MYPE+-+CARACTERISTICAS

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M Y P E S CPCC. Jorge L. Villena Cateriano

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todo sobre las mypes, información básica, tributaria administrativa, informacion relativo a regimenes tributarios

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  • M Y P E S

    CPCC. Jorge L. Villena Cateriano

  • MICROEMPRESAS EN EL PER La Empresa es un conjunto ordenado de factores de produccin que , tras un proceso de transformacin , dirigido y controlado por el empresario , permite la consecucin de una serie de objetivos.

  • MARCO NORMATIVODecreto Supremo : 007-2008-TR .- TUO de la Ley de Promocin de la Competitividad , formalizacin y desarrollo de la micro y pequea empresa y del acceso al empleo decente (Decreto Legislativo N 1086 ) publicado el 30-09-2008.

    Decreto Supremo N 008-2008-TR.- Reglamento del Decreto Legislativo N 1086 , publicado el 30-09-08.

    Vigencia: Con exepcin de las Normas del Impuesto a la Renta a partir del 01-10-2008.

  • QU ES UNA MYPE ? * La Micro y pequea empresa es la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica , bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresa- rial contemplada en la legislacin vigente , que tiene como objeto desarrollar las diversas actividades de extraccin , transformacin , produccin , comercializacin de los bienes o la prestacin de servicios.

  • CARACTERSTICAS DE LA MYPEN DE TRABAJADORESMicroempresa : de 01 Hasta 10 Trabajadores

    En Ventas Brutas Anuales :

    Hasta 150 UIT = 532,500Pequea Empresa: de 01 hasta 100 Trabajadores

    En Ventas Brutas Anuales :

    De 150 UIT hasta 1,700 UIT.= 532,500 hasta 6035,000

  • CARACTERSTICAS DE LA MYPE : SALUDMicroempresa: - Rgimen Especial Semicontributivo de Salud. - Aplicable a los conductores y Trabajadores ( incluye Derechohabientes ). - No seala Tasa El Estado Subsidiar hasta el 50 %. Pequea Empresa: - Asegurados Regulares de Essalud.

    - Tasa Normal del 9% a cargo del empleador.

  • CARACTERSTICA DE LA MYPE : PENSIONESMicroempresa: > Podrn afiliarse al SNP de la Seguridad Social o a la Afp. > Los que no estn en las dos anteriores podrn optar por el sistema de pensiones Sociales. Pueden pasarse a la ONP o a AFP. > El Monto ser como mximo el 4% de la R.M.V. (22.00 soles) . V a una cta. Individual. El Estado aporta una cantidad equivalente al aporte minimo que realice el afiliado.Pequea Empresa: >Obligatoriamente deben afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones ONP o al Sistema Privado de Pensiones > Tasa : 13% ONP. Cada AFP tiene su propia tasa.

  • CARACTERSTICAS DE LA MYPE : RGIMEN LABORAL

    Microempresa: > Remuneracin 1 s.m.v.

    > Vacaciones : 15 das

    > Indemnizacin : 10 Remuneraciones diarias , hasta 90 como tope.Pequea Empresa: > S.C.T.R. > Seguro de Vida > Utilidades > CTS = 15 Remuneraciones diarias , hasta 90 como tope. Por ao. > Dos Gratificaciones ( Media Remuneracin ). > Vacaciones = 15 das > Indemnizacin 20 Remuneraciones diarias por ao hasta 120 .

  • CARACTERSTICAS : N TRABAJADORESN de Trabajadores.-

    > Se suma el Nmero de Trabajadores de cada uno de los doce meses anteriores al momento del registro y el resultado se divide entre 12.

    > Se considera trabajador a todo aquel cuya prestacin sea de naturaleza laboral , independientemente de la duracin de su jornada laboral o el plazo de su contrato . La naturaleza laboral se mide en funcin del principio de Primaca de la Realidad.

    > De existir discrepancia entre el nmero de trabajadores en planilla o en el Registro REMYPE y el verificado por la inspeccin laboral , prevalece este ltimo.

  • CARACTERSTICAS : NIVEL DE VENTASNivel de Ventas Anuales.-

    > Rgimen General del Impto Renta : La sumatoria de los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta sealados en las declaraciones juradas mensuales.

    > Rgimen Especial del Impto. Renta : La sumatoria de los ingresos netos anuales sealados en las declaraciones juradas mensuales.

    > Nuevo RUS : La sumatoria de los ingresos brutos anuales sealados en las declaraciones juradas mensuales.

  • CARACTERSTICAS : N TRABAJADORESN Trabajadores.- > El Conductor de MYPE no ser considerado para determinar el nmero mximo de trabajadores . > Conductor: a).- Persona Natural que dirige una MYPE que no se ha constituido , como persona jurdica y que cuenta con al menos 1 trabajador. b).- Persona Natural que es titular de una MYPE constituida como una EIRL y que cuenta con al menos 1 trabajador.

  • CASOS PARTICULARES - ICuando la MYPE recin inicia actividades.- > En el caso que la MYPE recin inicie actividad econmica , o que habindolo hecho no cuentan con 12 meses de actividad, se presume su inclusin con la sola presentacin de la declaracin jurada el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de las caractersticas , cuando haya transcurrido 1 ao desde el inicio de sus operaciones.

    Reorganizacin de Sociedades.- Para efectos de adquirir la condicin de micro o pequea empresa , la empresa que hubiera absorbido a otra considerar las ventas de las empresas absorbidas, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al nmero de trabajadores.

  • CASOS PARTICULARES - IIGrupo Econmico y Vinculacin Econmica.- > Se entiende por Grupos Econmicos al conjunto de empresas , cualquiera sea su actividad u objeto social, que se encuentren sujetas al control administrativo o financiero de una misma persona natural o jurdica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurdicas.

    > La existencia de los supuestos de vinculacin econmica en la Ley MYPE tiene por finalidad evitar que las grandes empresas se dividan en pequeas o micro empresas solamente para beneficiarse de la ley . De esta manera se protege los derechos laborales de los trabajadores.

  • PASOS PARA LA FORMACIN DE EMPRESAS : MYPES

  • SE PUEDE ELEGIR DE DOS FORMAS : * PERSONA NATURAL CON NEGOCIO * PERSONA JURDICA. PASOS FORMACIN : EMPRESA

  • TRMITES ADMINISTRATIVOS - IAdoptar la decisin de constituir empresaElegir el tipo de empresa Elaborar la Minuta de Constitucin de acuerdo a la forma jurdica adoptada.Luego la inscripcin en la SUNARP .Con la Copia de la Escritura Pblica , se tramita el RUC

  • TRMITES ADMINISTRATIVOS -IICon la Copia RUC autorizacin Impresin de los Comprobantes de Pago.Obtencin de la Clave S.O.L. (Sunat Operaciones en Lnea ).Autorizaciones, Licencias de los Ministerios de Industria, Turismo , transportes, y otros de acuerdo a la actividad econmica que realicen.

  • TRMITES ADMINISTRATIVOS - III * Licencia Funcionamiento al Municipio * Certificado de compatibilidad de uso * Copia del Ruc * Copia de la Escritura Pblica * Solicitud * Pago de derechos.

  • TRMITES ADMINISTRATIVOS - IVInscripcin y/o Acreditacin en EssaludFicha del Contrato Afiliacin AFP.Inscripcin de asegurados / EssaludLuego legalizar los Libros de contabilidad de acuerdo a los regmenes tributarios en los que se encuentran y/o adopten.

  • REGMENES TRIBUTARIOS DE LAS MYPES

  • RGIMEN TRIBUTARIO : MYPERgimen General : Impuesto a la Renta - Ley 27360 Tasa 15 % - Renta Anual Tasa 18 % - IGV. Mensual Rgimen Especial de Renta ( RER )..- Tasa : 1.5 % Mensual

    RUS : ( I.R. . IGV. IPM).- > Personas Naturales > Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas , Generadoras de Rentas de Tercera Categora por actividades de comercio industria y actividades de servicios. > Personas Naturales No Profesionales , generadores de rentas de cuarta categora nicamente respecto de las actividades de oficios.

  • RUS: OPORTUNIDAD PARA INCORPORARSEContribuyentes que inicien actividades en el Ejercicio.- > El acogimiento se produce al momento de inscribirse en el RUC, a partir de la fecha declarada como inicio de actividades

    Contrubuyentes que provengan del Rgimen General o Especial de Renta.- > El acogimiento se producir a partir del periodo en que se produce el cambio de Rgimen si sumplen con : a).- Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efecta el cambio de rgimen dentro de la fecha de vencimiento. b).- Haber dado de baja como mximo hasta el ltimo da del periodo precedente al que se efecta el cambio de rgimen ( Comprobantes de Pago que den derecho a crdito fiscal o sustentar gasto y los establecimientos anexos).

  • RUS : CATEGORASCategora Ingresos Adquisiciones Cuota Mensual 1 5,000 5,000 20.00 2 8,000 8,000 50.00 3 13,000 13,000 200.00 4 20,000 20,000 400.00 5 30,000 30,000 600.00

  • RUS : CATEGORA ESPECIALExiste dentro del Nuevo RUS una Categora Especial , para aquellos personas , sujetos cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no superen , cada uno , los S/. 60,000 Nuevos Soles , que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas , hortalizas , legumbres , tubrculos , races , semillas y dems bienes especificados en el Apndice I , de la ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo , realizado en , mercado de abastos o se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en estado natural.

    Cuota Mensual : S/. 0.00

  • REGIMEN ESPECIAL : RENTA

    EL Rgimen Especial del Impuesto a la Renta , entendemos ser el rgimen al que por excelencia desearan acogerse las MYPES , por cuanto su legislacin tributaria no reviste mayor complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales y formales

  • RER : ACOGIMIENTO Sujetos domiciliados en el pas , generan Rentas de Tercera Categora Personas Naturales

    Sucesiones Conyugales

    Sucesiones Indivisas

    Personas Jurdicas Sujetos Comprendidos en el RER.-

  • DEBE NECESARIAMENTE CONSTITUIRSE EN UNA MYPE PARA ACCEDER AL RER ?* El acogimiento al Rgimen de la MYPE es obligatorio para poder gozar de los beneficios de ndole laboral all establecidos , pero ello no es obligatorio para aquellas personas que solo desean incorporarse al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER , el cual constituye un Rgimen Tributario para el caso de las Rentas Empresariales, como lo es el Rgimen General o el Nuevo Rus.

  • RER : ACTIVIDADES QUE SE INCLUYENActividades de Comercio o industria, entendindose como tales a la venta de los bienes que adquieran , produzcan o manufacturen as como la de aquellos recursos naturales que extraigan , incluidos la cra y el cultivo.

    Actividades de Servicio, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el punto anterior.

  • RER : ACTIVIDADES QUE SE EXCLUYENActividadesExcludas.- > Actividades que sean calificadas como contratos de construccin. > Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. > Organicen cualquier tipo de Espectculos Pblicos. > Sean notarios , martilleros , comisionistas, rematadores , agentes corredores de productos, de bolsa de valores, operadores especiales , otros > Sean titulares de negocios de casinos > Sean titulares de Agencias de Viajes , propaganda o publicidad > Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles , lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. > Realicen Venta de Inmuebles. > Presten servicios de depsitos aduaneros

  • RGIMEN TRIBUTARIO : MYPERER : 31-12-2008

    - Ventas Netas Anuales No Mayores a S/.360,000

    Compras Anuales No Mayores a S/.360,000

    Activos No Mayores a S/. 87,500

    - Trabajadores Mximo diez. RER: ( DL. 1086) 01-01-09. S/. 525,000

    S/. 525,000 ( No Incluye Activos Fijos)

    S/. 126,000 (Con excepcin Predios y Vehculos ) Mximo 10 x turno.

  • RGIMEN TRIBUTARIO : MYPELos sujetos del RER estn obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

    Los sujetos del RER presentarn una declaracin jurada anual . Dicha declaracin corresponder al inventario realizado el ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin (pendiente de regulacin SUNAT).

    A partir del 01-01-2009 los perceptores de rentas de tercera categora del (R.G.) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT , debern llevar como mnimo Registro de Ventas , Registro de Compras , y Libro Diario de Formato Simplificado , de acuerdo con las normas sobre la materia . Los dems perceptores de Rentas de tercera categora estn obligados a llevar contabilidad completa.

  • RGIMEN TRIBUTARIO : MYPEDepreciacin Acelerada para las MYPES.- Las pequeas empresas podrn depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realizacin de la actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres aos. Para este efecto sern considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotacin

    > El presente beneficio tendr una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicacin del presente Decreto Legislativo.

  • LIBROS Y REGISTROS DE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA(RS. N 234-2006/SUNAT)

  • LEY DE MYPESNUEVAS OBLIGACIONES FORMALESRgimen Especial Renta ( Hasta 150 UIT )

    Registro de Ventas Registro de Compras Declaracin informativa anual de sus inventarios.Rgimen General ( Hasta 150 UIT).

    Registro de VentasRegistro de ComprasLibro Diario Formato Simplificado.

  • LOS LIBROS Y REGISTROSSer llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas en el Cdigo Tributario.Contener el registro de sus operaciones en orden cronolgico, correlativo de manera legible, sin espacios ni lneas en blanco interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido altera das o modificadas.Totalizar sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable , segn corresponda, Van o Vienen. De no registrarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable : SIN OPERACIONES.

  • CONTABILIDAD GENERALLos Libros que la Integran son los Siguientes: > Libro Caja y Bancos > Libro de Inventarios y Balances > Libro Diario > Libro Mayor > Registro de Compras > Registro de Ventas e IngresosDe acuerdo con las normas del I.R. - Libro de Retenciones - Registro de Activos Fijos - Registro de Costos - Registro de Inventarios Permanente Fsico y Valorado

  • LIBROS ELECTRONICOS