Modus Vivendi Decreto Supremo 46, Registro Oficial 30 de 14 de septiembre de 1937.

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Lo que se regula en el Modus Vivendi son las relaciones entre la Iglesia Católica en nuestro país y el Estado Ecuatoriano. Como se trata de un Tratado de gran relevancia, la Suprema autoridad de la Iglesia Católica (Santa Sede) se reserva la prerrogativa de firmarlos ella misma.

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Page 1: Modus Vivendi Decreto Supremo 46, Registro Oficial 30 de 14 de septiembre de 1937.

Lo que se regula en el Modus Vivendi son las relaciones entre la Iglesia Católica en nuestro país y el Estado Ecuatoriano. Como se trata de un Tratado de gran relevancia, la Suprema autoridad de la Iglesia Católica (Santa Sede) se reserva la prerrogativa de firmarlos ella misma.

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El Modus Vivendi es un verdadero tratado internacional de carácter

normativo entre dos entidades con personalidad jurídica

internacional: la Santa Sede (Suprema autoridad de la Iglesia

Católica) y el Estado Ecuatoriano, y, por lo tanto, un Acuerdo del que nacen derechos y deberes mutuos

regidos por el Derecho Internacional, no privilegios.

El Modus Vivendi es una solemne convención diplomática entre la

Santa Sede y el Estado.

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Las partes contratantes se obligan a que las normas de

sus respectivos ordenamientos Jurídicos

estén en consonancia, en todo caso, con lo

dispuesto bilateralmente.

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Ambos documentos se elaboraron a la par, y están vigentes desde julio de 1937. La Ley de Cultos, en su brevedad, crea un espacio jurídico ad hoc dentro del ordenamiento ecuatoriano para las organizaciones religiosas de cualquier culto.

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Para ejercer derechos y contraer obligaciones, regula a las organizaciones Religiosas de cualquier culto, acudir al MINISTERIO DE GOBIERNO Y CULTO.

• Expresa que se acuda al Ministerio indicado con el ESTATUTO.

• El Estatuto contendrá básicamente:• Contenido:

– Gobierno.– Administración de Bienes.– Quien lo representa legalmente. Sera solo

ecuatoriano de nacimiento. (Reforma Constitucional, también extranjeros podrían), y domiciliado en el ecuador.

– Determinar el personal que constituya el organismo: Forma de elección, renovación, y facultades de que estuviere investido.

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LUEGO DE PRESENTAR LOS ESTATUTOS…

Publicación en el Registro Oficial Inscripción en la Oficina del Registrador de la

Propiedad del Cantón, sede de la administración., esta inscripción en el Registro de las Organizaciones Religiosas

Notificación de cambios al Ministerio de Gobierno y Cultos.

El Certificado del Registro de la Propiedad acredita la Representación Legal.

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• El Reglamento hace expresa referencia a la categoría jurídica que poseen, dentro del ordenamiento ecuatoriano, las entidades religiosas: tienen el carácter de personas de Derecho privado y utilidad social, benéfica o educacional. Sin embargo, la doctrina ha preferido enriquecer la definición anterior, enmarcándolas dentro de un cuadro jurídico peculiar: el de las personas jurídicas de Derecho especial.

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El Reglamento de Cultos hace una distinción entre dos clases de grupos religiosos que solicitan el reconocimiento de su personalidad en ámbito civil. En primer lugar están aquellos pertenecientes a la Iglesia Católica, una Iglesia cristiana o religión previamente reconocida en el Ecuador. En segundo lugar, un ente de una confesión nueva. ESO MARCA UNA DIFERENCIA.

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Los más importantes cuerpos normativos del ordenamiento ecuatoriano contienen explícitas alusiones al fenómeno religioso: Código Civil, Código Penal, Código del Trabajo, leyes procesales, tributarias, etc.

La diferencia que existe entre las fechas de promulgación de estas Leyes y reglamentos, así como las divergencias de pensamiento entre legislaciones de una u otra tendencia, hacen que el tratamiento que el Derecho ecuatoriano realiza del fenómeno religioso carezca de armonía

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1.- Los estatutos que presenten las comunidades religiosas ante el

ministerio de Gobierno deben reunir los requisitos establecidos en el Modus Vivendi, y la Ley de

Cultos

2.- Los que ya poseen personería jurídica no tienen obligación de

reformarlos

3.- El reglamento que regula la vida de las organizaciones civiles como

fundaciones, corporaciones, etc, no es aplicable a las comunidades

religiosas.

4.- Pero, si las comunidades incursionan en otras actividades

que no son la promoción de la fe, si deben sujetarse a las disposiciones

civiles.

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LA VIDA INTERNA DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS NO SE RIGEN POR NINGUNA DE ESTAS NORMAS SINO POR EL DERECHO CANÓNICO Y LAS CONSTITUCIONES DE CADA COMUNIDAD.