplo, banano, papaya, palmas de cocos, babaco, etc. Sirve para registrar
aquellos costos de e explotación relacionados con materiales, mano de obra y
CCE; se acumular desde el momento mismo de la preparación de los terrenos,
alineación, estaquillada, huequeada, siembra, resiembra, cuidad, control
mantenimiento hasta que la plantación esté lista para la primera floración o
parición del producto o fruto.
Esta cuenta traslada sus costos acumulados a la cuenta plantaciones en
producción al momento que se inicia la primera floración o parición de las
plantas.
Se puede utilizar esta cuenta tanto para las plantas como para los árboles de ciclo
mediano o largo, dependiendo de la información que contablemente se pretenda
obtener, se aconseja controlar los costos de explotación a través de cuentas
individuales: árboles frutales en proceso, analizada anteriormente, y
plantaciones en proceso, que la estamos analizando; pertenece a los activos
corrientes, subgrupo inventarios o realizables, se debita o acredita por los
siguientes conceptos:
PLANTACIONES EN PROCESO
DEBE HABER
Saldo inventario inicial Devolución materiales a bodega
Uso de materiales Mortandad
Pago mano de obra Traspaso a:
Compras Plantaciones en producción
128
TRANSACCIONES
Uso materiales , Mediante orden de requisición No 009 solicitamos a bodega,
urea por $ 16,oo para aplicarlo en la plantación de papaya que aún no inicia su
producción, lote PCP-osi Devolucion de material de bodega , devolvemos a
bodega urea no utilizada en la plantación de papaya, por un valor de $ 2,oo según
orden de devolución No 011
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
INSUMOS QUIMICOS 2,00
Urea 2,00
PLANTACIONES EN PROCESO 2,00
Lote PCP-01 2,00
Material 2,00
Urea 2,00
P/r Devolución de urea a bodega
Uso mano de obra , pagamos a jornaleros eventuales en efectivo $ 12,oo por
concepto de aplicación de abonos, según orden de egreso de c aja No 020
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
PLANTACIONES EN PROCESO 12,00
Lote PCP-01 12,00
Mano de obra 12,00
CAJA 12,00
P/r Pago de jornaleros eventuales
129
Costos comunes de explotación , se canceló al Consejo Provincial de El Oro, $
12,oo por concepto de derechos de utilización de agua para riego, orden de
egreso de caja No 021
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
C.C.E. REALES 12,00
Consumo de agua 12,00
CAJA 12,00
P/r Pago consumo de agua
Prorrateo de c.c.e , según el prorrateo realizado, asumimos que el 30%
correspondió al lote PCP-01
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
PLANTACIONES EN PROCESO 3,60
Lote PCP-01 3,60
CCE 3,60
Consumo de agua 3,60
C.C.E. REALES 3,60
Consumo de agua 3,60
P/r Prorrateo CCE. Al lote PCP-01
Mortandad , El Ing. Lauro Méndez, nos informa de una mortandad del 20% de las
plantaciones en curso, lote PCP-01
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
GASTOS NO OPERACIONALES 10,40
Mortandad 10,40
PLANTACIONES EN PROCESO 10,40
Lote PCP-01 10,40
Material 4,32
Mano de obra 3,08
CCE 3,00
P/r mortandad de plantaciones en proceso
Traspaso , una vez concluido la etapa de desarrollo de las plantaciones en
proceso, asumimos que inician por primera ocasión la floración del lote PCP-01,
por lo tanto, los costos acumulados en la cuenta plantaciones en proceso,
130
debemos trasladarlas a la cuenta plantaciones en producción, cuyo costo
acumulado se constituye en COSTO HISTORICO a depreciarse. Asumimos que
los valores acumulados son los que se presentan en el siguiente asiento
contable:
FECHA DETALLE SUBP. PARCIAL DEBE HABER
PLANTACIONES EN PRODUCCION
41,62
Lote PP-01
41,62
PLANTACIONES EN PROCESO
41,62
Lote PCP-01
41,62
Material 17,28
Mano de obra 12,34
CCE 12,00
P/r Traspaso de plantaciones de papaya en proceso a
plantaciones en producción
PLANTACIONES EN PRODUCCIÓN
Esta cuenta sirve para registrar el costo histórico de aquellas plantaciones que sin
ser árboles se encuentran en plena producción, por ejemplo, banano, papaya,
uva, entre otros.
Al igual que los árboles frutales en producción, el porcentaje de depreciación
estará sujeta a la vida útil de la plantación.
Entendemos como vida útil aquel lapso de tiempo que va desde el inicio de la
primera floración hasta el momento en que dicha plantación está generando un
producción rentable.
131
Esta cuenta no es acumuladora de costos pertenece a los activos corrientes,
subgrupo fijo depreciable, se acredita y debita por los siguientes conceptos:
PLANTACIONES EN PRODUCCIÓN
DEBE HABER
Traspaso recibido de plantaciones en Baja (cumplido el ciclo de vida)
En proceso Mortandad
Venta conjuntamente con el terreno
NOTA: Según el último asiento contable analizado, el costo histórico de la cuenta
plantaciones en producción es de $ 41,62. Que es valor del traspaso recibido
de la cuenta plantaciones en proceso.
132
BIBLIOGRAFIA:
• BRITO CALDERON Bolívar, CONTABILIDAD AGROPECUARIA.
Agricultura: Aspectos administrativos, contables y costos. Tercera Edición.
Machala-Ecuador. Julio 2003
INTERNET:
• http://www.ecuanex.net.ec/natura/biodiver/pecuaria.htm
• www.petroproduccion.com.ec/
133
LABORATORIO
La “Hacienda Agrícola UTM Cia. Ltda., se dedica al cultivo de ARROZ, BANANO y CACAO, el
sistema de siembra es por medio de preparación de semilleros, viveros (si es el caso), siembra de
de BANANO y CACAO, entre otros.
Al 01 de julio del 2008 cuenta con la siguiente información en el estado financiero (elaborado el
31 de junio del 2008.).
Caja 1.300.00
Banco 26.000.00
Cuentas por cobrar clientes 340.00
Sr. Carlos Lomas
Documentos por cobrar clientes 810.00
Srta. Emily Salas
INVENTARIO SUM. Y MAT. DE EXPLOT. AGRICOLA
100 varetas 0.21 c/u.
21 m3 de arena para semilleros 18.00 c/u.
100 rollos de sunchos 2.00 c/u.
10.000 sacos (saquillos para cacao) 0.14 c/u.
120 ovillos de piola 1.85 c/u.
INVENTARIO SEMILLA
134
De arroz 3.450.00
De cacao 2.700.00
INVENTARIO FRUTO EN PROCESO
CACAO, lote C1 : 15 Has. 8.000 Plantas
Costo acumulado: Materiales 2.000.00
Mano de Obra 1.950.00
Costos Comunes de Explotación 1.000.00
INVENTARIO INSUMOS QUIMICOS
80 sacos de Mureato de Potasio 12.80 c/u.
130 sacos de Urea 10.80 c/u.
30 canecas Benlate 16.00 c/u.
17 fundas de Malathión 1.79 c/u
.10 sacos de fósforo 10.70 c/u.
PEQUEÑAS HERRAMIENTAS
15 machetes 1.80 c/u.
20 aradores 3.00 c/u.
4 curvos 2.40 c/u.
3 calibradores 3.00 c/u.
50 recipientes plásticos 1.50 c/u.
50 podones 3.60 c/u.
135
PLANTACIONES EN PROCESO
BANANO lote B: 20 Has. Con 1.000 Plantas/ ha.
Costo Acumulado: Materiales 3.500.00
Mano de Obra 2.500.00
C.C.E. 1.800.00
CACAO lote C 15 Has. Con 8.000 Plantas
Costo Acumulado: Materiales 3.000.00
Mano de Obra 2.250.00
C:C:E: 1.000.00
PLANTACIONES EN PRODUCCION
CACAO lote C1 15 Has. con 8.000 Plantas 11.000.00
TERRENOS
Lote A 10 Has. costo Ha. 140.00
Lote B 20 Has. costo Ha.. 280.00
Lote C 15 Has. costo Ha. 280.00
Lote C1 15 Has. costo Ha. 280.00
Lote C2 10 Has. costo Ha. 140.00
EDIFICIO 2.000.00
Dep. acum.. de Edificio - 200.00
MAQUINARIA Y EQUIPO 2.440.00
136
Dep. acum. de Maquinaria y Equipo - 244.00
MUEBLES Y ENCERES 1.200.00
Dep. acum. de Muebles y Enceres - 120.00
VEHICULO 2.300.00
Dep. acum. Vehiculo - 230.00
EQUIPO DE COMUNICACION 1.980.00
Dep. acum. de Equipo de Comunicación - 198.00
GASTO DE CONSTITUCION 1.000.00
Dep. acum. de Gastos de Constitución - 50.00
Documentos por pagar 750.00
“La Casa del Bananero”
Retención en la fuente 200.00
Retención en la fuente del IVA 280.00
TRANSACCIONES DEL PERIODO
Julio 2 Se solicita a bodega 15 m3 de arena para semilleros según requisición de materiales Nº
022, para aplicarlos en el lote A.
Julio 3 Se solicita a bodega según requisición de materiales Nº 023, semillas de arroz por $
2.300.00 para aplicarlos en el semillero, y, según requisición de materiales Nº 024, $
2.160.00 de cacao para aplicarlos en el lote C2.
Julio 4 Se compran 300 fundas plásticas tratadas a $ 2.00 c/u más el 12% de IVA, compra
realizada a “La Casa del Bananero” Cia. Ltda. Según fac.Nº 3035, se cancela 50% con
Cheque y la diferencia se firma una letra de cambio.
137
Julio 4 Se compra a Orlando Calderón, PNOC suministros de oficina por un valor de $32.00 más
IVA, se cancela el 40% con cheque y la diferencia a crédito personal.
Julio 5 Según requisición de materiales Nº 025 se solicita 5 sacos de fósforo (insumo químico)
valorados en $ 10.70 c/saco, para aplicarlos en el lote C1.
Julio 5 Se cancela a jornaleros que laboraron en el lote C1 un valor de $ 215.36, se cancelo en
efectivo.
Julio 6 Se cancela mediante cheque las retenciones del mes anterior.
Julio 7 Otorgamos un préstamo ocasional a la “Hacienda María Lorena” de 20 varetas valoradas
en $ 0.21c/u. y 20 sunchos en $ 2.00 c/u.
Julio 8 Según requisición de materiales Nº 026 se solicita a bodega: 2 canecas de Benlate y 3
sacos de Urea para aplicarlos en el lote A; y según requisición de materiales Nº 027 se
solicita 10 sacos de mureato de potasio y 2 de urea para el lote C2.
Julio 8 Se devuelve a bodega 3 sacos de mureato de potasio según orden de devolución Nº 580,
no utilizados en el lote C2.
Julio 8 Se compra 20 sacos de urea a $ 32.00 c/u se cancela 30% con cheque y por la diferencia
se firma una letra de cambio, compra realizada a “ECUAQUIMICA S.A”.
Julio 9 Cancelamos $ 320.00 por concepto de mantenimiento de una bomba fumigadora que se
esta utilizando exclusivamente en la plantación de cacao en producción, lote C1.
Julio 9 Se cancela por asistencia técnica un valor de $ 400.00, más el 12% de IVA al Ing. Maximo
Loayza. Del valor total se estima el 50% que corresponde al lote C2 y el otro 50% al lote C.
138
Julio 10 Se cancela a EERSA por energía eléctrica $ 600.00. el 20% corresponde al departamento
administrativo y la diferencia al sector agrícola.
Julio 11 Se cancela por servicio de alimentación al personal de la hacienda $ 800.00, el 30%
corresponde al personal administrativo y la diferencia al sector agrícola, servicio prestado
por “RESTAURANT PIGUARI” PNNOC s/f 001-693.
Julio 11 Según requisición de materiales Nº 028 se solicita a bodega, 10 canecas de benlate y 10
fundas de malathión para el lote B; y según requisición de materiales Nº 029 se pide 2
sacos de mureato de potasio para el lote C.
Julio 12 Según requisición de materiales Nº 030 se solicita a bodega 3.000 sacos para utilizarlos
ensacando el cacao del lote C1.
Julio 13 “Hacienda María Lorena” nos devuelve los suministros y materiales de explotación que
nos pidieron en julio 7.
Julio 14 Se cancela con cheque por asistencia técnica $560.00 más IVA al Ing José Mata, asistencia
que se efectuó al lote C.
Julio 14 Cancelamos a jornaleros eventuales que laboran en el lote B y en el lote A $320 y $400
respectivamente, pagamos con cheque.
Julio 15 Se realiza el inventario físico de suministros y materiales de explotación y se encuentra
un faltante de $200.00, que serán descontados a partir de la primera quincena del Sr.
Milton Porras (bodeguero).
Julio 15 Se cancela la primera quincena de sueldos al personal y se realiza simultáneamente la
provisión de beneficios y prestaciones sociales.
Personal Administrativo
139
Gerente $ 250.00
Administrador $ 200.00
Contador $ 200.00
Bodeguero $ 150.00
Jornaleros Agrícolas
Lote A $ 100.00
Lote B $ 100.00
Lote C1 $ 100.00
Lote C2 $ 100.00
Julio 15 Se cancela a jornaleros eventuales dedicados al cuidado de viveros, lote A un valor de
$342.40
Julio 16 Se cancela por mantenimiento de maquinaria utilizada paralelamente en varias
explotaciones, un valor de $440.00 más IVA al Sr. José Carrión PNOC, fac.001-103.
Julio16 Se cancela por mantenimiento de maquinaria utilizada en el semillero de arroz, lote A un
valor de $300.00 al Sr. José Carrión PNOC fac 001-104.
Julio 17 Se cancela a la “Casa del Bananero” la deuda pendiente, pago con cheque.
Julio 17 Se cancela por servicio de fumigación aérea el valor de $1235.79 mediante cheque, fac
001-345
Julio 18 Se realiza la provisión de los Costos Comunes de Explotación para el lote C1 que se inicia
su cosecha.
140
Julio 18 Se realiza la depreciación de la plantación de cacao en producción, lote C1.
Julio 18 Se paga a cuadrilla eventual $540.00, por la cosecha de cacao del lote C1.
Julio 18 Nos informan que se ha cosechado el 60% de las mazorcas de cacao en desarrollo del
lote C1, equivalente a 150 quintales, cantidad que se trasfiere a existencias agrícolas.
Julio 19 Se vende 100 quintales de cacao en $3.921.89, nos pagan en efectivo, PNNOC.
Julio 21 De los semilleros de arroz, lote A, se venden en $1.053.72, nos pagan al contado, el costo
de la venta equivale al 20% de los semilleros de arroz. Se vende a Juan Pérez, PNOC.
Julio 22 Del saldo de los semilleros de arroz, se los utiliza sembrándolos en el sitio definitivo de su
desarrollo, lote CAP.
Julio 23 Se procede a cultivaren el sito definitivo, lote CAP, las plantas de arroz del semillero, lote
A; para lo cual el capataz de la hacienda contrata jornaleros eventuales. Cancelando
$320.00.
Julio 24 Se compra 15 sacos de mureato a $13.50 c/u ; 15 sacos de urea a $13.00 c/u, 10 ovillos
de peola a $2.00 c /u, nos conceden un descuento del 2.5%, compra realizada a comercial
``La Casa del Bananero´´ se cancela con cheque, fac.001-518.
141
Julio 25 Según requisición de materiales Nº 031 se solicita a bodega 5 sacos de urea, 3 de
mureato para el cultivo de arroz, lote CAP.
Julio 26 Se cancela por asistencia técnica al Sr. Carlos Ponce $320.00 más IVA, el 40% de la
asistencia técnica se aplicó al cultivo de arroz, lote CAP, y la diferencia al lote C2, fac.001-
41.
Julio 27 Según requisición de materiales Nº 032 se solicita 2 sacos de urea, 10 canecas de benlate,
20 sacos de mureato de potasio para el cultivo del lote C2.
Julio 28 Se cancela la segunda quincena de sueldos con los datos antes mencionados.
Julio 28 Se realiza los ajustes correspondientes (depreciaciones, amortizaciones, etc.).
Julio 28 Se realiza la distribución de los costos comunes de explotación.
Julio 28 Se paga por pilada de arroz un valor de $520.00 con cheque más IVA.
Julio 28 Según requisición de materiales Nº 033 se solicita 10 sacos de urea y 2 sacos de mureato
de potasio para el lote C2, y según requisición de materiales Nº 034 se solicita 5 sacos de
mureato de potasio, 5 de fósforo y 5 de malathión para el lote B.
Julio 28 De la requisición de materiales Nº 033 nos devuelven 3 sacos de urea, y de la requisición
Nº 034 2 sacos de malathión.
142
Julio 28 Según requisición de materiales Nº 035 se solicita a bodega 3 machetes y 5 aradores para
el lote A.
Julio 28 Según requisición de materiales Nº 036 se solicita a bodega, 5.000 sacos y 20 ovillos de
peola para utilizarlos del cultivo de arroz, lote CAP.
Julio 28 Se cosecharon 15.000 quintales de arroz, cantidad que se envía a bodega.
Julio 28 De las existencias de arroz en bodega se venden 6.000 quintales a comercial ``Don
Bosco´´ PNOC en $8.341.35, concedemos crédito personal.
Julio 28 Por el crédito otorgado a comercial ´´ Don Bosco´´, nos depositan el total en nuestra
cuenta corriente Nº 0015258.
Se solicita:
Estado de Situación Inicial.
Diario General.
Mayorización,
Balance de Comprobación.
Ajustes.
Balance de Comprobación Ajustado.
Estado de Productos Vendidos.
Estado de Resultados.
Estado de Situación Financiera.
Estado de Flujo de Efectivo.
143
Anexos:
Cuadro de prorrateos de los CCE.
Rol de pagos.
Cuadro de provisiones.
Hoja de costos.
Tarjetas Kardex.
Datos Adicionales:
Se aplica 10% de reserva legal.
Suponemos un 5% para reserva estatutaria.
Suponemos un 2 % para reserva facultativa.
Suponemos un 60% declarados para dividendos.
El saldo se transferirá a la cuenta superávit de ganancias retenidas.
144
UNIDAD II
145
CONTABILIDAD DE
COOPERATIVAS
DETALLE DE CONTENIDOS
COOPERATIVISMO
HISTORIA DEL COOPERATIVISMO
El Cooperativismo como doctrina social y económica se
inició es Escocia en 1844 en la época de la llamada
revolución industrial en Europa, que fue a fines del siglo
XVIII y continuó hasta comienzos del siglo XIX. Esta
revolución trajo profundas transformaciones sociales,
económicas y técnicas.
1. HISTORIA DEL COOPERATIVISMO 2. COOPERATIVISMO ECUATORIANO 3. PRINCIPIOS COOPERATIVOS 4. DOCTRINA COOPERATIVISTA 5. CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS 6. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS 7. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 8. MANERAS DE DEPOSITAR DINERO EN LA COOPERATIVA 9. SERVICIOS QUE PRESTA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO 10. REPARTO DE LOS EXCEDENTES 11. ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA 12. EJERCICIO DE APLICACIÓN 13. CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS
146
Las industrias textiles que funcionaban con telares accionados manualmente, cambiaron
a los telares impulsados a vapor, ocasionando el desplazamiento de obreros que
quedaron en la desocupación y se vieron obligados a enfrentar la necesidad de
sobrevivir. El rendimiento de las industrias y de las cosechas se incrementó con la
mecanización, pero las condiciones de vida del trabajador empeoraron, pues vivían en
lugares hacinados que no contaban ni siquiera con suministro de agua ni de servicios
sanitarios.
El estado estaba empeñado en impulsar la industria para competir internacionalmente por
eso daba todo su apoyo al empresario, sin preocuparse mucho de la suerte de los
trabajadores.
Recién nacía el sindicalismo concebido como la unión de obreros para mejorar las
condiciones de trabajo y defender los intereses del obrero. El sindicalismo y
cooperativismo son contemporáneos y nacen para resolver los problemas de los
trabajadores; el primero mediante la confrontación con los patrones y el segundo
mediante el esfuerzo propio de los obreros.
Con la creación de la cooperativa de Rochdale en Inglaterra el 24 de Octubre de 1844,
dejando instaurados los principios cooperativos que hasta la actualidad constituyen la
base de la creación de las cooperativas existentes en el mundo.
Constituida por 28 tejedores de una fábrica que iniciaron ofreciendo artículos de primera
necesidad personal y familiar, los inicios fueron muy difíciles pero su fortaleza estaba
fundamentada con los principios de: la agrupación y la solidaridad, la comprensión, el
esfuerzo propio, la ayuda mutua y el trabajo en común.
147
Pronto aprendieron a administrar sus actividades comunes, compraban al contado
mercadería de calidad, iban tomando seguridad de si mismos, adquirían hábitos de orden
y economía, su ejemplo fue limitado de inmediato y el éxito del sistema fundió no
solamente en Inglaterra, sino también a otros países europeos y luego en todo el mundo.
La cooperativa de Rochdale es una obra de 28 caracteres, de 28 obreros de los cuales
27 eran hombres y una mujer. La cooperativa tenía como escenario un desconocido
pueblito inglés llamado Rochdale; el drama se desarrollaba en una casucha vieja de una
calle a tras mano conocida como “el callejón del sapo” La cooperativa de Rochdale, que
en rigor fue una cooperativa de consumo, se propagó rápidamente en el mundo entero y
aparecieron las nuevas clases de cooperativas que ahora existen.
Veinte años después, en 1864, se originó en Alemania el cooperativismo de Ahorro y
Crédito, cuando Friefrich funda en 1864 la Asociación de Cajas de Préstamo para aliviar,
mediante la auto ayuda. En 1872 se creó el Banco cooperativo Agrario Renano de
Neuwied.
En 1885 nació en Inglaterra la Alianza Cooperativa Internacional que se encargó de
difundir los principios cooperativos, de relacionar entre si a las organizaciones de los
problemas que afecten al movimiento.
COOPERATIVISMO ECUATORIANO
Antecedentes históricos del cooperativismo ecuatori ano
Orígenes y primeras manifestaciones
En los orígenes y consolidación del movimiento cooperativo ecuatoriano se pueden
distinguir por lo menos tres etapas fundamentales: a) la primera se inicia
aproximadamente en la última década del siglo XIX. cuando se crean -especialmente en
Quito y Guayaquil- una serie de organizaciones artesanales y de ayuda mutua: b) la
segunda empieza a partir de 1937, año en el cual se dicta la primera Ley de Cooperativas
148
con el propósito de dar mayor alcance organizativo a los movimientos campesinos,
modernizando su estructura productiva y administrativa, mediante la utilización del
modelo cooperativista; c) la tercera etapa, comienza a mediados de los años sesenta,
con la expedición do la Ley de Reforma Agraria, (en 1964) y de la nueva Ley de
Cooperativas (en 1.966), aún vigente (Da Ros, 1985: 13).
La etapa mutua
Las primeras organizaciones mutuales que surgieron en el país, a fines del siglo XIX, se
caracterizaron por ser entidades gremiales y multifuncionales; “su autonomía respecto de
la Iglesia Católica y de los partidos políticos variaba según los casos, pero era
generalmente precaria” (Ayala Mora, 1982:231).
En efecto, en la conformación de gran parte de las organizaciones mutualistas
guayaquileñas estuvieron involucrados sectores de la pequeña burguesía, vinculados al
partido liberal, por un lado, y algunos inmigrantes anarquistas y socialistas por el otro.
Por el contrario, en la Sierra, fue la Iglesia Católica la que jugó un papel fundamental en
la organización de los sectores populares. En conjunto, las instituciones mutualistas que
surgieron en ese período fueron “un conglomerado multiclasista que reunía en su seno a
artesanos, pequeños industriales, obreros, comerciantes, empleados y patronos”
(Chiriboga, 1980:322). Dichas instituciones eran una combinación de mutuo socorro,
beneficencia y defensa profesional.
Los objetivos que perseguían las organizaciones mutualistas eran, por lo general,
similares: contribuir al mejoramiento social, moral e intelectual de sus asociados mediante
la ayuda mutua (en caso de enfermedad, indigencia o muerte), la organización de cajas
de ahorro y la creación de planteles educacionales y talleres para los afiliados y sus hijos.
En algunos casos, los estatutos establecían la constitución de cooperativas de consumo
(como en el caso del Gremio de Carpinteros) para la distribución de artículos de primera
necesidad, como mecanismo para contrarrestar el abuso de ciertos comerciantes.
149
A pesar de la buena acogida que tuvieron las ideas del militarismo entre las
organizaciones populares a principios del siglo XX. el movimiento de autoayuda empezó
paulatinamente a perder importancia en la medida en que los gremios adquirieron un
papel más clasista y reivindicativo, en particular, con la creación de los primeros
sindicatos.
En efecto, “no obstante los mejores esfuerzos de Virgilio Drouet y de sus anónimos
colaboradores y seguidores, el cooperativismo avanzó a pasos lentos desde sus primeros
brotes mutualistas hasta su definitiva consolidación como sector reconocido de la
economía nacional” (Mills, 1989:211V De ahí que entre la fundación de la organización
Asistencia Social “Sociedad Protectora del Obrero” (Guayaquil 1919), considerada la
primera cooperativa del país, y la aparición de la segunda (la Caja de Ahorro y
Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo) pasaron alrededor
de ocho años. En 1937, año de la promulgación de la primera Ley de Cooperativas, sólo
existían seis organizaciones (ver Cuadro n. 1. Anexo l).
Puesto que no existía un adecuado conocimiento de los principios cooperativos ni de su
estructura de funcionamiento, dichas organizaciones “tuvieron una vida efímera y
nominal... (Pues) sin un marco jurídico-institucional que las protegiera y sin contar con
servicios educativos y financieros, no tenían ninguna posibilidad de operar” (Hurtado y
Herudek, 1974:31).
LAS 10 PRIMERAS COOPERATIVAS QUE SE FUNDARON EN EL ECUADOR
No. COOPERATIVA CLASE DOMICILIO FECHA DE REGISTRO
No. SOCIOS CAPITAL INICIAL
1. Asistencia Social Protectora del Obrero
……………. Guayaquil 1919-16-09 …………… ……………….
2. Caja de Ahorro y Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo
Ahorro y Crédito
Riobamba 1927 …………… ……………….
3. Juján Agrícola Juján-Guayas 1927-31-10 …………… 3000
4. Hermandad Ferroviaria Consumo Quito 1928-16-01 …………… 94000
150
5. Montufar Agrícola San Gabriel 1937-15-06 …………… ……………….
6. Sindicato Textil el Prado Consumo Riobamba 1937-15-06 …………… ……………….
7. Obreros de Consumo Consumo Cuenca 1938-15-06 237 11850
8. Tejedores de Sombrero de Paga Toquilla
Industria Tabacundo 1938-19-06 200 5000
9. Cayambe Agrícola Cayambe 1938-07-07 62 6200
10. Empleados Públicos No. 1
Producción y Mercadeo
Quito 1938-16-06 50 5000
“En el Ecuador: el camino más idóneo para el cambio de las estructuras sociales y
económicas, es el Cooperativismo”.
De éstas, de la que hemos podido encontrar la mejor documentación y mayores
testimonios, corresponde a la Cooperativa de Consumo de la Hermandad Ferroviaria
Guayaquil-Quito. En efecto, el 12 de enero de 1928, según consta en el libro de actas, la
Comisión Ejecutiva de la Hermandad Ferroviaria, autorizaba a su Presidente, para que en
nombre de ella suscriba la fundación de la Sociedad que se denominará “Cooperativa de
Consumo y Fondo de Previsión del Obrero” con 942 acciones de cien sucres.
El Presidente provisional de la República, Dr. Isidro Ayora por intermedio del Ministro de
Previsión Social que lo ejercía entonces el Dr. Pablo Eguez Baquerizo, aprobó el Estatuto
de conformidad con el Art. 537 del Código Civil y dispuso además se protocolizara ante
uno de los Escribanos de Quito. En efecto el día 16 de enero del mismo año se suscribió
la Escritura Constitutiva ante el Escribano del Cantón Rómulo Emilio Tamayo.
El primer Directorio estuvo conformado así: Presidente, señor Leopoldo Rivas;
Vicepresidente, señor James Gillespie: Vocales principales, señores Manuel A. Navarro,
151
Robert Dunhan. Pedro Pinto Guzmán, Luis Chiriboga y Reynaldo Bastidas. Comisario
Harry Robinson. Gerente, señor Manuel Jarrín.
El primer almacén funcionó en la calle Guayaquil, muy cerca de San Blas. Más tarde lo
hizo en otro local de la calle Bolivia, hoy Espejo. La revista “La Nariz del Diablo”, órgano
mensual de los trabajadores y empleados del Ferrocarril, publicaba informes de precios
de las mercaderías de los almacenes de la Cooperativa, con distinción de precios para
los socios y el público, desde un paño de agujas de coser a $. 0,10 hasta cortes de
casimir de tres y media varas a $. 30,00 para socios y $. 34,15 para particulares.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
PRIMER PRINCIPIO
“LA ADHESIÓN A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA DEBE SER VOLUNTARIA Y ESTAR AL ALCANCE, SIN RESTRICCIÓN ARTIFICIAL NI CUALQUIER DISCRIMINACIÓN SOCIAL, POLÍTICA, RACIAL O RELIGIOSA, DE TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN UTILIZAR SUS SERVICIOS Y ESTÉN DISPUESTAS A ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A LA CALIDAD DE ASOCIADOS”
Formulación Aprobada en 1937
152
La norma de adhesión voluntaria indica que el ingreso y egreso de los socios depende de
su voluntad, sin que exista imposición legal o de hecho que obligue a cualquier persona a
asociarse a las cooperativas o a permanecer dentro de ellas contra su deseo. Por lo tanto
a una cooperativa se ingresa libre y espontáneamente y de igual manera se retira.
Existen desde luego requisitos y un trámite tanto para afiliarse como para dejar de ser
socio.
El precioso don del hombre, LA LIBERTAD, es consagrado por este principio universal
del cooperativismo; pues la cooperación nunca se impone porque es fruto de la iniciativa
privada. La colaboración cooperativa se levanta sobre la confianza con los demás
miembros y sobre la confianza no se edifica sino lo que libremente seda.
Las cooperativas sin embargo reglamentan la facultad de excluir a sus socios, pero sólo
por causas justificadas por la Ley de la materia y sus Estatutos, otorgando como es
natural los derechos y garantías para la defensa de los mismos. Los miembros de una
cooperativa se adhieren o se retiran de acuerdo a su voluntad.
SEGUNDO PRINCIPIO
Formulación Aprobada en 1937
153
El principio de organización democrática es uno de los que más nítidamente destacan los
caracteres sociales junto a los económicos, destacando la importancia que debe
asignarse en las entidades cooperativas al elemento humano en relación con el capital.
En las cooperativas todos los asociados tienen iguales obligaciones e iguales derechos y
esa igualdad se manifiesta tanto en el ejercicio del voto como en la elección para los
cargos directivos y el uso de los servicios y beneficios que proporciona la entidad. Ni
siquiera los iniciadores o fundadores de la cooperativa pueden reservarse derechos espe-
ciales, ventajas o privilegios.
En la cooperación, para los sitios de mando, son elegidos los socios en reconocimiento al
mérito personal; por los valores morales e intelectuales que la persona encarna; por la
estima en que se las tiene y la confianza que despiertan, cualidades reconocidas por los
demás en deliberación con voto personal.
En la democracia cooperativa el individuo descubre que trabajar por el interés de los
demás, es trabajar por su propio interés y encuentra también que los otros miembros
trabajando para ellos, trabajan para él. Cada cual tiene interés común, todos sirven a uno,
cada uno está al servicio de todos. El móvil propulsor ideológico de asociación es el
sentimiento de fraternidad humana que acerca a los hombres para conseguir con el
apoyo reciproco, una ventaja común.
TERCER PRINCIPIO
“LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS SON ORGANIZACIONES DEMOCRÁTICAS, LAS OPERACIONES DEBEN SER ADMINISTRADAS POR PERSONAS ELEGIDAS O NOMBRADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ADOPTADO POR LOS MIEMBROS Y RESPONSABLES ANTE ESTOS”
154
Es evidente que las cooperativas requieren de capitales para organizar, implementar y
desarrollar la empresa económica que pueda cumplir los propósitos y servicios sociales
del grupo y la comunidad. Y mientras mayores son los saldos de esos capitales es de
comprender que la empresa es más sólida y solvente y además le será más fácil el
cumplimiento de sus aspiraciones. Sin embargo el sistema cooperativo desde la célebre
Cooperativa de Rochdale, tiene establecido como principio universal, no reconocer al
capital el papel preponderante que le concede la empresa de lucro. Es decir, así una
cooperativa cuente con óptimos excedentes al término del ejercicio económico anual, los
dividendos ganados por el capital, siempre serán limitados.
Este principio es una de las mayores novedades doctrinarias del sistema, al preconizar
que no se debe dar toda la ganancia al capital, porque se convertiría en amo y señor de
la cooperativa, tal como lo es en las empresas llamadas de capital. En el caso de la
legislación ecuatoriana, la tasa máxima es el 6% anual.
Conviene aclarar desde luego, que esta tasa tiene acción sobre el capital social, o sea
sobre los certificados de aportación; de manera que si la cooperativa recibe ahorros,
depósitos, firma obligaciones o realiza otro tipo de operaciones, podrá pagar por el uso
del dinero la correspondiente taso legal en vigencia, dentro del mercado económico en
“SI SE PAGA UN INTERÉS SOBRE EL CAPITAL ACCIONARIO, SU TASA DEBE SER ESTRICTAMENTE LIMITADA”
Formulación Aprobada en 1937
155
que actúa. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito por ejemplo, están
facultadas por la Ley, a pagar hasta el 10% anual de dividendos sobre ahorros.
CUARTO PRINCIPIO
Los excedentes o las economías eventuales que resulten de las operaciones de una sociedad
cooperativa pertenecen a los miembros de esa sociedad y deben ser distribuidos de manera
que se evite que un miembro gane a expensas de otros. Esto puede hacerse de acuerdo con
la decisión de los miembros de la siguiente manera:
a. Aplicación al desarrollo de las actividades de la cooperativa.
b. Aplicación a servicios comunes, o
c. Distribución entre los miembros en proporción a sus operaciones con la sociedad.
La distribución de las ganancias, o excedentes que es el término preciso del
cooperativismo, en proporción a las operaciones o pago de servicios efectuados por sus
miembros, constituye el rasgo que más caracteriza y distingue a la empresa cooperativa.
Esta distribución en forma de retornos, en relación con las compras si se trata de las
cooperativas de consumo; a las horas de trabajo en las cooperativas de producción; a los
intereses pagados por los préstamos en las cooperativas de crédito, etc., prueba
“LAS COOPERATIVAS ESTIMULAN LAS INICIATIVAS INDIVIDUALES Y EL SENTIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL”
Formulación Aprobada en 1937
156
nuevamente la supremacía del valor humano, al reconocer los excedentes en proporción
a la participación social.
QUINTO PRINCIPIO
La educación cooperativa es la piedra angular del sistema, por eso es conocido este
principio como la regla de oro del cooperativismo. La educación ha figurado siempre entre
los artículos doctrinarios más importantes del sistema. Ya en 1844 los “Probos Pioneros
de Rochdale” lo inscribieron en el Estatuto de la sociedad como uno de los principales
fines. Desde entonces, donde quiera que se ha practicado la cooperación, ha habido una
especial preocupación por la educación cooperativa. Tal es la importancia que hasta se
ha preguntado si el movimiento cooperativo es un movimiento para la educación basado
en lo económico o es un movimiento económico basado en la educación,
Desde el punto de vista práctico cabe anotar que las cooperativas basadas en el esfuerzo
propio y la ayuda mutua de sus miembros, colocan en manos de éstos, funciones de
“TODAS LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DEBEN TOMAR MEDIDAS PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN DE SUS MIEMBROS, DIRIGENTES, EMPLEADOS Y PÚBLICO EN GENERAL, EN LOS PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA COOPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y DEMOCRÁTICO”
Formulación Aprobada en 1937
157
deliberación general, dirección y control interno de las actividades comunes, de modo que
los asociados han de adquirir los conocimientos que les permita llevar acertadamente sus
importantes funciones. Pero también desde el punto de vista espiritual, en su carácter .de
asociaciones de personas que aspiran a regir sus relaciones bajo normas de igualdad,
solidaridad, justicia y equidad, las cooperativas necesitan difundir el espíritu cooperativo a
través de la educación.
La educación cooperativa es la transformación del individuo para hacerlo capaz de una
acción social más consciente; obra sobre todo en el orden moral, en el mundo de las
conciencias individuales para adaptarlas en una convivencia más humana y popular.
Puesta la empresa en pie, los socios como propietarios y usuarios a la vez y teniendo
como obligación primordial la participación consciente en la administración, resulta
imperiosa la necesidad de una adecuada educación cooperativa. La grandeza y
prosperidad de una cooperativa se mide por la educación de sus miembros y su acción
sobre la comunidad en que actúa.
SEXTO PRINCIPIO
“ INTEGRACIÓN COOPERATIVA”
EN CONCLUSIÓN LA EDUCACIÓN COOPERATIVA ES LA REGLA DE ORO DEL SISTEMA
158
En su afán por proporcionar más y mejores servicios a mayor número de asociados, las
cooperativas advirtieron tempranamente la posibilidad de asociarse entre sí a través de
entidades de segundo, tercer y cuarto grado, o sea, Uniones, Ligas, Federaciones y
Confederaciones de Cooperativas.
Esta tendencia hacia la integración responde a la naturaleza cooperativa, pues se basa
en la unidad de esfuerzos (esfuerzo propio) y la colaboración recíproca (ayuda mutua).
Además procura decisivas ventajas de diverso orden. Por ello los cooperadores de todo
el mundo recibieron jubilosamente la consagración que la Alianza Cooperativa
Internacional hizo en 1966, de esta tendencia, al asignarle el carácter de Principio
Cooperativo Universal.
La fórmula cooperación facilita la integración de las personas e instituciones afines. El
cooperativismo forma una gran familia universal. Las necesidades de la gente son las
mismas en todas partes. Las personas forman las Cooperativas, éstas las Uniones, Ligas
y Federaciones; las Federaciones, las Confederaciones y así hasta llegar al pináculo del
Consejo Mundial del Sistema. El día que se unan sinceramente los eslabones de esta
gran cadena, se habrá implantado en el mundo una nueva sociedad: LA SOCIEDAD
COOPERATIVISTA; en ella el hombre vivirá más digna y humanamente
DOCTRINA COOPERATIVISTA
“CON EL OBJETO DE SERVIR MEJOR LOS INTERESES DE SUS MIEMBROS Y LA COMUNIDAD, TODAS LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DEBEN COOPERAR ACTIVAMENTE, DE LAS MANERAS POSIBLES CON OTRAS COOPERATIVAS A NIVEL LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL”
159
“Son cooperativas las sociedades de derecho privado
formadas por personas naturales o jurídicas que sin
perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto
planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio
social o colectivo, a través de una empresa manejada
en común y formada con la aportación económica,
intelectual y moral de sus miembros”.
Art. 1 Ley de Cooperativas en el Ecuador
“Una Cooperativa es una asociación de personas en número variable que se enfrentan
con las mismas dificultades económicas y que libremente unidas sobre la base de
igualdad de sus derechos y obligaciones, se esfuerzan por resolver esas dificultades,
principalmente administrando por su cuenta y riesgo, con miras al provecho material y
moral común, y mediante la colaboración de todos, una empresa en la cual delegaron
una o varias de las funciones económicas que responden a las necesidades comunes”.
Se define también a una cooperativa como la sociedad organizada voluntariamente por
un grupo de personas cuyos intereses afines lo dispongan para rendirse así mismo o a la
comunidad, un buen servicio. Es una asociación libre del pueblo enfrentando un problema
común, que lo resuelven bajo principios democráticos.
Para que exista una entidad cooperativa no basta que un grupo de personas asocien un
esfuerzo propio al esfuerzo de los demás, sino también que desarrollen una empresa
económica capaz de reemplazar, coexistir o competir con las demás empresas.
Los asociados asumen el carácter de copropietarios y toman a su cargo la administración
de la empresa y participan de las ventajas y riesgos correspondientes. Como toda
empresa está constituida por los dos elementos fundamentales: el elemento SOCIAL y el
elemento ECONÓMICO.
160
El elemento social que es el que agrupa a la gente de buena voluntad de un municipio,
una parroquia, una fábrica, una institución cualquiera que requiere satisfacer exigencias
comunes, tales como: vivienda, transporte, crédito, etc., y que bajo un espíritu de unión,
de esfuerzo propio y ayuda mutua logran solucionar cooperativamente esas necesidades.
El elemento económico que desarrolla la empresa a partir de las aportaciones
sistemáticas y que permite luego resolver los propósitos y necesidades del grupo
asociado y de la comunidad.
Se trata de una distinción muy importante de este sistema socio-económico, ya que
ninguna asociación de personas es verdaderamente cooperativa mientras no organice y
administre una empresa económica propia y ninguna empresa económica es
verdaderamente cooperativa si descuida los aspectos sociales inherentes a ella.
En otras palabras, es preciso que junto a los factores económicos de la empresa, se
verifique la existencia del ESPIRITIU COOPERATIVO de la asociación marcado
indeleblemente con los principios de libertad, igualdad y solidaridad.
El cooperativismo hermana en un solo sistema el idealismo con el sentido práctico de los
negocios. Para los cooperadores es la forma en que se acomodan los principios de la
libre empresa a una filosofía que permita a los hombres ser sus propios dueños y
patronos.
Las cooperativas permiten preservar la autonomía, dignidad y libertad de las personas,
sin alterar la unidad de esfuerzos y la labor común, porque sus miembros se adhieren o
se retiran de acuerdo con su voluntad; adoptan decisiones por maoría de personas y no
de capitales y se someten a una disciplina libremente consentida.
161
Al basarse en el esfuerzo propio y la ayuda mutua estimulan las iniciativas individuales y
el sentido de responsabilidad social. Además al colocar la administración en manos de
los mismos socios elegidos en deliberación popular, las cooperativas se constituyen en
verdaderas escuelas de democracia y fuentes de preparación técnica y económica de
vastos sectores de la población.
COOPERATIVAS
DEFINICIÓN
“Es toda sociedad que sometiéndose a los principios y disposiciones de la Ley, realiza un
régimen de empresa común, cuya actividad económica social licita para la mutua y
equitativa ayuda entre sus miembros y al servicio de estos y de la comunidad”.
“La cooperativa es una sociedad de derecho privado, formada por personas naturales o
jurídicas que sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar
actividades o trabajos de beneficio social o colectivo a través de una empresa manejada
en común y formado con la aportación económica, intelectual y moral de sus
miembros”.
La cooperativa es una sociedad legalmente constituida, en donde sus socios, deciden
libre, voluntaria y equitativamente, aportar con capitales que le permitan prestar un
servicio a la colectividad y a ellos mismos.
IMPORTANCIA
Las cooperativas permiten preservar la autonomía, dignidad y libertad de las personas
sin alterar la unidad de esfuerzos y la labor común, debido a que sus miembros se
adhieran o se retiren de acuerdo con su voluntad, se basa en el esfuerzo propio y ayuda
162
mutua, son verdaderas escuelas de democracia y fuentes de preparación técnica y
económica de vastos sectores de la población.
CARACTERÍSTICAS
1. Valor Moral.- El ser humano debe evaluarse por su valor más que por su
posición social o económica.
2. Educación en Cooperativismo.- El desarrollo de los valores humanos debe
estimularse a través de la educación en cooperativismo para conquistar y vencer la
apatía el egoísmo, la hipocresía, la desconfianza y la inmoralidad, en otras
palabras eliminar las actitudes impropias del ser humano.
3. Valor Democrático.- es sólo en las instituciones democráticas donde puede
salvaguardarse los derechos de hombre a la vez que se asegura el progreso
humano.
4. Responsabilidades del Individuo.- Un sistema democrático es efectivo
solamente cuando sus integrantes reconocen sus propias responsabilidades de la
cuales la más importante son el pensar inteligente, objetivos e independiente.
5. Libertad Económica.- El hombre debe ser amo, no el esclavo del sistema
económico.
6. Forma Práctica.- El sistema cooperativo ofrece la forma más real para poner en
prácticas estos ideales.
CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
163
POR SU ACTIVIDAD
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
Esta clasificación básica incluye las cooperativas formadas por productores. Esta incluye
tanto la producción agrícola como artesanos y la industria.
a) De Mercado.- Las cooperativas de mercadotecnia, en la que los agricultores unen
sus producciones agrícolas para llevarlas al mercado en forma cooperativa, alcanzando
mayores precios y una más efectiva y rápida venta, además consiguen mejorar su
producción ya que la cooperativa les ofrece más ayuda, mejorar métodos de cultivo y
labores.
b) De Abasto.- Cooperativas de abasto agrícola, por medio de las cuales los
agricultores adquieren conjuntamente semillas, abonos y herramientas de labranza,
insecticidas y cualquier otro material necesario para la explotación agrícola y ganadera.
En algunas ocasiones la cooperativa de abastos pueden producir los materiales que
necesita el agricultor.
c) De relación crédito agrícola.- Las cooperativas de refacción (crédito agrícola
funcionan en igual forma que las cooperativas de crédito en la vida, pero en los primeros
préstamos se limitan a las necesidades propias de la explotación agrícola, en algunos
países las cooperativas de refacción, agrícola son auspiciados y hasta sostenidos por
el estado.
d) Producción de artesanos e industriales.- Además de la producción agrícola, los
artesanos y trabajadores industriales han formado cooperativas que como las de
agricultores, ofrecen los servicios de mercadotecnia de la producción de aquellos que
necesitan para operar sus talleres y fábricas.
164
Como indica nuestro estudio de la historia del cooperativismo, a través de la época del
hombre ha sido usándolo para aplicarlo a sus necesidades según estos van
cambiando. Una cosa no cambiará y esa es la que a través del cooperativismo el hombre
puede efectiva y colectivamente con éxito o cualquier reto de su época, y crear un clima
de unidad, amistad y solidaridad humanas para una mayor comprensión entre todos.
COOPERATIVAS DE CONSUMO
Son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artículos
de libre comercio.
Se puede organizar una cooperativa de consumo para venta de materiales y
productos de artesanías, la misma que tendría que proveer a los socios de las materias
primas y herramientas necesarias; y a la vez se encargaría de la venta de los productos
terminados.
Las cooperativas de consumo se clasifican en:
• De artículo de primera necesidad (venden productos agrícolas e industriales
para el hogar)
• De semillas, abonos y herramientas
• De materiales y productos de artesanía.
• De vendedores autónomos (adquieren y elaboran los productos que venden
individualmente los socios).
• De vivienda urbana (para dar a los socios vivienda, locales profesionales u
oficinas).
• De vivienda rural.
165
COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Son las que reciben ahorros y depósitos, hacen descuentos y préstamos a sus socios y
verifican pagos y cobros a cuenta de ellos.
Dentro del grupo de estas cooperativas, se pueden organizar las siguientes:
� De crédito agrícola;
� De crédito artesanal e industrial; y,
� De ahorro y crédito
a) Cooperativas de Crédito Agrícola.- Tienen por objeto el facilitar crédito a sus
socios para el desarrollo agrícola pecuario, o para la adquisición de semillas,
abonos, herramientas, maquinaria para la agricultura.
b) Cooperativas de Crédito Artesanal e Industrial.- Son las que hacen préstamos
a los socios para la compra de materiales, herramientas, maquinarias para
mejoramiento de sus talleres individuales para que mantengan o establezcan
pequeñas industrias o trabajos autónomos.
c) Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las cooperativas de ahorro y crédito son las que reciben ahorros, depósitos,
préstamos a sus socios, verificar pagos que cobra por cuenta de ellos.
Estas cooperativas de ahorro y crédito son las que más se han desarrollado y
se calcula que tienen un millón 400 mil afiliados es todo el país.
166
El ahorro y crédito cooperativo llega a un 13% de la población económicamente
activa de todo el país. Con sus operaciones las cooperativas de ahorro y crédito
captan el 1.7% del mercado financiero, tienen el 4% de los activos de todo el
sistema, el 2% de la cartera y el 1% de activos y captaciones.
COOPERATIVA DE SERVICIO
Son las que, sin pertenecer a los grupos anteriores, se organizan con el fin de llevar
diversas necesidades comunes de los socios, o de la colectividad.
Entre las cooperativas de servicios, podemos mencionar las siguientes líneas y clases:
• De seguros (aseguran contra riesgos personales o patrimoniales)
• De transporte (de pasajeros de carga: terrestre, marítima y aérea)
• De electrificación (proporcionan servicio eléctrico)
• De irrigación (presas y canales para riego)
• Del alquiler de maquinaria agrícola
• De almacenamiento (ensilaje) de producción agrícola
• De refrigeración y conservación de productos mediante frigoríficos
• De asistencia médica y funeraria
• De educación (creación y mantenimiento de escuelas, colegios u otros
establecimientos de enseñanza)
POR SU CAPACIDAD
COOPERATIVAS ABIERTAS
Son las que agrupan en su seno a socios de diferentes grupos sociales o captan dinero
del público en general.
167
En nuestra localidad tenemos las siguientes cooperativas en este orden:
• Cooperativa de ahorro y crédito "Padre Julián Lorente CÍA. Ltda.”
• Cooperativa de ahorro y crédito "El Porvenir"
• Cooperativa de ahorro y crédito "29 de Octubre"
• Cooperativa de ahorro y crédito "Manuel Esteban Godoy CÍA. Ltda."
• Cooperativa de ahorro v crédito de la pequeña empresa CACPE-LOJA,
• Cooperativa de ahorro y crédito "Cristo Rey", entre otras.
COOPERATIVAS CERRADAS
Son aquellas que se agrupan a socios que pertenecen a un solo grupo del trabajo por
ejemplo: los trabajadores del Consejo Municipal.
En esta clase de cooperativas ingresan miembros de una determinada actividad en
calidad de socios y por lo tanto sus servicios están orientados hacia este sector
específico.
En nuestra localidad tenemos:
• Cooperativa de ahorro y crédito "Policía Nacional” Cía. Ltda.
• Cooperativa de ahorro y crédito de "Obras Públicas”
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS
168
En este sentido la ley señala las características especiales del capital, el mismo
que es variable ilimitado e indivisible conformado por los siguientes rubros:
• Certificados de aportaciones, que son las aportaciones que los socios realizan
al momento de ingresar a la institución en calidad de tal.
• Cuota de ingreso son las erogaciones que pagan los socios por ingresar y gozar
de los derechos puestos en marcha.
• Multas, son erogaciones que pagan los socios por ingresar y gozar de los
derechos puestos en marcha.
• Multas, son erogaciones que pagan por incumplimiento de aspectos
reglamentarios.
• Fondo irrepartibles de reserva, fondos de educación, fondo de previsión y
asistencia social.
• Las subvenciones y donaciones legados y herencias que se reciben.
• Todo lo adquirido como bienes muebles e inmuebles, con fondos institucionales
etc.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
CONCEPTO
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son las que hacen préstamos a los obreros
o trabajadores para que mantengan o establezcan pequeñas industria o trabajos
autónomos.
ORGANIZACIÓN
169
Para organizar una Cooperativa, en general, deben concurrir dos elementos
indispensables:
1. La necesidad común y apremiante de un grupo de p ersonas.- Tales
como: vivienda, crédito artículos de primera necesidad, transporte, et., las
mismas que de manera aislada no las pueden resolver.
2. La predisposición del grupo.- Para resolver esa necesidad común,
mediante el procedimiento de cooperación, que entraña principios
eminentemente democráticos de sincera solidaridad humana, de esfuerzo
propio y ayuda mutua.
Tratándose de la Cooperativa de AHORRO Y CRÉDITO, la necesidad que se
quiere resolver es: LA OBTENCIÓN DE DINERO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO,
en condiciones ventajosas para atender a problemas de trabajo, pago de deuda,
salud, mejoras del hogar, vivienda, educación, etc. De contar con los elementos
indicados, deberán darse los siguientes pasos para organizar la Cooperativa de
Ahorro y Crédito:
PRIMER PASO:
LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA PRE- COOPERATIVA
El primer paso consiste en celebrar la Asamblea Constitutiva de la Pre-
Cooperativa, llamada así hasta el momento en que la Autoridad pertinente le
apruebe el Estatuto, con lo cual adquiere la verdadera calidad de Cooperativa.
Al respecto lo que dice el Reglamento General de la Ley de Cooperativas.
Constitución y Responsabilidad
170
Art. 6 “Ninguna Cooperativa se formará con menos de once personas naturales o
naturales y jurídicas o de tres jurídicas solamente, con excepción de las
Cooperativas de consumo, de artículos d primera necesidad, a que se refiere el
Art. 83 de este Reglamento, que deberán tener un mínimo de cincuenta socios”.
Art. 7 “Para constituir una Cooperativa de deberá, previamente, realizar una
Asamblea General de a la que concurrirán las personas interesadas en ella, bajo
el asesoramiento de un difusor o experto en una doctrina cooperativa, que hará
conocer a los asistentes las ventajas el sistema cooperativo, las conveniencias y
posibilidades de organizar la Cooperativa. En esta Asamblea se estudiará todos
los problema y aspectos relacionados con la organización y sí la mayoría estimaré
conveniente formar la Cooperativa, se designará un Directorio Provisional,
compuesto de un: Presidente, tres Vocales, Secretario y Tesorero, que se
encargará de formular o hacer redactar el Estatuto, de solicitar su tramitación y de
obtener su tramitación Legal”.
Reunido el grupo interesado, luego de una amplia información del Promotor de
Cooperativas, este deberá tomar las siguientes resoluciones, a mismas que
hacemos constar en un modelo de Acta de la Asamblea Constitutiva, ofrecida a
continuación:
ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA PRECOOPERATI VA DE
AHORRO Y CRÉDITO
En la ciudad de Loja a los …… días del mes de ……. del 2008, en el local de
……………………………………………….,siendo las……… de la …………., se instala en
sesión las personas que suscriben la presente Acta, interesadas en fundar la cooperativa
de Ahorro y Crédito.
Invitado de manera especial se halla presente el Promotor de Cooperativas Señor.
…………………………………. quien a petición del grupo hace una amplia exposición
acerca de la forma como se organizan estas entidades, sus propósitos, los fundamentos
171
doctrinarios del sistema cooperativo, las obligaciones y responsabilidades de los
miembros, etc.
Acto seguido, los participantes resuelven fundar la Cooperativa y luego de cruzar sus
opiniones toman por mayoría de votos los siguientes acuerdos:
1. Designan el Directorio Provisional de la Pre-Cooperativa el mismo que queda
conformado de la siguiente manera:
Presidente: ……………………………………….
Vocales: ………………………………………..
Secretaria: ………………………………………..
Tesorera: ………………………………………...
2. Se denominó a la entidad con la siguiente razón social: Cooperativa de Ahorro y
Crédito……………………..
3. Se señala la Cantidad de $.......... como cuota de ingreso, cuyo valor tiene el carácter
de irrembolsable.
4. Se fija la cantidad de $ …… como Certificados de Aportación suscritos por cada
miembro, los mismos que serán pagados, el 50% de inmediato y el saldo en el plazo
máximo de……….. días.
5. Se designa al Banco……………………….., para abrir la Cuenta Corriente a Nombre
de la Pre-Cooperativa, debiendo registrar las firmas de Presidente y Tesorero el
Directorio Provisional.
172
Además, la Asamblea encarga a los miembros del Directorio para que en la próxima reunión, que tendrá
lugar el día….……………… del año en curso presente el Estatuto de la Cooperativa.
A continuación y como constancia de las resoluciones tomadas se procede a la suscripción de la
presente Acta de la Asamblea Constitutiva de la Pre- Cooperativa de Ahorro y
Crédito………………………., por parte de todos o miembros presentes;
DIRECTORIO PROVISIONAL
----------------------------------- ----------------------------------- PRESIDENTE PRIMER VOCAL
------------------------------------ -----------------------------------
SEGUNDO VOCAL TERCER VOCAL
------------------------------------ ------------------------------------ TESORERA SECRETARIA
SOCIOS FUNDADORES
------------------------------------- -----------------------------------
------------------------------------- -----------------------------------
------------------------------------- -----------------------------------
No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente procede a clausurar la Asamblea,
siendo las ……………………………….. de la ………………, invocando el espíritu de
unión y responsabilidad de cada uno de los socios.
SEGUNDO PASO
173
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO
Siguiendo el trámite de la organización de la cooperativa los socios deberán realizar tres
reuniones de fecha diferente, con el fin de discutir y aprobar el proyecto de estatuto. En lo
posible deberá contarse con el asesoramiento del difusor de las cooperativas para que
oriente y explique ciertos aspectos durante la discusión.
TERCER PASO
DOCUMENTACIÓN COMPLETA PARA PRESENTAR EN EL MINISTE RIO DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
(Dirección Nacional de Cooperativas)
Al respecto, el Reglamento General de Cooperativas, estipula lo siguiente:
Art. 9 “Para obtener la aprobación del estatuto de la Cooperativa en su constitución legal,
el Directorio Provisional deberá presentar ante el Ministerio de Inclusión Económica y
Social, los siguientes documentos:
1. Una solicitud de aprobación del Estatuto, dirigida al Ministerio de Inclusión
Económica y Social;
2. Una certificación del técnico, difusor o promotor, que haya asesorado a la
Cooperativa, de que los miembros de ella se hayan bien enterado de sus objetivos
y de que ha recibido suficiente instrucción doctrinaria;
3. Una copia del Acta Constitutiva de la Asamblea General en la que se haya
designado el Directorio Provisional, con la nomina de sus miembros;
174
4. El Estatuto en tres ejemplares escrito con claridad y que contendrá las siguientes
especificaciones:
� Nombre, domicilio y responsabilidad de la Cooperativa;
� Sus finalidades y campo de acción;
� Los derechos y obligaciones de los socios
� Su estructura y organización interna;
� Las medidas de control y vigilancia;
� La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social;
� El principio y el termino del año económico;
� El uso y distribución de los excedentes;
� Las causas de liquidación y disolución de la Cooperativa;
� El procedimiento para reformar el Estatuto; y
� Las demás disposiciones que se considere necesarias para el buen
funcionamiento de la Cooperativa, en tanto no se opongan a la ley y al presente
Reglamento.
5. Una certificación del secretario al final del estatuto, de que este fue discutido en tres
sesiones diferentes y aprobada;
6. Tres copias de la lista de los socios fundadores, con las especificaciones
siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación y nacionalidad de cada socio;
número y valor de los Certificados de Aportación que suscribe, cantidad que paga al
contado, el número de la cedula de identidad y su firma;
7. Certificación de la autoridad competente, al final de la lista a que se refiere el
número anterior, de que los miembros de la Cooperativa la firmaron en su
presencia. Esta certificación la podrá extender el Gobernador, jefe político, Teniente
Político o un Funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas;
8. Comprobante del deposito bancario de por lo menos el 50% del valor de los
certificados que hayan suscrito los socios
175
9. Plan inicial y de financiamiento de la cooperativa. En este plan se hará constar: la
clase de actividades que va a desempeñar la cooperativa; el capital inicial que se
requiere para realizar tales actividades, indicando los costos de operación, el
rendimiento posible de la empresa en el lapso de un año; la manera de cómo se
incrementará a base de cuotas, préstamos o capitalización de intereses o
beneficios; las ventajas sociales, culturales y de cualquier otra índole que obtendrán
los socios y las proyecciones futuras de la empresa después del lapso indicado.
A esta documentación hay que añadir, la declaración juramentada de que los socios
fundadores, no pertenecen a otra cooperativa de la misma línea.
CUARTO PASO
PRIMERA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIV A
Una vez que ha sido aprobado el Estatuto mediante acuerdo conferido por el Ministerio
de Inclusión Económica y Social, e inscrito en la Dirección Nacional de Cooperativas,
deberá celebrarse la primera asamblea General de Socios fundadores de la Cooperativa,
con el fin de nombrar los organismos de administración y control de la entidad como son
el Consejo de Administración y el de Vigilancia, respectivamente. En algunas
Cooperativas por disposición de su Estatuto la Asamblea General nombra también la
comisión de crédito, mientras que en otras lo hace el Consejo de Administración al igual
que las demás comisiones: educación, asuntos sociales, etc. En esta Asamblea termina
su gestión el directorio provisional de la Pre-Cooperativa.
El número de miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia esta
regulado por el Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, así como el número de
miembros de las comisiones especiales, será de tres tal como estipula el Art. 36 del
mismo Reglamento.
176
Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, reciben de esta primera
Asamblea General, la Representación de tres, dos y un año, de acuerdo al orden de su
elección; y a partir de la segunda Asamblea Ordinaria anual son nombrados para
periodos de tres años. Esto tiene como finalidad establecer la alternabilidad de
experiencias, entre directores experimentados con los elementos nuevos en la
administración de la empresa.
Una vez que se hallan designados los consejos y comisiones especiales, cada uno de
estos organismos en un plazo máximo de 8 días se reunirán por separado para nombrar
estas dignidades: presidentes, secretarios, etc. el Consejo de Administración en su
primera reunión tomará las siguientes resoluciones:
• Designará a su presidente y secretario quienes son presidente y secretario de la
cooperativa. El nombramiento de presidente dura un año, pudiendo ser reelegido
las veces que lo estipule el reglamento interno de la cooperativa.
• Nombrará al gerente de la cooperativa. Le asignará un sueldo, el tipo y cuantía de
una caución que la rendirá previamente al desempeño de sus funciones.
• En el caso de que la asamblea no hubiere nombrado las comisiones especiales,
crédito, educación y asuntos sociales, lo hará el Consejo de Administración.
De la realización de la Asamblea General, de la conformación de los consejos y
comisiones con sus respectivos dignatarios, del nombramiento del gerente y de la
caución rendida e inscrita ante la autoridad competente, se participará de inmediato a la
Dirección Nacional de Cooperativas, iniciando de esta manera, la vida jurídica de una
nueva cooperativa de Ahorro y Crédito.
MANERAS DE DEPOSITAR DINERO EN UNA COOPERATIVA
177
Los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito pueden depositar dinero en su empresa
de tres maneras, o sea en tres cuentas diferentes, las mismas que son:
a) Certificados de Aportación
b) Ahorros y
c) Depósitos a Plazo Fijo
a) LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
Los Certificados de Aportación son los valores que le dan al socio la verdadera calidad de
ACCIONISTA y COPROPIETARIO de la empresa. Son valores que tienen el carácter de
estables, que no se los puede retirar sino cuando muere o se desafilia el socio. Por eso,
junto con otros valores que tienen naturaleza de ireembolsables e irrepartibles como son:
las cuotas de ingreso y multas que se impusieren; el fondo irrepartible de la reserva, de
los fondos destinados a la educación, previsión y asistencia social; de las subvenciones,
donaciones, legados y herencias que la Cooperativa reciba con beneficio de inventario y
de los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto adquiera la
Cooperativa, forman EL CAPITAL SOCIAL o lo que es lo mismo, LOS BIENES
PATRIMONIALES DE LA COOPERATIVA. La Ley de Cooperativas estipula al respecto lo
siguiente:
Art. 51 “Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados
nominativos, indivisibles y de igual valor, que serán transferibles sólo entre socios o a
favor de la Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración. Y el
Reglamento General de Cooperativas, lo siguiente:
Art. 51 “Solamente en el caso de separación o muerte de un socio o de liquidación de
una Cooperativa se podrá compensar las deudas del socio a la institución con el valor de
sus certificados de aportación”
178
Los certificados son la parte fundamental de los bienes comunes o patrimoniales de la
empresa; son los valores que representan la solidez, solvencia y estabilidad de la
Cooperativa.
Los certificados son los documentos que reposan en manos de los asociados y pueden
ser de los siguientes valores:………………………….y por disposición estatutaria están
obligados a poseer un mínimo o un máximo. El mínimo sería un certificado
de……………………… y el máximo es el 10% del capital social. Esta limitación en el
máximo tiene el propósito de evitar que la seguridad económica y financiera de la
Cooperativa dependa de pocos socios. El certificado es un documento que lleva en su
texto como elementos indispensables los siguientes datos: el nombre de la República del
Ecuador; la razón social de la entidad; el grupo y clase de la Cooperativa; el número del
acuerdo ministerial y la fecha de aprobación del Estatuto; el domicilio de la Cooperativa;
las firmas de puño y letra del Presidente y Gerente; el nombre del socio poseedor del
certificado y la fecha de otorgamiento. Para que adquiera su valor legal debe contener la
firma del Director Nacional de Cooperativas con el sello respectivo. Son numerados y
tienen un talonario con los mismos elementos del Certificado que queda en el archivo de
la institución. En el reverso lleva los espacios correspondientes para anotar las
transferencias. A continuación insertaremos un modelo de Certificado, el mismo que es
confeccionado en papel llamado de seguridad.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO……………………… …………….
GRUPO: CRÉDITO CLASE: AHORRO Y CRÉDITO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTITUCIÓN ACUERDO MINISTERIAL Nº………
179
b) LOS AHORROS
La cooperativa que ocupa nuestro estudio tiene como finalidad fundamental la de ofrecer
a sus afiliados el servicio de PRESTAMOS; ahora, para contar con las disponibilidades
monetarias que le permita ofrecer el servicio tiene que formar primero un capital
accionario o de operación a base de los depósitos económicos efectuados por todos los
miembros de la sociedad. Este capital, a más de los certificados de aportación, proviene
también de otra fuente muy importante como son LOS AHORROS . Con la recepción de
ahorros se completa el ciclo de funcionalidad y propósitos de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito, que es: RECIBIR AHORROS Y CONCEDER CRÉDITOS . Por consiguiente, los
ahorros son el principal remanente para el otorgamiento de los préstamos, pues los
montos de estos se hallan en íntima relación con los saldos de aquellos.
El ahorro es un depósito educativo que los socios están obligados a hacer de manera
sistemática, conforme tengan, conforme puedan, sin importar tanto la cantidad, cuanto la
disciplina y perseverancia. El dinero depositado en la cuenta de ahorros es prácticamente
un DEPÓSITO A LA VISTA susceptible de ser retirado en cualquier momento, salvo el
caso de estar ignorado como garantía de los préstamos. Esta es la gran diferencia del
dinero depositado en la cuenta de certificados, el cual no puede ser retirado sino cuando
el socio se desafilia de la entidad.
Los ahorros ganan dividendos, cuya tasa máxima es el 10% anual.
180
La acción del ahorro sistemático expresa fielmente el contenido filosófico de la
cooperación, del esfuerzo propio y de la ayuda mutua. Ahorrar sistemáticamente es la
mejor forma de cooperar consigo mismo y con los demás miembros de la sociedad. En el
gráfico siguiente se puede apreciar una libreta de ahorros llevada sistemáticamente;
además se puede ver el préstamo conseguido sobre el saldo de los mismos y el pago
puntual de una amortización mensual más los intereses respectivos. Finalmente se puede
ver que el ahorro sistemático continúa a pesar del pago del préstamo, asunto muy
importante ya que el dueño de esa libreta podrá operar un nuevo préstamo por un monto
mucho más elevado, porque también el saldo de sus ahorros es mucho mayor.
c) DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Los socios de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, a más de depositar dinero en las
cuentas de Certificados y Ahorros, pueden hacerlo también en otra que sea denominada
depósitos a plazo fijo. Este dinero gana un interés convenido de acuerdo al plazo que
dura el depósito, cuyas tasas constan en el Reglamento respectivo y que generalmente
son las siguientes:
• Depósitos a 6 meses
• Depósitos a 9 meses
• Depósitos a 12 meses o más
El interés del 6 % anual, el interés del 8% anual y el interés del 10% anual. El interés de
estos depósitos pueden ser cobrados mensual, trimestral o semestralmente. Por otra
parte, estos depósitos no sirven para obtener el servicio de los préstamos, como los son
EL AHORRO NO ES OTRA COSA QUE EL ORDEN EN LA VIDA Y EL BUEN JUICIO EN LOS GASTOS
181
los certificados y los ahorros. Además no puede ser retirado mientras no se cumpla el
plazo, porque se supone que se encuentra en manos de los socios en calidad de
préstamos, salvo casos especiales que contemple el reglamento respectivo.
SERVICIOS QUE PRESTA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ DITO
La Cooperativa de ahorro y crédito concede a sus afiliados, de preferencia los siguientes
servicios:
a) Préstamos
b) Ayuda mortuoria, y
c) Seguros de vida
a) LOS PRÉSTAMOS
Los préstamos constituyen el principal y más significativo de los servicios. Es un derecho
que utiliza el socio como reconocimiento al merito de la cooperación. Es un acto de
SOLICITE DINERO EN SU COOPERATIVA, ES UN DERECHO DE TODO ASOCIADO QUE HA CUMPLIDO PRIMERO EN SUS OBLIGACIONES DE COOPERADOR
182
solidaridad y confianza, los miembros de la sociedad se prestan dinero y se garantizan
mutuamente, bajo normas justas que contribuyen al mejoramiento económico y la
solución de sus necesidades financieras.
Requisitos para obtener los Préstamos
Los socios de una Cooperativa de Ahorro y Crédito deben cumplir con un mínimo de
requisitos obligatorios para merecer el servicio de los préstamos, siendo las más
conocidas las siguientes:
1. Encontrarse en el pleno goce de los derechos de asociado;
2. Haber ahorrado sistemáticamente por lo menos durante tres meses si se trata del
primer préstamo;
3. Contar con el certificado de haber asistido a un curso de cooperativismo otorgado
por la cooperativa; y
4. Ofrecer garantías a satisfacción de la Comisión de Créditos.
Líneas de Préstamos
Las cooperativas tienen abierta una amplia línea de préstamos, los mismos que se
adaptan a todas las necesidades del pueblo. Por la finalidad de su inversión se dividen en
dos grandes grupos: PRÉSTAMOS DE PRODUCCIÓN Y PRÉSTAMOS DE CONSUMO .
LÍNEAS DE PRÉSTAMOS
183
CLASES DE PRÉSTAMOS
Desde el punto de vista del trámite, se dividen así mismo en dos grupos: PRÉSTAMOS
ORDINARIOS Y PRÉSTAMOS EXTRAORDINARIOS.
a) Los Préstamos Ordinarios
184
� Son aquellos que están sometidos a un tramite tomado como normal, esto es:
que el interesado formula una solicitud que pone a consideración de la
Cooperativa y esta sujeta a la aprobación de la Comisión de Crédito; los
prestamos pueden ser destinados tanto para fines de producción como de
consumo; los montos son siempre mayores a la suma de los saldos de
certificados de ahorros, motivo por el cual requieren de garantías personales,
prendarías o hipotecarias.
b) Los Préstamos Extraordinarios
� Son aquellos que sirven para cubrir necesidades siempre de consumo, tales
como: calamidad domestica, accidentes, enfermedades inusitadas, imprevistos,
etc. Son atendidos directamente por Gerencia y los montos nunca sobrepasan
de las simas de los certificados y ahorros, razón por la cual no requieren de
garantías personales.
Tramite para obtener los Préstamos Ordinarios
1. La solicitud de préstamos
Es el formulario que presenta el socio a consideración de la Cooperativa y es conocida
por la Comisión de Crédito para su estudio y aprobación. El formulario es llenado
conjuntamente con el Gerente o Empleado correspondiente.
2. Estudio y aprobación de la solicitud
Las solicitudes de los préstamos son conocidas en sesión legalmente constituida por la
Comisión de Crédito, Organismo que en base de las normas del Reglamento de
Prestaciones puede tomar las resoluciones: aprobarlas, rechazarlas o aplazarlas hasta
que el solicitante llene ciertos requisitos indispensables.
185
3. Despacho del Préstamo
Las solicitudes aprobadas por la comisión de créditos, con la firma de la mayoría de sus
miembros, retoman a la Gerencia para la tramitación final y entrega del dinero. Previa su
suscripción de obligaciones departe del beneficiario y los garantes.
El trámite descrito se observa tratándose de préstamos de un determinado monto, para
los cuales el Reglamento exige únicamente garantías personales de otros socios o de
personas particulares solventes. En caso de montos mayores, la Cooperativa exige
garantías prendarías o hipotecarías, es natural que primero deban cumplirse las
formalidades legales pertinentes, previas a la entrega del dinero.
NORMAS FUNDAMENTALES PARA EL SERVICIO DE LOS PRÉSTA MOS
Las normas para el otorgamiento de préstamos constan en el Reglamento de
Prestaciones aprobado por el Consejo de Administración y entregado a la Comisión de
Crédito para su estricta aplicación. Las normas fundamentales son las que tienen que ver
con los: MONTOS, PLAZOS, INTERESES, Y GARANTÍAS. Estas varían en cada
cooperativa y aún dentro de cada una se modifican constantemente de acuerdo al
desarrollo de la empresa y el resultado de las políticas crediticias. En el cuadro siguiente
presentamos un ejemplo de las normas mínimas contempladas en el Reglamento de
Prestaciones:
REFERENCIAS
PRESTAMO ORDINARIO
P. EXTRAORDINARIO
MONTOS
Primer préstamo ………... 2:1
80% de ahorros certificados En adelante; consumo ………... 3:1
Producción hasta ………... 5:1
Monto máximo ………...
186
PLAZOS
Hasta ………………… 12 meses
Máximo ……… 12 meses Hasta ………………… 24 meses
Hasta ………………… 36 meses
INTERÉS
1.20% mensual sobre los saldos 1% sobre saldos
12% anual en préstamos a plazo fijo
1.40% mensual a partir del tercer mes de morosidad
GARANTIA
Los ahorros y certificados personales de socios o particulares solventes hasta……………………….
En adelante: hipotecarios, prenda, industrial, agrícola, comercial.
Los mismos certificados y ahorros
TRÁMITES
• Solicitud de préstamo • Aprobación de la Comisión de Crédito • Suscripción de obligaciones • Entrega del dinero
• Solicitud al gerente, • Suscripción de obligaciones, • Entrega de dinero
RENOVACIONES
Únicamente por desempleo, fallecimiento, calamidad domestica
Calamidad domestica muy grave
AMPLIACIONES
Cuando esta pagado el 75% del préstamo anterior
Un préstamo más
NOTA: Los valores y porcentajes, varían de conformidad al tipo de cooperativas.
REPARTO DE EXCEDENTES
La Cooperativa desde el punto de vista de empresa, debe trabajar con iniciativa, si ha de
vivir y prosperar, debe tener superávit en el ejercicio de sus operaciones económicas,
llámese a esto ganancias o EXCEDENTES que es el término propio de la empresa
cooperativa. Al respecto veamos lo que señala la legislación cooperativa ecuatoriana:
187
Art. 60 “Los beneficios económicos que obtiene una cooperativa se denominan
excedentes y son el resultado de retenciones hechas a los socios, por previsión o de
sumas cobradas en exceso en los servicios de la institución, y que le son devueltos, en el
tiempo y forma y con las deducciones que se establece en el Reglamento General. Por lo
mismo, tales excedentes no se consideran utilidades para efectos señalados en las leyes
tributarias y de comercio”
Art. 61 “Las Cooperativas distribuirán obligatoriamente los excedentes entre los socios,
después de efectuado el balance correspondiente al final del año económico. Dicha
distribución se realizará en proporción a las operaciones o al trabajo efectuado por los
socios en la Cooperativa y con las deducciones que establece el Reglamento General”
El ejercicio económico se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre y las
cooperativas de ahorro y Crédito, deberán cerrar sus libros de contabilidad para
determinar los excedentes o pérdidas obtenidos durante el período anual.
Sumados los ingresos provenientes de los intereses pagados por los socios por concepto
de los préstamos, de ciertas contribuciones pagadas por los mismos para gastos de
administración y otros ingresos derivados de actividades sociales, rifas, almacén, etc., se
deducen los gastos que de mandó la administración general, tales como: sueldos,
arriendos, materiales de oficina, asambleas, viáticos, etc. Esta operación arroja el
excedente neto del ejercicio económico anual cuya cantidad, de acuerdo a disposiciones
legales tiene el siguiente destino en la empresa cooperativa:
1. Sirve para pagar dividendos sobre los ahorros y certificados
2. Para establecer reservas; y
3. El sobrante para distribuir como patrocinio a los socios que utilizaron y pagaron los
servicios de la cooperativa.
188
ADMINISTRACIÓN DE UNA COOPERATIVA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General de Socios es el organismo de
mayor jerarquía dentro de la estructura de la
cooperativa. A los socios en calidad de dueños
y copropietarios de la empresa les corresponde
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
CONSEJO DE
VIGILANCIA
COMISIÓN DE CRÉDITO
COMISIÓN DE EDUCACIÓN
COMISIÓN DE
ASUNTOS SOCIALES
GERENTE
EMPLEADOS
COMISIÓN DE MOROSIDAD
PAREJA GONZALES, Pedro. Manual para Cooperativas
189
tomar las decisiones que conlleva la gestión social,
económica y administrativa de la entidad; y así lo
hacen reunidos en Asamblea, utilizando
procedimientos eminentemente democráticos. Es
en este evento cuando se vive con mayor evidencia
el segundo principio universal del cooperativismo:
CONTROL DEMOCRÁTICO.
Reunida uno o dos veces al año, la Asamblea General de Socios, revisa y aprueba las
operaciones realizadas durante el semestre o año anterior y establece las normas de
operación a desarrollarse en adelante. Cada miembro de la cooperativa tiene derecho a
expresar sus opiniones y registrar su voto en las resoluciones. Así los socios retiren el
Control Democrático de la Cooperativa. Pero es la mayoría de opiniones en vez del
dinero lo que gobierna la empresa; todos los socios tienen iguales obligaciones y
derechos, todos hacen uso del voto y en deliberación democrática y popular eligen o
pueden ser elegidos para cargos directivos, sin tomar en cuenta los saldos de las
aportaciones económicas.
La Asamblea General de Socios, legalmente constituida es la autoridad suprema de la
entidad y los acuerdos en ella son tomadas obligatorios para los demás organismos de la
cooperativa y para todos los miembros tanto presentes como ausentes.
Hay dos clases de Asamblea General: las Ordinarias y las Extraordinarias.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria estará formada por todos los socios la misma que será efectuada por el
o la secretario (a) de la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente, con treinta días de antelación al
menos, de la fecha prevista para la reunión; además los asuntos que en ella se traten, corresponden a las
LA ASMBLEA GENERAL, ES EL ACTO DE MAYOR IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA COOPERATIVA
190
de una administración normal o regular. La Asamblea General Ordinaria es convocada dos veces al año;
una la ANUAL, en enero y la otra SEMESTRAL en julio.
Al respecto las atribuciones que le asigna la Ley de Cooperativas en su Reglamento General:
1. Reformar los estatutos
2. Aprobar el plan de trabajo de la cooperativa
3. Autorizar la adquisición de bienes o enajenación o gravamen total o parcial de ellos.
4. Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la
cooperativa y aprobarlos o rechazarlos.
5. Decretar la distribución de los excedentes en conformidad con la Ley, Reglamento
y el Estatuto.
6. Elegir y renovar con causa justa a los miembros del Consejo de Administración y
Vigilancia de las Comisiones Especiales y a sus delegados ante cualquier institución
a la que pertenezca la entidad, con sujeción a lo prescrito en el Estatuto.
7. Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa
8. Acordar la disolución de la Cooperativa, su fusión con otra u otras y su afiliación a
cualquiera de las Organizaciones de Integración Cooperativa, cuya afiliación no es
obligatoria.
9. Autorizar la emisión de certificados de aportación
10. Resolver en apelación, sobre reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de
éstos con cualquiera de los Organismos de la Cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada en cualquier fecha, porque en ella se trata
asuntos que tienen carácter de emergencia o de imprevistos que no puedan espera la fecha de una
asamblea ordinaria. Las mismas que tendrán que ser convocadas con 15 días antes de la fecha prevista,
para tratar los siguientes asuntos:
1. Reformar el Estatuto;
2. Adquisición o enajenación de bienes;
3. Afiliación o desafiliación de la Cooperativa de los Organismos de integración Cooperativa que no
obliga la Ley de la materia, y nombramientos de delegados ante los mismos;
4. Resolver sobre conflictos y reclamos de socios, y organismos de la cooperativa;
5. Tratar sobre la fusión con otra u otras cooperativas; y
191
6. Resolver sobre la liquidación de la cooperativa.
LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
El Decreto Ejecutivo Nro. 2572 del 7 de junio de 1978 establece la realidad de Asambleas
Generales de Representantes. Tiene como fundamento la disposición del Art. 25 del que
faculta a las Cooperativas que tiene más de doscientos socios, realizar Asambleas
Generales por medio de delegados distritales, barriales o parroquiales. El mencionado
decreto publicado en el Registro Oficial Nro. 615 del 26 de junio de 1978, en su parte
resolutiva dice textualmente lo siguiente:
Art. 1 “Cuando una Cooperativa esté formada por dos mil o más afiliados las Asambleas
Generales se constituirán, obligatoriamente, con representantes o delegados, que serán
elegidos por los asociados en votación personal, directa y de su Afiliación, en los
Registros de la Cooperativa, en la siguiente forma y proporción:
a. Las que fluctúen entre dos mil socios y menos de cinco mil, elegirán un
representante principal y un suplente, por cada serie numérica de cien socios.
b. Las que estuvieren constituidas por cinco mil socios y menos de diez mil, elegirán
un suplente, por cada serie numérica de doscientos asociados.
c. Las que estén formadas por diez mil socios y menos de veinte mil, elegirán un
representante por cada serie numérica de quinientos socios; y
d. Las que tengan veinte mil o más afiliados, elegirán un delegado principal y dos
suplentes, por cada serie numérica de mil asociados.
Art. 2 Serán miembros natos de las Asambleas Generales de Delegados, los miembros
de los Consejos de Administración y Vigilancia que se encontraren en ejercicio de sus
funciones.
192
Art. 3 Los delegados o representantes a la Asamblea General, durarán en sus funciones
el período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Art. 4 La convocatoria a Asamblea General de Delegados o Representantes, se hará de
conformidad con lo establecido en el Art. 32 de la Ley de Cooperativas y en los Art. 28,
29 y 30 del Reglamento General de esta Ley.
Art. 5 La Asamblea General de Representantes, tratará de los asuntos establecidos en el
Art. 31 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.
Art. 6 Los Consejos de Administración de las Cooperativas que tengan dos mil o más
afiliados deberán elaborar el correspondiente Reglamento de Elecciones dentro de los
sesenta días, con todos a partir de la vigencia del presente Decreto y someterlo a la
aprobación de la Dirección Nacional de Cooperativas. En lo posterior, cuando una
Cooperativa alcance los dos mil socios, elaborará el correspondiente Reglamento de
Elecciones, dentro del plazo señalado.
Art. 7 El presente Decreto, por ser especial, prevalecerá sobre todas las leyes, decretos
o acuerdos que se le opusieren y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Creemos necesario aclarar en este punto, que los procedimientos de las Asambleas
Generales de Socios como de las Asambleas Generales de Representantes, en ambos
casos son los mismos, en cuanto a ser Ordinarias ~ Extraordinarias, a las convocatorias,
quórum, normas parlamentarias, etc.
LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Al respecto, el Reglamento General de Cooperativas dice lo siguiente:
193
Art. 28 “Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias las
firmará el Presidente de la Cooperativa, por iniciativa propia o a pedido del Consejo de
Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte de los socios”
Art. 29 “Si a pedido escrito de los Consejos de Administración o de Vigilancia, del
Gerente o de la tercera parte de los socios, el Presidente se negare sin causa justa a
firmar la convocatoria, ésta la podrá firmar el Presidente de la respectiva Federación o a
falta de ella, el Director Nacional de Cooperativas.”
La Convocatoria a las Asambleas Generales tienen que hacerse de tal manera que todos
los socios se enteren de ella oportunamente. En lo posible la citación la deben recibir
personalmente y por escrito o a través de la prensa, la radio, cartelones, etc. La
convocatoria debe señalar contada exactitud la fecha, la hora y el lugar de la reunión.
Deberá estar firmada indefectiblemente por el Presidente y contendrá el Orden del Día de
la Asamblea. A continuación insertamos un modelo de la convocatoria.
MODELO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
De acuerdo al Art...... del Estatuto, convoco a los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito........................... Ltda. a la Asamblea General Ordinaria Anual, para el día............. a las............ en el local de................. En caso de no contar a esa hora con el quórum reglamentario, la Asamblea se instalará legalmente una hora después, con el número de miembros presentes, tal como lo dispone el Art. 30 del Reglamento General de Cooperativas.
Loja a, ……………………. de 2008
f.………………………………………….
194
PRESIDENTE
ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA
1. Constatación del quórum 2. Instalación de la Asamblea 3. Aprobación del Orden del Día 4. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior 5. Lectura de comunicaciones recibidas 6. Lectura y aprobación de informes:
a. Del Consejo de Administración b. Del Consejo de Vigilancia c. De las Comisiones Especiales d. Del Gerente
7. Aprobación del plan anual de Trabajo 8. Aprobación del Presupuesto 9. Elección y posesión de nuevos dirigentes 10. Asuntos varios 11. Clausura de la Asamblea
UNIDOS SOMOS FUERTES, UNIDOS EN COOPERATIVAS
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
Se considera legal la Asamblea que se instala con el quórum establecido por el Estatuto.
Algunas Cooperativas lo señalan en las dos terceras partes de los socios en pleno goce
de derechos y obligaciones; otras lo estipulan en la tercera parte de los mismos y la
mayoría en la mitad más uno. Al respecto hay que anotar que en el medio ambiente
nacional, las personas integradas a las cooperativas, son renuentes en la asistencia a las
Asambleas a pesar de que conocen que son el mayor acontecimiento institucional. De ahí
que la legislación cooperativa ha tenido que ofrecer un camino ágil que facilite la
realización de las mismas, tal como lo establece el Reglamento General de Cooperativas
en el Art. 30 que dice así:
“En la citación que se haga para la Asamblea General, además de señalar en el Orden
del Día, la hora, el lugar y la fecha de la reunión, se podrá indicar que de no haber
195
quórum para la hora señalada, los socios quedarán citados por segunda, para una hora
después de la primera citación; y la Asamblea se realizará con el número de socios que
haya entonces”. En la actualidad la mayor parte de las Cooperativas lo ha incorporado a
su Estatuto o Reglamento, pero en todo caso la disposición debe constar en la
convocatoria para que la Asamblea tenga validez.
LAS MOCIONES
Moción es la proposición verbal o escrita que hace un socio (s) ante la Asamblea, con el
propósito de conseguir un determinado acuerdo de parte de la misma. Para que una
moción pueda ser considerada por la Asamblea deberá contar con el apoyo de otro socio
por lo menos.
Una vez que ha tenido apoyo la moción, su contenido será registrada por el Secretario, el
mismo que dará lectura previamente a la iniciación del debate. El Presidente concederá
la palabra de acuerdo al orden que fue solicitada. A este respecto es conveniente que la
Cooperativa tenga reglamentado el tiempo máximo y el número de veces que pueden
intervenir los socios inscritos para el debate, pues la falta de esta reglamentación da lugar
a interminables y cansadas discusiones que aburren a los demás y vuelven indeseables
las Asambleas.
Cuando la Presidencia considere que se ha discutido lo suficiente sobre la moción y la
Asamblea esté en plena conciencia de tomar un acuerdo, procederá a cerrar el debate y
ordenar se tome votación. De creer necesario, pedirá al Secretario dar una lectura más
del contenido de la moción que va a votar.
LA VOTACION
196
Existen tres procedimientos muy conocidos para recibir los sufragios, los mismos que
son:
a. Votación simple u ordinaria,
b. Votación nominal, y
c. Votación secreta
• La votación simple u ordinaria es aquella en que los socios levantan la mano o se
ponen de pie para expresar su voto.
• La votación nominal es la que cada miembro consigna de viva su voz su voto,
pudiendo en este caso inclusive razonarlo.
• La votación secreta es aquella en que los socios expresan su voto por escrito en
una papeleta que se deposita en una ánfora. Se considera este procedimiento más
democrático, más libre y es utilizado sobre todo para resol ver asuntos de mucha
importancia.
Sea cual fuere el procedimiento deberán colaborar dos escrutadores designados en ese
momento por el Presidente. Los resultados serán proclamados por la Secretaría y en el
caso de empate se dirimirá la situación de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento
Interno, es decir, por sorteo o por medio del voto den mente del presidente de la
Asamblea.
Hemos mencionado que la Asamblea General de Socios es el acontecimiento de mayor
relieve y trascendencia que se realiza durante el año, por consiguiente debe ser
cuidadosamente planificada y ejecutada. La Comisión de Asuntos Sociales tiene una
excelente oportunidad de colaborar propiciando números que le den solemnidad y
atracción. Será la ocasión de que los socios y de ser posible sus familias se conozcan y
197
unan entre sí. A continuación presentamos un esquema resumido de las principales
funciones y responsabilidades que le corresponden a la Asamblea General de Socios.
Aprueba Planes de Trabajo y Presupuesto
Reforma el Estatuto
Conoce la marcha administrativa y económica de la cooperativa a través de los informes de los Consejos, Comisiones y Gerencia. Los aprueba, observa o rechaza.
Autoriza la emisión de certificados de aportación
FACULTADES, RESPONSABIIDADES Y PRINCIPALES FUNCIO NES
URNA
Cada miembro tiene derecho a opinar y a registrar su voto en deliberación libre y democrática
198
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La Asamblea General de Socios, mediante
proceso democrático elige y delega su autoridad
en un grupo de socios escogidos que puedan
reunirse frecuentemente, tomar decisiones
oportunas y realizar con facultades ejecutivas la
administración general de la Cooperativa. Ese
grupo de socios elegidosconforman el
Organismo denominado CONSEJO DE
199
ADMINISTRACION, el mismo que al recibir la
autoridad de la Asamblea, tiene a su vez la
obligación de responder e informar de su labor
ante la misma.
El número de miembros del Consejo de Administración está en relación con el número de
socios de la Cooperativa, conforme lo estipula en Art. 35 del Reglamento General de
Cooperativas, el mismo que dice: “Los Consejos de Administración y Vigilancia tendrán
un número variable de miembros, según la cantidad de socios con que cuente la
Cooperativa. Así en las Cooperativas que tengan el mínimo legal, el Consejo de
Administración y el de Vigilancia tendrán tres miembros cada uno. En las Cooperativas
que lleguen a cincuenta socios, el Consejo de Administración tendrá cinco miembros y
tres el de vigilancia.
En las Cooperativas que tengan más de cincuenta y menos de cien, el Consejo de
Administración tendrá siete miembros y tres el de Vigilancia. Y en la Cooperativas que
pasen de cien socios, el Consejo de Administración tendrá nueve miembros y cinco el de
Vigilancia.”
Dentro del grupo, en los ocho días subsiguientes a la elección, eligen al Presidente,
Secretario y más dignidades que duren un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
cuantas veces indique el Reglamento Interno. El Presidente del Consejo es a la vez
Presidente de la Cooperativa. De igual manera el Secretario del Consejo lo es también de
la Cooperativa.
El Consejo haciendo uso de sus facultades ejecutivas organiza y dirige la administración,
para lo cual nombra un Gerente y se rodea de Comisiones Especiales a las mismas que
las asigna labores específicas como: Crédito, Educación, Asuntos Sociales, etc. Con la
colaboración del Gerente y las Comisiones formula planes de trabajo, elabora
200
presupuestos, aprueba reglamentos y toma decisiones que aseguran en términos
generales el desarrollo de la Entidad y el ofrecimiento de buenos servicios para los
asociados y la comunidad a la que sirve.
Los dirigentes de una Cooperativa trabajan voluntariamente, sin remuneración económica
alguna; por lo tanto el Consejo contrata un Gerente que puede ser o no socio, para que
realice la administración diaria y ponga en ejecución las resoluciones de la Asamblea
General y del Consejo de administración El Gerente rinde una caución previa al
desempeño de su cargo y puede ser removido por el mismo Consejo, por motivos
establecidos en la Ley de Cooperativas y el Estatuto de la Entidad.
Los miembros del Consejo de Administración reciben en la Primera Asamblea general, la
representación de 3, 2 y 1 año según el número de sufragios de su elección. A partir de la
Segunda Asamblea son nombrados siempre para 3 años. La finalidad es establecer la
alterabilidad de personeros experimentados con elementos nuevos en la administración.
Esta modalidad característica de la empresa cooperativa, fruto de su inspiración
democrática, se puede apreciar gráficamente a continuación con un ejemplo de un
Consejo conformado de cinco miembros.
TIEMPO DE REPRESENTACIÓN DE UN CONSEJO DE ADMINISTR ACIÓN
COMPUESTO DE CINCO MIEMBROS
REPRESENTACION
PARA 3 AÑOS
PARA 2 AÑOS
PARA 1 AÑO
PRIMER AÑO
Ortiz Gómez
López Vega
Pinto Suarez
SEGUNDO AÑO
Guzmán Pérez
Ortiz Gómez
López Vega
201
TERCER AÑO Flores Ruiz Guzmán Pérez Ortiz Gómez
CUARTO AÑO
Arias Mena
Flores Ruiz
Guzmán Pérez
EL PRESIDENTE
El Presidente del Consejo de Administración es a la vez el Presidente nato de la
Cooperativa. En su calidad de primer personero de la agrupación ostenta por un lado la
más honrosa distinción otorgada por sus con socios y a la vez la más seria
responsabilidad de conducir con éxito la Institución. El Presidente es el factor
predominante de una buena administración. Un buen Presidente planifica, organiza,
dirige y control a la gestión administrativa en general y tiene la representación oficial de la
Entidad.
Junto con el secretario firma y legaliza las actas de las Asambleas Generales, del
Consejo de Administración, de las reuniones conjuntas con los demás Organismos y toda
la correspondencia oficial. En cambio, con el Gerente, firma y legaliza las cuentas
bancarias, cheques, comprobantes de pago, contratos y certificados de aportación. A
continuación presentamos un esquema resumido de las principales funciones y
responsabilidades del Consejo de Administración.
UN BUEN PRESIDENTE PLANIFICA, ORGANIZA, DIRIGE Y CONTROLA LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COOPERATIVA
202
FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
� Presidir las asambleas
� Cumplir y vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, reglamento, resoluciones del Consejo
de Administración y Asambleas
� Disponer la citación y presidir las reuniones del Consejo de Administración
� Firmar con el secretario las escrituras públicas para otorgar poderes especiales o
generales que hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración
� Firmar con el secretario y tesorero balances y estado de resultados
� Firmar con el secretario la correspondencia institucional
FUNCIONES DEL SECRETARIO:
� Citar a reunión a los miembros del Consejo de Administración cuando lo disponga el
presidente.
� Citar a los asociados a asamblea cuando corresponda.
� Redactar las actas de reuniones del Consejo de Administración y asambleas y
extenderlas en los libros correspondientes
� Organizar y vigilar el archivo de la cooperativa
FUNCIONES DEL TESORERO
� Controlar los ingresos de la cooperativa y su depósito en las cuentas bancarias
respectivas.
203
Dictar las normas de administración interna de la sociedad, con sujeción a la Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el Estatuto
Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios.
Nombrar y remover, con causa justa al Gerente y Subgerente. Administradores, Jefes de Oficina y Empleados caucionados.
Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la
Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias
Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y personal técnico y
PRINCIPALES FUNCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
� Firmar de acuerdo al método que se establezca, los cheques y demás documentación
bancaria que emita la cooperativa.
� Disponer el pago de sueldos, remuneraciones, obligaciones, compromisos con
proveedores y demás egresos, previa autorización del Consejo de Administración cuando
corresponda
RESPONSABILIDADES
� El Consejo de Administración es responsable del Sistema de Control Interno, de su
adecuado funcionamiento, apropiado seguimiento y de difundir la importancia del Control
Interno dentro de la cooperativa.
� Aprobar los manuales de organización y funciones de políticas y procedimientos.
� Establecer los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado
funcionamiento del Sistema de Control Interno.
� Llena vacantes de los Consejos y Comisiones Especiales, los nombramientos duran
hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
� Tener la correspondencia al día
204
GERENTE
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
GERENTE
EL GERENTE ESTA LISTO A DAR INFORMACIÓN DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FIANCIEROS DE LA EMPRESA
205
El gerente de la cooperativa es el personero central de la administración, ejecutor de la
actividad global de la entidad y quien la representa legalmente. Generalmente el triunfo o
el fracaso de una cooperativa se lo atribuye e identifica con la gestión del Gerente
El Gerente recibe los delineamientos generales de los planes de trabajo aprobados por la
Asamblea General y el Consejo de administración y los lleva a la práctica, debiendo infor-
mar periódicamente de los resultados. Es nombrado por el Consejo de Administración y
puede ser removido por el mismo Organismo, por causas legales. Antes de entrar al
desempeño de sus funciones y responsabilidades debe rendir una caución o suscribir una
206
póliza de fidelidad. En el cuadro siguiente se resuelve las principales funciones del
Gerente:
CONSEJO DE VIGILANCIA
Los socios de la Cooperativa reunidos en
Asamblea General, luego de nombrar al
Consejo encargado de la administración,
designan también otro Organismo llamado
CONSEJO DE VIGILANCIA, al que le asigna
específica mente funciones y responsabilidades
fiscalizadoras, tales como:
a. Asegurar que los funcionarios de la administración, cumplan sus deberes sin abusar
de la autoridad otorgada por la Asamblea.
b. Que la administración en general se desenvuelva por cauces de legalidad y
moralidad.
c. Que los servicios que reciben los asociados de parte de la Cooperativa, sean
concedidos sin privilegios y con la oportunidad debida.
d. Que los servicios ofrecidos por la Cooperativa, a sus socios, se cumplan con la
máxima corrección y esmero.
e. Que los bienes sociales de la Institución se hallen debidamente asegurados.
Para cumplir su importantísima misión deberá efectuar verificaciones periódicas que
abarquen los aspectos administrativos, contables, financieros y legales. Es caso de
encontrar deficiencias y problemas deberán informar de inmediato al Consejo de
Administración que tiene facultades ejecutivas y de ser muy graves, pedir al mismo
207
Organismo la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, para conocimiento y
resolución de los socios.
El Consejo de Vigilancia tiene como herramientas principales de trabajo: la Ley y el
Reglamento General de Cooperativas, el Estatuto y Reglamento Interno de la
Cooperativa y los archivos en general.
El Consejo está conformado por 3 o 5 miembros. De su seno eligen Presidente y
Secretario que duran en sus funciones un año pudiendo ser reelegidos. De sus labores
tiene obligación de informar a la Asamblea General de Socios. Igual que el Consejo de
Administración reciben la representación de 3, 2 y 1 año en la primera Asamblea anual;
en adelante son nombrados siempre para panados de 3 años. A continuación
presentamos el esquema resumido de las principales funciones y responsabilidades.
Es un organismo fiscalizador, fiscaliza y controla las actividades económicas-financieras
de la cooperativa a través de funciones y responsabilidades.
SUPERVISAR. Todas las inversiones económicas que se hagan en la Cooperativa.
CONTABILIDAD
Realizar frecuentes controles sobres los sistemas, libros, documentos y archivo en general. Refrendar los balances económicos semestrales, anuales y supervisar que se remitan a la Dirección Nacional de Cooperativas, Federación Nacional d y otros Organismos de Integración de Cooperativas. AUDITORIAS
Efectuar periódicamente auditorías internas por su cuenta y obligar que se realice una auditoría externa anual por parte de Organismos especializados.
SUPERVISAR
CONSEJO DE VIGILANCIA
208
COMISIONES
La Asamblea General o el Consejo de Administración designarán a los miembros de comisiones
especiales, las mismas que estarán compuestas por 3 miembros. Dichas comisiones serán:
• De Crédito
• De Educación
• De Asuntos Sociales y
• De Morosidad
209
O de otra actividad que necesite desarrollar la cooperativa.
COMISIÓN DE CRÉDITO
La Asamblea General en unas Cooperativas o
el Consejo de Administración en otras,
nombra la Comisión de Crédito, asignándole
la función específica de atender el servicio de
los préstamos.
La Comisión de Crédito conocida como el corazón de la cooperativa, tiene la
oportunidad excepcional de servir a sus compañeros; pues, en sus manos está la
delicada e importante misión de facilitar los recursos, detal forma que impacten y se
promuevan las economías individuales y por consiguiente las de la comunidad. El
procedimiento para desarrollar dicha actividad consiste en prestar los ahorros
depositados a quienes lo requieran en una ocasión determinada y por plazo razonable.
Para cumplir conexito esa labor, los miembros de este organismo deben estar adornados
de una serie de cualidades siendo las de mayor relieve, las siguientes:
o Espíritu de servicio , o sea el mismo afán de servir a los socios motivando el uso
del ahorro popular como medio de mejoramiento familiar y prosperidad colectiva.
o Capacidad de trabajo , los apremios de la gente deben ser atendidos con la
oportunidad debida. Por lo tanto la frecuencia de sus reuniones debe asegurar el
servicio ágil y oportuno.
o Integridad Mora , para considerar las solicitudes con imparcialidad, ecuanimidad y
sin favoritismo de alguna clase. Deben estar liberados de perjuicios y cumplir su
210
misión con altura, procurando la mejor solución a los problemas financieros de los
socios.
o Discreción , al guardar con prudencia la información de carácter confidencial de las
solicitudes. A nadie le gusta que sus problemas y necesidades se divulguen, por
que al hacerlo traería como consecuencia la violación de los principios éticos que
inspiran la vida de las cooperativas; además los socios perderían la confianza en su
organización.
La Comisión de Crédito está conformada por tres Miembros: Presidente, Secretario y Vocal.
Las dignidades duran un año pudiendo ser reelegidos. Su labor se fundamenta en las normas
señaladas en el Reglamento de prestaciones que le proporciona el Consejo de Administración.
Esas normas que principalmente tiene que ver con los MONTOS, PLAZOS, INTERESES, y
GARANTIAS, deben ser analizadas frecuentemente y modificadas si fuere del caso; pues hay
que mirar con suma atención que los resultados y aspiraciones financieras de los asociados
sean siempre favorables, gracias a las buenas políticas crediticias del Reglamento. Además la
Comisión como normas de trabajo deben tener presente ciertas exigencias, criterios y
procedimientos frente a los usuarios con miras a perfeccionar los servicios y a la precautela la
estabilidad financiera
� Educación Cooperativa.- La Comisión debe exigir que junto a la solicitud se
presente el certificado de asistencia a un curso de cooperativismo como requisito
indispensable para merecer el crédito. Se observa que a las cooperativas de ahorro
y crédito del país, los ciudadanos ingresan sin conocer ni elementalmente el
contenido filosófico de la doctrina de la cooperación ni la forma de operación de
estas empresas. Por lo menos un curso a nivel básico, le capacitaría en el
cumplimiento de sus obligaciones y utilización correcta de los servicios y beneficios
que ofrecen las cooperativas a sus socios.
� Solvencia Moral. - Esta notable cualidad se aprecia desde la forma ordenada y
permanente de ahorrar luego en el cumplimiento honorable de los compromisos
con su cooperativa y otras entidades particulares. Es el socio que no engaña a su
institución y respeta el destino de los créditos, conservando su buen nombre al
cumplir con seriedad las obligaciones. La comisión debe estimular esas virtudes
211
dando atención inmediata a esa clase óptima de afiliados. Los riesgos de
morosidad en estos casos son verdaderamente mínimos.
� Necesidad y Cantidad del Préstamo. - La presentación de una dudosa inversión
debe obligar que comparezca el socio ante la Comisión para un diálogo cordial. A
veces solicitan cantidades inferiores y otras veces cantidades superiores a la real
necesidad de la inversión. Los defectos de ambos casos se puede corregir a tiempo
para bien del socio y seguridad de la cooperativa. Es buena política crediticia: no
conceder préstamos pequeños a muchos socios, ni préstamos grandes a pocos
socios.
� Solvencia Económica. - El endeudamiento fácil en la cooperativa puede acarrear
desmejoramiento financiero del socio y dar inicio al serio problema de la morosidad en la
entidad. La Comisión debe tener presente en todos los casos, el presupuesto familiar,
para decidir la capacidad de endeudamiento y ego. Se ha llegado a establecer que por lo
menos el 50% de la morosidad en las cooperativas de ahorro crédito ecuatorianas, se
origina en la falta de estudio de esa particular.
� Garantías. - La Comisión debe tener celo frente a este aspecto, pues la seguridad de
una correcta recuperación del crédito radica en gran parte, en la solvencia y suficiencia
de una buena garantía.
� Prioridad en la Aprobación. - En el caso que la cooperativa no cuente con una liquidez
monetaria suficiente para atender todas las solicitudes, la Comisión establecerá un orden
de prioridad que puede ser así:
- Los préstamos de emergencia
- Los de menor cuantía
- Los de mayor necesidad por la finalidad de la inversión
Finalmente la Comisión de Crédito deberá estar muy enterada de los propósitos, políticas
y metas generales que se propone satisfacer la cooperativa, tanto a nivel individual de
sus miembros como de la colectividad asociada, a fin de que su importante labor
corrobore en esas aspiraciones.
212
ESTATUTO Y REGLAMENTOS
La comisión debe preocuparse que todos los miembros de la Cooperativa tengan el Estatuto y el reglamento Interno y de Servicios
CURSOS
- A nivel básico para socios - Seminarios y talleres de trabajo
para entrenamiento especializado de Consejos y Comisiones
- Cursos especializados para Gerentes y Empleados
- Cursos de relaciones humanas, para Dirigentes, Gerentes y Empleados
COMISIÓN DE EDUCACIÓN
COMISION DE EDUCACIÓN
La prosperidad de la cooperativa depende de la
calidad de sus miembros: EDUCADOS y
CAPACITADOS cooperativamente para una
efectiva acción individual y social.
La comisión de educación es designada por el Consejo de Administración para el periodo de
un año, pudiendo ser reelegidos; le prevé el presupuesto adecuado para llevar a cabo su
trascendental labor y recibe de ellas informes mensuales. El número de miembros puede ser
de 3 o 5 y dentro del grupo eligen Presidente, Secretario y Vocales.
FUNCIONES PRIMORDIALES
� Educar y capacitar cooperativamente a socios, dirigentes y empleados
� Difundir y promover al sistema toda la comunidad correspondiente al domicilio de la
cooperativa
Para cumplir esa importante misión, generalmente emplea los siguientes recursos:
213
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES
Esta comisión es nombrada por la asamblea
General o el Consejo de Vigilancia. Las
funciones duran un año y de su seno eligen
presidente, secretario y vocales. Lleva un libro
de actas y es obligación informar mensualmente
de su labor al Consejo, el mismo que le asigno
una partida presupuestaria a más de los fondos
provenientes de la Reserva de Previsión y
Asistencia Social.
Su función principal de la Comisión es promover la solidaridad de los asociados , para lo
cual lleva a la práctica una serie de actividades de carácter cultural, social y deportivas entre las
que se destacan las siguientes:
FONDO MORTUORIO
AUXILIOS En caso de calamidad doméstica de los socios
ACTOS SOCIALES Presencia de la comisión en acontecimientos notables de los socios, grados, matrimonios etc.
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES
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COMISIÓN DE MOROSIDAD
La comisión de morosidad la elige la Asamblea General de Socios el periodo depende de los
estatutos de la cooperativa que generalmente suele ser de 2 a 4 años en sus funciones
pudiendo ser reelegidos.
Esta Comisión esta integrada por 3 o 5 miembros dependiendo del número de socios de la
cooperativa; dentro del mismo eligen a un Presidente, Secretario y Vocales.
FUNCIONES
215
Su función primordial es la verificación permanente de la cartera vencida; es decir los riesgos
que presente el dinero de la cooperativa
EJERCICIO DE APLICACIÓN
o Enero 1. En la ciudad de Loja, el 1 de enero del 2008 se constituye legalmente la
Cooperativa de Ahorro y Crédito "LA VANGUARDIA" LTDA., con 15 socios
fundadores quienes suscriben 100 Certificados de Aportación cada uno por un valor
de 100,00 dólares cada certificado, de los cuales cancelan el 60% en efectivo;
además $ 50,00 para ahorros; 20,00 dólares como cuota de Ingreso y 10,00 dólares
como aporte para Gastos Administrativos cada uno.
# CTA.
NOMBRES Y APELLIDOS
CERTIF. APORT. AHORRO CUOTA
INGRESO GASTOS
ADM. 001 Luis Jácome 6.000,00 50,00 20,00 10,00 002 Beatriz Vargas 6.000,00 50,00 20,00 10,00 003 Carlos Riofrío 6.000,00 50,00 20,00 10,00
004 Benito Sarmiento 6.000,00 50,00 20,00 10,00
005 Luisa Sarango 6.000,00 50,00 20,00 10,00
006 Patricio Pardo 6.000,00 50,00 20,00 10,00
007 Miguel Orellana 6.000,00 50,00 20,00 10,00
008 Rita Valverde 6.000,00 50,00 20,00 10,00
009 Carla Briceño 6.000,00 50,00 20,00 10,00
010 Edgar Gutiérrez 6.000,00 50,00 20,00 10,00
011 Rodrigo Tapia 6.000,00 50,00 20,00 10,00
012 Fabricio Vélez 6.000,00 50,00 20,00 10,00
013 Sofía Castillo 6.000,00 50,00 20,00 10,00
014 Paulina Vivar 6.000,00 50,00 20,00 10,00
015 Santiago Peralta 6.000,00 50,00 20,00 10,00
TOTAL 90.000,00 750,00 300,00 150,00
216
o Enero 1. Se cancela $ 300,00 más IVA en efectivo al Dr. Marco Castro (PNS)
por concepto de trámites de Constitución y Legalización de la Cooperativa; dicho valor se amortizará en 2 años.
o Enero 2. Se apertura la cuenta corriente No 2900675877 en el Banco del
Pichincha, depositando todo el efectivo disponible. o Enero 2. Se contrata a "Gráficas Cosmos" (PNC), la Impresión de 500
cartolas para ahorros y 500 cartolas para Certificados de Aportación por un valor de 100 dólares, 200 hojas impresas por un valor de $ 10,00; 2 reciberas a $ 5,00 c/u; 100 pagarés por $ 50,00; se cancela el 50% con el ch. 0001 como anticipo.
o Enero 3. Se dispone el traspaso de $ 75.000,00 de la Cta. Cte. del banco a un
depósito a 180 días (plazo fijo) en el mismo banco a un interés del 12%. o Enero 4. Gráficas Cosmos nos hace la entrega del material contratado, por lo
que se cancela el saldo con el ch. 0002. o Enero 4. Se adquiere 2 computadoras a "Comandato" (PNC), (incluye
impresora) por 1.200,00 c/u se cancela el 50% con el ch. 0003 y la diferencia a crédito personal.
o Enero 5. Se efectúa el retiro de $ 10.000,00 del banco con el ch. 0004 para
dar comienzo a las operaciones de la cooperativa. o Enero 6. Los socios 008, 009 y 010 depositan en sus respectivas cuentas
$ 800,00 o Enero 7. Se cancela por 3 meses de arriendo al Sr. Eduardo Flores (PNS) por
el local $ 210,00 más IVA con el ch. 0005 o Enero 8. Se apertura un fondo de caja chica por el valor de $ 150,00; para lo
cual se gira el ch. 0006. o Enero 9. Se adquiere en Imprenta el Dorado (PNS): lapiceros, grapas, clips,
borradores, correctores, papelería, por un valor de $ 120,00; se cancela con el ch. 0007.
o Enero 10. Se concede un crédito al Sr. Edgar Gutiérrez por $ 5.000,00 a dos
años plazo con un interés del 20%, con pagos mensuales (cuota fija) y el 2,5% de comisión; dicho monto es acreditado a su cuenta de ahorros.
o Enero 11. Los socios No 001, 002, 005, 009 y 012 depositan en sus cuentas
de ahorros, $ 250,00 c/u; mientras que los socios 003 y 013 depositan $ 300,00 c/u.
217
o Enero 12. El señor Edgar Gutiérrez retira de su cuenta el monto de $ 4.800,00.
o Enero 12. Se efectúa un deposito a 90 días (plazo fijo) de $ 3.500,00 en el
Banco de Guayaquil, a un interés del 11%. o Enero 13. Se adquiere materiales de aseo por $ 30,00 incluido IVA; se
cancela con fondos de caja chica. o Enero 14. Se adquiere un programa computarizado por un valor de $ 1.000,00
incluido IVA, se cancela con el ch. 0008; dicho valor se lo amortizará en 4 años.
o Enero 15. El Sr. Francisco Peláez ingresa a la cooperativa depositando $ 5,00
por cuota de ingreso; $ 5,00 para gastos de administración; $450,00 en Ahorros y $ 50,00 en certificados de aportación.
o Enero 18. Se adquiere a Novimueble (PNC): 3 escritorios por $ 280,00 c/u, 10
sillas a $ 60,00 c/u y un archivador en $ 100,00; se cancela el 75% con el ch. 0009 y por la diferencia se firma una letra a 15 d/p sin intereses.
o Enero 20. Se cancela el crédito por la adquisición de las computadoras con el ch. 0010.
o Enero 22. Se contrata los servicios del Ing. Vicente Toscano (PNS) para
capacitar al personal de la cooperativa por $ 300,00; se le cancela con el ch. 0011; dicho valor se amortizado en 3 años.
o Enero 23. Los socios 004, 006, 007, 008, depositan 120,00 c/u en Ahorros. o Enero 24. Se efectúan los siguientes retiros: Socio 001 - 25,00; socio 005 -
42,00; socio 013-65,00. o Enero 25. El Consejo Provincial hace una donación de los siguientes bienes:
una computadora valorada en $ 800,00; 2 máquinas de escribir valoradas en $ 100,00 c/u y 3 mesas valoradas en $80,00 c/u.
o Enero 26. Los socios 010, 011, 014 y 015 depositan $ 180,00 c/u en ahorros,
mientras la Sra. Patricia Estévez apertura su cuenta 0017 depositando $ 600,00 en ahorros; $ 5,00 por cuota de ingreso; $ 5,00 para gastos administrativos y $ 100,00 en Certificados de Aportación.
o Enero 27. Se contrata a la empresa "Carpinteca" (PNS) para que efectúe
adecuación y mejoras al local por un valor de $ 400,00 de los cuales el 50% cancelamos al momento del contrato con el ch. 0012, mientras que la diferencia se cancelará a la entrega de la obra.
218
o Enero 28. Se concede un crédito por $ 2.000,00 al Sr. Francisco Peláez a 180 días plazo, acreditando dicho valor a su cuenta, de igual forma un 2,5% del monto del crédito será retenido como encaje.
o Enero 29. El señor Francisco Peláez efectúa el retiro de $ 1.900,00 o Enero 30. Se contrata los servicios de la empresa "SerSeg" (CE) para
seguridad por 5 meses por un valor de $ 400,00; se cancela con el ch. 0013. o Enero 30. Se deposita en la Cta. Cte. #2900675877 del Banco del Pichincha
el valor de $ 6.500,00. o Enero 31. Se cancela los sueldos al siguiente personal:
NOMBRE CARGO SALARIO BÁS ICO UNIFICADO
NRO. CHEQUE
Sergio Torres Gerente 290,00 0014 Tania Sarango Contadora 220,00 0015 Rita Aguilar Cajera 200,00 0016
DATOS ADICIONALES
o Amortizar por el mes de enero todas las cuentas que están prepagadas. o Provisionar Décimo Tercero y Décimo Cuarto. o Depreciar los activos de acuerdo al método legal. o Ajustar el interés sobre las inversiones. o Consumo de materiales 50%.
219
ANÁLISIS
FINANCIERO
ANÁLISIS FINANCIERO PARA EMPRESAS AGROPECUARIAS
Los estados financieros demuestran la situación económica y financiera de la empresa
agropecuaria de manera numérica, y es necesario que estas cifras sean analizadas con
la finalidad de dar una mejor explicación a los directivos.
220
El Análisis Financiero es un proceso que comprende la recopilación, interpretación,
comparación y estudio de los estados financieros y datos operacionales de un negocio en
base a porcentajes, tasas, tendencias, indicadores y estados financieros
complementarios o auxiliares los cuales sirven para evaluar el desempeño financiero y
operacional de la empresa, ayudando a los administradores, inversionistas y acreedores
a tomar sus respectivas decisiones.
El Análisis Financiero trata de dar respuesta a un sinnúmero de interrogantes que los
usuarios de la información contable se plantean. Para efectuar el Análisis Financiero en
empresas agropecuarias se utilizan ciertas técnicas mediante las cuales se investiga las
causas y efectos realizados para llegar a la situación actual, tratando de determinar cual
será su desarrollo futuro para la toma de decisiones.
El Análisis Financiero no solo debe obtener índices o indicadores numéricos, pues dichos
valores deben ser interpretados mediante razonamiento justo y coherente.
IMPORTANCIA
El Análisis Financiero es importante porque permite a los analistas extraer la información
de los estados financieros y satisfacer necesidades específicas tales como:
• Conocer la situación de la empresa en una fecha determinada
• Informar veraz y oportunamente sobre los resultados obtenidos
• Establecer conclusiones y resultados de un ejercicio económico
• Los directores y ejecutivos obtendrán un instrumento importante para la toma de
decisiones gerenciales
• Obtener respuestas a varias interrogantes planteadas
221
• Tener índices o indicadores financieros de diverso orden por medio de los cuales
se podría aprovechar ciertas posiciones que permitan lograr estabilidad; como
también detectar y corregir errores en el área financiera.
• Contar con un instrumento importante para la fijación de políticas
• Conocer como han sido administradas las obligaciones en el pasado
INDICADORES FINANCIEROS
Los Indicadores Financieros constituyen la herramienta más común y la forma más
completa del análisis financiero, se los conoce también como ÍNDICES FINANCIEROS o
RAZONES FINANCIERAS.
Los Indicadores o Razones resultan de la relación numérica entre dos cantidades,
mediante cualquiera de las operaciones básicas; la relación puede tomársela de totales,
subtotales o cuentas individuales de los estados financieros.
Los índices señalan los puntos fuertes y débiles de una empresa, además indica
probabilidades y tendencias, así como constituyen la forma más común del Análisis
Financiero.
En Contabilidad Agropecuaria para realizar un análisis de los Estados Financieros por
medio de indicadores, tenemos los siguientes:
INDICADORES O ÍNDICES DE LIQUIDEZ A CORTO PLAZO
Miden la capacidad que tiene la empresa para cancelar sus obligaciones (deudas) a corto
plazo (menor a un año) y para atender con normalidad sus operaciones. Sirven para
222
establecer la facilidad o dificultad que presente la empresa para pagar sus pasivos
corrientes con el producto de convertir en efectivo sus activos corrientes. Los índices más
utilizados para este tipo de análisis son:
INDICADORES DE SOLVENCIA
1. ÍNDICES DE SOLVENCIA
Se denomina también relación corriente. Mide las disponibilidades de la empresa, a
corto plazo, para pagar sus compromisos o deudas también a corto plazo. 1
Mide la habilidad de los directivos para atender el pago de sus obligaciones corrientes,
por cuanto indica los valores que se encuentran disponibles en el activo corriente o activo
circulante para cubrir la deuda a corto plazo, se considera positiva una relación de 2 a 1.
FORMULA
2. PRUEBA ACIDA
ACTIVO CORRIENTE
RAZÓN CORRIENTE = --------------------------------
PASIVO CORRIENTE
223
Mide la capacidad de una empresa para cubrir sus obligaciones financieras a corto plazo
utilizando sus Activo líquidos pero sin considerar el Inventario “El Inventario es el menos
liquido de todos los Activos circulantes, Corrientes”.
FORMULA
3. CAPITAL NETO DE TRABAJO
Es la capacidad económica de una empresa o Institución con la cual desarrolla las
actividades, este capital de trabajo debe permitir el cumplimiento de obligaciones a corto
plazo, a efecto de continuar con el ciclo de producción si fuere el caso de prestación de
servicio el resultado debe ser positivo.
Indica la cantidad de recursos que dispone la empresa para realizar sus operaciones,
después de satisfacer sus obligaciones o deudas a corto plazo.
FORMULA
ACTIVO CORRIENTE - INVENTARIOS
PRUEBA ACIDA = -------------------------------- ----------------------
PASIVO CORRIENTE
224
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
1. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Este indicador tiene por objeto medir en qué grado y de que formas participan los
acreedores dentro del financiamiento de la empresa. De la misma manera se trata de
establecer el riesgo que corren tales acreedores, el riesgo de los dueños y la
conveniencia o inconveniencia de un determinado nivel de endeudamiento para la
empresa.
FORMULA
2. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
CAPITAL NETO DE TRABAJO = ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE
TOTAL PASIVOS CON TERCEROS
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO = ------------------------- --------------------------
TOTAL ACTIVOS
225
Establece el porcentaje que representa las obligaciones financieras de corto y largo plazo
con respecto a las ventas del periodo.
FORMULA
3. IMPACTO DE CARGAS FINANCIERAS
Su resultado indica el porcentaje que representa los gastos financieros con respecto a
las ventas o ingresos de operación del mismo periodo.
FORMULA
4. CONCENTRACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO EN EL CORTO PLAZ O
OBLIGACIONES FINANCIERAS
ENDEUDAMIENTO FINANCIERO = ----------------------- ------------------------
VENTAS NETAS
GASTOS FINANCIEROS
IMPACTO DE CARGAS FINANCIERAS = ------------------ ---------------------
VENTAS
226
Establece que porcentaje del total de pasivos con terceros tiene vencimiento corriente, es
decir, a menos de un año.
FORMULA
5. INDICADOR DE LEVERAGE
Compara el financiamiento originario de terceros con los recursos de los accionistas,
socios o dueño de la empresa, con el fin de establecer cual de las dos partes está
corriendo el mayor riesgo.
FORMULA
INDICADORES DE ACTIVIDAD
CONCENTRACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PASIV O CORRIENTE
EN EL CORTO PLAZO =------------------------- ---------------------
PASIVO TOTAL CON TERCEROS
PASIVO TOTAL CON TERCEROS
INDICADOR DE LEVERAGE = ------------------------ -----------------------
PATRIMONIO
227
1. PERIODO PROMEDIO DE COBRO
El mejor estándar de comparación para determinar si el periodo de cobro es adecuado o
no, es el plazo promedio establecido por la empresa, dentro de su política de ventas a
crédito.
FORMULA
2. ROTACIÓN DE CARTERA
Establece el número de veces que las cuentas por cobrar giran, en promedio, en un
periodo determinado de tiempo, generalmente un año.
FORMULA
3. ROTACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
CUENTAS POR COBRAR PROMEDIO X 365
PERIODO PROMEDIO DE COBRO = -----------------------------------------------
VENTAS A CRÉDITO
VENTAS A CRÉDITO EN EL PERIODO
ROTACIÓN DE CARTERA = -------------------------- -------------------------------
CUENTAS POR COBRAR PROMEDIO
228
Corresponde al valor bruto, sin descontar la depreciación ni las provisiones de inventarios
y deudores.
FORMULA
4. ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES
Corresponde al valor de los activos totales, sin descontar la depreciación, ni las
provisiones de inventarios y deudores.
FORMULA
INDICADORES DE RENDIMIENTO
VENTAS
ROTACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS = ----------------- ---------------
ACTIVO FIJO BRUTO
VENTAS
ROTACIÓN DE ACTIVOS TOTALES = ------------------- ----------------------
ACTIVO TOTALES BRUTO
229
1. RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO
En el estudio de este indicador conviene tener en cuenta algunos factores que pueden
modificar los resultados y que el analista no debe ignorar, si quiere tener una visión
acertada del problema. Es necesario dejar claramente establecido que el rendimiento del
patrimonio, tal como ha sido planeado en muchos casos, no refleja con exactitud la
rentabilidad percibida por el socio o accionista.
FORMULA
2. MARGEN BRUTO DE UTILIDAD
Este indicador nos permite determinar la utilidad neta que se genera sobre las ventas.
Cabe destacar que la utilidad bruta está dada por: Ventas Netas –Costo de
Ventas=Utilidad Bruta.
FORMULA
UTILIDAD NETA
RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO = -------------------- -----------------
PATRIMONIO
230
3. RENDIMIENTO DEL ACTIVO TOTAL
Nos demuestra la capacidad del activo para producir utilidades, independientemente de la
forma como haya sido financiada ya sea con deuda o con patrimonio, le corresponde el
valor de los Activos Totales sin descontar la depreciación, ni las provisiones de
inventarios y deudores.
FORMULA
4. GRADO DE SEGURIDAD DE LOS ACREEDORES
UTILIDAD BRUTA
MARGEN BRUTO (UTILIDAD) = ------------------------ ----------
VENTAS NETAS
UTILIDAD NETA
RENDIMIENTO DEL ACTIVO TOTAL = ----------------- ---------------------
ACTIVO TOTAL BRUTO
231
Este indicador nos permite determinar el margen de utilidad neta que se genera sobre
el pasivo total.
FORMULA
INDICADORES FINANCIEROS APLICADOS A LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
3.1. CAPITAL
3.1.1 COBERTURA PATRIMONIAL
Determina que proporción de los activos no líquidos puedan ser cubiertos
por los recursos de los socios de la entidad. Mide el respaldo patrimonial en
relación a las obligaciones con terceros. La interpretación de este indicador debe
evaluarse en base al promedio del sistema financieros – bancarios (cooperativas
de ahorro y crédito vigiladas por la SIB) en los últimos doce meses ajustados al
99.0 % de confiabilidad estadística.
Formula:
UTILIDAD NETA
GRADO DE SEGURIDAD DE LOS ACREEDORES = ---------- -------------------
PASIVO TOTAL
232
(3/1411+1412+1413+1414+1415+1416+1417+1418+1421+1422+1423+1424+142
5+1426+1427+1428+16+(17-170105-170110-171015)+18+19-1901-190205-
190210-190225-190240-190280-1903+1499)
3.1.2 SOLVENCIA.
Este indicador representa la relación de patrimonio técnico sobre los
activos ponderados de riesgo.
Patrimonio Técnico Constituido
Activos y contingentes ponderados por riesgo
3.2. CALIDAD DE ACTIVOS .
Al evaluar la calidad de activos, se mide la habilidad de la gerencia para
administrar, controlar y reconocer los riesgos inherentes en las operaciones que
realiza la institución financiera, así como el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias.
La característica más importante de los activos está relacionada con la cartera de
crédito, este rubro representa la parte más primordial de los estados financieros
debido a que constituye la fuente de generación de ingresos como también de
mayor riesgo.
3.2.1 MOROSIDAD BRUTA TOTAL.
(1411 + 1412+ 1413+ 1414+ 1415 + 1416 + 1417 + 1418 + 1421+ 1422 + 1423
1424 + 1425 + 1426 + 1427 + 1428 ) / (14-1499)
3.2.2 MOROSIDAD CARTERA COMERCIAL
233
(1411 +1415 + 1421 + 1425) / (1401+ 1405 + 1411 + 1415 + 1421 + 1425)
3.2.3 MOROSIDAD CARTERA DE CONSUMO
(1412 + 1416 + 1422 + 1426 ) / (1402 + 1406 + 1412 + 1416 + 1422 + 1426)
3.2.3 MOROSIDAD CARTERA DE VIVIENDA
(1413 + 1417+1423+1427) / (1403 + 1407+1413+1417+1423+1427)
3.2.3 MOROSIDAD CARTERA DE MICROEMPRESA
(1414 + 1418 + 1424+ 1428) / (1404 + 1408 + 1414 + 1418 + 1424 + 1428)
3.2.6 PROVISIONES / CARTERA DE CREDITO IMPRODUCTIVA
1499 / (1411+1412+1413+1414+1415+1416 + 1417 + 1418 +1421 + 1422 +1423
+ 1424 + 1425 + 1426 + 1427 + 1428) * (-1)
3.2.7 COBERTURA DE LA CARTERA COMERCIAL
(149905 + 741405 + 741425) / (1411 + 1415 + 1421 + 1425)
3.2.8 COBERTURA DE LA CARTERA DE CONSUMO
(149910 + 741410 + 741430) / (1412 + 1416 + 1422 + 1426)
3.2.9 COBERTURA DE LA CARTERA DE VIVIENDA
234
(149915 + 741415 + 741435) / (1413 + 1417 + 1423 +1427)
3.2.10 COBERTURA DE LA CARTERA DE MICROEMPRESA
(149920 + 741420 + 741440) / (1414 + 1418 + 1424 + 1428)
3.3. MANEJO ADMINISTRATIVO.
3.3.1 ACTIVOS PRODUCTIVOS / PASIVOS CON COSTO
3.3.2 GRADO DE ABSORCION – Gastos Operacionales / margen financiero
(45/ ( 51-41+52+53+54-42-43-44)
3.3.3 GASTOS DE PERSONAL / ACTIVO TOTAL PROMEDIO
( 4501*12 /Numero de meses ) / (promedio elemento 1)
3.3.4 GASTOS OPERATIVOS / ACTIVO TOTAL PROMEDIO
( 45 * 12 / Numero de meses ) ( promedio elemento 1 )
3.4. RENTABILIDAD
Los indicadores de rentabilidad buscan medir la capacidad de una entidad
financiera de generar ingresos para expandirse, mantener una posición
competitiva en el mercado reponer y aumentar sus fondos patrimoniales.
3.4.1. RENDIMIENTO OPERATIVO SOBRE ACTIVO – ROA
235
3603 / elemento 1
En caso que la entidad registre pérdidas:
3604 / elemento 1
3.4.2 RENDIMIENTO SOBRE PATRIMONIO – ROE
3603 / (3-3603)
En caso que la entidad tenga pérdidas
3604 / 3 + valor absoluto de la cuenta 3604
3.5 LIQUIDEZ.
La liquidez nos permite evaluar la capacidad de la entidad financiera
(cooperativas) para enfrentar sus compromisos a corto plazo y debe ser
analizada tomando en consideración la naturaleza de los pasivos.
3.5.1 FONDOS DISPONIBLES / TOTAL DEPOSITOS A CORTO PLAZO
11 / (2101 + 2102 + 210305 + 210310)
236
ASPECTOS
LEGALES
237
LEY DE DESARROLLO AGRARIO H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE
DESARROLLO AGRARIO
INTRODUCCIÓN
Dentro de un proceso de sistematización del ordenamiento jurídico ecuatoriano y con el
propósito de evitar que en diferentes cuerpos legales se regulen idénticos intereses
jurídicos, se ha trasladado a la Ley de Desarrollo Agrario, las siguientes normas de la Ley
de Fomento y Desarrollo Agropecuario, contenidas en los artículos 4, 5, 6, 29, 30, 54, 55,
56, 57, 92 y 93, referidos a capacitación campesina, utilización del suelo, investigación
agropecuaria, organización empresarial campesina, medidas ecológicas y sanciones.
Igualmente, se han trasladado a la Ley de Aguas, las disposiciones de la Ley de
Desarrollo Agrario sobre el uso y aprovechamiento del agua contenidas en los artículos
del 42 al 46.
Capítulo I
DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
Art. 1.- Actividad Agraria.- Para los efectos de la presente Ley, entiéndese por actividad
agraria toda labor de supervivencia, producción o explotación fundamentada en la tierra.
Art. 2.- Objetivos.- La presente Ley tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección
integrales del sector agrario que garantice la alimentación de todos los ecuatorianos e
incremente la exportación de excedentes, en el marco de un manejo sustentable de los
recursos naturales y del ecosistema.
Art. 3.- Políticas Agrarias.- El fomento, desarrollo y protección del sector agrario se
efectuará mediante el establecimiento de las siguientes políticas:
a) De capacitación integral al indígena, al montubio, al afroecuatoriano y al campesino en
general, para que mejore sus conocimientos relativos a la aplicación de los mecanismos
de preparación del suelo, de cultivo, cosecha, comercialización, procesamiento y en
general, de aprovechamiento de recursos agrícolas;
b) De preparación al agricultor y al empresario agrícola, para el aprendizaje de las
técnicas modernas y adecuadas relativas a la eficiente y racional administración de las
unidades de producción a su cargo;
238
c) De implementación de seguros de crédito para el impulso de la actividad agrícola en
todas las regiones del país;
d) De organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la
producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y
permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población ecuatoriana,
así como las exigencias externas del mercado de exportación;
e) De reconocimiento al indígena, montubio, afroecuatoriano y al trabajador del campo,
de la oportunidad de obtener mejores ingresos a través de retribuciones acordes con los
resultados de una capacitación en la técnica agrícola de preparación, cultivo y
aprovechamiento de la tierra o a través de la comercialización de sus propios productos,
individualmente o en forma asociativa mediante el establecimiento de políticas que le
otorguen una real y satisfactoria rentabilidad;
f) De garantía a los factores que intervienen en la actividad agraria para el pleno ejercicio
del derecho a la propiedad individual y colectiva de la tierra, a su normal y pacífica
conservación y a su libre transferencia, sin menoscabo de la seguridad de la propiedad
comunitaria ni más limitaciones que las establecidas taxativamente en la presente Ley.
Se facilitará de manera especial el derecho de acceder a la titulación de la tierra. La
presente Ley procurará otorgar la garantía de seguridad en la tenencia individual y
colectiva de la tierra, y busca el fortalecimiento de la propiedad comunitaria orientados
con criterio empresarial y de producción ancestral;
g) De minimizar los riesgos propios en los resultados de la actividad agraria,
estableciendo como garantía para la equitativa estabilidad de ella, una política tendiente a
procurar las condiciones necesarias para la vigencia de la libre competencia, a fin de que
exista seguridad, recuperación de la inversión y una adecuada rentabilidad;
h) De estímulo a las inversiones y promoción a la transferencia de recursos financieros
destinados al establecimiento y al fortalecimiento de las unidades de producción en todas
las áreas de la actividad agraria especificadas en el artículo;
i) De fijación de un sistema de libre importación para la adquisición de maquinarias,
equipos, animales, abonos, pesticidas e insumos agrícolas, así como de materias primas
para la elaboración de estos insumos, sin más restricciones que las indispensables para
mantener la estabilidad del ecosistema, la racional conservación del medio ambiente y la
defensa de los recursos naturales;
j) De protección al agricultor de ciclo corto que siembra productos de consumo interno, a
fin de que exista confianza y seguridad en la recuperación del capital, recompensando el
esfuerzo del trabajo del hombre de campo mediante una racional rentabilidad;
239
k) De perfeccionamiento de la Reforma Agraria, otorgando crédito, asistencia técnica y
protección a quienes fueron sus beneficiarios o aquellos que accedan a la tierra en el
futuro, en aplicación de esta Ley; y,
l) De promoción de la investigación científica y tecnológica que permita el desarrollo de la
actividad agraria en el marco de los objetivos de la presente Ley.
Capítulo II
DE LOS MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
Art. 4.- Capacitación.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá arbitrar las
medidas para que en la infraestructura física existente en las áreas rurales del país, y en
las del Ministerio de Educación y Culturas, se desarrollen cursos prácticos para
indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos en general, relativos a la
preparación del suelo, selección de semillas, cultivo, fumigación, cosecha, preservación o
almacenamiento y comercialización de productos e insumos agrícolas, en orden a
mejorar sus niveles de rendimiento en cantidad y calidad.
Art. 5.- Planes de Capacitación.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá, en el
plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la promulgación de esta Ley,
poner en marcha un programa nacional de capacitación y transferencia de tecnología que
incluya además la potenciación e innovación de los conocimientos y técnicas ancestrales.
Art. 6.- Coordinación Institucional.- El Instituto Nacional de Capacitación Campesina,
creado como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinará para que
la capacitación del campesino ecuatoriano se realice preferentemente a través de
empresas o entidades del sector privado preparadas para el cumplimiento de este
objetivo y de las organizaciones indígenas y campesinas.
Art. 7. - Adiestramiento Administrativo.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería
organizará conforme al artículo 5, un programa nacional de capacitación y transferencia
tecnológica para el empresario agrícola, comunas, cooperativas y otras organizaciones
de autogestión, tendiente a divulgar técnicas modernas de cultivo, acceso a líneas de
crédito agrícola, familiarización con
mecanismos de venta de productos en el mercado local y de oportunidades de
comercialización de sus productos en el exterior.
Art. 8.- Financiamiento.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería contratará empresas y
entidades del sector privado y suscribirá convenios con organizaciones nacionales o
extranjeras para la capacitación gerencial y agraria antes mencionadas, las cuales se
realizarán utilizando los mecanismos más adecuados. El financiamiento d la capacitación
se efectuará con recursos provenientes de ingresos que perciba el Estado por la venta de
240
activos improductivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se constituirán en un
fondo total, cuyos réditos se utilizarán a futuro. Adicionalmente, en el presupuesto general
del Estado a partir de 1995, deberá constar una partida para este objeto.
Art. 9.- Crédito Agrícola.- Las entidades del sistema financiero establecidas en el país
podrán participar en el plan nacional de concesión de crédito de corto, mediano y largo
plazo, para el financiamiento de la producción agrícola de los cultivos de ciclo corto para
el consumo nacional, y que forman parte de la canasta familiar básica. Además se
financiará la producción de leche, carne y sus derivados. El Banco Nacional de Fomento
estará obligado a conceder créditos de manera prioritaria a pequeños y medianos
productores, con períodos de gracia y plazos acordes a las características de los suelos y
la naturaleza de los cultivos. Podrá canalizar el crédito a través de cooperativas de ahorro
y crédito constituidas en el sector rural u otros intermediarios financieros locales
debidamente organizados. Para este efecto, el Gobierno deberá proceder a su
capitalización.
Art. 10.- Del Seguro de Crédito Agrícola.- La Superintendencia de Bancos y Seguros,
previo informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinará los mecanismos y
condiciones que garanticen, a través de seguros, la compensación por la pérdida del
valor de los créditos incobrables otorgados por el sistema financiero, cuando exista
imposibilidad de recuperarlos por casos fortuitos o de fuerza mayor. En estos casos no se
producirá la subrogación del
crédito en beneficio de la aseguradora.
Art. 11.- Tasas de Interés.- El Presidente del Directorio del Banco Central, fijará de
manera oportuna y en forma periódica las condiciones que deben regir para el
otorgamiento de préstamos por parte del sector financiero para cultivos y actividades de
las mencionadas en el artículo 9 con las preferencias constantes en el mismo, pudiendo
para tal efecto establecer intereses diferenciados en forma selectiva y temporal.
Art. 12.- Financiamiento de la Comercialización.- Para el financiamiento de esta actividad,
el Presidente del Directorio del Banco Central podrá autorizar a las instituciones del
sistema financiero a constituir en títulos valores parte del encaje a que éstas están
obligadas, siempre y cuando dichos títulos valores, representen el derecho de propiedad
de un producto agrario.
El derecho de propiedad de un producto agrario podrá incorporarse a un documento que
tenga la naturaleza de título valor, el cual podrá ser negociable con sujeción a las
disposiciones que normen el mercado de valores.
Art. 13.- Apoyo a la Comercialización Directa.- Las inversiones que efectúen los
particulares para el establecimiento de mercados mayoristas, podrán ser deducibles de la
241
base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, en los términos que se determine
en el Reglamento a la presente Ley. El Estado estimulará el establecimiento de mercados
y centros de acopio generados en la iniciativa de las organizaciones indígenas,
campesinas y comunitarias, que
tengan como función acercar a productores y consumidores y evitar la inconveniente
intermediación que eventualmente pueda perjudicar el interés económico de las mismas.
Art. 14.- Política de Precios.- Respecto a los productos señalados en el artículo 9, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería fijará las políticas y arbitrará los mecanismos de
comercialización y regulación necesarios para proteger al agricultor contra prácticas
injustas del comercio exterior.
Art. 15.- Incentivos Para el Desarrollo Agro-Industrial.- Las empresas, microempresas,
comunidades campesinas y organizaciones agrarias nuevas que se establezcan en el
país, fuera del Distrito Metropolitano de Quito y del cantón Guayaquil, para la
transformación industrial de productos agropecuarios, pagarán el cincuenta por ciento del
impuesto a la renta calculado de acuerdo con las normas de la Ley de Régimen Tributario
Interno, por el tiempo de cinco años contados desde el inicio de su actividad
agroindustrial.
Art. 16. - Libre Importación y Comercialización.- Garantizase la libre importación y
comercialización de insumos, semillas mejoradas, animales y plantas mejoradas,
maquinarias, equipos y tecnología, excepto de aquellos que el Estado o el país de origen
los haya calificado como nocivos e inconvenientes para la preservación ecológica o del
medio ambiente que pueda poner en riesgo el desarrollo sustentable del ecosistema. No
requerirán de autorización alguna, siempre y cuando cumpla con las Leyes Orgánica de
Aduanas y de Sanidad Vegetal y Animal.
Art. 17.- Uso de los Suelos.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería formulará un plan de
uso, manejo y zonificación de los suelos. El Estado estimulará la ejecución de estos
planes y velará por su cumplimiento.
Art. 18.- Medidas Ecológicas.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus
organismos especializados, adoptará las medidas aconsejadas por las consideraciones
ecológicas que garanticen la utilización racional del suelo y exigirá que las personas
naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales u obras de
infraestructura que afecten negativamente a los suelos, adopten las medidas de
conservación y recuperación que, con los debidos fundamentos técnicos y científicos,
determinen las autoridades competentes.
Art. 19.- Suspensión.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá ordenar la
suspensión de las tareas y obras de que trata el artículo anterior, que ejecutaren
242
personas naturales o jurídicas, si tales tareas y obras pudieren determinar deterioro de
los suelos o afectar a los sistemas ecológicos. El Ministerio de Agricultura y Ganadería
reglamentará esta disposición.
Art. 20.- Bancos de Germoplasma.- El Estado, a través de las entidades correspondientes
establecerá bancos de germoplasma de productos de consumo básico, para garantizar la
conservación del patrimonio genético.
Capítulo V
DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL CAMPESINA PARA LA
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Art. 32.- Organización Empresarial Campesina.- Es deber fundamental del Gobierno
Nacional promover las organizaciones empresariales campesinas de producción
agropecuaria, para el mejoramiento integral del campesino como beneficiario preferencial
de su acción directa.
Art. 33.- Participación Campesina.- El Gobierno Nacional promoverá la efectiva
participación de la población campesina, a través de sus respectivas organizaciones
empresariales legalmente establecidas, en la elaboración, ejecución y evaluación de
programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con su área de interés
empresarial.
Art. 34.- Fortalecimiento Organizacional.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Ganadería fortalecerá la organización de
las cooperativas agropecuarias, comunas, asociaciones y más agrupaciones
empresariales.
Art. 35.- Asesoría a las Organizaciones Campesinas.- El Ministerio de Agricultura y
Ganadería creará un servicio permanente de asesoría legal, contable y técnica a las
organizaciones campesinas y a sus empresas asociativas con el fin de impulsar su
consolidación y desarrollo empresarial de autogestión.
243
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO
Capítulo I
Fomento, desarrollo, protección y perfeccionamiento de
la reforma agraria integral
Art. 1.- Beneficiarios de la ley.- La ley propenderá al beneficio y desarrollo de
campesinos, indígenas, montubios, afroecuatorianos, agricultores en general y
empresarios agrícolas, cuya actividad sea la establecida en el artículo 1 de la Ley de
Desarrollo Agrario.
Art. 2.- Fomento, desarrollo, protección y perfeccionamiento de la reforma agraria
integral.- El fomento, desarrollo, protección y perfeccionamiento de la reforma agraria
integral se realizará mediante:
a) La capacitación e investigación agraria;
b) El acceso a la tierra en aplicación de la Ley de Desarrollo
Agrario;
c) El uso y manejo racional en el aprovechamiento de los recursos;
d) La construcción de obras de infraestructura agraria;
e) La determinación de las zonas edafológicas y la rehabilitación de la calidad de los
suelos mediante la ejecución de proyectos en este campo; y,
f) La educación técnica y tecnología agraria.
Capítulo II
Capacitación agraria
Art. 3.- Programa de capacitación y transferencia de tecnología.- El
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y
Minorías Étnicas, en coordinación con las organizaciones nacionales indígenas,
campesinas, montubias, afroecuatorianas, agricultores en general y empresarios
agrícolas, según el caso, formulará, ejecutará y actualizará periódicamente el "Programa
Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria". En el desarrollo de
estos programas se incluirán los conocimientos y técnicas ancestrales, tomando en
cuenta los diversos ecosistemas, así como las características, condiciones y naturaleza
propias de las organizaciones participantes.
La capacitación deberá tomar en cuenta la participación de las mujeres en el trabajo
agrícola y las involucrará activamente en los programas respectivos.
Art. 4.- Áreas de capacitación agraria.- Las áreas de capacitación agraria serán las
siguientes:
a) Cultivos: Preparación y recuperación del suelo, selección y uso adecuado de semillas,
tratamiento químico y control biológico de plagas, conservando el equilibrio ecológico;
244
b) Almacenamiento en silos y comercialización local y de exportación de productos
agrarios. Pos cosecha y procesamiento;
c) Crédito;
d) Gestión empresarial;
e) Técnicas y tecnologías, incluyendo las ancestrales y tradicionales; y,
f) Otras actividades agrarias.
En general, la capacitación dará cabida a tecnologías apropiadas y alternativas que se
adapten a las particulares características de los grupos, condiciones ambientales y socio
- económicas y ámbito geográfico donde vaya a ser aplicada.
Art. 5.- Investigación y registro.- En el caso de comunidades indígenas, campesinas,
montubias y afroecuatorianas que mantienen sistemas ancestrales de producción, se
desarrollarán programas de investigación para potenciar, innovar, registrar y transmitir
sus técnicas y usos tradicionales. Para el efecto el Estado, a través del Ministerio de
Agricultura y Ganadería suscribirá contratos y convenios con las organizaciones
beneficiarias. Conforme lo determinado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, se
respetarán, preservarán y mantendrán las innovaciones y las prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes
para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica y se promoverá
su aplicación más amplia, con la aprobación y participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de su
utilización se compartan equitativamente.
Art. 6.- Desarrollo de la capacitación agraria.- La capacitación agraria se llevará a cabo a
petición de las organizaciones nacionales indígenas, campesinas, afroecuatorianas y
empresarios agrícolas, utilizando la infraestructura de los Ministerios de Educación y
Cultura, Agricultura y Ganadería, de la Secretaría Nacional de Asuntos
Indígenas y Minorías Etnicas, de otras entidades y de los beneficiarios.
Art. 7.- Utilización de la infraestructura del Ministerio de
Educación.- Para el uso de la infraestructura física del Ministerio de Educación en la
capacitación agraria, el Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribirá el
correspondiente convenio con el Ministerio de Educación, el que será actualizado
periódicamente, conforme las necesidades de la capacitación. El Ministerio de Educación
deberá incluir en su presupuesto asignaciones para el mantenimiento y cuidado adicional
de los locales utilizados.
Art. 8.- Las entidades privadas u organizaciones campesinas, indígenas,
afroecuatorianas, de agricultores en general y de empresarios agrícolas que sean
245
contratados o con los que se suscriban convenios para la capacitación a la que se refiere
este acápite, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I) Personalidad jurídica;
2) Conocimiento del idioma en el que se realice la capacitación;
3) Experiencia en temas agrarios; y, 4) Conocimiento de las áreas geográficas y de su
realidad socio - económica y cultural.
Art. 9.- Derechos de los beneficiarios.- Los beneficiarios tendrán derecho a elegir los
temas de capacitación integral que les sean más útiles de acuerdo a sus necesidades.
Art. 10.- Apoyo para participar en una actividad de capacitación.- En los contratos y
convenios, de ser el caso y siempre que se justifique, se establecerán montos destinados
a pasajes, alimentación y estadía de los concurrentes a los eventos de capacitación que
se desarrollen en el campo o centros poblados.
Art. 11.- Fondo dotal para los programas de capacitación.- Se programará anualmente la
venta de activos improductivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro del
presupuesto de ingresos. Los recursos resultantes constituirán un fondo dotal cuyos
réditos se utilizarán a futuro para financiar la capacitación. Igualmente ingresarán a esta
cuenta los recursos presupuestarios asignados anualmente, conforme lo establecido en
la Ley de Desarrollo Agrario.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería administrará el fondo dotal de capacitación, que
será invertido en una institución pública o privada del sistema financiero nacional, con el
objeto de obtener del mercado el mayor beneficio posible.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá una subcuenta del presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Ganadería denominada "Fondo de Capacitación Agraria" para
el manejo de los réditos indicados y de los demás recursos establecidos con tal propósito.
Los recursos del fondo asignados para la contratación o suscripción de los convenios
para capacitación antes mencionados, no podrán utilizarse en gastos corrientes del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará anualmente el programa de egresos
correspondientes, los que estarán en relación con los réditos del Fondo Dotal previstos,
tomando en cuenta las correspondientes disposiciones de la Ley de Presupuestos del
Sector Público.
Capítulo III
Crédito agrario
Art. 12.- El Banco Nacional de Fomento, cumpliendo con su obligación legal de financiar
prioritariamente a los pequeños y medianos productores, deberá conceder los créditos
246
sobre bases de igualdad de circunstancias, bajo el cumplimiento de criterios de viabilidad
económica y financiera.
El Banco Nacional de Fomento expedirá reglamentos especiales en que consten los
plazos y períodos de gracia que se requieran para hacer viable la aplicación del inciso
tercero del artículo 9 de la Ley de Desarrollo Agrario en relación con los diferentes
cultivos agrícolas y actividades pecuarias.
Art. 13.- Para proceder a su capitalización, el Banco Nacional de Fomento ejecutará las
políticas de liquidación de activos no productivos y desinversión que han sido adoptadas
por la institución. Asimismo, esta entidad deberá adoptar y actualizar periódicamente un
plan estratégico que permita mejorar su eficiencia y la calidad de su cartera.
Art. 14.- El sistema de seguros de crédito agrícola respetará las normas sobre la
evaluación de los activos de riesgo y la constitución de las correspondientes provisiones
necesarias para cubrir el riesgo normal de la actividad agraria. Los seguros a que se
refiere este artículo serán provistos por el sector privado, que tomará en cuenta las
normas establecidas por la Superintendencia de Bancos. La expedición del informe
previo del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre la determinación de mecanismos y
condiciones del seguro de crédito agrícola que corresponde a la Superintendencia de
Bancos, se refiere a la actividad agraria, incluyendo información sobre superficie,
volúmenes de producción, distribución geográfica, rendimientos y precios de insumos y
productos agropecuarios. Producido un siniestro por caso fortuito o fuerza mayor, la
empresa aseguradora deberá reembolsar a la entidad prestamista el monto del crédito o
la parte de el que se torne irrecuperable. El productor agrario no estará obligado a
reembolsar a la aseguradora el monto que ésta deba pagar, pues no se producirá la
subrogación del crédito en beneficio de la aseguradora.
Capítulo IV
De los estímulos
Art. 15.- Las inversiones que efectúen los particulares para el establecimiento de
mercados mayoristas podrán ser deducibles de la base imponible para el cálculo del
impuesto a la renta, de acuerdo con la ley de la materia y este reglamento. Para el efecto,
se observarán las reglas siguientes:
a) Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la calificación de las inversiones de
los particulares en mercados mayoristas, conforme los respectivos proyectos de
factibilidad, previo informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
247
b) Los interesados presentarán el plan de inversiones y la información que determine el
instructivo correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, notificarán
el inicio de los desembolsos, la entrega de las obras y el principio de las operaciones; y,
c) El instructivo del Ministerio de Economía y Finanzas contendrá aspectos tales como
zonificaciones, porcentajes y duración de la deducción, períodos de inversión, escalas
relativas a las prioridades de ubicación, participantes y otros que se juzgue convenientes.
La referencia a particulares constante en el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Agrario y
en este artículo comprenderá a las comunidades indígenas, campesinas, montubias y
afroecuatorianas, así como a cooperativas y asociaciones dedicadas a la actividad
agraria o agroindustrial. Para estimular el establecimiento de mercados y centros de
acopio de iniciativa de organizaciones indígenas, montubias, afroecuatorianas,
campesinas y comunitarias. el Estado facilitará crédito a través del Banco Nacional de
Fomento, con tasas preferenciales similares a las que esa institución fije para la
producción agropecuaria, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Agrario.
Art. 16.- El Ministro de Agricultura y Ganadería arbitrará las políticas y mecanismos de
defensa del agricultor, del campesino y del empresario agrícola basado en los principios
de libertad de comercialización y exportación de sus productos, a través del mecanismo
racionalizado de franjas de precios y mediante la aplicación de medidas contra las
prácticas desleales del comercio exterior.
Art. 17.- Los incentivos contemplados en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Agrario se
concederán a las empresas que se constituyan para desarrollar nuevos proyectos
agroindustriales iniciados a partir de la vigencia de la Ley de Desarrollo Agrario, pudiendo
acogerse a este incentivo las microempresas y organizaciones agrarias.
Las deducciones se aplicarán exclusivamente sobre los ingresos generados por estas
nuevas actividades agroindustriales de las empresas, microempresas y organizaciones
agrarias.
Se entenderá por transformación industrial de productos agropecuarios a los procesos
que generen valor agregado al producto agrario primario de origen nacional.
Se calculará el inicio de la actividad agroindustrial a partir de la oferta de productos en el
mercado. Las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Agrario se regularán
mediante Acuerdo del Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 18.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del órgano competente
delegado para el efecto, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente actualizará en
forma periódica la información sobre los insumos y tecnologías que se califiquen como
nocivos e inconvenientes para la conservación ecológica o del medio ambiente. Esta
información asimismo será difundida con toda oportunidad a los organismos aduaneros y
248
de control de importaciones para evitar su introducción al País como lo disponen las leyes
de Aduanas, Sanidad Animal y Vegetal y más leyes aplicables.
La libre importación y comercialización de productos y tecnologías a que se refiere el
artículo 16 de la Ley de Desarrollo Agrario, se aplicará exclusivamente a actividades
agrarias. Para efectos de la exención de tributos no se requiere ninguna autorización
previa y bastará la declaración jurada del importador de que se trata de insumos y
tecnologías para la producción agraria y que los productos no se encuentran en la lista de
prohibida importación del Ministerio de Agricultura y Ganadería ni son de uso restringido
o prohibido en sus países de origen. La autoridad efectuará el control fitosanitario.
CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del articulo 139 de la Constitución
Política de la República,
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE COOP ERATIVAS.
TITULO I
Naturaleza y Fines
ARTICULO 1.- Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por
personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto
planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una
empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral
de sus miembros.
ARTICULO 2.- Los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas y de sus
socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, en el Reglamento General, en
los reglamentos especiales y en los estatutos, y por los principios universales del
cooperativismo
249
ARTICULO 3.- Las cooperativas no concederán privilegios a ninguno de sus socios en
particular, ni podrán hacer participar de los beneficios, que les otorga esta Ley, a quienes
no sean socios de ellas, salvo el caso de las cooperativas de producción, de consumo o
de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley o en el Reglamento General,
estén autorizadas para operar con el público.
ARTICULO 4.- Las cooperativas en formación podrán denominarse precooperativas, y en
esta condición no desarrollarán más actividades que las de organización. Pero, una vez
que se estructuren de conformidad con la presente Ley y su Reglamento General,
adquirirán personería jurídica.
TITULO II
Constitución y Responsabilidad
ARTICULO 5.- Para constituir una cooperativa se requiere de once personas, por lo
menos, salvo el caso de las cooperativas de consumo y las formadas sólo con personas
jurídicas, que requerirán del número señalado en el Reglamento General.
ARTICULO 6.- Las personas interesadas en la formación de la cooperativa, reunidas en
Asamblea General, aprobarán, por mayoría de votos, el estatuto que regirá a la
cooperativa.
ARTICULO 7.- Compete exclusivamente al Ministerio de Bienestar Social estudiar y
aprobar los estatutos de todas las cooperativas que se organicen en el país, concederles
personería jurídica y registrarlas.
ARTICULO 8.- La fecha de inscripción en el Registro, que se llevará en la Dirección
Nacional de Cooperativas, fijará el principio de la existencia legal de las cooperativas.
ARTICULO 9.- Si no se expresa lo contrarío en el estatuto, se entenderá siempre que la
responsabilidad de una cooperativa está limitada al capital social. Sin embargo, la
responsabilidad limitada puede ampliarse por resolución tomada por la mayoría de los
socios, en una Asamblea General que haya sido convocada para el efecto, y siempre que
el Ministerio de Bienestar Social apruebe tal reforma en el estatuto.
ARTICULO 10.- Se entenderá también que una cooperativa se constituye por tiempo
indefinido, a menos que en el estatuto se limite su duración.
250
TITULO III
De los Socios
ARTICULO 11.- Siempre que llenen los requisitos establecidos en el Reglamento
General y en el Estatuto, pueden ser socios en una cooperativa:
a) Quienes tengan capacidad civil para contratar y obligarse;
b) Los menores de 18 años y cuantos se hallen bajo tutela o curaduría, que lo hagan por
medio de su representante legal;
c) Los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años de edad, por si solos, en las
cooperativas estudiantiles y juveniles; y,
d) Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro.
ARTICULO 12.- Ninguna persona podrá ser miembro de una cooperativa de la misma
clase o línea de aquella a la que esa persona o su cónyuge ya pertenecen; salvo las
excepciones contempladas en el Reglamento General.
ARTICULO 13.- Tampoco podrán ser socios de una cooperativa quienes hubieren
defraudado en cualquier institución pública o privada, o quienes hayan sido expulsados
de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad.
ARTICULO 14.- Los miembros de una cooperativa deberán tener una ocupación
compatible con la actividad fundamental que vayan a desarrollar en dicha entidad.
ARTICULO 15.- La Dirección Nacional de Cooperativas vetará el ingreso de las personas
u ordenará la separación del socio o socios que se hallen comprendidos en las
prohibiciones de los artículos anteriores o del Reglamento General.
ARTICULO 16.- Los derechos y obligaciones de los socios, las condiciones para su
admisión o retiro y las causales para su exclusión estarán determinadas en el
Reglamento General y en el Estatuto de la cooperativa.
ARTICULO 17.- Una cooperativa no podrá excluir a ningún socio sin que él haya tenido la
oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirle el uso
de sus derechos hasta que haya resolución definitiva en su contra.
251
ARTICULO 18.- Cada socio tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere el número de
certificados de aportación que posea, salvo la excepción señalada en el artículo 26 del
Reglamento General.
ARTICULO 19.- Ningún socio tendrá voto cuando se trate, en cualquiera de los
organismos, de algún asunto en que él haya intervenido en calidad de comisionado o de
empleado de la cooperativa.
ARTICULO 20.- Los socios de una cooperativa pueden separarse de ella en cualquier
momento, y los que así lo hicieren no serán responsables de las obligaciones que
contraiga la institución con posterioridad a la fecha de su salida.
ARTICULO 21.- Las personas admitidas como socios de una cooperativa serán
responsables, en igualdad de condiciones con los demás miembros, de las obligaciones
contraídas por la entidad antes de su ingreso.
ARTICULO 22.- Los acreedores personales de los socios de una cooperativa no podrán
ejercer acción judicial sobre todo o parte' del capital o bienes de la institución.
ARTICULO 23.- Los socios que, por cualquier concepto, dejen de pertenecer a una
cooperativa y los herederos de los que fallezcan tendrán derecho a que la cooperativa les
liquide y entregue los haberes que les corresponde.
ARTICULO 24.- En la liquidación a que se refiere el artículo anterior no se tomará en
cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva, el de educación, los bienes
sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación
y los que tengan, por su naturaleza, el carácter de irrembolsables; así como tampoco las
herencias, donaciones y legados hechos a la cooperativa.
ARTICULO 25.- La antedicha liquidación se efectuará dentro de los treinta días
siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la separación o fallecimiento
del socio.
ARTICULO 26.- A los socios que se separen voluntariamente, a los que sean excluidos
de las cooperativas y a los herederos de los que fallecieren no se podrá descontarles
ningún porcentaje de sus haberes, fuera de aquellas deducciones determinadas en el
artículo 24 de esta Ley.
252
ARTICULO 27.- El Consejo de Administración no podrá autorizar la entrega de los
haberes del socio separado o excluido o de los herederos del que falleciere, hasta que se
realice la liquidación de todas las obligaciones pendientes con la cooperativa, que hayan
sido contraídas por dicho socio durante su permanencia en la entidad.
ARTICULO 28.- En el estatuto de la cooperativa se podrá estipular que los socios paguen
una cuota por su ingreso a ella, para cubrir los gastos de organización; cuota que será
igual para todos los socios, y abonada en dinero, en cualquier tiempo que ingresen.
ARTICULO 29.- Las personas que, posteriormente a la aprobación legal de una
cooperativa, sean admitidas como socios, deberán pagar las cuotas de ingreso y las de
amortización que hayan cubierto los socios fundadores, siempre que se hallen
debidamente contabilizadas.
TITULO IV
Estructura Interna y Administración
ARTICULO 30.- El gobierno, administración, contraloría y fiscalización de una
cooperativa se hará a través de la Asamblea General de Socios, del Consejo de
Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Gerencia y de las Comisiones
Especiales, de conformidad con las atribuciones señaladas en esta Ley, en el
Reglamento General y en el estatuto para cada uno de dichos organismos.
ARTICULO 31.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa, y sus
decisiones son obligatorias para todos los socios. Estas decisiones se tomarán por
mayoría de votos. En caso de empate, quien presida la Asamblea tendrá voto dirimente.
ARTICULO 32.- Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias, y
serán convocadas por el Presidente de la Cooperativa. Las primeras se reunirán por lo
menos dos veces al año, en el mes posterior a la realización del balance semestral. Y las
segundas se llevarán a efecto a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de
Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los socios.
ARTICULO 33.- El voto en las asambleas generales no podrá delegarse, excepto en el
caso de cooperativas numerosas o de socios que vivan en lugares distantes del domicilio
de la cooperativa, de conformidad con las disposiciones constantes en el Reglamento
General y en el Estatuto.
253
ARTICULO 34. - La Asamblea General podrá sesionar con la concurrencia de la mayoría
de los socios efectivos de la cooperativa. En tratándose de la segunda convocatoria,
podrá hacerlo con el número de socios asistentes.
ARTICULO 35.- El Consejo de la Administración es el organismo directivo de la
cooperativa, y estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve,
elegidos por la Asamblea General.
ARTICULO 36.- El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la
cooperativa y de la Asamblea General.
ARTICULO 37.- En caso de faltar el Presidente, lo reemplazarán en sus funciones los
vocales del Consejo de Administración, en el orden en que hayan sido elegidos.
ARTICULO 38.- Cuando haya conflictos entre los socios y el Presidente de la
Cooperativa, la Asamblea General, de creerlo conveniente, designará a un socio para
que la presida, el cual ejercerá sus funciones sin intervención del titular.
ARTICULO 39.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador y controlador de las
actividades del Consejo de Administración, de la Gerencia, de los administradores, de los
jefes y demás empleados de la cooperativa.
ARTICULO 40.- El número de miembros que deban tener los consejos de Administración
y Vigilancia estará determinado por la cantidad de socios con que cuente la cooperativa,
de conformidad con las disposiciones del Reglamento General.
ARTICULO 41.- Tanto el Presidente del Consejo de Administración como el del Consejo
de Vigilancia serán designados por los respectivos consejos, de entre sus miembros.
ARTICULO 42.- Las dificultades y controversias surgidas entre el Consejo de Vigilancia y
cualquiera de los socios o entre los socios, serán resueltas por el Consejo de
Administración. Si los conflictos surgieren entre los socios y el Consejo de
Administración, serán resueltos por el Consejo de Vigilancia. Tanto los fallos del Consejo
de Administración como los del Consejo de Vigilancia serán susceptibles de apelación
ante la Asamblea General.
254
ARTICULO 43.- El Gerente es el representante legal de la cooperativa y su administrador
responsable, y estará sujeto a las disposiciones de esta Ley, del Reglamento General y
del Estatuto.
ARTICULO 44.- El Gerente será designado por el Consejo de Administración, salvo las
excepciones que establece el Reglamento General.
ARTICULO 45.- El Gerente sólo podrá garantizar las obligaciones autorizadas por el
estatuto o la Asamblea General, en negocios propios de la cooperativa, y, por ningún
concepto, podrá comprometer a la entidad con garantías bancarias o de cualquier otra
índole dadas en favor personal de un miembro de la institución, de extraños o de sí
mismo.
ARTICULO 46.- El Gerente, sea o no socio de la cooperativa, siempre será caucionado y
remunerado, y estará amparado por las leyes laborales y del Seguro Social.
ARTICULO 47.- Las comisiones especiales pueden ser designadas por la Asamblea
General o por el Consejo de Administración; pero en todas las cooperativas y organiza-
cines de integración del movimiento habrá obligatoriamente la Comisión de Educación y
la de Asuntos Sociales.
ARTICULO 48. - Las atribuciones, limitaciones y deberes específicos, tanto de los
organismos como de los dirigentes de las cooperativas, se determina en el Reglamento
General, además de los que pueden constar en el estatuto de la institución, que no
podrán estar en conflicto con las disposiciones de esta Ley o del indicado Reglamento.
TITULO V
Régimen Económico
ARTICULO 49.- El capital social de las cooperativas será variable, ilimitado e indivisible.
ARTICULO 50.- El capital social de una cooperativa se compondrá:
a) De las aportaciones de los socios;
b) De las cuotas de ingreso y multas que se impusiere;
255
c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y
asistencia social;
d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que reciba, debiendo estas
últimas aceptarse con beneficio de inventario; y,
e) En general, de todos los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier otro concepto,
adquiera la cooperativa.
ARTICULO 51.- Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados
nominativos, indivisibles y de igual valor, que serán transferibles sólo entre socios o a
favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.
ARTICULO 52.- Los certificados de aportación podrán tener un valor de cien, quinientos
o mil sucres, salvo la excepción constante en el Reglamento General.
ARTICULO 53. Si las aportaciones se hicieren en bienes muebles, inmuebles o
semovientes, se los avaluará pericialmente y se concederá certificados de aportación por
el valor que representen dichos bienes.
ARTICULO 54.- En determinadas clases de cooperativas, y siempre que la Asamblea
General lo apruebe, las aportaciones de los socios podrán hacerse en trabajo, que será
valorado de acuerdo a la importancia del mismo.
ARTICULO 55.- Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6%
anual, que se pagará de los excedentes, si los hubiere.
ARTICULO 56.- La cooperativa deberá obtener siempre la autorización del Ministerio de
Bienestar Social para hacer la emisión de los certificados de aportación.
ARTICULO 57.- Ningún socio podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en
provecho personal, todo o parte del capital social.
ARTICULO 58.- Tampoco podrá un socio compensar las deudas que tenga en la
cooperativa con sus certificados de aportación, salvo las excepciones señaladas en el
Reglamento General.
ARTÍCULO 59.- Los integrantes de una cooperativa deberán pagar, antes de presentar a
su aprobación el estatuto de la cooperativa, por lo menos el 50% del valor de los
256
certificados de aportación que hayan suscrito, de acuerdo al plan inicial de
financiamiento. El saldo lo abonarán en el lapso que señale dicho Estatuto, que en ningún
caso será en un plazo mayor de un año.
ARTICULO 60.- Los beneficios económicos que obtiene una cooperativa se denominan
excedentes, y son el resultado de retenciones hechas a los socios, por previsión, o de
sumas cobradas en exceso en los servicios de la institución, y que les son devueltas, en
el tiempo y forma y con las deducciones que se establece en el Reglamento General. Por
lo mismo, tales excedentes no se considerarán utilidades para los efectos señalados en
las leyes tributarias y de comercio.
ARTICULO. 61.- Las cooperativas distribuirán obligatoriamente los excedentes entre los
socios, después de efectuado el balance correspondiente al final del año económico.
Dicha distribución se realizará en proporción a las operaciones o al trabajo efectuado por
los socios en la cooperativa y con las deducciones que establece el Reglamento General.
Exceptúanse de esta disposición las cooperativas de seguros, que distribuirán los
excedentes de acuerdo a una fórmula actuarial que se fijará para tal objeto, y en la cual
se tomará en cuenta varios factores, como edad, tiempo que lleva pagando el socio la
póliza, etc.
ARTÍCULO 62. - Las pérdidas que sufrieren las cooperativas se prorrateará entre los
socios.
TITULO VI
Clasificación de las Cooperativas
ARTICULO 63.- Las cooperativas, según la actividad que vayan a desarrollar,
pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, ahorro y crédito
o servicios.
ARTICULO 64.- Cooperativas de producción son aquellas en las que sus socios se
dedican personalmente a actividades productivas licitas, en una empresa manejada en
común.
ARTICULO 65.- Cooperativas de consumo son aquellas que tienen por objeto abastecer
a los socios de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio.
257
ARTICULO 66.- Cooperativas de ahorro y crédito son las que reciben ahorros y
depósitos, hacen descuentos y préstamos a sus socios y verifican pagos y cobros por
cuenta de ellas.
ARTICULO 67.- Cooperativas de servicios son las que, sin pertenecer a los grupos
anteriores, se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios
o de la colectividad.
ARTICULO 68.- En cada uno de estos cuatro grupos se podrá organizar diferentes clases
de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones del Reglamento
General, clasificación y disposiciones que podrán ser ampliadas o reformadas por el
Ministerio de Bienestar Social, según las normas establecidas en esta Ley.
ARTICULO 69.- Igualmente, en cualquiera de los cuatro grupos se podrá establecer
cooperativas estudiantiles y juveniles, si su actividad no es incompatible con la calidad de
los socios.
ARTICULO 70.- Además de la actividad fundamental a que se dedique cada cooperativa,
de acuerdo a su clase o línea, se podrá establecer en ella diferentes servicios adicionales
que beneficien a los socios.
TITULO VII
Organizaciones de Integración Cooperativa
ARTICULO 71.- La integración del movimiento cooperativo se hará a través de las
siguientes organizaciones: Las Federaciones Nacionales de Cooperativas y la
Confederación Nacional de Cooperativas; las uniones y asociaciones cooperativas, y las
instituciones de Crédito Cooperativo.
ARTICULO 72.- Son federaciones nacionales de cooperativas las agrupaciones de
segundo grado, que reúnen a todas las cooperativas de una misma clase o línea
existentes en el país, y que tienen por objeto unificar, coordinar y fomentar el respectivo
movimiento cooperativo, y realizar la labor de contraloría y fiscalización de sus afiliadas, a
través de los organismos que se determina en el Reglamento General,
258
ARTICULO 73.- No se podrá constituir más de una Federa-ción Nacional de
Cooperativas de cada clase o línea, salvo las excepciones constantes en el Título XI de
esta Ley.
ARTICULO 74.- La Confederación Nacional de Cooperativas es la agrupación de tercer
grado, formada por todas las federaciones nacionales y por las cooperativas de las líneas
en las que, por no alcanzar el número necesario, no se hallan constituidas en Federación.
ARTICULO 75.- La Confederación Nacional de Cooperativas es el organismo máximo del
movimiento cooperativo ecuatoriano.
ARTICULO 76.- Las cooperativas de una misma clase se afiliarán obligatoriamente a la
respectiva Federación, y las federaciones se afiliarán, igualmente en forma obligatoria, a
la Confederación Nacional de Cooperativas.
ARTICULO 77.- La Confederación Nacional de Cooperativas y las federaciones
nacionales se organizarán con el número de federaciones o de cooperativas que señala
el Reglamento General.
ARTICULO 78.- Las uniones son agrupaciones de dos o más cooperativas de una misma
clase o línea, que se asocian, en forma circunstancial o permanente, para obtener mayor
éxito en sus fines y defender o reforzar sus intereses económicos y sociales.
ARTICULO 79.- Las asociaciones son agrupaciones de dos o más cooperativas de
distinta clase o línea, que se organizan, en iguales condiciones a las de las uniones, con
el fin de cumplir idénticos propósitos a los de éstas.
ARTICULO 80. - Instituciones de Crédito Cooperativo son las que tienen por objeto
establecer y facilitar el crédito a las organizaciones cooperativas, para el mejor
cumplimiento de sus fines. Dichas instituciones son: las cajas de crédito cooperativo, los
bancos cooperativos y los bancos populares.
ARTICULO 81.- Las cajas de Crédito Cooperativo son uniones o asociaciones de
cooperativas, que aúnan sus capitales y ahorros, con el fin de establecer un más amplio
servicio de crédito entre ellas o en favor de sus socios. Dichas cajas pueden ser locales,
provinciales y la central.
259
ARTICULO 82. - Bancos cooperativos son los que se organizan entre varias cooperativas
de cualquier clase, cajas de crédito, uniones o asociaciones, con el fin de proporcionar
crédito, con un interés bajo y en plazos y condiciones convenientes, a las organizaciones
cooperativas que reúnan los requisitos estipulados en los reglamentos de dichos bancos.
ARTICULO 83.- Bancos populares son las instituciones bancarias formadas entre
cooperativas de producción artesanal o industrial, sindicatos y sociedades de
trabajadores o artesanos, en general, organizados cooperativamente, con el fin de hacer
préstamos a dichas entidades y realizar con ellas o con sus socios cualquier clase de
operaciones bancarias.
ARTICULO 84.- Los bancos cooperativos, los bancos populares y la Caja Central de
Crédito Cooperativo se regirán por esta Ley y el Reglamento General, por las leyes
existentes sobre la materia y por las regulaciones especiales que dictará la
Superintendencia de Bancos para facilitar su funcionamiento.
ARTICULO 85.- Las cajas locales y provinciales de crédito cooperativo se regirán por las
disposiciones constantes en esta Ley, en el Reglamento General, en sus estatutos y
reglamentos internos.
ARTICULO 86.- Las prohibiciones, beneficios y sanciones que esta Ley y el Reglamento
General establecen para las cooperativas, regirán también para todas las organizaciones
de integración del movimiento, a que se refiere este titulo, en cuanto les sea aplicable.
ARTICULO 87. - La forma de organización y las atribuciones y deberes de las uniones,
asociaciones, cajas de Crédito, federaciones y Confederación Nacional de Cooperativas
se determina en el Reglamento General.
ARTICULO 88.- Las uniones, las asociaciones, las cajas de Crédito, locales y
provinciales, las federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas adquirirán
personería jurídica al constituirse de acuerdo a esta Ley y el Reglamento General, y
serán registradas conforme lo establecen los artículos 7 y 8 de esta Ley.
260
TITULO VIII
Fomento y Supervisión
ARTICULO. 89. - El Consejo Cooperativo Nacional es el máximo organismo oficial
encargado de la investigación, coordinación, planificación y fomento de la actividad
cooperativa en el país, y de la aprobación de todos los programas de educación
cooperativa.
ARTICULO 90.- El Consejo Cooperativo Nacional estará integrado por:
1) El Director Nacional de Cooperativas;
2) Un representante de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República;
3) Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas;
4) Un representante de las instituciones de Crédito Cooperativo;
5) Un representante del Instituto Cooperativo Ecuatoriano;
6) Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario; y,
7) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
ARTICULO 91.- Por invitación o a pedido del Consejo Cooperativo Nacional podrán
asistir a sus sesiones, en calidad de asesores o informantes, delegados de los
organismos nacionales o misiones extranjeras que desarrollen programas cooperativos
en el país.
ARTICULO 92.- Las sesiones del Consejo Cooperativo Nacional serán presididas por el
Director Nacional de Cooperativas y, en ausencia de éste, por otro de sus miembros. Sus
resoluciones serán obligatorias para todas las organizaciones cooperativas y los
organismos oficiales y privados de promoción cooperativa.
ARTICULO 93.- Todas las actividades y resoluciones del Consejo Cooperativo Nacional
serán llevadas a efecto por el Director Ejecutivo de dicho Consejo.
ARTICULO 94.- La Dirección Nacional de Cooperativas es la dependencia del Ministerio
de Bienestar Social que, en su representación, realiza todos los trámites para la
261
aprobación y registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesora; aprueba
sus planes de trabajo, y vigila por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento General,
aplicando las sanciones correspondientes, cuando fuere del caso.
ARTICULO 95.- El Ministro de Bienestar Social designará, de las temas que presente a
su consideración el Consejo Cooperativo Nacional, al Director Ejecutivo de dicho Consejo
y al Director Nacional de Cooperativas, respectivamente; y además, dotará del personal
que sea necesario para el funcionamiento del Consejo Cooperativo Nacional y de la
Dirección Nacional de Cooperativas.
ARTICULO 96.- El Director Ejecutivo del Consejo Cooperativo Nacional y el Director
Nacional de Cooperativas no serán de libre remoción del Ejecutivo, y durarán cuatro años
en sus funciones; pudiendo continuar por períodos iguales, si fueren confirmados en los
cargos, al final de cada período.
ARTICULO 97.- Las finalidades y atribuciones del Consejo Cooperativo Nacional y de la
Dirección Nacional de Cooperativas, así como los recursos de que pueden disponer estos
organismos para el cumplimiento de sus funciones, se señala en el Reglamento General.
TITULO IX
Disolución y Liquidación
ARTICULO 98.- Cualquier cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo del Ministerio de
Bienestar Social, previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas., si estuviere
comprendida en una o más de las siguientes causales:
1) Estar cumplido el tiempo para el cual fue constituida
2) Haber resuelto su disolución por votación tomada en tal sentido por las dos terceras
partes de la totalidad de socios, cuando menos, en una Asamblea General convocada
para el efecto;
3) Haber disminuido el número de socios del mínimo legal, y haber permanecido así por
más de tres meses;
4) No haber realizado, en el lapso de dos años, la actividad necesaria para lograr las
finalidades para las que fue establecida;
262
5) Por fusión con otra cooperativa;
6) Por violación de la Ley, del Reglamento General o del estatuto;
7) Por contravenir reiteradamente a las disposiciones emanadas del Ministerio de
Bienestar Social o de los organismos de fomento y supervisión;
8) Por quiebra; y,
9) Por cualquier otra causal que conste en el Estatuto.
ARTICULO 99.- El Ministerio de Bienestar Social, a excepción de la causal quinta del
artículo anterior, designará un liquidador, que intervendrá en todos los actos propios de la
liquidación y ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones señaladas en
el Reglamento General.
ARTICULO 100.- La cooperativa conservará su personería jurídica para los efectos de la
liquidación, mientras ésta dure. Pero a la razón social se le agregará las palabras "en
liquidación".
ARTICULO 101.- Desde el momento en que se declare en liquidación una cooperativa,
sus administradores no podrán efectuar nuevas operaciones a nombre de ella ni
comprometer a la entidad en ninguna forma, y serán personalmente responsables de las
consecuencias de tales actos, si así lo hicieren.
TITULO X
Beneficios y Sanciones
ARTICULO 102.- El Estado, en consideración a que el sistema cooperativo es uno de los
medios positivos para el desarrollo económico, social y moral del país, declara de
necesidad nacional y beneficio público a las organizaciones cooperativas, y garantiza su
libre desarrollo y autonomía.
Con miras a tales fines, fijará en el Presupuesto Nacional partidas adecuadas para
ayudar a la difusión y promoción de este sistema.
ARTICULO 103.- Además, concede a las cooperativas los siguientes beneficios:
263
a) Exención del impuesto a las primas en las cooperativas de seguros, cuando operen
con cooperativas o con sus socios, con excepción de 0.50% que pagarán para el
mantenimiento de la Superintendencia de Bancos;
b) Exención de los impuestos fiscales, municipales, especiales y de cualquier otra índole
en los contratos de compra-venta de inmuebles que adquieran las cooperativas. Este
beneficio se extiende a los particulares que vendan a ellas tales inmuebles. El uso de
este derecho está sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General;
c) Preferencia en las licitaciones convocadas por el Estado, municipios y otros
organismos públicos, cuando las cooperativas concurran en igualdad de condiciones con
otros participantes;
d) Liberación de impuestos a las importaciones de herramientas y maquinaria agrícola e
industrial y de semillas, plantas y sementales, que hagan las cooperativas y
organizaciones del sistema, para uso común de los socios, para el mejoramiento de la
producción o para el establecimiento de industrias cooperativas;
e) Exención de impuestos a la exportación que de sus productos realicen las
cooperativas artesanales o artísticas; y,
f) Preferencia en la expropiación de tierras a favor de las cooperativas formadas por
campesinos. Estas expropiaciones se tramitarán por el Instituto Nacional de Desarrollo
Agrario, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO 104.- Las cooperativas de Ahorro y Crédito gozarán, además de los
siguientes beneficios especiales:
a) En los pagarés librados a la orden de las cooperativas de Ahorro y Crédito, puede
estipularse en el mismo título, vencimientos sucesivos, sin perder su calidad de pagarés a
la orden;
b) Hácense extensivas a las operaciones de crédito que otorguen las cooperativas de
Ahorro y Crédito a sus socios, las exoneraciones contempladas en el articulo 47, de la
Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro
y Crédito para la Vivienda, publicadas en el Registro Oficial No. 802 de 14 de mayo de
1975; y, las constantes en el Decreto Supremo No. 731 de 8 de septiembre de 1976,
publicado en el Registro Oficial 176, de los mismos mes y año. Los préstamos que
264
otorguen y sean afianzados con prenda o hipoteca, gozarán de iguales exoneraciones,
las que se hacen extensivas a los prestatarios de dichas asociaciones, en todos los actos
o contratos que celebren con las mismas; y,
c) Hácese extensivo, igualmente, a estas cooperativas, lo dispuesto a favor del Banco
Ecuatoriano de la Vivienda, en el articulo 1 del Decreto Supremo No. 3131, expedido el 4
de enero de 1979, y publicado en el Registro Oficial No. 793 de 16 de marzo de 1979.
ARTICULO 105.- Los socios de las cooperativas no están exentos individualmente de
pagar el impuesto a la renta y los demás que les corresponda como ciudadanos
ecuatorianos, salvo aquellos que, de acuerdo con las disposiciones del articulo 103, les
beneficie por ser miembros de la institución.
ARTICULO 106.- Los municipios y los consejos provinciales ayudarán al desarrollo del
cooperativismo mediante partidas apropiadas fijadas en sus presupuestos, dotación de
locales, asistencia técnica y otros medios análogos.
ARTICULO 107.- Además, los municipios dictarán ordenanzas que faciliten la realización
de programas de vivienda popular a base del sistema cooperativo.
ARTICULO 108.- El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación establecerá
en sus programas la obligatoriedad de la enseñanza de la doctrina cooperativa en las
escuelas y colegios de la República, y fomentará y auspiciará la formación de
cooperativas estudiantiles y juveniles.
Igualmente, el Ministerio de Bienestar Social organizará cooperativas juveniles en los
establecimientos de protección y rehabilitación de menores que estén a su cargo.
ARTICULO 109. - El Banco Nacional de Fomento fijará en sus presupuestos cupos de
crédito suficientes, con intereses reducidos y a plazos adecuados, para hacer préstamos
a las organizaciones cooperativas.
ARTICULO 110.- El Estado podrá garantizar los créditos que las cooperativas o las
organizaciones de integración del movimiento obtengan de las agencias internacionales o
de los bancos y organizaciones crediticias extranjeras, con sujeción a las disposiciones
legales vigentes, siempre que dichos créditos sean para financiar programas o trabajos
propios de las instituciones prestatarias y esté asegurado su éxito.
265
ARTICULO 111.- Las cooperativas y las organizaciones de integración del movimiento
que, reiteradamente o en forma grave, infringieren las disposiciones contempladas en
esta Ley y en el Reglamento General, podrán ser intervenidas por la Dirección Nacional
de Cooperativas o disueltas, según el caso, de acuerdo al procedimiento que se
establece en el Reglamento General.
ARTICULO 112.- Además de lo expresado en el artículo anterior, el Ministerio de
Bienestar Social, por medio de la Dirección Nacional de Cooperativas, impondrá
sanciones pecuniarias o morales a las organizaciones cooperativas, dirigentes o
miembros que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, del Reglamento General,
de los reglamentos especiales o de los estatutos.
ARTICULO 113. - Las multas las recaudará la Dirección Nacional de Cooperativas; las
mismas que ingresarán a la Cuenta Especial del Fondo Nacional de Educación
Cooperativa, que se abrirá en un Banco Cooperativo y que será administrada por el
Consejo Cooperativo Nacional.
ARTICULO 114.- La acción para hacer efectivas las multas prescribirá en un año.
ARTICULO 115.- La cuantía de las multas se fijará de acuerdo a la gravedad de las
infracciones y a la capacidad económica de las entidades, dirigentes o socios
responsables.
TITULO XI
Disposiciones Especiales
ARTICULO 116.- Cada clase de cooperativas estará sujeta, además de las disposiciones
generales, a las disposiciones especiales, constantes en esta Ley, en el Reglamento
General y en su respectivo Estatuto, siempre que este último no esté en conflicto con las
disposiciones legales o reglamentarias y con los principios cooperativos.
ARTICULO 117.- Las cooperativas agrícolas estarán sujetas, además de las
disposiciones establecidas en esta Ley y en el Reglamento General a las fijadas en la Ley
de Desarrollo Agrario y en los reglamentos del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.
ARTICULO 118.- Las uniones de las cooperativas de vivienda y de las de transporte
serán siempre provinciales.
266
ARTICULO 119.- Las cooperativas agrícolas, frutícolas, vita-vinícolas, de huertos
familiares, de colonización, comunales, forestales y pecuarias, a que se refiere el
Reglamento General, formarán una sola federación, que se denominará Federación
Nacional de Cooperativas de Producción Agrícola y Mercadeo. Sin embargo, si las
cooperativas pertenecientes a alguna clase de las antes mencionadas se desarrollarán
en número suficiente como para organizar su propia Federación, podrán hacerlo,
desvinculándose de la Federación de Cooperativas antedicha.
ARTICULO 120.- Las cooperativas del grupo de las de crédito formarán la Federación
Nacional de Cooperativas de Crédito.
ARTICULO 121.- Las cooperativas del grupo de consumo, a excepción de las
cooperativas de vivienda urbana y rural, formarán la Federación Nacional de
Cooperativas de Consumo y Abastecimiento.
ARTICULO 122.- Las disposiciones especiales establecidas en esta Ley y en el
Reglamento General para determinadas clases de cooperativas no se podrá hacer
extensivas a otras.
TITULO XII
Disposiciones Generales
ARTICULO 123.- Las personas, sociedades, empresas u otras organizaciones que no se
ciñan a lo dispuesto en la presente Ley, no podrán usar en sus membretes, anuncios,
rótulos, documentos, publicaciones, etc., las palabras "cooperativa" o "cooperativo" u
otras que podrían dar lugar a creer que se trata de una cooperativa o de cualquiera de las
organizaciones de integración del sistema, a que se refiere el Titulo VII de esta Ley.
ARTICULO 124.- La Dirección Nacional de Cooperativas notificará a quienes infrinjan las
disposiciones del articulo anterior, para que suspendan el uso indebido de las palabras
indicadas; y si, transcurridos treinta días, no se hubiere acatado esta orden, impondrá
una multa de mil a cinco mil sucres al infractor o infractores, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o panal a que hubiere lugar por las consecuencias dimanadas del
uso ilegítimo de esos vocablos.
267
ARTICULO 125.- Todas las federaciones nacionales de cooperativas deberán presentar
en la Dirección Nacional de Cooperativas sus planes de trabajo para su aprobación. Si no
lo hicieren así, dicha dependencia podrá vetar los planes y sancionar a las federaciones.
ARTICULO 126.- Las federaciones o uniones de cooperativas pertenecientes a los
grupos de producción o de Consumo, pueden establecer industrias para la elaboración de
los artículos, productos o materiales que requieran dichas cooperativas o los socios de
ellas, y gozarán de los mismos privilegios y exenciones que esta Ley y el Reglamento
General conceden a las organizaciones cooperativas.
ARTICULO 127.- Tanto la Confederación Nacional de Cooperativas como las
federaciones, uniones y asociaciones están obligadas a enviar a la Dirección Nacional de
Cooperativas la memoria anual de sus actividades y los balances semestrales.
ARTICULO 128.- La Confederación y las federaciones nacionales de cooperativas
dedicarán cuando menos un 25% de sus ingresos a la educación cooperativa.
ARTICULO 129.- Las cooperativas que posean bienes inmuebles de propiedad común
que no los hayan dividido aún entre los socios, avaluarán dichos bienes, y entregarán a
los socios su valor en certificados de aportación; y si, pasado un tiempo, los bienes
indivisos hubieren aumentado de precio, los socios recibirán en certificados de
aportación, el equivalente proporcional de tal aumento, previa deducción del 20% del
Fondo de Reserva, del 5% del Fondo de Educación y del 5% del Fondo de Previsión y
Asistencia Social.
ARTICULO 130.- En las cooperativas que posean maquinaria y bienes muebles
fungibles, en general, se deberá fijar anualmente y en forma obligatoria, un porcentaje de
amortización para cubrir el desgaste o depreciación de dichos bienes.
ARTICULO 131.- Las cooperativas, como las de vivienda o las de huertos familiares y
otras a que se refiere el Reglamento General, que necesitan capitalizarse por
aportaciones periódicas o que deban mantener inmovilizado el capital hasta el
cumplimiento de sus fines, no pagaran intereses a las aportaciones de los socios.
ARTICULO 132.- Ninguna cooperativa que, debido a las finalidades que persigue, tenga
inmovilizando temporalmente el capital, podrá pagar de dicho capital los gastos de
administración; pues tales gastos serán cubiertos con cuotas especiales de los socios
para evitar la descapitalización.
268
ARTICULO 133.- Las cooperativas y las organizaciones de integración del movimiento
podrán celebrar entre sí convenios, para la otorgación de préstamos en dinero, en
especies ó en maquinaria.
ARTICULO 134.- Las cooperativas nacionales podrán celebrar convenios con
organizaciones cooperativas extranjeras para la venta, compra o trueque de sus
productos.
ARTICULO 135.- Las cooperativas nacionales podrán asociarse con cooperativas
extranjeras para mejorar o tecnificar los sistemas de explotación, producción o mercadeo
de sus productos o elaborados; pero antes, deberán presentar, para su aprobación, el
plan de trabajo y las condiciones de asociación, a la Dirección Nacional de Cooperativas,
que podrá fijar condiciones o dictar reglamentaciones especiales para tal objeto.
ARTICULO 136.- Los dirigentes de una cooperativa o de cualquier organización de
integración del movimiento, que desempeñen trabajos o funciones inherentes a esa
calidad, o los socios que cumplan comisiones de la cooperativa o de la organización, no
percibirán por ello remuneración alguna ni estarán amparados por el Código del Trabajo,
salvo el caso del articulo 46 de esta Ley y el indicado en el artículo 213 del Reglamento
General. Pero las personas, que prestaren servicios profesionales, administrativos o
técnicos en la institución, en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, gozarán de
todos los derechos establecidos en las leyes laborales y del Seguro Social, incluyendo la
participación, en los excedentes, aunque no constituyan utilidades.
ARTICULO 137.- Los socios que, por su condición de tales, tengan que trabajar
obligatoriamente en la Cooperativa, percibirán por su trabajo un emolumento, como
anticipo a los beneficios que pueda obtener la cooperativa; emolumento que será fijado
por la Asamblea General, de acuerdo con la clase de trabajo que el socio desempeñe, y
que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo fijado para tal actividad. Estos socios
no estarán protegidos por las leyes laborales, pero si serán afiliados al Seguro Social;
debiendo la cooperativa constar como patrono.
ARTICULO 138.- En las cooperativas a que se refiere el artículo anterior, no podrá haber
trabajadores asalariados, que no sean miembros de ellas, en un porcentaje mayor al 30%
de los socios de dichas cooperativas.
269
ARTICULO 139.- Los miembros de los consejos de Administración o de Vigilancia y el
Gerente no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
ARTICULO 140.- Tampoco podrán estar en la Presidencia, en el Consejo de
Administración o en el Consejo de Vigilancia personas que tengan entre sí los grados de
parentesco antedichos.
ARTICULO 141.- Cuando se presentaren las incompatibilidades indicadas en los
artículos anteriores, quedarán de hecho sin valor las elecciones, y se procederá a
efectuarlas de nuevo. En todo caso, al comprobarse la existencia de tales
incompatibilidades, el Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de la Dirección
Nacional de Cooperativas, podrá declarar la ilegalidad de las designaciones y proceder
de acuerdo a lo señalado en el Reglamento General.
ARTICULO 142.- El Gerente y los miembros del Consejo de Administración y del Consejo
de Vigilancia serán en lo civil solidariamente responsables, del manejo de los fondos de
la cooperativa, mientras las cuentas de su administración no sean aprobadas por la
Dirección Nacional de Cooperativas.
ARTICULO 143.- Los miembros de los consejos de Administración y de Vigilancia, el
Gerente y los demás empleados que fueren autores, cómplices o encubridores de
desfalcos, defraudación o disposición arbitraria de bienes o dineros de la cooperativa
serán responsables por estas infracciones, y se los juzgará y sancionará de conformidad
con lo previsto en la ley respectiva para los defraudadores del Fisco.
ARTICULO 144.- Salvo la excepción constante en el artículo 46 de esta Ley, el Gerente y
los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia no podrán celebrar contratos
de trabajo, comerciales o de cualquier otra naturaleza que signifiquen lucro personal, con
las cooperativas u organizaciones de integración del movimiento en las que desempeñen
funciones de tales. Si así lo hicieren, esos contratos serán declarados nulos, sin que por
ello queden exentos de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
ARTICULO 145.- Las cooperativas y organizaciones de integración del movimiento
deberán convocar a concurso de precios para la realización de estudios o trabajos de las
obras en que ellas emprendan, o para la compra de terrenos, maquinaria o más
implementos, donde pueda haber firmas comerciales o personas interesadas en tales
estudios, obras o ventas, conforme lo determina el Reglamento General. Si se procediera
270
sin previa calificación, la adjudicación de los trabajos o las adquisiciones serán
declaradas nulas.
ARTICULO 146.- Para la calificación de las ofertas en el concurso de precios, a que se
refiere el artículo anterior, deberá constituirse una comisión calificadora, que estará
integrada por los miembros del Consejo de Vigilancia y un representante de la Dirección
Nacional de Cooperativas.
ARTICULO 147.- Los parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad del Gerente, de los miembros del Consejo de Administración o del Consejo de
Vigilancia de una cooperativa o de una organización de integración del sistema, no
podrán celebrar los contratos a que se refiere el artículo 144 ni participar en los
concursos de precios de que trata el articulo 145, con las instituciones donde sus
allegados ejerzan las dignidades antedichas.
ARTICULO 148.- Concédese acción popular para denunciar las infracciones o
irregularidades cometidas en las cooperativas u organizaciones de integración del
movimiento.
ARTICULO 149. - En la Dirección Nacional de Cooperativas y en las federaciones
nacionales de cooperativas se llevará una lista de las personas que hayan sido
expulsadas de las organizaciones cooperativas por falta de honestidad, por deslealtad
con las instituciones o por disociadoras, y de quienes hayan utilizado al cooperativismo
como forma de explotación o de engaño a los ciudadanos. Estas personas no podrán
ingresar a ninguna organización cooperativa ni dedicarse a actividades de promoción del
sistema; y, en tratándose de las últimas, serán enjuiciadas por estafa.
ARTICULO 150.- Para la protección contra terceros de los derechos de dominio de las
cooperativas de producción agrícola, de colonización y comunales a que se refiere el
Reglamento General, se aplicará el trámite establecido en el Estatuto Jurídico de las
Comunidades Campesinas, y los conflictos suscitados se ventilarán en el Ministerio de
Bienestar Social.
ARTICULO 151. - En los conflictos a que se refiere el artículo anterior, el Director
Nacional de Cooperativas será Juez de primera instancia; de cuyas resoluciones o
sentencia se podrá apelar para ante el Ministerio de Bienestar Social, cuyo fallo causará
ejecutoria.
271
ARTICULO 152. - Las cooperativas que realicen programas de vivienda urbana o rural
pueden solicitar al Banco de la Vivienda la expropiación de terrenos que requieran para el
cumplimiento de sus planes, de conformidad con las disposiciones legales existentes al
respecto.
ARTICULO 153.- Las casas, apartamentos, lotes de terreno, parcelas o fincas adquiridas
en dominio por los socios, a través de las cooperativas de vivienda, agrícolas, de
colonización, o de huertos familiares, constituyen patrimonio familiar y no podrán ser
embargados por particulares sino en el exceso del máximo que señala la Ley, para la
constitución de dicho patrimonio. Únicamente podrán ejercer este derecho en la totalidad
de dichos bienes las personas que por ley tengan derecho a alimentos o quienes los
hayan vendido a las cooperativas, y a cuyo favor se haya constituido hipoteca, en
seguridad del precio pactado, o las instituciones de Derecho Público o Privado que, con
iguales garantías, hubieren financiado a dichas cooperativas, o a sus asociados en forma
personal, la construcción o adquisición de las viviendas o de las propiedades, ya por
intermedio de éstas o ya para aquellas. Sin perjuicio de lo expuesto, no obstante de
encontrarse pendientes de pago las obligaciones afianzadas con hipotecas, las
cooperativas podrán, en cualquier tiempo, con el consentimiento del acreedor hipotecario,
adjudicar por sorteo a sus socios los referidos lotes y, en este caso, cada beneficiario
podrá hipotecar el inmueble que se le adjudique, a pesar del patrimonio familiar que lo
grave, a favor del vendedor o de la institución prestamista, limitando dicha garantía al
monto de las obligaciones que personalmente le corresponde, hipoteca que surtirá los
mismos efectos señalados con respecto al embargo.
ARTICULO 154. - Tanto los ministerios de Estado como las entidades autónomas de
derecho público o privado pueden establecer dependencias dedicadas al fomento de
determinadas clases de cooperativas, señalando condiciones para su constitución y
ayuda. Pero sólo al Ministerio de Bienestar Social corresponde aprobar los estatutos de
todas las cooperativas del país, registrarlas y supervisarlas.
ARTICULO 155.- Cuando una cooperativa dividiere sus bienes entre los socios, ya sean
fincas, lotes de terreno, casas, maquinarías, semovientes, etc., dichos socios no podrán
beneficiarse de la cantidad que, del valor de tales bienes, se haya pagado con
donaciones, herencias o legados hechos a la institución; pues, en tal caso, la cooperativa
entregará al Fondo Nacional de Educación Cooperativa el valor de aquellas donaciones,
herencias o legados que, de acuerdo a los artículos 24 y 50 de esta Ley, forman parte del
capital social y no pueden beneficiar a los socios individualmente.
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ARTICULO 156.- Exceptúanse de las disposiciones del artículo anterior los casos en que
las donaciones, herencias o legados hubieren sido invertidos en obras o bienes de
utilidad social o común, como urbanizaciones, dispensarios, almacenes, maquinaria,
herramientas, etc., de los cuales el socio no se beneficia en forma exclusiva.
ARTICULO 157.- Personas naturales pueden establecer institutos, escuelas o 'centros de
capacitación para la enseñanza de la doctrina cooperativa y para la organización y
asesoramiento de las cooperativas; pero, para ello, estos establecimientos educacionales
deberán adquirir personería jurídica, presentando en el Ministerio de Bienestar Social sus
estatutos, que serán aprobados, previo informe favorable de la Dirección Nacional de
Cooperativas.
ARTICULO 158.- Todas las instituciones y organismos nacionales y extranjeros que se
dediquen a la educación y promoción cooperativas, deberán obtener la aprobación de sus
programas de trabajo del Consejo Cooperativo Nacional.
ARTICULO 159.- Los organismos del Estado, las organizaciones de integración del
movimiento y las personas jurídicas cuyos estatutos les autoricen para dedicarse a la
promoción o educación cooperativa, podrán también establecer escuelas, institutos o
centros de capacitación cooperativa, sin llenar los requisitos que se determina en el
artículo 157.
ARTICULO 160.- Los trabajadores, empleados o jubilados de las entidades de derechos
privado o público o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, respectivamente,
podrán cumplir sus obligaciones para con las cooperativas a las que pertenezcan,
mediante órdenes escritas giradas contra las empresas en las que presten sus servicios,
o contra el antedicho Instituto, hasta por el 25% de su sueldo o salario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que se constituya la Confederación Nacional de Cooperativas, el
representante de esta organización al Consejo Cooperativo Nacional será designado por
las federaciones nacionales de cooperativas que existen actualmente.
SEGUNDA.- Hasta tanto las federaciones nacionales de cooperativas establezcan su
sistema de fiscalización para las cooperativas afiliadas, realizará la fiscalización y
contraloría de dichas cooperativas la Dirección Nacional de Cooperativas, cuando fuere
necesario.
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ARTICULOS FINALES
ARTICULO 1°.- El Ministerio de Bienestar Social expedirá, por acuerdo ministerial los
reglamentos espaciales y las reformas a dichos reglamentos, cuando sea necesario;
todos los cuales tendrán fuerza obligatoria.
ARTICULO 2°..- Quedan derogadas todas las disposiciones constantes en las leyes
generales y especiales y en los reglamentos que se hallen en oposición a la presente
Ley.
CERTIFICO: Esta codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y
Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la
Constitución Política de la República.
COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Cumplidos los presupuestos del artículo 160 de la Constitución, publíquese esta
codificación en el Registro Oficial
BIBLIOGRAFÍA
• ANDRADE PASQUEL, Vinicio. Manual para la enseñanza de Contabilidad de
Cooperativas. Segunda Edición. Año, 1990.
• BRITO CALDERON, Bolívar. Contabilidad Agropecuaria, Agricultura: Aspectos
Administrativos, Contables y Costos. Tercera Edición. Machala – Ecuador, 2003.
• CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Ley de Cooperativas. Quito –
Ecuador.
• PAREJA GONZÁLEZ, Pedro. Manual para Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Segunda Edición. Editado por el Ministerio de Educación y Cultura. Quito – Ecuador.
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• SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Catálogo Único de Cuentas del Sistema
Financiero.