MODULO II

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO I DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Martínez Mata, Fátima Titulación : Magisterio Infantil Grupo: 2º Curso Académico: 2014-2015 Autoevaluación Práctica II - Puntuación: ___0,6________ (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos. según corresponda) PRÁCTICAS DEL MÓDULO II Educación y Sociedad 2014-2015 Fátima Martínez Mata Infantil

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO I DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre: Martínez Mata, Fátima

Titulación : Magisterio Infantil Grupo: 2º Curso Académico: 2014-2015

Autoevaluación Práctica II - Puntuación: ___0,6________ (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos. según corresponda)

PRÁCTICAS DEL

MÓDULO II

Educación y Sociedad

2014-2015

Fátima Martínez Mata

Infantil

PRÁCTICA 2A

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el

marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y

Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe

con el análisis y conclusiones.

LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad

Educativa de 10 de dic. de 2013)

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de

julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las

familias.Título VI Factores de calidad de la educación.

Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o

Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

La tutoría y la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos e

hijas son imprescindibles. La familia y la escuela, son muy importantes para el

desarrollo del niño.

A continuación se citan algunas leyes que recogen el importante papel de la familia y

la escuela en el desarrollo de nuestros alumnos de Educación Infantil.

LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

Las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el

ejercicio efectivo de la participación del alumnado, familias y personal de

administración y servicios en los centros educativos. Y a fin de hacer efectiva la

corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las

Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la

colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

En cuanto a la participación, las Administraciones educativas garantizarán la

participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el

funcionamiento y la evaluación de los centros a través del Consejo Escolar.

Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los

centros a través de sus asociaciones y las Administraciones educativas favorecerán la

información y la formación dirigida a ellos.

Los centros tendrán, por tanto, al menos los siguientes órganos colegiados de

gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

Artículo 22. El papel de las familias

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo

y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad

educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y

participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a

asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la

Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de

formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par

a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los

centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías

electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas

y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación

personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del

alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les

reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el

derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen

derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto

educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios

de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de

sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su

rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en

la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y

pupilas.

2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores

legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos

e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un

centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de

marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los

que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación

Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y

desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de

madres y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras

de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley,

de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad

en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo

de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas

informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en

colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para

dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos

en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de

sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la

localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma

voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no

lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Título VI: Equidad en la Educación.

Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.

Artículo 120. Principios de equidad.

1. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de

decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus

hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de

carácter extraordinario.

Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.

6. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras

administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar,

desarrollar y evaluar la respuesta educativa.

Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.

1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal

favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que

por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer

convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de

profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la

Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante

convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su

tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los

centros hospitalarios.

Capítulo IV: La orientación educativa y profesional

Artículo 160. Características básicas.

Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y

contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 162. Organización.

1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la

atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

DECRETO 67/2007

Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de

todos y cada uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas

de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la

coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación

secundaria y la colaboración con las familias.

Artículo 2. Principios generales.

6. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las

etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las

programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo

y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y

aprendizaje.

7. El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias

recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía

establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la

Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar

experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos

educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y

procedimientos que determine la Consejería competente en materia de

educación.

Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las

familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán

ampliar el horario escolar.

Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.

3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y

el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en

un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el

profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que

intervengan en la respuesta.

Artículo 11. Evaluación.

Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos

y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto

Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.

Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.

2. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los

centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues

permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar

el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y

resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la

biblioteca escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del

compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y

gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de

difusión y de colaboración con otras bibliotecas, y preferiblemente, con las

bibliotecas municipales.

Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.

3. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en

el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de

trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de

participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso,

aportaciones económicas por parte de las citadas familias.

Anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y

aprendizaje.

2. Las programaciones didácticas.

Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del

propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos

mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los

procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción.

2.1 Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la

dimensión social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son

rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente

de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el

estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre le alumnado y el profesorado y la

implicación de las familias.

2.3. Los métodos de trabajo, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los

materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo

para dar respuesta a la diversidad del alumnado.

El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que

intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias.

El grupo de clase se constituye, por tanto como un espacio natural de aprendizaje que es

necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.

La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un

proceso educativo.

Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar

múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada

con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso

colectivo y desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas

como en sus familias.

La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general,

cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero

exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos,

un mayor tiempo de dedicación y, en su caso. De apoyo con recursos personales; el

asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de

las familias.

3. La tutoría.

La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el

alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia

a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10

de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por

el responsable de orientación del centro.

3.2 La tutoría con las familias.

La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados

de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el

nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.

Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las

sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de

la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo

contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y

participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en

el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar

del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones

puntuales.

CONCLUSIÓN

La familia es y será el primer agente que va a influir en el futuro de nuestros niños.

La relación familia-escuela siempre debe darse y de manera buena. Para ello el docente

y las familias deben participar en el aprendizaje de los niños, mediante reuniones,

charlas, talleres, contacto con diversas asociaciones de madres y padres.

PRÁCTICA 2B

Tras el visionado de "la comunicación familia escuela", sobre la

forma de actuar en una tutoría con padres y al que se

accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los

elementos que aporta y una valoración crítica personal en

relación a la comunicación que se establece entre la familia y

la escuela.

Como hemos visto en el video debe predominar un lenguaje verbal como gestual.

En el video se ve muy claro la diferencia que hay entre el acuerdo final al que llegan el

docente y la madre, destacando la actitud de ambos.

Si se tiene una actitud defensiva, esto generará una gran desconfianza hacia la otra

persona. Con lo cual con esta actitud no se llega a ningún lado y lo que hay que

conseguir es el bien del alumnado.

Los padres además de participar en las tutorías, deberían de participar en otras

actividades relacionadas con la educación de sus hijos. De este modo, habrá una gran

relación entre profesorado, familia y alumno.

Desde mi punto de vista, las tutorías aportan varios beneficios:

-En cuanto a nuestros alumnos, nos permite conocer mejor al alumno, ya que se

establece una comunicación individual con él, en la cual podemos identificar y ayudar a

resolver los problemas que tenga específicos ya que con ello se mejora la relación que

se establece entre el maestro y el alumno.

-En cuanto a los docentes que se encuentran en el centro, implica una buena

coordinación entre los profesores, jefes de estudios y el propio director. El beneficio que

aporta es que los maestros estén más informados y puedas ayudarse entre los diferentes

profesores para solucionar los problemas de los alumnos.

-En cuanto a los padres, permite conocer mucho mejor a las familias y les ayuda a

participar en la educación de sus hijos y en el centro.

En conclusión quiere destacar que es importante que los padres y docentes se esfuercen

para que haya una buena comunicación entre ellos. Si se establece esa buena

comunicación son beneficios para los niños.

PRÁCTICA 2C

Causas de la baja participación de los padres en los centros

educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover

dicha participación.

Actualmente, la participación de la familia en los centros educativos es muy baja, por

diferentes motivos. Algunos de los motivos son que muchas de las familias trabajan y

no tienen suficiente tiempo para poder participar en los centros educativos. Tiene que

haber un apoyo para que poco a poco se vayan estrechando los lazos de unión entre las

propias familias y el centro educativo.

Otros motivos por los que las familias no participan se puede deber a la escasa

tradición, poca cultura participativa y falta de preparación de los padres para la tarea

que tienen que desempeñar.

La colaboración entre los padres y el centro educativo de los hijos es un medio para

conocer y ayudar mejor al alumno y un avance en el saber pedagógico.

Más razones que puedo aportar a cerca de el por qué las familias no colaboran con los

centros educativos son:

-Algunos padres tienen niños/as pequeños, y nadie que los atienda.

-Algunos padres tienen unos turnos de tarde y noche.

-No se sienten bien en las escuelas por su propia mala experiencia escolar.

- No asisten a las reuniones porque no lo consideran importante.

-Están estresados y tienen problemas.

-Se sienten fuera del círculo social y no se sienten seguros para ir a los

encuentros escolares.

-Se sienten desconocedores del lenguaje y creen que no podrán entender.

-Se sienten incapaces y creen que los docentes sabrán cual será la mejor forma

para educar.

-Algunas personas creen que no le entenderán y que ellos no sabrán

comunicarse.

-Algunas personas creen que el tema de la escuela no les concierne a ellos si no

exclusivamente a los enseñantes.

Los padres pueden participar en el centro educativo de alguna de las siguientes maneras:

-Proponiendo la inclusión de algunas asignaturas como Ética o Religión.

-Manifestando acuerdo o desacuerdo sobre las excursiones que se realizan en

horario escolar, actividades extraescolares, intercambios, etc.

-Colaborando con los profesores en el desarrollo de las excursiones o actividades

extraescolares.

- Proponiendo la mejora de instalaciones o de los servicios del centro que se

estime necesaria.

-Proponiendo la inclusión del segundo idioma dentro de las materias opcionales.

En cuanto a los aspectos que se pueden mejorar, destaco los siguientes:

- Elevar el porcentaje de participación de los padres en los consejos escolares.

-Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres en

la gestión de los centros educativos.

-Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a dificultar

la labor de las APYMAS y a menospreciar su participación en la gestión.

-Mejorar la formación de los padres para hacerles sentir responsables en la

función educadora de sus hijos y en la participación activa.

La buena relación que se establezca entre el centro educativo y las familias, será

beneficioso para nuestro alumno y para las propias familias y centro educativo. Las

relaciones positivas entre las familias y la escuela construyen expectativas positivas a

cerca de nuestro alumno y al mismo tiempo permite a las familias elaborar expectativas

coherentes y realistas sobres sus propios hijos.

La meta a conseguir entre familia y escuela será la de mejorar el rendimiento y

éxito escolar del alumno.

BIBLIOGRAFÍA DE TODAS LAS PRÁCTICAS

BENEFICIOS DE LA TUTORIA

http://www.elperiodicopr.com/index.php?option=com_content&view=article&id=886:l

as-tutorias-y-sus-beneficios&catid=70:foco-educativo&Itemid=27

COMUNICACIÓN FAMILIA E HIJOS

http://www.uji.es/bin/publ/edicions/jfi11/11.pdf

DECRETO 67/2007

Decreto 67/2007 por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de

Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del 29 de mayo

(1 de junio de 2007).

DECRETO 88/2009

Decreto 88/2009 por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de

la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los

centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del 7 de

julio (10 de julio de 2009).

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006

Ley orgánica de educación 2/2006 del 3 de mayo (4 de mayo de 2006).

LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

8/2013

Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013, del 9 de diciembre (10 de

diciembre de 2013).

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN CENTROS EDUCATIVOS

http://educacionysociedad2a.blogspot.com.es/2011/05/causas-de-la-baja-participacion-

de-los.html

TUTORÍA CON LOS PADRES

http://familiaycole.com/2013/09/29/tutoria-cinco-consejos-para-padres/