MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes...

20
MORTIS CALISA CAPIONES t . Capere y capio en los juristas . Aeepcion general _% . atecnica .-2. Sell, tido tecnico amplio-3 . Sentido tecnico estricto-4 . El concepto de Gayo ; motims tendentes a una fijacion precisa-j a) . La evolucion de las adquisiciones mortis causa proprio rto?n :)tc .--6 b) . La exegesis de la le- gislaci&n protectora (lei heredero y la de las leyes caducarias-7 . Figuras casuisticas ; sus caractere? . i . Capere, en armonia con su signification amplia y vul- gar de tomar o coger, es usado en los textos juridicos para designar cualquier actividad de aprehens16n o apoderamiento de cosas materiales, y, por extension, para indicar tambien el logro o perception de ,situaciones o de bienes inmateriales . Asi, en el primer sentido, Gayo nos habla de omnia quae ter" a marl caelo capiuntur (If, 66), o nos dice que en la mancipatio . manu res capitur (1, 121) . Capere es, en tal acepcion, activida " ? .que pueden llevar a cabo los enemigos de Roma-Pompon'.o (D ., 49, 15, 20, t) se refiere a agris quod hoslibus ce'perint-e incluso los animales irrac :onales, pue_~, como af_rma U!piano (D ., 41, 1, 44), ex bonis nostris capla a beslii.s marinis vel le- rrestibus desinant nostra esse . En el segundo sentido, meno- realista, capere se empleaba para designer la actividad por la que el Ponti/ex Maximus ele- gia o adscribia una virgen al Colegio de las Vesta!es . alter, to amala capio», terminaba la formula adecuada, que Gellio nos transmite, tomando como fuente a Fab :o Pictor . Aunque, como _e1 mismo Gell, :o indica, el empleo de capere para referirse a esta designation de vestal, deriva de que en la ceremo .n_a ha- bia, efectivamente, un capere real : Capi aulem virgo prople- rea dici videlur, quia pontificis maximi manu prehensa ab eo parente in cuius poleslate eel, veluli bello capla abducitur ' . Pero tamb_en, sin esa vinculacion con un caqere efectivo v realista, se emplea el verbo, por ejemplo, referido al logro de un estado de libertad : c(directam 1iberlalem , e.1)isse>>, dic° de -una esclava Papiniano. (D ., .4o, 4, 49) . t. Get .to . Noct . att ., t . 1z .

Transcript of MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes...

Page 1: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

MORTIS CALISA CAPIONES

t . Capere y capio en los juristas . Aeepcion general _% . atecnica.-2. Sell,tido tecnico amplio-3 . Sentido tecnico estricto-4 . El concepto de Gayo ;motims tendentes a una fijacion precisa-j a) . La evolucion de lasadquisiciones mortis causa proprio rto?n :)tc .--6 b) . La exegesis de la le-gislaci&n protectora (lei heredero y la de las leyes caducarias-7 . Figurascasuisticas ; sus caractere? .

i . Capere, en armonia con su signification amplia y vul-gar de tomar o coger, es usado en los textos juridicos paradesignar cualquier actividad de aprehens16n o apoderamientode cosas materiales, y, por extension, para indicar tambienel logro o perception de ,situaciones o de bienes inmateriales .Asi, en el primer sentido, Gayo nos habla de omnia quae ter"amarl caelo capiuntur (If, 66), o nos dice que en la mancipatio .manu res capitur (1, 121) . Capere es, en tal acepcion, activida "?.que pueden llevar a cabo los enemigos de Roma-Pompon'.o(D ., 49, 15, 20, t) se refiere a agris quod hoslibus ce'perint-eincluso los animales irrac:onales, pue_~, como af_rma U!piano(D ., 41, 1, 44), ex bonis nostris capla a beslii.s marinis vel le-rrestibus desinant nostra esse .

En el segundo sentido, meno- realista, capere se empleabapara designer la actividad por la que el Ponti/ex Maximus ele-gia o adscribia una virgen al Colegio de las Vesta!es . alter, toamala capio», terminaba la formula adecuada, que Gellio nostransmite, tomando como fuente a Fab :o Pictor . Aunque, como_e1 mismo Gell,:o indica, el empleo de capere para referirse aesta designation de vestal, deriva de que en la ceremo.n_a ha-bia, efectivamente, un capere real : Capi aulem virgo prople-rea dici videlur, quia pontificis maximi manu prehensa ab eoparente in cuius poleslate eel, veluli bello capla abducitur ' .

Pero tamb_en, sin esa vinculacion con un caqere efectivo vrealista, se emplea el verbo, por ejemplo, referido al logro deun estado de libertad : c(directam 1iberlalem , e.1)isse>>, dic° de-una esclava Papiniano. (D ., .4o, 4, 49).

t . Get .to . Noct . att ., t . 1z .

Page 2: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

'782 Misceldnea

Igual significaoion, extensa y atecnica, se daria .origina-riamente al sustantivo capio, indicador del acto o resultadode tomar o aprehender ; voz que, indudablemente surg16 enepoca arcaica, ya que en et latin poster .or hubiera dado la for-ma captio 2 .

2. Partiendo de tales acepciones vulgares y amplias, sedieron, respecto al verbo y al sustanbivo, dos circunstancias .Por una parte, el sustantivo arcaico .,capio puede decirse quequedo siendo exclusivamente un termino de tecnica juridica 3 .Es en el mundo .del Derecho, conservador, enraizado profunda-mente en la tradici6n, donde unicamente se emplea, por to ge-,neral, con algunos yuxtapuestos (zeszc-capio, pignoris-cap .;o) d.La conservac:dn de vocablos o giros arca:cos en el lenguajejuridico es fenomeno general ; to mismo que nuestros c(cuasi)),tcotrosi», etc., tambien en la zona juridica de otros idiomas seretienen formas que en el lenguaje corriente resultan ant:cuadas.

Por otra-parte, el verbo capere-sin perder en los textos ju-ridicos su . significado amplio usual y vulgar-se empez6 a em-plear con una s-gnif:cacion especial tecnico-juridica . Ello acon-tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales quevedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones . Desde queBubo leyes que prohibian a determinadas personas aprehendero tomar cosas por ciertos inodos-no delictivos, naturalmen-te-b:en en absoluto, bien mas alli de c-erto limite, capere tie-ne para los juristas un significado mas reducido. equivalente a<ccapere legalmente» . No aluden y'a, cuan.do to emplean en estesentido, a una actividad para la que solo se necesita una apti-tud fisica, sino que son tambien precisas ciertas cond:cioneslegales. Hay qu,:en juridicamente no puede ser cap~ens, caperenon poled ; no refine el conj unto de circunstancias que la leysenala para que pueda capere ; carece de capacitas, en la acep-cion mis restringida de esta palabra.

Este empleo de capere en sentido mas estricto, peculiar dellenguaje juridico, comenzaria, por tanto, con la publ:cac16n de!as leyes Cincia (204 a . de C.) y hoconia testa4ixentaiia (16qa. de C.), pero se hizo mas reiterat :vo- en los jurisconsultos trasla publication de las leyes Julia y Papia Poppaea, que conte-nian medidas encaminadas a taponar el escape a su eficacia

2. NVeiss . Mortis causa capio. en R . E . Pard)-Fi%isowa .3. ul.,'antica voce capio ando presto in desuetudine pel linguaggio co-

mune e rimase propria al linguaggio giuridico. AULO GFLLJO trova necessariodi .dichiarare il s gnificato e 1'uso d: questa parola (iVoct . Wt ., 7, 10)u . (Fe-RRia . Capioni, en N. Dig. Id .)

4. ERNOULT-MF1LLkT, 1)ictiowirc etimologique de la langa- lative . His-toirc des mots, Paris (Klincksieck), 1939 .

Page 3: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Miscetunea X83=

que surgia por la via del fideicomiso Lacito, y de alguna otra .disposition, como el edicto del Dom.:ciano referente a ]as mu-l :eres probosae .

De todas estas disposiciones surge un ius ,;apiendi ; un ca-pere que no es una aprehension cualquiera, sino el ejercic-o de .ese izcs capiendi . Mas, entre las ]eyes citadas, sab :do es que laprimera, la lex Cincia, fue una ley .de las calificadas como im-perfectas, ya que, no obatante la prohibition legal, la don--c:6nentre personas no exceptuadas de tal prohibicimn y mas allyde la medida, ni era nula, ni recaia sobre sus contraventores .sano:dn alguna j . Por ello, nada tiene de extrano que aunqu°se emplease tambien capere-en el sentido restringido indica-do-, en relac16n con la lex CMcia ', su use fuese mas apro-piado y rnas general, en relation con las leyes que vedaban olimitaban, con sanc16n eficaz, el coger o tomar co-sas por causade la muerte de una persona . De ahi que con capere los juris-consultos aludan fundamentalmente al hecho .de aprehenderamoldado a la tasa o a las condiciones senaladas dentro delDerecho de suces:ones. L.n realidad, la acepcion tecnica y res-tringida quedb asi como peculiar del Derecho hereditario . El .capere, en este su sentido restringido ,y tecnico de tomar oaprehender en la medida marcada por la ley y llevado a cabopor las personas a quienes esta se to permite, es, casi sin ex-cepci6n, en los juristas un capem po-r causa de muerte .

Y como con ese caracter general .de que la adqusicion seapor causa de muerte, las alud .das leyes limitat:vas se referiana cualquiera de las modalidades concretas de aprehenson mor-tis cazesa-institution de heredero, sustitucion, legado, fidei-comiso, bonorzcna possessio-el verbo se emplea tambien por losjuristas con esta generalidad, referi .do a cualquiera de las mo-dal-dades adquisitivas del Derecho de sucesiones .

Por ello, unas veces capere se usa en forma generica com-prensiva de cualquiera de las modalidades. antedichas, y sc ha-bla, por ejcmplo, de to que ex de/uncti capiatur (D ., 47, 12,o ; Papimano) ; o se nosdice que la mujer sospechosa ni por-

testarnento militar, en cualquiera de sus clausulas, aliquid ca-pere potest (D., 29, 1 , 41, 1 ; Trifonino) ; o se nos habla delas personas quae legibus ex testamento capere prohibelur (D .,34, 9, to ; Gayo) ; o de to que, aparte el legado o el fideico-miso, &raelerea ex testamento capias (D., 30, l06, 1z ; Afri-cano) .

Otras veces, los textos emplean capere referido a cada una

En r;laeion con la lex Cincia, vid. BIONDI, Successio,ce testamenta-ria. Domcrcioni, en el vol. \ del Trattato di D. root, dirigido por ALBERTA-RIO, \1il :in . 1943, pig. 635 Y sigs ., y bibliografia alli citada .

6 . . F . V . . 298 S 3099 (Paulo) .

Page 4: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

-184 Miscelanea

de las concretas modalidades de adquis:cion mortis causa . Y-asi nos hablan de capere heredilatem (D ., 48, lo, 5 ; Juliano) ;,de la posibilidad .de instituir un heredero para el momento enque el instituido goce de ius capiendi, aplazandose hasta en-tonces, in tempus capiendae hereditatis, la eficacia de la insti-tuc:on, hecha con la formula ((L_ucius Titius, cum capere po-tuerit heres esto)> . Y tamb:en de capere referido a casos de sus-iitucion ', o de fideicomisos expresos o tacitos e .

En cuanto a capere legala, la cita de los fragmentos en los,que el verbo se emplea referido a la apt.:tud para la percepcionde los legados-incluso a los de liberacion de deuda ~(D ., 34,3, 29 ; Paulo)-resultaria muy prolija, aun lim :tandola a losfragmentos comprendidos en los libros especiales XXX alXXXII del Digesto.

Todas estas adquisiciones por causa de muerte son ;;zor-tis :ausa capiones en sentido amplio. Pero, por un fenomenoliinguistico, muy natural y frecuente, el empleo de esta expre-sion como generica para todas las percepciones del Derecho su-cesorio, pasa en los j.urisconsultos a reducirse a denominacionespecial, con to que concretamente se alude solo a to que que-da de aquel campo generico de aprehensiones cuando se sepa-ran las figuras especificas que en .dicho Derecho de sucesiones.tienen denominacion propia .

Por un fenomeno de semantica que se da en otras muchzszonas, to mismo que cuando muchos pactos constituyen con-tratos con nombre propio, se designan como pacla los que que-dan fu--ra de las figuras de contrato, to misino que la gener .ca,adoptio adquiere valor especifico para designar a la adopcion.que no es arrogatio, to mismo que se dice que posee pro posses-sore e1- que no posee pro emplore, pro donato, pro dole, prosoluto o pro legato, asi tambien la capio morlis ~ausa, que noes herencia, ni legado, ni fideicom .so, etc ., etic ., es . . . mortiscausa capio . La expresion designa asi un concepto mas limita--do que el apuntado ultimamente ; es toda percepcion conmotivo u ocasion de la muerte de alguien cuando no encaja,en ninguna de las figuras de denominac:on especial (herencia,legado, etc.) .

Este nuevo concepto de las nz . c. capiones aparece b:en des-tacado en fragmento-z de obras de las grandes figuras de la ju-risprudencia clasica . Veamos los siguientes, en los que es cla-ra la contraposicion entre to que se percibe testaments nomine

j . V. br . : D., 28 . G, G (T . Clemente) ; cod. . 1 .5 (Papiniano) ; 28 . ;,78 . 3 (Papiniano) ; 28 . 6. 11 (Paulo).

8 . V. gr . : D., 34, 9. 23 (Gayo) ; eod ., 10 (Gayo) : 28 . G . 43 (Pau;o) .

Page 5: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

tYlisceldnea 785

y to que m. c . capi1ur, entre adqu:rir hereditario iure .y m. c . ca-pere, entre la hereditas y quae m. c. capiuntur, entre eT legadoy una clausula testamentaria el resultado de cuyo cumplimiento"z . c . capitur .

En primer lugar, D . ; 35, 1, 35 (Jav6leno, XII Epistula-runz) .

_ Este texto dice asi

<(Meavius, cui fundus legatus est, si Call,:macho, cum quo.testamoqti factionem non habebat, ducenta ded5sset, condi-ceoni parere debet, et ducenta dare ut ad eum legatus funduspertineat, licet nummos non faciat accipientis : quid enim in-terest, utrum tab: personae dare iubeatur an aliquo loco ponerevel in mare deicere? neque enim illud, quod ad talem perso-nam perventurum est, testamenti nomine, sed mortis causa ca-pitur)) .

No es de creer que la redaction original fuese e.'-ta, y asi .parece plausible la version piopuesta POT Mommsen . Segun este,Javoleno habria escrito

c( . . . fundus pertineat : neque enim illud, quod ad talem per-sonam perventurum est, testamenti nom,:ne, sed mortis causacapitur . <Et fortasse quis dixerit, etsi Callimachus ducenta nea,aquirere quidem potuit, tatnen dare Maevium debere>, licetnummas non faciat accipientis : quid enim interest . . . in maredeicere )) .

En to.do caso, la dist_ncion entre lo, qu_e se adquiere testa-menti nonine y aquello que in . c. capitur, seria senalada POTJavoleno, resultando del texto que .no es precisa la testainenti-factio en este segundo ca-c-o .

En otro texto, D., 35, z, 76, pr . (Gayo, lib . III de legatzsad edictum praetoris), aparece tambien claramente separado toque llega a tenerse hereditario iure de aquello que m. c . < a. .pitur:

((Id autem quod condicionis implendae causa vel a coheredevel a legatario vel a statulibero datur, in Falcidia non impu-tatur, qu,:a mortis causa capitur. Sane si a statulibero peculia-res nummos accipiat, pro sua parte quadranti eos imputare de-icebet quia pro ea parte non mortis causa capere, sed hereditarioiure cos habere intellegitur)) .

Ademis de senalar la distincion, Gayo indica que para laexisteno_a de un nz . c . ,apere se hate preciso que los bienes aque se refiera no tengan la considerac:6n de hereditarios, comoocurre con el peculio del slatutiiber; ° .

9 . Cfr . D ., 39, 6 . 4i (Papiniano) .

59

Page 6: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

786 blisceldnea

Un tercer texto. (D ., 35, 2, 93 . Papiniano, lib. aX Qzares-iionuln) dice asi

<<Acceptis a Maevio centum hereditatem Maevio restituerepecuniamque post mortem suam Tit.o dare rogatus est. Quam-quam haec centum quartam bonorum 'efficiant, tamen propterf.deicommissum sequens quartae retentioni locus erit : tuncenim ex constitutione divi Hadriani Falcidiae satisfacit eaquantitas cum aped heredem remanet . Sed Falc.diam patietursolus cui hereditas relicta est : nam in centum, quae mortis.causa capiuntur, admitti Falcidia non pote-zt . Plane si quisita scripsit : "acceptis centum peto restituas hered .tatem" ne-que personam dantis dernonstraverit, quasi retentam et praecep-tarn pecuniam, si quartae sufficiat, inducere Trebellianum» .

El texto es interesante ; el heredero debe restituir la heren-c:a . si recibe cien de Mevio, pero no ba de quedarse con estacantidad, ya que el tetador ha dispuesto que sea poster-or-mente entregada a T:cio . Papiniano parece ver aqui un doblefideicomiso, :ndicando que la cuarta Falcidia debe ser reteni.dapor el heredero en vista de que este debe entregar a Ticio loscien . Si no hubiese esta segunda entrega, tales cien se tomarianen consideration para el computo de la cuarta, nanz in cen-tunz, quae mortis causa capiuntzcr, admitli Falcidia non potest .En el primer supuesto que se contcmpla, el heredero no se que-da con nada y, por tanto, puede retener la cuarta Falcidia . Enel otro supuesto, es decir, a1 no existir tin tercero al que hayaque dar cien, esta cantidad pasa a -ntegrar la Falc d:a . En elprimer caso existen, lwo sersu, dos fideicomisarios : \fevio yT:cio . De todos modos, a TIM. no se le puede considerar comofideicoiriisario, prop_arnente dicho, ya que el dinero que reci-be no procede .de la herencia ; es sim.plemente un nz . c. capiens.En cuanto a la adquisicio-i por parte del lieredero fiduciariode locien procedentes de Mev,:o, en el supuesto de inexisten-cia del segundo fideicommissum, Papaniano da a entender quetal adquisicion no es u_na nn . c . capio.

Otro texto, en que la zzz . c . cap :o aparece oponicndose allegado, es D., 35, 2, r, 8 (Paulo, libro siizgzdari ad legem Fal-cidianz)

«item si ita legatum sit : "heres rneus Seio penum Platosi non deder:t, decem dato", quidam putant ommmodo in le-gato decem esse, penum autem mortis causa capi net in Falci-diarn imputare id heredem posse. Ego autem d,:dici, si in con-tinenti heres penum solvent, videri hoc legatum esse et in le-gem Falcidiam imputari posse : et quod dixi "in continenti"ita accipiendum cum a'.iquo spatio . Quod si lam mora facta

Page 7: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Blisceldnea 787

solverit heres penum, tune nec legatum eum accepisse nec inFalcidia imputare posse : iam enim transfusum legatum esse etdecem deberi . Idemque erit et si ab initio as legatum datumsit : "si penum non dederit, decem dato", qu,ia hic genus nonest legata et penus si datur, mortis causa capitur, quia deficitlegati condic:o» .

El 'texto es sospechoso de interpolacion (vid . Index interp.) .Todo hace pensar, s_n embargo, que las alteraciones no sonsustanciales y que, en todo caso, la oposicion m . c. capio-le-gatunt se encontraba en la redaction original . ~ Que es to queiinduce a Paulo a calificar en su caso de na . c. capio la adquisi-c16n de la genus? A pr:mcra vista, el . legado que aparece eneste texto es un legado doble . Sin embargo, en esta duplici-dad no hay simetria, y Paulo, .dentro de ciertos limites, pre-fiere ver una unicidad t° : el objeto del legado son los diez .La decision no puede sorprender si pensamos que se parte dela existencia de un legado cond,:cional . La condicidn es la noentrega de la genus : s: esta se entrega, el legado no tiene efec-to, hay solamente un capere in . c .

Significativos tatrtbien como . reveladores del concepto res-tringido del in . c. capere son asim:smo D., ~_, 3, 13, 6 (Ulpia-no, libro XV ad ediclum) y D., 35, a, 9l (Marciano, libro XIIIinstitutionum) . El priinero de estos dos textos d_ce, asi

((92d et si retenta certa quant_tate restituere rogatus sit, idemerit dicendum . Plane si accepta certa quantitate restituere ro-gatus est, non putat Papinianus ab herede petendam heredita-tem, quoniam pro herede, quod condicionis implendae gratiaaccepit non possidetur . Sed Sabinus in statulibero contra : et idverius est, quia pecun :a hereditaria est .»

Para el ejercicio de la pelitio heredilalis se trata de d_luci-dar si puede con.s:derarse poseedor pro herede, y por ende de-mandado, el que rec1b16 ttna cantidad por entregar la herenciaa otra persona, y Ulpiano recoge la opindn negativa de Pa-piniano cuando la restr-ccion al fiduciario se hizo ya acceplaguantitate, porqu_e el que hizo el traspaso de la herencia no po-see dicha canti.dad pro herede, sino condicionts inzplendae gra-tea-es decir, no como hereditas, sino. corno m. c. capio- .Y pone en contrasts esta decision con la de Sabino referente alstatuliber-se sobrentiende, cuando este, para cumplir la con-

1o . Otros te .xtos de Diresto se pronuncian mas abiertamente por la uni-cidad, sin. dar, como Paulo, un posible escape a la existmcia del dobleleg-ado . Vid ., por ej ., la solution dada por Juliano (D . . 36, 2, tg). En tornoa estas discrepancies vid. el trabajo de \4nectat, Le dispostcioni te.rtamen-taric a titolo di perm, en BIDK, 21 (1909) 5.

Page 8: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

788 Miscelanea

dicion impuesta para su manumis:on, dio dinero del peculio(segunda hipotesis de D., 35 ., 2, 7b, pr ., arn:ba comentado)-porque en este caso el dinero recibido petunia' hereditaria est ;adquisicion hereditaria, no na . c. capio .

E1_ segundo texto, de Marciano, es -como sigue

An quartam bereditans, quam per legem Falo:diam hereshabere debet, imputantur res, qiAas lure hereditar.o capit, nonqua:-, lure legati vel fldeicomrnissi vel implendae cond :c_oniscausa accip,:t : nam haec in quartarn non imputantur. Sed inf-deicommissaria hereditalte restituenda sive legatum vel fidei-commissum datum sit heredi sive praecipere vel deducere velretinere iussus est, in quartam ~:d ei imputatur : pro ea veroparte quam accepit a coherede extra quartam id est, quo.d acoherede acc,pitur. Sed et si accepta petunia hereditatem res-t_tuere rogatus sit, id quod accipit in quartam ei imputatur, utdivus Plus constituit . Si quid vero implendae condiconis causaheres accipiat a legatariis, in Falcidiae computationem non pro-desse : et -deo si centum praedium legaverit defunctus, si quin-quaginta heredi legatarius dederit, centum legat:s computatio-nem fieri et quinquaginta extra hereditatem haberi; ne inquartam ei iinputentur. »

El texto esta indudablemente alterado (cfr . Index interp .),pero el contraste entre to adquir-do implendae condicionis cau-sa (m . c . capio) y to retenido, o deducido, o procedente de laherencia o .de la par.; de un coheredero, asoma claramente atraves de las alteraciones .

~ Que conclusiones pucden sacarse .de los textos examina-dos? Independientemente de otras consideraciones, resulta in-negable a la vista de ellos que, por el natural proceso seman-tico senalado, m . c . capere llego a ser expresion tecnico-jurid . :capara designar un concepto de t:po negativo : la percepc:on ino-tivada por un acto supeditado a la muerte de alguien, cuandodicho acto motivador no tiene nombre especial en la termino-logia del Derecho .de sucesiones .

Resulta, resumiendo, que capere puede ser en los textos ju-ridicos romanos

a) coger o tomar algo ; acb:vidad fisica de la que inclusolos animales pueden ser sujetos activos ;

b) percibir algo en la medida permitida por las ]eyes ; porcualesquiera leyes limitativas de dicha percepc16n ;

c) aprehender mortis causa, como ejercic :o de una facul-tad regulada par disposiciones del Dereclho sucesorio romano ;ejerc:tar el ius capiendi ;

Page 9: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Miscelanea 789

d) percibir algo con ocasion de la muerte de una persona,cuando dicha perception no encaja en ninguna fgura de es-pecial denomination (hereno-a, legado, etc .) .

Y resulta asimismo que, si bien pueden asignarsele al verbotodas esas acepciones, la expresion sustant :vada en la que figu-ra el arcaico nombre capio, la m . c. ~apio, es tipica de la tiltimaacepcion .

4. Ex_ste un texto en que este concepto de tipo negat'voaparece cla,ramente perfilado. Se trata de D., 39, 6, 31, pr .(Gayo, libro 17111 ad edictum provinciale)

((Mortis causa capitur, turn propter mortem al .cuius ca-piendi occasio obvenit, exceptis his capiendi figun:s quae pro-prio nomine appellantur. Certe enim et qui hereditario aut le-gat: aut fideicomm- :ssi iure capit, ex morte alterius nancisc turcapiendi occasionem, sed quia proprio nomine hae species ca-piertdi appellantur, ideo ab hay definition( separantur)) t2,

Pero, a mas de darnos el mencionado concepto negativo,]as fuentes nos inducen a las siguientes obsei"vaciones

i .a Que tal notion de la in . c. capio no fue una notion deambito inalterado, sino que stt contenido sufrio la natural fluc-tuacion, :reflejo de ]as mo.dif-caciones en el campo de las adqui-siciones m. c . quae proprio noinine appellantur, las cuales se-nalaban el borde limitador de aquel concepto t2 . Asi, concrd-tamente, los legados-especialmente el legado per damnatio-nem-, los fideicomisos y ]as donaliones in . c .

It . Se ha setialado este . texto como no genuino (vid . Index interp .),indic :indose la interpolation [exceptis - fin] (en, este sentido, PEROZZI,BOZZONI, KRUEGER y ALBERTARIO, dudando SIBFR) . Sin embargo, no pen-samos que este sustancialmente alterado, pues la :d^_a aqui expuesta sedeja claramente entrever en otros tertos . Asi en D,, 39, 6, 8, pr . (Ulp .)

Qui pret :o accepto hereditatem praetermisit, live ad substitutum per-ventura sit hereditas, sive ab co ab intestato successurus, mortis causacaper( videtur : nam quiquid propter alicuius mortem obvenit, mortis causac:qpitur : quam sententiam et luli :ntus probat et hoc iure utimur . Nam etquod a statul:bero condicionis implendae causa capitur vel a Aegatario, mor-tis causa acc;pitur : et quod pater dedit propter mortem filii vel cognati,mortis causa capi' lutianus scripsit .Y tambien en D., 39, 6, 18, pr . (Juliano)Alortis causa capimus non tunc solum, cum quis suae mortis causa nobis

donat, sed et si propter alterius mortem id faciat : veluti si quis filio velfratre suo moriente donet Maevio ea condicione, ut, si convaluerit alterutercorum, reddatur sibi res, si decesserit, maneat apud ivlaevium .

RECHNITZ (Sttufit^n cit .Salvitas Ittlianus, We:mar, lqzj, pig. 47) senalola interpolation [non tunc solum], [sed - fin] . No hemos podldo consul-tar la obra del autor aleman, por to que desconocemos las razones quemovieron a este en el senalamiento de las palabras espurias .

12 . Cfr. Wetss, op . tit .

Page 10: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

790 Misceldnea

2.° Que este proceso de disminucion del amb:to de lasm. c. capiones, unido a la exegesis y aplicacion : a) de las nor-mas que protegian al heres, .defendiendo-frente a las disposi-ciones a titulo particular-el contenido patr:monialmente sus-tancial de la herencia a 6l atribuida ; y b) de la legislaciondernografica de la epoca de Augusto, llevo a la jttrisprudenciaromana a perfilar con una mayor precision el concepto de lasm. c. capiones . O, mas bien diriamos acomodandonos mejor alos metodos de trabajo de los prudenles, a fjar la casuist:cade las figuras que encajaban en el campo de las in . c . capiones .

5 . Eli cuanto a la primera observacion, basta recordar elprimitivo rigorismo formal .de los cuatro tipos de legado, quedejaria fuera del marco estricto de esta institucion proprio no-inine una serie de casos de adquis-cion m . c. que muchas vecesse Ilevarian a cabo de modo pacifico, sin actio clue las exigieseprocesaltnente, y clue caerian en el campo de las nz . c . capiones .El legado per vindicationem no podia tener por objeto cosassobre las clue el testador no tuviese un donziniunz ex iure Qui-ritiztnz ", con to clue un legada con la formula ((do lego», refe-rido a una res sirrtplemente in bonis, no tendria, antes delSC. Neroniano, mas via de cumpl:miento clue la buena volun,tad del heres, y de curttplirse se consideraria clue se estaba anteun caso de in . c . capio, en vista de clue tampoco se habia enco-mendado expresamente a la fides del heredero . Los fundos noromanos, las possessiones del alter publicus ", parece clue nopodian legarse tampoco per damnat;onem : forma de legadoclue sigu:o una evolucion, en cuanto al objeto., similar a la dela stipulatio, no pud-endo quiza referirse primitivamcnte masclue a cosas fungibles ciertas, no a cantidades " . Los. peregr :-nos nada podian recibir nz . c . por medic, de las institucionesproprio nomine del Derecho sucesorio civ:l .

Todo ello haria clue el campo de !as nz . ~- . capiones fuesemucho mas atnplio clue el clue nos ofrecen los casos descritosen !os textos de los jurisconsultos de la epoca imperial . En talcampo entrarian cuantos negocios de adquis:cion en contem-placibn de la muerte de alguien no podian cncajarse en losmol :ies, entonces muy rig.dos, de la hereditas y el legatum .Estos negocios serian lleva.dos a cabo, unas veces, en vida, pore1 mismo causante, y se consolidaria definitivamente la corres-

t3 ULPJANO, Keg . . \\IV, 7 .1q . GtteAxn. a1au, (T'), Pag . 968-13 . Solo en epoca mils avanzada tendria por objeto tambien to incer-

tfcna, o incluso un facere o un non facere . Vid. los argumentos de CUQ,Man. (2 .a). pag. 770. num . 8 ; cfr . tambien Joeas-KUNKEI ., Derecho prig .rom. (tmd . eshati .), pag . 491, ~' BIONDI, Op . tit ., pigs . 272-273.

Page 11: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Misceldnea 791

pondiente adquisicion en el momento en que la muerte acaecie-se ; otras veces, merced a la intervencion de los s.ucesores ; enunos casos, coactivamente . mpuesta ; en otras ocasiones, garan-tizada simplemente por la /ides.

Al relajarse los rigidos marcos del legado, al ampliarse ]asposibilidades del legado per danztiationenz, al reconocerse ef :-.cacia a los fideicomisos, y al const.tuirse como figura especialla donalio -m . 'c.-de is qu,: luego nos ecupamos-, la zonade las nz . c. capiones se reduce, mordida por los ensanches de]as adquisiciones In . c. proprio nomine . Este ensanchamiento esreconocido y sancionado paulatinamenZe por d-'sposiciones delPoder ptiblico, como el S'C . Neroniano, que hace validas comolegado per damnationent, considerado como optimum genuslegandi 'b, las disposiciones de los otros tipos nulas por v :cioformal ; o como la _ntervenc :Gn consular extra ordinenz en ana-teria de fide:comisos decretada por Augusto.

En ezte tema de la fluctuac16n del perimetro de las In . c.capiones presenta un especial intcres la cuest:6n de la 7n . c . do-na> o . Si b:en hemos indiczdo que la In . z . capio, en su estrictosent-do, es una percepc16n que no entra en la Egura de la he-rencia, el legado o el fideicomiso, no hemos alu.dido aun a larelac6n que guarda con la donatio In . c . En la enumerac:6nde las percepcioneE, por causa de muerte, con cuya eliminac onse llega al concepto tecnico estricto, de tipo negativo, de lam . ~,; . capio, ~entraba con la herencia, el legado y el fideico-miso, la donatio m. c., en cuanto considerada tambien adqui-sici6n por causa de muerte con denominacion propia ? ~ O, porel contrario, la expres16n In . c. ccapio, en ese su sentido restringi-do y.negativo, abarcaba tambien los casos de donatio In . c. ?La cue-tion no parece facil de dilucidar, relacionada como estacon la historia de la donac16n en general y de la donatio In . c .en particular . A nuestro juicio, un decid:do paso en pro de unamas recta comprension de esta tiltima, ha sido dado reciente-mente por el romanista italiano SANTi DE PAOLA 17 . La donra-tio In . c .-dice este autor-se ribs presenta en el Digesto condos modal:dades : «una d . In . c . in .cui ogni effetto pztritno-niale si verifica dopo la morte del donante, a meno the quest'ul-titno scampi al pericolo in vista del quale ha fatto la donazioneo 1l donatario muoia prima di Till, po_che in questi casi la do-

t6 . GAVO, 11, 197 ; t;t.rrANO, Reg. \X IV t : .a : CIAPESSONI . Su'l SC . Ner.,en Studi ljorrjante, 3. 631 . considera tal frase g!osema postclasico . sosuniendoque el SC . too daba validez mire civili al legado defectuoso . SITIO (III-, loacogia solamente lure praetorio. Pero la tesis no parece aceptable .

17 . Donatio mortis cainrd, Catania. iqso . Vid . nuestra rescfia en estemismo vol . del A.NUAeIO. Dt Paot.n (pag . 193, n6m. 6) expresa su prop6sitode ocuparse del in . c . capere en u:l futuro trabajo .

Page 12: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

792 Misceldatea

nazione non avra alcun seguito ; un'altra, in cui gli effetti pa-trimoniali della donazione sono. _mmediati, salva pero, nei casidi cui sopra, la possibility riservata al donante di annullarli . . . »uUno .dei due tipi di d . m . c., di cui cl parlano 1 Digesta, e

,.chiaramente piu vicino al legati, 1'altro, viceversa, si avvicina.indubbiamente d: piu alle donazioni» (op. c11., pig. ,2) . Masde estas dos formal, solo una es cltisica : aquella en que el do-natario recite, antes de que el donante muera, los benef'ciosdel . negocio realizado a su favor, teniendo este ultimo la facul-tad de revocar la donacion si la muerte no tiene lugar o si eldonatario le premuere (pig . t o) . Es' el t:po descrito por Paiilo(Sent. 111, q, 1) : Mortis causes donat qui ad bellum profir!.r-citur et qui navigat, es scilicet condicione, ut, si reversus fueril,sibi restituatur, si per'eril, genes euln remaneal cui dona,7,it.En realidad, la donatio m. c . fue en el Derecho clasico un ne-gocio juridico con condition resolutoria alternatives-super-ciondel periculum mortis o premoriencia del donatar'o respecto deldonante. Pero coino los clasicos no conocieron este tipo df con-dicicin, vieron en el negocio juridico que operaba la dona-lio m . c . una datio, que, al desaparecer el periculunz nzortis,quedaba ~_n causes, para poder recuperar, por la condict,o, todonado . Por tanto, de una dorzatio in . c . tip:ca solo puede ha-blarse desde que la condiclio se aplica a los creditos de cerlares (lea- CalThcrnia) y desde que aparece la figura de la datiosine cazisa (mediados del siglo ii a : de C .) . Con to que la ex-presion in . c. capere, que parece se hallaba yes en less leyes Fu-a Ir1 (204?) y Vocon'a (i0q), no podia aludir a las donafio-

nes nz . c . tipicas, que aun no se habian desarrollado .Todas estas consi.deraciones pensamos pueden contribuir a

aclarar la discusion en torno a la razon y alcance de la men-cion del in . c. capere junto con el legado en less limitacionesimpuestas por less leyes Furia y Vocon-a . En la frase cclegalo-rzcnz noinine mort sve causes capere», que, a juzgar por la coin-cidencia de less referencias 'e, debio de hallarse en cl texto dela ley, ~que alcance tenia la expresion m . c. capere?

Considerado el concepto :restring.do de in . c. :apio comoelaborac:on jurisprudenc_al mess tardia, v apreciando como equi-valentes less expresones in . c. caplo y in . c . donatio, por creerque se llama con este ultimo nombre el negocio mirado .desdeel punto de vista del donante y el segundo enfocado de:de eldel beneficiado ", se entendia por muchos romanistas que lessreferidas leyes, con la expresion «inortisve causes capere», lim:-taron, junto a los legados, less donationes in . c . Pero, por una

i5 . G:wo, 11, 2z3-226, y IV . 23 : ULnAso . Re,Q ., I, 2.Vid. GIRARD, op, pit., p.ig. cgqg, n . 2.

Page 13: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Misceldnea 793

parse, la tesis no aclaraba esta objecion : si la frase «mortisvecausa caperell se referia en ]as leyes Furia y Voconia a las do-naciones m . c: ~ como es que la lex Falcidia, que las sustituyopara dar mas eficacia a la defensa de los intereses .del heredero,no se ref1rio a less donaciones a causes de muerte, que no fueronafectadas por el computo de la cccuarta» hasta la epoca de Sep-timio Severo 093-211)? Por otra parte, es evidente que la lexFuries testamentaria, con la expres16n in . c. capere, como hacianotar Ferrini (la, . cit.), ccsi rifer:va ad un oggetto diverso, e piuvasto di quello the per essa si venne ad indicare nell'eta clas-sica>1 . La frase era ante todo una manifestacion de cautela le-gislativa tendente a cerrar cualqu :er posible hueco que impi-die=e la consecution de la finali.dad que la ley se habia pro-puesto, y abarcaria todo acto de disposition a titulo. particu-lar in . c. que no encajase exactamente en el marco rigido y pre-o:so de uno de los cuatro tipos de legado . Campo muy amplioen el que entrarian modalida.des que se fueron t-pificando messtarde 2°, y en el que, por tanto, no entraria la donatio nz . c.,tal como aparece tipificada en los textos de los juristas cl'a-sicos, pero si todos los negocios traslativos o constitutivos dederechos-especialmente nzancipationes fiduc.arias-que consti-tuyen su precedente histcirico 1` .

Repercute de algtin modo la configuration tipica de ladonatio in . ; . en el alcance de la expresion in . c. capere?11 priori puede aventurarse una contestacion afirmativa . Y ello .en virtud del logico ach,:camiento sufrido por la zona de lessadquisiciones in . c . de naturaleza atipica, en provecho de lafigura especifica de la donatio in . c. Naturalmente, el empeque-necimiento es .de hecho, yes que no puede decirse que la expre-sion in . c . capere cambie de sentido : en su acepo:on estrictaseguira sirviendo para hater referencia a less adquis.ciones in . c.atipicas . Es en el trafico juridico donde la atipic:dad se pro-ducira con menos fcecuencia en razon a la aparicion del nuevonegoc_o tipico constituido por la donat:o in . c . Esta, en la c..1n-figuracion concreta y l .:mitzda con que se nos presenta en lostextos clasicos-expediente discurrido pares un momento azaro-so o de peligro del .donante-no se verfa como institution en-cajada en el area del Derecho sucesorio, ni probablemente se-ria muy frecuente. Ello explicaria yes algo el s_lencio que sobrela m,:sma guardo la lex Falcidia . Pero, sobre todo, creemos quela explication mar razonable descansa en la circunstancia de

=o . Como el itts,urandlarn. impuesto a los herederos para que hiciesenIlegar hienes a cicrtas personas (Vid . CICFRC)V, flerr., I,, q]).

21 . Piensese, por e; ., en lc,z relrncios aue antes de surgir la figura dela donatio Pies . c . clAs m, cumplen la finalidad que m:is tarde habria de llenaresta . (Vid . DI PAOLA, op . pit., pag. 133) . Cfr. FERRINI' . IOC. tit .

Page 14: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

'79t ?Vlisceldnea

-que tales donaciones no estarian realmente en contraste con losintereses del futuro heredero-como por definicion y necesaria-mente to estaban los legados-, sino que to normal seria laco:ncidencia de personas entre el donatano y el presunto here-dero . La ~ ncorporaci6n de la donatio in . c. al regimen de laley Falcidia surg16, no con el nacimiento de la institucion, sinoton la frecuencia de los casos de util :zacion desviada y abusivade la mcsma . En Roma, previsora y cautelar to es la -iurispru-.dentia ; la lex recoge mas bien resultados de experiencia .

6 . Deciamos tambien, que junto al proceso de estrecha-miento del ambito de las m. c . capiones atipicas, la exegesisjurisprudencial a la legislacion protectora del heredero y a lasdispos:ciones .demogrAficas de Augusto, contribuy6 a perfilarmejo.r la notion estr_cta de la nz . c . capio, ante la necesidadde senalar su separation frente a cada una de las institucionesproprio nomine .

Asi, que las in . c . capiones, en su acepc16n estricta, sonindepend:entes de ]as donationes nz . c., resulta claro a la Iuzde la legislation en mater_a de Derecho sucesorio . A principiosdel siglo I1 d . C., un SC . de fecba inclerta == extend :o las dis-posiciones de ]as leyes Julia y Papia a las donationes nz . c .,al igual que ante . y con respecto de los fideicomisos habia he-Icho el SC . Pegasiano. A part-r, pues, de los comienzos del si-glo ii d . C ., ]as incapacidades para adqu_rir establecidas porlas leyes Juka y Papia hacen referencia igualmente tanto a lor 'b'do po.r herencia, como a aquello que se ha adqu:r'do aec 1 1titulo de legado, fideicom .so o donatio in . c. En principio hayque entender que toda adquisicion atipica qu_eda fuera del al--cance de estas leyes, en razon a la paulatina extension de 6ztasa cada una de las especifi ;as figuras tipicas (herencia, legados,fideicomisos, donationes nz . c.) . So esta lejos de ]as itnprec.sasy cautelosas expresiahes de las leyes Furia y Voconia, e intere-saba a la jurisprudencia marcar en la var,:edad casuistica lalinea de distincion entre las instituciones afectadas por ]as leyescaducarias y las m. c . 'capiones .

Se encuentran en el . D:gesto dos textos que directamente serefieren a lay in . c . capiones en relation con las leyes Julia yPapia . Uno de ellos es D., 39, 6, 38 .(Marcelo, libro prinzo adlegin Iulianz et Parianz) : .

22 Este SC . . por el que' nultae variacquc qtwestiones ag;tantur, csmenc:onado por* Paulo en D., 36, 6, 35 . Pr . Vid . ]as consideraciones de DIPAOLA, op . pit ., pag. 193 y sigs ., relativamente a la fecha aproximada enque fue emanado.

Page 15: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Misceldnea 795

((Inter mortis causa donationem et omnia, qtuae mortis causaquis ceperit, est earum rerum differentia : nam mortis causadonatur quod praesens praesenti dat, mortis causa capi intelle-gitur et quod non cad-'t in speciem donationis, etenim cumtestamento quis suo Pamphiltun servum suum liberum esse iuss :t,si mihi decem dederit, nihil mihi donasse videbitur, et tamen,si accepero a servo decem, morb:s causa accepisse me convenit .Idem accidit, quo.d qu :s sit heres institutus, si m:hi decem de-derit : nam accipiendo ab eo, qui heres institutus est, condioio-nis explendae eius causa, mortis cau-sa capio. )t

El afan delimitativo quc revela hace suponer un tratam:entodiverso frente a cada una de las dos figuras (nz. c . donatio ym. c . COW). Ni que decir tiene que esta diversidad de trata-miento se acusa realizada ya la inclusion de la donatio Pt . c .dentro de las leyes Julia y Papia :- Marcelo escribe despues detal inclusion . El texto esta senalado como interpolado " . Anuestro entender, to que resulta indudable es la preocupacionde Marcelo por dejar bien sentada la diferencia entre capionesy dowtliaotes nb . c. Y esta preocupac16n, que se manificsta alcomentar las leyes Julia y Papia, no puede signif-car otra cosaque una divers:dad de tratamiento por parte de estas en to quea ambos tipos de adquisiciones se refiere 2" .

El otro texto es D., 39, 6, 36 (Ulpiano, libro V111 ad le-gem Irdiam et Papia;n)

c(Quod condic:onis implendae causa datur, licet non ex bo-nis mortui prof:ciscitur, capere tamen supra modum non po-terit is, cui certum modum ad capiendum lex concessit . Certequod a statulibero condicionis implendae causa datur, indubi-tate modo lege =' conce~so imputatur : sic tamen, si mortistempore in peculio id habuit . Ceterum si post mortem, vel etiamsi al :us pro eo dedit, quia non fuit ex his bonis, quae mortistempore testator habuit, in eadem erupt causa, in qua sunt-quae a legatar:is dantur . )t

23 . E:n c1 Index aparece 6nicamente la interpolacion [pant mortis --.rae,wati plat], seitalada por Bto,,m . BESELex (cit . por DI P,toi.A) Y el pro-pio llt PAOLA (Op . (tit . . gags . 26-27) estiman en cambio fundamentalmentegenuino este texto. Creemos efectivamente . que puede aceptarse la genuini-dad . Alguna duda-basada en las palabras onw.ia. N, et (intellegitur ct quod)-podria suscitarse respecto a s : Marcelo toma aqui la expresicin m. c . capioen el sentido amplio o en el r;stringido, pero la obra a quc pertentce c1texto, los ejemplos utilizados, y la palabra intellegitur referida al car:ic-ter in . c. de las adqu:siciones clue no son donationes, abonan por la acep-cion estricta .

24 . Asi piensa tambi6n Wetss . op . cit.2j . Aceptamos la version de _MOATAISEN, quien, tenicndo en cueuta a

-Cue-nclo y a las Basilicas, lee lege en lugar de legati .

Page 16: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

796 Miseeldnea

La primera parte del texto es desconcertante porque pareceopuesta a la idea de la exclusion de la m. c . capio respecto alas limitaciones de las leyes caducarias y porque contrasta conel resto del fragmento . Por ello creemos que debe aceptarse lacorrection propuesta por MOMa1SEN (Dig.) y FERRINI (op. tit .,pagina Soo, I .a Col.) : ccquod condicion .s implendae causa licetdatur ex bonis mortui proficiscatur» (FERRIIJI) o «proficiscitur»(MOMMSEN) . Asi, el fragmento resulta coherente, y no aplicalas incapacidades .de las leyes caducarias a las m. c . capiones,s:.no que to que hate es aclarar una aparente exception : la delcaso en que to pagado intplendae condia;onis causa, salga delcaudal hereditario, ya que, en tal caso, no hay verdaderam. c. capio .

Si en relation con las leyes Julia y Papia se trasluce la inde-pendencia de las nz . c . wpiones en su acepc16n estricta, la leyFalcidia, en sus sucesivas extensiones, pondra de manifestocon una mayor claridad la relativa autonomia .de estas adqui-siciones de naturaleza atipica. El sistema .de la lex Falcidia,que en tin principlo afectaba solo a los legados, abarco mas .tarde, en virtud del SC . Pegasiano, a los fideicom'sos . En cpo-ca de Septimio Severo, una constitution de este principe ex-tendio tambien las disposiciones de la ley Falcidia a las dona-tiones nz . c. S,:n embargo, aquello que m. v. capitur no estuvosujeto, ni antes ni despues de la aludida constitution de Sep-timio Severo 2°, al regimen de la ley Falcidia =° . Varios frag-mentos del Digesto,' correspondientes a obras de distintas epo-cas, aluden a las m. ,c . capiones en relac:on con la ley Falcidia .A algunos de ellos nos hemos ya referido con anterioridad .Estos son : D., 35, 2, 76, pr . ~(Gayo), escrito. antes de SeptimioSevero ; D., 35, 2, 93 (Papiniano), y D. 35, 2, 1, S lPaulo).A ellos pude anadirse D., 39, 6, 41 (Papiniano)-coincidentecon D., 35, 2, 76, pr., en cuanto en ambos se afirma que si toque se da para recobrar la libertad procede del peculio, la co-rrespondiente adqu:s:cion es tenida en cuenta a efectos de laley Falcidia- ; D., 35, ', 40 -(Hermogeniano), eod., 44 (Ul-piano), eod ., 30, 7 (Meciano), eod., 56, 5, (Marcelo), y eod., q'5(Marcelo) .

En cambio, ]as nz . c . capiones fueron afectadas por las dis-posiciones en materia de indignidad sucesoria. Con arreglo alpr_no:pio de que quien ha denunciado injustamente como falso

26 . Una constituci6n de Justiniano del ano 531 (C . . 6, 5o, t8)- extendioel regimen de .la ley Falcidia a las cargas impuestas al heredero bajo formade condition .

27 . Pueden reputarse como aparentes excepciones los casos a que ha-cen alusion D., 35, 2, 76, pr ., Y D . . 39 . 6. 41 (lo que se recibe del peculio(lei statulibcr) .

Page 17: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Miseelanea 797

e :noficioso un testamento, no debe tucrarse en modo algunocon adquisicion que tenga su bate en ese testamento, la "z . c .capio resultaria en su caso asimilada a cualquier otra . percep-cion testamentaria =F .

7 . Por to hasta ahora expuesto, todo hate pensar que laJurisprudencia utihzo durante la epoca cltisica una acepo.onestr :cta de la expresion m . c . capere, haciendo referencia a cual-quier adquisicion atipica mnilis causa. Relajado el rigor for-malista de los legados, dotados de eficao:a juridica los fide :-comisos y perfilada como institution autonoma la donatio m. c.,al resultar afectadas estas mo.dalidades de adquisic:on por laley Falcidia y por las leyes Julia y Papia, interesaba a la Ju-risprudeno:a f1jar )as f_guras comprendidas en la zona exenta-nz . c . capiones en sentido estricto-y senalar algunas carac-teristicas diferenciales en aquellos casos que pudieran inducira confusion =" .

En cuanto a los tipos de figuras comprendidos en el con-cepto pueden enunterarse como casos de m. c . cap`n los s:gu :en-tes '°

i) Lo que :e entrega por el statuliber en cumpltnuento dela condition que el decuius impuso para . fa manumision .

2) Lo que por la misma causa de cumplimiento de condi-cion entrega el legatario a fin de poder rec-b,r el legado .

Lo que, en identica h, :potesis, entrega el fide :comisa-rio, a quien fue impuesta esta condition para que el fiduciariole hiciera el traspaso de la herencia .

28 . Vid . a este respecto D. . 34, q, 5, 17 (Paulo) y un pasaje del tudicede Estefano (sch . «Ott Heimbach, IV . 9o-yt ; sch . k Pabrot . . V, 407)donde se alude al terra, a proposito del diferente regimen seguido por ladonatio in . c.

El problema de si las capioncs rn . c . estuvieron sujetas al impuesto dela vicesima no parece facil de solucionar . PERRINI . aun sin pronunciarsedefinitivamente, parece inclinado a p;nsar que no hubo tal sujecion (op tit .,pagina Sot, 2.a col.) . Para esta solution podria haber constituido un solidoargumento la inscription que FFRetvt reproduce (p :ig . 802. 2.a col . ; inad-vertidamente se ha omitido la referencia al C. 1 . L.), pero es el caso quela m. c. capio que aqui aparece es de naturaleza singular : se t.-rata de unasuma de dinero que la madre del testador anade a otras liberalidades acor-dadas por este .

29 . Por ello no juzgamos acertado a Vox Mnvx (Hist . .del D. rom.,tomo 11, pag . 232 de la trad . esp., t .8 ed .) cuando (lice que el conceptonegativo de las rn . c. capiones, comprensivo de . las adquisiciones que nofuesen herencia, leg-ado. fideicomiso y donation rro . c., aparece proceder yade los bizantinos)) .

30. Vid., fundamentalmente, D., 39, 6, 8, Ulpiano ; eod ., 31, 2, Gayo ;D. . 29, 2, 24, Ulpiano ; D. . 39, G . 12, Ulpiano. Vid. infra otras referencias .

Page 18: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

798 Miseeldnea

4) Aquello que recibe un heredero a cambio de aceptar laherencia .

5) Por el contrario, to que un heredero recibe para que-no acepte la herencia .

6) Lo que se da a un legatario para que no acepte el le-gado .

En estas dos ultimas hipotesis se considera tambien-m

,c. capio el credito adquiri.do por heredero o legatario, res--

pectivamente, cuando en vez. de entrega efect:va se 1e . estipulala futura entrega .

8) Lo entregado a una mujer para que pida la bonorumpossessio venlris nomine per calumniam .

g) La dos reccplicial adquirida por la persona a favor de .quien se estipulo la restitucion in mortem 'muliens .

to) Las munificencias que con ocasion de la muerte deun Jilires o de un cognado ejercita un Paler .

La labor de caracter.zac16n del concepto tiene tan marca-do tono casuistico en las fuentes, que fallan casi todas las notas,que se indican por los comentaristas como rasgos comunes.Acaso la unica acertada es la senalada por BONFANTE (Istitu-ziolri (8 .°), pag. 645 : . pag. 658 :de la trad . espan.) de que en la .m . c. capio no hay nunca una previa liberalidad de la personacuya muerte es motivo de la adquisici6n. Otra nota general que-se ha solido senalar, la de que no confieren al beneficiario unafacultad de accionar contra el heredero del decuius (vid ., porejemplo, CUQ, op . cil., pag . 773), se da tarribien casi siem-pre. Pero hay una hipotes:s en que falla : cuando, impuestaal staluliber la condicion .de entregar algo a un extrano, elheredero ni le deja disponer del peculio para que haga la en-trega en que consiste la cond-cion, ni le inanum :te, alegandono haber_e cumplido esta . La condicion se tendra por cum-plida y el que debio ser benefio_ado con la in . c . capio tendrauna aclio in M--hem contra el heredera para quc le otorgue di-cho beneficio(D ., t?, 4, 3, g, Ulpiano) .-

En realidad, la desmenuzada enumeracion arriba ind :c~dase puede sintetizar, como indicaba FERRINI (op . cil .), redu-c:endola a tres tipos de in . c . capio : A) Pago hecho para cum-plir una condic:on impuesta por el testador . B) Pago hecho con-la final:dad de qu-e el que to recibe haga o no valer sus de-rechos comb heredero o legatario . C) Munificencias hechas enrazon de la muerte de un tercero .

En el grupo A) la nota diferencial frente a figuras afines,en la cual la )urisprudencia :nsistid con reiteracifin, comb he-mos visto en los textos exam :nados, es la de que las cosas ad-

Page 19: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

Miscelanea 799

quiridas no provengan del patrimon o del testador . En rela-ct6n con este princip :o tiene particular interes el caso del sta-tul.ber bajo condio:6n . Si este debe entregar alga al heres,para cumplir la cond-c16n, como qu;era que el objeto de laentrega ha de proceder necesariamente del peculio, y este se .considera parte integrante de la herencia, la adquisici6n co-rrespondiente no es reputada m . c . capio . Excepcionalmente,se cons:dera que la in . c . capio ex :ste cuando el adquirente noe=. el heredero, sino un extrano, ten:endose incluso como tadal legatario . En el caso del fideicomisario, la Jurisprudenciaaplica el mismo principio, deci.d endo que el fiduciario nz . t: . Ca-Pit cuando la entrega que aquel le hace es previa y procede desu propio patrimonio . No hay, por el contrario, in . c . capiocuando la adquisicion del f_duciario se detra :ga de la masahereditaria . FERRINI (op . cit ., pag . 799) llamaba la atenc:6nsobre la circunstanc-a de qtte esta nota distintiva, en este caso,se mantuvo por la doctrina-tal vez titubeante en un princi-pio-representada por SCEVOLA y PAPI\TIA\TO, aun a r:esgo endeterminados supuestos (vid . D ., 35, 1, tog, Scevola ; D. 5t 3,-13, 6, Ulpiano) de quedar sin efecto el fideicomiso . De ahique no sea nunca m. c . capio to que un coheredero, para serloen su momento y participar asi de la herenc_a, debe entregara otro instituido, ya que, si es dinero., se considera s:empretaniquam si ex b'onis nunzmos retenturus Juisset, cualquiera que

S procedencia, y, si comoU 1 es cosa concrcta, sc consiprelegado ~(vi .d . D ., 36, I, 6o, 3, Papin_ano ; D., 31, 77, pr .,Papiniano) .

En el grupo Ti) se dud6 sobre s_ to que recibia tin herederopara que no aceptase la herencia era ya resultado de una ges-tio pro herede, implicando una tnodalidad de aceptac16n cluellevaria a considerarle como tal heredero con las n~_turales con-secuencias, aunque, efectivamente, una vez recibida la cant.dadno aceptase la berenc :a . La cuestibn se resolv16 considerandola adquis:cion del heredero renunciante como w. c. capio (vid .D., 29, 2, 24, Ulp:ano).

De las in . c . ca)riones del grupo C) dan muestras bastanteabundantes las inscr :pciones .(vid . FERRINI, op . cit ., pag . 802),y pueden d :stinguirse dos subgrupos : a), daban origen a unode ellos los legados ad, honorem ornatunzque civitatis, acompa-nados de una clausula modal, indicando clue todo o parte deto legado se emplease en un determ,:nado sentido (vid . las mo-dalidades clue aparecen en D., 30, 122, pr ., Patrlo) . Las ad-quisiciones de los benefic .ados can el modo eran m . c. capio-nes. Otro subgrtlpo, b), to constituian las liberalidades cluepara honrar la memoria de una persona hacian sus padres o

Page 20: MORTIS CALISA CAPIONES · 2014. 10. 24. · tcc 6 como consecuencia de la aparici6n de leyes comiciales que vedaban o ponian limites a ciertas adquisiciones. Desde que Bubo leyes

800 Miscelanea

parientes con ocasion del fallecimiento de la misma . En reali-dad nada esencial las separaba de las donac:ones inter vivos,pero el hecho de produc:rse con ocas16n de una muerte lasapartd del regimen de estas, siendo consideradas como m. c.capiones (D ., 39, 6, S, Ulpiano) .

JUAN ANTONIO ARIAS BONET